Laudo 1086 TELEBUCARAMANGA S.A. ESP VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1086 TELEBUCARAMANGA S.A. ESP VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Telebucaramanga S.A. ESP v. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Febrero 12 de 2008
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008). Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el proceso arbi tral (L. 446/98 y D. 1818/98), procede el tribunal a decidir el conflicto planteado en el escrito de demanda y en la contestación a la misma, profiriendo para ello la c orrespondiente decisión de mérito con la cual culmi nará este proceso promovido por la sociedad Telebucaramanga S .A. ESP, contra La Previsora S.A. Compañía de Segur os.
CAPÍTULO PRIMERO
Antecedentes
1. El pacto arbitral.
La sociedad convocante invocó el pacto arbitral con tenido en la póliza de “Manejo global sector oficia l” Nº 1003795 expedida por La Previsora S.A. Compañía de Seguros, que es del siguiente tenor: “Las partes ac uerdan que cualquier diferencia que llegare a surgir como consecuencia de la celebración, ejecución, terminac ión o liquidación de este contrato, fracasados los mecani smos de transacción y conciliación, será sometida a la decisión de árbitros, de acuerdo a lo dispuesto en la ley” ( fl. 105, cdno. ppal. 1).
2. Convocatoria del tribunal y trámite preliminar.
A) El día ocho (8) de febrero de 2007, Telebucarama nga S.A. ESP, por conducto de apoderada judicial, s olicitó la
2. Convocatoria del tribunal y trámite preliminar.
A) El día ocho (8) de febrero de 2007, Telebucarama nga S.A. ESP, por conducto de apoderada judicial, s olicitó la convocatoria e integración de un tribunal de arbitr amento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que por intermedi o del mismo se decidieran las diferencias suscitada s entre ella y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, derivadas de las pólizas de “Manejo global sector oficial Nº 1003795” y de “Infidelidad y riesgos financieros Nº 1001011” . La demanda inicialmente presentada, fue sustituid a mediante escrito de fecha 29 de marzo del mismo año, para di rimir únicamente las controversias surgidas de la p óliza de manejo global sector oficial, en la forma y con el contenido que indican las pretensiones formuladas e n el mencionado escrito (fls. 83 y 84, cdno. ppal. 1). B) El veintinueve (29) de marzo de 2007 se llevó a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la audiencia de nombramiento de árbitros, en donde fue designado el doctor Carlos Esteban Jaramillo como árbitro único principal (fl. 114, cd no. ppal. 1). C) En audiencia celebrada el veinticinco (25) de ab ril de 2007 se llevó a cabo la instalación del trib unal de arbitramento (fls. 131 a 134, cdno. ppal. 1). En esta audiencia de instalación se reconoció perso nería a la apoderada judicial de la parte convocant e, se
arbitramento (fls. 131 a 134, cdno. ppal. 1). En esta audiencia de instalación se reconoció perso nería a la apoderada judicial de la parte convocant e, se decretaron las sumas provisionales por concepto de honorarios y gastos, se fijó la sede y se designó c omo la secretaria a la doctora Mónica Durán Santamaría. Desde un principio ha actuado en representación del Ministerio Público, la Dra. María Lolita Barrera e n su calidad de Procuradora 7ª judicial administrativa de Bogotá .
3. Trámite arbitral.A) El día ocho (8) de junio de 2007 se surtió la au diencia en la cual el árbitro integrante del tribun al de arbitramento se declaró competente para conocer del proceso, admitió la solicitud de convocatoria arbi tral y ordenó correr el correspondiente traslado a la comp añía de seguros convocada por el término legal de d iez (10) días hábiles (fls. 151 a 158, cdno. ppal. 1).
B) La Previsora S.A. Compañía de Seguros contestó l a demanda arbitral mediante escrito presentado el d ía veintiocho (28) de junio de 2007, negando algunos d e los hechos, admitiendo otros, oponiéndose a la to talidad de las pretensiones, solicitando pruebas, y proponiend o como excepciones de mérito las denominadas: “No c ausación de intereses moratorios por falta de acreditación d e la ocurrencia y cuantía del siniestro”, “Excepció n de límite de disponibilidad del valor asegurado”, y “Las demás e xcepciones que resulten probadas” (fls. 173 y 174, cdno. ppal. 1).
disponibilidad del valor asegurado”, y “Las demás e xcepciones que resulten probadas” (fls. 173 y 174, cdno. ppal. 1). C) La apoderada de la parte convocante no se pronun ció sobre las excepciones de mérito propuestas. D) La audiencia inicial de conciliación tuvo lugar el día treinta y uno (31) de julio de 2007, sin que las partes acordaran una solución directa de la controversia ( fls. 200 y 201, cdno. ppal. 1). E) Fracasada la audiencia de conciliación, en la mi sma fecha se ordenó continuar el proceso y dar inic io a la primera audiencia de trámite, ratificando el árbitr o su competencia para conocer y decidir el litigio planteado, reconociendo personería al apoderado judicial de la compañía convocada y decretando las pruebas solici tadas tanto por la parte convocante como por la parte convocada (fls. 201 a 206, cdno. ppal. 1).
4. Etapa probatoria.
A) Se tuvieron como prueba los documentos enunciado s en el acápite de pruebas documentales de la deman da y su contestación (fls. 106 a 109 y 175, cdno. ppal. 1). B) Se practicó interrogatorio al representante lega l de La Previsora S.A. Compañía de Seguros (fl. 28, cdno. pbas. 2). C) Se decretaron los testimonios de los señores San dra Marlén Monroy, Carolina Velasco, José Luis Caña s y Paola Pulido de cuya práctica desistió la parte convocant e. D) El árbitro ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación - Unidad Nacional Especializada de Del itos contra
Pulido de cuya práctica desistió la parte convocant e. D) El árbitro ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación - Unidad Nacional Especializada de Del itos contra la Administración Pública - Fiscalía Once (Bogotá), Contraloría General de la Nación, al liquidador de la compañía Corredores del Caribe S.A. (Corcaribe S.A. ), y a la Secretaría General de Telebucaramanga S.A . ESP (fls. 203 y 204, cdno. ppal. 1).
5. Término de duración del proceso arbitral.
A) La primera audiencia de trámite culminó el día treinta y uno (31) de julio de 2007. B) El término de seis meses venció el treinta y uno (31) de enero de 2008. C) No obstante lo anterior, el proceso estuvo suspe ndido en los periodos comprendidos en las siguiente s fechas: desde el día 1º de agosto hasta el día 26 de agosto del año en curso, ambas fechas inclusive, para un total de 16 días hábiles; desde el día 29 de agosto hasta el dí a 17 de septiembre del año en curso, ambas fechas i ncluidas, para un total de 14 días hábiles; desde el día 28 de sep tiembre hasta el 19 de octubre, ambas fechas inclui das para un total de 15 días hábiles. Así las cosas, a partir del treinta y uno (31) de e nero de 2008 deben adicionarse 45 días hábiles al t érmino de duración del trámite arbitral, de forma tal que el término vence el día martes 8 de abril de 2008. CAPÍTULO SEGUNDO La controversia1. La demanda.
A. Hechos.
duración del trámite arbitral, de forma tal que el término vence el día martes 8 de abril de 2008. CAPÍTULO SEGUNDO La controversia1. La demanda.
A. Hechos.
Los hechos referidos en el escrito que sustituyó la demanda inicial, pueden resumirse de la siguiente manera: (i) El 20 de diciembre de 2004, Telebucaramanga S.A . ESP, celebró contrato de seguro de manejo global sector oficial con La Previsora S.A. Compañía de Seguros, cuyas respectivas condiciones generales y particula res del referido contrato, fueron consignadas en la póliza 1003795, con vigencia desde el 20 de diciembre de 2 004, hasta el 20 de marzo de 2006, y una suma asegurada de la póliza fue estipulada en la suma de treinta millone s de pesos m/cte. ($ 30.000.000). (ii) La cobertura básica de la póliza fue estipulad a en los siguientes términos “Amparar a Telebucaram anga contra las pérdidas que sufra a causa de infidelidad de su personal de nómina y personal suministrado por emp resas de servicios temporales, firmas especializadas incluid os los contratos por prestación de servicios, inclu idos los delitos contra la administración pública y/o el patrimonio económico en que incurra el mismo, riesgos que impl iquen menoscabo de los fondos y bienes de la empresa, cau sados por acciones u omisiones del personal asegura do que incurran en hechos punibles o en alcances fiscales por incumplimiento o infracción de las disposicione s legales y reglamentarias incluyendo el costo de rendición de cuentas en casos de abandono de cargo o fallecimien to del
incurran en hechos punibles o en alcances fiscales por incumplimiento o infracción de las disposicione s legales y reglamentarias incluyendo el costo de rendición de cuentas en casos de abandono de cargo o fallecimien to del empleado o funcionario de la empresa. Se entiende q ue la cobertura opera en toda la operación o activi dad desarrollada por personal de los asegurados, incluy endo las adelantadas en todo nuevo predio, instalac ión, labor u operación implementada en el transcurso de la vigen cia, que corresponda a actividades inherentes a los negocios y conforme con la naturaleza de Telebucaramanga”. (iii) Así las cosas, la cobertura básica de la póliza de manejo global sector oficial, se extendía sob re aquellas pérdidas que sufriera la sociedad asegurada como co nsecuencia de la comisión de un delito contra la administración pública o contra el patrimonio públi co o de un hecho constitutivo de responsabilidad fi scal, por parte de uno de sus empleados, por acción u omisión en el ejercicio de su cargo. (iv) El 14 de febrero de 2005 Telebucaramanga S.A. ESP, recibió de la empresa Corcaribe S.A. una ofert a para invertir la suma de tres mil noventa y seis millone s novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos c incuenta pesos m/cte. ($ 3.096.955.450), en una operación de mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., la cual fue aceptada por Telebucaramanga S.A. ESP por conducto de los funcionarios Clara Bibiana Orejaren a y Juan Gilberto Hernández, quienes se desempeñaban para es a época como directora de tesorería y cartera, y su bgerente administrativo y financiero, respectivamente.
Gilberto Hernández, quienes se desempeñaban para es a época como directora de tesorería y cartera, y su bgerente administrativo y financiero, respectivamente. (v) En la misma fecha Corcaribe S.A. y mediante est a sociedad remitió en la misma fecha, 14 de febrero de 2005, comunicación escrita a Telebucaramanga S.A. ESP, in formando el cierre en firme de la operación. Dicha comunicación obró como supuesto soporte documental de la inversión ordenada por la sociedad convocante . No obstante, como bien lo sabían la directora de tesor ería y el subgerente administrativo y financiero de Telebucaramanga S.A. ESP, la realización de operaci ones REPO de CDM en la Bolsa Nacional Agropecuaria, da lugar a la expedición de la respectiva “papeleta” p or parte de la BNA y del respectivo certificado de custodia del CDM por parte de la Cámara de Compensación de la BN A. (vi) Posteriormente, el 17 de mayo de 2005, la soci edad Corcaribe S.A. remitió a Telebucaramanga S.A. ESP, una nueva propuesta de inversión por la suma de $ 6.826 .935.051. Nuevamente, como supuesto soporte documen tal de la operación, la sociedad Corcaribe S.A. remitió a Telebucaramanga S.A. ESP, exclusivamente una comuni cación en la cual informaban a la sociedad asegurada, el “ cierre en firme” de la operación. (vii) El gerente general de Telebucaramanga S.A. ES P ordenó se consultara directamente ante la BNA, qu é inversiones se encontraban vigentes en nombre de Te lebucaramanga S.A. ESP, en dicha bolsa, contestando esta
(vii) El gerente general de Telebucaramanga S.A. ES P ordenó se consultara directamente ante la BNA, qu é inversiones se encontraban vigentes en nombre de Te lebucaramanga S.A. ESP, en dicha bolsa, contestando esta entidad, el 28 de julio de 2005 que solamente se en contraba registrada una inversión por $ 751.630.392 . (viii) Corcaribe S.A., incumplió realmente con el m andato conferido para la inversión de $ 3.096.955.4 52 el 14 de febrero y de $ 6.826.935.051 el 17 de mayo de 2005, habiendo anunciado a Telebucaramanga S.A. ESP la realización de tales operaciones, de manera fraudul enta.(ix) Corcaribe S.A., reconociendo la pérdida de los dineros entregados a dicha sociedad por Telebucara manga S.A. ESP, confirió un pagaré por la suma de diez mil cie nto ochenta y siete millones ciento quince mil nove nta y cinco pesos m/cte. ($ 10.187.115.095), como supuesto resp aldo del pago de los perjuicios causados. No obstan te, el referido pagaré resultó inocuo, dado que la socieda d comisionista y sus representantes legales carecen de los recursos necesarios para responder por el pago de l a referida obligación. (x) Con ocasión de los hechos acaecidos, Telebucara manga S.A. ESP formuló denuncia penal contra los funcionarios de la sociedad Corcaribe S.A. y contra la señora Clara Bibiana Orejarena, directora de te sorería y cartera de Telebucaramanga S.A. ESP, a fin que la F iscalía General de la Nación emprendiera la investi gación penal correspondiente.
cartera de Telebucaramanga S.A. ESP, a fin que la F iscalía General de la Nación emprendiera la investi gación penal correspondiente. (xi) En el curso de la investigación penal, la Fisc alía vinculó igualmente al proceso al señor Juan Gi lberto Hernández, subgerente administrativo y financiero d e Telebucaramanga S.A. ESP para la época de los hec hos, y al señor Yamil Bechara Houghton, gerente general de Te lebucaramanga S.A. ESP. (xii) Con ocasión de la instrucción adelantada, el 12 de junio de 2006, la Fiscalía General de la Naci ón profirió resolución de acusación contra los señores Luz Clem encia Escobar de Pulido y Luis Adrián Pulido Escoba r, funcionarios de Corcaribe S.A. por el delito de pec ulado por apropiación, y contra los señores Clara B ibiana Orejarena y Juan Gilberto Hernández, directora de t esorería y de cartera y subgerente administrativo y financiero respectivamente de Telebucaramanga S.A. ESP, igualm ente por el delito de peculado por apropiación, y c ontra el señor Yamil Bechara Houghton, gerente general de Te lebucaramanga S.A. ESP para la época de los hechos, por el delito de peculado culposo. Adicionalmente, contra los referidos acusados (excluyendo al señor Yamil B echara Houghton), fue dictada por la Fiscalía medida de as eguramiento de detención preventiva. (xiii) La Superintendencia de Valores, mediante Res olución 630 de 2005 proferida el 1º de agosto de 20 05, ordenó
la toma de posesión inmediata de los bienes, habere s y negocios de la sociedad Corcaribe S.A., donde e l monto neto de la suma de dinero entregada por Telebucaram anga S.A. ESP a Corcaribe S.A. fue reconocido como un bien excluido de la masa de la liquidación. (xiv) Igualmente, con ocasión de los hechos acaecid os, la Contraloría General de la República, profiri ó el 30 de noviembre de 2005, auto de apertura de proceso de r esponsabilidad fiscal contra los funcionarios Clara Bibiana Orejarena, Juan Gilberto Hernández, y Yamil Bechara Houghton de Telebucaramanga S.A. ESP. (xv) Los hechos acaecidos constituyeron la verifica ción del riesgo amparado bajo la póliza de manejo g lobal sector oficial expedida por La Previsora S.A. Compañía de Seguros a favor de Telebucaramanga S.A. ESP. El 29 de julio de 2005, la sociedad asegurada dio aviso formal de siniestro a La Previsora S.A. Compañía de Seguros. El 3 de agosto de 2005, Telebucaramanga S.A. ESP en cumplim iento de sus obligaciones legales y contractuales f ormuló la respectiva reclamación a la aseguradora, allegan do como prueba del acaecimiento del siniestro y la cuantía de la pérdida, la denuncia penal instaurada por la socied ad asegurada, las resoluciones 630 y 631 proferidas por la Superintendencia de Valores, y el respectivo comuni cado de prensa expedido por la Superintendencia de Valores. (xvi) El 17 de julio de 2006, La Previsora S.A. Com pañía de Seguros, formuló objeción a la reclamación
Superintendencia de Valores, y el respectivo comuni cado de prensa expedido por la Superintendencia de Valores. (xvi) El 17 de julio de 2006, La Previsora S.A. Com pañía de Seguros, formuló objeción a la reclamación presentada por Telebucaramanga S.A. ESP, consideran do en relación con la cobertura de la póliza de man ejo global sector oficial que hasta que no se profirier a condena penal ni de responsabilidad fiscal en con tra de ninguno de los funcionarios de Telebucaramanga S.A. ESP inv olucrados, no era posible determinar bajo la cobert ura de qué póliza (entre las de responsabilidad civil servidor es públicos, de manejo global sector oficial, e inf idelidad y riesgos financieros), se había enmarcado el siniest ro acaecido. (xvii) A juicio de la demandante, resulta evidente la falta de fundamento de la objeción formulada por la aseguradora, pues conforme los hechos acaecidos, es lo cierto que en el presente caso se encuentran de mostradas plenamente la ocurrencia y la cuantía del siniestro , bajo el amparo otorgado por la póliza de manejo g lobal sector oficial, aun a pesar de no haberse proferido por el momento sentencia penal en firme condenatoria cont ra los funcionarios involucrados, pues en efecto, al respe cto debe advertirse que la sola expedición de resol ución de acusación constituye prueba suficiente del acaecimi ento del siniestro en el caso que nos ocupa, puesto que el mérito de la referida resolución de acusación contr a los señalados funcionarios, prueba suficientement e elcumplimiento de las condiciones de la cobertura oto rgada por esta póliza y adicionalmente, ha de verse cómo en
mérito de la referida resolución de acusación contr a los señalados funcionarios, prueba suficientement e elcumplimiento de las condiciones de la cobertura oto rgada por esta póliza y adicionalmente, ha de verse cómo en esta no se exige, como de manera infundada y contra dictora lo señala la compañía de seguros en sus car tas de objeción, que frente a los funcionarios investigado s se haya proferido sentencia penal en firme para q ue se entienda acaecido el siniestro. (xviii) La póliza de manejo global sector oficial e stablece expresamente en sus condiciones particular es: “Demostración de la pérdida La aseguradora solicitará al asegurado aquellos doc umentos que se consideran razonables para la demost ración y cuantificación de la responsabilidad para el caso d e funcionarios; esta investigación por tener un proceso que conlleva hasta algo más de dos años no será requeri do su resultado por la aseguradora para el pago de la indemnización . Sin embargo en caso de resultar absuelto el o los funcionarios implicados se procederá al reintegro de la indemnización en caso de haberse re cibido” (resaltado por fuera del texto).
B. Pretensiones. “Primera. Declarar que en virtud de la pérdida de n ueve mil novecientos veintitrés millones ochociento s noventa mil quinientos un pesos m/cte. ($ 9.923.890.501) su frida por Telebucaramanga S.A. ESP a partir de la c onducta observada por funcionarios de Telebucaramanga S.A. ESP Clara Bibiana Orejarena, Juan Gilberto Hernánde z y/o Yamil Bechara Houghton, con ocasión de las inversio nes realizadas a través de la firma Corcaribe S.A. en los
observada por funcionarios de Telebucaramanga S.A. ESP Clara Bibiana Orejarena, Juan Gilberto Hernánde z y/o Yamil Bechara Houghton, con ocasión de las inversio nes realizadas a través de la firma Corcaribe S.A. en los meses de febrero y mayo de 2005, se verificó la ocu rrencia del siniestro amparado por la póliza de man ejo global sector oficial Nº 1003795 expedida por La Previsora S.A. Compañía de Seguros a favor de Telebucaramang a S.A. ESP. Segunda. Condenar en consecuencia a La Previsora S. A. Compañía de Seguros, a pagar la respectiva indemnización que se deriva de la póliza de manejo global sector oficial Nº 1003795, hasta el monto de la suma asegurada estipulada en la misma, esto es hasta el monto de treinta millones de pesos m/cte. ($ 30.000 .000), menos el respectivo deducible. Tercera. Condenar a La Previsora S.A. Compañía de S eguros, a pagar los respectivos intereses moratorio s sobre el importe de la indemnización, a la tasa de una y med ia veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, desde el 3 de septiembre de 2005, hasta el día en que se verifique el pago de la obligación. Cuarta. Condenar en costas a La Previsora S.A. Comp añía de Seguros”.
C. Fundamentos de derecho.
Telebucaramanga S.A. ESP, invoca como fundamento de su demanda (reformada) los artículos 1072 y siguie ntes
del Código de Comercio, en los artículos 1602 y sig uientes del Código Civil, en los artículos 7º y 8º del Decreto 1128 de 1978, en el artículo 10 de la Ley 99 de 199 3, en los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 115 y siguien tes del Decreto 1818 de 1998, y en las demás normas concordantes y complementarias.
2. Contestación de la compañía convocada.
Notificada legalmente la entidad convocada del auto admisorio de la solicitud de convocatoria, oportun amente manifestó su oposición a las pretensiones aducidas por la convocante en escrito de contestación a la m isma, solicitando la práctica de las diligencias de prueb a que consideró conducentes. La contestación a los hechos de la demanda se dio p or parte de La Previsora S.A. Compañía de Seguros e n los siguientes términos:
A. Frente a los hechos.
(i) La cobertura de la póliza opera como consecuenc ia de la comisión de un delito contra la administra ción públicao contra el patrimonio público o de un hecho consti tutivo de responsabilidad fiscal por parte de uno d e los empleados, pero solamente de aquellos que ocupan u ocupaban los cargos que relaciona o relacionó la en tidad al momento de tomar la póliza. (ii) De conformidad con los artículos 643 y 882 del Código de Comercio, la suscripción y entrega de un título valor de contenido crediticio por parte de Corcarib e S.A. a Telebucaramanga S.A. ESP constituyó pago d e la obligación pendiente entre las partes, lo que signi fica que Telebucaramanga S.A. ESP, es titular de un crédito
valor de contenido crediticio por parte de Corcarib e S.A. a Telebucaramanga S.A. ESP constituyó pago d e la obligación pendiente entre las partes, lo que signi fica que Telebucaramanga S.A. ESP, es titular de un crédito contra Corcaribe S.A., en cuya liquidación ha sido reconocido. Telebucaramanga S.A. ESP, ni siquiera h a intentado obtener la cancelación de la obligación c onsignada en el pagaré. (iii) Adicionalmente, el valor neto de la suma entr egada por Telebucaramanga S.A. ESP a Corcaribe S.A. ha sido reconocido en la liquidación de Corcaribe S.A., ord enada por la Superintendencia de Valores, como un b ien excluido de la masa de liquidación, lo que garantiz a su pago con prelación, dado que se da por reconoc ido que estas sumas de dinero no son de propiedad de la ent idad en liquidación (Corcaribe S.A.), sino de un te rcero (Telebucaramanga); aparece registrada además en los estados financieros de Telebucaramanga S.A. ESP co mo un pasivo por cobrar, todo lo cual demuestra de manera fehaciente que no se han dado los elementos necesa rios para que esta empresa pueda calificar como “pérdida” la situación en razón de la cual no le ha sido devuelt a la totalidad de las sumas de dinero entregadas a Corcaribe S.A. para ser invertidas en la BNA, y sus respectivos re ndimientos. (iv) Mediante decisión del 15 de mayo de 2007, la F iscalía 44 delegada ante el Tribunal Superior del D istrito Judicial de Bogotá, D.C., precluyó la investigación en beneficio de Clara Bibiana Orejarena, para la é poca de los
(iv) Mediante decisión del 15 de mayo de 2007, la F iscalía 44 delegada ante el Tribunal Superior del D istrito Judicial de Bogotá, D.C., precluyó la investigación en beneficio de Clara Bibiana Orejarena, para la é poca de los hechos directora de tesorería y cartera de Telebuca ramanga S.A. ESP. Este solo hecho prueba de manera elocuente también respecto de los demás investigados, que la resolución de acusación no es suficiente elemento d e juicio que permita hacer imputaciones de responsabilidad, como infundadamente pretende hacerlo la demandante. (y) Pretender imputar responsabilidad a los funcion arios con base en una resolución de acusación equiv ale a desconocer el derecho constitucional en virtud del cual toda persona se presume inocente mientras no s e le haya declarado judicialmente culpable (C.P., art. 29). (vi) No es cierto que los hechos acaecidos, de los cuales da cuenta la demanda, constituyan la “verifi cación” del riesgo amparado por la póliza de manejo global sect or oficial Nº 1003795 expedida por La Previsora S.A . Compañía de Seguros a favor de Telebucaramanga S.A. ESP, pues no se ha demostrado la ocurrencia del si niestro ni la cuantía de la pérdida, pues no está probado e l menoscabo del patrimonio de la asegurada, e inclu so su revisor fiscal al momento de la reclamación certificó que l a entidad ha hecho una provisión. (vii) Los documentos remitidos por Telebucaramanga S.A. ESP a La Previsora S.A. no son prueba de la oc urrencia del riesgo amparado, como tampoco de la cuantía de la supuesta pérdida. Particularmente dichos documen tos no
(vii) Los documentos remitidos por Telebucaramanga S.A. ESP a La Previsora S.A. no son prueba de la oc urrencia del riesgo amparado, como tampoco de la cuantía de la supuesta pérdida. Particularmente dichos documen tos no son prueba de la realización del riesgo amparado, p or cuanto este solo se configura como consecuencia de “... acciones u omisiones del personal asegurado que inc urra en hechos punibles o en alcances fiscales...”, para cuya determinación es claro que se requiere sentencia pe nal ejecutoriada o fallo con responsabilidad fiscal . (viii) La denuncia del delito, tal como lo exige es ta estipulación, no tiene por objeto el cumplimient o de un requisito formal, como lo ha entendido la demandant e, sino la aportación de certeza acerca de su exist encia. (ix) Todos los funcionarios de Telebucaramanga S.A. ESP, no solo los miembros de su junta directiva, s ino también los funcionarios denunciados, fueron asalta dos en su buena fe por corredores del Caribe S.A. ( Corcaribe S.A.). Esta afirmación no solo empieza a ser ratifi cada por la decisión de preclusión a favor de quien fuera directora de tesorería y cartera, sino que en su mo mento tenía apoyo en las conclusiones de la investi gación adelantada por la propia Superintendencia Financier a, según la cual, dado el ocultamiento de muchos de los negocios que llevaba a cabo Corcaribe S.A. y el man ejo extracontable de un gran número de operaciones financieras “... resulta(ba) inevitable y se escapa (ba) a las posibilidades o capacidades humanas y de infraestructura de cualquier organismo de control y supervisión, bi en sea este del orden nacional o internacional, est e tipo de
financieras “... resulta(ba) inevitable y se escapa (ba) a las posibilidades o capacidades humanas y de infraestructura de cualquier organismo de control y supervisión, bi en sea este del orden nacional o internacional, est e tipo de eventos” (paréntesis fuera del texto). (x) De la interpretación de la condición octava de las condiciones generales de la póliza global de ma nejo sectoroficial Nº 1003795, se puede deducir que la estipul ación según la cual La Previsora hará el pago de la indemnización “... dentro del mes siguiente a la fe cha en la cual haya recibido copia al carbón o foto copia autenticada de la denuncia penal instaurada contra el empleado por un hecho amparado por la presente p óliza, acompañada del acta de investigación administrativa o fiscal donde conste la cuantía de la pérdida...” , solo es exigible en aquellos casos en que es evidente que e l empleado ha defraudado a la entidad, pero no en a quellas otras situaciones en que, como en el presente caso, no es posible hacer imputaciones a priori contra un empleado. Si así no fuera, no se hubiera exigido fallo ejecutoriado en los eventos de responsabilidad fiscal, según las situaciones que prevé el penúltimo inciso de la misma condición octava, cuyo texto reza: “En el evento de alcances originados por incumplimiento de disposiciones legales que imp liquen menoscabo del erario público, La Previsora p agará la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha d e ejecutoria de la providencia que declare la respo nsabilidad fiscal del empleado. (...)”. (xi) Una vez pagada la indemnización por La Previso ra S.A. Compañía de Seguros esta se subrogaría por ministerio de la ley en las acciones que tiene Tele bucaramanga S.A. ESP contra los funcionarios acusad os, para
fiscal del empleado. (...)”. (xi) Una vez pagada la indemnización por La Previso ra S.A. Compañía de Seguros esta se subrogaría por ministerio de la ley en las acciones que tiene Tele bucaramanga S.A. ESP contra los funcionarios acusad os, para intentar el reembolso de lo pagado a esta empresa p or los perjuicios sufridos. A pesar de que Telebuca ramanga S.A. ESP solo podría intentar estas acciones una ve z obtenida sentencia condenatoria, La Previsora pod ría intentarlo una vez pagada la indemnización, lo que es a todas luces antijurídico.
B. Excepciones.
El apoderado de la convocada formuló las excepcione s que denominó: (i) “No causación de intereses moratorios por falta de acreditación de la ocurrencia y cuantía del sin iestro”: Dado que no se han configurado aún los elementos constit utivos del siniestro y por lo tanto no hay lugar a admitir la existencia de una pérdida, y por ellos los presupue stos normativos (C. de Co., arts. 1077 y 1080) nece sarios para la reclamación de intereses moratorios no se produjero n en el caso bajo estudio, razón por la cual esta p retensión deberá ser desestimada. (ii) Excepción de límite de disponibilidad del valo r asegurado: El valor asegurado por
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