Laudo 1064 CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. VS. FINCA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1064 CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. VS. FINCA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Concentrados El Pijao Ltda. v. Finca S.A. Febrero 18 de 2008
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2008.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bog otá el 13 de diciembre de 2006, CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., actuando a través de apoderado, formuló una demanda arbitral contra la sociedad FINCA S.A.
2. El pacto arbitral.
En el presente caso, el pacto arbitral está contenido en las cláusulas del contrato denominado "CONTRA TO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS", suscrito el 23 de diciemb re de 2002, por CONCENTRADOS PIJAO LTDA., y FINCA S.A., el cual obra a folios 01 y siguientes d el cuaderno de pruebas número 1 del expediente. El texto de la cláusula es el siguiente: "Cláusula Vigésima Tercera. Arbitramento. Las parte s procurarán dirimir directamente todas las disputa s o controversias que puedan surgir en relación con est e contrato. La parte que considere que existe una c ontroversia o disputa en relación con la interpretación o el cump limiento de este contrato, deberá comunicar esta si tuación por escrito a la otra parte contratante. Esta última de berá, dentro de los cinco (5) días siguientes al re cibimiento de la comunicación antedicha, citar a la otra parte a una reunión con el fin de arreglar directamente la con troversia o disputa. En caso de que no se logre obtener un arre glo directo entre las parte sobre la controversia o disputa
comunicación antedicha, citar a la otra parte a una reunión con el fin de arreglar directamente la con troversia o disputa. En caso de que no se logre obtener un arre glo directo entre las parte sobre la controversia o disputa relacionada con el Contrato dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la reunión por la parte c ontractualmente obligada a ello en la oportunidad advertida, esta s erá dirimida por un Tribunal de Arbitramento el cua l se someterá a las disposiciones de las leyes aplicables y las n ormas del Centro de Arbitramento y Conciliación Mer cantil de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las sig uientes normas: a) El tribunal estará conformado por tres (3) árbit ros abogados designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) La organización interna del tribunal estará suje ta a las normas que se disponen para el efecto por el Centro de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; y, d) El tribunal sesionará en Bogotá D.C., Colombia e n el Centro de Arbitramento y Conciliación Mercanti l de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
3. Trámite inicial.
Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., el Centro de Arbitraje y Conciliación invitó, mediante comunicaciones de fecha 14 de diciembre de 2006, a las partesy al representante del Ministerio Público, a una au diencia que tendría lugar el día 12 de enero de 200 7 en la cual se
realizaría la designación de los árbitros que habrí an de fallar la controversia. Nombramiento del Tribunal En la audiencia para el nombramiento de árbitros qu e tuvo lugar el día 12 de enero de 2007, mediante l a modalidad de sorteo público, se designaron como árbitros a lo s doctores Fabio Silva Torres, Carlos Alberto Usech e Ponce de León y Camilo Calderón Rivera. Una vez les fue comunicada su designación, los árbi tros manifestaron su aceptación dentro del término legal. Instalación del Tribunal A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliaci ón invitó a la audiencia de Instalación del Tribuna l, la cual se llevó a cabo el 12 de febrero de 2007. En dicha audiencia se nombró como presidente del Tr ibunal al doctor Carlos Alberto Useche Ponce de Leó n y como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Roja s, se declaró legalmente instalado el Tribunal, y s e reconoció personería a los apoderados de ambas partes. Admisión y traslado de la demanda En la audiencia de instalación que tuvo lugar el 12 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la demanda presentada, sin perjuicio de lo que se llegare a decidir sobre su competencia en la primera audiencia de trámite y se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días. Contestación de la demanda y excepciones Dentro del término legal, el apoderado de la parte demandada presentó contestación a la demanda, en la que se pronunció sobre los hechos y las pretensiones, pidi ó pruebas y propuso las excepciones que denominó: “ Ineptitud
Dentro del término legal, el apoderado de la parte demandada presentó contestación a la demanda, en la que se pronunció sobre los hechos y las pretensiones, pidi ó pruebas y propuso las excepciones que denominó: “ Ineptitud sustantiva de la demanda”; “Buena Fe”; “Inexistenci a de prórroga contractual”; “Inexistencia del incum plimiento alegado en cabeza de la demandada”; "Inexistencia d e solución de continuidad"; "Inexistencia de abuso de derecho"; "Inexistencia de violación de cláusula ge neral de confianza"; "Ejecución práctica del contra to"; "Prescripción"; y la "Genérica". Finalmente, el apoderado trajo a colación un laudo arbitral bajo el título de "Antecedentes arbitrales sobre la aplicación de la cláusula de vencimiento del plazo" . Traslado de las excepciones De conformidad con lo previsto en el artículo 399 d el Código de Procedimiento Civil, por secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito el día 8 de m arzo de 2007, dentro del cual el apoderado de la pa rte demandante presentó un escrito en el que expresó: " Llamó la atención respecto de que la contestación n o se sujeta a lo requerido por el artículo 92 de Código de Proc edimiento Civil, en tanto que el pronunciamiento so bre los hechos, en especial al 2.2.5, no expresa si el hech o es cierto o no, le consta o no, o solicita que se pruebe". Reforma de la demanda El 13 de marzo de 2007, el apoderado de la parte de mandante reformó la demanda y presentó un escrito e n el que quedaban integradas las modificaciones realizadas.
Reforma de la demanda El 13 de marzo de 2007, el apoderado de la parte de mandante reformó la demanda y presentó un escrito e n el que quedaban integradas las modificaciones realizadas. La reforma de la demanda fue admitida por medio del auto del veinte (20) de marzo de 2007, contra el c ual interpuso recurso de reposición el apoderado de la parte convocada por considerar que fue presentada extemporáneamente. Del mencionado recurso se corrió traslado el día 30 de marzo de 2007, término dentro del cual la parte demandada presentó escrito solicitando al Tribunal confirmar la providencia recurrida.Para resolver el recurso interpuesto, el Tribunal p rofirió auto del dieciséis (16) de abril de 2007 en el cual resolvió denegar el recurso de reposición instaurado por el apoderado de la parte convocada y confirmó la provi dencia recurrida. Contestación a la reforma de la demanda El 26 de abril de 2007, el apoderado de la parte demandada contestó la demanda, mediante escrito en el que se pronunció sobre los hechos y las pretensiones, pidi ó pruebas y adicionó excepciones que denominó, "Ine ptitud sustantiva de la demanda contra las principales"; " Ineptitud de la demanda contra las subsidiarias"; " Inexistencia de contrato entre el 1º de enero y el 30 de junio d e 2005"; e "Inexistencia de configuración de incump limiento por la demanda de cualquier contrato o contratos que hu bieran podido existir entre en 1º de enero y el 30 de junio de 2005". El 30 de abril de 2007, por secretaría se corrió tr aslado de las excepciones, el cual transcurrió en s ilencio del
2005". El 30 de abril de 2007, por secretaría se corrió tr aslado de las excepciones, el cual transcurrió en s ilencio del apoderado de la parte convocante. Audiencia de Conciliación Mediante auto de fecha 27 de abril de 2007, se citó a las partes a una audiencia de conciliación para que tuviera lugar el día 14 de mayo de 2007 a las tres de la ta rde (3:00 P.M.). En el mismo auto se dispuso que, e n caso de que fracasara la conciliación se procedería a fijar los honorarios y gastos del Tribunal. En la fecha fijada, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerd o alguno, por lo cual se procedió a fijar honorarios y gastos de arb itraje. Gastos y honorarios En audiencia que tuvo lugar el 14 de mayo de 2007, el Tribunal fijó gastos y honorarios, los cuales fu eron cancelados por las partes oportunamente.
4. Primera audiencia de trámite.
El día 12 de junio se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual, de acuerdo con lo disp uesto por la ley, el Tribunal se pronunció sobre su competencia y decretó las pruebas del proceso. Para pronunciarse sobre su competencia, el Tribunal estudió la cláusula compromisoria antes transcrita , y, además, los siguientes aspectos, entre otros: 4.1. Las partes y su representación. Las partes en el presente proceso son las siguientes: Convocante: Es CONCENTRADOS EL PIJAO LIMITADA, con domicilio principal en Ibagué, constituida por escritura pública 703 del 5 de junio de 1981, otorg ada en la Notaría Tercera de Ibagué, e inscrita el 2 de julio de
Convocante: Es CONCENTRADOS EL PIJAO LIMITADA, con domicilio principal en Ibagué, constituida por escritura pública 703 del 5 de junio de 1981, otorg ada en la Notaría Tercera de Ibagué, e inscrita el 2 de julio de 1981 bajo el número 5283 del Libro IX. La represent ación legal de esta sociedad, está en cabeza de su gerente general el señor José Alirio Martínez Barrios, todo lo cual consta en el certificado expedido por la C ámara de Comercio de Ibagué, que obra a folio 23 y siguiente s del cuaderno principal 1 del expediente.
Convocada: Es FINCA S.A., con domicilio principal e n Itagüí, constituida por escritura pública 1402 de Notaría Cuarta de Bogotá del 24 de marzo de 1953, inscrita el 26 de diciembre de 2005, bajo la razón social de Fábrica de Alimentos Concentrados S.A. "FALCON". Por medio de escritura pública 4942 de la Notaría Cuarta de Bogo tá, de fecha 7 de octubre de 1953, cambió su denominación a la de "Fabricación Industrial de Concentrados Ali menticios y abonos S.A.". "FINCA". La representación legal de esta sociedad, está en cabeza de su gerente genera l, el señor Jairo Bedoya Tobón. Lo anterior consta en el certif icado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Aburrá sur, que obra a folio 17 y siguientes del cuaderno principal 1 del exped iente.
Las partes han comparecido al presente proceso arbi tral representadas por abogados según poderes espec iales aellos conferidos, a quienes se reconoció personería , así: por la parte convocante, al doctor Jorge San martín Jiménez
y por la parte convocada, al doctor Sergio Alberto Mora. 4.2. La demanda reformada. 4.2.1. Los hechos en los que se sustenta la demanda reformada. La parte demandante sustentó la demanda reformada e n los hechos que se transcriben a continuación: “1.2. HECHOS Y AFIRMACIONES 1.2.1. Las empresas FINCA S.A. y CONCENTRADOS EL PI JAO LTDA. sostuvieron una relación contractual, que pese a que las partes denominaron "de prestació n de servicios" fue en realidad un contrato de maqu ila, en donde, en términos generales, CONCENTRADOS EL PIJAO , elaboraba concentrados para alimentación animal, para la marca FINCA S.A., en cuyo objeto se lee: "...Elaboración y producción, en la Planta de Ibagu é de propiedad de EL CONTRATISTA, de manera exclusi va para EL CONTRATANTE, de alimentos concentrados para animales que serán distinguidos con etiqueta y mar ca FINCA S.A. producidos de acuerdo con la formulación presentada por EL CONTRATANTE y utilizando las materias primas señaladas por el mismo". 1.2.2. El contrato referido en el hecho anterior se desarrollo, regido por documentos suscritos en las siguientes fechas: a) Contrato suscrito el 2 de noviembre de 1994, que fijaba un término contractual hasta el 31 de octub re de 1995. b) Contrato modificado el 31 de octubre de 1995, qu e fijaba un término contractual hasta el 31 de dici embre de 1996. c) Contrato modificado el 12 de diciembre de 1996, que fijaba un término contractual hasta el 31 de di ciembre de 1997.
1996. c) Contrato modificado el 12 de diciembre de 1996, que fijaba un término contractual hasta el 31 de di ciembre de 1997. d) Contrato modificado el 24 de febrero de 1998, qu e fijaba un término contractual hasta el 31 de dici embre de 2000. e) Contrato modificado el 18 de febrero de 2001, qu e fijaba un término contractual hasta el 31 de dici embre de 2002. f) Contrato modificado el 23 de diciembre de 2002, que fijaba un término contractual hasta el 31 de di ciembre de
2004. Es de notar que en años como 1998 y 2001, las prorr ogas se firmaron ya entrado el año en el cual opera ba la prorroga; quiere esto significar que si bien las pa rtes apoyaban su relación en un documento escrito, el contrato se desarrollaba también por hechos y actos, en los cua les las partes en la práctica complementaban lo esc rito. 2.2.3. No obstante la existencia de documentos que regularon la relación a lo largo de los años, la di námica y confianza que se generó entre las partes, hizo que la relación contractual estuviera regida no solo po r los documentos referidos, sino por ordenes de producció n, cartas comerciales, entre otros documentos que d ieron forma a la verdadera relación contractual que sostu vieron las partes. 2.2.4. En la última semana de octubre de 2004, el e ntonces gerente de FINCA S.A. Doctor JUAN GONZALO RESTREPO, visitó las oficinas de CONCENTRADOS EL PI JAO LTDA., en la ciudad de Ibagué. El objeto de esta visita era informar al aquí convocante, que él (Juan Gonzalo Restrepo), ya no seria mas el gerent e de FINCA
RESTREPO, visitó las oficinas de CONCENTRADOS EL PI JAO LTDA., en la ciudad de Ibagué. El objeto de esta visita era informar al aquí convocante, que él (Juan Gonzalo Restrepo), ya no seria mas el gerent e de FINCA S.A., toda vez que se había producido una venta sus tancial de acciones , y que el nuevo gerente seria el Doctor JAIRO BEDOYA, quien lo acompañaba en esta visita, y quien fue presentado a CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA.2.2.5. Luego de conocer las instalaciones de EL PIJ AO LTDA., el Doctor BEDOYA, ya introducido como nue vo gerente de FINCA S.A., manifestó su intención de se guir adelante con el contrato de maquila, ya que er a satisfactoria la forma en que la relación contractu al se había desarrollado a lo largo de 10 años, est aba presente en esta visita la señora ADELAIDA DÍAZ LENTINO socia d e EL PIJAO, los ya referidos Doctores JUAN GONZALO RESTREPO Y JAIRO BEDOYA, y el representante legal de CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. JOSÉ ALIRIO MARTÍNEZ BARRIOS. 2.2.6. Para la primera semana de diciembre de 2004, el Doctor BEDOYA, nuevo gerente de FINCA S.A., por su iniciativa propone verbalmente a la gerencia de CON CENTRADOS EL PIJAO, la opción de tomar en arriendo la planta en marcha, produciendo, opción que siempre h abía sido ventilada entre las partes aún desde el a ño de 1994. Esta opción es descartada por cuanto no hubo acuerd o en el precio del arrendamiento. En esta oportunid ad en ningún momento se trató el tema de la terminación d el contrato existente, sino simplemente se exploró, como se
Esta opción es descartada por cuanto no hubo acuerd o en el precio del arrendamiento. En esta oportunid ad en ningún momento se trató el tema de la terminación d el contrato existente, sino simplemente se exploró, como se había hecho en loa años anteriores, una opción que fue descartada por la razón ya mencionada. 2.2.7. Hacia finales de 2004, FINCA S.A. a través d e su representante el Doctor JAIRO BEDOYA, insiste el buscar la opción del arrendamiento de la planta de PIJAO LTDA., en esta ocasión el Doctor Bedoya propo ne prorrogar el contrato de maquila existente hasta el 31 de enero de 2005, con el propósito de buscar un acuerdo en el precio del arrendamiento, esta propuesta no es a ceptada por EL PIJAO LTDA. Las manifestaciones del Doctor BEDOYA, permitían pensar razonablemente que ya bien en la forma de la maquila existente años atrás, ya bien con el arrendamiento de la planta en marcha, seguir ía existiendo una relación contractual hacia el fut uro que no iba a causar un mayor traumatismo en la proyección econ ómica de la empresa CONCENTRADOS EL PIJAO, y la continuidad de sus trabajadores (27 en total), así como la atención de todos sus gastos corrientes y l as acreencias con terceros. 2.2.8. A partir del 1º de enero de 2005, se siguier on enviando a CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. órdenes d e producción, emitidas por FINCA S.A., en desarrollo y ejecución del contrato de maquila. Así, hacia el 14 de enero se generó la primera factura del 2004, factura 1872 2, por valor total de $26769.345, en donde se ajus tó el IPC a
producción, emitidas por FINCA S.A., en desarrollo y ejecución del contrato de maquila. Así, hacia el 14 de enero se generó la primera factura del 2004, factura 1872 2, por valor total de $26769.345, en donde se ajus tó el IPC a los costos habituales, conforme se había pactado co ntractualmente en cláusula décima segunda del contr ato del 23 de diciembre del año 2002, donde literalmente se le e: “... Este precio se actualizará el primero de enero de cada año de vigencia o de prórroga, con un incr emento igual a la variación de precios al consumidor (IPC), anuali zada enero a enero, que certifique el DANE o el org anismo nacional competente”. Esta factura, y las que le siguieron hasta el 30 de junio de 2005 (factura 18755) fueron aceptadas y p agadas por FINCA S.A. dentro de los plazos y condiciones habit uales de pago de toda la vida contractual. 2.2.9. Como se era usual en años anteriores al inic io del año 2005, FINCA S.A., permaneció de manera a ctiva en las instalaciones de CONCENTRADOS EL PIJAO, de la s iguiente manera: 2.2.9.1. En las bodegas de EL PIJAO permanecieron l os inventarios de materias primas, de propiedad de FINCA S.A., utilizadas para la producción de los concentr ados (maíz, soya, torta de soya, gluten de maíz, ha rina de arroz, aceite de palma, sal, entre los macros), y de igual manera se encontraban las drogas que son utilizada s para la producción de concentrados. 2.2.9.2. Así mismo en los depósitos de CONCENTRADOS EL PIJAO, se encontraban productos terminados para
producción de concentrados. 2.2.9.2. Así mismo en los depósitos de CONCENTRADOS EL PIJAO, se encontraban productos terminados para avicultura, porcicultura y demás, propiedad de FINC A S.A., listos para su distribución. 2.2.9.3. Los operarios MIGUEL RICARDO LUNA, WILSON CRUZ y JOSÉ LUIS ARANGO, todos empleados de FINCA S.A., que se desempeñaban para el desarrol lo de la maquila en las instalaciones de CONCENTRAD OS EL PIJAO LTDA. continuaron sus labores en enero de 2005. 2.2.9.4. La producción se siguió ordenando, ejecuta ndo y pagando normalmente. Paralelamente se seguía en conversaciones entre las partes sobre el posible al quiler de la planta por parte de FINCA S.A. hasta q ue en comunicación de fecha 16 de marzo de 2005, el docto r JAIRO BEDOYA envía comunicación del siguiente ten or:“Como es de su conocimiento el pasado 31 de diciemb re se terminó, por vencimiento del plazo, el contra to suscrito entre la sociedad que usted representa y F inca S.A…”. En otros apartes de esta misma comunicación manifie sta: “El esquema de ejecutar por parte de su representad a las solicitudes de fabricación formuladas por FIN CA S.A., como desde el 1º de enero del presente año hemos ob servado, considero pudiera extenderse, como se lo m anifesté en pasada reunión en sus sede, hasta el 30 de junio de 2005, fecha en la cual procederemos al retiro d e bienes de nuestra propiedad y al traslado del personal que a nuestro servicio tiene su sede en las instalaciones de Concentrados el Pijao Ltda.”. (Subrayado fuera del texto).
nuestra propiedad y al traslado del personal que a nuestro servicio tiene su sede en las instalaciones de Concentrados el Pijao Ltda.”. (Subrayado fuera del texto). Es de notar la ambigüedad de esta comunicación, ya que de un lado declara la terminación del contrato que la misma FINCA S.A., había seguido impulsando y ejecut ando desde enero de 2005 y de otro, no hay en ella una manifestación clara de terminación contractual (de allí el subrayado de las expresiones considero pudi era extenderse), como tampoco la hubo por ningún medio que le permitiera a CONCENTRADOS EL PIJAO, conocer claramente la voluntad y el consentimiento de FINCA S.A. 2.2.10. Después de la comunicación referida, se sig uieron efectuando solicitudes de producción por par te de FINCA S.A., se siguió generando y pagando la factur ación, se siguió cruzando la correspondencia propia de los detalles de producción, así como todas las obligaci ones determinadas en el documento de diciembre 23 d e 2002, y se siguió ventilando el tema del posible alquiler, razón por la cual CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., nunc a consideró que FINCA S.A. fuera a dar por terminado unilateral e intempestivamente el contrato como en efecto lo hizo como se narra a continuación. 2.2.11. El 28 de junio de 2005, FINCA S.A., manifes tó a CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., que el día 30 de junio de ese año, retirarían la totalidad de sus bi enes, y pararían la producción. En efecto el día 30 de junio de 2005, FINCA S.A. retiró la totalidad de sus bienes, y paró toda orden de producción.
junio de ese año, retirarían la totalidad de sus bi enes, y pararían la producción. En efecto el día 30 de junio de 2005, FINCA S.A. retiró la totalidad de sus bienes, y paró toda orden de producción. 2.2.12. CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., durante todo e l tiempo del contrato cumplió con sus prestaciones, y para la época en que FINCA S.A. dio por terminado el contrato, tenía su planta en plena disposición de producción. 2.2.13. CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. tenía dispuesta el 100% de su capacidad de producción exclusivamente para FINCA S.A., hecho que FINCA S.A ., conocía sobradamente de años atrás. 2.2.14. Con posterioridad a la terminación del cont rato CONCENTRADOS EL PIJAO, tuvo noticia de que FIN CA S.A., compró la planta, ubicada en la ciudad de NEI VA, denominada "CONCENTRADOS PROCEAL" para procesar sus concentrados. 2.2.15. Al haber incumplido unilateralmente el cont rato existente y haber abusado de su posición contr actual y los derechos derivados de esta , FINCA S.A., infirió gr aves daños a CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., ya que FINCA S.A. ocupaba el 100% de la producción de esta empresa, los daños se concretan en: “El lucro cesante, consistente en los dineros que s e dejaron de causar hacia El futuro, en la proyecci ón ya usual de 2 años, los dineros que normalmente y desde hacia 1 0 años venia percibiendo la empresa de FINCA S.A. “El daño emergente, consistente en:
1. El pago de salarios y la liquidación de trabajad ores.
2. Pago de servicios públicos.
2 años, los dineros que normalmente y desde hacia 1 0 años venia percibiendo la empresa de FINCA S.A. “El daño emergente, consistente en:
1. El pago de salarios y la liquidación de trabajad ores.
2. Pago de servicios públicos.
3. Pago de proveedores (full oil para calderas, lub ricantes, mantenimiento)
4. Pago de obligaciones bancarias, este rubro gener ó severos perjuicios reflejados en la acción ejecut iva que adelantan, aún hoy BANCO COLPATRIA Y FOGAFIN contra CONCENTRADOS EL PIJAO, en el Juzgado 1º Civil de Circuito de la Ciudad de Ibagué.5. El daño en la imagen y el nombre comercial que s e le produjo a CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., toda vez que el no pago a proveedores cerro inmediatamen te cualquier posibilidad de créditos”. 4.2.2. Las pretensiones.
A folios 82 y siguientes del cuaderno principal núm ero uno del expediente, aparecen las pretensiones p rincipales y subsidiarias de la demanda reformada en los término s siguientes: “1.1. PRETENSIONES: “PRINCIPALES “Primera: Declarar que entre las empresas FINCA S.A . y CONCENTRADOS EL PIJAO LIMITADA existió un contrato de maquila, sin solución de continuidad en tre el 23 de diciembre de 2002 y el 30 de junio de 2005. “Segunda: Declarar que FINCA S.A., el día 30 de jun io de 2005 dio por terminado unilateralmente y sin justa causa, con ostensible abuso del derecho, el contrat o que sostenía con CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. “Tercera: Declarar resuelto el contrato existente e ntre FINCA S.A. y CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA.
causa, con ostensible abuso del derecho, el contrat o que sostenía con CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. “Tercera: Declarar resuelto el contrato existente e ntre FINCA S.A. y CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. “Cuarta: Condenar a FINCA S.A. a pagar los perjuici os causados a CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., derivados del incumplimiento del contrato, perjuici os consistentes en lucro cesante y daño emergente, en sumas que se probarán y cuantificarán a lo largo de este trámite. “Quinta: Condenar a FINCA S.A. a pagar a CONCENTRAD OS EL PIJAO LTDA. la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100000.000) por concepto de la cláusula penal contenida en el contrato de fecha 23 de dici embre de 2002. “Sexta: Que los valores de las anteriores condenas se presenten en el laudo actualizadas con fundament o en el índice de precios al consumidor (IPC) y que sobre e llas se reconozcan los intereses que sean procedent es, a la tasa más alta que sea permitida por la legislación vigen te desde el 30 de junio de 2005 hasta la fecha en q ue se haga efectivo el pago. Los citados valores deberán pagar se dentro del término que al efecto se determine en el laudo. “Séptima. Condenar a la empresa FINCA S.A. al pago de las costas, agencias en derecho y gastos que se causen en el presente litigio. “En el evento en el que no prosperaren las anterior es pretensiones propongo las siguientes: “SUBSIDIARIAS “Primera: Declarar que entre las empresas FINCA S.A . y CONCENTRADOS EL PIJAO LIMITADA existió un
el presente litigio. “En el evento en el que no prosperaren las anterior es pretensiones propongo las siguientes: “SUBSIDIARIAS “Primera: Declarar que entre las empresas FINCA S.A . y CONCENTRADOS EL PIJAO LIMITADA existió un contrato de maquila entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2005. “Segunda: Declarar que FINCA S.A., el día 30 de jun io de 2005 dio por terminado unilateralmente y sin justa causa, con ostensible abuso del derecho, el contrat o que sostenía con CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA. “Tercera: Condenar a FINCA S.A. a pagar los perjuic ios causados a CONCENTRADOS EL PIJAO LTDA., derivados de la terminación unilateral y el abuso d el derecho, perjuicios que se probarán y cuantifica rán a lo largo de este trámite. “Cuarta. Que los valores de las anteriores condenas se presenten en el laudo actualizadas con fundamen to en el índice de precios al consumidor (IPC) y que sobre e llas se reconozcan los intereses que sean procedent es, a la tasa más alta que sea permitida por la legislación vigen te desde el 30 de junio de 2005 hasta la fecha en q ue se haga efectivo el pago. Los citados valores deberán pagar se dentro del término que al efecto se determine en el laudo. “Quinta. Condenar a la empresa FINCA S.A. al pago d e las costas, agencias en derecho y gastos que se c ausen en el presente litigio”.4.3. Contestación a la demanda y excepciones. Tal como se afirmó anteriormente, el apoderado de l a parte demandada, dio respuesta a la demanda refor mada dentro del término legal y propuso las excepciones relacionadas en acápite anterior.
Tal como se afirmó anteriormente, el apoderado de l a parte demandada, dio respuesta a la demanda refor mada dentro del término legal y propuso las excepciones relacionadas en acápite anterior. 4.4. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribu nal. El Tribunal consideró que tanto la parte convocante como la parte convocada tienen capacidad para tran sigir y que las diferencias sometidas al conocimiento y decisió n del Tribunal son susceptibles de definirse por tr ansacción, de manera que se declaró competente para conocer del p roceso arbitral.
5. Las pruebas del proceso.
Según consta en el acta de fecha doce (12) de junio de 2007, que obra a folios 182 a 191 del cuaderno principal del expediente, el Tribunal procedió a decretar las pru ebas del proceso, las cuales se practicaron de la s iguiente manera: Documentales allegadas por las partes. Se ordenó tener como pruebas los documentos anexado s a la demanda reformada, a la contestación de la d emanda inicial y a la contestación de la reformada, con el valor que les atribuye la ley. Interrogatorios de parte. Los interrogatorios de parte decretados para los re presentantes legales de las partes, fueron absuelto s por el señor JAIRO BEDOYA TOBON como representante de la parte c onvocada y por el señor JOSÉ ALIRIO MARTÍNEZ BARRIOS, como representante de la parte convocante, ambos llevados a cabo el día 24 de julio de 2007. La trascripción de sus declaraciones obra en el cuader no de pruebas 1 del expediente. Dictamen pericial. Se decretó a solicitud de la parte convocante, un d ictamen pericial por parte de un perito economista, financiero
trascripción de sus declaraciones obra en el cuader no de pruebas 1 del expediente. Dictamen pericial. Se decretó a solicitud de la parte convocante, un d ictamen pericial por parte de un perito economista, financiero y/o actuario, para el cual fue designada la doctora ANA MATILDE CEPEDA en auto proferido el 12 de juni o de 2007. Posteriormente y dentro del término legal la perito aceptó su cargo por medio de comunicación recibida el 13 de junio de 2007. El 20 de junio de 2007, el apoderado de la parte co nvocante presentó escrito por medio del cual solici tó se ampliara y extendiera el dictamen según consta en e l cuaderno principal 1 del expediente a folio 204. Durante el término de traslado del dictamen, los ap oderados de las partes solicitaron su aclaración y complementación, las cuales fueron decretadas por e l Tribunal y presentadas por la perito dentro del t érmino que le fue otor
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