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Laudo 1067 CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P. VS. AMA SpA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1067 CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P. VS. AMA SpA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P. vs.

AMASpA LAUDO ARBITRAL Encontrándose surtidas en su totalidaq. las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P., parte convocante y AMA SpA., parte convocada, surgidas con ocasión del ''Acuerdo de Unión Temporal" de fecha 24 de febrero de 2003, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1.- ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO.

Las sociedades CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P., AMA SpA, VELZEA L TDA., HERA SEGASA S.L. y TECNOVENT AS S.A. celebraron el 24 de Camara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 1 de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA febrero de 2003 un "ACUERDO DH UNION T1MPORAL" con el fin de ''presentar conjuntamente oferta para la LICITACIÓN PÚBLICA 001 DE 2002 DE !A UNIDAD 1~:JECU1'1VA DE SERVICIO,\' PÚB!JCOS "UESJJ"

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RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS Y

DIXL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ "CONCES1ÓN PARA LA RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS Y CORTE DE CÉSPED Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS AL SITIO DE

DISPOS1CIÓN FINAL EN b1J DISTIUTO CAPITAL DE BOGOTÁ ". 1

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el "Acuerdo de Unión Temporal" celebrado el 24 de febrero de 2003, en cuya cláusula Décima Primera, se acordó el siguiente pacto arbitral: "DÉCIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las empresas convienen en que cualquier conflicto que se presente entre ellas o con la Unión Temporal que no pueda ser dirimido directamente con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente acuerdo se someterá a la decisión de un Tribunal Arbitral que tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., que fallará en derecho y que se integrará de común acuerdo entre las partes de la lista de árbitros que contenga el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o en su defecto, de la lista de árbitros de cualquier otro centro de arbitraje legalmente constituido en la sede. En el evento en que no hubiera acuerdo para integrar el Tribunal Arbitral o parte de él, se aplicará la ley comercial sobre la materia. " 1.3. TRÁMITE. 1.3. t. Con fundamento en la cláusula comprom1sona, la sociedad CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P., presentó el 30 de marzo de 2004 solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a AMA SpA (Cuaderno

1.3. t. Con fundamento en la cláusula comprom1sona, la sociedad CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P., presentó el 30 de marzo de 2004 solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a AMA SpA (Cuaderno Principal, folios 1 a 30). 1 Cuaderno de Pruebas Nº 1, folios 214 y ss, Camara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 2 d~ 139Tribunal de Arbitramento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA 1.3.2. Para dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula compromisoria sobre la integración del Tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a las partes a la audiencia de nombramiento de árbitros, la cual se inició el 13 de abril de 2004 y se suspendió para continuarla el 26 de abril siguiente; en esa oportunidad igualmente se suspendió hasta el 6 de mayo, fecha en la cual las partes, de común acuerdo, designaron a los doctores ANDRÉS E. ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ y FERNANDO PABON SANTANDER como Árbitros, y con memorial conjunto presentado el 12 de mayo siguiente informaron que el tercer árbitro que integraría el Tribunal sería el doctor WILLIAM NAMEN V AR GAS; a los nombrados se les informó sobre su designación por el Director del Centro y manifestaron su aceptación oportunamente. 1.3.3. Previas las citaciones por parte del Centro de Arbitraje a las partes, los apoderados y los árbitros, el Tribunal de Arbitramento se instaló en

Director del Centro y manifestaron su aceptación oportunamente. 1.3.3. Previas las citaciones por parte del Centro de Arbitraje a las partes, los apoderados y los árbitros, el Tribunal de Arbitramento se instaló en audiencia de 20 de mayo de 2004 en sesión realizada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en ella se designó como Presidente al doctor ANDRÉS E. ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ y como Secretaria a la doctora FLORENCIA LOZANO REVÉIZ, se fijó la sede del Tribunal y se determinaron las sumas de honorarios de sus miembros, así como las partidas de gastos de funcionamiento (Acta 1, folios 73 a 76 Cdno. Ppal. 1). 1.3.4. El 2 de junio de 2004 los apoderados de las partes presentaron memorial conjunto solicitando la suspensión del proceso entre el 3 y el 17 de junio, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha (folios 78 y 79 Cdno. Ppal. 1). Reanudado el término del proceso, y al tenor de lo establecido en el inciso primero del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, las partes consignaron las sumas fijadas en las proporciones correspondientes. 1.3.5. Instalado en legal forma el Tribunal de Arbitramento, mediante auto proferido el 24 de junio de 2004, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella por el término de diez ( 1 O)

Camara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Pág. 3 de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA días a AMA S.pA. En dicho auto, además, se reconoció personería al doctor JOSÉ MAXIMINO GÓMEZ GONZÁLEZ como apoderado de CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P. (Acta 3, folios 82 a 86 Cdno. Ppal. 1). 1.3.6. El 6 de julio de 2004 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda arbitral al apoderado de AMA SpA y se le corrió traslado por el término legal. (folio 88 Cdno. Ppal. 1) 1.3. 7. Para dar cumplimiento al Decreto 262 de 2000, el 13 de julio de 2004 se ofició por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación informando sobre la constitución de este Tribunal. 1.3.8. El 21 de julio de 2004 el apoderado de la parte convocada contestó la demanda con expresa oposición a las pretensiones, solicitud de pruebas e interposición de excepciones perentorias (Cdno. Ppal. 1, folios 90 a 171 ). 1.3.9. De las excepciones propuestas se corrió traslado a la parte convocante quien con memorial de 29 de julio de 2004 se pronunció sobre ellas y solicitó pruebas adicionales (folios 175 a 192 Cdno. Ppal. 1) 1.3.10. Por auto de 3 de agosto de 2004 el Tribunal fijó fecha para la audiencia de conciliación y, en caso de que fracasara total o parcialmente, para

pruebas adicionales (folios 175 a 192 Cdno. Ppal. 1) 1.3.10. Por auto de 3 de agosto de 2004 el Tribunal fijó fecha para la audiencia de conciliación y, en caso de que fracasara total o parcialmente, para realizar la primera de trámite. Esta providencia se notificó a las partes y a sus apoderados. 1.3.11. El 23 de agosto de 2004 se realizó la audiencia de conciliación que se declaró fallida; por ello se ordenó continuar el proceso y enseguida se realizó la primera audiencia de trámite, en la que se profirió el auto número 6, por el cual se asumió competencia para conocer de las controversias planteadas por las partes.

1.4. PARTES PROCESALES.

Camara de Comerc10 de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 4 de 139Tribunal de Arbitrnmento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA 1.4.1. Parte Convocante: es CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P., sociedad anónima colombiana, constituida por Escritura Pública 3031 de 13 de diciembre de 1999 de la Notaría 57 del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad y representada legalmente por su Gerente, doctora LINA MARCELA SALAZAR ÁL V AREZ, quien otorgó poder para incoar esta acción; su existencia y representación legal está acreditada con certificado expedido el 27 de febrero de 2004 por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 32 a 34 Cdno. Ppal. 1). En este proceso está representada judicialmente por el doctor JOSÉ

expedido el 27 de febrero de 2004 por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 32 a 34 Cdno. Ppal. 1). En este proceso está representada judicialmente por el doctor JOSÉ MAXIMINO GÓMEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, con T.P. Nº 53.035 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 31 del Cdno. Ppal. 1 1.4.2. Parte Convocada: es la sociedad extranjera AMA SpA (Azienda Municipale Ambiente Societa per Azioni) constituida de acuerdo con las leyes de la República de Italia, con domicilio principal en la ciudad de Roma y representada legalmente por el señor DOMENICO TUDINI, en su calidad de Administrador Delegado; su existencia y representación legal está acreditada con el Certificado de Inscripción en la Sesión Ordinaria expedido el 13 de febrero de 2003 por la "Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma" (Cámara de Comercio Industria Artesanía y Agricultura de Roma), Oficina del Libro de Empresas, con sello de Apostilla, y su respectiva traducción oficial que obra a folios 26 a 49 del Cdno. de Pbas. 5, y que hace parte de la oferta presentada para la Licitación 001 de 2002 por la Unión Temporal Cespi, que en copia auténtica, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, fue aportada al expediente por la parte convocada. En este trámite arbitral AMA SpA está representada judicialmente por el

de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, fue aportada al expediente por la parte convocada. En este trámite arbitral AMA SpA está representada judicialmente por el doctor DANIEL POSSE VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, con T.P. NºTribunal de Arbitramento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA 42.259 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 1 del Cdno. de Pbas. 4. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL. 1.5.1 Primera audiencia de trámite. Como quedó dicho antes, el 23 de agosto de 2004, Acta Nº 4, se inició la Primera Audiencia de Trámite, en la que se leyeron la cláusula compromisoria, las pretensiones de la parte demandante contenidas en su demanda arbitral, las excepciones perentorias formuladas por la parte convocada y la indicación de la cuantía. En esta audiencia el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular y patrimonial surgidas entre las partes, a que se refieren la demanda, su contestación y las excepciones propuestas; esta decisión fue recun-ida por el apoderado de la convocada y confirmada por el Tribunal en audiencia de 30 de agosto siguiente. Acta Nº 5 (Cdno. Ppal. 1, folios 246 a 254) 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso. El presente proceso se tramitó en 20 audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profiere este laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas.

competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profiere este laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones y excepciones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros. Por su parte el Tribunal, de oficio, decretó algunas C~mara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 6 de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoasco Total S.A. ESP Vs. AMA SpA pruebas documentales. Todas ellas obran en el expediente y fueron aportadas en los términos de las solicitudes de las partes y en cumplimiento de la disposición oficiosa del Tribunal. Según consta en el acta Nº 5 que obra a folios 246 a 254 del Cdno. Ppal. Nº 1 del expediente, en audiencia que tuvo lugar el 30 de agosto de 2004, el Tribunal, luego de ratificar su competencia, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales: Se ordenó tener como pruebas los documentos relacionados por la convocante en la demanda y en la modificación a su solicitud de pruebas, y los relacionados por la convocada en la contestación de la demanda 1.5.3.2. Oficios: Por Secretaría se libraron oficios así: a) A la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP del Distrito Capital para que remitiera copia de algunos documentos relacionados con la Licitación Publica Nº 001 de 2002;

a) A la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP del Distrito Capital para que remitiera copia de algunos documentos relacionados con la Licitación Publica Nº 001 de 2002; b) A la Procuraduría para que remitiera copia del oficio 003387 de 20 de mayo de 2003 dirigido a la UESP y relacionado con la Licitación 001 de 2002; e) Al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Secretaría Sección Tercera, para que certificara sobre la existencia del proceso 2003-1579 del Consorcio Sil Kpital contra el Distrito Capital de Bogotá/UESP, e infmmara cuáles son las pretensiones de la demanda, las acciones surtidas, el estado del proceso y se enviara copia de la demanda con el respectivo auto admisorio; y d) Al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Secretaría Secciones Primera y Tercera, para que certificaran sobre la presentación de demandas contra el Distrito Capital de Bogotá y/o contra la UESP o contra Camara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 7 de 139Tribunal de Arbitrnmento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA actos separables o no, expedidos dentro de la licitación en comento, o contra los contratos celebrados como consecuencia de dicha licitación. Las respuestas a estos oficios se incorporaron a los cuadernos de pruebas del expediente. 1.5.3.3. Declaración de terceros: El Tribunal decretó y recibió los testimonios de Luis Alfonso Sánchez Parra (Acta 6, folio 351 ), Luis Femando

expediente. 1.5.3.3. Declaración de terceros: El Tribunal decretó y recibió los testimonios de Luis Alfonso Sánchez Parra (Acta 6, folio 351 ), Luis Femando Sánchez López (Acta 6, folio 352), Jorge Plata García (Acta 7, folio 360), Andrés Castañeda Giraldo (Acta, folio 364), Gabriel Parra Rodríguez (Acta 8, folio 365), Gabriel Eduardo Castañeda Giraldo (Acta 9, folio 374), Edson Ricardo Delgado Charcas (Acta 9, folio 375), Cario Marchetti (Acta 1 O, folio 403), Alejandro Copete Ramos (Acta 10, folio 404) Daniela Fravolini (Acta 11, folio 420), Francesca Viola (Acta 10, folio 421), Jaime Eduardo Vélez (Acta 11, folio 422), Chad Gabriel Muñoz Suárez (Acta 11, folio 423) y Carlos Alberto Giraldo López (Acta 11, folio 424). Para efectos de la traducción, en la declaración de las nacionales italianas Daniela Fravolini y Francesca Viola fueron auxiliadas por el traductor designado por el Tribunal, señor Lino F orte. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas Nº 12 del expediente, junto con los documentos aportados en dichas declaraciones. En traslado de las trascripciones el apoderado de la parte convocante hizo algunas correcciones sobre ellas que el Tribunal ordenó tener en cuenta. (Acta Nº 16) El apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de Femando

traslado de las trascripciones el apoderado de la parte convocante hizo algunas correcciones sobre ellas que el Tribunal ordenó tener en cuenta. (Acta Nº 16) El apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de Femando Sotomonte (Acta 8, folio 366), Eduardo Geovo Almanza y Jorge Guamizo (Acta 10, folio 406) y de Leopoldo Sánchez Galeano (Acta 12, folio 434). A su vez el apoderado de la parte convocada desistió de los testimonios de Osear Salazar (Acta 8, folio 366), y de Paolo Cianfanelli y Carlos Díaz (Acta 12, folio 434); en su oportunidad el Tribunal aceptó tales desistimientos. Cil.mara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 8 de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoasco Total S.A. ESP Ys. AMA SpA 1.5.3.4. Declaraciones de parte: El 4 de noviembre de 2004 se practicaron los interrogatorios de parte de Domenico Tudini, representante legal de la parte convocada, y de Osear Salazar Franco, representante legal de la pm1e convocante, (Acta 12, folios 432 y 433, respectivamente) Para efectos de la traducción, en su declaración, el señor Domenico Tudini fue auxiliado por el traductor designado por el Tribunal. La trascripción c01Tespondiente se puso a disposición de las partes y se agregó al Cuaderno de Pruebas Nº 12 del expediente, junto con los documentos apo1iados durante estas declaraciones. 1.5.3.5. Dictámenes periciales. Se decretó la práctica de dictámenes periciales así:

expediente, junto con los documentos apo1iados durante estas declaraciones. 1.5.3.5. Dictámenes periciales. Se decretó la práctica de dictámenes periciales así: a.-) Dictamen pericial por experto en asuntos contables y financieros, que fue rendido por la doctora Gloria Zady Correa Palacio en los términos solicitados por la parte convocante. El con-espondiente informe fue presentado al Tribunal el día 3 de noviembre de 2004 y obra a folios 56 a 132 del Cuaderno de Pruebas Nº 13. Las paiies presentaron en su debido tiempo solicitudes de aclaración y complementación, las cuales fueron rendidas el 13 de diciembre siguiente y obran a folios ] 33 a 195 del Cdno. de Pbas. Nº 13. Este dictamen fue objetado por en-or grave por la parte convocada, quien para su demostración solicitó la práctica de un nuevo dictamen pericial que decretado se rindió oportunamente por la perito designada Esperanza Ortiz Bautista el 13 de junio de 2005 y, respecto del cual, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones que fueron presentadas el 5 de julio siguiente. Sobre la objeción al dictamen pericial el Tribunal se pronunciará más adelante en esta providencia. b.-) Dictamen pericial por Ingeniero con conocimientos financieros, que fue rendido por el doctor Scmir Bclage en los ténninos solicitados por la par1e convocada. El con-espondiente informe fue presentado al Tribunal el 13 de octubre de 2004 y obra a folios 1 a 43 del Cuaderno de Pruebas Nº 13. Las

convocada. El con-espondiente informe fue presentado al Tribunal el 13 de octubre de 2004 y obra a folios 1 a 43 del Cuaderno de Pruebas Nº 13. Las Camara de Cornercw de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Concili:ición - Laudo - Pág. 9 Je l.WTribunal de Arbitramento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA partes presentaron en su debido tiempo solicitudes de aclaración y complementación, las cuales fueron rendidas el 29 de noviembre siguiente y obran a folios 44 a 55 del Cdno. de Pbas. Nº 13. 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia de 19 de agosto de 2005 expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. El señor apoderado de la parte convocante en su alegato solicitó al Tribunal un pronunciamiento favorable sobre las pretensiones incoadas en la demanda. El señor apoderado de la parte convocada solicitó en su alegato que sean negadas por el Tribunal las súplicas de la demanda y que en su lugar se declaren probadas las excepciones propuestas, toda vez que no existen fundamentos de hecho o de derecho para su prosperidad. 1.6. Audiencia de fallo. El Tribunal por auto de 19 de agosto anterior señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se incorpora al Acta Nº 20. l. 7. Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumtr competencia, el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la finalización de la

l. 7. Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumtr competencia, el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, término "al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso ". C~mara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 1 O de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoasco Total S.A. ESP Vs. AMA SpA La primera audiencia de trámite se inició el día 23 de agosto de 2004 y finalizó el 30 de agosto siguiente, oportunidad en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes; de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 28 de febrero de 2005. Debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: 1.-) 6 de octubre y 2 de noviembre de 2004, (Acta Nº 10, folio 406): 28 días; 2.-) 9 y 16 de noviembre de 2004 (Acta Nº 12, folio 434): 8 días; y 3.-) 12 de julio y 18 de agosto de 2005, Acta Nº 18, folio 594 ): 3 8 días. Además, según consta en Acta Nº 14 de 23 de noviembre de 2004, en virtud de la citación al proceso de las sociedades VELZEA L TDA., HERA SEGASA S.L. y TECNOVENTAS S.A. en calidad de litisconsortes necesarios, el

la citación al proceso de las sociedades VELZEA L TDA., HERA SEGASA S.L. y TECNOVENTAS S.A. en calidad de litisconsortes necesarios, el Tribunal decretó la suspensión del proceso durante el término que tenían para comparecer los citados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 del C. de P. C. Consta en el expediente que una vez se cumplió el trámite de notificación de las sociedades antes mencionadas, el Tribunal ordenó la reanudación del proceso arbitral, el cual para el efecto anterior estuvo suspendido entre el 24 de noviembre de 2004 y el 1° de mayo de 2005, decisión que no fue objeto de recursos por las partes (Acta Nº 15 de 2 de mayo de 2005). Esta suspensión fue de 159 días. En conclusión, el proceso se suspendió legalmente durante 233 días, por lo cual el término iría hasta el 19 de octubre de 2005, razón por la cual el Tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo. 1.8 La demanda y su contestación. 1.8.1. Las pretensiones de Corpoaseo Total S.A. E.S.P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 11 de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA En su solicitud de convocatoria y demanda arbitral, LA CONVOCANTE, incoa como pretensiones la declaración de nulidad absoluta de la "Cláusula Tercera" del Acuerdo de Unión Temporal de fecha 24 de febrero de 2003 o, en su defecto, de ineficacia, en cuanto exonera de responsabilidad a los miembros

incoa como pretensiones la declaración de nulidad absoluta de la "Cláusula Tercera" del Acuerdo de Unión Temporal de fecha 24 de febrero de 2003 o, en su defecto, de ineficacia, en cuanto exonera de responsabilidad a los miembros de la Unión Temporal por el rechazo de la propuesta y, como consecuencia, se pretende la declaración de una conducta gravemente culposa de AMA SpA al suministrar información inexacta para la elaboración y presentación de la oferta por la UNIÓN TEMPORAL CESPI en la Licitación Pública Internacional Nº 001 de 2002, con lo cual incumplió el Acuerdo de Unión Temporal y, por lo anterior, las condenas e indemnizaciones respectivas. Más adelante se volverá a las pretensiones incoadas en la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis. 1.8.2. Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones perentorias. Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta. l. El 2 de diciembre de 2002, mediante Resolución No. 131, el Distrito Capital de Bogotá, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, ordenó la apertura de la licitación pública No. 001 de 2002, con el objeto de celebrar un contrato de concesión para la prestación del servicio público de recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final en el Distrito Capital de Bogotá. (h. 1)

Respuesta: Es cierto.

recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final en el Distrito Capital de Bogotá. (h. 1)

Respuesta: Es cierto.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 12 de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoasco Total S.A. ESP Vs. AMA SpA

2. El 24 de febrero de 2003, las sociedades AMA S.p.A., CORPOASEO TOTAL S.A. E.S.P., VELZEA L TDA., HERA SEGASA SL y TECNOVENTAS S.A. celebraron "Acuerdo de Unión Temporal", mediante el cual las partes se comprometieron a constituir la Unión Temporal denominada UNIÓN TEMPORAL CESPI con el objeto de pmticipar de manera conjunta en la licitación pública Nº 001 de 2002 de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley y en los pliegos de condiciones, para obtener la adjudicación de al menos dos áreas de Servicio Exclusivo. (h. 2, 3 y 4).

Respuesta: Es cierto que las sociedades constituyeron la "UNION TEMPORAL CESPI", pero no es cierto que el objeto del Acuerdo se circunscribiera a obtener la adjudicación de dos áreas. AMA S.p.A., no se comprometió a garantizar el resultado. La propuesta fue elaborada antes del Acuerdo de Unión Temporal, razón por la cual todos los miembros ya la conocían en su integridad, "y el que más la conocía era Corpoaseo, e] experto, por haberla preparado, liderado".

La autorización del Consejo de Administración de AMA al representante de

conocían en su integridad, "y el que más la conocía era Corpoaseo, e] experto, por haberla preparado, liderado". La autorización del Consejo de Administración de AMA al representante de dicha sociedad estaba condicionada a "relevar explícitamente a AMA S.p.A. de cualquier responsabilidad en relación a la eventual exclusión por falta de uno o más requisitos por parte de AMA SpA y/o AMA Internacional SpA", en consecuencia, si la cláusula tercera es declarada nula, el acuerdo es inoponible a AMA por extralimitación de las facultades del apoderado.

3. Así mismo, el 24 de febrero de 2003, las sociedades mencionadas suscribieron un contrato de promesa de constitución de una sociedad prestadora de servicios públicos en el evento en que el contrato de concesión fuese adjudicado a la UNIÓN TEMPORAL CESPI. (h. 3).

Respuesta: La promesa de constitución de la empresa de servicios públicos se otorgó mediante un documento independiente suscrito por las partes en la misma fecha.

Camara de Comerc10 de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 13 de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA

4. La UNION TEMPORAL CESPI presentó su propuesta, cuyo objeto era obtener la adjudicación de dos (2) de las seis (6) Áreas de Servicio Exclusivo, dentro del tétmino fijado para la recepción de ofertas. (h.8).

Respuesta: La UNIÓN TEMPORAL CESPI presentó la propuesta, tan sólo pocas horas después de haber suscrito el Acuerdo de Unión Temporal y el Acuerdo interno Cespi, por lo tanto la propuesta ya existía al momento de

Respuesta: La UNIÓN TEMPORAL CESPI presentó la propuesta, tan sólo pocas horas después de haber suscrito el Acuerdo de Unión Temporal y el Acuerdo interno Cespi, por lo tanto la propuesta ya existía al momento de celebrarse el acuerdo y en consecuencia, todos los miembros de la Unión conocían el formato 2 y sus notas explicativas.

La sola aspiración de obtener la concesión de 2 ASE' s no implicaba garantía alguna de obtener la adjudicación debido a la incertidumbre inherente a un concurso público y al hecho que todos los miembros conocían la forma en que se presentaría el formato

5. El 11 de abril de 2003, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a través del "Documento de evaluación de las propuestas presentadas en la licitación pública internacional No. 001 de 2002", rechazó la propuesta presentada por la UNION TEMPORAL CESPI con fundamento en el numeral 16 del pliego de

condiciones por cuanto, según la demanda, en el Formato No. 2, atinente a la información financiera de la sociedad convocada y diligenciado "exclusivamente" por ella, dicha sociedad "eliminó los pasivos que tenía con la municipalidad de Roma", generando una inconsistencia contable, y presentó como propias las certificaciones de calificación de deuda emitidas por las agencias Standard & Poor' s y Fitch Ibca con respecto a la Municipalidad de Roma." (h.11-16 y 23).

Respuesta: Constituía requisito de elegibilidad de las propuestas que en ellas se acreditara experiencia en "recolección y transporte de residuos sólidos" y "barrido". Sin embargo, CORPOASEO "no acreditó ni estaba en capacidad de acreditar con posibilidad cierta de éxito, experiencia en la licitación".

acreditara experiencia en "recolección y transporte de residuos sólidos" y "barrido". Sin embargo, CORPOASEO "no acreditó ni estaba en capacidad de acreditar con posibilidad cierta de éxito, experiencia en la licitación". Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - Pág. 14 de 139Tribunal de Arbitramento de Corpoaseo Total S.A. ESP Vs. AMA SpA Adicionalmente, la sociedad convocante tenía su experiencia "manchada con tinta indeleble" toda vez que su cedente había sido multada, situación que "garantizaba perder en la licitación". Es válido asumir que la causal establecida en el numeral 16 litera] j) fue Ja disposición considerada por la UESP para rechazar la propuesta de la UNIÓN TEMPORAL CESPI. Sin embargo, fue en consideración a dicha causal que se pactó la cláusula tercera del Acuerdo de Unión Temporal. "La forma en que se presentaría el format

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