Laudo 1076 DIGIMASTER LTDA. VS. ANA LUCIA PACHON DE GONZALEZ Y CIA. LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1076 DIGIMASTER LTDA. VS. ANA LUCIA PACHON DE GONZALEZ Y CIA. LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Digimaster Ltda. v. Ana Lucía Pachón de González y Cía. Ltda. Abril 29 de 2005 Laudo arbitral Bogotá D.C., veintinueve de abril de dos mil cinco. Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad prevenida por la ley para este efecto, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo que pone fin a este litigio y que resuelve las diferencias contractuale s surgidas entre Digimaster Ltda. [en adelante Digimaster], parte co nvocante, y Ana Lucía Pachón de González y Cía. Ltd a. [en adelante ALPG], parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho.
I. Capítulo primero Antecedentes y presupuestos procesales
1. Antecedentes. 1.1. El día diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004), Digimaster, por conducto de apoderado especial , solicitó la convocatoria de este tribunal al centro de arbitraj e y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y presentó demanda contra ALPG, con fundamento en la cláusula décima de la denominada orden de prestación de serv icios suscrita por las partes el siete (7) de mayo de dos mil tres (2003), visible a folios 1 a 4 del cuader no de pruebas 1,
pactada en los siguientes términos: “(...). Décima. Cualquier diferencia que surja entre las partes, co n motivo de la interpretación o ejecución de la pre sente orden o al momento de su terminación que no pueda s er resuelta directamente por ellas en un término de quince (15) días será sometida a la decisión de un tribuna l de arbitramento constituido por un árbitro elegid o conforme a
orden o al momento de su terminación que no pueda s er resuelta directamente por ellas en un término de quince (15) días será sometida a la decisión de un tribuna l de arbitramento constituido por un árbitro elegid o conforme a lo contemplado en el artículo 86 del Código de Come rcio, que sesionará de conformidad con las normas v igentes y decidirá en derecho, siendo un fallo definitivo y o bligatorio para las partes que resulten vencidas. (...)”. 1.2. Conforme se pactó en la cláusula compromisoria y mediante la modalidad de sorteo público realizad o el dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004), el centro de arbitraje y conciliación, por disposició n de las partes, designó como árbitro único para conformar e l tribunal de arbitramento que decidirá las diferen cias surgidas entre las partes a la doctora Cecilia Botero Álvare z, como principal, y al doctor Álvaro Barrero Buitr ago, como suplente. 1.3. La doctora Cecilia Botero Álvarez aceptó su no mbramiento. 1.4. Previas las citaciones correspondientes por pa rte del centro de arbitraje de la Cámara de Comerci o de Bogotá D.C., se instaló el tribunal de arbitramento el día nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004), en se sión realizada en las oficinas del centro de arbitraje y conciliac ión de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Avenida El Dorado Nº 68 D-35, piso 3 de esta ciudad [acta 1 , fls. 36 a 38, cdno. ppal. 1]. 1.5. En la misma audiencia de instalación, mediante auto número uno (1) se señalaron los honorarios de l árbitro
1.5. En la misma audiencia de instalación, mediante auto número uno (1) se señalaron los honorarios de l árbitro único y del secretario, así como la partida para ga stos de funcionamiento y de protocolización y otros , y se fijó como sede del mismo las oficinas del centro de arbi traje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bo gotá,ubicadas en la Avenida El Dorado Nº 68 D-35, piso 3 de esta ciudad [acta 1, fls. 36 a 38, cdno. ppal. 1]. 1.6. Digimaster consignó oportunamente las sumas co rrespondientes a honorarios y gastos del tribunal q ue le correspondían, y dentro del término de ley, consign ó las correspondientes a ALPG. 1.7. La convocatoria del tribunal fue admitida medi ante auto 2, dictado en la audiencia celebrada el d ía catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004) [acta 2, fls . 39 a 40, cdno. ppal. 1]. 1.8. Para la notificación de esta providencia a la parte convocada se remitió la comunicación a que se refiere el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. 1.9. Dentro del término indicado en la comunicación , el día veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), la representante legal de ALPG, señora Ana Lucía Pachó n de González, se notificó personalmente del auto a dmisorio de la demanda y se le corrió traslado de la demanda presentada por Digimaster haciéndole entrega del e jemplar de traslado correspondiente. 1.10. El treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2 004) la secretaría informó al procurador delegado p ara la
traslado correspondiente. 1.10. El treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2 004) la secretaría informó al procurador delegado p ara la vigilancia judicial sobre la existencia del trámite arbitral. 1.11. La convocada, a través de apoderado especial, contestó la demanda en el término de ley y propuso excepciones de mérito [fls. 48 a 56, cdno. ppal. 1] . 1.12. De la formulación de dichas excepciones se co rrió traslado a la convocante, mediante fijación en lista efectuada el día trece (13) de agosto de dos mil cu atro (2004). 1.13. La parte convocante se abstuvo de solicitar n uevas pruebas dentro del término de traslado de las excepciones de mérito. 1.14. Según lo ordenado mediante el auto 2, proferi do en audiencia celebrada el día catorce (14) de ju lio de dos mil cuatro (2004), el día veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004), a las 11:00 a.m. se celebró la a udiencia de conciliación de que trata el artículo 141 del Decre to 1818 de 1998, como consta en el acta 3 [fls. 60 a 69, cdno. ppal. 1]. 1.15. En consideración a que las partes no lograron acuerdo alguno que pusiera fin a sus diferencias, el tribunal dio por fracasada la conciliación entre las partes, com o consta en el acta 3 [fl. 62, cdno. ppal. de pbas. ].
1.16. En la misma fecha, es decir, el veinte (20) d e agosto de dos mil cuatro (2004) y en consideració n a que se dio por fracasada la etapa conciliatoria del proceso, s e dio inicio a la primera audiencia de trámite [act a 3, fls. 60 a 69, cdno. ppal. 1], en la cual se atendió la lectura a la cláusula compromisoria de la denominada orden de servicios que dio origen al proceso arbitral, de las pretensiones de la demanda, de las excepciones de mérito formul adas por la convocada y de la cuantía de las pretensiones. 1.17. En esa misma oportunidad, el tribunal resolvi ó asumir competencia para conocer y fallar en derec ho las pretensiones formuladas por la convocante. 1.18. El apoderado judicial de la convocada formuló recurso de reposición en contra del auto 4, median te el cual se adoptó la competencia del tribunal, del cual se dio traslado en audiencia al apoderado de la convocant e. La audiencia fue suspendida hasta el día tres (3) de s eptiembre de dos mil cuatro (2004). 1.19. En la oportunidad señalada por el tribunal de arbitramento, es decir, el día tres (3) de septiem bre de dos mil cuatro (2004), mediante auto 5, el tribunal resolvi ó el recurso de reposición formulado por la convoca da contra el auto 4, confirmando la decisión contenida en el mis mo, razón por la cual se continuó con el trámite correspondiente [acta 4, fl. 80, cdno. ppal. 1]. 1.20. En efecto, en la citada fecha se continuó con la primera audiencia de trámite y al encontrarse d ebidamente
correspondiente [acta 4, fl. 80, cdno. ppal. 1]. 1.20. En efecto, en la citada fecha se continuó con la primera audiencia de trámite y al encontrarse d ebidamente integrada la litis se decidió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes [fls. 80 a 83, c dno. ppal. 1], y con ello se dio por terminada la primera audiencia de trámite.1.21. Como las partes no acordaron el término de du ración del proceso arbitral, el tribunal lo fijó en seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de acuerdo con las normas que regulan el proceso arbitral. 1.22. Todas las pruebas solicitadas por las partes y que fueron decretadas por el tribunal se evacuaro n. Por ello, en la audiencia del diecisiete (17) de enero de dos mi l cinco (2005), los apoderados de las partes manifi estan que no existe ninguna prueba solicitada no decretada, ni n inguna prueba decretada y no practicada por lo cual se declara terminada la etapa probatoria, y se señala como fec ha para llevar a cabo alegatos de conclusión el vei nticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005). 1.23. El día 25 de febrero de dos mil cinco (2005), las partes presentaron sus alegaciones y se fijó c omo fecha para proferir el presente laudo el día veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005) [acta 12, fls. 129 a 131, cdno. ppal. 1]. 1.24. El término del proceso fue suspendido a insta ncia de parte en las siguientes oportunidades: del día diecisiete
ppal. 1]. 1.24. El término del proceso fue suspendido a insta ncia de parte en las siguientes oportunidades: del día diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004) al día t rece (13) de enero de dos mil cinco (2005) incluyen do ambas fechas, como consta en el auto 16 [fl. 119, cdno. p pal. 1], y del día once (11) de marzo de dos mil ci nco (2005) al veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), ambas fechas incluidas, como consta en el acta 12 [ fls. 129 a 131, cdno. ppal. 1]. 1.25. Habida cuenta del tiempo transcurrido entre l a finalización de la primera audiencia de trámite y la presente audiencia y de las suspensiones del trámite mencion adas en el numeral anterior, el tribunal se encuent ra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laud o, por cuanto han transcurrido hasta la fecha cient o sesenta y dos (162) días, de los ciento ochenta (180) que corresp onden al tiempo establecido como límite para su funcionamiento. 1.26. El Ministerio Público compareció al presente trámite a través de la doctora Luz Stella Bernal Es cobar, quien tiene la calidad de procuradora judicial II de la p rocuraduría delegada para asuntos civiles de la Pro curaduría General de la Nación, quien se hizo presente únicam ente en la audiencia celebrada el día 3 de septiemb re del 2004 [acta 4, fls. 73 a 83, cdno. ppal. 1].
2. Presupuestos procesales.
El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso, mot ivo por el cual existe mérito suficiente para proferir el pres ente laudo arbitral.
2. Presupuestos procesales.
El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso, mot ivo por el cual existe mérito suficiente para proferir el pres ente laudo arbitral. En efecto, en los documentos aportados al proceso y en las cuestiones sometidas a la decisión del trib unal, se estableció: 2.1. Partes procesales.
Parte demandante: es la sociedad Digimaster Ltda., sociedad comercia l de naturaleza limitada, constituida
mediante escritura pública 0578, otorgada en la Not aría 36 de Bogotá, D.C., el día 23 de febrero de 19 89, todo lo cual consta en el certificado de existencia y repre sentación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. el día 29 de abril del 2004, agregado al exped iente a los folios 13 a 15 del cuaderno principal 1 . El domicilio principal de Digimaster Ltda. es la ciudad de Bogot á, D.C., y su representante legal es el gerente, ca rgo que para la fecha de la certificación ejercía el señor Abraham Marín Abramzon.
Parte demandada: es la sociedad Ana Lucía Pachón de González y Cía. Ltda., sociedad comercial de naturaleza
limitada, constituida mediante escritura pública 37 0, otorgada en la Notaría 44 de Bogotá, D.C., el dí a 23 de marzo del 2001, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá, D.C., el día 20 de abril del 20 04, agregado al expediente a los folios 12 y 13 del cuaderno
Comercio de Bogotá, D.C., el día 20 de abril del 20 04, agregado al expediente a los folios 12 y 13 del cuaderno principal 1. El domicilio principal de Ana Lucía Pa chón de González y Cía. Ltda. es la ciudad de Bogot á, D.C., y su representante legal es el gerente, cargo que par a la fecha de la certificación ejercía la señora An a Lucía Pachón de González.2.2. Capacidad. Tanto la sociedad convocante como la sociedad convo cada tienen capacidad para transigir, por cuanto de la transacción estudiada no se encuentra transacción a lguna al efecto, y las diferencias surgidas entre e llas sometidas a conocimiento y decisión por parte de este tribuna l son susceptibles de definirse por transacción de acuerdo con la ley. 2.3. Apoderados. Aunque de conformidad con lo previsto en el artícul o 123 del Decreto 1818 de 1998, el presente proceso arbitral es de menor cuantía, y por tanto no se requiere abogad o, tanto la parte convocante como la parte convocad a comparecen al proceso arbitral representadas judici almente por abogado.
II. Capítulo segundo Síntesis del proceso
1. La demanda de la convocante.
1.1. Pretensiones. En la demanda, Digimaster solicita el reconocimiento de las siguientes pretensiones: “ Primera. Que se declare que, de conformidad con lo estipulad o en las cláusulas quinta y sexta del contrato celebrado en esta ciudad el día siete (7) de mayo d el 2003, entre la Sociedad Ana Lucía Pachón de Gonz ález & Cía. Ltda., en calidad de contratista, legalm ente representada por la señora Ana Lucía Pachón de González,
celebrado en esta ciudad el día siete (7) de mayo d el 2003, entre la Sociedad Ana Lucía Pachón de Gonz ález & Cía. Ltda., en calidad de contratista, legalm ente representada por la señora Ana Lucía Pachón de González, y la Sociedad Digimaster Ltda. en calidad de contra tante, legalmente representada por el señor Abraham Marín Abramzon, dentro del precio acordado como contrapre stación del servicio contratado, se encuentra inclu ido el pago de personal requerido por el contratista, pago que efectuó el contratante por cuenta del citado c ontratista. “ Segunda. Que se declare que, de acuerdo con la liquidación a nticipada del contrato mencionado, el contratante, Digimaster Ltda., canceló una suma superior a la qu e por la ejecución parcial del contrato le correspo ndía, en la cantidad de noventa y cinco millones ochocientos on ce mil ochocientos ochenta y siete pesos con ocho c entavos ($ 95.811.887.08), o la suma de dinero que probatoriam ente se establezca dentro del trámite arbitral. “ Tercera. Que como consecuencia de lo anterior, se declare qu e la contratista, Ana Lucía Pachón de González & Cía. Ltda., está obligada a restituir, a favo r del contratante, Digimaster Ltda., la cantidad de dinero recibida en exceso, es decir, noventa y cinco millones ochoc ientos once mil ochocientos ochenta y siete pesos c on ocho centavos ($ 95.811.887.08), o la suma de dinero que probatoriamente se establezca dentro del trámite a rbitral. “ Cuarta. Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a la Sociedad Ana Lucía Pachón de González & Cía. Ltda.”. 1.2. Hechos de la demanda.
“ Cuarta. Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a la Sociedad Ana Lucía Pachón de González & Cía. Ltda.”. 1.2. Hechos de la demanda. El apoderado de la parte convocante cita en la demanda, como fundamento de sus pretensiones, los sigui entes hechos: “Primero. La empresa Digimaster Ltda. es una sociedad mercan til con domicilio en Bogotá, D.C., constituida por escritura pública 0578, de fecha 22 de febrero de 1 989, de la Notaría 36 de este círculo, registrada e n la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha 24 de febrero de 1989 . “ Segundo. La sociedad Ana Lucía Pachón de González & Cía . Ltda. es una empresa con domicilio en esta capital, constituida por escritura pública 0370, de fecha 23 de marzo del 2001, de la Notaría 44 de Bo gotá, D.C., registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha 15 de mayo del 2001. “ Tercero. Entre las mencionadas empresas se suscribió en est a ciudad un contrato denominado por loscontratantes “Orden de prestación de servicios”, co n fecha siete (7) de mayo del 2003, obrando como co ntratante la Sociedad Digimaster Ltda. y en calidad de contra tista la Sociedad Ana Lucía Pachón de González & ; Cía. Ltda., cuyo objeto fue el siguiente, de conformidad con lo estipulado en la cláusula primera del refer ido documento: “Objeto de la orden: el contratista con plena auton omía técnica y directiva se obliga para con el cont ratante a prestar los servicios de outsourcing para administrar la totalidad del proceso de contra tación, supervisión y
documento: “Objeto de la orden: el contratista con plena auton omía técnica y directiva se obliga para con el cont ratante a prestar los servicios de outsourcing para administrar la totalidad del proceso de contra tación, supervisión y administración de nómina, así como la logística que debe emplear el personal que el contratante requie ra para el desarrollo y ejecución de los procesos, actividades y tareas definidas en los términos de referencia d e la licitación pública nacional MTSS 001 del 2002, que corresponde al contrato 061 del 2002 Ministerio de Trabajo y S eguridad Social - consorcio Digimaster Ltda./Abraham M. Abra mzon, términos de referencia que el contratista dec lara conocer y aceptar”. “Cuarto. Los procesos, actividades y tareas a que se refiere el objeto del contrato se pueden discriminar así: recibos de carpetas, preparación física de los docu mentos, generación de código de barras, control de calidad, escaneo, control de calidad del escaneo, legajación y armado de carpetas, entrega de carpetas a archiv o. “ Quinto. Las obligaciones específicas del contratista, de c onformidad con lo estipulado en la cláusula segunda del contrato, eran las siguientes: “El contratista se obliga para con el contratante a proveer el personal competente para desarrollar ca da una de las fases en que se divide la labor contratada, en la f orma y condiciones establecidas en los mencionados términos de referencia y administrar su gestión, entendiéndose como tal la dirección logística y supervisión de la labor de cada una de las fases que comprende el contrato, organiz ando para ello tanto los horarios, turnos de trabaj o, labor específica de cada uno conforme a su capacitación, como el flujo de información y documentación física y virtual
una de las fases que comprende el contrato, organiz ando para ello tanto los horarios, turnos de trabaj o, labor específica de cada uno conforme a su capacitación, como el flujo de información y documentación física y virtual de forma que se ejecute como una labor en serie de la manera más eficiente, rápida y segura posible, v elando siempre por la integridad y seguridad de los docume ntos. En desarrollo de estas labores específicas co rresponde al contratista efectuar la selección del personal que ejecutará la gestión de cada una de las fases y can alizar toda la información relacionada y necesaria para el pago de l personal empleado para ese efecto. El personal se contratará a través de una empresa de servicios de personal que el contratista defina, entidad a la que el contrata nte directamente girará los recursos para cubrir el mon to de sus facturas por el personal empleado. Esta e mpresa deberá garantizar al contratante el cubrimiento de la totalidad de los derechos laborales a los trabaj adores. Por desarrollo y ejecución del proyecto, se entiende la manipulación documental de la forma prevista en ca da una de las fases contenidas en los términos de referencia respecto de treinta y siete mil (37.000) expediente s de historias laborales, resoluciones, actas de conciliación y se ntencias, en un número total aproximado de diez mil lones (10.000.000) de documentos. Las etapas números ocho y nueve - ordenamiento virtual y control de calida d, de los términos de referencia, (págs. 62 y 63), se efectua rá mediante la clasificación física documental de l a serie proceso de digitalización de los documentos. Los consumible s requeridos para el desarrollo de las labores obje to de la presente orden serán a cargo de el contratista. El contratista garantiza a el contratante el adecuado cumplimiento de
de digitalización de los documentos. Los consumible s requeridos para el desarrollo de las labores obje to de la presente orden serán a cargo de el contratista. El contratista garantiza a el contratante el adecuado cumplimiento de la labor contratada, incluyendo en todo caso las sa nciones, multas, y demás sumas que fuere eventualme nte obligado a pagar el contratante en caso de incumpli miento en la labor contratada”. “ Sexto. De igual manera, en la cláusula quinta del contrat o se estipuló el costo del servicio contratado, en los siguientes términos y condiciones: “El contratante pagará al contratista por los servi cios contratados la suma de doscientos ochenta y do s millones quinientos mil pesos colombianos ($ 282.500.000), m ás IVA, en los que se encuentran comprendidos la to talidad de los gastos que demande el personal que se emplea rá en la gestión, siendo estimado que el costo apro ximado de la nómina es de ciento setenta y cinco millones qui nientos mil pesos colombianos ($ 175.500.000), suma esta que será pagada por el contratante directamente a la em presa de personal (servicios temporales) que sumini stre el personal que se empleará en la ejecución de la g estión y se deducirá del valor que conforme a este contrato deberá pagarse al contratista. Es entendid o que la variación del valor de la nómina bien por mayor cantidad de personal empleado y/o por mayor cantida d de tiempo, es un riesgo y estimación inherente exclusivamente al contratista de forma que su valor es meramente enunciativo, lo mismo que los valoresunitarios por expediente de hoja de vida, que es de cuatro mil ochocientos cuatro pesos m/cte. ($ 4.80 4) más IVA y
el valor unitario por folio, para los archivos de s entencias judiciales, resoluciones de reconocimient o, conciliaciones laborales y demás instrumentos que g uarden correspondencia con la historia laboral es d e diecinueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 19 .75) más IVA. La clasificación tiene un costo globa l de ochenta y cinco millones de pesos ($ 85.000.000) mo neda corriente para un total de diez millones de do cumentos” (resaltado fuera de texto). “Séptimo. En cuanto a la forma de pago acordada entre las par tes, en relación con el contrato prenombrado, se estableció lo siguiente, de acuerdo con la cláusula sexta del mismo: “El contratante se compromete a cancelar las sumas resultantes de la prestación del servicio en la sig uiente forma:
A. La suma de cincuenta y seis millones quinientos mil pesos colombianos ($ 56.500.000) dentro de los siguientes treinta (3)(sic) días calendario, contados de la fe cha de la firma de este documento. B. La suma de ci ento ochenta y tres millones seiscientos veinticinco mil pesos ($ 183.625.000) moneda corriente más IVA, serán pagado s por el contratante al contratista en cinco (5) mensualidad es de treinta y seis millones setecientos veinticin co mil pesos ($ 36.725.000) más IVA, cada una, de la siguiente mane ra: Del monto establecido como cuota se deducirá el val or bruto cancelado a la empresa prestadora de los serv icios de personal temporal que el contratista emple e y que el contratante cancele, girando el saldo que qu edare al contratista. C. El saldo, o sea la suma de cuarenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil peso s colombianos ($ 42.375.000) más IVA que se cause, se
que el contratante cancele, girando el saldo que qu edare al contratista. C. El saldo, o sea la suma de cuarenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil peso s colombianos ($ 42.375.000) más IVA que se cause, se cancelará a la entrega final con la correspondiente conformidad por parte del Ministerio de la Protecc ión Social y previa deducción de todos los valores que se adeuda ren a la empresa de servicios temporales que se hub iere empleado. Parágrafo: el contratante podrá retener l os pagos si resulta evidente que la contratista no avanza en el desarrollo de la gestión encomendada de manera acor de y proporcional al tiempo programado y cantidades a procesar, de forma que siempre exista un equilibrio entre los valores cancelados, anticipo y labor eje cutada” (resalto). “Octavo. Con respecto al contrato en mención y concretamente en lo que tiene que ver con la cláusula sexta, es decir lo relativo a la forma de pago, el día 8 de m ayo del 2003 las partes suscribieron un otrosí. “ Noveno. Previamente a la celebración del contrato aludido, las mismas partes habían suscrito un convenio comercial, con fecha marzo 13 del 2003, y con el pr opósito de dar comienzo a la ejecución del contrato celebrado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya mencionado. No obstante, dicho convenio comercial quedó subsumido dentro del contrato denominado “Orden de prestación de servicios” a que me he venido refirie ndo y que fue celebrado el día 7 de mayo del mismo año. “Décimo. En la cláusula décima del contrato celebrado el día 7 de mayo del 2003, se estableció que las diferenc ias
que fue celebrado el día 7 de mayo del mismo año. “Décimo. En la cláusula décima del contrato celebrado el día 7 de mayo del 2003, se estableció que las diferenc ias surgidas del mismo y que no fuera posible resolver directamente por las partes, serían sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento constituido por un árbi tro. “ Undécimo. Como consecuencia de algunas diferencias surgidas entre las partes, y luego de evaluar los costos que demandaba el incremento en la cantidad de perso nal autorizado por el contratante; los inconvenient es y diferencias que se presentaron en el suministro en tiempo por parte del contratante, de insumos necesa rios para la ejecución de las tareas operativas, así como del av ance de la gestión con relación al tiempo empleado y el restante, frente a lo ejecutado, y no habiendo logrado un acu erdo que les permitiera continuar con el desarrollo del contrato, decidieron de común acuerdo proceder a su terminaci ón anticipada, de lo cual se dejó constancia en dos actas elaboradas por cada una de las partes, de conformid ad con lo que consideraban pertinente, cada una de las cuales contiene aspectos no aceptados por la otra. No obst ante se llegó al acuerdo de que la contratista no c ontinuaba desarrollando el contrato y, por consiguiente, dejó de ejecutar las labores acordadas. En la cláusula segunda de las referidas actas se de terminó, además, que se procedería a la liquidación de la orden de prestación de servicios, precisando la cantidad de documentación procesada hasta el día siete (7) d e julio de 2003, liquidando su valor al precio pactado en la o rden de prestación de servicios y sobre las bases a llí determinadas. Del valor así obtenido se descontaría n las partidas de dinero entregadas por el contrata nte al
2003, liquidando su valor al precio pactado en la o rden de prestación de servicios y sobre las bases a llí determinadas. Del valor así obtenido se descontaría n las partidas de dinero entregadas por el contrata nte al contratista como anticipo para la ejecución de la l abor contratada, debiéndose considerar la existenci a del convenio comercial firmado el 13 de marzo del 2003 entre el consorcio Digimaster Ltda. / Abraham M. Abramzon y AnaLucía Pachón de González & Cía. Ltda., cuyos ef ectos también cesarían, pero sus ejecuciones y pago s deberían ser tenidos en cuenta al momento de efectu ar la liquidación. Así mismo, se estableció en la cláusula tercera del acta de terminación anticipada, que al momento de efectuar la liquidación de la orden de prestación de servicios y del convenio comercial, las partes determinarían el valor resultante a cargo de la una o de la otra, para lo cual cada una de ellas debería preparar un proyecto de liquidación que sería sometido a la consideración de la otra. D e existir diferencias no solucionables se acordó un a vez más acudir al arbitramento previsto en el contrato y, d eterminado el saldo a cargo de una u otra parte, el que resultare deber cancelaría lo debido. De otro lado, se acordó en el documento de terminac ión anticipada que las partes establecerían, por lo s medios que correspondan a cada cual, la cantidad de trabajo ej ecutado por la contratista, cotejándose las cifras, medios de establecimiento de ellas y fundamentalmente los res ultados. En caso de divergencia que no fuere suscep tible de dirimir entre las partes, se acudiría al árbitro co ntractualmente designado, sin que hubiera lugar a s olicitar indemnización por la terminación anticipada.
dirimir entre las partes, se acudiría al árbitro co ntractualmente designado, sin que hubiera lugar a s olicitar indemnización por la terminación anticipada. “Duodécimo. De la suma de dinero acordada entre las partes com o costo o valor del servicio contratado, el contratante, sociedad Digimaster Ltda., le canceló al contratista, Ana Lucía Pachón de González & Cía. Ltda., la suma de ciento veintiséis millones seiscientos m il ciento cuarenta y seis pesos ($ 126.600.146), di scriminados así: a) $ 9.360.000 el día 26 de marzo del 2003. b) $ 1.105.416 el día 2 de abril del 2003. c) $ 31.204.160 el día 8 de mayo del 2003. d) $ 5.000.000 el día 9 de mayo del 2003. e) $ 5.000.000 el día 13 de mayo del 2003. Adicionalmente a las sumas acabadas de relacionar, Digimaster Ltda., en cumplimiento de lo acordado en las cláusulas segunda y quinta del acuerdo, con respect o al pago de la nómina de personal contratado a tra vés de una empresa temporal de servicios, para este caso coope rativa de trabajo asociado Servimos, giró por tal c oncepto y por cuenta del contratista, las siguientes sumas de dinero: a) $ 24.822.045, representados en la factura 0114, de 30-05-2003. b) $ 50.108.525, representados en la factura 0132 d e 04-07-2003. Las cantidades de dinero así discriminadas y sumada s arrojan un total de ciento veintiséis millones se iscientos mil ciento cuarenta y seis pesos ($ 126.600.146).
Las cantidades de dinero así discriminadas y sumada s arrojan un total de ciento veintiséis millones se iscientos mil ciento cu
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