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Laudo 1089 FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS. NEW CONCEPT BUSSINESS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1089 FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS. NEW CONCEPT BUSSINESS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

SOCIAL S.A.

CONTRA NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A. ___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR

SOCIAL S.A.

CONTRA

NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil oc ho (2008)

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. y NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A. , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código d e Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda principal, en la demanda de reconvención y en las respectivas réplicas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

SOCIAL S.A.

CONTRA

NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

2

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante en el presente proceso está con stituida por la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. Se encuentra legalmente representada por la señora HORTENSIA ARENAS ÁVILA, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 13 a 15 del Cuaderno Pr incipal No. 1. Su apoderado judicial es el doctor EDISON AL BERTO PEDREROS BUITRAGO, a quien se le reconoció personer ía para actuar en el presente proceso, de conformidad con e l poder obrante a folio 12 del mismo cuaderno principal.

La parte convocada es la sociedad NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A. Se encuentra legalmente representada por el señor LUÍS ALFONSO MUÑOZ AGUIRRE, condición que consta en el certificado de existencia y representación ex pedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 107 a 109 del Cuaderno Principal No. 1. Su apoderado judi cial es el doctor JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ, a quien se le reconoció pe rsonería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poderes obrantes a folios 106 y 154 del mismo cuaderno prin cipal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poderes obrantes a folios 106 y 154 del mismo cuaderno prin cipal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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2. El pacto arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la Cláusula Décima del “Cont rato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría, entre la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y N ew Concept Bussiness and Administration S.A.”, suscrito el dí a 11 de febrero de

2005. La cláusula compromisoria en cita es del sigu iente tenor:

“DECIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de presentarse interpretacio nes no coincidentes entre las partes respecto a las obl igaciones o cumplimiento del presente contrato o si surgen di ferencias con ocasión del desarrollo del mismo, las partes de l presente contrato primero procederá (sic) a arreglarlas de m anera directa o de la siguiente forma:

a) Las partes intentarán una amigable composición conforme a las normas que la regulen, donde se deja rá un acta que refleje lo acontecido en este procedimi ento, sea que con el mismo se solucione o no las diferenc ias presentadas, esta etapa tendrán (sic) una duración de quince días.

un acta que refleje lo acontecido en este procedimi ento, sea que con el mismo se solucione o no las diferenc ias presentadas, esta etapa tendrán (sic) una duración de quince días.

b) Si no se pudiere conciliar las diferencias con l a amigable composición, las partes acuerdan que las diferencia s serán resueltas por medio de un árbitro de la Cámar a de Comercio de la Ciudad de Bogotá, que será designado por esta ultima y tendrá que resolver en derecho, l os gastos serán asumidos por ambas partes y serán reintegrados a la parte favorecida en lo que hubier e sufragado.” (Folio 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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3. Convocatoria del Tribunal, designación del árbit ro único y etapa introductoria del proceso

La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 15 de febrero de 2007 y se fundamenta en la cláusula compromisori a anteriormente citada, contenida en el “ Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría, entre la Funda ción Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y New Conc ept Bussiness and Administration S.A.” 1

anteriormente citada, contenida en el “ Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría, entre la Funda ción Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y New Conc ept Bussiness and Administration S.A.” 1

3.2. En audiencia celebrada el 26 de febrero de 200 7, previo el envío de cartas de citación a las partes, el Centro de Ar bitraje y Conciliación llevó a cabo la audiencia de nombramie nto del árbitro, designando como Árbitro Único al doctor En rique Laverde Gutiérrez y como suplente al doctor Ernesto Rengifo García. El doctor Enrique Laverde Gutiérrez aceptó su designación en la debida oportunidad.

3.3. El 8 de marzo de 2007, tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal, en la que, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), éste se declaró legalmente instalado, designó como Secretar ia a la

1 Cuaderno Principal No. 1, Folios 1 a 11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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5 doctora Gabriela Monroy Torres, fijó como lugar de funcionamiento y sede de la Secretaría las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá ubicadas en la Avenida el Dorado No. 68D-35 piso 3, admitió la

funcionamiento y sede de la Secretaría las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá ubicadas en la Avenida el Dorado No. 68D-35 piso 3, admitió la demanda arbitral, ordenó correr el traslado corresp ondiente a la parte convocada por el término de 10 días, ordenó q ue por Secretaría se procediera a notificar el contenido d el mencionado auto en forma personal al representante legal de la parte convocada o a su apoderado, según fuere el caso. Adicionalmente reconoció personería al apoderado de la parte convocante. 2

3.4. El día 2 de abril de 2007, vía correo autoriza do “Secure Express Service Ltda”, se envió a la parte convocada NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A . la notificación personal prevista en el artículo 315 del C.P.C. Par a el efecto, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 315, se utilizó la dirección de notificación consignada en el certific ado de existencia y representación de la sociedad, que obr a en el expediente.

3.5. El 10 de abril de 2007 se recibió de parte de dicha empresa de correo un reporte en el que se afirmó que en visita practicada a la dirección indicada en el oficio de notificación, quien atendió manifestó “no conocer la entidad, no funciona en es ta dirección”.

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 36 y 37TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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6 3.6. El 27 de marzo de 2007 se recibió un memorial de la parte convocante en el que manifiesta que solicita que “s e elabore otra citación pero dirigida a la Transversal 21 No. 96-4 2 suite 4 de Bogotá.” 3 Sin embargo, posteriormente se recibió un memorial de la parte convocante en el que, además de remiti r el reporte de la oficina de correo, manifiesta que “se ha cump lido con el supuesto fáctico descrito en el 315 #4, en concorda ncia con el 318 #3” y solicita que se proceda a emplazar al dem andado. 4

3.7. Mediante Auto No. 2 (Acta No.2), el Tribunal d ispuso el emplazamiento de la sociedad NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A. , conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del C.P.C. el cual se surtió mediante publicación de fecha 13 de mayo de 2007 en el diario La República, del cual la parte convocante remitió la página correspondiente. 5 Surtido el emplazamiento, la parte convocada no concurrió a no tificarse.

3.8. El Tribunal, mediante Auto No. 3 (Acta No 3) de fecha junio 15 de 2007 procedió a designar Curador Ad-litem para s urtir con éste la correspondiente notificación. Para el efect o designó a los doctores Catalina Ochoa, Laura Barrios y Jorge Sanm artín. 6

de 2007 procedió a designar Curador Ad-litem para s urtir con éste la correspondiente notificación. Para el efect o designó a los doctores Catalina Ochoa, Laura Barrios y Jorge Sanm artín. 6

3.9. El día 9 de julio de 2007, el doctor Jorge San martín Jiménez, se notificó del contenido de los Autos Nos. 1 y 3, res pectivamente

3 Cuaderno Principal No. 1, Folio 40 4 Cuaderno Principal No. 1, Folio 41 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 47 a 69

6 Cuaderno Principal No. 1, Folios 70 a 73TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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7 proferidos por el Tribunal el 8 de marzo y el 15 d e junio de

2007. 7

3.10. El día 23 de julio de 2007, estando dentro de l término legal, el Curador Ad-Litem de la sociedad convocada, NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A. , radicó ante el Tribunal su escrito de contestación de la demanda. 8

3.11. El día 31 de julio de 2007, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda presentada por el Curado r Ad-litem de la sociedad NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A. La parte convocante se pronunció

traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda presentada por el Curado r Ad-litem de la sociedad NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A. La parte convocante se pronunció aportando una prueba documental adicional. 9

3.12. El 22 de agosto de 2007 (Acta No. 5) se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual, por solicitud d el señor apoderado de la parte convocante, fue suspendida y se fijó el día 4 de septiembre de 2007 a las 9:30 a.m., para conti nuarla. 10

3.13. En la fecha fijada por el Tribunal para la co ntinuación de la audiencia de conciliación (Acta No. 6) se hicieron presentes el representante legal de la parte convocante y su apo derado, así como el representante legal de la sociedad convocad a y el

7 Cuaderno Principal No. 1, Folio 80 8 Cuaderno Principal No. 1, Folios 82 a 92 9 Cuaderno Principal No. 1, Folios 93 a 95

10 Cuaderno Principal No. 1, Folios 99 y 100TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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8 curador Ad-litem de la misma. Mediante Auto No 6, e l Tribunal reconoció personería al doctor Jorge Sanmartín Jimé nez para actuar como curador ad-litem de la sociedad convoca da. En la

8 curador Ad-litem de la misma. Mediante Auto No 6, e l Tribunal reconoció personería al doctor Jorge Sanmartín Jimé nez para actuar como curador ad-litem de la sociedad convoca da. En la misma audiencia, el curador ad-litem presentó un po der debidamente otorgado por la parte convocada, en el cual se le faculta para que la represente en el presente trámi te arbitral en calidad de apoderado, y a continuación solicitó que se decretara la nulidad de todo lo actuado desde el acto de noti ficación del auto admisorio de la demanda arbitral por cuanto, s i bien consideraba que la notificación practicada se reali zó en cumplimiento de lo previsto en el artículo 315 del C.P.C., encontraba que ésta carece de validez, por cuanto no se utilizó la dirección de otra sede de la convocada, que era conocida por la parte convocante y en la que era factible surtir eficazmente la notificación. Con base en lo anterior, por Auto No . 7, el Tribunal reconoció personería al doctor Jorge Sanmartín para actuar como apoderado de la parte convocada, corrió trasla do a la parte convocante de la solicitud de nulidad formulada y fijó como fecha para llevar a cabo la siguiente audiencia de l Tribunal el 12 de septiembre de 2007 a las 9:00 a.m. Estando dentr o del término, la parte convocada se pronunció sobre la s olicitud de declaratoria de nulidad formulada por la parte conv ocada. 11

11 Cuaderno Principal No. 1, Folios 103 a 105TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

declaratoria de nulidad formulada por la parte conv ocada. 11

11 Cuaderno Principal No. 1, Folios 103 a 105TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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9 3.14. Por Auto No. 9 (Acta No. 7) el Tribunal, en a ras de la protección al debido proceso y al derecho de defensa, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la d emanda y ordenó correr traslado a la parte convocada con ent rega de copia de la demanda y de sus anexos, traslado que s e surtió en la misma audiencia. 12

3.15. El 26 de septiembre de 2007, en oportunidad p ara ello, la sociedad convocada NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A. , contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposició n de excepciones de mérito. Adicionalmente presentó dema nda de reconvención contra la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA

PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

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3.16. El 2 de octubre de 2007, mediante Auto No. 10 , (Acta No. 8) el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención por c uanto el poder presentado era insuficiente de conformidad co n lo previsto en el artículo 85 Num. 5º del C.P.C., y le otorgó a la parte

Tribunal inadmitió la demanda de reconvención por c uanto el poder presentado era insuficiente de conformidad co n lo previsto en el artículo 85 Num. 5º del C.P.C., y le otorgó a la parte convocada y convocante en reconvención un término d e cinco días hábiles para subsanar el defecto. Dentro del t érmino señalado la parte convocada y convocante en reconve nción procedió a subsanar el error de la demanda de recon vención. 14

12 Cuaderno Principal No. 1, Folios 120 a 124 13 Cuaderno Principal No. 1, Folios 125 a 139 y 140 a 147

14 Cuaderno Principal No. 1, Folios 148 a 150 y 153 a 154TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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10 3.17. El día 10 de octubre de 2007, mediante Auto N o. 11 (acta No. 9) el Tribunal admitió la demanda de reconvención y or denó correr traslado, por el término legal, a la parte convocan te y convocada en reconvención. 15

3.18. La notificación personal del auto admisorio d e la demanda de reconvención se surtió el 16 de Octubre de 2007. 16

3.19. El 24 de octubre de 2007, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención FUNDACIÓN

reconvención se surtió el 16 de Octubre de 2007. 16

3.19. El 24 de octubre de 2007, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. , contestó la demanda de reconvención, con expresa op osición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito. 17

3.20. El 31 de octubre de 2007, mediante fijación e n lista se corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito propuestas respectivamente en la contestación de la demanda pr incipal y en la contestación de la demanda de reconvención. 18

3.21. El 6 de noviembre de 2007, estando dentro del término legal, la parte convocante y convocada en reconvención se pro nunció respecto del traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación de la demanda principa l. 19

15 Cuaderno Principal No. 1, Folios 155 y 156 16 Cuaderno Principal No. 1, Folio 160 17 Cuaderno Principal No. 1, Folios 161 a 166 18 Cuaderno Principal No. 1, Folios 167 y 168

19 Cuaderno Principal No. 1, Folio 169TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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11 3.22. Por Auto No. 12 (Acta No. 10) el Tribunal fij ó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el día 1 3 de noviembre de 2007 a las 11:30 a.m. 20

3.23. El día 13 de noviembre de 2007, (Acta No. 11) se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fraca sada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal op ortunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y hono rarios del trámite arbitral, suma que fue pagada en su totalid ad por la parte convocante, dentro de la oportunidad legal. 21

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

4.1. El 6 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la P rimera Audiencia de Trámite 22 , en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, medi ante Auto No. 15, asumió competencia para tramitar y decidir el l itigio sometido a su conocimiento. En esa misma oportunidad, siguiend o el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, en la demanda de reconvención, en sus correspondientes contestaciones y en el escr ito presentado por el apoderado de la parte convocante mediante el cual

las partes en la demanda arbitral, en la demanda de reconvención, en sus correspondientes contestaciones y en el escr ito presentado por el apoderado de la parte convocante mediante el cual

20 Cuaderno Principal No. 1, Folio 170 21 Cuaderno Principal No. 1, Folios 177 a 182

22 Cuaderno Principal No. 1, Folios 183 a 197TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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12 descorre el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación a la demanda arbitral.

4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguie nte forma:

4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas docume ntales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en la demanda inicial, en la contestación a la demanda de reconvención y en el e scrito con el cual la parte convocante descorrió el traslado de l as excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

Se incorporaron los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados po r algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial y a quellos decretados de oficio por el Tribunal.

4.2.2. El 31 de enero de 2008 se recibieron los tes timonios de los

las partes con motivo de la inspección judicial y a quellos decretados de oficio por el Tribunal.

4.2.2. El 31 de enero de 2008 se recibieron los tes timonios de los señores HUGO BUITRAGO, MARTHA ALEYDA ÁVILA y MEDARDO ALBERTO ROMERO. Adicionalmente se recibió l a declaración de parte del señor LUIS ALFONSO MUÑOZ AGUIRRE. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron alTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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13 expediente 23 , luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.3. El 6 de febrero de 2008 se recibió la declar ación de parte de la señora NANCY YANETH ROA ARENAS. En dicha oportunida d se suspendió la diligencia para ser recibida en fec ha posterior, teniendo en cuenta que la declarante manifestó que su vinculación con la sociedad convocante era como re presentante legal suplente, motivo por el cual desconocía algun as de las preguntas formuladas por el apoderado de la parte c onvocada. En tal virtud el Tribunal fijó el día 14 de febrero de 2008 para continuar la diligencia, oportunidad en la que conc urrió la

preguntas formuladas por el apoderado de la parte c onvocada. En tal virtud el Tribunal fijó el día 14 de febrero de 2008 para continuar la diligencia, oportunidad en la que conc urrió la representante legal principal de la sociedad, señor a HORTENSIA ARENAS AVILA. La trascripción de tal decl aración fue entregada por el Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expe diente 24 , luego de haber sido puesta en conocimiento de las p artes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.4. El 14 de febrero de 2008 se recibió un memor ial suscrito por el señor apoderado de la parte convocada NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A., en el que solici ta la suspensión del trámite arbitral por prejudicialidad , con

23 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 389 a 428

24 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 387 a 388TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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14 fundamento en los artículos 170 inciso 2° y 171 del Código de Procedimiento Civil. 25 Del memorial se corrió traslado a la parte convocante quien dentro del término emitió su pronunciamiento. 26

El Tribunal, mediante Auto No. 22 (Acta No. 17), re solvió

Procedimiento Civil. 25 Del memorial se corrió traslado a la parte convocante quien dentro del término emitió su pronunciamiento. 26

El Tribunal, mediante Auto No. 22 (Acta No. 17), re solvió postergar el pronunciamiento respecto de la solicit ud de suspensión del proceso por prejudicialidad presenta da por la parte convocada, hasta tanto contara con los elemen tos necesarios para el efecto y una vez se agotaran las etapas probatorias y de alegatos de conclusión. 27

4.2.5. El 23 de abril de 2008 28 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en las oficinas de la parte con vocante en la ciudad de Valledupar.

En el curso de la diligencia se recibieron los test imonios de los señores FREDDY ARMANDO ACOSTA SANJUÁN, CARLOS JOSÉ TORRES MEDINA y ROSALBA MARIANO MESA, testimonios que fueron solicitados parte la convocante. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entre gadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

25 Cuaderno Principal No. 1, Folios 261 a 265 26 Cuaderno Principal No. 1, Folios 270 y 271 27 Cuaderno Principal No. 1, Folios 273 a 281

28 Cuaderno de Pruebas No. 2, Folios 168 y 169TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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15 Bogotá y se incorporaron al expediente 29 , luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.6. El señor apoderado de la parte convocante de sistió de la práctica de todos los testimonios que había solicit ado.

Así mismo, desistió de la práctica de la inspección judicial a las oficinas de la parte convocante en la ciudad de Cúc uta y a las oficinas de la sociedad convocada en la ciudad de B ogotá.

4.2.7. De su lado, el señor apoderado de la parte c onvocada desistió de los testimonios de los señores Oswaldo Domínguez , Carlos Pedraza, Pedro Alexander Rodríguez y Antonio Jaller Dumar.

4.2.8. De otra parte, el Tribunal ordenó que por Se cretaría se libraran los siguientes oficios:

  • Al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogot á, para que expidiera y remitiera copia auténtica de las siguie ntes piezas procesales obrantes en el proceso ejecutivo de New Concept Bussines and Administration contra la Fundación Méd ico Preventiva para el Bienestar Social S.A., radicado bajo el

número 2006-0571:

29 Cuaderno de Pruebas No. 2, Folios 170 a 195TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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CONTRA

número 2006-0571:

29 Cuaderno de Pruebas No. 2, Folios 170 a 195TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

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16

  • Demanda • Mandamiento de pago • Memorial mediante el que se interpone recurso de r eposición • Escrito de excepciones previas

La respectiva respuesta obra a folios 147 a 162 del cuaderno de pruebas No. 2.

  • Al Tribunal de Arbitramento de Fundación Médico Pr eventiva para el Bienestar Social S.A., sociedad Cínica Mont ería S.A. y la Caja de Compensación Familiar del Chocó-Comfachocó contra New Concept Bussiness and Administration S.A., pres idido por el doctor Sergio Michelsen Jaramillo el cual tiene su sede en la Cámara de Comercio de Bogotá y cuya Secretaria es l a doctora Irma Rivera, para que remitiera copia del interroga torio de parte surtido por el Representante Legal de New Concept B ussiness and Administration S.A., así como copia de todos lo s testimonios practicados dentro de dicho trámite arbitral.

La respectiva respuesta obra a folios 1 a 146 del C uaderno de Pruebas No. 1.

  • Al Rincón Grande Country Club, para que con destin o a este Tribunal, certificará, de acuerdo con sus registros , el nombre deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR
  • Al Rincón Grande Country Club, para que con destin o a este Tribunal, certificará, de acuerdo con sus registros , el nombre deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MÉDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR

SOCIAL S.A.

CONTRA

NEW CONCEPT BUSSINESS AND ADMINISTRATION S.A.

___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

17 las personas que visitaron a la sociedad New Concep t Bussiness and Administration S.A. y/o a los señores Medardo A lberto Romero y Luís Alfonso Muñoz Aguirre, quienes tienen sus oficinas en dicha sede, en los meses de febrero, ma rzo, abril, mayo y junio de 2005.

La respectiva respuesta obra a folios 241 a 260 del Cuaderno Principal No.1.

4.2.9. Con motivo del documento allegado por Rincón Grande Country Club, el 11 de marzo de 2008 el señor apoderado de la parte convocante presentó escrito en el que allega una au torización de la representante legal de la convocante para interp oner tacha de falsedad ideológica respecto de dicho documento. As imismo allegó una certificación enviada por Avianca vía co rreo electrónico, relacionada con viajes realizados por su representada entre enero y junio de 2005 y copia de los recibos de pago efectuados a una agencia de viaje, por conc epto de pasajes aéreos.

4.2.10. En memorial radicado ante el Tribunal el 12 de

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