Laudo 1076 EDIFICIO SEGOVIA VS. PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1076 EDIFICIO SEGOVIA VS. PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
EDIFICIO SEGOVIA
contra
PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL
LTDA.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008).
Agotado el trámite legal y estando den tro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por EDIFICIO SEGOVIA PROPIEDAD HORIZONTAL (en adelante “EDIFICIO SEGOVIA”) contra PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL LTDA . (en adelante también mencionado como “PARKING INTERNATIONAL”)
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el “Contrato de Arrendamiento de Parqueaderos” suscrito por l as partes el día 1 de octubre de 2001, cuyo objeto era el “Arrendamiento de Veinte (20) parqueos de propiedad común de uso al público. Parqueaderos ubicados en
el primer sótano del Edificio “SEGOVIA” situado en la Carrera Once (11) Número Ochenta y Seis Tr einta y Cinco (86 -35) de la nomenclatura urbana de Bogotá, debidamente demarcados y numerados del uno (1) al Veinte (20)” (folio 36 del cuaderno de pruebas).República de Colombia
Tribunal de Arbitramento Edificio Segovia vs. Parqueaderos Internacionales Parking International Ltda. ___________________________________________________________________________________________
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(folio 36 del cuaderno de pruebas).República de Colombia
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2. El día 26 de enero de 2007 EDIFICIO SEGOVIA solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra PARKING
INTERNATIONAL.
3. En la demanda se adujo como pa cto arbitral la cláusula compromisoria prevista en la cláusula décima primera del contrato , cu yo texto es el
siguiente:
“DECIMA PRIMERA: ARBITRAMENTO: Cualquier diferencia en cuanto al alcance, interpretación y cumplimiento del presente contrato será sometido a un Tribunal de Conciliación y Arbitramento, ante la Cámara de Comercio de Bogotá DC., d e acuerdo a las normas legales vigentes en el momento que surja la diferencia”.
4. Como no fue posible la designación de l árbitro de común acuerdo, a solicitud de la parte convocante ella se hizo por el Juez 42 Civil del Circuito de Bogotá, la cual recayó en la suscrita, quien aceptó oportunamente y tomó posesión.
5. La instalación de este Tribunal se realizó el día 26 de marzo de 2008 y en esa oportunidad se designó al Secretario y se fijó el lugar de funcionamiento
y, mediante Auto No. 1 , el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada.
6. PARKING INTERNATIONAL fue notificada del auto admisorio de la demanda el mismo 26 de marzo de 2008 y dio oportuna contestación a aquella
traslado de la misma a la parte convocada.
6. PARKING INTERNATIONAL fue notificada del auto admisorio de la demanda el mismo 26 de marzo de 2008 y dio oportuna contestación a aquella en escrito presentado el día 9 de abril siguiente, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones . Igualmente, mediante escrito de la misma fecha, la parte convocada formuló excepciones previas, las cuales el Tribunal se abstuvo de tramitar teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 2 del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, en el proceso arbitral no proceden tales excepciones, como lo consignó en Auto No. 5 proferido el 4 de junio de 2008.República de Colombia
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7. En Auto No. 2, proferido en audiencia que tuvo lugar el 23 de abril de 2008, el Tribunal señaló las sumas por concepto de gastos y honorarios del proceso, las cuales fueron consignados en su totalidad y en tiempo oportuno por la parte convocante, a quien la convocada le reembolsó lo pagado en su nombre posteriormente, según lo informaron al Tribunal en audiencia del 4 de junio de
2008.
8. El día 21 de mayo de 2008 se inició la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida y reanudada el día 4 de junio siguiente, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
9. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el mismo 4 de junio de 2008 y en
fue suspendida y reanudada el día 4 de junio siguiente, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
9. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el mismo 4 de junio de 2008 y en
ella, mediante Auto No. 4, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda y, por Auto No. 6, decretó pruebas.
10. El día 10 de junio de 2008 se recibieron las pruebas decretadas, distintas de las documentales, que consistieron en testimonios e interrogatorios de parte.
11. El día 18 de julio de 2008 tuvo lugar la audiencia de alegaciones en la cual las partes convocante y convocada presentaron los argumentos para apoyar, aquella sus pretensiones, y ésta su oposición, y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.
12. El proceso se tramitó en siete (7) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se procuró l a conciliación entre las partes; el Tribunal a sumió competencia y decretó pruebas; se practica ron los testimonios e interrogatorios; se decidieron varias solicitudes de las partes ; y se recibieron sus alegaciones finales.
13. Corresponde ahora a este Tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 4 de junio de 2008,República de Colombia
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efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 4 de junio de 2008,República de Colombia
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4 momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en seis (6) meses, el plazo para proferir el fallo vence el 4 de diciembre de 2008 y, entonces, su pro nunciamiento en esta ocas ión es claramente oportuno.
CAPITULO II
DEMANDA Y CONTESTACION
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION
1.1. En su demanda EDIFICIO SEGOVIA elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
“PRIMERA.- Que se declare que la sociedad PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL LTDA., en calidad de arrendataria ha incumplido el contrato de arrendamiento celebrado con el EDIFICIO SEGOVIA, por violación a lo estipulado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento y por haber incurrido en mora en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del 2006 y Enero del 2007.
“SEGUNDA.- Que en consecuencia, se declare terminado el contrato de arrendamiento vigente entre PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL LTDA., en calidad de arrendataria y el EDIFICIO SEGOVIA, como arrendadora.
“TERCERA.- Por consiguiente se ordene la restitución de los 20 parqueaderos de propiedad común, ubicados en el primer sótano del EDIFICIO SEGOVIA
SEGOVIA, como arrendadora.
“TERCERA.- Por consiguiente se ordene la restitución de los 20 parqueaderos de propiedad común, ubicados en el primer sótano del EDIFICIO SEGOVIA situado en la Carrera 11 N° 86-35/53 de Bogotá, debidamente demarcados del 1 al 20, alinderados en la escritura pública N° 4326 del 4 de Octubre de 1997 de la Notaria Treinta y Seis de Bogotá, por parte de la arrendataria, sociedad PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL LTDA y que se entregue al EDIFICIO SEGOVIA, a través de su apoderado mediante diligencia judicial”.República de Colombia
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1.2. En su contestación a la demanda, PARKING INTERNATIONAL se opuso a las pretensiones.
2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En su demanda , la c onvocante expuso los hechos en que funda n sus pretensiones y que pueden sintetizarse así:
- Obrando como arrendador, y en nombre de los copropietarios, el día 1 de octubre de 2001 el EDIFICIO SEGOVIA celebró contrato de arrendamiento con PARKING INTERNATIONAL, en calidad de arrendatario, cuyo objeto recaía sobre 20 parqueaderos de propiedad común, ubicados en el primer sótano del
Edificio ubicado en la Carrera 11 No. 86 -35/53 de Bogotá, debidamente demarcados del 1 al 20.
- Desde el 30 de septiembre de 2005, la arrendataria venía cancelando un
Edificio ubicado en la Carrera 11 No. 86 -35/53 de Bogotá, debidamente demarcados del 1 al 20.
- Desde el 30 de septiembre de 2005, la arrendataria venía cancelando un canon de $1.491.453 mensuales.
- En la cláusula Novena del contrato, la arrendataria se obligó a tomar una póliza de cumplimiento con una compañía de seguros debidamente autorizada, a favor del arrendador, que garantizar a el pago de los cánones de arrendamiento, las cuotas de sostenimiento y los servicios públicos durante su vigencia.
- La arrendataria constituyó póliza de seguro de cumplimiento No.
NC147302, a favor de la copropiedad por un valor asegurado de $1.491.453.6 y por el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2005 y el 20 de octubre de 2006.República de Colombia
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6 5) Conforme a la cláusula novena del contrato el valor de la suma asegurada debía ascender a la totalidad de los cánones de arrendamiento, cuotas de sostenimiento y servicios públicos durante la vigencia total del contrato.
- La póliza mencionada no ha sido renovada.
- Igualmente, la arrendataria se obligó a tomar una póliza de responsabilidad civil extracontractual con anexo de parqueaderos, vigente por el término de duración del contrato y dos meses más, que garantizara el pago de los perjuicios causados a los vehículos de los propietarios o arrendatarios por los automotores de los usuarios del parqueadero explotado por la sociedad
duración del contrato y dos meses más, que garantizara el pago de los perjuicios causados a los vehículos de los propietarios o arrendatarios por los automotores de los usuarios del parqueadero explotado por la sociedad locataria, hasta por $20.000.000, la cual nunca fue constituida.
- Hasta la fecha se han formulado varias reclamaciones y quejas por daños ocasionados a los vehículos de los copropietarios y usuarios de las zonas comunes de garajes del EDIFICIO SEGOVIA, por parte de quienes utilizan las zonas de estacionamiento arrendadas a PARKING INTERNATIONAL.
- La arrendataria ha incurrido en mora en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero del
2007.
- En la cláusula séptima del contrato de arrendamiento se pactó como causal para dar por terminado el contrato por parte del arrendador, pudiendo éste exigir la entrega inmediata de los inmuebles, sin necesidad del desahucio ni de los requerimientos previstos, entre otros, el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
- El 15 de agosto de 2006, la Administración del EDIFICIO SEGOVIA, manifestó a la arrendataria que el contrato de arrendamiento no se prorrogaría a la fecha de su vencimiento, esto es, el 1 de octubre de 2006, y por ende solicitó la restitución de los bienes arrendados a la finalización del contrato.República de Colombia
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3. CONTESTACION DE LA DEMANDA
En su contestación a la demanda PARKING INTERNATIONAL se pronunció
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3. CONTESTACION DE LA DEMANDA
En su contestación a la demanda PARKING INTERNATIONAL se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando unos, negando otros y presentando en la mayoría de los casos explicaciones y precisiones.
En ese sentido, reconoce como ciertos los relacionados con la existencia del contrato de arrendamiento y su objeto, la póliza de cumplimiento constituida y su valor y la previsión del incumplimiento como causal para dar por terminado el arrendamiento. Por lo demás , expone una serie de circunstancias adicionales, como pasa a verse:
- Niega que desde el 30 de septiembre de 2005 la arrendataria venía cancelando un canon de $1.491.453.
- Dice que ha dado estricto cumplimiento a la p revisión contractual de tomar una póliza de cumplimiento y una de responsabilidad extracontractual, tal y como cons ta en los documentos que adjuntó , que el contrato no establece la obligación de entregarlas al arrendador y que no se ha necesitado afectarlas.
- Niega que existiera la obligación de renovar las pólizas, reitera el cumplimiento por parte de la arrendataria al tomar las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad extracontractural y llama la atención acerca del silencio del actor sobre reclamaci ones estériles o que no prosperaron por carencia de amparos, situación que se debe a la respuesta directa y oportuna de PARKING INTERNATIONAL antes las pocas quejas que se han registrado.
- Dice que no le consta a la convocada que hayan existido las varias
prosperaron por carencia de amparos, situación que se debe a la respuesta directa y oportuna de PARKING INTERNATIONAL antes las pocas quejas que se han registrado.
- Dice que no le consta a la convocada que hayan existido las varias reclamaciones por daños a vehículos de la copropiedad o de usuarios de las zonas comunes de garajes del Edificio porque no se le han puesto en su conocimiento.República de Colombia
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8 5) Niega que la arrendataria haya incurrido en mora y afirma que , por mandato del Consejo del EDIF ICIO SEGOVIA, su administración se negó a recibir el pago de los cánones, debiendo la convocada acudir al pago mediante consignación en el Banco Agrario, encontrándose con que la convocante rechazó el recibo de la consignación remitida mediante correo certificado.
- Aunque reconoce como cierta la manifestación de la arrendadora de no estar interesada en prorrogar el contrato, pone de presente que la respectiva comunicación fue contestada por la convocada exponiendo las razones de derecho por las cuales no se atendía la solicitud de restitución de los inmuebles, no sin advertir que para el 1 de octubre de 2006 el contrato se encontraba automáticamente renovado y que actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de septiembre de 2008.
CAPITULO III
PRUEBAS PRACTICADAS
Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o a su oposición, las partes convocante y convocada, respectivamente, aportaron una serie de documentos.
CAPITULO III
PRUEBAS PRACTICADAS
Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o a su oposición, las partes convocante y convocada, respectivamente, aportaron una serie de documentos.
A solicitud de ambas partes se recibió el testimonio de Martha Inés Lóp ez Salamanca y por petición de la convocada se recibió el testimonio de Ricardo Munar Fernández.
Igualmente, a solicitud de la s partes se recibieron los mutuos interrogatorios a los representantes legales de EDIFICIO SEGOVIA y de PARKING
INTERNATIONAL.
En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.República de Colombia
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CAPITULO IV
PRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de entrar a decidir de fondo las controversias plantead as, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo.
Al respecto el Tribunal encu entra que tales presupuestos están dados. En efecto, la parte convocante es el EDIFICIO SEGOVIA , copropiedad ubicada en la Carrera 11 No. 86 -35 de Bogotá, representada por CRISTINA HUERTAS UMAÑA, quien, a su vez, es la representante legal de UMAÑA UMAÑA LTDA., sociedad administradora y representante de la copropiedad. Por su parte , la convocada es PARKING INTERNATIONAL, sociedad
HUERTAS UMAÑA, quien, a su vez, es la representante legal de UMAÑA UMAÑA LTDA., sociedad administradora y representante de la copropiedad. Por su parte , la convocada es PARKING INTERNATIONAL, sociedad comercial de responsabilidad limitada, con domicilio en Bogotá, representada por FERNANDO DUEÑAS SIERRA, en calidad de subgerente. Ambas partes actuaron por conducto de su apoderado o representante judicial que fueron reconocidos en el proceso.
Mediante Auto No. 4 proferido en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el día 4 de junio de 2006, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes ; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles d e transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio.
Igualmente, el Tribunal revisó el acervo probatorio y verific ó que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas las partes tuvieron oportunidad de contradicción , por lo cual en la audiencia del 10 de junio de 2008, por Auto No. 7 declaró concluida la etapa probatoria y citó para audiencia de alegaciones.República de Colombia
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10 Finalmente, e l proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas
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10 Finalmente, e l proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación, como también lo verificaron las partes.
CAPITULO V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el presente proceso no se presentó discusión alguna entre las partes sobre la existencia y validez del contrato de arrendamiento celebrado entre ellas. Tanto el texto del contrato (fls. 36 a 42, cuaderno de pruebas) como el hecho enumerado como Primero y su respuesta, confirman que entre las partes existe pleno acuerdo sobre la existencia, naturaleza y eficacia de la convención contractual. Por lo anterior, no es del caso que el Tribunal entre a profundizar sobre el tema.
El primero de los incumplimientos que la parte demandante endilga a la parte demandada, se refiere a que la póliza de cumplimiento exigida en el artículo Noveno del contrato mencionado, fue tomada por el valor asegurado de $1.491.453.60, cuando la Cláusula Novena del contrato señala: “EL ARRENDATARIO se compromete a tomar con una compañía de seguros a favor del ARRENDADOR una póliza de cumplimiento que garantice el pago de la totalidad de los cánones de arrendamiento, cuotas de sostenimiento y servicios públicos durante la vigencia del presente contrato…” (Subraya fuera de texto).
El Tribunal procedió a verificar las pólizas de cumplimiento aportadas al expediente y su valor asegurado, y encontró que PARKING INTERNATIONAL contrató con la Compañía de Seguros CONDOR S.A.
de texto).
El Tribunal procedió a verificar las pólizas de cumplimiento aportadas al expediente y su valor asegurado, y encontró que PARKING INTERNATIONAL contrató con la Compañía de Seguros CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES la póliza identificada con el No. NCO32467 el 09/08/2004, cuyo valor asegurado fue la suma de $1.491.453.60. Esta póliza fue constituida con una vigencia de un año contado a partir del 09/08/2004, es decir hasta el 09/08/2005. (Folio 117 del Cuaderno de Pruebas).República de Colombia
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Para la vigencia que comenzaba el 20/10/2005 y se extendía hasta el 20/10/06, PARKING INTERNATIONAL contrató con CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES la póliza de Cumplimiento No. NC147302 como da cuenta el folio No. 118 del Cuaderno de pruebas, cuyo valor asegurado fue la suma de $1.491.453.60.
Por certificado expedido el 6 de marzo de 2.007, consta que la vigencia de la póliza No. ONC147302 se prorrogó hasta el 20/10/2007, quedando con vigencia desde el 20/10/2005 hasta el 20/10/2007, manteniéndose el valor asegurado en la suma de $1.491.453.60, como da cuenta el folio No. 119 del Cuaderno de pruebas.
Por certificado expedido el 18 de octubre de 2.007, consta que la vigencia de
asegurado en la suma de $1.491.453.60, como da cuenta el folio No. 119 del Cuaderno de pruebas.
Por certificado expedido el 18 de octubre de 2.007, consta que la vigencia de la póliza No. ONC 147302 se prorrogó hasta el 20/10/2008, quedando con vigencia desde el 20/10/2005 hasta el 20/10/2008, manteniéndose el valor asegurado en la suma de $1.491.453.60, como da cuenta el folio No. 120 del Cuaderno de pruebas.
Por lo anterior el Tribunal puede concluir que ha sido una constante tener como valor asegurado en la póliza de cumplimiento por parte de PARKING INTERNATIONAL la suma de $1.491.453.60.
Sobre este particular, es necesario definir la finalidad de la llamada Póliza de Cumplimiento: cual es responderle al contratante por los perjuicios directos que le cause, precisamente, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del contratista. También puede concluirse que sirve para cubrir a la entidad contratante (Asegurado – Beneficiario) contra el daño emergente derivado del incumplimiento, imputable al contratista (Tomador – Afianzado) de las obligaciones emanadas de un contrato.
Este seguro fue creado por el artículo 2 de la Ley 225 de 1.938, la que creó un seguro especial para garan tizar el cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o contratos. Teniendo en cuenta lo anterior, puede el Tribunal concluir que e l seguro de cumplimiento es el contrato por medio delRepública de Colombia
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Tribunal concluir que e l seguro de cumplimiento es el contrato por medio delRepública de Colombia
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12 cual el Asegurador, garantiza al Asegurado el cumplimiento por par te del Afianzado de la obligación especificada en el contrato.
La razón de ser de la exigencia de la citada póliza de cumplimiento en el contrato de arrendamiento se encuentra en la cláusula Novena del citado contrato celebrado entre las partes, cual es la de garantizar el cumplimiento “de la totalidad de los cánones de arrendamiento, cuotas de sostenimiento y servicios públicos durante la vigencia del presente contrato …”, (Subrayas fuera de texto).
La póliza de cumplimiento a la que ha venido haciendo mención el Tribunal, fue contratada por PARKING INTERNATIONAL por el valor de $1.491.453.60 y ha permanecido con esa cuantía hasta su vencimiento, previsto para el 20 de octubre de 2008.
Sobre el valor del canon mensual, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Contrato, éste se fijó en la suma de $1.040.000 y de acuerdo con lo convenido en el Parágrafo Cuarto de la misma cláusula, el canon mensual debería reajustarse anualmente en la misma proporción del IPC del año inmediatamente ante rior, certificado por el DANE más dos puntos.
Es así como el canon mensual acreditado en el expediente es y ha sido así: i) el canon mensual actual de arrendamiento es la suma de $1.649.185 hasta
IPC del año inmediatamente ante rior, certificado por el DANE más dos puntos.
Es así como el canon mensual acreditado en el expediente es y ha sido así: i) el canon mensual actual de arrendamiento es la suma de $1.649.185 hasta el mes de octubre de 2.008, ii) hasta el mes de septiembre de 2.007 el valor del canon mensual era de $1.548.821 y iii) hasta el mes de septiembre de 2.006 el valor del canon mensual era de $1.449.528. (Folio 122 del Cuaderno de Pruebas, Testimonio de Martha Inés López Salamanca).
No entiende el Tribunal cuál f ue la razón que asistió a PARKING INTERNATIONAL para haber contratado la citada póliza por la cuantía de $1.491.453.60, pues dicha suma no obedece al valor de los cánones, como se acaba de demostrar y mucho menos al valor de la obligación consagrada contractualmente, que se refería a la totalidad de los cánones deRepública de Colombia
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13 arrendamiento, cuotas de sostenimiento y servicios públicos durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
En efecto, con la cuantía de $1.491.453.60 no podía cumplirse esta finalidad de garantizar el cumplimiento por parte de PARKING INTERNATIONAL del pago de la totalidad de los cánones de arrendamiento, cuotas de sostenimiento y servicios públicos.
Sobre el particular es necesario tener en cuenta que el artículo 1602 del Código Civil dispo ne que: “ Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
sostenimiento y servicios públicos.
Sobre el particular es necesario tener en cuenta que el artículo 1602 del Código Civil dispo ne que: “ Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Por esta razón concluye el Tribunal que PARKING INTERNATIONAL incumplió la obligación consagrada en la cláusula Novena del citado contrato de arrendamiento, al contratar la póliza de cumplimiento por una cuantía de $1.491.453.60, pues esta cuantía no podía garantizar al arrendador el pago de “la totalidad de los cánones de arrendamiento, cuotas de sostenimiento y servicios públicos durante la vigencia del presente contrato …”, como se consagró esta obligación (Subrayas fuera de texto).
Se equivoca el demandante al afirmar en el hecho Sexto de la demanda, que esta póliza de cumplimiento no fue renova da, porque en las pólizascertificados que obran a folios 115 a 120 del Cuaderno de Pruebas, consta la respectiva vigencia hasta el 20/10/08. Dicha pólizas - certificados puede ser considerados por el Tribunal como renovación, al tenor de lo dispuesto po r el artículo 1049 del Código de Comercio.
En lo referente a la obligación de PARKING INTERNATIONAL consistente en contratar una póliza de responsabilidad civil extracontractual, consagrada también en la cláusula Novena del citado contrato de arrendamient o, el Tribunal estudia cómo se pactó dicha obligación: “… y una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con anexo de parqueaderos, vigente por el término de duración del contrato y dos meses más, para cubrir
Tribunal estudia cómo se pactó dicha obligación: “… y una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con anexo de parqueaderos, vigente por el término de duración del contrato y dos meses más, para cubrir cualquier daño causado a los vehículos de los propietarios, arrendatarios oRepública de Colombia
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14 causahabientes de la Arrendadora, ocasionados por los vehículos de los usuarios del parqueadero de uso para el público, hasta por la suma de
VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) MCTE.”
El Tribunal constata a lo largo del expediente que la sociedad PARKING INTERNATIONAL contrató las siguientes pólizas de responsabilidad civil extracontractual al parecer con el anexo de parqueaderos, así:
(i) El 12 de julio de 2.005, BBVA SEGUROS expide una certificación en el sentido que el parqueadero situado en la Carrera 11 No. 86 -35 se encuentra asegurado bajo la póliza No. 0150
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