Laudo 1088 DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1088 DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
DRAGADOS HIDRAULICOS S.A.
CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVÍASLAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2008
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuacio nes procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989 , la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para diri mir las diferencias surgidas entre DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS-, por razón del Contrato de Obra No. 059 de 2001 , modificado por Otrosí número 1 del 16 de julio de 2002, Otrosí número 2 del 18 de octubre de 2002 y los C ontratos Adicionales números 059/01-01/03 del 10 de abril de 2003 y 059/01-02/03 del 6 de julio de 2003 y posteriormente cedido por el Ministerio de Transporte al Instituto Nacional de Vías INVIAS, mediante la Resolución No. 007866 del 18 de septiembre de 2003, en aplicación del artículo 21 del Decreto 2053 del 23 de julio de 2003.
y posteriormente cedido por el Ministerio de Transporte al Instituto Nacional de Vías INVIAS, mediante la Resolución No. 007866 del 18 de septiembre de 2003, en aplicación del artículo 21 del Decreto 2053 del 23 de julio de 2003.
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Con fecha 24 de diciembre de 2001, DRAGADOS HIDRAULICOS LIMITADA, hoy S.A. y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, celebraron el contrato de obra númeroTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 059 de 2001, por cuya virtud “EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el dragado de mantenimiento del canal de acceso al puerto de Buenaventura, con sus estudios y diseños de predragado, de conformidad con los pliegos de condiciones de la Licitación Publica numero DGTMP-03 de 2001, sus adendos números 1, 2 y 3 del 7, 14 y 20 de noviembre de 2001, respectivamente y los términos y condiciones establecidos en la propuesta del 22 de noviembre de 2001, presentada por el CONTRATISTA y aceptada por el MINISTERIO, docum entos que forman parte integral del presente contrato.”1.
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de Contrato de Compromiso, suscrito por ellas el 27 de septiembre de 2006 2, cuyo contenido, en lo pertinente, es el siguiente:
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de Contrato de Compromiso, suscrito por ellas el 27 de septiembre de 2006 2, cuyo contenido, en lo pertinente, es el siguiente:
“PRIMERA: OBJETO, -: El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A., antes DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, convienen suscribir este CONTRATO DE COMPROMISO a fin de que un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO dirima las controversias contractuales entre ellas existentes, de las cuales da cuenta la solicitud de restablecimiento económico y financiero contenida, entre otras, en las comunicaciones D.H.EM.197/03 de 28 de octubre de 2003 y D.H.EM.058/04 de 14 de marzo de 2004, en el Recurso de Reposición interpuesto por DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, hoy S.A., contra la Resolución No. 382 de fecha 30 de enero de 2006; y en la solicitud de Conciliación Prejudicial adelantada ante la Procuraduría 50 Delegada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cu ndinamarca y el Procurador 19 Delegado ante el Tribunal Administrativo del Valle, derivada de un eventual incumplimiento del contrato por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS y/o de la posible ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables a DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, hoy S.A., las cuales pudieron afectar el equilibrio contractual por razón o causa de (i) EL RETRASO EN EL PAGO DEL ANTICIPO DE LA SEGUNDA FASE; (ii) LA DEMORA EN LA INICIACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL CONTRATO POR LA NO
pudieron afectar el equilibrio contractual por razón o causa de (i) EL RETRASO EN EL PAGO DEL ANTICIPO DE LA SEGUNDA FASE; (ii) LA DEMORA EN LA INICIACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL CONTRATO POR LA NO
APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL; (iii) LA MAYOR
PERMANENCIA Y LOS TIEMPOS IMPRODUCTIVOS DE LA DRAGA LA
CATLEYA Y DE SUS OPERARIOS MIENTRAS SE APROBABA EL PLAN
DE MANEJO AMBIENTAL; (iv) LOS MONITOREOS ADICIONALES
REALIZADOS POR EL CONTRATISTA, COMO CONSECU ENCIA DE LAS
MODIFICACIONES REALIZADAS AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL; (v)
EL CAMBIO DE LA PROGRAMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
TRABAJOS y (vi) LOS COSTOS FINANCIEROS CAUSADOS POR LOS CONCEPTOS QUE AFECTARON EL EQUILIBRIO CONTRACTUAL, así como las demás dife rencias que existan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, incumplimiento, terminación y liquidación del contrato de
1 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 000337 a 000341 2 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000046 a 000050TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 obra No. 059 de 2001 y sus otrosíes, y en general, de toda controversia relacionada con el citado contrato.”
1.3. PARTES PROCESALES
1.3.1. Parte Convocante
3 obra No. 059 de 2001 y sus otrosíes, y en general, de toda controversia relacionada con el citado contrato.”
1.3. PARTES PROCESALES
1.3.1. Parte Convocante
La Parte Convocante de este trámite es la Sociedad DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. , sociedad con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por su Gerente General, doctor EDUARDO JOSE MARTINEZ ZULETA , cuya condición es tá acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 000051 a 000052) . En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor WILSON JAVI ER FIGUEROA CANTILLO, Abogado titulado, con Tarjeta Profesional No. 109.274 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folios 000043 a 000044 del Cuaderno Principal No.1.
1.3.2. Parte Convocada
La parte convocada del presente trámite arbitral es el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-, entidad de derecho público domiciliada en Bogotá, D.C., representada legalmente por la Jefe de la Oficina Jurídica, doctora MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO JIMENEZ, de conformidad con la delegación de funcio nes realizada por su Director General mediante Resolución Número 3895 del 3 de octubre de 2003 3 y cesionario del Contrato No. 059 de 2001, por virtud de la Resolución No. 007866 del 18 de septiembre de 2003 del Ministerio del Transporte,
octubre de 2003 3 y cesionario del Contrato No. 059 de 2001, por virtud de la Resolución No. 007866 del 18 de septiembre de 2003 del Ministerio del Transporte, proferida en aplicación del artículo 21 del Decreto 2053 del 23 de julio de 2003 . En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor JOSÉ OCTAVIO ROA ESPINOZA, Abogado titulado, con Tarjeta Profesional No. 86.002 del Consejo Superior de la Judicat ura, de acuerdo al poder visible al folio 000215 del Cuaderno Principal No.1.
3 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000216 a 000221TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 Resulta pertinente señalar que el Contrato de Obra No. 059 de 2001, modificado por el Otrosí número 1 del 16 de julio de 2002, el Otrosí número 2 del 18 de octubre de 2002 y los Contratos Adicionales números 059/01-01/03 del 10 de abril de 2003 y 059/01-02/03 del 6 de julio de 2003, fue celebrado y ejecutado entre la Nación – Ministerio de Transporte y Dragados Hidráulicos S.A., pero con fundamento en el artículo 21 del Decreto 20 53 del 23 de julio de 2003, que determinó que el Ministerio de Transporte subrogaría o cedería, según el caso, al Instituto Nacional de Vías INVIAS a título gratuito, los convenios y contratos vigentes, relacionados
artículo 21 del Decreto 20 53 del 23 de julio de 2003, que determinó que el Ministerio de Transporte subrogaría o cedería, según el caso, al Instituto Nacional de Vías INVIAS a título gratuito, los convenios y contratos vigentes, relacionados con el desarrollo de la infraestructura fluvial y marítima no concesionada, mediante la Resolución No. 007866 del 18 de septiembre de 2003, el Ministro de Transporte, resolvió instrumentar lo así dispuesto a favor del Instituto Nacional de Vías INVIAS, con relación al citado Contrato.
En tal v irtud, el Instituto Nacional de Vías, es subrogatario o cesionario del Ministerio de Transporte, en el Contrato de Obra No. 059 de 2001, modificado por Otrosí número 1 del 16 de julio de 2002, el Otrosí número 2 del 18 de octubre de 2002 y los Contratos Ad icionales números 059/01 -01/03 del 10 de abril de 2003 y 059/01-02/03 del 6 de julio de 2003.
1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.
1.4.1. El 14 de febrero de 2007, DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. , presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra el
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-4.
1.4.2. En audiencia celebrada del 12 de marzo de 2007, con la presencia de todos los Árbitros y los señores representantes y apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, el cual designó como Pre sidente al doctor SAUL SOTOMONTE SOTOMONTE y Secretario al doctor GERMAN ALONSO GOMEZ
los Árbitros y los señores representantes y apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, el cual designó como Pre sidente al doctor SAUL SOTOMONTE SOTOMONTE y Secretario al doctor GERMAN ALONSO GOMEZ BURGOS. En la misma oportunidad profirió el Auto No. 1, declarándose legalmente instalado el Tribunal.5
4 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000001 a 000042 5 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000138 a 000140TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5
1.4.3. Por Auto No. 1, Acta 1, de marzo 12 de 2007, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada el catorce (14) de febrero de 2007 por la Sociedad DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. y ordenó correr traslado de la demanda arbitral a la parte convocada, por el término de diez (10) días hábiles.6
1.4.4. El 20 de marzo de 2007, la Secretar ía en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Auto No. 1 del mismo 12 de marzo de 2007, corrió traslado de la demanda arbitral presentada por la Sociedad DRAGADOS HIDRAULICOS S.A., al apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-.7
1.4.5. Mediante escrito radicado el 3 de abril de 2007, el apoderado del
apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-.7
1.4.5. Mediante escrito radicado el 3 de abril de 2007, el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-, contestó la demanda y propuso excepciones.8
1.4.6. Mediante comunicación del 9 de abril de 2007, la Secretar ía corrió traslado al apoderado de la Sociedad DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. , de las excepciones propuestas en el escrito de la contestación de la demanda.9
1.4.7. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaría el día 12 de abril de 2007, el apoderado de la Sociedad DRAGADOS HIDRAULICO S S.A. , se pronunció sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.10
1.4.8. Por Auto No. 3, Acta 3, de abril 20 de 2007, el Tribunal de Arbitramento fijó las sumas de dinero correspondientes a los honorarios de los Arbitros, del Secretario, gastos de administración, protocolización y otros.11
6 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000138 a 000140 7 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000158 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000161 a 000214 9 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000222 10 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000226 a 000251 11 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000263 a 000267TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
11 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000263 a 000267TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 1.4.9. Previa consignación de las sumas respectivas, por Auto No. 4, Acta 4, de mayo 8 de 2007 12, el Tribunal señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación.
1.4.10. Por Auto No. 5, Acta 5, de m ayo 14 de 2007, el Tribunal de Arbitramento aplazó la audiencia de conciliación y señaló fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de trámite.13
1.4.11. Previo fracaso de la audiencia de conciliación, por falta de ánimo conciliatorio entre las parte s, mediante Autos Nos. 7 y 8, Acta 7, de mayo 29 de 200714, el Tribunal asumió competencia.
1.5. TRAMITE ARBITRAL
1.5.1. Primera audiencia de trámite
La primera audiencia de trámite se llev ó a cabo el día veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), Acta No. 7 15, en la cual, el Tribunal previo análisis del compromiso suscrito por las partes el 27 de septiembre de 2006, la existencia y debida representación de cada una de las partes, las pretensiones planteadas y las exigencias normativas del arbitramento, se decl aró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda
debida representación de cada una de las partes, las pretensiones planteadas y las exigencias normativas del arbitramento, se decl aró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el 14 de febrero de 2007 por DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-, su contestación y excepciones perentorias del 3 de abril de 2007, todas ellas relacionadas con el Contrato de obra No. 059 de 2001. En la misma oportunidad, por Auto No. 9, decretó las pruebas solicitadas por las partes16.
12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000267 a 000269 13 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000274 a 000277 14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000287 a 000319 15 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000287 a 000319 16 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000287 a 000319TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso
El presente proceso se desarrolló en veinte (20) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos de conclusión.
1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas
Se decretaron y practicaron las siguientes:
competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos de conclusión.
1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas
Se decretaron y practicaron las siguientes:
1.5.3.1. Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con el libelo arbitral, su contestación, replica a las excepciones y se incorporaron los documentos allegados en respuesta a l os oficios librados y los aportados en audiencia.
1.5.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 17 (Oficios Nos. 1 y 8); DANE 18 (Oficio No. 2); a la Superintendencia de Puer tos y Transporte 19 (Oficio No. 3); al Banco de la Republica20 (Oficio No. 4); a la Dirección General Marítima 21 (Oficio No. 5); al
17 Cuaderno Principal No. 1 - Cuaderno Principal No. 1 - folios 000339 y 000426. Esta prueba fue desistida mediante escrito del 23 de octubre de 2007 (Cuaderno Principal No. 2, folio
- y, en su oportunidad el Tribunal acepto tal desistimien to (Cuaderno Principal No. 2, folios 000535 a 000540).
18 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000340. Respuesta visible a folios 000216 a 000218 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
19 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000341 a 000342. Respuesta visible a folios 0 00226 a
Cuaderno de Pruebas No. 2.
19 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000341 a 000342. Respuesta visible a folios 0 00226 a 000233 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
20 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000343 a 000344. Respuesta visible a folios 000219 a 000223 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
21 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000345. Respuesta visible a folios 000234 a 00 0246 del
Cuaderno de Pruebas No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 Ministerio de Transporte 22 (Oficio No. 6) y al Instituto Nacional de Vías -INVIAS-23 (Oficio No. 7).
1.5.3.3. Testimonios. Se decretaron y practicaron los testimonios de los Se ñores EDGARDO RUIZ ANDRADE 24, LUCIANO MACIAS PEREZ 25, JAIRO AGUILERA QUIÑONEZ26, DAVID PUERTA ZULUAGA27, GONZALO MUÑOZ ARBOLEDA28 y CARLOS ANDRES BERNAL CASTRO 29. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente. El testimonio del Señor VICTOR MILLAN CACERES fue desistido; en su oportunidad el Tribunal aceptó tal desistimiento30.
1.5.3.4. Inspecciones Judiciales: Se decretó una inspección judicial en las
expediente. El testimonio del Señor VICTOR MILLAN CACERES fue desistido; en su oportunidad el Tribunal aceptó tal desistimiento30.
1.5.3.4. Inspecciones Judiciales: Se decretó una inspección judicial en las dependencias del INVIAS, de la cual desistió el apoderado de la parte convocante; el Tribunal acepto dicho desistimiento mediante Acta No. 12 de 1 de agosto de 200731.
22 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000346. Respuesta visible a folios 000224 a 000225 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
23 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000420 a 421. Respuesta visible a folios 000247 a 000607 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y folios 000047 a 000153 del cuaderno de pruebas No. 3.
24 Este testimonio se practicó el 1 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000415 a 000419 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000034 a 000046.
25 Este testimonio se practicó el 1 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000415 a 000419 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 000657 a 000673.
26 Este testimonio se practicó el 1 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000415 a 000419 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el
26 Este testimonio se practicó el 1 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000415 a 000419 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 000642 a 000648.
27 Este testimonio se practicó el 16 de julio de 2007, según consta en Acta No. 11 visible a folios 000411 a 000414 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 000636 a 000641.
28 Este testimonio se practicó el 1 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000415 a 000419 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 000649 a 000656.
29 Este testimonio se practicó el 16 de julio de 2007, según consta en Acta No. 11 visible a folios 000411 a 000414 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 000608 a 000635.
30 Cuaderno Principal No. 1. folios 000415 a 000419.
31 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000415 a 000419.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 1.5.3.5. Dictamen pericial. Se decretó, practicó y ri ndió un dictamen pericial
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 1.5.3.5. Dictamen pericial. Se decretó, practicó y ri ndió un dictamen pericial técnico por parte del doctor JORGE TORRES LOZANO 32, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos 33. En la misma oportunidad el doctor LUIS URIBE ACOSTA , Procurador Administrativo, rindió su concepto34.
A las argumentaciones de las partes y del representante del Ministerio Público se referirá el Tribunal al analizar y decidir el asunto.
1.5.5. Audiencia de fallo
Mediante Auto No. 18 proferido en audiencia del 5 de diciembre de 2007, modificado mediante Auto No. 19 d el 29 de febrero de 2008 , el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.
1.5.6. Térrmino para fallar
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proc eso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
32 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3 - folios 000001 a 000033. Mediante Acta No. 1 4 Auto No. 1 5 del 21 de septiembre de 2007 , el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitada s por el apoderado de la parte convocante, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000154 a 000172 del mismo Cuaderno No. 3 de Pruebas.
33 Cuaderno Principal No. 2 - folios 000571 a 000647. 34 Cuaderno Principal No. 2 - folios 000648 a 000650.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto:
(i) La primera audiencia de trámite se inició el día veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), Acta No. 7, en la cual, el Tribunal, por Autos números 7 y 8, asumió competencia y por Auto No. 9 decretó Pruebas.
(ii) El proceso se suspend ió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensión - del 6 al 15 de julio de 2007 (Acta No.10); segunda suspensión – del 17 al 31 de julio de 2007 (Acta No. 11); tercera
oportunidades: primera suspensión - del 6 al 15 de julio de 2007 (Acta No.10); segunda suspensión – del 17 al 31 de julio de 2007 (Acta No. 11); tercera suspensión – del 2 al 21 de agosto de 2007 (Act a No. 12); cuarta suspensión – del 23 de agosto de 2007 al 9 de septiembre de 2007 (Acta No. 13); quinta suspensión – del 22 de septiembre de 2007 al 10 de octubre de 2007 (Acta No. 14) sexta suspensión – del 15 al 30 de noviembre de 2007 (Acta No. 16); séptima suspensión - del 6 de diciembre de 2007 al 24 de febrero de 2008 (Acta No. 17). Son en total, ciento setenta y ocho (178) días de suspensión.
(iii) Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 29 de mayo de 2007 y habiéndose suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal vencería el 19 de mayo del 2008.
Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
2. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
La totalidad de los “presupuestos procesales”35 concurren en este proceso:
1. Demanda en forma.
La demanda con que se inició este asunto se ajusta a la plenitud de las exigencias normativas consagradas por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
normativas consagradas por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11
2. Competencia
El Tribunal, según analizó detenidamente en providencias del 29 de mayo de 2007 (Acta No. 9), es competente para el juzgamiento y decisión de las controversias contenidas en las pretensiones y excepciones, todas de contenido particular, específico y concreto, de na turaleza patrimonial, económica y susceptibles de transacción y disposición entre sujetos plenamente capaces y, por ende, de “pacto arbitral”.
La persona jurídica privada convocante y la entidad de derecho público, convocada, están facultadas, al tenor de l artículo 70 de la Ley 80 de 1993, para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de solución de las controversias surgidas en el desarrollo de la actividad contractual y acordar pacto arbitral en los contratos estatales36.
La arbitral constituye una ex presión de la jurisdicción del Estado, encuentra reconocimiento y legitimidad constitucional, y por su virtud se confiere transitoriamente la función pública de administrar justicia a sujetos habilitados por las partes y el ordenamiento jurídico, según el artículo 116 de la Constitución
Política a cuyo tenor:
“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
transitoriamente la función pública de administrar justicia a sujetos habilitados por las partes y el ordenamiento jurídico, según el artículo 116 de la Constitución
Política a cuyo tenor:
“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”
36 Corte Constitucional, Sentencia C-1436 del 25 de oct de 2000, Ponente, Alfredo Beltrán Sierra, anotando: “(...) el prop io legislador, en esta misma ley, facultó a las partes, administración y particular, para sustraer del conocimiento de la jurisdicción contenciosa los conflictos que, en virtud de la celebración, el desarrollo, la ejecución y la liquidación de los contrato s estatales llegasen a surgir, al señalar que éstos buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, a través de los mecanismos alternos de solución de conflictos, tales como el arbi tramento, la conciliación, la amigable composición y la transacción (artículo 68).. “Significa lo anterior que el Estado, al igual que los particulares, puede someter las divergencias surgidas con ocasión de un contrato donde es parte, a la decisión de terceros investidos de la facultad de dirimir definitivamente la controversia, sin que con ello se considere vulnerado el interés público que los contratos estatales implícitamente ostentan, o se discuta la facultad de la administración para transigir, tal co mo aconteció hasta no hace pocos años...”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
sin que con ello se considere vulnerado el interés público que los contratos estatales implícitamente ostentan, o se discuta la facultad de la administración para transigir, tal co mo aconteció hasta no hace pocos años...”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12 La naturaleza jurisdiccional de la jurisdicción arbitral está consagrada igualmente en los artículos 8º y 13 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 270 de 1996, en los artíc ulos 3 y 111 de la Ley 446 de 1998 y ha sido reiterada por la jurisprudencia constitucional.37
Los árbitros investidos de la función de administrar justicia, por mandato constitucional, en el ejercicio de su actividad integran la jurisdicción del Estado, ostentan para el caso concreto el carácter de juzgadores, están sujetos a idénticos deberes y responsabilidades y como verdaderos jueces con iurisdictio, profieren providencias judiciales 38, autos de trámite, interlocutorios y una sentencia denominada laudo arbitral.
Dado que la parte convocada presentó como excepción la falta de competencia del Tribunal, en el apartado correspondiente de este laudo se analizará de nuevo esta circunstancia y se tomará la decisión definitiva sobre el asunto.
3. Capacidad de parte
Las partes, DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE
circunstancia y se tomará la decisión definitiva sobre el asunto.
3. Capacidad de parte
Las partes, DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, INVIAS, son sujetos plenamente capaces y por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, a bogados titulados, debidamente constituidos y, por ende, con “capacidad procesal” o “para comparecer a proceso”.
37 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de mayo 29 de 1969, Ponente, Luis Sarmiento Buitrago, G.J. CXXXVII, n. 2338, pp. 58 ss; Sentencia de 28 de julio de 1977, Ponente, Eustorgio Sarria, G.J. CLVI, n, 2396, pp. 210 ss; C-42 de 1991; Corte Constitucional, sentencias T-592/92, C-059/93, C-226/93, T-538/94, C-247/94, T-057/95, C-294/95, SU-342/95, C-431/95, T-544/95, C-451/95, T-268/96, C-037/96, C-242 de 1997, ( anotando: “2. El arbitramento es una institución que implica el ejercicio de una actividad jurisdicciona
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