Laudo 1062 ASTECNIA S.A. VS. FRANCOCOLOMBIANA DE CONSTRUCCION LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1062 ASTECNIA S.A. VS. FRANCOCOLOMBIANA DE CONSTRUCCION LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de arbitramento Astecnia S.A. v. Francocolombiana de Construcción Ltda. Junio 14 de 2005 Laudo arbitral Bogotá, D.C., 14 de junio de 2005 Agotando el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, se pronuncia en derecho el laudo que pone fin al proceso convocado por Astecni a S.A., en adelante Astecnia, contra Francocolombia na de Construcción Ltda., en lo sucesivo Francocolombiana , el cual es acogido en forma unánime por los árbit ros. CAPÍTULO I Antecedentes Convocatoria, integración de la relación jurídico-p rocesal, agotamiento de la etapa de conciliación y trámite previo a la primera audiencia de trámite
1. El 19 de marzo de 2004 por conducto de apoderado especial constituido para tal fin, Astecnia presen tó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una convocatoria arbitral para que se dirimieran las diferencias que esta planteó contra Francocolombiana relacionadas con el contrato 2003002, cuyo objeto era la fabricación de cajas compactadoras de basura de 8 yardas cúbicas, negocio jurídico que v incula a las partes de este proceso.
2. Radicada la convocatoria, por medio de comunicac ión dirigida a las partes el 23 de marzo de 2004, e l director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a las partes para poner en marcha el mecanismo de designación de árbitros previsto en la cláusula compromisoria contenida en el contrato 2003-002 para el 1º de abril de 2004.
el mecanismo de designación de árbitros previsto en la cláusula compromisoria contenida en el contrato 2003-002 para el 1º de abril de 2004.
3. En esa fecha, a la hora de las 9:00 a.m. se hici eron presentes en el Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá los representantes leg ales de las partes junto con sus respectivos apoder ados judiciales, quienes postularon, cada una de ellas a tres árbitros cuya designación definitiva, en térm inos de la cláusula compromisoria, le correspondía hacerla a l a Cámara de Comercio de Bogotá.
4. Los árbitros designados como principales, que so n quienes integran este tribunal, fueron notificado s de su designación y oportunamente, tal como en el expedie nte consta, aceptaron su nombramiento.
5. La instalación del tribunal tuvo lugar en audien cia celebrada el 17 de mayo de 2004, en la cual fue ron designados presidente y secretario.
6. En esa misma fecha se admitió la convocatoria ar bitral y de ese auto se notificó, en nombre y repre sentación de la parte convocada como su representante legal, el doctor Ricardo Acevedo Suárez.
7. Por medio de escrito radicado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá el 1º de junio de 2004, obrando dentro del término previsto en la ley para tal efecto y por medio de a poderada judicial debidamente constituida con tal fin, la pa rte convocada dio oportuna contestación a la demand a promovida en su contra y propuso una demanda de reconvención contra Astecnia.
judicial debidamente constituida con tal fin, la pa rte convocada dio oportuna contestación a la demand a promovida en su contra y propuso una demanda de reconvención contra Astecnia.
8. La demanda de reconvención fue contestada oportu namente por Astecnia mediante escrito del 1º de jul io de 2004.9. Dentro del término previsto en la ley, los días 14 y 15 de julio de 2004, las dos partes se pronunc iaron sobre las excepciones de mérito propuestas contra las pretens iones de la demanda principal y de la de reconvenci ón.
10. Por medio de Auto 3 de 23 de julio de 2004, not ificado personalmente a los apoderados de ambas par tes, se fijó la fecha para la audiencia de conciliación del trámite, para el 19 de agosto de 2004 a las 10:00 a.m. en la sede del tribunal. La audiencia de conciliación debió po sponerse para el 31 de agosto de 2004, habida cuent a de la imposibilidad que surgió para el tribunal de atende rla en la fecha inicialmente prevista, todo lo cual consta en el acta 4 correspondiente a la audiencia sin la presen cia de las partes que tuvo lugar el 11 de agosto de 2004.
11. En la fecha y hora señaladas por medio del auto 4 las partes expusieron sus puntos de vista sobre la posibilidad de llegar a una conciliación; sin embargo, luego de un intercambio de ideas sobre sus recíprocas posic iones quedó clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo, como consecuencia de lo cual, por medio de auto 5 del 3 1 de agosto de 2004, se declaró fracasada la etapa conciliatori a del proceso.
clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo, como consecuencia de lo cual, por medio de auto 5 del 3 1 de agosto de 2004, se declaró fracasada la etapa conciliatori a del proceso.
12. Agotada esa etapa procesal, el 31 de agosto el tribunal profirió el auto 6 por medio del cual fijó los gastos del proceso y los honorarios a cargo de los integrantes del tribunal, por medio de providencia que la part e convocante y demandada en reconvención solicitó que fuera acla rada, como en efecto lo fue, mediante auto 7.
13. Ambas partes depositaron a órdenes del presiden te del tribunal las sumas a cargo de cada una de el las, por lo cual, conforme a las disposiciones legales, las par tes fueron convocadas a la primera audiencia de trá mite, para el día 24 de septiembre de 2004.
CAPÍTULO II El trámite arbitral
14. Se inició el 24 de septiembre de 2004 con la primera audiencia de trámite, que se desarrolló en el orden previsto en la ley, así: se dio lectura a la cláusu la compromisoria, así como a las pretensiones de la s partes y a sus excepciones y medios de defensa; se profirió el aut o 8, por medio del cual el tribunal se declaró comp etente para conocer y resolver el proceso; a continuación se pr ofirió el auto 9 por medio del cual se decretaron l as pruebas del proceso que las partes solicitaron en las oportunid ades correspondientes.
15. La audiencia de conciliación se inició y culmin ó el 24 de septiembre de 2004.
16. Con posterioridad a la culminación de la primer a audiencia de trámite se realizaron diez audiencia s en el curso
15. La audiencia de conciliación se inició y culmin ó el 24 de septiembre de 2004.
16. Con posterioridad a la culminación de la primer a audiencia de trámite se realizaron diez audiencia s en el curso de las cuales se practicaron las pruebas decretadas , recibiéndose los interrogatorios y los testimonio s decretados, dándose posesión a los peritos y poniéndose en cono cimiento de las partes sus dictámenes y recibiéndos e e incorporándose al expediente los documentos proveni entes de terceros en cumplimiento de lo que el trib unal dispuso en su oportunidad.
17. El tribunal practicó todas las pruebas decretad as y adelantó las diligencias correspondientes para su cumplida práctica.
18. Ninguno de los dictámenes periciales fue objeta do por error grave.
19. Por solicitud conjunta de las partes que el tri bunal aceptó por reunir los requisitos de ley, el p roceso fue suspendido en tres oportunidades a saber: una prime ra oportunidad, durante 14 días comunes transcurrid os entre el 28 de octubre y el 10 de noviembre de 2004; por idé ntico lapso, en una segunda oportunidad, entre los días 31 de marzo y 13 de abril de 2005; en una tercera ocasión por espacio de 58 días comunes, que transcurrieron entre el 16 de abril y el 13 de junio de 2005.
20. Lo anterior implica que el presente laudo se pr ofiere en tiempo, pues el término legal para hacerl o, teniendo en cuenta las suspensiones del proceso, se extiende ha sta el día 20 de junio de 2005.
21. Culminado el recaudo de las pruebas del proceso , las partes fueron citadas a la audiencia de alega tos de
cuenta las suspensiones del proceso, se extiende ha sta el día 20 de junio de 2005.
21. Culminado el recaudo de las pruebas del proceso , las partes fueron citadas a la audiencia de alega tos de conclusión, que tuvo lugar el día 15 de abril de 20 05 en la sede del tribunal.22. En esa oportunidad los apoderados expusieron ve rbalmente sus alegatos; solo la parte convocada y d emandante en reconvención entregó un resumen escrito de los m ismos, cuya incorporación al expediente fue ordenad a por el tribunal. La transcripción de las intervenciones de los apoderados en esa audiencia, también se incorp oró al expediente.
CAPÍTULO III Posiciones de las partes Síntesis de los hechos de la demanda principal La demanda de Astecnia se contrae al pretendido incumplimiento por parte de Francocolombiana del contr ato 2003-002, celebrado entre esas sociedades el 16 de julio de 2003, cuyo objeto consistía en la fabricac ión, por parte de Astecnia y con destino a Francocolombiana, de 10 cajas compactadoras de basura, de 8 yardas cúbicas cada una de ellas. Astecnia sostiene —en el hecho 3.1— que la fabricac ión de las cajas a que se obligó la haría “... conf orme a los planos y la muestra suministrada por la sociedad Fr ancocolombiana”. Astecnia refiere en los hechos de la demanda, las c ondiciones de precio y la forma de pago del mismo, resaltando que para cumplir ciertas obligaciones contractuales contraídas con ella, le endosó en propiedad la fac tura 3850 por valor de $ 37.832.733 a cargo de Francocolombiana, de todo lo cual dio aviso a esa sociedad, aviso ant e el cual, la
que para cumplir ciertas obligaciones contractuales contraídas con ella, le endosó en propiedad la fac tura 3850 por valor de $ 37.832.733 a cargo de Francocolombiana, de todo lo cual dio aviso a esa sociedad, aviso ant e el cual, la sociedad convocada, manifestó su ánimo para solucio nar el pago, e hizo un abono al precio de la misma, pese a ser conocedora del hecho del endoso. Astecnia sostiene que ha sufrido los perjuicios der ivados del incumplimiento de su obligación de pago del precio total del contrato por parte de Francocolombiana, p erjuicios que se han extendido a un tercero, la señ ora Montealegre de Pinzón. Da cuenta la convocatoria arbitral, del hecho según el cual, ante el no pago del precio de la factura endosada, la señora Pinzón de Montealegre inició acciones judici ales cuyo trámite le correspondió al Juzgado 11 Civ il del Circuito de esta ciudad. Señaló igualmente la parte demandante que de acuerd o con el contrato cuyo incumplimiento reclama, a ca rgo de la parte incumplida se pactó una cláusula penal por va lor de veinte mil dólares (US$ 20.000). El pronunciamiento de Francocolombiana sobre los he chos de la demanda. Francocolombiana se pronunció oportunamente sobre l os hechos de la demanda de Astecnia, y por medio de l escrito que obra al expediente aceptó algunos de el los, negó otros y manifestó que estaría a lo probad o en relación con varios más de ellos. Sobre el hecho 3.1 de la demanda, Francocolombiana resaltó el texto de la cláusula y resaltó lo atinen te a la entrega de planos y de la muestra de las cajas a fa bricar.
con varios más de ellos. Sobre el hecho 3.1 de la demanda, Francocolombiana resaltó el texto de la cláusula y resaltó lo atinen te a la entrega de planos y de la muestra de las cajas a fa bricar. Se opuso a lo expresado en la demanda sobre la form a de pago del precio, si bien aceptó que el monto e s el expresado en la demanda. Indicó que el precio convenido no se había causado en su totalidad a favor de Astecnia, toda vez que n i lo que entregó Astecnia fue lo contratado ni lo hizo dentr o del plazo contractual convenido. Aceptó lo indicado en el hecho quinto sobre precio convenido y negó, agregando que en su concepto era jurídicamente imposible, que se hubiera producido e l endoso en propiedad de una factura, negando que e l documento que fue cedido tuviera el carácter de un título valor. Reafirmó que el abono al precio de la factura sobre cuyo endoso discuten las partes sí se hizo en la f echa mencionada en la demanda, resaltando que Astecnia l o recibió.Negó la veracidad del incumplimiento contractual qu e se le imputa en la demanda y también negó que Francocolombiana haya sido renuente al pago del sal do, destacando que, por el contrario, esa sociedad está relevada de hacer pagos sobre un contrato que no le fue cumplido por su coparte contractual. Aceptó lo que se dice sobre contenido y alcance de la cláusula penal, pero negó que Francocolombiana l e hubiera irrogado perjuicios a Astecnia o a terceros. Las pretensiones de la demanda principal. Las pretensiones de la demanda principal son las siguientes: “1. Que se declare que la sociedad Francocolombiana de Construcción Ltda., incumplió el contrato de fa bricación
Las pretensiones de la demanda principal. Las pretensiones de la demanda principal son las siguientes: “1. Que se declare que la sociedad Francocolombiana de Construcción Ltda., incumplió el contrato de fa bricación 2003-002, celebrado el 16 de julio de 2003, por no haber cancelado el saldo del precio dentro de los d os (2) días siguientes al recibo de la factura de venta 3850 de l 22 de septiembre de 2003.
2. Que como consecuencia del incumplimiento contrac tual declarado se ordene liquidar el contrato 2003002, celebrado entre (sic) y la sociedad Astecnia S.A., como fabricante y la sociedad Francocolombiana de Construcción Ltda. como ordenante, por medio de un perito idóneo en donde establezca el saldo adeudado , junto con los intereses causados, dada la obligación de p ago que subsiste.
3. Que se condene a la sociedad Francocolombiana de Construcción, a pagar las siguientes sumas de dine ro y/o las sumas que parcialmente lleguen a determinar a favor de la sociedad demandante: a) La suma de veintidós millones ochocientos treint a y dos mil setecientos treinta y tres pesos m/cte ($ 22.832.733) a favor de la señora Esther Pinzón Montealegre, sin perjuicio de los intereses, costas y demás concept os que persiga en el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad. b) La suma de veinte mil dólares (US$ 20.000), por concepto de la cláusula penal contractual pactada y /o la suma que pericialmente se llegue a determinar, dada la g ravedad del incumplimiento, por parte de perito idó neo que solicitó sea designado por el despacho.
que pericialmente se llegue a determinar, dada la g ravedad del incumplimiento, por parte de perito idó neo que solicitó sea designado por el despacho.
4. Que se condene a la sociedad Francocolombiana de Construcción Ltda. a pagar a favor de la sociedad Astecnia S.A. los daños y perjuicios ocasionados y que peric ialmente se lleguen a determinar.
5. Que se condene a la sociedad Francocolombiana de Construcción Ltda. a pagar a favor de la sociedad Astecnia S.A., los intereses moratorios sobre las sumas ante riormente establecidas desde el día 26 de septiembr e de 2003 y/o desde la fecha que determine la prueba pericial y hasta la fecha en que se efectúe el pago.
6. Que se condene en costas y gastos del proceso a la sociedad Francocolombiana de Construcción Ltda.” .
Las excepciones planteadas por Francocolombiana con tra las pretensiones de la demanda principal. Francocolombiana formuló las siguientes:
1. Excepción de contrato no cumplido.
En desarrollo de la misma, Francocolombiana se refirió a los puntos que denominó: “Las obligaciones co nforme con el contrato”; “El incumplimiento de Astecnia S. A.”; “La ausencia de incumplimiento por parte de Francocolombiana y su buena fe”;
2. Inexigibilidad de las obligaciones que se demand an;
3. La falta de legitimación en la causa por la part e activa;
4. Genérica.
Síntesis de los hechos de la demanda de reconvenció n.Los hechos de la demanda de reconvención que oportu namente propuso Francocolombiana contra Astecnia es tán divididos en cuatro secciones, a saber. La sección primera, que contiene los hechos relativ os a los antecedentes del contrato y las partes del mismo, en los
divididos en cuatro secciones, a saber. La sección primera, que contiene los hechos relativ os a los antecedentes del contrato y las partes del mismo, en los cuales se hace referencia al antecedente inmediato del contrato debatido en el proceso, que es el cont rato de compraventa comercial que esa parte suscribió con l a sociedad Aseo Capital S.A. (ESP) el día 6 de juli o de 2003. Dan cuenta esos hechos de una serie de sugerencias que al parecer Aseo Capital le formuló a Francocolo mbiana para que se vinculara o buscara la colaboración de Astecnia para la satisfacción del objeto del contra to del 6 de julio de 2003. La parte demandante en reconvención se ocupa, a esp acio, de resaltar varios apartes de la cotización q ue recibió de Astecnia, en lo relativo a las características de l as cajas compactadoras objeto de la misma. Especial atención dedicó la demandante en reconvenc ión a explicar que por sugerencia de Aseo Capital y a instancias de dicha empresa (ver hecho octavo), Ast ecnia dispondría, en sus instalaciones, de una caja FaridMinimatic “... para que Astecnia la copiara”. La segunda sección de los hechos de la demanda de r econvención se ocupan de resaltar algunos apartes e specíficos del contrato debatido en el proceso, haciendo la de mandante en reconvención especial énfasis en que el sistema hidráulico de las cajas, que debía ser suministrado por Francocolombiana, que con ese fin subcontrató a la sociedad Hidráulica de Colombia. La tercera sección de hechos de la demanda, que se ocupa del cumplimiento por parte de Francocolombian a de Construcción y el correlativo incumplimiento que le endilga a Astecnia, detalla cómo, según su dicho,
La tercera sección de hechos de la demanda, que se ocupa del cumplimiento por parte de Francocolombian a de Construcción y el correlativo incumplimiento que le endilga a Astecnia, detalla cómo, según su dicho, Francocolombiana cumplió con el pago del anticipo p actado, no obstante lo cual debió facilitarle a Ast ecnia materiales y mano de obra para la pintura y parte e léctrica de los equipos. Refiere cómo y de qué manera la sociedad Aseo Capit al le expresó su inconformidad por la entrega tardí a de las cajas contratadas y formuló reparos a las que estab an siendo elaboradas en los talleres de Astecnia. Fue explícita Francocolombiana en señalar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se produjo l a entrega de las cajas a Aseo Capital y cómo, de igual manera , esa sociedad y las partes del proceso trataron de solucionar los problemas que desde un principio denunció el us uario final de las cajas que las mismas tenían. Refirió que pese a los compromisos para atender los desperfectos de las cajas, Astecnia no dio cumplim iento oportuno a los mismos, no obstante haber recibido d e Francocolombiana las sumas a que se refiere el he cho 27 de la demanda de reconvención. Más adelante se refirió a las circunstancias bajo l as cuales Francocolombiana conoció del endoso de la factura que Astecnia hizo a la señora Pinzón de Montealegre y d io cuenta del abono al valor de la misma que para e nero de 2004, al igual que señaló cómo y en qué momento tuv o conocimiento del proceso ejecutivo que esa endosa taria de la factura 3850 entabló en contra de Francocolombia na.
2004, al igual que señaló cómo y en qué momento tuv o conocimiento del proceso ejecutivo que esa endosa taria de la factura 3850 entabló en contra de Francocolombia na. Enseguida la parte demandante en reconvención se re firió — in extenso— a los pormenores del dictamen que elaboró la firma Ingeniería Marco Montenegro & Cía, que le permitía concluir sobre el incumplimien to de sus obligaciones por parte de Astecnia. La última sección de hechos de la demanda de reconv ención se ocupa de enlistar y determinar los perjui cios que dice haber sufrido la demandante en reconvención a causa del incumplimiento que le atribuye a Astecnia . Respuesta a los hechos de la demanda de reconvenció n. Al dar respuesta a la demanda de reconvención de Fr ancocolombiana, Astecnia respondió a varios de ello s advirtiendo que versaban sobre hechos diferentes a las discrepancias y al contrato objeto de las difer encias planteadas ante el tribunal de arbitramento.Negó otros hechos y aceptó la veracidad de algunos, y en lo puntual sostuvo que la caja remitida a sus talleres no tenía por fin ser copiada sino servir de modelo par a la fabricación de una similar. Enfatizó que los planos que en su sentir debía habe rle proporcionado Francocolombiana nunca le fueron suministrados. Aclaró que la parte hidráulica de la caja que Franc ocolombiana suministró, no era igual a la de la mue stra sobre la cual se trabajó, hecho que alteró el diseño estruct ural que hizo Astecnia. Hizo énfasis en que Astecnia tuvo que atender los n ecesarios cambios de diseño de las cajas por conduc to del señor Pedro Castañeda, funcionario de Francocolombi ana, porque esa compañía no entregó los documentos
Hizo énfasis en que Astecnia tuvo que atender los n ecesarios cambios de diseño de las cajas por conduc to del señor Pedro Castañeda, funcionario de Francocolombi ana, porque esa compañía no entregó los documentos previstos en las cláusulas primera y vigésimo quint a y, además, teniendo en cuenta que los documentos entregados como anexo 1 del contrato, no eran idóneos para los fines del mismo. Recalcó que el objeto contractual no versaba sobre la copia de un modelo de una caja compactadora de b asura y manifestó que los únicos planos que finalmente se r ealizaron fueron los que la propia Astecnia preparó . Explicó que por la forma como se verificó la proble mática de los planos y diseños, que condujo a lo qu e la demandada en reconvención califica como un “... pro ceso de error y ensayo...”, necesariamente tenía qu e influir en el retraso en la entrega de las cajas. Fue claro en manifestar que Astecnia no tenía oblig ación contractual de fabricar la caja en su totalid ad, sino solamente le correspondía entregar la caja metálica , que es un componente de los equipos que Francocol ombiana le vendió a Aseo Capital, por lo que mal puede acus ársele del insuceso o fracaso del contrato entre es as dos partes. En general, toda la defensa de Astecnia sigue la lí nea de la precariedad o falta de información sufici ente para la satisfacción del objeto que le fue contratado, se r efiere al papel del señor Pedro Castañeda, funciona rio de Francocolombiana encargado de tratar de suplir esas falencias, reitera que nunca hubo planos ni especi ficaciones suficientes y descarta que los que haya recibido lo hubieran sido. Las pretensiones de la demanda de reconvención.
Son las siguientes:
suficientes y descarta que los que haya recibido lo hubieran sido. Las pretensiones de la demanda de reconvención.
Son las siguientes: “A) Declaraciones
(i) Que se declare que entre la sociedad demandante , Francocolombiana de Construcción Ltda., y la soci edad demandada Astecnia S.A. se celebró válidamente un c ontrato de fabricación de diez cajas compactadoras de basura de ocho yardas cúbicas. (ii) Que se declare que la sociedad demandada, Aste cnia S.A. incumplió el contrato de fabricación 0022 003, pues ella ha debido fabricar y entregar en el plazo conv enido a Francocolombiana de Construcción Ltda., 10 cajas compactadoras de basura de ocho yardas cúbicas, con forme con la muestra y especificaciones del contrat o válidamente celebrado, lo cual no cumplió, ni se al lanó a cumplir, pues no fabricó ni entregó el objet o convenido en el contrato. (iii) Que se declare de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, que Astecnia S.A. está obli gada a cumplir por equivalente el contrato de fabricación 0022003, lo cual deberá hacer como se solicita más adelante en las pretensiones condenatorias. (iv) Que se declare que Astecnia S.A. es contractua lmente responsable frente a Francocolombiana de Con strucción Ltda. por el incumplimiento al contrato de fabricac ión 0022003, ya que el incumplimiento al contrato c arece de justa causa de conformidad con la ley. B) Condenas Que como consecuencia de las anteriores declaracion es se condene a la sociedad demandada Astecnia S.A. a pagara la sociedad demandante Francocolombiana de Constr ucción Ltda. al momento de la ejecutoria del laudo arbitral,
B) Condenas Que como consecuencia de las anteriores declaracion es se condene a la sociedad demandada Astecnia S.A. a pagara la sociedad demandante Francocolombiana de Constr ucción Ltda. al momento de la ejecutoria del laudo arbitral, las pretensiones condenatorias a que esta última ti ene derecho así:
1. Que se condene a la sociedad Astecnia S.A. a cum plir por equivalente el contrato de fabricación 002 -2003, mediante el pago a favor de mi mandante del valor q ue corresponde al precio o la suma de dinero que se a necesaria para rehacer 10 cajas compactadora de basura de och o yardas cúbicas, que sean fabricadas conforme con la muestra a la que se refiere el contrato incumplido y con las especificaciones establecidas en el menci onado contrato. La suma exacta deberá ser estimada y liqu idada previo un avalúo realizado por un perito expe rto. Aprecio que la anterior suma, pueda estar en el orden de má s de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), en razón al incremento en el precio del acero en lo que va corr ido en el año 2004, o la cifra mayor o menor que se probare dentro del proceso.
Esta suma deberá cancelarse al momento de la ejecut oria del laudo, y ser indexada conforme al índice d e precios al consumidor certificado por el DANE, desde el moment o en que se ha debido cumplir el contrato hasta que el laudo quede efectivamente ejecutoriado, y causar interese s moratorios a la máxima tasa mensual permitida, se gún certificación de la () Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago. O en su defecto l a suma deberá ser actualizada por el sistema determ inado por los árbitros.
certificación de la () Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago. O en su defecto l a suma deberá ser actualizada por el sistema determ inado por los árbitros.
2. Que se condene a la sociedad Astecnia S.A. a pag ar a favor de mi mandante, la indemnización de los perjuicios causados y que se causen hasta el momento de profer irse el laudo por incumplimiento del contrato, por lucro cesante y daño emergente. Incluyendo todos los daño s derivados de la pérdida de mercado y descrédito c omercial a que se ha visto sometida la sociedad demandante. Lo anterior de acuerdo con un dictamen pericial de ex pertos en el tema.
Esta suma deberá cancelarse al momento de la ejecut oria del laudo, y ser indexada conforme al índice d e precios al consumidor certificado por el DANE, desde el moment o en que se ha debido cumplir el contrato hasta que el laudo quede efectivamente ejecutoriado, y causar interese s moratorios a la máxima tasa mensual permitida, se gún certificación de la () Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago. O en su defecto l a suma deberá ser actualizada por el sistema determ inado por los árbitros”.
1. Por concepto de daño emergente Solicito el pago de todas las pérdidas patrimoniale s sufridas o que sufra la sociedad demandante y que provienen de no haberse cumplido el contrato por la sociedad demandada.
(i) El valor de los gastos en que ha tenido que inc urrir Francocolombiana de Construcción Ltda. para r eparar los
de no haberse cumplido el contrato por la sociedad demandada. (i) El valor de los gastos en que ha tenido que inc urrir Francocolombiana de Construcción Ltda. para r eparar los diez equipos compactadores de ocho yardas cúbicas f abricados por Astecnia S.A., durante los meses de o ctubre de 2003 hasta la fecha en que cesen estas reparaciones , pues se han hecho con el objeto de mantener opera tivos estos compactadores para la sociedad Consorcio Aseo Capit al S.A. y evitar el lucro cesante de esta sociedad. A la fecha el valor de estos gastos asciende a más de la suma de $ 40.000.000, o a la menor mayor(sic) suma de di nero que resulte probada en el proceso. (ii) El valor de los gastos en que ha tenido que in currir la sociedad Francocolombiana de Construcción Ltda., y aquellos en los que tenga que incurrir hasta el mom ento del laudo, para indemnizar a la sociedad Conso rcio Aseo Capital S.A. ESP, mediante el compromiso que adquir ió de reponer a su costo los 10 compactadores de ba sura de ocho yardas cúbicas que fueron fabricados por Astec nia S.A., compromiso que actualmente se encuentra e n ejecución. La suma exacta por este concepto será ob jeto de prueba pericial. (iii) Los gastos que la sociedad demandante tuvo qu e realizar para obtener un concepto y dictamen técn ico sobre los 10 compactadores de basura de ocho yardas cúbic as para determinar la viabilidad o imposibilidad de su arreglo. Y que son del orden de 10.000.000.
2. Por concepto de lucro cesante.Solicito el pago de toda la ganancia o provecho que dejó y deje de reportar la sociedad demandante a c onsecuencia de no haberse cumplido el contrato por la sociedad demandada.
2. Por concepto de lucro cesante.Solicito el pago de toda la ganancia o provecho que dejó y deje de reportar la sociedad demandante a c onsecuencia de no haberse cumplido el contrato por la sociedad demandada.
(i) La utilidad o provecho que a la demandante le h abía producido el fiel cumplimiento del contrato po r parte de la sociedad Astecnia S.A., esta utilidad conforme con los costos de fabricación y montaje que Francocolom biana había estimado la podemos calcular en más de cincue nta millones de pesos ($ 50.000.000). O la mayor o menor suma que resulte probada en el proceso. (ii) La utilidad o provecho que le habría producido a Francocolombiana de Construcción Ltda., el uso d el dinero que ha tenido y tendrá que invertir en la reparació n y reemplazo de los 10 compactadores de basura de ocho yardas cúbicas a la sociedad Consorcio Aseo Capital S.A. E SP. (iii) La pérdida de mercado, el descrédito comercia l y profesional, también han sido otros de los perj uicios directos que ha sufrido mi mandante a consecuencia del incum plimiento de Astecnia S.A. y cuya indemnización se pretende. Esta indemnización deberá calcular
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