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Laudo 1079 INGENIERIA ELECTRICA Y ELECTRONICA S.A. INGELEL VS. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1079 INGENIERIA ELECTRICA Y ELECTRONICA S.A. INGELEL VS. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. —Ingelel— v. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., ESP Marzo 15 de 2006 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil seis (2006). Agotado el trámite legal previo y la totalidad de l as actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de ar bitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fi n al proceso arbitral seguido por Sociedad Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. —Ingelel— por una parte y la Emp resa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, por la otra.

I. Antecedentes

1. La sociedad Ingelel solicitó por conducto de apo derado especial la convocatoria de este tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá y demandó a la Empresa de Telecomunicacion es de Bogotá S.A. ESP el 17 de mayo de 2004 con fundament o en la cláusula compromisoria contenida en el cont rato suscrito entre dichas entidades el 28 de abril de 2 000, cuya cuadragésima séptima —compromisoria— desc ribe el objeto del tribunal de arbitramento y a la letra di ce: “Cuadragésima séptima. Cláusula compromisoria. Para la solución de cualquier diferencia que surja entr e las partes que suscriben el presente contrato en relaci ón con su celebración, interpretación, ejecución, t erminación y liquidación, estas buscarán mecanismos de arreglo d irecto, tales como negociación directa, amigable co mposición

partes que suscriben el presente contrato en relaci ón con su celebración, interpretación, ejecución, t erminación y liquidación, estas buscarán mecanismos de arreglo d irecto, tales como negociación directa, amigable co mposición o conciliación para los cuales las partes dispondrá n de un término de treinta (30) días hábiles contad os a partir de la fecha en que una de ellas presente a la otra la solicitud por escrito en tal sentido. El indicado t érmino podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo, hasta por un lapso i gual al inicial. En caso de no llegarse a una soluc ión, la diferencia será sometida a la decisión de un tribun al de arbitramento, que estará conformado por tres (3) árbitros, abogados y ciudadanos colombianos, designados de co mún acuerdo por las partes y quienes la decidirán e n derecho. El tribunal funcionará en la ciudad de San tafé de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Concili ación Mercantiles de esta ciudad. Para constancia se firm a en Santafé de Bogotá, Distrito Capital, a los 28 abril 2000”.

2. La mencionada solicitud de convocatoria fue admi tida mediante providencia del 15 del mes de julio d e 2004 y en la misma se le reconoció personería al doctor Ga briel Jaime Martínez en su condición de apoderado d e la convocante y al doctor Efraín Alberto Becerra Gómez como apoderado de la convocada.

3. Oportunamente la convocada, ETB a quien en este laudo se le designará indistintamente por su posici ón procesal, por conducto de apoderado especial dio re spuesta a la solicitud de convocatoria que ha origi nado este

3. Oportunamente la convocada, ETB a quien en este laudo se le designará indistintamente por su posici ón procesal, por conducto de apoderado especial dio re spuesta a la solicitud de convocatoria que ha origi nado este proceso, mediante escrito radicado el 30 de julio d e 2004 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación.

Posteriormente mediante escrito del 20 de octubre d e 2004, igualmente radicado dio contestación al esc rito de integración de la demanda y su reforma presentada p or el apoderado de la convocante el 1º de octubre d e 2004. Frente a este escrito el apoderado de la convocada propuso las siguientes excepciones de mérito: • Excepción de falta de competencia del tribunal de arbitramento frente a las pretensiones de declarar la nulidad de las cláusulas 2.7 de los términos de referencia y d e la 17 del contrato. • Excepción de cumplimiento del contrato por parte de ETB. • Excepción de no ocurrencia de los hechos que conf iguran el desequilibrio económico.

4. Al apoderado de la convocante se le corrió trasl ado de las excepciones de mérito propuestas por la parteconvocada en audiencia celebrada el 3 de noviembre del año 2004.

5. Igualmente informado el agente del Ministerio Pú blico doctor Humberto Meza del presente proceso se hizo presente en la primera audiencia de trámite y de ah í en adelante finalizando su actuación con la prese ntación de los alegatos de conclusión.

6. El 3 de noviembre del 2004, se llevó a cabo la a udiencia de conciliación, con la asistencia de los apoderados de las partes y de los representantes legales de la so ciedad convocante como de la convocada y del Minist erio

6. El 3 de noviembre del 2004, se llevó a cabo la a udiencia de conciliación, con la asistencia de los apoderados de las partes y de los representantes legales de la so ciedad convocante como de la convocada y del Minist erio Público, haciéndose constar en dicha acta la imposi bilidad de llegar a un acuerdo.

7. Fueron designados como árbitros de común acuerdo por las partes en la audiencia de designación de á rbitros celebrada el 9 de junio de 2004, los doctores Anton io José De Irisarri Restrepo, Jesús Vallejo Mejía y Diego Moreno Jaramillo. El director del centro de arbitra je informó a los nombrados su designación, recibien do respuesta de los principales designados quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal, quedando as í integrado el tribunal de arbitramento.

8. El tribunal se instaló el día 15 de julio de 200 4; en dicha audiencia fue nombrado como presidente el doctor Antonio de Irisarri Restrepo, quien aceptó el cargo , y como secretaria la doctora María Patricia Zulet a García, quien posteriormente fue notificada, aceptó el carg o y tomó posesión del mismo. El tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá,

ubicada en la Avenida El Dorado Nº 68D-35 Piso 3º d e la ciudad de Bogotá, D.C.

9. El 30 de agosto de 2004 se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, de la secr etaria y los gastos de administración del tribunal, que en la op ortunidad legal fueron consignadas por las partes.

9. El 30 de agosto de 2004 se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, de la secr etaria y los gastos de administración del tribunal, que en la op ortunidad legal fueron consignadas por las partes.

10. La primera audiencia de trámite se celebró el d ía 12 de octubre del 2004, oportunidad esta en la q ue el tribunal de arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a s u consideración y adicionalmente admitió a trámite la reforma de la demanda y corrió traslado de la mism a a la parte demandada y al Ministerio Público de conformidad co n el numeral 4º del artículo 89 del Código de Proce dimiento Civil, en concordancia con el artículo 418 ibídem. Posteriormente mediante escrito del 20 de octubre d e 2004 el apoderado de la convocada presentó memorial descorr iendo el traslado de la reforma a la demanda.

En audiencia celebrada el 1º de febrero de 2005, el tribunal de arbitramento se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretándolas como qued ó consignado en el auto 8 respectivo que fue profer ido en desarrollo de la mencionada audiencia.

11. En audiencia celebrada el día 25 del mes de ago sto de 2005 el doctor Jesús Vallejo Mejía le manife stó al tribunal su designación como embajador en Chile y e n consecuencia presentó renuncia del cargo de árbit ro. En su reemplazo fue designado de común acuerdo por las pa rtes en su calidad de suplente, el doctor Carlos Gu stavo Arrieta Padilla quien mediante comunicación de fech a 12 de septiembre de 2005 aceptó el cargo como árb itro para

reemplazo fue designado de común acuerdo por las pa rtes en su calidad de suplente, el doctor Carlos Gu stavo Arrieta Padilla quien mediante comunicación de fech a 12 de septiembre de 2005 aceptó el cargo como árb itro para reemplazar al doctor Jesús Vallejo Mejía en el esta do en que se encontraba el proceso.

12. Concluido el debate probatorio y habiendo final izado la instrucción del proceso, mediante auto dic tado el día 25 del mes de noviembre del año de 2005 (acta 12), se citó a las partes para la audiencia de alegatos de conclusión.

13. La audiencia de alegatos de conclusión se llevó a cabo el día 19 de enero de 2006, con intervenció n de los señores apoderados de las partes y del Ministerio P úblico, quienes presentaron oralmente sus alegacion es finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su i ncorporación al expediente.

14. Teniendo en cuenta que la finalización de la pr imera audiencia de trámite se realizó el día 1º de febrero de 2005, el término legal de seis (6) meses para profe rir el laudo en este caso vencía el 1º de agosto de 2005; sin embargo las partes de común acuerdo solicitaron var ias suspensiones del término del proceso arbitral. Los apoderados de las partes mediante escritos radicado s en la secretaria del tribunal el 10 de octubre de 2005, prorrogaron el término del proceso arbitral por 4 m eses contados a partir de su último vencimiento, qu edando el tribunal habilitado hasta el 28 de febrero de los c orrientes y por último en la audiencia de alegatos de conclusión

prorrogaron el término del proceso arbitral por 4 m eses contados a partir de su último vencimiento, qu edando el tribunal habilitado hasta el 28 de febrero de los c orrientes y por último en la audiencia de alegatos de conclusión llevada a cabo el 19 de enero de 2006 solicitaron l a suspensión del término por 30 días hábiles más, q uedando asíel tribunal habilitado hasta el 11 de abril de los corrientes.

15. El tribunal fijó la fecha del quince (15) de ma rzo de 2006 para dictar su laudo, quedando el tribu nal habilitado para fallar.

16. Como quiera que están demostrados en el proceso la existencia y la debida representación de las pa rtes, así como el hecho de haber ellas comparecido por medio de apoderados judiciales, corresponde entonces proc eder a examinar y decidir de fondo, las cuestiones sometid as al tribunal, por no existir causal alguna que in valide lo actuado.

II. Pruebas decretadas y practicadas Dentro del proceso se tuvieron como pruebas, con el valor que la ley les asigna, los documentos aporta dos con la demanda y con la reforma de la demanda, así como lo s documentos presentados por la parte convocada con su escrito de contestación a la demanda y a la reforma de la demanda.

Fueron decretados y practicados dos dictámenes peri ciales, uno por perito experto en contaduría y admi nistración de empresas y otro por perito técnico experto en pl anta externa. Los dictámenes periciales presentados fueron sometidos a la contradicción de ley, durante la cua l los apoderados de las partes mediante escritos so licitaron aclaraciones y complementaciones.

de empresas y otro por perito técnico experto en pl anta externa. Los dictámenes periciales presentados fueron sometidos a la contradicción de ley, durante la cua l los apoderados de las partes mediante escritos so licitaron aclaraciones y complementaciones. Dentro de las pruebas practicadas igualmente se lib raron por la secretaría del tribunal los diferentes oficios solicitados por las partes, se recibieron también l as declaraciones testimoniales de: Carlos Duran Her rera, Silvia Helena Lopera Montoya, Ángela Catalina Molano Galle go, Ramiro Mendoza Páez, Luis Edgar Peña Zúñiga, Carlos Arturo Sánchez Toro, Luz Mariela Duque Naran jo, Rubiela Del Pilar Ramírez Naranjo, Jorge Adurdo Aristizabal Gil, Carlos Fernando Ariza Moreno, Leon ardo Rivera. Igualmente se recibió la declaración de parte del s eñor Mario Contreras Amador, reemplazado posteriorm ente en su declaración por el señor Miguel Felipe Anzola Es pinoza. El trámite se desarrolló en 13 sesiones, quedando f inalizada la instrucción del proceso el 25 del mes de noviembre, fecha en la cual se citó a las partes para la audie ncia de alegatos de conclusión. La actuación surtida en desarrollo del proceso arbi tral se recoge en 3 cuadernos principales, 7 cuader nos de pruebas y 1 de testimonios.

III. Pretensiones Por medio de escrito que se radicó el 1º de octubre de 2004 en el Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de Bogotá, el apoderado de la convocant e presentó un escrito que denominó “integración de la demanda y su reforma”.

De este escrito se trascriben, de manera literal, l as pretensiones:

de Comercio de Bogotá, el apoderado de la convocant e presentó un escrito que denominó “integración de la demanda y su reforma”. De este escrito se trascriben, de manera literal, l as pretensiones: La presente demanda tiene por finalidad que se acce da a las siguientes pretensiones:

1. Pretensiones principales. 1.1. Primera pretensión principal.

Que se declare que la estipulación 2.7 de los términos de referencia correspondientes al proceso de co ntratación directa distinguido con el Nº 2000001970 adelantado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A . ESP en el año 2000 para la “(…) construcción de redes d e telecomunicaciones que constan de canalizaciones, redes telefónicas primarias y secundarias, acometidas de redes, en el área de influencia de la empresa, sumi nistro de cuadrillas especiales para acometidas y el suminist ro de los materiales necesarios (...)”, en tanto qu e como tal hace parte integrante del contrato 4200002703 y sus adic ionales, celebrado el día 28 de abril de 2000 entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP (como cont ratante) y la sociedad Ingeniería Eléctrica y Elect rónicaS.A. - Ingelel S.A. (como contratista), es absoluta mente nula en cuanto lo en ella estipulado sobre lo s siguientes aspectos o uno cualquiera de ellos: 1.1.1. La potestad que se otorga a la Empresa de Te lecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP para ordenar unilateralmente, a su arbitrio, modificaciones en l as iniciales cantidades de obra por ejecutar en des arrollo de los trabajos objeto de la contratación, es decir, las d eterminadas, establecidas y tenidas en cuenta para presentar la

unilateralmente, a su arbitrio, modificaciones en l as iniciales cantidades de obra por ejecutar en des arrollo de los trabajos objeto de la contratación, es decir, las d eterminadas, establecidas y tenidas en cuenta para presentar la propuesta y para celebrar el contrato; y 1.1.2. La limitación e impedimento que se impone a quien ostente la calidad de cocontratante particula r para reclamar compensaciones e indemnizaciones por causa de las modificaciones en las iniciales cantidades de obra por ejecutar en desarrollo de los trabajos objeto d e la contratación, en uno cualquiera de los siguien tes supuestos: (a) cuando tales modificaciones resulten por haber sido ordenadas unilateralmente por la entidad contr atante, a su arbitrio; y (b) cuando tales modificaciones, siendo sustanciales, resulten de la ejecución normal de l os trabajos contratados. 1.2. Segunda pretensión principal. Que se declare que la estipulación de la cláusula d écima séptima del contrato 4200002703 celebrado el día 28 de abril de 2000 entre la Empresa de Telecomunicacione s de Bogotá S.A. ESP, en calidad de parte contratan te, y la sociedad Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. - Ingelel S.A., en calidad de contratista, cuyo objet o consistió en la “(…) construcción de redes de telecomunicaciones que constan de canalizaciones, redes telefónicas p rimarias y secundarias, acometidas de red, en el área de influ encia de la empresa, suministro de cuadrillas espec iales para acometidas y el suministro de los materiales necesa rios, (…)”, es absolutamente nula en cuanto lo en e lla pactado sobre la limitación e impedimento que se impone a q uien ostenta la calidad de cocontratante particular para

acometidas y el suministro de los materiales necesa rios, (…)”, es absolutamente nula en cuanto lo en e lla pactado sobre la limitación e impedimento que se impone a q uien ostenta la calidad de cocontratante particular para reclamar compensaciones e indemnizaciones por causa de las modificaciones y variaciones en las inicial es cantidades de obra por ejecutar en desarrollo de lo s trabajos contratados con base en la celebración d e dicho contrato, en uno cualquiera de los siguientes supue stos: (a) cuando tales modificaciones resulten por haber sido ordenadas unilateralmente por la entidad contratant e, a su arbitrio; y (b) cuando tales modificaciones , siendo sustanciales, resulten de la ejecución normal de lo s trabajos contratados. 1.3. Tercera pretensión principal. Que se declare que por causas no imputables a la so ciedad Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. - In gelel S.A. se rompió el equilibrio financiero y la conmutatividad del momento de la adjudicación y celebración del c ontrato 4200002703, como consecuencia de la variación susta ncial de la conformación inicial de las actividades que como prestaciones se pactaron a cargo del contratista, a sí como de las cantidades de obra estimadas y deter minadas de acuerdo con el presupuesto oficial definido previam ente por la contratante en los términos de referenc ia implementados para la presentación de la propuesta y la celebración del contrato, con lo cual se hizo más oneroso su cumplimiento para la contratista. 1.4. Cuarta pretensión principal. Que se declare que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, en calidad de parte contratant e, incumplió las obligaciones a su cargo surgidas del contrato 4200002703 y sus adicionales, celebrado el día 28 de

Que se declare que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, en calidad de parte contratant e, incumplió las obligaciones a su cargo surgidas del contrato 4200002703 y sus adicionales, celebrado el día 28 de abril de 2000 con la sociedad Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. - Ingelel S.A., en calidad de co ntratista, cuyo objeto consistió en la “[...] construcción de redes de telecomunicaciones que constan de canalizacione s, redes telefónicas primarias y secundarias, acometidas de red, en el área de influencia de la empresa, sumini stro de cuadrillas especiales para acometidas y el suminist ro de los materiales necesarios, (...)”, de acuerdo con las condiciones determinadas en los respectivos término s de referencia, por no haber cancelado totalmente el valor de los trabajos, suministros y aportes a la obra reali zados por el contratista en cumplimiento de sus pre staciones. 1.5. Quinta pretensión principal. Que se declare que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, en calidad de parte contratant e, incumplió su obligación legal y convencional que le correspondía de mantener y aplicar las condiciones del contrato 4200002703, sus adicionales y acuerdos com plementarios, celebrado el día 28 de abril de 2000 con lasociedad Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. - Ingelel S.A., en calidad de contratista, cuyo objet o consistió en la “[...] construcción de redes de telecomunicacion es que constan de canalizaciones, redes telefónicas primarias y secundarias, acometidas de red, en el área de influ encia de la empresa, suministro de cuadrillas espec iales para

la “[...] construcción de redes de telecomunicacion es que constan de canalizaciones, redes telefónicas primarias y secundarias, acometidas de red, en el área de influ encia de la empresa, suministro de cuadrillas espec iales para acometidas y el suministro de los materiales necesa rios, [...]” de acuerdo con las condiciones determi nadas en los respectivos términos de referencia, por haber reali zado durante la ejecución del contrato y después de su terminación las siguientes actuaciones: (a) Estable cer y determinar en forma unilateral y por el conce pto que denominó “(…) compensación de atrasos e incumplimie nto plan de manejo ambiental (…)”, la cantidad tota l de $ 355.559.796,39, como una suma a cargo del contratis ta; y b) deducir, también en forma unilateral, de l as sumas causadas a favor del contratista, y, que por ende n o le canceló, sin facultad ni atribución para ello, esa misma cantidad de $ 355.559.796,39, por el concepto que d enominó “(…) compensación de atrasos e incumplimien to plan de manejo ambiental (…)”. 1.6. Sexta pretensión principal. Que, en cada caso y según se expresa a continuación, consecuencialmente se impongan las siguientes con denas en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot á S.A. ESP: 1.6.1. Como consecuencia de las declaraciones corre spondientes a las pretensiones primera, segunda y t ercera principales, a título de indemnización de perjuicio s y restablecimiento del equilibrio financiero del contrato 4200002703 o revisión de sus condiciones, se conden e a la convocada, en calidad de contratante, a paga r a la convocante:

principales, a título de indemnización de perjuicio s y restablecimiento del equilibrio financiero del contrato 4200002703 o revisión de sus condiciones, se conden e a la convocada, en calidad de contratante, a paga r a la convocante: 1.6.1.1. La cantidad total de mil setecientos noven ta millones seiscientos sesenta y nueve mil doscien tos noventa pesos ($ 1.790.669.290) moneda corriente, cuyas cau sas y bases de liquidación se establecen en la recl amación contractual presentada por la contratista ante la c ontratante, con ocasión y fundamento en el desarrol lo y la ejecución del contrato 4200002703, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2004, que se incluye como anexo de esta demanda, suma que corresponde al beneficio pac tado y a que tenía derecho el contratista, de acuer do con las condiciones originales del acuerdo convencional, la cual efectivamente dejó de percibir ante la variac ión sustancial de las condiciones pactadas; 1.6.1.2. En subsidio de lo anterior, la suma que re sulte de liquidar el valor de las contraprestacione s económicas causadas a favor del contratista con base en la obr a realmente ejecutada, variando el porcentaje del d escuento ofrecido en la propuesta con fundamento en la cual fue celebrado el contrato, ante la variación sustan cial de las condiciones pactadas originalmente, con base en la prueba pericial que en forma idónea y oportuna se p roduzca en el curso del proceso, en su orden, en una de las do s siguientes alternativas: (a) Calculando los preci os del contrato sin descuento alguno; o, (b) Calculando los precios del contrato con los nuevos precios, incluyendo lo s porcentajes

el curso del proceso, en su orden, en una de las do s siguientes alternativas: (a) Calculando los preci os del contrato sin descuento alguno; o, (b) Calculando los precios del contrato con los nuevos precios, incluyendo lo s porcentajes de descuento, pactados entre las partes en la adici ón 2 al contrato 4200002703, así: un descuento del seis por ciento (6%) para ítems de suministros de redes; un descuento del medio por ciento (0,5%) para los ítem s restantes; y, los cambios en el valor de algunos ítems de cana lizaciones. 1.6.2. Como consecuencia de la declaración correspo ndiente a la pretensión cuarta principal, que se co ndene a la convocada a pagar a la convocante las siguiente can tidades, correspondientes a los conceptos que exclu sivamente se detallan a continuación, cuyas causas y bases de liquidación se establecen en reclamación contractu al presentada por la contratista ante la contratante, con ocasión y fundamento en el desarrollo y la ejecución del c ontrato 4200002703, mediante escrito de fecha 14 de junio d e 2002 (empleando la numeración, descripción y valo res consignados en la misma), que se incluye como anexo de este escrito, o, en su defecto, las sumas que p or los mismos conceptos se determinen con base en la prueb a pericial que en forma idónea y oportuna se produz ca en el curso del proceso:

Numeral Descripción de la reclamación Valor de la pretensió n COL$ USD$ 3.2.6 Materiales suministrados e instalados en la o bra que no han sido objeto de pago y restitución de deduccione s

curso del proceso:

Numeral Descripción de la reclamación Valor de la pretensió n COL$ USD$ 3.2.6 Materiales suministrados e instalados en la o bra que no han sido objeto de pago y restitución de deduccione s 37.033.266,13 70.418,033.2.7 Reliquidación del ítem 059v, “ajuste de línea de abonado” 28.879.800,48 0,00 3.2.8 Mayor cantidad de obra que no fue objeto de p ago 84.390.158,00 0,00 3.2.9 Pólizas exigidas por el IDU 28.555.290,00 0,0 0 3.2.11 Actividades correspondientes a impacto urban o no pagadas 17.015.303,00 0,00 3.2.14 Construcción del registro de canalización 83 1049 (box cable) 29.542.843,54 0,00

1.6.3. Como consecuencia de la declaración correspo ndiente a la pretensión quinta principal, se conden e a la convocada a pagar a la convocante la cantidad de tr escientos cincuenta y cinco millones quinientos cin cuenta y nueve mil setecientos noventa y seis pesos con trei nta y nueve centavos ($ 355.559.796,39) moneda corr iente, la cual fue deducida de los valores causados a favor d e la contratista durante la ejecución del contrato 4200002703 según consta en el acta de liquidación contable del mismo, contra la expresa voluntad del contratista, y, por ende, en forma y por decisión unilateral de la convocada. 1.7. Séptima pretensión principal. Que como consecuencia de las anteriores declaracion es y condenas, y, además, por haber expirado el pla zo del

en forma y por decisión unilateral de la convocada. 1.7. Séptima pretensión principal. Que como consecuencia de las anteriores declaracion es y condenas, y, además, por haber expirado el pla zo del contrato 4200002703 antes mencionado, se proceda a su respectiva liquidación definitiva, incluyendo en la misma la obligación de la convocada, en calidad de contra tante, de pagar a la convocante, en calidad de cont ratista, las cantidades que, con base en las anteriores pretensi ones se determinen en el laudo que dicte en este pr oceso. 1.8. Octava pretensión principal. Que todas las sumas que se ordene pagar a favor de la convocante, en tanto y en cuanto correspondan a valores históricos, sean actualizadas con base en los índic es de precios al consumidor. 1.9. Novena pretensión principal. Que se condene a la convocada a pagar a favor de la convocante y sobre las mismas sumas los correspond ientes intereses causados desde la fecha en que debió hace rse el pago y la fecha del laudo. 1.10. Décima pretensión principal. Que se condene a la convocada al pago de intereses de mora, a la tasa máxima legal permitida, sobre la s sumas que a título de condena se ordene pagar a la convocante , a partir de la fecha del laudo y hasta el momento del pago. 1.11. Undécima pretensión principal. Que se condene en costas a la convocada.

2. Pretensiones subsidiarias. 2.1. Primera pretensión subsidiaria.

En subsidio de las pretensiones primera, segunda y tercera principales y solamente en el evento de su falta de prosperidad, solicito que se declare que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, en calid ad de

En subsidio de las pretensiones primera, segunda y tercera principales y solamente en el evento de su falta de prosperidad, solicito que se declare que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, en calid ad de parte contratante, incumplió su obligación legal y convencional que le correspondía de mantener y apli car las condiciones originales del contrato 4200002703 y su s adicionales, celebrado el día 28 de abril de 2000 con la sociedad Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. In gelel S.A., en calidad de contratista, cuyo objeto consistió en la “[...] construcción de redes de telecomunicaciones que constan de canalizaciones, redes telefónicas pr imarias y secundarias, acometidas de red, en el área de influ encia de la empresa, suministro de cuadrillas espec iales para acometidas y el suministro de los materiales necesa rios, [...]”, de acuerdo con las condiciones determ inadas en losrespectivos términos de referencia, por haber modif icado unilateralmente y a su arbitrio, en forma sus tancial, el alcance de su objeto variando fundamentalmente su c onformación inicial respecto de las actividades que como prestaciones estaban a cargo del contratista, así c omo las cantidades de obra estimadas y determinadas en el presupuesto oficial de las mismas en forma previa a la celebración del contrato y al momento de su cel ebración, con detrimento del equilibrio económico y la conmut atividad de la contratación al denegar las reclamac iones económicas presentadas por este motivo por parte de la contratista. 2.2. Segunda pretensión subsidiaria. En subsidio de la pretensión primera subsidiaria, s olamente en el evento de su falta de prosperidad, s olicito que se

económicas presentadas por este motivo por parte de la contratista. 2.2. Segunda pretensión subsidiaria. En subsidio de la pretensión primera subsidiaria, s olamente en el evento de su falta de prosperidad, s olicito que se declare que la Empresa de Telecomunicaciones de Bog otá S.A. ESP incurrió en abuso del derecho en la fa se de ejecución y cumplimiento del contrato 4200002703 ce lebrado con la sociedad Ingeniería Eléctrica y Elec trónica S.A. Ingelel S.A., por haber modificado unilateralm ente y a su arbitrio, en forma sustancial, el alcan ce de su objeto variando fundamentalmente su conformación inicial r especto de las actividades que como prestaciones es taban a cargo de la contratista, así como las cantidades de obra estimadas y determinadas en el presupuesto of icial de las mismas en forma previa a la celebración del contrat o y al momento de su celebración, con detrimento de l equilibrio económico de la contratación. 2.3. Tercera pretensión subsidiaria. En subsidio de la pretensión segunda subsidiaria, en el evento de su falta de prosperidad, solicito qu e se declare que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP se enriqueció sin justa causa a expensas de la sociedad Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. In gelel S.A., como consecuencia de su decisión de mod ificar unilateralmente y a su arbi

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