Laudo 1072 JAIME GILINSKI BACAL ISAAC GILINSKI SRAGOWICZ Y OTROS VS. BANCOLOMBIA S.A. NICANO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1072 JAIME GILINSKI BACAL ISAAC GILINSKI SRAGOWICZ Y OTROS VS. BANCOLOMBIA S.A. NICANO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral de 2006 Mayo 16 Jaime Gilinski Bacal, Isaac Gilinski Sragowicz, Swain Finance Co, Jacklyn Finance Co, Garbay Isle Investments, Foye Investments, Feldome Worldwide Corp., Early Haven Investments, Colonel County, Caprice Maritime LTD, Bloice Enterprice, Aileen International, Quantum Partners LDC, Quantum Emerging Growth Partners C.V. Y Quantum Endowment Fund N.V. (antes Quantum Fund N.V.) vs. Bancolombia S.A., Nicanor Restrepo Santamaría, Fabio Rico Calle, José Alberto Vélez Cadavid, Jorge Londoño Saldarriaga, Ricardo Sierra Moreno, Jorge Vega Uribe y Jaime Alberto Velásquez Botero.
Temas: Fusión. Fusión-Aviso a la Superintendencia Bancaria . FusiónEfectos. Fusión-Protección a accionistas minoritarios . AccionesAdquisición. Establecimiento ban cario. Oferta pública de adquisición .
Beneficiario real . Relación de intercambio . Información eventual . AccionesColocación. Acciones-Emisión. Acciones-Suscripción. Reporto.
NOTA: El texto del presente documento se encuentra sujeto actualmente a un riguroso trabajo de confrontación y revisión, para asegurar la fidelidad de los documentos incorporados a esta obra.
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley, procede el tribunal, integrado por los árbitros José Alejandro Bonivento Fernández, residente, César Hoyos Salazar y Jorge Santballesteros, y secretario Rafael Francisco Navarro Diazgranados, a dictar el laudo que en derecho corresponde.
I. Antecedentes
1. Trámite inicial Jaime Gilinski Bacal, Isaac Gilinski Sragowicz, Swain Finance Co, Jacklyn Finance
Co, Garbay Isle Investments, Foye Investments, Feldome Worldwide Corp., Early
I. Antecedentes
1. Trámite inicial Jaime Gilinski Bacal, Isaac Gilinski Sragowicz, Swain Finance Co, Jacklyn Finance
Co, Garbay Isle Investments, Foye Investments, Feldome Worldwide Corp., Early Haven Investments, Colonel County, Caprice Maritime Ltd, Bloice Enterprice, Aileen International, Quantum Partners LDC, Quantum Emerging Growth P artners C.V. Y Quantum Endowment Fund N.V. (antes Quantum Fund N.V.), mediante apoderado especial, presentaron demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 23 de abril de 2004, contra Bancolombia S.A., Nicanor Restrepo Santamaría, Fabio Rico Calle, José Alberto Vélez Cadavid, Jorge Londoño Saldarriaga, Ricardo Sierra Moreno, Jorge Vega Uribe y Jaime Alberto Velásquez Botero, con fundamento en la cláusula décima séptima del contrato suscrito el 24 de ag osto de 1997, y los acuerdos celebrados, entre las mismas partes, el 18 de noviembre de 2003 y 15 de abril de 2004. Quantum Partners LDC, Quantum Emerging Growth Partners C.V. Y Quantum Endowment Fund N.V. (antes Quantum Fund N.V.), llegaron al proceso co n la reforma de la demanda que en su oportunidad presentó la parte convocante. En los acuerdos antes citados, las partes designaron como Árbitros, que dirimieran sus diferencias, a los doctores José Alejandro Bonivento Fernández, César HoyosSalazar y Jorge Santos Ballesteros. La cláusula compromisoria pactada, es del siguiente tenor: ” Cláusula décima séptima-Arbitramento Todas las eventuales diferencias que llegaren a surgir entre las partes aquí
La cláusula compromisoria pactada, es del siguiente tenor: ” Cláusula décima séptima-Arbitramento Todas las eventuales diferencias que llegaren a surgir entre las partes aquí contratantes por razón de la celebración, validez, interpr etación, ejecución y terminación del presente contrato, que no pudieren ser solucionadas directamente por ellas mismas y que no consten en títulos ejecutivos, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por tres (3) árbitros, el cua l funcionará en Santafé de Bogotá D.C. y decidirá en derecho. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes. En caso de que no sea posible este acuerdo, en un término de 30 días comunes contados a partir de la fecha en que cualquiera de ell as manifieste a la otra por escrito su disposición de convocar el arbitramento, las dos, de consuno, pasarán al Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. una lista de diez (10) nombres para que esta los escoja dentro de ella. En últimas de no darse tampoco este acuerdo se delega en la misma Cámara de Comercio la selección de los árbitros, los que en todo caso deberán ser abogados colombianos de reconocido prestigio, con una experiencia no menor de 10 años en el ejercicio de la profesión o en la judicatura”. En lo pertinente, los acuerdos suscritos por las partes, de fecha 18 de noviembre de 2003 y 15 de abril de 2004, señalan: “... Acuerdan 1. Designar como árbitros que habrán de integrar el tribunal de arbitra mento a que se refiere el presente
de 2003 y 15 de abril de 2004, señalan: “... Acuerdan 1. Designar como árbitros que habrán de integrar el tribunal de arbitra mento a que se refiere el presente documento, a los siguientes abogados de profesión: Dr José Alejandro Bonivento Fernández; Dr César Hoyos Salazar, Dr Jorge Santos Ballesteros. 2. Remitir copia del presente Acuerdo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que, en la debida oportunidad, es decir una vez se presente la demanda, surta a los designados las comunicaciones de rigor, para los fines del artículo 10 del Decreto 2279 de 1989. En señal de conformidad, se suscribe entre las partes hoy 18 de noviembre de 2003, previa la siguiente manifestación del apoderado de las Personas Naturales, doctores Nicanor Restrepo Santamaria, Fabio Rico Calle, José Alberto Velez Cadavid, Jorge Londoño Saldarriaga, Ricardo Sierra Moreno, Jorge Vega Uribe y Jaime Alberto Velásquez Botero: La suscripción del presente documento por las personas naturales indicadas se hace bajo el entendimiento y la condición de que el alcance de las pretensiones y la causa petendi de la demanda que a ún desconocen coincida con las reclamaciones y planteamientos formulados por los demandantes ante la Corte de Nueva York arriba mencionada. Por tanto, la concurrencia de las suscritas personas naturales a la designación de árbitros no significa que las mis mas reconozcan la competencia para que un tribunal de Arbitramento conozca de las eventuales reclamaciones que contra ellos tengan los demandantes y, por lo tanto, se reservan el derecho de presentar las excepciones
significa que las mis mas reconozcan la competencia para que un tribunal de Arbitramento conozca de las eventuales reclamaciones que contra ellos tengan los demandantes y, por lo tanto, se reservan el derecho de presentar las excepciones correspondientes y en particular la exce pción de incompetencia de la jurisdicción arbitral.Por su parte Bancolombia, que también desconoce el libelo de la demanda, por conducto de su representante legal Edgar Alba Zambrano, puntualiza que se reserva el derecho de proponer las excepciones que es time pertinentes, entre ellas, la de la eventual incompetencia del tribunal, de manera que la suscripción de este instrumento no significa que reconozca la competencia de los árbitros para conocer de todas o de algunas de las pretensiones que formule la pa rte convocante”. El 2 de junio de 2004, mediante auto número 1, se declaró legalmente instalado el tribunal arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre las partes, procediéndose a continuación con el desarrollo del trámite correspondiente de acuerdo con la ley. En escrito radicado el 12 de octubre de 2004, la parte convocante reformó la demanda que inicialmente presentó, de manera integrada con la inicial, la cual fue admitida y a la que se le dio traslado por auto número 2 , del 13 de octubre de 2004. Tal como consta en el acta número 9, en audiencia surtida el 4 de noviembre de 2004, se celebró la audiencia de conciliación, que el tribunal, en auto número 1, de la misma fecha, declaró fracasada, por cuanto no fue posible qu e las partes llegaran a un punto de arreglo. Mediante el auto número 2, del 4 de noviembre de 2004, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
la misma fecha, declaró fracasada, por cuanto no fue posible qu e las partes llegaran a un punto de arreglo. Mediante el auto número 2, del 4 de noviembre de 2004, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
2. Duración del proceso Como las partes no acordaron el término de duración del proceso arbitral, el tribunal, en el ordinal segundo, del auto número uno, del 26 de agosto de 2004, precisó: “El término de duración de este proceso será de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite del tribunal, sin perjuicio de las prorr ogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991”.
La primera audiencia de trámite concluyó el 4 de noviembre de 2004, c omo quedó señalado en la parte última de la audiencia celebrada en la misma fecha, y que consta en el Acta 9. El término del proceso fue suspendido por el tribunal, por solicitud expresa y conjunta de los apoderados de las partes, en las oportunidades que se indican a continuación: entre el 16 de diciembre de 2004 y el 23 de enero de 2005; entre el 4 y el 22 de febrero de 2005; entre el 24 de febrero y el 2 de marzo de 2005; entre el 4 y el 15 de marzo de 2005; entre el 18 de marzo y el 7 de abril de 2005; entre el 9 y el 26 de abril de 2005; entre el 6 y el 15 de mayo de 2005; entre el 24 de mayo y el 12 de junio de 2005; entre el 28 de junio y el 7 de
abril de 2005; entre el 9 y el 26 de abril de 2005; entre el 6 y el 15 de mayo de 2005; entre el 24 de mayo y el 12 de junio de 2005; entre el 28 de junio y el 7 de julio de 2005; entre el 9 y el 31 de julio de 2005; entre el 6 y el 21 de agosto de 2005; entre el 26 de a gosto y el 11 de septiembre de 2005; entre el 16 de septiembre y el 26 de octubre de 2005; entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre de 2005; entre el 10 de diciembre de 2005 y el 10 de enero de 2006; entre el 20 de enero de 2006 y el 6 de marzo de 2006 y desde el 8 de marzo de 2006 hasta el 15 de mayo de 2006.Teniendo en cuenta las diversas ocasiones en que fue suspendido el presente proceso arbitral, el tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir la decisión que hoy lo ocupa. La Procuraduría General de la Nación se hizo presente en el proceso por medio del Procurador Judicial II, de la Procuraduría Delegada de Asuntos Civiles.
3. Las pretensiones Mediante la demanda presentada y su correspondiente reforma, la parte convocante for muló las pretensiones primera principal y cinco subsidiarias que integralmente se trascriben en el capítulo de consideraciones del tribunal, al momento del estudio de cada una de ellas. Así mismo, se incluyó como pretensión complementaria de la principal y subsidiarias, una común: “sobre los montos de cualquiera de las condenas que imponga el tribunal, se condene a pagar a los demandados los correspondientes intereses moratorios capitalizados
pretensión complementaria de la principal y subsidiarias, una común: “sobre los montos de cualquiera de las condenas que imponga el tribunal, se condene a pagar a los demandados los correspondientes intereses moratorios capitalizados liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectiv amente y que todas las condenas se actualicen hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente”. Además que “se condene a los demandados a pagar, en favor de los demandantes, las costas y expensas —incluidas las agencias en derecho — del presente proceso arbitral ”.
4. Los hechos Las pretensiones antes referenciadas, las fundó la parte convocante en los siguientes: “II. Hechos. Fundamento las anteriores pretensiones en los siguientes hechos, que los demandantes no conocían en su mayoría al tiempo de la celebración del contrato, ni en la fecha de aprobación de la fusión por parte de las asambleas de accionistas, ni al momento de formalización de la fusión, y de los cuales sólo se enteraron por virtud de distintas investigaciones administrativas y ju diciales relacionadas con la adquisición del cincuenta y uno por ciento de las acciones del Banco de Colombia por parte del BIC con fines de fusión: Como lo advertirá el tribunal, el conjunto de hechos que a continuación se relacionan dan cuenta de un plan o maniobra preconcebida por el Banco Industrial Colombiano (hoy Bancolombia), altamente sofisticada y fundada en apariencias legales, para adquirir el control de otro establecimiento bancario, con fines de fusión, (i) pretermitiendo normas de orden públic o económico, (ii) sin capacidad financiera por parte del BIC, (iii) incumpliendo las condiciones impuestas por la
legales, para adquirir el control de otro establecimiento bancario, con fines de fusión, (i) pretermitiendo normas de orden públic o económico, (ii) sin capacidad financiera por parte del BIC, (iii) incumpliendo las condiciones impuestas por la autoridad para llevar a cabo la operación, (iv) pagando una prima de control superior en un cincuenta por ciento (50%) al patrimonio del BIC e n 1997, (v) con base en endeudamiento externo e interno superior al monto de su patrimonio, (vi) asignando la amortización y el costo de dicho endeudamiento al banco resultante de la fusión y por ende afectando la rentablidad de la inversión de todos los accionistas, incluidos aquellos que no adquirieron el control de Bancolombia, principalmente los accionistas supérstites del antiguo Banco de Colombia, (vii) a partir de la asunción de riesgos cambiarios contrarios a las buenas prácticasbancarias, que obligaron a la autoridad a modificar las disposiciones prudenciales sobre “posición propia”, (viii) manipulando desde su origen la relación de intercambio y alterando de facto la relación convenida para la fusión, en detrimento de los antiguos accionistas de l Banco de Colombia, (ix) con base en operaciones prohibidas según la legislación bancaria y utilizando indebidamente el ahorro del público, (x) ejecutando operaciones de tesorería para obtener liquidez durante el período de transición, previo a la fusión , de carácter ilegal y que dieron lugar a sanciones pecuniarias de la Superintendencia Bancaria, (xi) diluyendo a los accionistas minoritarios, (xii) disminuyendo el patrimonio del banco resultante,
lugar a sanciones pecuniarias de la Superintendencia Bancaria, (xi) diluyendo a los accionistas minoritarios, (xii) disminuyendo el patrimonio del banco resultante, sin causa justa imputable a los accionistas minoritarios del mismo, (xiii) guardando silencios e induciendo a error al público y a las propias autoridades, (xiv) con manifiestas conductas contrarias a la buena fe contractual, durante las tratativas, la celebración y la ejecución del contrato suscrito entre las p artes el 24 de agosto de 1997 y (xv) que, en últimas, dió como resultado final un banco con pérdidas multimillonarias en los años de 1998, 1999 y 2000, con graves perjuicios para los vendedores y los accionistas en general, cuyas acciones redujeron su valo r comercial en cerca de un noventa por ciento (90%) durante los tres años siguiente a la fusión. (i) Los antecedentes 2.1. En el año de 1995 el Banco Industrial Colombiano tomó la decisión estratégica de crecer mediante la adquisición de una gran instituci ón financiera del país. 2.2. En el año de 1995, siendo presidente del Banco Industrial Colombiano el señor Jorge Londoño Saldarriaga, el Banco autorizó la emisión de 19.500.000 ADRs, así: 13.500.000 ADRs en el mercado de New York, a US $ 14.50 cada uno, y 6.000.000 a $ 3.250 pesos cada uno. Cada ADR del Banco Industrial Colombiano era un título representativo de cuatro acciones del BIC que se negociaba en el mercado bursátil de New York. A la época de la emisión de los ADRs estos estaban manifiestament e sobrevalorados en relación con el valor
Colombiano era un título representativo de cuatro acciones del BIC que se negociaba en el mercado bursátil de New York. A la época de la emisión de los ADRs estos estaban manifiestament e sobrevalorados en relación con el valor comercial de las acciones del BIC en Colombia. Para claridad y precisión del hecho destaco que los ADRs corresponden a la sigla de “American Depositary Receipts”. Un ADR es un certificado negociable que representa la propiedad de un número específico de acciones de una compañía no estadounidense. Es emitido y controlado por un banco depositario (Estados Unidos) contra las acciones depositadas en otro banco (extranjero). Se utiliza para facilitar las transacciones de ese tipo de acciones en los mercados estadounidenses y agilizar la transferencia de una acción fuera de los Estados Unidos. Un ADR está denominado en dólares, se comercializa en el mercado estadounidense, y es considerado legalmente como un valor norteamericano. 2.3. En dicho proceso de colocación de los ADRs en la Bolsa de Nueva York actuó como banco de inversión la firma denominada J.P. Morgan, contratada por el Banco Industrial Colombiano. 2.4. La firma J.P. Morgan posteriormente desempeñó un papel de finitivo para contactar por cuenta del banco demandado a los demandantes en orden a iniciarel proceso de negociación del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones del Banco de Colombia y en el financiamiento de la operación a través de un crédito sindicado. (ii) Las tratativas 2.5. El 25 de abril de 1997 el doctor Jaime Gilinski Bacal fue contactado en la ciudad de Nueva York por los banqueros de inversión Robert Gray y Martin fariña, quienes se identificaron como representantes del J.P. Morgan y le manifestaron su
2.5. El 25 de abril de 1997 el doctor Jaime Gilinski Bacal fue contactado en la ciudad de Nueva York por los banqueros de inversión Robert Gray y Martin fariña, quienes se identificaron como representantes del J.P. Morgan y le manifestaron su interés de llevar a cabo acercamientos para la compra de sus acciones en el Banco de Colombia por parte de un importante grupo de inversionistas colombianos. 2.6. Dicho contacto se renovó el 15 de mayo de 1997 fecha en la cual Robert Gray entregó documentación a Jaime Gilinski según la cual el J.P. Morgan estimaba que el valor del Banco de Colombia era de US $ 750 millones de dólares. 2.7. El doctor Jaime Gilinski manifestó en esa reunión al banquero de inversión J.P. Morgan que solamente continuaría las tratativas si revelaba el nombre de la entidad de la cual había recibido el encargo para llevar a cabo los acercamientos y por cuya cuenta actuaba. 2.8. Como resultado de ello, el día 29 de mayo de 1997 los representantes del J.P. Morgan enviaron (vía fax) a Isaac y Jaime Gilinski (en adelante y solo para los efectos de este libelo el Grupo Gilinski, como personas naturales y principales accionistas de Bancol y Cía. S. en C.) un Memorando de Entendimiento, en idioma inglés, en el cual apar ecía una parte denominada Sean Connery, como compradora de un determinado número de acciones de una sociedad denominada Roger Moore y cuyo pago se haría de contado. Tal y como se demostró bajo los documentos suscritos por las partes de fecha 30 de julio de 1997, Sean Connery era el Banco Industrial Colombiano —empresa vinculada al denominado Grupo Empresarial Antioqueño— y Roger Moore era el Banco de Colombia.
documentos suscritos por las partes de fecha 30 de julio de 1997, Sean Connery era el Banco Industrial Colombiano —empresa vinculada al denominado Grupo Empresarial Antioqueño— y Roger Moore era el Banco de Colombia. 2.9. En el mismo fax del 29 de mayo de 1997 se lee que la oferta de compra del 62% de las acciones del Banco de Colombia era por la suma de US $ 465 millones de dólares pagaderos en “cash o su equivalente”, lo que necesariamente partía de la valoración de dicho banco en la suma de USD $ 750 millones de dólares. 2.10. Con base en esta comunicación, lo s señores Isaac y Jaime Gilinski aceptaron llevar a cabo una reunión de negociación de la totalidad de las acciones del Banco de Colombia de su propiedad y de las compañías vinculadas a ellos, en el Hotel Biltmore de la ciudad de Miami, siempre que a la mi sma asistieran los clientes por cuya cuenta actuaba en las tratativas el J.P. Morgan. 2.11. La reunión se llevó a cabo el 15 de junio de 1997 bajo condiciones de absoluta reserva y confidencialidad. Como consecuencia de la condición impuesta por la familia Gilinski, en esta reunión participaron, además de los representantes del J.P. Morgan, señores Carlos Hernández y Robert Gray, los señores Jorge Londoño Saldarriaga, para la época presidente y en tal carácter representante legal del BIC, y Jose Alberto V elez, para entonces miembro de la junta directiva del BIC y Vicepresidente de la Compañía Suramericana de Seguros S.A.2.12. Pese a que los oferentes habían manifestado por escrito, en mayo de 1997,
su interés de compra del 62% de las acciones en circul ación del Banco de Colombia, las cuales pagarían de contado, en la reunión del 15 de junio de 1997 los representantes del Banco Industrial Colombiano manifestaron por primera vez su interés de compra del 51% de las acciones del Banco de Colombia y que como parte de la operación podrían entregar ADRs del BIC, que se cotizaban para aquella época en la Bolsa de Nueva York, a cambio de las acciones que conservaran los vendedores en el banco fusionado. 2.13. Durante 1997 el promedio diario de transacciones de AD Rs del Banco Industrial Colombiano en la Bolsa de Nueva York era de menos de 50.000 ADRs diarios (22.692.71 en promedio entre enero 2 y junio 11 de 1997). No obstante, por la época de la reunión del 15 de junio de 1997, la negociación de ADRs del BIC en la Bolsa de Nueva York saltó a volúmenes de 243.800 (12 de junio, 1997) y 247.200 (16 de junio, 1997). Como resultado de ello la cotización de los ADRs aumentó a USD $ 16.5. El promedio en junio de 1997 de las cotizaciones de cierre de los ADR fue de US$ 16.8, el máximo de US$ 18 y el mínimo de US$15.5. 2.14. El 1º de julio de 1997 el Grupo Gilinski recibió de parte del J.P. Morgan, que actuaba como banquero de inversión del Banco Industrial Colombiano, una segunda propuesta en la que se condicionó la mi sma a una fusión entre el BIC y el Banco de Colombia y se incrementó el precio de la oferta para adquirir sus
actuaba como banquero de inversión del Banco Industrial Colombiano, una segunda propuesta en la que se condicionó la mi sma a una fusión entre el BIC y el Banco de Colombia y se incrementó el precio de la oferta para adquirir sus acciones a la suma de USD $ 472.275.000 dólares, que se pagarían así: USD $ 322.275.000 dé dólares en efectivo y USD$ 150 millones en un pagaré a un año y vales ejecutables en los ADRs del BIC. 2.15. La oferta del 1º de julio de 1997, suscrita por el J.P. Morgan —entidad que había contratado el BIC para la operación como su banquero de inversión — no fue aceptada por Isaac y Jaime Gilinski, quien es habían condicionado las tratativas a que el pago del precio por la totalidad de las acciones del Banco de Colombia de que eran titulares fuera de contado, y teniendo en cuenta que los representantes del J.P. Morgan habían informado en mayo de 1997 al Gr upo Gilinski que el grupo comprador “tenía recursos para llevar a cabo la transacción”. 2.16. El mismo 1º. de julio de 1997 el volumen de transacciones de ADRs del BIC en la Bolsa de Nueva York volvió a incrementarse en relación con los promedios de dicho año. En dicho día llegó a 122.300. Concomitantemente el valor del ADR en esta fecha se elevó a USD$ 18 dólares, con lo cual el incremento entre junio 16 y junio 30 fue del 16.13%, al pasar de US$ 15.5 a US$ 18.00. Nótese que el valor promedio simple del mes de junio de 1997 fue de US$ 16.90.
y junio 30 fue del 16.13%, al pasar de US$ 15.5 a US$ 18.00. Nótese que el valor promedio simple del mes de junio de 1997 fue de US$ 16.90. 2.17. El 30 de julio de 1997 se formalizó un acuerdo de confidencialidad entre el Banco de Colombia y Bancol y Cía. S. en C. (sociedad de propiedad de la Familia Gilinski), de una parte (denominados en el acuerdo “Roger Moore” y “Gold Finger”, respectivamente), y el Banco Industrial Colombiano, de la otra (denominado en el acuerdo “Sean Connery”), respecto “de la información relativa al alcance del negocio o el interés en su realización” y del “Material de Evaluación”. 2.18. En reuniones efectuadas los días 18 y 19 de agosto de 1997 en el Hotel Las Lomas de Rionegro, con participación de los doctores Isaac y Jaime Gilinski, deuna parte, y Jorge Londoño y José Alberto Velez de la otra, el presidente del Banco Industrial Colombiano manifestó a los promitentes vendedores como un hecho cierto que el Banco podría cumplir sus obligaciones de contado gracias a una capitalización de ciento cincuenta millones de dolares americanos (USD$ 150 millones). 2.19. La negociación contin uó el día 21 de agosto de 1997 en el último piso del Edificio de la Suramericana de Seguros ubicado en la Avenida Eldorado Nº 68B85 de la ciudad de Bogotá, en presencia del banquero de inversión del BIC —J.P. Morgan—, representado por Robert Gray, donde los representantes del Comprador expresaron que el Banco Industrial Colombiano podría llegar a obtener hasta doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250 millones) de capital para
Morgan—, representado por Robert Gray, donde los representantes del Comprador expresaron que el Banco Industrial Colombiano podría llegar a obtener hasta doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250 millones) de capital para la operación y mostraron la incidencia que tal capitalización podría t ener en la participación final de los vendedores en la propiedad accionaria del banco fusionado. En esta reunión participó igualmente el doctor Fernando Hinestrosa Forero, asesor jurídico del Grupo Gilinski. 2.20. La junta directiva del Banco Industrial Co lombiano del 22 de agosto de 1997 (acta 2.629), autorizó al Presidente del Banco para adelantar y formalizar la negociación en cuestión, “tendiente a adquirir el 51% de las acciones en circulación del Banco de Colombia, y para que tramite los permisos pert inentes ante las autoridades competentes”. A dicha reunión asistieron Nicanor Restrepo Santamaría, Fabio Rico Calle, José Alberto Velez Cadavid, Ricardo Sierra Moreno, Jorge Vega Uribe, Jorge Londoño Saldarriaga y Leonardo Uribe Correa. 2.21. Los estados f inancieros del Banco de Colombia y del Banco Industrial Colombiano a la época de la negociación, correspondían a los balances cortados en 30 de junio de 1997, que mostraban la siguiente información básica (en miles de pesos):
Concepto BIC Del Banco de Colombia Activos $ 2.105.190.000 $ 3.261.520.000 Pasivos $ 1.699.111.000 $ 2.781.669.000 Patrimonio $ 406.078.659 $ 479.851.414 Número de acciones en circulación 163.470.255 1.065.628.148 Valor intrínseco por acción (en $)
Patrimonio $ 406.078.659 $ 479.851.414 Número de acciones en circulación 163.470.255 1.065.628.148 Valor intrínseco por acción (en $) $ 2.484.11 $ 450.30 Valor prom edio acción al cierre de junio de 1997 $ 3.636 $ 400.34 Mayor valor de mercado sobre el valor intrínseco. 73.56% 7.48%
(iii) El contrato2.22. Luego de diversas reuniones y de una nueva oferta por parte de los potenciales adquirentes se convino finalme nte la operación, para lo cual se suscribió el contrato correspondiente el 24 de agosto de 1997 entre Jaime e Issac Gilinski y Bancol y Cía. S en C. y otros, como Vendedores, y el Banco Industrial Colombiano, como comprador, el que fue objeto de distintas modificaciones a través de varios otrosis suscritos los días 30 de octubre de 1997 (en adelante “El primer otrosí”), 25 de noviembre de 1997 (en adelante “El segundo otrosí”), y 30 de marzo de 1998 (en adelante “El tercer otrosí”). 2.23. El 25 de agosto de 1997, después de la firma del contrato, es decir, una vez definidas las obligaciones y las prestaciones económicas a favor y a cargo de cada una de las partes, el señor Londoño Saldarriaga informó al público en una rueda de prensa lo que no había expre sado en privado: que el Banco de Colombia sería comprado gracias a que el BIC tomaría un crédito en moneda extranjera y señaló la estimación de su valor. 2.24. El día 26 de agosto de 1997, dos días después de la firma del contrato, el
Colombia sería comprado gracias a que el BIC tomaría un crédito en moneda extranjera y señaló la estimación de su valor. 2.24. El día 26 de agosto de 1997, dos días después de la firma del contrato, el volumen diario de n egociación de los ADRs en Nueva York aumentó con relación al promedio de 1997 a 81.200 acciones. El patrón continuó después de la suscripción del contrato cuando el volumen llegó a un pico de 156.200 acciones (12 de noviembre) y 217.5000 acciones (2 de di ciembre), justamente un día antes a la fecha en que las asambleas de accionistas deberían aprobar el acuerdo de fusión y dentro del mismo la relación de intercambio. 2.25. Sujetos al cumplimiento de las condiciones de la cláusula tercera del contrato, los demandantes se comprometieron a vender al Banco Industrial Colombiano los siguientes títulos representativos de la propiedad del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones en circulación del Banco de Colombia, a términos de la cláusula 4.1 del contrato: “4.1. Número de GDSs, Notes y de acciones ordinarias “El número de GDSs que los promitentes vendedores se obligan a vender y el promitente comprador se obliga a comprar en desarrollo de lo previsto en el presente contrato es de 14.845.249. Cada GDS rep resenta la cantidad de 16.9147325 acciones ordinarias del Banco de Colombia, por lo tanto los GDSs objeto del presente contrato representan la cantidad de acciones ordinarias del Banco de Colombia equivalentes al veintitrés punto cinco (23.5%) del total d e acciones en circulación del mencionado banco a la fecha de la firma del presente
objeto del presente contrato representan la cantidad de acciones ordinarias del Banco de Colombia equivalentes al veintitrés
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