Laudo 1085 JAIRO GOMEZ RUEDA VS. PRODAIN S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1085 JAIRO GOMEZ RUEDA VS. PRODAIN S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
Cumplido el trámite correspondiente y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promov ido por JAIRO GÓMEZ RUEDA contra PRODAÍN S.A C.I PRODAÍN, en adelante y para los efectos de este laudo , PRODAÍN, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este proceso.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
1.1El contrato origen de las cont roversias: Entre JAIRO GÓMEZ RUEDA y Prodaín, se celebró el Acuerdo de suministro de estación de servicio . Dicho contrato obra en copia simple a folios 1 a 7 del cuaderno de pruebas No. 1.
1.2El pacto arbitral:
En la cláusula décimo novena del contrato (f olio 5 del cuaderno de pruebas No. 1) las partes pactaron arbitramento así:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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“Toda controversia o diferencia que surja con ocasión de la celebración de este acuerdo se resolverá por un tribunal de arbitramento constituido ante la Cámara
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“Toda controversia o diferencia que surja con ocasión de la celebración de este acuerdo se resolverá por un tribunal de arbitramento constituido ante la Cámara de Comercio de Bogo tá, para lo cual se establecen las siguientes reglas: A.) El arbitraje será institucional por lo tanto el procedimiento establecido para este caso es el del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. B.) El Tribunal estará integrado por tres árbitros. C.) El tribunal fallará en derecho.”
1.3Trámite del proceso arbitral.
La convocatoria del tribunal arbitral: Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 5 de febrero de 2007, el señor JAIRO GOMEZ RUEDA presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria frente a la sociedad P rodaín. (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 3)
Designación de árbitros: El día 15 de marzo de 2007 se llevó a cabo el sorteo público de desig nación de los árbitros, resultando escogidos como árbitros principales, los Dres. Ernesto Rengifo García, Eugenia Barraquer Sourdis y Juan Caro Nieto. Como árbitros suplentes, los Dres. Gabriela Monroy Torres, Miguel
Camacho Olarte y Lisandro Peña Nossa. (Cuaderno Principal No. 1, folio 32).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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3 Dentro de la oportunidad legal, los Dres. Ernesto Rengifo y Eugenia Barraquer manifestaron su aceptación como miembros del Tribunal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 33 y 39). El Dr. Juan Caro Nieto guardó silencio so bre el particular. Por lo anterior, se procedió a la notificación de la designación realizada a su suplente numérico, Dra. Gabriela Monroy Torres, quien aceptó el nombramiento dentro de la oportunidad legal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 42)
Instalación: El día 14 de mayo de 2007, se dio inicio a la Audiencia de Instalación,
en la cual mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado, asumió competencia para efectos de conocer del trámite prearbitral, inadmitió la demanda arbitral, se reconoció personería jurídica al apoderado de la parte demandante, y designó como secretario al Dr. Juan Pablo Bonilla Sabogal, quien dentro de la oportunidad legal, manifestó su aceptación. (Cuaderno Principal No. 1, folio 55)
Admisión de la demanda: El día 28 de mayo de 2007, previa subsanación de la demanda, la misma fue admitida por el Tribunal de Arbitramento. (Cuaderno
Principal No.1, Folio 64). El día 3 de julio de 2007, la parte demandada fue notificada del auto admiso rio de la demanda arbitral y se le corrió el traslado
demanda, la misma fue admitida por el Tribunal de Arbitramento. (Cuaderno Principal No.1, Folio 64). El día 3 de julio de 2007, la parte demandada fue notificada del auto admiso rio de la demanda arbitral y se le corrió el traslado correspondiente. (Cuaderno Principal No. 1, folio 70)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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Contestación de la demanda: El día 17 de julio de 2007, la demandada dio respuesta a la demanda principal y presentó demanda de reconvención. (Cuaderno
Principal No. 1, folio 71 a 107)
El día 31 de julio de 2007, se admitió la demanda de reconvención presentada por la demandada. Dicha decisión fue notificada por anotación en el estado del 2 de agosto de 2007. (Cuaderno Principal No. 1, folio 108 y 109)
El día 17 de agosto de 2007, la parte demandante dio respuesta a la demanda de reconvención. (Cuaderno principal No. 1, folio 110 a 119)
El día 21 de agosto de 2007, fueron fijadas en lista las excepciones de mérito propuestas a la demanda principal y a la demanda de reconvención. Dentro del término legal la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones propuestas respecto de la demanda principal. La convocada guardó silencio frente a las excepciones de mérito propuestas a la demanda de reconvención.
Audiencia de conciliación: El día 19 de septiembre de 2007 se dio inicio a la
propuestas respecto de la demanda principal. La convocada guardó silencio frente a las excepciones de mérito propuestas a la demanda de reconvención.
Audiencia de conciliación: El día 19 de septiembre de 2007 se dio inicio a la audiencia de conciliación. Por solicitud de las partes, la audiencia fue suspendida en dos ocasiones, los días 26 de septiembre y 14 de octubre del mismo año. El día 25 de octubre de 2007, el Tribunal mediante Auto No. 10 (Acta No. 10) declaró fracasada la audiencia de conciliación, habida cuenta de la imposibilidad de que
las partes llegaran a un acuerdo. (Cuaderno Principal No. 1, folios 145 a 148)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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Gastos del proceso: En la audiencia del 25 de octubre de 2007, mediante Auto No. 11 se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente
entregados por las partes al Presidente del Tribunal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 144 a 148)
Primera Audiencia de Trámite: El día 21 de noviembre de 2007, el Tribunal realizó la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 148 del Decreto 1818 de 1998, que regula su desarrollo. En esa oportunidad el Tribuna l fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses y ordenó el pago de los honorarios a los árbitros y al secretario, decretó las
oportunidad el Tribuna l fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses y ordenó el pago de los honorarios a los árbitros y al secretario, decretó las pruebas a instancia de las partes, fijó fechas para su práctica y declaró concluida la Primera Audiencia de Trámite. (Acta No. 11, cuaderno principal no. 1)
Instrucción del proceso: Durante el trámite, el Tribunal sesionó en dos (2) audiencias en las que practicó las pruebas decretadas. En la sesión del 6 de mayo de 2008 se oyó al apoderado de la parte demandada en sus alegatos de conclusión, quien entregó un escrito contentivo de los mismos. El apoderado de la demandante se limitó a entregar los alegatos por escrito.
Término de duración del proceso: De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando l as partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la terminación de la PrimeraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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6 Audiencia de Trámite, al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
a. El día 21 de noviembre de 2007 se realizó la Primera Audiencia de Trámite y se asumió competencia, para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a consideración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la
circunstancias:
a. El día 21 de noviembre de 2007 se realizó la Primera Audiencia de Trámite y se asumió competencia, para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a consideración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la demanda arbitral, su contestación y excepciones, en la demanda de reconvención, su contestación y excepciones.
b. A solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en las siguient es fechas: 12 de diciembre de 2007 a 30 de enero de 2008, ambas fechas inclusive (Acta No. 13), 7 de mayo a 9 de junio de 2008, ambas fechas inclusive (Acta No. 19), para un total de 55 días hábiles.
Adicionados los días en que duró suspendido el proces o, el término legal para expedir el laudo vence el 12 de agosto de 2008 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
1.4Presupuestos procesales: El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la v alidez del proceso arbitral y observa que lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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7 actuaciones procesales se desarrollaron con sujeción a las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
1.4.1Demanda en forma: La demanda se ajustó a las exigencias normativas consagradas por el artículo 75 del C.P.C, y por ello el Tribunal la sometió a trámite.
1.4.2Competencia: Conforme se declaró desde la audiencia de 21 de noviembre de 2007, el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la cláusula compromisoria del contrato.
1.4.3Capacidad: Las partes demand ante y demandada son plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al afecto; las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción. Además, por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes han comparecido al proceso porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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8 conducto de sus repre sentantes legales y de sus apoderados debidamente constituidos.
1.5Partes procesales:
1.5.1. - Parte demandante y demandada en reconvención:
La parte demandante es el señor JAIRO GÓMEZ RUEDA identificado con la
constituidos.
1.5Partes procesales:
1.5.1. - Parte demandante y demandada en reconvención:
La parte demandante es el señor JAIRO GÓMEZ RUEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.204.839 de Bucaramanga.
La parte demandante actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el poder que obra a folio 4 del Cuaderno Principal No. 1.
1.5.2Parte demandada y demandante en reconvención:
La parte demandada está conformada por PRODAÍN S.A C. I PRODAÍN EN R., sociedad comercial legalmente constituida, e inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativa, con domicilio principal en el municipio de Madrid (Cundinamarca) y representada legalmente por la señora GLORIA AMPARO
REYES MENDEZ.
La parte demandada actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el poder aportado que obra a folio 71 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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1.6 Pretensiones: La parte demandante solicitó en la demanda que en el laudo arbitral que se profiera, se resuelvan favorablemente las siguientes:
1. “Que se dicte la terminación del contrato de suministro por el incumplimiento de la proveedora Prodaín S.A C.I Prodaín y se libere a mi cliente de esta relación contractual.
2. “Que por el incumplimiento se causan actualmente gra ndes perdidas por tal razón
proveedora Prodaín S.A C.I Prodaín y se libere a mi cliente de esta relación contractual.
2. “Que por el incumplimiento se causan actualmente gra ndes perdidas por tal razón se debe realizar la tasación de perjuicios los cuales son del orden de los treinta millones de pesos ($30.000.000) mensuales.
3. “Que se condene al demandado Prodaín S.A CI Prodaín al pago de la cláusula penal de que trata la cl áusula décima primera in fine, la cual ustedes tasaran de acuerdo con las condiciones del contrato y los perjuicios por el incumplimiento. la cual deberá estar por el orden del 25% del monto del contrato esto es la equivalencia de la suma de dinero que mi cliente dejó de percibir al no poder realizar su gestión de venta de hidrocarburos, la proveedora Prodaín SA. C.I Prodaín deberá pagar a título de pena la utilidad que dejó de percibir la consumidora proporcional al tiempo de duración del contrato.
4. “Que se condene en costas y perjuicios al demandado, por la demora en la ejecución de la obligación.
1.7 Hechos de la demanda: La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona la demanda, a folios 1 y 2 del cuaderno principal No.1. Los hechos anotados en la demanda son los siguientes:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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10 1. “El 5 de junio de 2006, suscribí como consumidor, un contrato de
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10 1. “El 5 de junio de 2006, suscribí como consumidor, un contrato de suministro de combustible con la proveedora Prodaín S.A C.I Prodaín, en su calidad de proveedora, Prodaín S.A C.I Prodaín, se comprometió a mantenerme suministro de combustible siendo como mínimo la compra de 50000 galones mensuales”.
2. “Por acuerdo de las partes pactaron que la ejecución del contrato sería de tracto sucesivo, esto es, que debe ser constante e ininterrumpido.”
3. “La obligació n de pagar el suministro se verificaba los primeros cinco días de cada mes y se podía establecer el mínimo de compra (5000 galones) con la fluctuación de los dos meses inmediatamente anteriores para así verificar que se está cumpliendo con lo pactado. Fenó meno que fue cumplido a cabalidad por la parte consumidora.”
4. “En 30 de noviembre de 2006, la proveedora Prodaín S.A C.I Prodaín, suspendió abruptamente el suministro del combustible sin dar explicación alguna e incumpliendo lo pactado por ella misma en la cláusula décima quinta del contrato.”
5. “A pesar de las gestiones realizadas por mi mandante no ha sido posible el logro perseguido; es decir, el suplicado suministro no ha sido posible causando gravísimo perjuicio económico a mi cliente por cuanto de noTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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11 tener el suministro mencionado no hay nada que vender y la estación de servicio debe cerrarse poniendo en peligro el patrimonio económico de las familias que se encuentran vinculadas a este negocio.”
6. “Mi poderdante es propietario y legítimo poseedor de la estación de servicio el TREBOL, ubicada en el kilómetro 7 vía Neiva en el municipio de Saldaña del departamento del Tolima, y de manera personal se dirigió a una notaría para levantar un acta extraproceso en la cual manifiesta que se presentó incumplimient o desde el 30 de noviembre de 2006 en el suministro de combustible.”
1.8 La demandada al contestar la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos manifestó lo que sigue:
AL HECHO PRIMERO: Es cierto.
AL H ECHO SEGUNDO: Es cierto. Aclaro que tenía un límite temporal de cuatro (4) años.
AL HECHO TERCERO: No es cierto. Conforme la cláusula quinta del contrato de suministro, el pago del combustible era prerrequisito para su entrega. Tampoco es cierto que el demandante cumplió, por el contrario incumplió el contrato como se probará.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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AL HECHO CUARTO:
1. Es cierto el hecho de la interrupción del suministro.
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AL HECHO CUARTO:
1. Es cierto el hecho de la interrupción del suministro.
2. No es cierto que no se le hubiera informado, tanto al demandante como a todas las estaciones de servicio se les informó Supo el actor desde el primer momento y durante todo el tiempo de la interrupción del suministro que la causa de ello fue una medida cautelar – irregular en criterio de Prodaín - que afectó la compraventa de combustibles a CrevronTexaco mayorista a través del cual mi mandante ejecutaba los contratos de suministro.
3. Tampoco es cierto que Prodaín hubiera incumplido el contrato tal y como se probará.
4. No es cierto el incumplimiento de la cláusula décima quinta, ya que la misma se refier e a comunicaciones y direcciones de las partes en el contrato.
AL HECHO QUINTO: No es cierto. Durante el tiempo en que se mantuvo la medida cautelar en contra de Prodaín la Estación de Servicio adquirió combustibles de terceros.
Nunca cerró. Una vez lev antada la medida cautelar el demandante recibió de Prodaín combustible, en una operación que comportó un pago irregular habida cuenta la especial situación de reestructuración de la convocada, luego de lo cual se negó a seguir comprando el mismo, tal y com o se probará. El contrato no se ejecuta por la negativa del actor, no siendo dable alegar en su favor su propia culpa, siendo por el contrario, reo de incumplimiento.
AL HECHO SEXTO: Contiene varios hechos, sobre los cuales mi mandante se pronuncia:
siendo dable alegar en su favor su propia culpa, siendo por el contrario, reo de incumplimiento.
AL HECHO SEXTO: Contiene varios hechos, sobre los cuales mi mandante se pronuncia:
1. Es cierto que es propietario de la estación el actor.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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2. En lo que se refiere al hecho del “Acta extraproceso”, no es más que una manifestación unilateral del demandante.
3. Desde la perspectiva del Derecho de acción, es cierto que el actor está legitimado pa ra accionar, a pesar de lo cual no le asiste razón en el pedimento, tal y como se probará.
Adicionalmente, formuló las siguientes excepciones de mérito: a. Fuerza mayor o caso fortuito. b. Acuerdo para el suministro de combustible por parte de terceros a la estación de servicio el Trébol durante el tiempo de parálisis por el embargo. c. Continuidad del contrato de suministro una vez levantada la medida cautelar. Teoría de los actos propios. d. Incumplimiento del demandante del contrato de suministro. e. Reestructuración que purga la mora y art. 15 continuidad de los contratos de tracto sucesivo.
1.9 Así mismo, la demandada presentó demanda de reconvención contra el señor Jairo Gómez Rueda y formuló las siguientes pretensiones:
1.“Que se declare que el señor Jairo Gómez Rueda incumplió el contrato de suministro de combustibles líquidos celebrados con Prodaín, el día 5 de junio
señor Jairo Gómez Rueda y formuló las siguientes pretensiones:
1.“Que se declare que el señor Jairo Gómez Rueda incumplió el contrato de suministro de combustibles líquidos celebrados con Prodaín, el día 5 de junio de 2006, al no adquirir el combustible en los términos pactados en el contrato.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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14 2. “Que se ordene al señor Jairo Gómez Rueda a cumplir con el contrato de suministro por el lapso de tiempo que falta para ejecutar contado a partir del 29 de marzo de 2007.
3. “Que se condene al señor Jairo Gómez Rueda a los perjuicios estimados contractualmente por el incumplimiento del contrato, conforme lo pactado en la cláusula décima cuarta del contrato de suministro.
4.“En subsidio que se condene al demandado en reconvención al pago de perjuicios por lucro cesante, daño emergente causados a Prodaín.
5.“Se ordene al demandado en reconvención a pagar a Prodaín la suma de ochenta y ocho millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos pesos $88.342.692.oo pesos, o la que resulte probada, junto con sus respectivos intereses e indexación, entregados al mismo al momento de celebrarse el contrato.
6.“Que se condene al demandado al pago de costas y gastos del proceso, incluidos los gastos de funcionamiento del tribunal, la protocolización del
respectivos intereses e indexación, entregados al mismo al momento de celebrarse el contrato.
6.“Que se condene al demandado al pago de costas y gastos del proceso, incluidos los gastos de funcionamiento del tribunal, la protocolización del expediente, agencias en derecho que se causen con ocasión de este proceso.”
1.10 Como fundamento de las pretensiones de la demanda d e reconvención, Prodaín S.A expuso los siguientes hechos:
2.1 “El 5 de junio de 2006 se celebró en PRODAÍN y JAIRO GOMEZ RUEDA un contrato de Suministro de Combustibles líquidos, mediante el cual la demandante en reconvención es la proveedora y el señor GOMEZ es Consumidor.”
2.2 “En el contrato se pactó la exclusividad en la compra de combustibles por parte de JAIRO GOMEZ RUEDA, y se acordó que únicamente adquiriría los mismos a PRODAÍN, haciéndose deudor de sanciones en caso de no hacerlo.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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15 2.3 “Por raz ones de fuerza mayor, consistentes en una medida cautelar decretada por el Juzgado 29 Civil Circuito de Bogotá, Prodaín no pudo cumplir con el suministro de combustibles desde el 29 de noviembre de 2006 al 28 de marzo de 2007, lo que fue ampliamente explicado al señor Gómez.”
2.4. “Ante la imposibilidad de suministrar combustible directamente Prodaín, y mediante conversaciones con Chevron Petroleum Company, se acordó que las
2007, lo que fue ampliamente explicado al señor Gómez.”
2.4. “Ante la imposibilidad de suministrar combustible directamente Prodaín, y mediante conversaciones con Chevron Petroleum Company, se acordó que las estaciones de servicio, incluida el Trebol, de propiedad de JAIRO GOMEZ RUEDA podían adquirir directamente a Chevron el combustible, y ello fue informado en detalle al demandado en reconvención, sin que el mismo quisiera optar por esa solución provisional obtenida por Prodaín.”
2.5 “El 28 de marzo de 2007 se desbloqueó el código de Pr odaín ante Chevron, y de ello se le informó al señor JAIRO GOMEZ RUEDA, quien ante eso pidió combustible, el cual le fue despachado.”
2.6 “Conocido lo anterior, el señor JAIRO GOMEZ RUEDA le solicita a Prodaín despacho de combustible, lo que esa compañía hace . El 29 de marzo, un día después de desbloqueda la operación con Chevron, Prodaín despachó a la Estación de Servicio EL TREBOL 3.890 galones de ACPM por valor de $15.492.742.oo pesos, más la sobretasa al ACPM y el impuesto global ACPM, para un total de des pacho de $18.252.230.oo pesos, mediante la factura 6163 del 29 de marzo de 2007. Dicho combustible fue retirado por funcionarios del demandante con destino a la estación de servicio, donde fue expendido al público.”
2.7 “Luego del despacho del 29 de marzo con el que se reinició el contrato de suministro, el demandante reclamó que se le enviara nuevamente combustible, no pagando en enviado conforme el hecho anterior, y negándose a pagar
2.7 “Luego del despacho del 29 de marzo con el que se reinició el contrato de suministro, el demandante reclamó que se le enviara nuevamente combustible, no pagando en enviado conforme el hecho anterior, y negándose a pagar anticipadamente el combustible como es lo pactado según la cláusula Sexta d el contrato.”
2.8 “Ante el incumplimiento en las compras del combustible por parte de JAIRO GOMEZ RUEDA, PRODAÍN, mediante comunicación de mayo 23, enviada por Interrapidísimo, le informó sobre la disponibilidad para continuar con el contrato, a lo que no ha respondido el demandado.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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2.9 “Prodaín entregó al señor JAIRO GOMEZ RUEDA la suma de 100 millones de pesos al inicio del contrato a fin de que los mismos fueran amortizados con la compra de combustible, los cuales deben ser devueltos con los correspondientes intereses y la indexación, luego de descontadas las sumas por bonificación de 60 pesos por galón. A la fecha el monto, sin calcular intereses e indexación es de $88.342.692.oo pesos.”
2.10 “JAIRO GOMEZ RUEDA, en violación de las normas contenidas en el decreto 2249 de 2005, y del contrato de suministro, adquiere combustible a TERPEL, compañía mayorista con la que no puede tener contrato de suministro al estar vigente el contrato con PRODAÍN, incumpliendo las obligaciones vigentes entre las partes.”
TERPEL, compañía mayorista con la que no puede tener contrato de suministro al estar vigente el contrato con PRODAÍN, incumpliendo las obligaciones vigentes entre las partes.”
2.11 “JAIRO GOMEZ RUEDA retiene los dineros que corresponden a la factura 6163 del 29 de marzo de 2007 de Prodaín, ya que los dineros adeudados a esa persona antes del 9 de febrero de 2007 son materia de reestructuración en los términos de la ley 550 de 1999, siendo inefi caz un pago por fuera del acuerdo, y con sanciones para el acreedor que pretenda compensar.”
1.11 La demandante al contestar la demanda de reconvención, se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en ella. Frente a los hechos fundantes de la demanda, manifestó que:
Hecho primero: Era cierto. Se había suscrito un contrato de suministro de combustible
entre Prodaín y Jairo Gómez Rueda.
Hecho segundo: Era cierto y existía exclusividad entre Prodaín y la demandante.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO GOMEZ RUEDA CONTRA PRODAÍN S.A _____________________________________________________________________________________
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Hecho tercero: Manifestó que n o era cierto, pues la situación advertida no era constitutiva de fuerza mayor, sino que obedecía a otros incumplimientos de la demandante en reconvención.
Hecho cuarto: Manifestó que no era cierto y que al señor Gómez Rueda nadie le advirtió, por parte de Prodaín, acerca de la situación que se presentaba con el suministro de combustibles.
demandante en reconvención.
Hecho cuarto: Manifestó que no era cierto y que al señor Gómez Rueda nadie le advirtió, por parte de Prodaín, acerca de la situación que se presentaba con el suministro de combustibles.
Hecho quinto: Manifestó que no era cierto, y que no se había llegado a acuerdo o arreglo alguno para la continuación del contrato con la señora Gloria Reyes.
Hecho se xto: Indicó que no era cierto, pues el señor Jairo Gómez Rueda no solicitó despacho de combustible alguno a Prodaín.
Hecho séptimo: Advirtió que no era cierto, en la medida que Jairo Gómez Rueda no había requerido combustible alguno, y que el despacho de combustible que se presentó en marzo de 2007, obedecía a la orden de combustible de noviembre de 2006, que no se había enviado a Jairo Gómez por el incumplimiento que generaba las controversias entre
Prodaín y Jairo Gómez.
Hecho octavo: Manifestó que no era cierto, y que el incumpli
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