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Laudo 1091 FINSAL LTDA. ASESORES DE SEGUROS VS. ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. Y ASEGUR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1091 FINSAL LTDA. ASESORES DE SEGUROS VS. ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. Y ASEGUR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Finsal Ltda. Asesores de Seguros v. Aseguradora de Vida Colseguros S.A. y Aseguradora C olseguros S.A. Junio 30 de 2005 Bogotá, Distrito Capital, treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oport unidad prevista por la ley para este efecto, proced e el tribunal de arbitramento integrado por el árbitro único Edua rdo Grillo Ocampo, y con la secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este tr ámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre Finsal Ltda. Asesores de Seguros, parte convocante, y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. y Asegurador a Colseguros S.A., parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho.

A. Antecedentes del proceso

I. Conformación del arbitraje y desarrollo del trámite preliminar.

1. Las partes del presente trámite, vale decir, Fin sal Ltda. Asesores de Seguros, en lo sucesivo la co nvocante o Finsal, y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. y Ase guradora Colseguros S.A., en lo sucesivo la convoca da o Colseguros, celebraron contratos de prestación de s ervicios de agencia colocadora de seguros.

2. En la estipulación décima cuarta de dichos contr atos, las partes pactaron cláusula compromisoria, q ue se transcribe a continuación: “Décima cuarta. Cláusula compromisoria: toda difere ncia que surja entre las partes por la interpretaci ón del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, term inación o las consecuencias futuras del mismo, no p udiendo

transcribe a continuación: “Décima cuarta. Cláusula compromisoria: toda difere ncia que surja entre las partes por la interpretaci ón del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, term inación o las consecuencias futuras del mismo, no p udiendo arreglarse entre ellas, será resuelta por un tribun al de arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Santafé de Bogotá, integrado por un (1) árbitro que será desig nado conjuntamente por las partes dentro de los qui nce (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del tribunal; en caso d e desacuerdo o falta de respuesta de la parte reque rida, la otra parte podrá solicitar la designación del árbitro a la Cámara de Comercio de la ciudad de Santafé de Bo gotá, D.C. El tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y el laudo deberá profer irse en derecho, dentro de un término no mayor a treinta (3 0) días a partir de la primera audiencia de trámite , sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 19 91 y la Ley 446 de 1998 o la norma que corresponda” .

3. Dicha cláusula fue modificada por las partes el 26 de julio de 2004, en lo que concierne al plazo p ara proferir el laudo arbitral, el cual fue ampliado a seis meses ( acta 1 fls. 57 a 60 del cdno. ppal. 1).

4. La modificación de la cláusula compromisoria se hizo con arreglo a la ley, como quiera que fue hech a por los

laudo arbitral, el cual fue ampliado a seis meses ( acta 1 fls. 57 a 60 del cdno. ppal. 1).

4. La modificación de la cláusula compromisoria se hizo con arreglo a la ley, como quiera que fue hech a por los representantes legales de las partes, toda vez que en la audiencia correspondiente al acta citada en e l punto anterior intervino la representante legal de la convocante y el apoderado de la convocada con facultades para e se efecto.

Adicionalmente, a folio 93 del cuaderno principal 1 obra comunicación proveniente de la representante legal de la convocada en la que ratifica la modificación de la cláusula compromisoria y en particular la extensión del plazo para fallar.

5. El 28 de mayo de 2004, con fundamento en la cláu sula transcrita, Finsal, mediante apoderado judicia l designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribun al de arbitramento pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteri ormente.

6. El 26 de julio de 2004 se llevó a cabo la audien cia de instalación del tribunal de arbitramento en la que semodificó la cláusula compromisoria, se nombró al do ctor Fernando Pabón Santander como secretario, quie n tomó posesión de su cargo, y se fijaron los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal. 6.(sic) El 13 de septiembre de 2004 el tribunal adm itió la solicitud de convocatoria y demanda arbitra l presentada por la convocante y corrió traslado de la demanda a las convocadas por el término de diez (10) días.

6.(sic) El 13 de septiembre de 2004 el tribunal adm itió la solicitud de convocatoria y demanda arbitra l presentada por la convocante y corrió traslado de la demanda a las convocadas por el término de diez (10) días.

7. El 27 de septiembre de 2004, la convocada, media nte apoderado judicial designado para el efecto, pr esentó escrito de contestación de la demanda, propuso exce pciones de mérito y solicitó pruebas.

8. El 12 de octubre de 2004 se puso en conocimiento de la convocante el escrito de contestación de la demanda, por el término de tres (3) días.

9. El 21 de octubre de 2004 se llevó a cabo la audi encia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. Así mismo, se celebró la prim era audiencia de trámite en la que el tribunal se d eclaró competente para conocer y decidir la controversia. En la misma actuación el tribunal profirió el auto de pruebas del proceso.

II. Síntesis de las cuestiones objeto de controvers ia.

1. Hechos en que se fundamenta la demanda.

Los hechos de la demanda se sintetizan de la siguie nte manera:

1. Señala la convocante que mediante el reconocimie nto del certificado público 26424 y la asignación d e una “clave” para adelantar los negocios de corretaje en los ramos autorizados por parte de las sociedades convocadas, Finsal se desempeñó por más de 25 años como agente colocador de seguros de Colseguros “sin que existie ra una sola objeción en su contra de parte de aquellas” (h echos 1, 2 y 3).

Finsal se desempeñó por más de 25 años como agente colocador de seguros de Colseguros “sin que existie ra una sola objeción en su contra de parte de aquellas” (h echos 1, 2 y 3).

2. Según la demanda, Finsal, en desarrollo de dicha relación comercial, obtuvo “innumerables clientes asegurados con Colseguros”, a cambio de los cuales recibió com o remuneración las comisiones reconocidas para cada uno de los negocios celebrados (hecho 4).

3. Señala la demanda que la relación comercial que vinculaba a ambas partes estuvo regulada principalm ente, por la práctica generalizada en el sector de seguros en donde los agentes de seguros pueden actuar como in termediarios con el certificado público y la asignación de una c alve por parte de las compañías aseguradoras, y en ocasiones por contratos escritos, siendo el último de ellos aquel suscrito en septiembre de 2002 con vigencia hasta diciembre de ese mismo año (hechos 5 y 6).

4. Durante el año 2003 las partes renovaron de mane ra tácita el contrato mencionado. No obstante, medi ante comunicación de 11 de abril de 2003 suscrita por el gerente de Salud y Vida de Colseguros, el señor Gu stavo A.

Ospina N., y el gerente administrativo de Colseguro s, el señor Darío F. Melo, quienes, según la demand a, no ostentan la calidad de representantes legales de la s sociedades convocadas, Finsal fue informado de la terminación unilateral de los contratos y de su vinculación com ercial con Colseguros a partir del 15 de abril de 2 003 (hechos 7 y 8).

unilateral de los contratos y de su vinculación com ercial con Colseguros a partir del 15 de abril de 2 003 (hechos 7 y 8).

5. Agrega la convocante que posteriormente, Colsegu ros canceló la clave que le había asignado a Finsal y dirigió una comunicación a cada uno de los clientes vincula dos por aquella, mediante la cual les informaba sob re dicha cancelación y les sugería cambiar de intermediario o manejar las pólizas a través de clave directa con las compañías (hechos 9 y 11).

6. Según la convocante, los mencionados contratos s e encuentran vigentes, toda vez que la comunicación de terminación unilateral “no ha producido efectos de manera formal y legal, por cuanto quienes suscribie ron tal notificación no tienen capacidad legal para obligar o actuar válidamente en nombre y representación de Colseguros” (hechos 10 y 12).

2. Las pretensiones de la demanda.La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1. Se declare que la terminación unilateral del co ntrato de prestación de servicios de agencia coloca dora de seguros suscrito entre Finsal Ltda. y Colseguros, c omunicada por Colseguros con fecha efectiva del 15 de abril de 2003, no tiene validez alguna, por cuanto dicha com unicación fue suscrita por los señores Gustavo A. O spina N., y Darío F. Melo, quienes no ostentaban la calidad de representantes legales de Colseguros y por lo tanto no tenían la capacidad legal para actuar válidamente en nombre d e la citada aseguradora y producir efectos en el ca mpo jurídico, de conformidad con las disposiciones pert inentes del Código de Comercio.

capacidad legal para actuar válidamente en nombre d e la citada aseguradora y producir efectos en el ca mpo jurídico, de conformidad con las disposiciones pert inentes del Código de Comercio.

2. Se declare, en consecuencia, que los contratos d e “prestación de servicios de agencia colocadora de seguros” celebrado entre Fisnal(sic) Ltda. y Colseguros se e ncuentran vigentes.

3. Que se condene a Colseguros al pago de las comis iones dejadas de devengar, por los contratos de seg uros de los clientes que tenían contratadas pólizas con la soci edad colocadora de seguros Finsal Ltda., desde el m omento de la comunicación de terminación unilateral, hasta la fe cha de la sentencia, en sumas de dinero debidamente indexadas con la variación del IPC anual, por cada año que tr anscurra entre el 15 de abril de 2003 y la fecha de la sentencia.

4. Que se liquide sobre dichas sumas de dinero inte rés moratorio a la tasa máxima reportada por la () Superintendencia Bancaria, para cada período anual en mora de pago.

5. Que se condene a Colseguros a pagar la suma de s esenta millones de pesos, o la que resulte determin ada por actuario que actúe como perito, a favor de Finsal L tda. a título de indemnización de perjuicios en vir tud de las decisiones ilegalmente adoptadas por Colseguros por haberle cancelado unilateralmente los citados cont ratos, impidiéndole continuar con su labor profesional de promover la celebración de contratos de seguros med iante la vinculación de clientes en los diferentes ramos de seguros que tenía habilitados a comercializar y la renovación de las pólizas con los clientes existentes a abril 15 de 2003, a título de lucro cesante, y como daño eme rgente el

vinculación de clientes en los diferentes ramos de seguros que tenía habilitados a comercializar y la renovación de las pólizas con los clientes existentes a abril 15 de 2003, a título de lucro cesante, y como daño eme rgente el causado en el medio asegurador al cancelarle su vin culación comercial y profesional con las convocadas induciendo a un manto de sospecha acerca de su cond ucta comercial y profesional.

6. Se condene en costas y agencias en derecho de es te proceso a Colseguros”.

3. La contestación de la demanda.

El 27 de septiembre de 2004, Colseguros, mediante a poderado judicial designado para el efecto, present ó escrito de contestación de la demanda en el que se pronunci ó sobre los hechos de la misma y propuso las excepc iones que denominó: “INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN ALGUNA A CARG O DE LAS CONVOCADAS, DERIVADA DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE PR ESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA COLOCADORA DE SEGUROS, EN TANTO Y EN CUANTO DICHA TERMINACIÓN UNILATERAL ES VÁLIDA Y POR ENDE LEGAL, PUES, FUE RE ALIZADA POR FUNCIONARIOS DE COLSEGUROS Y RATIFICADA POR UNA REPRESENTANTE LEGAL DE LAS CONVOCADAS; AUSENCIA DE INTERÉS JURÍDICO DE LA SOCIEDAD CONVOCA NTE PARA PRETENDER QUE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE PRESTACI ÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA COLOCADORA DE SEGUROS REALIZADA POR LAS CONVOCADAS, NO TIENE VALIDEZ ALGUNA; INEXISTENCIA DE PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA SOCIEDAD FINSAL LTDA. Y A CARGO DE LAS

COLOCADORA DE SEGUROS REALIZADA POR LAS CONVOCADAS, NO TIENE VALIDEZ ALGUNA; INEXISTENCIA DE PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA SOCIEDAD FINSAL LTDA. Y A CARGO DE LAS CONVOCADAS POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO C ESANTE; LAS DEMÁS GENÉRICAS QUE SE PRESENTEN EN EL DESARROLLO DE LA C ONTROVERSIA” (mayúsculas del texto original).

III. Desarrollo del trámite arbitral.

1. Pruebas.

El 21 de octubre de 2004, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En dicha actuación el tribu nal declaró su competencia para conocer y decidir la controversia y decretó las pruebas del proceso, las cuales se pr acticaron como se reseña a continuación.1.1. El 29 de octubre de 2004 se llevó a cabo la de claración de parte de la representante legal de Col seguros S.A., señora Claudia Victoria Salgado Ramírez y se design ó como perito actuario al señor Luis Gabriel Caro R estrepo. 1.2. El 2 de noviembre de 2004 se designó como peri to al señor Fernando Flórez Millán como quiera que el perito designado el 29 de octubre no aceptó el cargo. 1.3. El 8 de noviembre de 2004 se posesionó como pe rito el doctor Fernando Flórez Millán. 1.4. El 18 de noviembre de 2004, por solicitud del perito, el tribunal decretó la prórroga del plazo p ara entregar el dictamen pericial. 1.5. El 30 de noviembre de 2004 el tribunal corrió traslado a las partes del dictamen pericial por el término de tres (3) días.

dictamen pericial. 1.5. El 30 de noviembre de 2004 el tribunal corrió traslado a las partes del dictamen pericial por el término de tres (3) días. 1.6. El 13 de diciembre de 2004 el tribunal corrió traslado a las partes del escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, por el térm ino de tres (3) días. 1.7. El 24 de enero de 2005 en consideración a que las partes aportaron de manera conjunta los documen tos que serían materia de la inspección judicial y exhibici ón de documentos solicitada por la convocante y que por esa razón el apoderado de esta última desistió de dicha prueba sin que el apoderado de la convocada manife stara oposición, el tribunal aceptó el desistimiento de l a inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la convocada. En consecuencia y habiénd ose practicado la totalidad de las pruebas solicita das por las partes y decretadas por el tribunal, se cerró el pe ríodo probatorio y se citó a los apoderados de las partes a la audiencia de alegaciones finales. 1.8. El 22 de febrero de 2005, con fundamento en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de manera oficiosa decretó una complementación al dict amen pericial. 1.9. Una vez rendida por el perito, el 11 de mayo d e 2005 el tribunal corrió traslado de dicha complem entación a las partes.

2. Alegatos de conclusión.

Una vez concluido el período probatorio, el 22 de f ebrero del año en curso se surtió audiencia en la q ue ambas partes efectuaron sus alegaciones finales de las cu ales presentaron los correspondientes resúmenes que obran en

Una vez concluido el período probatorio, el 22 de f ebrero del año en curso se surtió audiencia en la q ue ambas partes efectuaron sus alegaciones finales de las cu ales presentaron los correspondientes resúmenes que obran en los autos. En este orden de ideas, resultando que la relación procesal existente en el presente caso se ha config urado regularmente y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Pro cedimiento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la co ntroversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes

B. Consideraciones

I. Las pretensiones de la demanda.

1. La vigencia de los contratos.

La cláusula segunda (2ª) de los contratos suscritos entre las partes establece el término de duración de los mismos, así: “Segunda. Término de duración El presente contrato tendrá vigencia hasta el día 3 1 de diciembre de 2002, sin perjuicio de que cualqu iera de las partes pueda darlo por terminado con anterioridad, sin necesidad de preaviso, mediante comunicación di rigida a la otra parte, en la que le exprese la decisión de dar lo por terminado; esta comunicación no requiere de motivaciónalguna. La decisión unilateral de que trata este nu meral no generará a cargo de la parte que decide da r por terminado el contrato indemnización o prestación al guna, no así en caso de que la compañía decida dar por terminado el contrato por cualquiera otra de las ca usales establecidas en este contrato o por el incum plimiento de las obligaciones a cargo de la agencia de seguros e stablecidas en este contrato y la ley, en cuyo caso , la agencia de

terminado el contrato por cualquiera otra de las ca usales establecidas en este contrato o por el incum plimiento de las obligaciones a cargo de la agencia de seguros e stablecidas en este contrato y la ley, en cuyo caso , la agencia de seguros responderá conforme a lo establecido en est e contrato y la ley (…)”. De una simple lectura de la cláusula que se transcr ibe, puede inferirse que los contratos que vinculab an a las partes estuvieron vigentes formalmente hasta el 31 de dici embre de 2002. No obstante, la relación contractual entre ellas continuó ejecutándose por voluntad de ambas partes conforme a los términos y condiciones de los contra tos celebrados, aun cuando el término de vigencia estip ulado en ellos hubiera vencido. En efecto, los contratos fueron prorrogados de mane ra tácita por las partes, quienes una vez expirado el término de duración de los mismos, continuaron ejecutando sus prestaciones durante el año 2003, bajo ese entendid o y sin que se presente desavenencia entre ellas en torno a esa circunstancia. En efecto, el tribunal tiene establ ecido que aun cuando la vigencia formal de los contratos sub lite haya expirado, fue voluntad de las partes continua r vinculados en dicha relación y la ejecutaron de la misma forma que lo venían realizando al amparo del texto contr actual que obra en el expediente. Adicionalmente, el tribunal encuentra que no solo esa circunstancia no es motiv o de controversia entre las partes sino que además, esa conducta fue aceptada en otras oportunidades por lo s contratantes, razón por la cual en varias ocasiones ejecutaron el contrato y dieron cumplimiento a sus prestaciones sin que fuera necesario un texto escrito que las vi nculara o que, al menos, prescribiera un término de vigencia concreto.

contratantes, razón por la cual en varias ocasiones ejecutaron el contrato y dieron cumplimiento a sus prestaciones sin que fuera necesario un texto escrito que las vi nculara o que, al menos, prescribiera un término de vigencia concreto. Al respecto, al ser interrogada por el tribunal sob re la vigencia de los contratos cuyo término de dur ación había expirado, la representante legal de Colseguros, la doctora Claudia Victoria Salgado Ramírez, confesó e n su declaración lo siguiente: “Sra. Salgado: Sí, concretamente el contrato escrit o que fue firmado en el año 2002 contemplaba una vi gencia hasta diciembre de este año, ese contrato se prorro gó tácitamente, es decir no hubo un nuevo documento en el año 2003, pero se prorrogó tácitamente y estuvo vigente hasta el momento en que la compañía decidió darlo por terminado”. En el mismo sentido, la comunicación de 23 de julio de 2003 suscrita por la doctora Salgado y dirigida a Finsal con ocasión de un requerimiento de la () Superintendencia Bancaria a Colseguros, ratifica l o anterior en los siguientes términos: “Aseguradora de Vida Colseguros S.A. suscribió un c ontrato de prestación de servicios de agencia coloc adora de seguros con Finsal Ltda. Asesores de Seguros, con v igencia hasta el día 31 de diciembre de 2002 (anexo 1). La aseguradora y el intermediario no firmaron nuevo contrato, pero el vínculo comercial siguió rigiénd ose por el aludido contrato, es decir, las partes prorrogaron el contrato de manera tácita”. De igual manera, las comunicaciones cruzadas entre las partes con fechas 19 de febrero de 2003, 24 de febrero de

aludido contrato, es decir, las partes prorrogaron el contrato de manera tácita”. De igual manera, las comunicaciones cruzadas entre las partes con fechas 19 de febrero de 2003, 24 de febrero de 2003, 9 de abril de 2003, 21 de abril de 2003, 23 d e abril de 2003, 13 de mayo de 2003, 27 de mayo de 2003, entre otras, atinentes a pagos pendientes, reclamación de pólizas, reembolso de honorarios médicos, demuestr an la continuidad de la relación contractual durante el a ño 2003. En ese orden de ideas, si bien los términos de los contratos de prestación de servicios de agencia col ocadora de seguros suscritos entre Finsal y Colseguros S.A. ex piraron el 31 de diciembre de 2002 de conformidad c on el tenor literal estipulado en ellos, es claro que las parte s prorrogaron de manera tácita su duración, y en co nsecuencia, dichos negocios jurídicos continuaron vigentes dura nte el año 2003. Así las cosas, el tribunal procede a analizar las c ircunstancias de terminación de los contratos refer idos, lo que constituye el núcleo de las pretensiones de la soli citud del convocatoria arbitral, bajo el entendido que para la época en que se presentaron los hechos que constitu yen la causa petendi de la convocante, los contratos que la vinculaban con Colseguros se encontraban vigentes y operantes, hecho que —se reitera— fue aceptado por ambas partes y no ha sido motivo de discrepancia que deba ser desatada por el tribunal.2. La terminación de los contratos. La primera pretensión de la demanda está enderezada a que se declare que la manifestación de las convo cadas de

partes y no ha sido motivo de discrepancia que deba ser desatada por el tribunal.2. La terminación de los contratos. La primera pretensión de la demanda está enderezada a que se declare que la manifestación de las convo cadas de dar por terminado el contrato de prestación de serv icios de agencia colocadora de seguros transmitida mediante comunicación de 11 de abril de 2003, carece de vali dez por cuanto la misma fue suscrita por empleados de la compañía que no ostentan la calidad de representant es legales. Corresponde al tribunal, prima facie , analizar el contenido de la mencionada comunicaci ón que obra a folio 27 del cuaderno de pruebas 1, y sus efectos jurídicos, con cretamente en lo que concierne a la relación contra ctual entre las partes del presente arbitraje. Las convocadas, vale decir Aseguradora de Vida Cols eguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A., son soci edades anónimas y como tales, dotadas de personería jurídi ca, lo que les otorga capacidad jurídica, es decir, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones con el fi n de realizar su objeto social. Ha sido aceptado por la doctrina que la capacidad j urídica tiene dos manifestaciones principales: la c apacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera es un atributo de toda persona que consiste en la aptitud legal para ser sujeto de relaciones jurídicas, adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio e s la habilidad de esa persona para ejercer o hacer valer sus derec hos por sí misma. Sin embargo, en las personas jurí dicas la capacidad de ejercicio es restringida en la medida en que aquellas solo operan a través de su respecti vo representante legal

de esa persona para ejercer o hacer valer sus derec hos por sí misma. Sin embargo, en las personas jurí dicas la capacidad de ejercicio es restringida en la medida en que aquellas solo operan a través de su respecti vo representante legal (1) , quien ha sido revestido de facultades para actuar en nombre y representación de la persona jurídica y, por consiguiente, tiene competencia e i doneidad para comprometer la voluntad de dicha pers ona. Las personas jurídicas en general, y de manera espe cífica las sociedades anónimas, actúan en sus relac iones externas en el mundo del derecho a través de person as naturales a quienes revisten de facultades concr etas para expresar la voluntad y el consentimiento de la pers ona moral, figura que es de general aceptación y qu e opera por cuanto la ley lo ha dispuesto de esa manera y los e statutos de la sociedad así mismo lo prevén. De conformidad con la legislación comercial (C.Co., art. 442), las sociedades anónimas son representad as por las personas que figuren inscritas en el registro merca ntil como gerentes principales y suplentes, quienes por disposición del artículo 196 del Código de Comercio ostentan la capacidad para “celebrar o ejecutar to dos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad”. Así, el representante legal de la compañía, es el ó rgano de la sociedad con aptitud para actuar en su nombre, siendo su función principal la de manifestar la voluntad d e la sociedad y representarla frente a terceros. El representante legal actúa en nombre de la persona jurídica toda v ez que esta, al ser un ente de cierta manera intang ible a diferencia de las personas naturales, no tiene otra forma para manifestar su voluntad y para actuar co mo verdadero

legal actúa en nombre de la persona jurídica toda v ez que esta, al ser un ente de cierta manera intang ible a diferencia de las personas naturales, no tiene otra forma para manifestar su voluntad y para actuar co mo verdadero sujeto del derecho. Es así como solo el representan te legal es quien en ejercicio de sus funciones pue de adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la so ciedad. Al respecto, el doctor José Ignacio Narváez precisa lo siguiente: “La representación se refiere a los actos que la so ciedad lleva a cabo con terceros, o a los contratos que celebra, por conducto de la persona natural que la hace pres ente en unos y otros, pues en las relaciones extern as todas las manifestaciones de la actividad jurídica de la soci edad se realizan por intermedio de esa persona que, como órgano de aquella, tiene la función representativa” (2) . En ese sentido, la sociedad solo puede obrar por me dio de su representante legal, quien es la única pe rsona que puede comprometerla en la medida en que dispone de las facultades legales y estatutarias para ello. Contrario sensu , las actuaciones realizadas por personas que no o stentan la calidad de representantes legales de la compañía no comprometen a la sociedad (3) . En una sociedad, la representación es legal y volun taria. Legal porque es la misma ley la que obliga a las personas jurídicas a nombrar una persona natural que se enca rgue de manifestar su voluntad para realizar cualqu ier acto jurídico encaminado a desarrollar el objeto social, y voluntaria por cuanto las facultades otorgadas a l representante provienen del propio contrato social.“… la representación legal surge de una regla de de recho que impone a las personas jurídicas tener un

jurídico encaminado a desarrollar el objeto social, y voluntaria por cuanto las facultades otorgadas a l representante provienen del propio contrato social.“… la representación legal surge de una regla de de recho que impone a las personas jurídicas tener un representante, el que constituye un órgano de gesti ón externa con poderes y facultades limitados o res tringidos en los estatutos, presupuesto que determina el límite dentro del cual puede contratar y a partir del cual , sus actos generan directa y eficazmente efectos entre el terc ero y la sociedad; a contrario sensu , el acto o contrato no puede vincular al representado, sino al representan te, vale decir a la persona que en su nombre se hub iere obligado” (4) . La capacidad de la persona jurídica está determinad a por su objeto social, y el desarrollo de este rad ica en cabeza de un sujeto a quien se le asigna una serie de func iones, atribuciones y facultades, las cuales, junto con el régimen de principios y deberes propios de su cargo y activ idad, deben ser cumplidos rigurosamente, con el fin de no involucrar y comprometer su propia responsabilidad. En consecuencia, la sociedad manifiesta su voluntad y se obliga ante terceros, a través de su represen tante, de ahí que el régimen de facultades debe ser expreso, clar o y preciso puesto que este es el que marca el lími te que fija la responsabilidad de la sociedad: lo que el represent ante ejecute sin facultades o extralimitando las mi smas será su responsabilidad, y por tanto, eventualmente, tendrá que responder ante terceros y ante la sociedad por los perjuicios causados por faltar a su régimen especia l de diligencia, buena fe e inteligencia, estableci do por la Ley 222 de 1995. Al respecto, la doctrina ha precisado:

perjuicios causados por faltar a su régimen especia l de diligencia, buena fe e inteligencia, estableci do por la Ley 222 de 1995. Al respecto, la doctrina ha precisado: “… las decisiones de las sociedades comerciales, se toman a través de sus órganos creados para tal fin : su voluntad se realiza o concreta por intermedio de las persona s naturales en quienes se ha radicado su representa ción, a través de los cuales obra. El representante de la persona jurídica, para que pueda obligarla debe actuar sin rebasar el nivel de sus facultades, debe moverse dentro del preciso marco de las potestades que se hayan conferido, pue s si al obrar en nombre de la persona moral que dice representar desborda los límites de sus atribuciones, entonces ninguna obligación contrae el ente colectivo en este terren o, por la potísima razón de que el representante su yo solo lo obliga en cuanto actúa dentro del marco de las func iones que se le han otorgado y no cuando obra por f uera de estas. De la misma manera, las potestades que se ha n discernido a un órgano d

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