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Laudo 1081 UNION TEMPORAL MAVIG - DEPROCON VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA SECRETARIA DE EDUCAC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1081 UNION TEMPORAL MAVIG - DEPROCON VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA SECRETARIA DE EDUCAC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

CONTRA DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE DESARROLLO

LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

UNIÓN TEMPORAL MAVIG – DEPROCON

CONTRA

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE

DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del t rámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON y EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, surgidas con ocasión del Contrato de Obra UEL -SED-04-131/00/03 de veintidós (22) de Diciembre de

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, surgidas con ocasión del Contrato de Obra UEL -SED-04-131/00/03 de veintidós (22) de Diciembre de 2003, celebrado ent re las mismas, previos los siguientes antecedentes y

preliminares:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

CONTRA DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE DESARROLLO

LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2

1. ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO.

Con fecha 22 de diciembre de 2003, la UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON y el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UEL - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL , celebraron el contrato de obra UELSED-04-131/00/03, por cuya virtud “EL CONTRATISTA se compromete con EL FONDO a efectuar los diseños y/o ajustes a las consultorías, actualización d e cantidades de obra y presupuestos, ejecución de obras necesarias para la ampliación y mejoramiento de las instalaciones Educativas Distritales Juan Evangelista Gómez y CADS de la Localidad de San Cristóbal de la Ciudad de Bogotá D.C.”1.

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el

Evangelista Gómez y CADS de la Localidad de San Cristóbal de la Ciudad de Bogotá D.C.”1.

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato de obra UEL-SED-04-131/00/03, cuya cláusula vigésima cuarta dispone:

“Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la cláusula de aplicación de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, con ocasión de la celebración, cumplimiento y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación, transacción, y si tales diferencias tienen carácter insalvable, acudirán de mutuo acuerdo al arbitramento de conformidad con lo establecido en las normas vigentes”.

1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folio 000297.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

CONTRA DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE DESARROLLO

LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante

La Parte Convocante de este trámite es LA UNIÓN TEMPORAL MAVIGDEPROCON, Integrada por HERBERT GEITHNER CALDERÓN, MANUEL VIVES

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante

La Parte Convocante de este trámite es LA UNIÓN TEMPORAL MAVIGDEPROCON, Integrada por HERBERT GEITHNER CALDERÓN, MANUEL VIVES GONZÁLEZ representante legal de MANUEL VIVES GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA LTDA. MAVIG, y OSVALDO ANGULO CALERO, representada legalmente por HERBERT GEITHNER CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.411.184 de Usaquén , de conformidad con el documento de constitución de la Unión Temporal del quince (15) de octubre de dos mil tres (2003) 2 y de la carta de información de Unión Temporal del doce (12) de septiembre de 2005.3

En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor JORGE SANTOS RODRÍGUEZ , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 139.744 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo a los poderes que obran a folios 67, 70 a 72 del Cuaderno Principal No. 1.

1.3.2. Parte Convocada

La parte convocada del presente trámite arbitral es e l DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL , entidad administrativa descentralizada territorialmente, con personería jurídica y capacidad para comparecer al proceso. Su representante legal es el Alcalde Mayor, doctor SAMUEL MORENO ROJAS y, en este proceso, por la Secretaria de Gobierno, Fondo de desarrollo local de San Cristóbal, el doctor RAÚL NAVARRO

capacidad para comparecer al proceso. Su representante legal es el Alcalde Mayor, doctor SAMUEL MORENO ROJAS y, en este proceso, por la Secretaria de Gobierno, Fondo de desarrollo local de San Cristóbal, el doctor RAÚL NAVARRO MEJÍA, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., de conformidad con la Resolución No. 0096 de 3 de febrero de 2004 4; Por la Secretaria de Educación, el doctor ABEL RODRÍGUEZ

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 000068 a 000069 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 000370 a 000371 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 000110 a 000118TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

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DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE DESARROLLO

LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 CÉSPEDES, en su calidad de Secretario de Educación Distrital, según decreto de nombramiento No. 001 del 1 de enero de 2004 y acta de posesión No. 020 de 20045.

En el presente proceso arbitral la Secretaria de Gobierno – Fondo de desarrollo local de San Cristóbal, está representada judicialmente por el doctor PEDRO DARÍO ÁLVAREZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional No. 113.414 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio

de San Cristóbal, está representada judicialmente por el doctor PEDRO DARÍO ÁLVAREZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional No. 113.414 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 109 del Cuaderno Principal No. 1.

Por su parte, la Secretaria de Educación Distrital está representa da judicialmente por la doctora DORA CECILIA MÁRQUEZ VENEGAS , abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 40.672 del Consejo Superior de la Judicatura , de acuerdo al poder visible a folio 227 del Cuaderno Principal No. 2.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1 Mediante acta de designación de árbitros del 9 de febrero de 2007 y comunicación del 10 de abril de 2007, las partes designaron de común acuerdo a los doctores SANDRA MORELLI RICO , GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS y NÉSTOR OSUNA PATIÑO como árbitros6, quienes aceptaron oportunamente7.

1.4.2 El 31 de enero de 2007, la UNIÓN TEMPORAL MAVIG - DEPROCON, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral

frente el DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITA L –

UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES – FONDO DE DESARROLLO LOCAL

DE SAN CRISTÓBAL8.

1.4.3 En audiencia del 4 de mayo de 2007, con la presencia de todos los árbitros, el apoderado de la parte convocante y el apoderado de una de las partes convocadas, se instaló el Tribunal de Arbitramento que designó como Presidente a

el apoderado de la parte convocante y el apoderado de una de las partes convocadas, se instaló el Tribunal de Arbitramento que designó como Presidente a

5 Cuaderno Principal No. 1, folios 000079 a 000102 6 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 000076 y 000148. 7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000127 a 000132 y 000150.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

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DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE DESARROLLO

LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 la doctora SANDRA MORELLI RICO , Secretario al doctor RAFAEL ENRIQUE ROMERO y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.9

1.4.4 Por Auto No. 1, Acta 1, de mayo 4 de 2007, el Tr ibunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada el treinta y uno (31) de enero de 2007 por la UNIÓN TEMPORAL MAVIG - DEPROCON y ordenó correr traslado de la demanda arbitral a las partes convocadas, por el término de diez (10) días hábiles.10

1.4.5 El 4 de mayo de 2007, la Secretaria ad-hoc, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Auto No. 1 del mismo día, notificó el auto admisorio de la demanda arbitral presentada por la UNIÓN TEMPORAL MAVIG - DEPROCON, a

por el Tribunal en Auto No. 1 del mismo día, notificó el auto admisorio de la demanda arbitral presentada por la UNIÓN TEMPORAL MAVIG - DEPROCON, a la apoderad a del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE

EDUCACIÓN.11

1.4.6 Mediante escrito radicado el 18 de mayo de 2007, la apoderada del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, solicitó la práctica de pruebas y propuso excepciones de merito.12

1.4.7 Por auto No. 2, Acta No. 2 del 23 de mayo de 2007, el Tribunal designó a la doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO , como secretaria y ordenó correr traslado de la demanda arbitral al apoderado de la SECRETARIA DE GOBIERNOFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL y a la señora Agente del Ministerio Publico.13

1.4.8 El día veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), se notificó personalmente el auto admisorio y se le entregó copia de la demanda y sus

8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000001 a 000066 9 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000174 a 000176 10 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000174 a 000176 11 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000177 12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000190 a 000219 13 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000182 a 000185TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000190 a 000219 13 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000182 a 000185TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 anexos, al apoderado especial de la SECRETARIA DE GOBIERNO - FONDO DE

DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL14.

1.4.9 El veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), se notificó personalmente el auto ad misorio y se le entregó copia de la demanda y sus anexos, a la Doctora MARÍA LOLITA BARRERA ARIAS, en su calidad de Procuradora Séptima (7ª) Judicial Administrativa. 15

1.4.10 Oportunamente el día siete (7) de junio de dos mil siete (2007), el apoderado especial de la SECRETARIA DE GOBIERNO - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito, solicitó la pr áctica de pruebas y en escrito aparte llamó en garantía al Consorcio ERJAR, representado legalmente por el Señor Jaime Alfonso Arias Murad.16

1.4.11 Por secretaría día trece (13) de junio de dos mil siete (2007), se corrió el

en escrito aparte llamó en garantía al Consorcio ERJAR, representado legalmente por el Señor Jaime Alfonso Arias Murad.16

1.4.11 Por secretaría día trece (13) de junio de dos mil siete (2007), se corrió el traslado conjunto de las excepciones de mérito propuestas por los apoderados de las partes convocadas en sus respectivas contestaciones de la demanda.17

1.4.12 Oportunamente, el apoderado de la UNIÓN TEMPORAL MAVIGDEPROCON, mediante escrito radicado el día veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), descorrió el mencionado traslado. 18

1.4.13 Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día 21 de junio de 2007, el apoderado judicial de la SECRETARIA DE GOBIERNO – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, amplió y complementó el llamamiento en garantía, solicitando la práctica de pruebas.19

14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000186. 15 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000188. 16 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000222 a 000231 17 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000234 18 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000235 a 000253 19 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000254 a 000256TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 1.4.14 Por Auto No. 4, Acta 4, del 4 de julio de 2007, el Tribunal rechazó por improcedente el llamamiento en garantía formulado por el apoderado de la

SECRETARIA DE GOBIERNO – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN

CRISTÓBAL, al CONSORCIO EJAR.20

1.4.15 Por Auto No. 6, Acta No. 4, del 4 de julio de 2007, el Tribunal Arbitramento fijó las sumas de dinero correspondientes a los honorarios de los Árbitros, secretaria, gastos de administración, protocolización y otros. En la misma oportunidad, el Tribunal señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar total o parcialmente, a continuación para la primera audiencia de trámite.21

1.4.16 Por Auto No. 7 , Acta 6, de agosto 15 de 2007, el Tribunal declaró extinguidos los efectos de las Clausula Compromisoria, contenida en la Clausula Vigésima Cuarta del contrato de obra No. UEL -SED-131/00/03, declarando concluidas las funciones del Tribunal y ordenando la devolución de las sumas de dinero consignadas por la parte convocante.22

1.4.17 Mediante Auto No. 10, Acta No. 7 del 4 de septiembre de 2007, el Tribunal

concluidas las funciones del Tribunal y ordenando la devolución de las sumas de dinero consignadas por la parte convocante.22

1.4.17 Mediante Auto No. 10, Acta No. 7 del 4 de septiembre de 2007, el Tribunal revocó el Auto No. 7 del 15 de agosto de 2007.23

1.4.18 Mediante escrito presentado en audiencia del 4 de septiembre de 2007, la UNIÓN TEMPORAL MAVIG – DEPROCON, desistió de las prete nsiones Cuarta Declarativa y Tercera de Condena.

1.4.19 Por Auto No. 10 del (4) de septiembre de dos mil siete (2007), Acta No. 7, el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación prevista para el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007). 24 Audiencia que

20 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000264 a 000285 21 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000264 a 000285 22 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000286 a 000298 23 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000341 a 000354 24 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000341 a 000354.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

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LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8

LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 fuera aplazada para el día doce (12) de octubre 2007, mediante Auto No. 11, Acta No. 8 del veinte (20) de septiembre de 2007.

1.4.20 Por Auto No. 11, Acta No. 8 de veinte (20) de septiembre de 2007, el Tribunal aceptó el desistimiento de las pretensiones Cuarta Declarativ a y Tercera de Condena presentado por la UNIÓN TEMPORAL MAVIG – DEPROCON.25

1.4.21 Por auto No. 12, Acta No. 9 de doce (12) de octubre de 2007, se realizó la audiencia de conciliación declarándose fallida y ordenándose la continuidad del trámite. 26

1.4.22 Por Auto No . 13, Acta No. 9 de doce (12) de octubre de 2007, el Tribunal asumió competencia para conocer las controversias sometidas a su juzgamiento.27

1.4.23 Por Auto No. 15, Acta No. 10 del 22 de octubre de 2007, el Tribunal de Arbitramento decretó pruebas. 28

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite.

La primera audiencia de trámite se desarrolló en dos sesiones: la primera, el día doce (12) de octubre de dos mil siete (2007), Acta No. 9, en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación

doce (12) de octubre de dos mil siete (2007), Acta No. 9, en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cad a una de las partes y las pretensiones formuladas por ellas, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el 31 de enero de 2007 por la

UNIÓN TEMPORAL MAVIG -DEPROCON contra el DISTRITO CAPITAL DE

BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - UNIDAD

25 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000372 a 000376. 26 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000378 a 000406. 27 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000378 a 000406 28 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000413 a 000423TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

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LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 EJECUTIVA DE LOCALIDADES UEL - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, sus contestaciones y excepciones perentorias de 18 de mayo de 2007 y 7 de junio de 2007, todas ellas re lacionadas con el contrato de obra UEL-SED-04-131/00/0329 y, la segunda, realizada el 22 de octubre de 2007, Acta

de 2007 y 7 de junio de 2007, todas ellas re lacionadas con el contrato de obra UEL-SED-04-131/00/0329 y, la segunda, realizada el 22 de octubre de 2007, Acta No. 10, en la cual, por Auto No. 15, decretó pruebas30.

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite se desarrolló en veinti nueve (29) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas.

Por Auto No. 15 proferido en audiencia del veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), Acta No. 10, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1 Documentales.

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con el libelo arbitral, su contestación y se incorporaron documentos allegados en respuesta a los oficios librados y aquellos aportados en las diligencias de recepción de testimonios.

1.5.3.2 Oficios.

Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, a la Secretaria de Educación 31 (Oficios Nos. 1 y 9); a la

29 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000378 a 000406 30 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000413 a 000423TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

29 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000378 a 000406 30 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000413 a 000423TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

CONTRA DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE DESARROLLO

LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 Curaduría Urbana No. 5 32 (Oficios Nos. 2 y 6); a la Superintendencia Financiera 33 (Oficio No. 3); al interventor de la obra 34 (Oficio No. 4); a la Curaduría Urbana No. 435 (Oficios Nos. 5 y 11); a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá 36 (Oficios Nos. 7 y 8) y, al Rector del Colegio Aldemar Rojas37 (Oficio No. 10).

1.5.3.3. Testimonios.

Se decretaron y practicaron los testimonios de los Señores JAIRO IVÁN LOAIZA AGUDELO38, EDUARDO BAYONA TORRES 39, ALFREDO CALLEJAS VALLEJO40, JAIME ARIAS MURAD 41 y ORLANDO PEÑA RODRÍGUEZ 42. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición

31 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000446 y Cuaderno Principal No. 2, folio 000018. Respuesta

transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición

31 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000446 y Cuaderno Principal No. 2, folio 000018. Respuesta visible a folio 000031 y 000036 a 000038 del Cuaderno Principal No. 2, en los Cuadernos de Pruebas No. 3, 4, 5 y 6.

32 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000447 y 000451. Respuesta visible a folios 000022 a 000030 y 000048 a 000054 del Cuaderno Principal No. 2.

33 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000448. Respuesta a folio 000455 del Cuaderno Principal No. 1.

34 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000449. Respuesta a folios 000032 a 000035 del Cuaderno Principal No. 2.

35 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000450 y Cuaderno Principal No. 2 - folio 0089. Respuesta a folios 000117 a 000118 del Cuaderno Principal No. 2.

36 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000452 y Cuaderno Principal No. 2, folio 000017. Respuesta a folios 000043 a 000047 y 000055 a 000057 del Cuaderno Principal No. 2.

37 Cuaderno Principal No. 2 - folio 000019. Respuesta a folios 000020 a 000021 del Cua derno Principal No. 2.

38 Este testimonio se practicó el 20 de noviembre de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000001 a 000010 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el

Principal No. 2.

38 Este testimonio se practicó el 20 de noviembre de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000001 a 000010 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 00001 a 00012.

39 Este testimonio se practicó el 20 de noviembre de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000001 a 000010 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 00013 a 00019.

40 Este testimonio se practicó el 20 de n oviembre de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000001 a 000010 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 00020 a 00025.

41 Este testimonio se practicó el 20 de noviembre de 2007, se gún consta en Acta No. 12 visible a folios 000001 a 000010 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 00026 a 00031.

42 Este testimonio se practicó el 25 de febrero de 2008, según consta en Acta No . 15 visible a folios 000121 a 000127 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 00032 a 00041.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

CONTRA DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 00032 a 00041.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

CONTRA DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITOUNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES UELFONDO DE DESARROLLO

LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 de las partes y se agregaron al expediente. Los Testimonios de MARIANO PINILLA, OSCAR URDANETA , GERMÁN RUIZ SILVA , MARTHA VÉLEZ VALLEJO y CLARA FALLA LAISECA fueron desistidos; en su oportunidad el Tribunal aceptó tales desistimientos43.

1.5.3.4. Interrogatorio de parte.

Se decretó y practicó el interrogatorio de parte del señor HERBERT GEITHNER CALDERÓN44. La transcripción de la grabación de este inter rogatorio de parte se puso a disposición de las partes y se incorporó al expediente.

1.5.3.5. Dictamen Pericial Contable

Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial Contable por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO 45. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. La parte convocante y la Señora Agente del Ministerio Público, presentaron en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron resueltas por la señora perito el día doce (12)

se surtió de conformidad con la ley. La parte convocante y la Señora Agente del Ministerio Público, presentaron en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron resueltas por la señora perito el día doce (12) de febrero de 2008. El día veinticinco (25) de enero de 2008, los apoderados de las partes convocadas objetaron por error grave el dictamen pericia l contable, no solicitaron la práctica de pruebas. Dentro del término de traslado de las aclaraciones y complementaciones rendidas por la perito, la Señora Agente del Ministerio Público, el día 19 de febrero de 2008, objetó por error grave el dictamen pericial contable, y solicitó tener por prueba una inspección judicial con intervención de perito.

43 Cuaderno Principal No. 2 - folios 000001 a 000010 y a folios 000121 a 000127.

44 Este interrogatorio se practicó el 25 de febrero de 2008, según consta en Acta No. 15 visible a folios 000121 a 000127 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No 7, folios 00042 a 00049.

45 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3 - folios 000001 a 000054. Mediante Acta No. 13 del 30 de enero de 2008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocante y la Señora Agente del Ministerio Publico, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios

complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocante y la Señora Agente del Ministerio Publico, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios

00397 a 00425 del Cuaderno de Pruebas No. 6.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

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El veintinueve (29) de febrero de 2008, dentro del término legal del traslado de la objeción, se recibió un escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte convocante, en el cual expresó su oposición a las objeciones presentadas por los apoderados de las partes convocadas y la Señora Agente del Ministerio Público.

1.5.3.6. Inspección Judicial con intervención de perito contador.

Se decretó y practicó una inspección judicial con intervención de un perito, a los libros o documentos contables y demás documen tos que reposaran en las dependencias de la UNIÓN TEMPORAL MAVIG - DEPROCON46. El dictamen pericial fue rendido por la doctora NANCY MANTILLA VALDIVIESO 47, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley.

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia

contradicción se surtió de conformidad con la ley.

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día veinticinco (25) de noviembre de 2008, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. 48 De igual forma la Se ñora Agente del Ministerio Público, MARÍA LOLITA BARRERA ARIAS , expuso su concepto y entregó el escrito contentivo del mismo.49

Los temas y aspectos que fueron tratados tanto en los respectivos alegatos, como en el concepto del Ministerio Público, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia.

46 Cuaderno Principal No. 2 - folios 000144 a 000148.

47 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7 folio s 000054 a 000081. Mediante Acta No. 19 del 22 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000082 a 000125 del mismo Cuaderno No. 7 de Pruebas.

48 Cuaderno Principal No. 2 - folios 000277 a 000376.

49Cuaderno Principal No. 2 - folios 000377 a 000395.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAVIG-DEPROCON

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1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante Auto No. 35, Acta No. 23, de veinticinco (25) de noviembre 2008, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.50

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los

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