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Laudo 1080 COMUNIQUESE S.A. EN LIQUIDACION VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1080 COMUNIQUESE S.A. EN LIQUIDACION VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

__________________________________________________________________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMUNIQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Agosto veinte (20) de dos mil ocho (2008)

El Tribunal de Arbitramento confor mado para dirimir en derecho la controversia suscita da entre COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide la controversia en mención, planteada en la demanda, en la reconvención y en las correspondientes réplicas.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante en el presen te proceso está constituida por la sociedad COMUNÍQUESE S.A. En Liquidación . Se encuentraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

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2 legalmente representada por el señor GUILLERMO ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO, Liquidador, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, documento que obra a folios 44 a 46 del Cuaderno Principal No. 1. Su apoderado judicial es el doctor FERNANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folios 42 y 43 del mismo cuaderno principal.

La parte convocada es la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Se encuentra legalmente representada por la señora ANA MARINA JIMÉNEZ POSADA, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 47 a 51 del Cuaderno Principal No. 1. Su apoderado judicial es el doctor HECTOR HERN ANDEZ BOTERO, a quien se le reconoció personería para actua r en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 55 del mismo cuaderno principal.

2. El pacto arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en el numeral 13.2 de la Cláusula Décima Tercera, del “Contrato de Agencia Comercial con Comuníquese S.A.”, suscrito entre las partes el 17 de octubre de 2003. La cláusula

encuentra contenido en el numeral 13.2 de la Cláusula Décima Tercera, del “Contrato de Agencia Comercial con Comuníquese S.A.”, suscrito entre las partes el 17 de octubre de 2003. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:

“13.2. Cláusula Compromisoria. - Toda diferencia que surja entre Colombia móvil y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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3 decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional conformado por tres (3) árbi tros, que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.” (Folio 24 del Cuaderno de Pruebas No.1)

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso.

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje

introductoria del proceso.

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 31 de enero de 2007 y se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el numeral 13.2 de la Cláusula Décima Tercera, del “Contrato de Agencia Comercial con Comuníquese S.A.”, suscrito entre las partes el día 17 de octubre de 2003.1

3.2. Mediante comunicación de fecha febrero 21 de 2007, las partes, obrando de común acu erdo, designaron como árbitros principales a los doctores Julio César Uribe Acosta, David Luna Bisbal y Carlos Esteban Jaramillo, quienes en la debida oportunidad aceptaron el nombramiento.2

1 Folios 1 a 41 del Cuaderno Principal No. 1

2 Folio 67 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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4 3.3. El 20 de marzo de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal y se nombró como Secretaria del mismo a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesión de su cargo ante el

legalmente instalado el Tribunal y se nombró como Secretaria del mismo a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmente el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convocada y reconoció personería jurídica al señor apoderado de la parte Convocante.3

3.4. El traslado de la demanda a la sociedad c onvocada mediante notificación personal del auto admisorio de la demanda arbitral, se efectuó el 24 de abril de 2007.4

3.5. El 25 de mayo de 2007, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocada COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito 5. Adicionalmente presentó demanda de reconvención contra COMUNÍQUESE S.A.6

3.6. El 28 de mayo de 2007, mediante Auto No. 5, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ord enó correr traslado por el término legal a la parte convocada en reconvención. La notificación personal del auto admisorio de la demanda de reconvención se surtió el 14 de junio de 2007.7

3.7. El 28 de junio de 2007, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención COMUNÍQUESE S.A., contestó la demanda de reconvención, con expresa oposición a las

3 Folios 99 a 101 del Cuaderno Principal No. 1 4 Folio 123 del Cuaderno Principal No. 1

contestó la demanda de reconvención, con expresa oposición a las

3 Folios 99 a 101 del Cuaderno Principal No. 1 4 Folio 123 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 136 a 185 del Cuaderno Principal No. 1 6 Folios 186 a 199 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 208 a 215 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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5 pretensiones e interposición de excepciones que denominó de fondo.8

3.8. El día 3 de julio de 2007, mediante fijación en lista se corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito propuestas respectivamente en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención.9

3.9. El 10 de julio de 2007, estando dentro del término legal, se recibió u n memorial suscrit o por el apoderado de la parte convocante por medio del cual se pronuncia respecto del traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación de la demanda principal y solicita la práctica de pruebas adicionales.10

3.10. El día 18 de j ulio de 2007, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que

conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pag ada por las partes en proporciones iguales, dentro de la oportunidad legal. 11

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

4.1. El 24 de agosto de 2007 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite12, en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 10, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su

8 Folios 190 a 211 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folio 240 del Cuaderno Principal No. 1 10 Folios 241 a 263 del Cuaderno Principal No. 1 11 Folios 280 a 286 del Cuaderno Principal No. 1 12 Folios 298 a 323 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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6 conocimiento. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal d ecretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, la demanda de reconvención, sus correspondientes contestaciones y en el escrito presentado por el apoderado de la parte convocante mediante el cual descorre el

en la Ley, el Tribunal d ecretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, la demanda de reconvención, sus correspondientes contestaciones y en el escrito presentado por el apoderado de la parte convocante mediante el cual descorre el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación a la demanda arbitral.

4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguiente forma:

4.2.1. El 8 de octubre de 2007 se recibiero n los testimonios de MARÍA MATILDE RODRÍGUEZ BLANCO, ALFREDO GONZÁLEZ LÓPEZ, HUGO DIXON TRIANA, DIDIER ALONSO RUIZ Y AMPARO JARAMILLO. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente 13, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.1. El 9 de octubre de 2007 se llevó a cabo la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la parte convocada, solicitada por la parte convocante, diligencia q ue, de acuerdo con la manifestación de ésta última, fue debidamente evacuada.

Adicionalmente, en la misma fecha se recibió el testimonio de CARLOS PULGARÍN. La transcripción de tal declaración fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente 14, luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente 14, luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

13 Folios 24 a 79 del Cuaderno de Pruebas No. 8.

14 Folios 80 a 93 del Cuaderno de Pruebas No. 8.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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4.2.2. El 11 de octubre de 2007 recibiero n los testimonios de ADRIANA AGUIRRE y LILI ANA IBÁÑEZ. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente15, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.3. El 6 de noviembre de 2007 se recibieron las decla raciones de parte de ANA MARINA JIMÉNEZ POSADA, representante legal de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y GUILLERMO ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO, representante legal de COMÚN IQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN. Adicionalmente, se recibiero n los testimonios de YAMILE MEDINA MEJÍA y NÉSTOR MAURICIO CARDONA. De las correspondientes trascripciones que fueron elaboradas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se

YAMILE MEDINA MEJÍA y NÉSTOR MAURICIO CARDONA. De las correspondientes trascripciones que fueron elaboradas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se corrió traslado a las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C. y las mismas se incorporaron al expediente. 16

4.2.4. El 7 de noviembre de 2007 se recibió el testimonio de VICTOR MANUEL OCHOA, La transcripción de tal declaraci ón fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente17, luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.5. El 15 de nov iembre de 2007 se recibiero n los testimonios de

CARLOS EDUARDO MEDINA TABAREZ, MAURO CORREA

OSORIO y MARÍA TERESA JIMÉNEZ PEÑA. Las transcripciones de

15 Folios 94 a 111 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 16 Folios 112 a 142 del Cuaderno de Pruebas No. 8.

17 Folios 12 a 33 del Cuaderno de Pruebas No. 8.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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8 tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron

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8 tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente18, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.6. El 4 de diciembre de 2007 se rec ibieron los testimonios de

GUSTAVO ANDRÉS GARZÓN GIRALDO, MAR ISOL PEÑUELA

LÓPEZ, ALONSO JAVIER BUSTAMANTE LONDOÑO, CARLOS ANDRÉS ALVAREZ RESTREPO y RAÚL FERNANDO BOTERO VÉLEZ. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente 19, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.7. Se practicaron dos dictámenes decretados por el Tribunal a saber:

o El primero, rendido por la perito ANA MATILDE CEPEDA, designada por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocada solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por la señora perito.20

o El segundo, rendido por el perito JORGE TORRES LOZANO, perito designado por el Tribunal, del cual se corrió traslado

complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por la señora perito.20

o El segundo, rendido por el perito JORGE TORRES LOZANO, perito designado por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocante solicitó

18 Folios 306 a 341 del Cuaderno de Pruebas No. 8 19 Folios 342 a 394 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 20 Folios 1 a 139 del cuaderno de Pruebas No. 7 y 149 a 305 del Cuaderno de Pruebas No. 8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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9 aclaraciones y complementaciones al mismo, a las cuales el perito en mención dio respuesta oportunamente.21

4.2.8. Se recibió un experticia denominada “VALORACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR COLOMBIA MÓVIL S.A. A L A EMPRESA COMUNÍQUESE S.A.” elaborado por el ingeniero Juan Carlos Castaño, presentado por la convocante junto con el escrito de demanda.

La parte convoc ada objetó por error grave el estudio técnico contenido en dicho documento , solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de la impugnación así formulada.

Estando dentro del térm ino del traslado de la objeción, la sociedad convocante se pronunció, solicitando la práctica de pruebas

para demostrar el fundamento de la impugnación así formulada.

Estando dentro del térm ino del traslado de la objeción, la sociedad convocante se pronunció, solicitando la práctica de pruebas adicionales.

Las pruebas solicitadas por las partes fu eron decretadas por el Tribunal mediante Auto No. 14 de fecha octubre 11 de 2007.

4.2.9. La parte convocante desistió de la práctica d e los testimonios de Germán Cárdenas, Claudia Patricia Román, León Darío Osorio, Mauricio Mesa, Mark Beuls, Johan Mikael Grahne , Ricardo José Maiztegui, Mario Luís Zanotti Cavazzoni, Rafael Antonio Orduz Medina, Fernando Carrizosa Rash -Isla y Alejandro Ceballos Zuluaga.

Así mismo, desistió de la práctica de la inspección judicial con intervención de perito a las oficinas de la sociedad convocada.

21 Folios 1 a 11 y 143 a 148 del Cuaderno de Pruebas No. 8.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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10 4.2.10. De su lado, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonio de Soraya Castaño, Maritza Italia García, Mónica Pacheco, Angel Huérfano, Juan Alejandro Ángel Arango, Federico Arango Arango, Pedro Luís Moreno Rojas, Juan Guil lermo Escobar, Germán Daniel Zuluaga Quintero, Norma López García, Luz Marina

Pacheco, Angel Huérfano, Juan Alejandro Ángel Arango, Federico Arango Arango, Pedro Luís Moreno Rojas, Juan Guil lermo Escobar, Germán Daniel Zuluaga Quintero, Norma López García, Luz Marina Arango Abad, Martha Ligia Arango, María Virginia Convers, Juliana López García y Carlos Huertas.

4.2.11. De igual forma, el Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:

A la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. , para que remitiera copia auténtica de la respuesta dada por la Alcaldía Mayor de Bogotá al Control de Advertencia y a la Indagación Preliminar 10100-002-04 de abril 20 de 2004, en la cual se investigan, por parte de la Contraloría en COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP aspectos relacionados con “a) marca, b) red, c) canales de comercialización, d) tecnología de información y e) administración.”

A la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, para que

informara lo siguiente:

a) El número total de quejas radicadas ante esa entidad por usuarios

de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.

b) El número total de sanciones impuestas a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. por concepto de violaciones a la Ley 142 de 1994.

c) El número total de decisiones re vocadas por recursos de apelación interpuestos contra decisiones de COLOMBIA MÓVIL S.A.

ESP. por los usuarios.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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ESP. por los usuarios.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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A la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para

que informara lo siguiente:

a) El número total de quejas radicadas ante esa entidad por usuarios

de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.

b) El Número total de sanciones impuestas a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. por concepto de publicidad engañosa y otras violaciones al estatuto del consumidor.

A la ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA CELULAR DE COLOMBIA ASOCEL, para que informara sobre los índices de crecimiento de la industria celular y PCS en Colombia desde noviembre de 2003 y hasta la fecha, así mismo para que informe sobre los índices de permanencia o de fidelidad de los usuarios de la telefonía celular.

Las correspondientes respuestas obran a fls. 26 a 36 del C. Principal 2 del expediente y a fls. 107 y siguient es del Cuaderno de Pruebas 6.

4.3. Una vez agotada la etapa probatoria y evacuadas con arreglo a la ley las diligencias de prueba decretadas, por Auto No. 22 d e fecha 2 de mayo de 2008, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de a legaciones. En consecuencia, el día 5 de junio de 2008 las partes presentaron sus conclusiones en forma oral y los resúmenes escritos de las respectivas intervenciones, e hizo lo

audiencia de a legaciones. En consecuencia, el día 5 de junio de 2008 las partes presentaron sus conclusiones en forma oral y los resúmenes escritos de las respectivas intervenciones, e hizo lo propio en Concepto de fondo el señor agente del Ministerio Público delegado para este trámite arbitral22.

5. Término de duración del proceso

22 Folios 202 a 410 del Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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12 El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 199 1 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, el 24 de agosto de 2007, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 24 de febrero de 2008. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

Auto que la decretó Fechas que comprende l a suspensión Días Hábiles suspendidos Acta No. 10, Auto No. 13 Septiembre 1 a Octubre 7 de 2007 (ambas fechas inclusive) 25 Acta No. 13, Auto No. 14

Días Hábiles suspendidos Acta No. 10, Auto No. 13 Septiembre 1 a Octubre 7 de 2007 (ambas fechas inclusive) 25 Acta No. 13, Auto No. 14 Octubre 12 a Noviembre 5 de 2007(ambas fechas inclusive) 15 Acta No. 15, Auto No. 17 Noviembre 8 a Novie mbre 14 de 2007 (ambas fechas inclusive) 4 Acta No. 16, Auto No. 18 Noviembre 16 a Diciembre 3 de 2007 (ambas fechas inclusive) 12 Acta No. 17, Auto No. 19 Diciembre 5 de 2007 a Enero 14 de 2008 (ambas fechas inclusive) 26 Acta No. 18, Auto No. 20 Enero 30 a Febrero 29 de 2008 (ambas fechas inclusive) 23 Acta No. 19, Auto No. 21 Marzo 15 a Abril 15 de 2008 (ambas fechas inclusive) 19 Acta No. 20, Auto No. 22 Mayo 8 a Junio 4 de 2008 (ambas fechas inclusive) 18 Acta No. 21, Auto No. 23 Junio 6 a Agost o 13 de 2008 (ambas fechas inclusive) 47

Total 189

En consecuencia, al sumarle los 189 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 2 de diciembre

de 2008.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

En consecuencia, al sumarle los 189 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 2 de diciembre

de 2008.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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13 Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. La Demanda Arbitral y el pronuncia miento de la parte c onvocada en la Contestación.

1.1. Hechos

Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:

“AHECHOS RELATIVOS A LA ETAPA PRECONTRACTUAL

“1. El Ministerio de Comunicaciones otorgó a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., la concesión para la prestación del servicio de comunicación PCS, en todo el territorio nacional, tal y como consta en el contrato de agencia.

“2. En virtud de la concesión a la que se ha hecho referenci a en el numeral anterior, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., efectuó una invitación pública, cuyo objetivo fue la selección para la contratación de agentes comerciales, encargados de la promoción de los servicios de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.

“3. Mi representada ate ndiendo la invitación pública realizada por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., participó en el proceso de

promoción de los servicios de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.

“3. Mi representada ate ndiendo la invitación pública realizada por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., participó en el proceso de selección, resultando escogida como uno de los agentes comerciales, razón por la cual la convocada le adjudicó el territorio descrito en el ¨ anexo geográfico ¨ integrado entre otras por las zonas ubicadas en las ciudades de Armenia, Pereira y Manizales, según el siguiente detalle:

“ARMENIA: Montoya /Ángel Tomando como eje la avenida Bolívar, todo el costado Oriental. Occidente: Lado oriental de la Avenida B olívar, hasta la calle 9, luego la carrera 16 hasta la calle 26, luego laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

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14 carrera 19 hasta la salida a Montenegro. Siempre el lado (anden) oriental de las carreras. Norte: Glorieta entrada de Pereira. Lado

Oriental. Sur: Salida a Montenegro, Barrio Antonio Nariño.

Incluye Salento, Calarcá.

“PEREIRA:

Montoya/ Ángel Tomando como eje la calle 18 todo el lado occidental. Norte: Río Otún. Sur: Salida a Armenia, Barrio

Colombia. Occidente: Villa Olímpica, salida a Cerritos. Oriente:

Calle 18 lado (anden) occ idente hasta la salida a Armenia, incluye el Centro Comercial La 14. Se incluye el barrio Cuba,

Colombia. Occidente: Villa Olímpica, salida a Cerritos. Oriente:

Calle 18 lado (anden) occ idente hasta la salida a Armenia, incluye el Centro Comercial La 14. Se incluye el barrio Cuba, Cerritos, Marsella, La Virginia.

“MANIZALES Montoya / Ángel Desde la Estación Uribe, teniendo como eje la avenida centro y luego la Avenida Santander todo el lado Sur.

Norte: Lado Sur de la Avenida 19 (avenida centro) luego lado Sur de la Avenida Santander comprendiendo el sector del cable y el barrio Milán. Sur: La Variante, Barrio La Enea, Municipio Villa María. Este: Barrio Milán. Oeste: Estación Uribe lad o Sur.

Entrada de Pereira. Incluye Chinchiná.”

“4. Para el adecuado cumplimiento del contrato adjudicado por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., mi representada implementó la operación con siete (7) establecimientos de comercio tal y como consta en el certificado d e existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, arrendó siete (7) locales comerciales ubicados en el territorio asignado por la contratante, adecuó los mencionados inmuebles y estableció una infraestructura humana, mater ial, económica y financiera en aras de la estricta ejecución del contrato de agencia comercial, que se proyectaba, según el término inicial del contrato, por espacio de tres (3) años.

“5. Para los anteriores efectos se realizaron inversiones muy cuantiosas por parte de COMUNÍQUESE S.A. de las cuales no se alcanzó a amortizar la suma $91.890.579,00, según certificación expedida por el revisor fiscal, prueba documental #

cuantiosas por parte de COMUNÍQUESE S.A. de las cuales no se alcanzó a amortizar la suma $91.890.579,00, según certificación expedida por el revisor fiscal, prueba documental # 6 del capítulo de estudios financieros.

“6. El lanzamiento previsto para octubre 1° de 2003 fue pospuesto por Colombia Móvil S.A. ESP para el 18 de noviembre de 2003, pero a octubre 1° las tiendas ya estaban adecuadas y listas para entrar en funcionamiento, razón por la cual la demandante incurrió en gastos de operación desde octubre 1 y ha sta noviembre 17 sin haber iniciado ventas. Según el Plan de Negocios de Colombia Móvil, la meta para elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNÍQUESE S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRA

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

__________________________________________________________________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

15 2004 era obtener el 20% del total de ventas d el mercado celular en Colombia.

“BHECHOS RELATIVOS AL CONTRATO DE AGENCIA

COMERCIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.

“7. El 17 de octubre de 2003, se celebró y suscribió entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., y COMUNÍQUESE S.A., contrato adhesivo de Agencia Comercial, cuyo objeto conforme a la cláusula primera consistió en que:

“ (…) las partes se obligan recíp rocamente, el Agente a asumir en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover la contratación de los Servicios de Comunicación

cláusula primera consistió en que:

“ (…) las partes se obligan recíp rocamente, el Agente a asumir en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover la contratación de los Servicios de Comunicación Personal PCS, dentro de la zona prefijada en la Cláusula Segunda, actuando como agente de COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA MÓVIL a pagar por dicho e

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