Laudo 1093 MINISTERIO DE TRANSPORTE VS. SEGUROS COLPATRIA S.A. COMPANIA CENTRAL DE SEGUROS S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1093 MINISTERIO DE TRANSPORTE VS. SEGUROS COLPATRIA S.A. COMPANIA CENTRAL DE SEGUROS S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 1 - - 1MINISTERIO DE TRANSPORTE Contra La Unión Temporal conformada por Seguros Colpatria S.A., Compañía Central de Seguros S.A. (Hoy QBE Seguros S.A.) y Compañía Suramericana de Seguros S.A. y/o Vs Unión Temporal conformada por Seguros Colpatria S.A. y Compañía Central de Seguros S.A. (Hoy QBE Seguros S.A.)
LAUDO ARBITRAL Bogotá, 22 de Agosto de 2008
Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso arbitral seguido de una parte por el MINISTERIO DE TRANSPORTE (que en adelante se llamará EL MINISTERIO o LA PARTE CONVOCANTE o simplemente LA CONVOCANTE) y de la otra, la s sociedades Seguros Colpatria S.A., Compañía Central de Seguros S.A. (Hoy QBE Seguros S.A.) y Compañía Suramericana de Seguros S.A. y/o la Unión Temporal conformada por Seguros Colpatria S.A. y Compañía Central de Seguros S.A. (Hoy QBE Seguros S.A.), (que en adelante se denominará n conjuntamente LAS
CONVOCADAS).
CAPÍTULO I
1. Antecedentes____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 2 - - 21.1. El pacto arbitral
En el cuaderno de pruebas No. 1, folios 1 a 61 del proceso, obran las
Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 2 - - 21.1. El pacto arbitral
En el cuaderno de pruebas No. 1, folios 1 a 61 del proceso, obran las Pólizas de Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales distinguidas con los números 464 y 1187. En la Cláusula Décima Sexta de las mencionadas pólizas (Fls.19 y 44 del Cuaderno de Pruebas No.1), bajo el título ―ARBITRAMENTO‖, está prevista la cláusula compromisoria que a la letra dice:
―La Compañía de una parte y el Asegurado de otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten, e n relación al contrato a que se refiere la presente póliza. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes, y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por el artículo 101 de la ley 23 de 1991. Los árbitros deberán decidir en derec ho, el, tribunal tendrá como sede la ciudad de Bogotá, y el término de duración del proceso, para los efectos del Artículo 103 de la ley 23 de 1991, será de seis (6) meses.‖
1.2. El tribunal de arbitramento
Con base en la cláusula compromisoria la parte convocante, por intermedio de apoderado, mediante escrito presentado el 21 de Febrero de 2007 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitó la integración de un Tribunal
intermedio de apoderado, mediante escrito presentado el 21 de Febrero de 2007 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento y presentó su demanda de convocatoria.
Para dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a las partes a una audiencia el día 2 de mayo de 2007 para que, de común acuerdo, designaran a lo s árbitros y en consecuencia fueron nombrados los Doctores ANTONIO JOSÉ DE____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 3 - - 3IRISARRI RESTREPO, RAMÓN MADRIÑAN DE LA TORRE y HECTOR MARÍN NARANJO, como árbitros para integrar este Tribunal [C. 1, fs. 110 a 111].
Los árbitros designados aceptaron el cargo mediante comunicaciones que obran en el cuaderno principal 1 a folios 117 a 133 del expediente.
A continuación y p revias las citaciones de ley a los árbitros y a los apoderados, y conforme lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 1818 de 1998, el Tribun al de Arbitramento se instaló el día 30 de mayo de 2007 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se fijó como sede del mismo las oficinas del propio Centro, ubicadas en la avenida El Do rado número 68D-35, Piso 3 de esta ciudad [Acta No.
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se fijó como sede del mismo las oficinas del propio Centro, ubicadas en la avenida El Do rado número 68D-35, Piso 3 de esta ciudad [Acta No. 1, Auto No. 1, C.1, fs. 152 a 156]. En la audiencia fue designado como Presidente el Doctor ANTONIO DE IRISARRI RESTREPO y como Secretaria la Doctora PATRICIA ZULETA GARCÍA, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente del Tribunal [Acta No. 2, Auto No. 2, C. 1, fs. 91 a 94].
Posteriormente en Audiencia celebrada el 9 de agosto de 2007, los Árbitros señalaron los honorarios de los miembros del Tribunal y las partidas de gastos de funcionamiento. Dentro de la oportunidad legal las partes entregaron al Presidente, en la proporción correspondiente, las sumas fijadas por estos conceptos.
El Tribunal ordenó subsanar la demanda mediante Auto No. 1 dictado en audiencia el 3 0 de mayo de 2007, fecha en la que se instaló el Tribunal, como se dijo atrás, y posteriormente mediante Auto No. 3 del 12 de junio de 2007, se admitió la demanda____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 4 - - 4presentada por el Ministerio de Transporte, auto del cual se corrió traslado a las asegurador as convocadas en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. [C. 1, fs. 157 a 158]. Las convocadas contestaron la demanda en tiempo,
traslado a las asegurador as convocadas en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. [C. 1, fs. 157 a 158]. Las convocadas contestaron la demanda en tiempo, se opusieron a las pretensiones, se pronunciaron sobre los hechos y propusieron excepciones de mérito [C. 1 fs. 194 a 285].
De las excepciones de mérito propuestas por la s demandadas se ordenó correr traslado a la parte dem andante por auto del 3 de julio de 2007 [C. 1, fs. 191 a 192], lo cual se cumplió mediante notificación por estado al apoderado de la convocante el día 16 de julio de 2007. Y, con escrito de fecha 19 de Julio de 2007, el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado en relación con las excepciones de fondo propuestas por las convocadas y solicitó pruebas adicionales. [C. 1, fs. 369 a 372].
Posteriormente el apoderado de la convocante procedió a reformar la demanda, cuya admisión y traslado a las convocadas, se surtió en audiencia que se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2007, fecha en la que también se desarrolló la AUDIENCIA DE CONCILIACION, que dio como resultado la imposibilidad clara de que las partes llegar an a una solución y arreglo directo. El Tribunal mediante Auto No. 6, ordenó el traslado de la reforma de la demanda en los términos previstos en el artículo 89 del C.P.C. y declaró fracasada la audiencia de conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de
ordenó el traslado de la reforma de la demanda en los términos previstos en el artículo 89 del C.P.C. y declaró fracasada la audiencia de conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 y 432 parágrafo 1º. del C.P.C.
Por último mediante Auto No. 8 se ordenó correr traslado de las excepciones de mérito presentad as por las convocadas mediante escrito recibidos el día 12 de septiembre de 2007, en respuesta a la reforma de la demanda.____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 5 - - 5 -
El Tribunal, al examinar las disposiciones legales que regulan la cláusula compromisoria y los términos del pacto arbitral suscrito por las partes para co nvenir este arbitraje, encontró en su oportunidad procesal que se ajusta plenamente a lo que dispone la ley.
1.3. Las partes procesales y sus apoderados
Tal como se estableció durante la primera audiencia de trámite, las partes que integran la relación sustancial son:
1.3.1. La convocante
Está constituida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE , Entidad estatal del Orden Nacional, representada legalmente en el proceso por el doctor ANTONIO JOSE SERRANO MARTÍNEZ, Entidad Oficial que tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (Ver folios 22 a 27 del Cuaderno Principal No. 2).
1.3.2. Las convocadas
Lo son:
Las compañías de seguros que en seguida se indican, las cuales
Principal No. 2).
1.3.2. Las convocadas
Lo son:
Las compañías de seguros que en seguida se indican, las cuales conformaron una UNION TEMPORAL para efectos de la póliza N ° 464 e integrada así:
1.1. SEGUROS COLPATRIA S.A., persona jurídica con existencia legal y domicilio principal en la ciudad de Bogotá Nit. No. 860002184 -6, representada legalmente por FERNANDO QUINTERO ARTURO en su condición de Presidente, o quien haga sus veces, todo lo cual consta en____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 6 - - 6Certificados expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara de Comercio de Bogotá. (Ver folios 28 y 37 a 39 del Cuaderno Principal No. 1).
1.2. COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. (HOY QBE SEGUROS S.A.) persona jurídica con existencia legal y domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por SILVIA LUZ RINCON LEMA en su calidad de Presidente, o quien haga sus veces, según consta en certificados expedidos por la Superintendenci a Financiera de Colombia y de la Cámara de Comercio. (Ver folios 29 y 32 a 36 del Cuaderno Principal No. 1), y
1.3 COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., persona jurídica con existencia legal y domicilio principal en la ciudad de Medellín y Oficina Regional en la ciudad de Bogotá D.C, representada por SERGIO PEREZ
1.3 COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., persona jurídica con existencia legal y domicilio principal en la ciudad de Medellín y Oficina Regional en la ciudad de Bogotá D.C, representada por SERGIO PEREZ MONTOYA, Gerente de la Regional Bogotá, o quien haga sus veces, según consta en certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Medellín y Superintendencia Financiera de Colombia. (Ver folios 30 a 31 y 40 a 53 del Cuaderno Principal No.1).
2. Las compañías de seguros mencionadas en los numerales 1.1. y 1.2., precedentes, las cuales conformaron una UNION TEMPORAL, para efectos
de la póliza de seguro N° 1187:
2.1. SEGUROS COLPATRIA S.A. y C OMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A.
(HOY QBE SEGUROS S.A.), personas jurídicas ya identificadas.
1.3.3. Los apoderados
Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas por abogados, según lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 446 de 1998, que____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 7 - - 7modificó el artículo 7º del Decreto 2279 de 1989 así: ALFONSO ORTIZ DEL HIERRO en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante, ABSALON PAEZ GUERRA, en su calidad de apoderado judicial de SEGUROS COLPA TRIA S.A., CARLOS DARIO BARRERA TAPIAS, en su calidad de apoderado de QBE SEGUROS S.A. y PATRICIA
convocante, ABSALON PAEZ GUERRA, en su calidad de apoderado judicial de SEGUROS COLPA TRIA S.A., CARLOS DARIO BARRERA TAPIAS, en su calidad de apoderado de QBE SEGUROS S.A. y PATRICIA JARAMILLO SALGADO en su calidad de apoderada de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS. Los profesionales antes nombrados cuentan con poderes suficientes a ellos conferidos, y todos ellos tienen Tarjetas Profesionales vigentes, expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
1.4. El proceso arbitral
El 28 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, oportunidad en la cual el tribuna l aceptó ser competente para conocer y decidir en derecho las pretensiones formuladas en la convocatoria de este tribunal y la oposición planteada en los escritos de contestación de la demanda.
El 10 de octubre de 2007 se decretaron las pruebas solicitad as por los apoderados de las partes. Durante el trámite procesal se incorporó la prueba documental. También se practicaron durante el período probatorio las siguientes:
- Oficios
A la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que remita al Tribunal de Arbitramento, copia auténtica de la denuncia penal No. 0555 de marzo 3 de 2005, y su ampliación de fecha 26 de julio de 2005, formuladas por el Director Territorial del Atlántico del____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 8 -
- 8Ministerio de Transporte, Ingeniero Héctor Posada Viana. (Ver Folio
Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 8 -
- 8Ministerio de Transporte, Ingeniero Héctor Posada Viana. (Ver Folio
405 del Cuaderno Principal No.2). Al Comando de Guardacostas del Caribe, Estación Guarda Costas Barranquilla, para que remita copias auténticas de los oficios de 3 y 13 de marzo de 2005. Al Ministerio de Transporte, para que con destino a éste tramite arbitral remita copia de las comunicaciones, informes y solicitudes que desde el mes de noviembre de 2003 hiciera al señor Viceministro y en general a las oficinas centrales del Ministerio en la ciudad de Bogotá, el Ingeniero Héctor Posada Viana, en relación con circunstancias propias del Tajamar Oriental de Bocas de Ceniza del Río Magdalena, especialmente las solicitudes de presupuesto para mantenimiento y vigilancia del mismo. Al Comando de Guarda Costas de la Armada Nacional en la ciudad de Barranquilla, pa ra que remita copia de todo s los informes y comunicaciones relacionados con el hurto de los rieles del tajamar oriental de Bocas de Ceniza del Río Magdalena durante los años 2003, 2004 Y 2005 . A la Fiscalía General de la Nación, para que con destino a esta causa arbitral expida y remita copia completa del expediente que se tramitó sobre la denuncia que por hurto instauró el Ministerio de Transporte a través del señor Héctor Posada Viana, conforme a los hechos de la convocatoria, de la cual conoció la Fiscal ía 25 Local de la ciudad de Barranquilla.
se tramitó sobre la denuncia que por hurto instauró el Ministerio de Transporte a través del señor Héctor Posada Viana, conforme a los hechos de la convocatoria, de la cual conoció la Fiscal ía 25 Local de la ciudad de Barranquilla. Al Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, para que con destino al proceso arbitral expida y remita copia completa del expediente radicado bajo el No. 0466 de 2006, que se tramitó sobre la denuncia que por hurto instauró el Ministerio de Transporte a través del señor Héctor Posada Viana, y del cual____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 9 - - 9conoció por remisión que le hiciera la Fiscalía 25 Local de la misma ciudad de Barranquilla. Al Ministerio de Defensa, Sede CAN, para que remita la carta náutica del canal de acceso del Puerto de Barranquilla. A la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 8 Local de Barranquilla, con el objeto de que remita con destino a este proceso el expediente cuya radicación es la número 220327. Al Director de la Escuela Nava l ARC Barranquilla, Transversal 41 # 27 25, Bogotá, Dirección de Personal de la Armada Nacional, con el objeto de que remita con destino a este proceso la carta de fecha 13 de Enero de 2004 que le remitió el Ingeniero Héctor Posada Viana, la respuesta por parte de la Armada y todos los demás documentos relacionado con esta solicitud. A la gobernación del departamento del Atlántico, con el objeto de que remita con destino a este proceso la comunicación de fecha 15
respuesta por parte de la Armada y todos los demás documentos relacionado con esta solicitud. A la gobernación del departamento del Atlántico, con el objeto de que remita con destino a este proceso la comunicación de fecha 15 de Diciembre de 2003 dirigida al Gobernador del Atlántico, Álex Char Chaljub y la demás documentación relacionada con esta solicitud. A la Fiscalía General de la Nación Seccional Barranquilla para que a costa del interesado remita con destino a este proceso, copia de la denuncia penal formulada por el Director Territorial del Atlántico, Ingeniero Héctor Posada Viana en julio de 2005, así como copia del proceso que siguió a esa denuncia. A la Fiscalía 25 local de Barranquilla para que a costa del interesado remita con destino a este proceso, copia d el expediente abierto con ocasión de la captura de tres personas que se encontraban hurtando algunos tramos de la vía férrea del Tajamar Oriental del río Magdalena, en el mes de marzo de 2005 (CRISTIAN MEDRANDA TASCÓN, JULIO CESAR SANDOVAL CORRALES y EUGENIO SALCEDO ARIZA) y que fueron puestas a órdenes de esta Fiscalía.____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 10 - - 10 - A la Contraloría General de la República, con el objeto de que informe sobre el hurto de los 16 kilómetros de línea férrea.
- Testimonios
A solicitud de la convocante se decretaron y practicaron los testimonios de Marlen Campos Guevara (acta 10), Adán Orlando Fajardo Morales (acta 11),
- Testimonios
A solicitud de la convocante se decretaron y practicaron los testimonios de Marlen Campos Guevara (acta 10), Adán Orlando Fajardo Morales (acta 11), Oscar Fernando Acevedo Gamarra (acta 12), José Vásquez Garzón (acta 12), Mery Acevedo Barrera (acta 17), Jorge Fidel Moscote Romero (acta 17) y Arnaldo Gabriel Tapia Benavides (acta 18). Por solicitud de las convocadas se decretaron y practicaron los testimonios de los señores Gustavo Alfonso Bustamante (acta 10), Héctor Enrique Posada Viana (acta 10), Patricio Salcedo Arrieta (acta 19). En el curso de la pr áctica de las pruebas testimoniales los apoderados de las partes desistieron de testimonios que fueron decretados por el Tribunal en su oportunidad procesal.
Se escuchó en declaración de parte al Repr esentante Legal de Seguros Colpatria S.A., Señor Germán Leonardo Osorio León y al Representante Legal de QBE Seguros S.A., señor Rómulo Efraín Niño Neisa. (acta 9).
- Inspección judicial sobre documentos previa exhibición
En cuanto a las pruebas decretadas en la providencia del 10 d e Junio de 2007, se cumplió con el objeto de la s pruebas de inspecciones judiciales con exhibición de documentos pedidas por las partes en las compañí as Aseguradoras (Las Convocadas) y en el Ministerio de Transporte, con la metodología propuesta de común acuerdo por las mismas y con el visto bueno del Tribunal. (Actas 19,20,21,22 y 23).
Aseguradoras (Las Convocadas) y en el Ministerio de Transporte, con la metodología propuesta de común acuerdo por las mismas y con el visto bueno del Tribunal. (Actas 19,20,21,22 y 23).
En cuanto a las Inspecciones Judiciales que fueron aplazadas de conformidad con el artículo 244 del C.P.C., (Fl.530) al Tajamar Oriental Bocas de Ceniza s del Río Magdalena, a l Tajamar Occidental Boca s de____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 11 - - 11Ceniza Río Magdalena y las aplazadas en el numeral 4.2., (Fl.537) en las oficinas de la Armada Nacional de la ciudad de Barranquil la (Estación Guardacostas), en el Ministerio de Transporte Seccional, Barranquilla , las partes manifestaron en audiencia celebrada el pasado 5 de Junio de 2008 lo siguiente: ―Folio 1218‖. (COPIAR LO PERTINENTE)
- Dictámenes periciales
Por solicitud de las dos partes se decretó un dictamen contable, el cual fue rendido por el perito doctor Horacio Ayala Vela , del cual prese ntó aclaraciones a solicitud de las partes (acta 19 y 20).
A solicitud de ambas partes se rindió un dictamen por un ingeniero civil, señor Guillermo Ramírez Londoño (acta 18 y 19) , el cual fue aclarado a solicitud de las dos partes.
1.5. Los alegatos de conclusión
En audiencia celebrada el 3 de julio del presente año, los señores apoderados presentaron oralmente sus alegaciones y entregaron al tribunal
solicitud de las dos partes.
1.5. Los alegatos de conclusión
En audiencia celebrada el 3 de julio del presente año, los señores apoderados presentaron oralmente sus alegaciones y entregaron al tribunal memoriales escritos que las contienen. En ellas reafirmaron sus posiciones ante el tribunal ; el apoderado de la sociedad convocante enfatizó sus pretensiones y los apoderados de las convocadas sus excepciones. Uno y otros destacaron los hechos que , a su juicio, resultaron demostrados durante el proceso y analizaron los medios probatorios correspondientes. Concluido así el trámite, el tribunal fijó la fecha de l 22 de agosto de 2008, para la audiencia de fallo que pondrá fin al proceso arbitral . Por solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, el Tribunal le concedió un término adicional para presentar sus alegaciones finales, lo cual hizo dentro del plazo concedido (acta 23).____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 12 - - 121.6. El término del proceso arbitral
El término legal de seis meses, que comenzó a correr el 10 de octubre de 2007—finalización primera audiencia de trámite — (acta 8) fue suspendido en las siguientes oportunidades, por solicitud conjunta de los señores apoderados de las partes:
- acta 14: Del 4 de diciembre de 2007 al 15 de enero de 2008. • acta 16: Del 12 de febrero de 2008 al 11 de marzo de 2008. • acta 18: Del 14 de marzo de 2008 al 1º.de abril de 2008.
- acta 16: Del 12 de febrero de 2008 al 11 de marzo de 2008. • acta 18: Del 14 de marzo de 2008 al 1º.de abril de 2008. • acta 19: Del 3 de abril de 2008 al 25 de abril de 2008. • acta 21: Del 16 de mayo de 2008 al 4 de junio 2008. • acta 22: Del 6 de junio de 2008 al 2 de julio de 2008. • acta 23: Del 4 de julio de 2008 al 21 de julio de 2008.
De acuerdo con lo anterior se tiene que el término del proceso arbitral vence el 12 de septiembre de 2008. En consecuencia, es oportuna la fecha para esta audiencia de fallo.
CAPITULO II
LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
En el escrito mediante el cual se reformó e integró en un solo texto la demanda, pide el MINISTERIO que en el laudo se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
Primera: Que entre el Ministerio y ―Seguros Colpatria S.A.‖, ―Compañía Central de Seguros S.A.‖ (hoy ―QBE Centra l de Seguros S.A.‖) y ―Compañía Suramericana de Seguros S.A.‖, integrantes de la Unión Temporal constituida por las demandadas, se celebró contrato de seguro entre el 23 de abril de 2002 y 22 de abril de 2004, contenido en las pólizas números 905340023 y 464.____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 13 - - 13contenido en las pólizas números 905340023 y 464.____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 13 - - 13Segunda: Que entre el Ministerio y ―Seguros Colpatria S.A.‖ y ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros S.A.‖), integrantes de la Unión Temporal constituida por las demandadas, se celebró contrato de seguro entre el 23 de abril de 2005 y 22 de abril de 2006, contenido en la póliza número 1187.
Tercera: Que dentro de los bienes asegurados por las pólizas números 464 y 1187, sus anexos y demás documentos que forman parte de dichos contratos, se encuentra la línea férrea del tajamar orie ntal localizado en el canal de acceso al puerto de Barranquilla, de Bocas de Ceniza del Río Magdalena (Atlántico), con una extensión de 16 Kms.
Cuarta: Que como consecuencia del hurto de 7.5 Kms. de la referida vía férrea se realizó el riesgo asegurado en las mencionadas pólizas.
Quinta: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare que ―Seguros Colpatria S.A.‖, ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros S.A.‖) y ―Compañía Suramericana de Seguros S.A.‖, integrantes de l a Unión Temporal en cuanto concierne a la póliza 464 y ―Seguros Colpatria S.A.‖y ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros‖), integrantes de la
Unión Temporal en cuanto concierne a la póliza 464 y ―Seguros Colpatria S.A.‖y ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros‖), integrantes de la Unión Temporal en cuanto a la póliza 1187, se encuentran obligadas a pagar al Ministerio la ind emnización correspondiente por la realización del riesgo asegurado antes mencionado.
Sexta: Que ―Seguros Colpatria S.A.‖, ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros S.A.‖) y ―Compañía Suramericana de Seguros S.A.‖, integrantes de la Unión Temporal en cuanto concierne a la póliza 464 y ―Seguros Colpatria S.A.‖y ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros‖) integrantes de la Unión Temporal respecto de la póliza 1187, incumplieron los contratos de seguro celebrados con el Minis terio, al negarse a pagar la indemnización reclamada por esta entidad con ocasión del hurto de la línea férrea del tajamar oriental localizado en el canal de acceso al puerto de Barranquilla, de Bocas de
Ceniza del Río Magdalena (Atlántico).
Séptima: Que se condene a ―Seguros Colpatria S.A.‖, ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros S.A.‖) y ―Compañía Suramericana de Seguros S.A.‖, integrantes de la Unión Temporal en cuanto concierne a la póliza 464 a pagar al Ministerio, en la proporció n indicada para cada una de ellas en la
Seguros S.A.‖, integrantes de la Unión Temporal en cuanto concierne a la póliza 464 a pagar al Ministerio, en la proporció n indicada para cada una de ellas en la citada póliza, la suma de veinte millones de pesos $ 20,000,000.oo) m./l., menos el deducible pactado si fuere el caso, más los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima vigente, desde la fecha en que la s demandadas incurrieron en mora, hasta cuando se verifique el pago.
Octava: Que se condene a ―Seguros Colpatria S.A.‖y ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros‖) integrantes de la Unión Temporal respecto de la póliza 1187, en la proporción indicada para cada una de ellas en la mencionada póliza, a pagar al MINISTERIO la suma de mil doscientos dieciocho millones de pesos ($ 1.218,000,000.oo) m./l., menos el deducible pactado si fuere el caso, más los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima vigente, desde la fecha en que las demandadas incurrieron en mora, hasta cuando se verifique el pago.____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 14 - - 14En subsidio de las pretensiones séptima y octava, la parte convocante
planteó las siguientes:
―Séptima: Que se condene a ―Seguros Colp atria S.A.‖, ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros S.A.‖) y ―Compañía Suramericana de Seguros S.A.‖, integrantes de la Unión Temporal en cuanto concierne a la póliza
Seguros‖ (hoy ―QBE Central de Seguros S.A.‖) y ―Compañía Suramericana de Seguros S.A.‖, integrantes de la Unión Temporal en cuanto concierne a la póliza 464 a pagar al Ministerio de Transporte, en la proporción indicada pa ra cada una de ellas en la respectiva póliza, la suma que se demuestre en el proceso, correspondiente al valor de la vía férrea hurtada entre el tres (3) de marzo y el veintidós (22) de abril de 2005, menos el deducible pactado si fuere el caso, más los co rrespondientes intereses moratorios a la tasa máxima vigente, desde la fecha en que las demandadas incurrieron en mora, hasta cuando se verifique el pago.‖
―Octava: Que se condene a ―Seguros Colpatria S.A.‖y ―Compañía Central de Seguros‖ (hoy ―QBE Centra l de Seguros S.A.‖) integrantes de la Unión Temporal respecto de la póliza 1187, en la proporción indicada para cada una de ellas en la correspondiente póliza, la suma que se demuestre en el proceso, correspondiente al valor de la vía férrea hurtada despué s del 23 de abril de 2005, menos el deducible pactado si fuere el caso, más los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima vigente, desde la fecha en que las demandadas incurrieron en mora, hasta cuando se verifique el pago.‖
Por último, en la novena de las pretensiones solicitó la condena en costas y agencias en derecho a cargo de las convocadas.
Como fundamentos de hecho invocó los siguientes:
1En el año 2002, el Ministerio abrió un proceso licitatorio público con el
agencias en derecho a cargo de las convocadas.
Como fundamentos de hecho invocó los siguientes:
1En el año 2002, el Ministerio abrió un proceso licitatorio público con el fin de seleccionar a las aseguradoras con las que contrataría el aseguramiento de sus bienes y aquellos de propiedad de terceros por los cuales fuere legalmente responsable, contra diversos riesgos, entre ellos el de ―todo riesgo daños materiales.‖
2La solicitud de ofertas estableció: (a) que la vigencia técnica de los contratos de seguro iría desde el 23 de abril de 2002 hasta el 22 de abril de 2004; (b) que las compañías aseguradoras que resultaren favorecidas con el concurso deberían expedir pólizas por el término de un (1) año; (c) que el contrato de seguro que se celebrara, estaría conformado por la póliza o pólizas que se expidieren, sus condiciones generales, las cláusulas especiales, las respectivas condiciones particulares, los anexos y certificados de modificación que se emitieran o suscribieran.____________________________________ Laudo arbitral 22/08/08 ___________________________________________________________________ - 15 - - 153El 11 de abril de 2002, las compañías ―Seguros Colpatria S.A.‖, ―Compañía Central de Seguros‖ y ―Compa
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