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Laudo 1075 TERPEL DE LA SABANA S.A. VS. TETHYS PETROLEUM COMPANY LTDA y META PETROLEUM LTDA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1075 TERPEL DE LA SABANA S.A. VS. TETHYS PETROLEUM COMPANY LTDA y META PETROLEUM LTDA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Terpel de la Sabana S.A. v. Tethys Petroleum Company Ltd. y Meta Petroleum Ltd. Agosto 19 de 2005 Acta 22 En la ciudad de Bogotá, D.C., el día diecinueve (19 ) de agosto de dos mil cinco (2005), a la hora de l as tres de la tarde (3.00 p.m) día y hora señalados en el auto de dos (2) de agosto anterior, notificado personalmen te a los apoderados de las partes, se hicieron presentes en la sede del tribunal los doctores Fernando Hinestro sa, presidente, Carlos Lleras De La Fuente y Felipe Navia Arroyo, á rbitros, y Hernando Parra Nieto, secretario, con el propósito de adelantar la audiencia dentro de la cual habrá d e proferirse el laudo arbitral dentro del presente proceso. Se hicieron presentes también, los doctores Marco A urelio Llinás, apoderado de la parte convocante, Cé sar Jaime Gómez Jiménez y Álvaro Yánez Peñaranda, apoderados de la parte convocada. A continuación el presidente dispuso la lectura del siguiente: Laudo Arbitral Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad prevenida por la ley para este efecto, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo que pone fin a este litigio y que resuelve las diferencias contractuale s surgidas entre Terpel de la Sabana S.A., parte convocante, y Tethy s Petroleum Company Ltd. y Meta Petroleum Ltd., par te convocada. El presente laudo se profiere en derecho.

I. Capítulo primero

1. Antecedentes.

1.1. Convocatoria. La sociedad Terpel de la Sabana S.A. solicitó por conducto de apoderado especial la convocatoria de un tribunal de

convocada. El presente laudo se profiere en derecho.

I. Capítulo primero

1. Antecedentes.

1.1. Convocatoria. La sociedad Terpel de la Sabana S.A. solicitó por conducto de apoderado especial la convocatoria de un tribunal de arbitramento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y presentó deman da el cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004), contra las sociedades extranjeras Tethys Petroleum Compan y Limited, Turnsector Limited, Rubiales Oil B.V., y C oplex Colombian Limited, con fundamento en la cláus ula compromisoria contenida en el contrato denominado “ contrato de venta de crudo” suscrito por las partes el día veintidós (22) de agosto de 2003, y en el cual ella s pactaron arbitramento en la cláusula vigésima pri mera, en los siguientes términos: “(…). Cláusula vigésima primera. Compromisoria. Si surgie ren discrepancias o diferencias de cualquier índole entre las partes en relación con, o resultantes del contrato, susceptibles de transacción, estas serán resueltas por un tribunal de arbitramento que se sujetará a lo dispuesto por la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes re glas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitr os nombrados de común acuerdo entre las partes. Si estas no pudieren llega a un acuerdo dentro de los quince (1 5) días siguientes al momento en que una de las par tes le haya pedido a la otra la convocatoria del tribunal, los árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centr o de Arbitraje y

pedido a la otra la convocatoria del tribunal, los árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.c) El fallo del tribunal será en derecho. d) El tribunal sesionará en Bogotá en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Bogotá. Si alguno de los términos y condiciones del contrat o aparecieren idiomas diferentes, prevalecerá la ve rsión en español”. Ante diferencias surgidas con relación al contrato citado, las partes suscribieron un acuerdo el cuatr o (4) de febrero de dos mil cuatro (2004), mediante el cual prorroga ron el término establecido en la cláusula vigésima primera —compromisoria— habiéndolo llevado hasta el día die ciséis (16) de febrero de 2004 a la hora de las sei s de la tarde (6.00 p.m.), para seleccionar de común acuerd o los árbitros que habrían de dirimir la controvers ia surgida entre ellas. En esta última fecha acordaron designa r a los doctores Carlos Lleras De La Fuente y Ferna ndo Hinestrosa, como árbitros, con facultad para que co n acuerdo entre ellos escogieran el tercer árbitro de una lista que los representantes de las sociedades signataria s del contrato entregarían para este propósito. Una vez aceptado el encargo por los doctores Hinestrosa y Lleras De La Fuente, en reunión llevada a cabo el ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2004) aquellos designaron como terc er árbitro al doctor Felipe Navia Arroyo, quien med iante

el encargo por los doctores Hinestrosa y Lleras De La Fuente, en reunión llevada a cabo el ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2004) aquellos designaron como terc er árbitro al doctor Felipe Navia Arroyo, quien med iante comunicación de catorce (14) de abril siguiente hiz o conocer su aceptación para conformar el tribunal de arbitramento en la forma dispuesta por las partes. 1.2. Instalación. El tribunal de arbitramento se instaló el día dieci siete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004), en ses ión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliac ión de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Avenida Calle 26 Nº 68 D – 35 piso tercero (3º) de esta ciudad, habiendo designado como Secretario al doctor Hernando Parra Nieto, quien posteriormente aceptó e l cargo y se posesionó ante el presidente del tribu nal lo cual consta en acta 2 de fecha quince (15) de junio de 2 004 [fls. 174 a 176 del cdno. ppal. 1]. En la misma audiencia de 17 de mayo de 2004 se admi tió la demanda presentada por la sociedad Terpel de la Sabana S.A., providencia que fue notificada a la pa rte demandada el mismo día, y su traslado se cumpli ó en los términos del artículo 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. En providencia de quince (15) de junio de 2004, el tribunal tiene por contestada la demanda y en la mi sma providencia admite las demandas de reconvención pre sentadas por la parte convocada, las cuales fueron notificadas a la parte convocante por el término es tablecido en el artículo 400 del Código de Procedim iento Civil y

providencia admite las demandas de reconvención pre sentadas por la parte convocada, las cuales fueron notificadas a la parte convocante por el término es tablecido en el artículo 400 del Código de Procedim iento Civil y 141 del Decreto 1818 de 1998, quien las atendió med iante escrito de contestación que obra a folios 178 a 184 del cuaderno principal del expediente. Surtido el trasl ado común de las excepciones de fondo propuestas en las contestaciones a la demanda, y en la contestación a las demandas de reconvención, solo la convocante l o descorrió mediante escrito incorporado a folio 185 del cuader no principal. En cumplimiento de los dispuesto por el artículo 14 1 del Decreto 1818 de 1998, se llevó a cabo la audi encia de conciliación, el día doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004) según consta en el acta 4, que obra a folios 189 a 193 del cuaderno principal, y durante la cual se es tableció la imposibilidad de llegar a un acuerdo en tre las partes, razón por la cual se cerró la etapa conciliatoria, y se decidió continuar con el trámite arbitral. En la misma audiencia se señalaron los honorarios de los miembr os del tribunal, así como la partida para gastos de funcionamiento. Las partes oportunamente consignaro n las sumas correspondientes por concepto de honora rios y gastos del tribunal, a órdenes de su presidente. 1.3. Primera audiencia de trámite. El día diecinueve (19) de agosto de 2004, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite [acta 06 fls . 213 a 225 del cdno. ppal. 1], en la cual se atendió la lectura de la cláusula compromisoria del contrato que dio ori gen al proceso

cdno. ppal. 1], en la cual se atendió la lectura de la cláusula compromisoria del contrato que dio ori gen al proceso arbitral, de las pretensiones de la demanda [fls. 2 a 4 del cdno. ppal.], de las excepciones propuesta s en las contestaciones a la demanda [fls. 55 a 75 y fls. 11 6 a 138 del cdno. ppal. 1]; de igual manera se dio lectura a las pretensiones de las demandas de reconvención presen tadas por la parte convocada [fls. 77 a 79 y 139 a 171, del cdno. ppal. 1]. El secretario dio lectura también a la cuantía de las pretensiones y finalmente median te providencia de esa misma fecha, el tribunal resolvió asumir com petencia para conocer y fallar en derecho las prete nsiones yexcepciones formuladas tanto por la convocante reco nvenida, como por la parte convocada reconveniente. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 262 de 2000, y para los propósitos allí contemplados, s e dispuso comunicar a la Procuraduría General de la Nación so bre la instalación del tribunal. El tribunal en esta primera audiencia, decretó las pruebas solicitadas por las partes, mediante provid encia que no fue objeto de recursos. 1.4. Término de duración. Como las partes no acordaron el término de duración del proceso arbitral el tribunal lo fijó en seis ( 6) meses, contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, de acuerdo con lo di spuesto por las normas que regulan el proceso arbitral. 1.5. Suspensión de términos. El término del proceso fue suspendido por solicitud conjunta de los apoderados de las partes en las si guientes

normas que regulan el proceso arbitral. 1.5. Suspensión de términos. El término del proceso fue suspendido por solicitud conjunta de los apoderados de las partes en las si guientes oportunidades, habiéndolo aceptado y decretado así el tribunal: • Entre el quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004) y el veinticuatro (24) de octubre de dos mi l cuatro (2004), ambas fechas incluidas en el cómputo de sus pensión [acta 12, fl. 334 del cdno. ppal. 1]. • Entre el veintiséis (26) de octubre de dos mil cu atro (2004), y el seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión [acta 13, fl. 354 del cdno. ppal. 1]. • Entre el ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004) y el treinta (30) de enero de dos mil cinco (2005), ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión [acta 14, fl. 362 del cdno. ppal. 1]. • Entre el quince (15) de marzo de dos mil cinco (2 005) y el nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005 ), ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión [acta 19, fl. 382 del cdno. ppal. 1]. • Entre el once (11) de mayo de dos mil cinco (2005 ) y el tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión [acta 20, fl. 385 del cdno. ppal. 1]. 1.6. Total de días transcurridos.

fechas incluidas en el cómputo de suspensión [acta 20, fl. 385 del cdno. ppal. 1]. 1.6. Total de días transcurridos. Habida cuenta de las diversas ocasiones en las que fueron suspendidos los términos del presente proces o, el tribunal se encuentra dentro de la oportunidad lega l para proferir el presente laudo, por cuanto han t ranscurrido hasta la fecha ciento diecinueve (119) días, de los ciento ochenta (180) que corresponden al tiempo es tablecido como límite para su funcionamiento. 1.7. Audiencias. El tribunal sesionó durante el trámite del proceso en veintidós (22) audiencias durante las cuales se decretaron y practicaron pruebas, y se controvirtieron las misma s, de suerte que agotada la instrucción, en audienc ia celebrada el diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005) las pa rtes alegaron de conclusión y por auto de 2 de agos to de 2005 se señaló como fecha de fallo la del día diecinueve (19) de agosto siguientes.

2. Presupuestos procesales.

El tribunal encuentra cumplidos los requisitos lega les indispensables para la validez del proceso, mot ivo por el cual encuentra mérito suficiente para proferir el p resente laudo arbitral. En efecto, en los documentos aportados al proceso y en las cuestiones sometidas a la decisión del trib unal se estableció: 2.1. Parte demandante.Es Terpel de la Sabana S.A., sociedad comercial con stituida conforme a las normas comerciales colombia nas, de acuerdo con el certificado de existencia y represen tación legal expedido el dieciséis (16) de abril de 2004, por la

acuerdo con el certificado de existencia y represen tación legal expedido el dieciséis (16) de abril de 2004, por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expedient e, folios 16 al 20 del cuaderno principal 1. El dom icilio de principal de Terpel de la Sabana S.A., corresponde a la ciudad de Bogotá, D.C., y su representación le gal está a cargo del gerente, cargo que para la fecha de la ce rtificación ejercía la doctora Silvia Escovar Gómez . 2.2. Parte demandada: La conforman las siguientes s ociedades. • Thetys Petroleum Company Limited, sociedad extran jera con domicilio principal en Isla de Man, establ ecida legalmente en Colombia bajo sucursal mediante escri tura pública 1028 de 7 de abril de 1998, otorgada e n la Notaría 11 del Circulo de Bogotá, debidamente regis trada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la ma trícula mercantil 00331814. Su representación legal, de acu erdo con la certificación expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el día dieciséis (16) de abril de 2004, l a ostentan los señores Boris Patricio Abad Guerra, como representante legal principal, y Reinaldo Baquero d el Campo, como representante legal suplente. • Meta Petroleum Ltd., sociedad extranjera con domi cilio principal en Islas Cayman, establecida legalm ente en Colombia bajo sucursal mediante escritura pública 2 216 de 19 de agosto de 2003, otorgada en la Notaría 5 de

Bogotá, debidamente registrada en la Cámara de Come rcio de Bogotá bajo matrícula mercantil 01301617. S u representación legal, de acuerdo con la certificaci ón expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el día tres (3) de septiembre de 2004, la ostentan los señores Bori s Patricio Abad Guerra, como representante legal pr incipal, y Reynaldo Baquero del Campo, como representante lega l suplente. La condición de parte de esta sociedad fue admitida como consecuencia de la sucesión procesal reconocida por el tribunal en auto de cuatro (4) de octubre de dos mil cuatro (2004), [fl. 270 del cdno. ppal. 1], resultado de la integración patrimonial de las soc iedades Turnsector Limited, Rubiales Oil B.V. y Coplex Colo mbia Limited. 2.3. Capacidad. Tanto la sociedad convocante como las sociedades co nvocadas tienen capacidad para transigir, por cuant o en la documentación estudiada no se consagra restricción alguna al respecto, y las diferencias surgidas entr e ellas y sometidas a conocimiento y decisión de este tribuna l, son de carácter patrimonial, y susceptibles de d efinirse por transacción de acuerdo con la ley. 2.4 Apoderados. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se acordó en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al pr oceso arbitral representadas judicialmente por abog ados, la convocante, por el doctor Marco Aurelio Llinas Volp e y las convocadas por los doctores Álvaro Yánez Pe ñaranda y César Jaime Gómez Jiménez, según poderes especial es a ellos conferidos; su personería para actuar fu e

convocante, por el doctor Marco Aurelio Llinas Volp e y las convocadas por los doctores Álvaro Yánez Pe ñaranda y César Jaime Gómez Jiménez, según poderes especial es a ellos conferidos; su personería para actuar fu e reconocida durante la etapa prearbitral.

II. Capítulo segundo Síntesis del proceso

1. La demanda.

1.1. Pretensiones. En la demanda, Terpel de la Sabana S.A. solicita que mediante laudo arbitral que haga tránsito a cosa juzgada se profieran las siguientes declaraciones y condenas: “Primera. Declarar que el negocio jurídico que cele braron la sociedad Terpel de la Sabana S.A. y las s ociedades Tethys Petroleum Company Limited, Turnsector Limite d, Rubiales Oil B. V. y Coplex Colombia Limited, y que las partes denominaron “contrato de compraventa de crudo”, fue un contrato de suministro, contrato est e que se encuentra contenido en el documento suscrito el vei ntidós (22) de agosto de dos mil tres (2003). Segunda. Declarar que las convocadas Tethys Petrole um Company Limited, Turnsector Limited, Rubiales Oi l B.V. y Coplex Colombia Llmited dieron por terminado d e manera ilegal y sin justa causa el antes menciona do contrato de suministro que celebraron con la socied ad Terpel de la Sabana S.A. Tercera. Condenar a las convocadas Tethys Petroleum Company Limited, Turnsector Limited, Rubiales Oil B. V. y Coplex Colombia Llmited, como consecuencia de la anterior declaración, a pagar el valor de los perju icios que con su terminación ilegal e injustificada le han ca usado a la sociedad Terpel de la Sabana S.A., los q ue ascienden a

y Coplex Colombia Llmited, como consecuencia de la anterior declaración, a pagar el valor de los perju icios que con su terminación ilegal e injustificada le han ca usado a la sociedad Terpel de la Sabana S.A., los q ue ascienden a la suma de un mil ochocientos setenta y dos millone s de pesos ($1.872.000.000) y que corresponden a la cláusula penal contenida en el parágrafo primero (1º) de la cláusula décima octava (18) del contrato de suminis tro que celebraron las partes. Cuarta. Declarar que las convocadas Tethys Petroleu m Company Limited, Turnsector Limited, Rubiales Oil B. V. y Coplex Colombia Limited deben pagar a la sociedad Terpel de la Sabana S.A. la suma de dos mil novent a y dos millones doscientos veintinueve mil ciento veintici nco pesos con ochenta y dos centavos ($ 2.092.229.1 25.82), junto con los intereses a la tasa más alta legalmen te permitida, cantidad esta que se desglosa y se de termina así: a) La suma de un mil quinientos noventa y ocho mill ones seiscientos setenta y seis mil seiscientos nov enta y dos pesos con treinta y dos centavos ($1.598.676.692.32 ), por concepto del reembolso del precio diferencia l por los despachos de crudo de Rubiales que se hicieron hast a el mes de diciembre de dos mil tres (2003); b) La suma de tres millones sesenta y un mil ciento sesenta y nueve pesos con treinta y tres centavos ($3.061.169.33), por concepto del descuento a que t iene derecho Terpel de la Sabana S.A. en razón de l a humedad y la calidad del crudo suministrado;

($3.061.169.33), por concepto del descuento a que t iene derecho Terpel de la Sabana S.A. en razón de l a humedad y la calidad del crudo suministrado; c) La suma de doscientos un millones novecientos si ete mil novecientos treinta y seis pesos con cuaren ta y siete centavos ($201.907.936.47), por concepto del crudo que Terpel de la Sabana S.A. pagó pero que fue entr egado en la ciudad de Cartagena a otros clientes de las conv ocadas; y d) La suma de doscientos ochenta y ocho millones qu inientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete pesos con setenta centavos ($288.583.327.70), por concepto de l IVA que la convocante canceló pero que las demand adas no le han restituido en la parte proporcional. Quinta. Condenar a las convocadas Tethys Petroleum Company Limited, Turnsector Limited, Rubiales Oil B . V. y Coplex Colombia Limited a pagar a la sociedad Terpe l de la Sabana S.A. la suma de dos mil noventa y do s millones doscientos veintinueve mil ciento veintici nco pesos con ochenta y dos centavos ($2.092.229.12 5.82), junto con los intereses a la tasa más alta legalmen te permitida, cantidad esta que se desglosa y se de termina así: a) La suma de un mil quinientos noventa y ocho mill ones seiscientos setenta y seis mil seiscientos nov enta y dos pesos con treinta y dos centavos ($1.598.676.692.32 ), por concepto del reembolso del precio diferencia l por los despachos de crudo de Rubiales que se hicieron hast a el mes de diciembre de dos mil tres (2003);

pesos con treinta y dos centavos ($1.598.676.692.32 ), por concepto del reembolso del precio diferencia l por los despachos de crudo de Rubiales que se hicieron hast a el mes de diciembre de dos mil tres (2003); b) La suma de tres millones sesenta y un mil ciento sesenta y nueve pesos con treinta y tres centavos ($ 3.061.169.33), por concepto del descuento a que tie ne derecho en razón de la humedad y la calidad del crudo suministrado; c) La suma de doscientos un millones novecientos si ete mil novecientos treinta y seis pesos con cuaren ta y siete centavos ($201.907.936.47), por concepto del crudo que Terpel de la Sabana S.A. pagó pero que fue entr egado en la ciudad de Cartagena a otros clientes de las conv ocadas; y d) La suma de doscientos ochenta y ocho millones qu inientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete pesos con setenta centavos ($288.583.327.70), por concepto de l IVA que la convocante canceló pero que las demand adas no le han restituido en la parte proporcional. Sexta. Condenar en costas a las convocadas Tethys P etroleum Company Limited, Turnsector Limited, Rubia les Oil

B. V. y Coplex Colombia Limited”. 1.2. Hechos de la demanda.El apoderado de la parte convocante cita en la dema nda, como fundamento de sus pretensiones, los sigui entes hechos: “1. Las sociedades Tethys Petroleum Company Limited , Turnsector Limited, Rubiales Oil B. V. y Complex Colombia Limited celebraron con la sociedad Terpel de la Sabana S. A. un contrato de suministro en vir tud del

hechos: “1. Las sociedades Tethys Petroleum Company Limited , Turnsector Limited, Rubiales Oil B. V. y Complex Colombia Limited celebraron con la sociedad Terpel de la Sabana S. A. un contrato de suministro en vir tud del cual aquellas se comprometían a entregar a esta, en promedio mensual, hasta diez mil barriles de petró leo crudo por día (10.000 BBL/D) extraído del campo Rubiales.

2. Este contrato quedó contenido en un documento pr ivado que suscribieron las partes el veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003).

3. De acuerdo con lo pactado, dentro de la semana a nterior a la iniciación de cada período mensual las asociadas debían comunicar a Terpel de la Sabana S.A. la cant idad de crudo que estaban en disposición de suminis trar en el mes inmediatamente siguiente.

4. Se convino además en la creación de un comité ej ecutivo que tendría por función, entre otras, aprob ar que Terpel de la Sabana S.A. adquiriera crudo por debaj o del volumen que cada mes señalaran las asociadas en el caso en que “por alguna circunstancia de índole comercia l o de mercado) no pudiere adquirir la cantidad pre fijada.

5. Como el número de miembros del comité ejecutivo era par, se previó que si se daba un empate en la v otación, la decisión debía ser tomada por el representante lega l de Tethys Petroleum Company Limited.

6. El representante legal de Tethys Petroleum Compa ny Limited para decidir debería tener en cuenta “la equidad del negocio para no perjudicar los intereses de Ter pel”.

7. Se convino además que la fijación de la cuantía de suministro debía tener “en cuenta el mercado ya conquistado por Terpel durante el mes anterior”.

del negocio para no perjudicar los intereses de Ter pel”.

7. Se convino además que la fijación de la cuantía de suministro debía tener “en cuenta el mercado ya conquistado por Terpel durante el mes anterior”.

8. En suma, de acuerdo con el contrato celebrado po r las partes, en ningún caso quedaba al solo arbitr io de las convocadas el imponer el volumen de crudo que debía ser adquirido por Terpel de la Sabana S.A. porque los criterios rectores para determinar la cantidad de c rudo que debía adquirir de las asociadas eran: a) E l mercado ya conquistado por Terpel de la Sabana S.A. durante el mes anterior; y b) La equidad del negocio para no perjudicar los intereses de Terpel de la Sabana S.A.

9. De las reuniones del comité ejecutivo se levanta ron actas que las convocadas no suscribieron.

10. Las convocadas siempre pretendieron imponer de manera unilateral la cantidad mínima de crudo que s egún su opinión debía ser adquirida.

11. Terpel de la Sabana S.A. se obligó a presentar en la fecha de suscripción del contrato y a mantene r durante su vigencia, pólizas expedidas por compañías de seguro s legalmente establecidas en Colombia que asegurara n la responsabilidad civil extracontractual, el cumplimi ento del contrato y los salarios, prestaciones e in demnizaciones de su personal.

12. Se acordó, de acuerdo con el numeral 4º de la c láusula décima octava del contrato, que sería causa l de terminación del contrato “el incumplimiento por cua lquiera de las partes de las obligaciones contraída s..., siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en u n término máximo de ocho (8) días...”.

terminación del contrato “el incumplimiento por cua lquiera de las partes de las obligaciones contraída s..., siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en u n término máximo de ocho (8) días...”.

13. El precio del crudo sería fijado por las asocia das teniendo en cuenta no solo el valor oficial señ alado por Ecopetrol para el fuel oil sino también el margen de comercialización, los im puestos y los fletes, de tal suerte que habida cuenta de todos estos factores el precio de venta siguiera siendo inferior al que presentara el fuel oil en el mercado.

14. La calidad del crudo suministrado por las convo cadas debería tener las características indicadas e n el anexo dos (2) y en caso contrario se haría el descuento corre spondiente.

15. Terpel de la Sabana S.A. canceló a las demandad as el valor de un crudo que fue entregado en la ciu dad deCartagena a otros clientes de las convocadas.

16. En razón de los precios diferenciales resultant es de aplicar la cláusula décima primera (11) y que se menciona en el numeral trece (13) de estos hechos, del reemb olso por el descuento por la calidad del crudo y al que se refiere el numeral catorce (14) y del valor del crudo que l a convocante pagó y al que se refiere el numeral qu ince (15), Terpel de la Sabana S.A. canceló un IVA a la DIAN q ue le debe ser reintegrado.

17. En consecuencia, las convocadas Tethys Petroleu m Company Limited, Turnsector Limited, Rubiales Oil B. V. y Complex Colombia Limited le deben a la sociedad T erpel de la Sabana S.A. la suma de dos mil noventa y dos

17. En consecuencia, las convocadas Tethys Petroleu m Company Limited, Turnsector Limited, Rubiales Oil B. V. y Complex Colombia Limited le deben a la sociedad T erpel de la Sabana S.A. la suma de dos mil noventa y dos millones doscientos veintinueve mil ciento veintici nco pesos con ochenta y dos centavos ($2.092.229.12 5.82), junto con los intereses a la tasa más alta legalmen te permitida, por los siguientes conceptos y determ inaciones: a) La suma de un mil quinientos noventa y ocho mill ones seiscientos setenta y seis mil seiscientos nov enta y dos pesos con treinta y dos centavos ($1.598.676.692.32 ), por concepto del reembolso del precio diferencia l por los despachos de crudo de Rubiales que se hicieron hast a el mes de diciembre de dos mil tres (2003) y a qu e se refiere el hecho trece (13); b) La suma de tres millones sesenta y un mil ciento sesenta y nueve pesos con treinta y tres centavos ($3.061.169.33), por concepto del descuento a que t iene derecho en razón de la humedad y la calidad de l crudo suministrado y al que se refiere el hecho catorce ( 14); c) La suma de doscientos un millones novecientos si ete mil novecientos treinta y seis pesos con cuaren ta y siete centavos ($201.907.936.47), por concepto del crudo que Terpel de la Sabana S.A. pagó pero que fue entr egado en la ciudad de Cartagena a otros clientes de las conv ocadas y al que se refiere el hecho quince (15); y d) La suma de doscientos ochenta y ocho millones qu inientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete pesos con

la ciudad de Cartagena a otros clientes de las conv ocadas y al que se refiere el hecho quince (15); y d) La suma de doscientos ochenta y ocho millones qu inientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete pesos con setenta centavos ($288.583.327.70), por concepto de l IVA que la convocante canceló pero que le debe se r reintegrado.

18. Las convocadas se han negado a pagar las sumas de dinero antes mencionadas.

19. Desde el comienzo de la ejecución del contrato las asociadas pretendieron que Terpel de la Sabana S.A. adquiriera el volumen de crudo que ellas ad libitum establecieran, empero la suministrada solo adquiri ó diariamente aquella cantidad que resultaba después de tener en cuenta el mercado ya conquistado durant e el mes anterior, de tal suerte que se mantuviera la equida d del negocio y no se perjudicaran sus intereses.

20. En los comités Terpel de la Sabana S.A. present aba a las convocadas con la frecuencia requerida un informe sobre la situación del mercado del crudo, su potenc ialidad y su crecimiento.

21. El mercado del crudo se ha contraído por las po líticas ambientales del Estado ya que se ha promovi do la sustitución de aquel combustible por el gas natural , dadas sus virtudes no contaminantes.

22. Terpel de la Sabana S.A. realizó todas las gest iones tendientes a tomar las pólizas de seguros que de acuerdo con el contrato debía constituir. Sin embargo, las diferentes aseguradoras colombianas que se contacta ron para el efecto declinaron la propuesta por haber encontrado dificultad para colocar el riesgo ante una compañí a reaseguradora.

con el contrato debía constituir. Sin embargo, las diferentes aseguradoras colombianas que se contacta ron para el efecto declinaron la propuesta por haber encontrado dificultad para colocar el riesgo ante una compañí a reaseguradora.

23. El siete (7) de enero de dos mil cuatro (2004) las convocadas comunicaron a Terpel de la Sabana S. A. que habida cuenta que no estaba adquiriendo los volúmen es de crudo que ellas señalaban y que no había toma do los seguros ya mencionados, le concedían un plazo de oc ho (8) días para subsanar los supuestos “incumplimi entos”.

24. Mediante escrito del veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004), las asociadas dieron por te rminado de manera unilateral el contrato por considerar que lo s su

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