🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1097 VIDEO COLOMBIA S.A. VS. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1097 VIDEO COLOMBIA S.A. VS. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Video Colombia S.A. v. Comcel S.A. Mayo 24 de 2005 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2005. El tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre Vide o Colombia S.A., parte convocante, y Comcel S.A., parte convoc ada, profiere el presente laudo arbitral, por el cu al se pone fin al proceso objeto de controversia.

I. Antecedentes

A. Cláusula compromisoria.

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato para la utiliza ción compartida de espacios para la instalación y funcio namiento de centros de servicio y atención al clien te suscrito entre las partes el día 9 de noviembre de 1998, en el cual se pactó, en el numeral décimo del título d enominado “cláusulas generales - compromisos mutuos”, la sigu iente cláusula compromisoria: “10) Solución de diferencias: toda controversia o d iferencia que surja entre las partes con motivo de la ejecución, modificación o terminación del presente convenio qu e no pueda ser resuelta directamente por ellas, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: • El tribunal estará integrado por un (1) árbitro d esignado por la Cámara de Comercio de Santafé de Bo gotá. • La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. • El tribunal decidirá en derecho. • El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de C omercio de esta ciudad”.

la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. • El tribunal decidirá en derecho. • El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de C omercio de esta ciudad”. Posteriormente, mediante documento suscrito el 14 d e julio de 2004, (fl. 87 del cdno. ppal.) los repre sentantes legales de las partes, actuando de común acuerdo, i ntrodujeron una modificación a la citada cláusula compromisoria, cuyo texto quedó entonces del siguie nte tenor: “10. Solución de diferencias. Toda controversia o d iferencia que surja entre las partes con motivo de la ejecución, modificación o terminación del presente convenio qu e no pueda ser resuelta directamente por ellas, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: • El tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado de común acuerdo por las partes. En caso de que, para el día 6 de agosto de 2004 los contratantes no hubiese n acordado el nombre del árbitro, la designación la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. • La organización interna, desarrollo y costos del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para e l efecto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual funci onará. • El tribunal decidirá en derecho”.En el citado documento se dejó constancia de que la reforma introducida solo tendrá aplicación para el presente trámite arbitral.

B. Fase pre-arbitral.

1. Con el lleno de los requisitos formales y median te apoderado, el 7 de junio de 2004, Video Colombia S.A.

trámite arbitral.

B. Fase pre-arbitral.

1. Con el lleno de los requisitos formales y median te apoderado, el 7 de junio de 2004, Video Colombia S.A. presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de c onvocatoria arbitral que dio origen al proceso.

2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromi soria el tribunal debía conformarse por un árbitro designado de común acuerdo por las partes, y en caso de que el d ía 6 de agosto de 2004, los contratantes no hubiese n acordado el nombre, la designación sería hecha por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerc io de

Bogotá.

3. Mediante comunicación de fecha agosto 6 de 2004, las partes de común acuerdo designaron como árbitr o único al doctor Jorge Cubides Camacho, quien aceptó en la debida oportunidad.

4. El Centro de Arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal el 25 de ago sto de 2004 a las 9:00 a.m., oportunidad en la que se llevó a cab o la audiencia de instalación a la cual asistieron el árbitro único y los señores apoderados de las partes.

5. En dicha audiencia el tribunal nombró como secre taria a la doctora Gabriela Monroy Torres, y se fij aron los montos correspondientes a honorarios del árbitro, d e la secretaria, gastos de administración y protoco lización, los cuales fueron consignados en su totalidad por las p artes dentro de los términos de ley.

6. La demanda fue admitida y de ella, mediante auto 2 del 23 de septiembre de 2004, proferido por el t ribunal, se

cuales fueron consignados en su totalidad por las p artes dentro de los términos de ley.

6. La demanda fue admitida y de ella, mediante auto 2 del 23 de septiembre de 2004, proferido por el t ribunal, se ordenó correr traslado a la parte convocada, tal co mo consta en el acta 2 (fls. 114 a 115 del cdno. pp al. 1).

7. Estando dentro de la oportunidad legal y actuand o mediante apoderado, la parte convocada Comcel S.A . presentó su contestación de la demanda, formulando excepciones de mérito.

8. Mediante fijación en lista, el día 8 de octubre de 2004 se surtió el traslado a la parte convocante de las excepciones formuladas en la contestación de la dem anda.

9. Estando dentro del término de traslado de las ex cepciones de mérito contenidas en el escrito de con testación de la demanda, el apoderado de la parte convocante pre sentó un memorial en el que se pronunció sobre las citadas excepciones y solicitó pruebas adicionales (fls. 13 7 a 141 del cdno. ppal. 1).

10. El día 28 de octubre de 2004, la parte convocan te, con fundamento en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, presentó reforma integrada de la demanda (cdno. ppal. 1, fls. 145 a 176).

11. La precedente solicitud fue admitida mediante a uto 4 proferido el 29 de octubre de 2004 por el tri bunal de

arbitramento, y de ella y de sus anexos se corrió t raslado por el término de cinco (5) días a la socie dad convocada.

12. El 8 de noviembre de 2004 la parte convocada co ntestó la reforma de la demanda arbitral (cdno. ppa l. 2, fls. 180 a 197).

13. El día 10 de noviembre de 2004 se surtió el tra slado de las excepciones de mérito propuestas por l a parte convocada en la contestación a la reforma de la dem anda. El día 12 de noviembre de 2004 la parte convo cante se pronunció respecto del traslado, solicitando prueba s adicionales.

14. Previa citación de las partes y sus apoderados, al tenor de lo previsto en la Sentencia C-1038 de la Corte Constitucional de fecha diciembre de 2002, el 18 de noviembre de 2004 a las 10:00 a.m., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de conciliac ión propia de la etapa pre-arbitral, oportunidad en la que que dó clara la imposibilidad de las partes de alcanzar un acuerdo, tal y como se desprende del auto 5 de la misma fecha.C. Trámite arbitral.

1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el dí a 18 de noviembre de 2004, oportunidad en la que, m ediante auto 6, el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las par tes. Por medio del auto 7, decretó las pruebas del proceso.

2. Por auto 17 de marzo 3 de 2005, el tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y fijó como fecha e l día 10 de

medio del auto 7, decretó las pruebas del proceso.

2. Por auto 17 de marzo 3 de 2005, el tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y fijó como fecha e l día 10 de marzo de 2005 para que se llevara a cabo la audienc ia de conciliación propia de esta etapa del proceso .

3. La audiencia de conciliación tuvo lugar el día 1 0 de marzo de 2005 oportunidad en la que quedó clar a la imposibilidad de las partes de alcanzar un acuerdo.

4. El presente proceso se llevó a cabo en 16 audien cias, en las cuales se asumió competencia, y se dec retaron y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decr etadas de oficio. Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión, el día 18 de abril de 2005.

5. Mediante auto 18, proferido el 18 de abril de 20 05, el tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 24 de mayo de 2005 a las 9:30 a.m., estando dentro del término legal para proferirlo.

D. Las partes, y los hechos en que se basa la deman da.

1. Parte convocante.

La sociedad Video Colombia S.A., comparece a este p roceso a través del señor Saúl Kattan Cohen, repres entante legal, condición que consta en el certificado de ex istencia y representación de la sociedad expedido p or la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 40 a 43 del cuaderno principal 1, quien otorgó pode r para la actuación judicial al doctor Samuel Francisco Chale la Ortíz (fl. 29 del cdno. ppal. 1).

2. Parte convocada.

actuación judicial al doctor Samuel Francisco Chale la Ortíz (fl. 29 del cdno. ppal. 1).

2. Parte convocada.

La sociedad Comcel S.A., comparece a este proceso a través del señor Lucio Enrique Muñoz Muñoz, repres entante legal, condición que consta en el certificado de ex istencia y representación de la sociedad expedido p or la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 89 a 98 del cuaderno principal 1, quien otorgó pode r para la actuación judicial al doctor José Armando Bonivento Jiménez (fl. 88 del cdno. ppal. 1).

3. Causa petendi.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los siguientes hechos: 3.1. “Videcol es la sociedad colombiana a la que ha sido otorgada franquicia exclusiva por parte de Bl ockbuster Inc. para el negocio de venta y alquiler de videogr amas, películas y productos cinematográficos y/o au diovisuales y demás productos similares, a través de establecim ientos de comercio identificados con la marca Block buster Video”. 3.2. “Comcel tiene por objeto la prestación de serv icios de telecomunicaciones inalámbricas, tales com o los servicios de telefonía móvil, móvil celular, valor agregado, telemáticos, portadores y demás”. 3.3. “El 9 de noviembre de 1998, Videcol y Comcel c elebraron un “contrato para la utilización comparti da de espacios y para la instalación y funcionamiento de centros de servicio y atención al cliente”, que en adelante se denominará el contrato. Un mayor detalle del conten ido del contrato y su naturaleza, se encuentra en e l capítulo IV (Fundamentos de Derecho, numerales i y ii) del pres ente escrito (escrito de demanda)”.

denominará el contrato. Un mayor detalle del conten ido del contrato y su naturaleza, se encuentra en e l capítulo IV (Fundamentos de Derecho, numerales i y ii) del pres ente escrito (escrito de demanda)”. 3.4. “A través del contrato, las partes acordaron d enominarse: la concesión, Comcel y, por su parte Vi decol: la empresa”. 3.5. “Como consideraciones de las partes para la su scripción del correspondiente contrato, ellas estab lecieron que era su voluntad convenir en “incorporar dentro de l os establecimientos comerciales de la primera (…) c entros deservicio y atención al cliente”. Dicho convenio tuvo cabida “con el propósito de dar más cubrimiento y comodidad a sus clientes, y así mismo proporcionar los productos y servicios de ambas par tes” (1) . 3.6. “Para el cumplimiento de esos propósitos, se c onsideró que Videcol “cederá a la concesión (es dec ir, Comcel) un espacio físico dentro de sus establecimientos co merciales para la instalación de dichos centros” (2) , donde Comcel podría hacer uso de sus propios marcas, logo s, distintivos, etc.”. 3.7. “Así mismo, se consideró prohibir la utilizaci ón del espacio para “comercializar de cualquier for ma, casetes, discos o cualquier otro sistema de reproducción par a películas de video, pregrabados o en blanco” (3) . 3.8. “En los términos del quinto considerando del c ontrato las partes establecieron que “la concesión se obliga a instalar, durante la primera semana de noviembre de 1998 dios (sic) (2) centros de servicio y atención al cliente en los establecimientos de comercio de Blockbuster Vid eo (es decir la empresa en los términos del contrat o y

instalar, durante la primera semana de noviembre de 1998 dios (sic) (2) centros de servicio y atención al cliente en los establecimientos de comercio de Blockbuster Vid eo (es decir la empresa en los términos del contrat o y Videcol, de acuerdo con la denominación utilizada e n el presente escrito) ubicados en: Santafé de Bogotá       &nb sp;           &nbs p;    Avenida 19 Nº 102-87         &nb sp;           &nbs p;        & nbsp;       &nbs p;  &n bsp;  El Retiro Cra. 9 Nº 82-19 Así mismo, la concesión se obliga a instalar, antes de finalizar noviembre de 1998, otros cuatro (4) c entro de servicio y atención al cliente en los establecimien tos comerciales de Blockbuster Video ubicados en: Santafé de Bogotá     &nbs p;        C hapinero: Cra. 7 Nº 58-20         &nb sp;           &nbs

p;        & nbsp;      Cedritos: Calle 140 Nº 17-03         &nb sp;           &nbs p;        & nbsp;      Niza: Cra. 53 Nº 119-04 Bucaramanga      &nbs p;        & nbsp; &nbs p;  San Pío: Cra. 36 calle 45 Finalmente, la concesión se obliga a instalar, dura nte la primera quincena de diciembre de 1998, otros tres (3) centros de servicio y atención al cliente en los es tablecimientos comerciales de Blockbuster Video ubi cados en Santafé de Bogotá       &nb sp;         Multicentro: Av. 9 Nº 121-16         &nb sp;           &nbs p;        & nbsp;    Autopista Norte Nº 181 -92 Neiva       &nbs p;        & nbsp; &nbsp ;        &n bsp;Almacenes Optimo

Neiva       &nbs p;        & nbsp; &nbsp ;        &n bsp;Almacenes Optimo Si la demora en la instalación de dichos centros de atención al cliente obedece a fuerza mayor o caso fortuito, o a causa imputable a la empresa, incluidas demoras oca sionadas en el otorgamiento de permisos de autorida des competentes, la empresa exime de responsabilidad a la concesión” (4) . En el considerando trascrito, se establece de maner a clara y expresa una obligación en cabeza de Comce l por medio de la cual, debía instalar los centros de ser vicio y atención al cliente enumerados en los respe ctivos establecimientos de comercio de Videcol, a más tard ar, las fechas estipuladas para cada uno. 3.9. “Al contrato se anexaron los planos de los est ablecimientos de comercio de Videcol en donde Comce l se encontraba obligado a instalar los centros de servi cio y atención al cliente, según lo dispuesto en el considerandoquinto del contrato, trascrito en el numeral anteri or de la presente demanda. Específicamente, se anex aron los planos de los siguientes establecimientos de comerc io: — Avenida 19 Nº 102-87 (Bogotá) — El Retiro: Cra. 9 Nº 82-19 (Bogotá) — Chapinero: Cra. 7 Nº 58-20 (Bogotá) — Cedritos: Calle 140 Nº 17-03 (Bogotá) — Niza: Cra. 53 Nº 119-04 (Bogotá) — San Pío: Cra. 36 calle 45 esquina (Bucaramanga)

— Cedritos: Calle 140 Nº 17-03 (Bogotá) — Niza: Cra. 53 Nº 119-04 (Bogotá) — San Pío: Cra. 36 calle 45 esquina (Bucaramanga) — Multicentro: Av. 9 Nº 121-16 (Bogotá) — Autopista Norte Nº 181-92 (Bogotá) — Almacenes Optimo (Neiva) En cada plano se especificó el tamaño y la ubicación de los centros de servicio y atención al cliente que debió instalar Comcel con sujeción a lo pactado en el con trato. 3.10. “Para brindar mayor facilidad en el cumplimie nto del contrato, Videcol procuró iniciar actividad es comerciales en los establecimientos de comercio enu merados en el considerando quinto, meses antes de l a fecha en que Comcel se encontraba obligado a la instalación de los centros de servicio y atención al cliente en los respectivos establecimientos”. Concretamente, el establecimiento de comercio de Al macenes Óptimo en Neiva, fue inaugurado y consecuentemente inició actividades comerciales des de el mes de octubre, tal como lo certifica el dire ctor financiero y contable de Videcol, con fundamento en las operaciones de ingresos de ventas en el mes de octubre de 1998 del respectivo establecimiento de comercio. En el documento, se señala lo siguiente: “Yo, Richar Cárdenas Mendoza, actuando como directo r financiero y contable de la Empresa Video Colombi a S.A. (…), me permito certificar que la compañía tie ne una tienda en la ciudad de Neiva registrada en l a Cámara de Comercio como Blockbuster Video Tienda Neiva y que una vez revisados los libros oficiales y auxiliares de la

S.A. (…), me permito certificar que la compañía tie ne una tienda en la ciudad de Neiva registrada en l a Cámara de Comercio como Blockbuster Video Tienda Neiva y que una vez revisados los libros oficiales y auxiliares de la compañía afirmo que aparecen operaciones de ingreso s por ventas y otros desde el mes de octubre de 199 8, así mismo pude constatar la liquidación de regalías por dicho mes (…)” . 3.11. “Contractualmente quedaron estipulados dos ti pos de cláusulas, unas específicas, otras generales o de compromisos mutuos. De acuerdo con la primera cláusula de las específic as, el contrato “tiene por objeto autorizar la inco rporación e instalación de centros de servicio y atención al cl iente de la concesión en los establecimientos de co mercio de la empresa” (5) . De acuerdo con esa misma cláusula “[l]as partes est án animadas por el propósito de brindar mayor cubri miento y comodidad espacial y temporal a sus respectivos cli entes, y ofrecerles sus productos y servicios en óp timas condiciones” (6) . 3.12. “La segunda de las cláusulas específicas esti puló en su literal a) la primera de las obligacione s de Videcol, cual era “[p]ermitir y facilitar a la concesión la instalación y adecuación en cada uno de sus estable cimientos comerciales, de un centro de servicios y atención a l cliente que tendrá las siguientes características : • Área máxima de trece metros cuadrados (13 mts 2 ) cuando se trate de establecimientos comerciales de la empresa de más de 230 mts 2 .•      Para las videotiend as denominadas “Blockbuster Express”, el área será acordada entre las partes,

empresa de más de 230 mts 2 .•      Para las videotiend as denominadas “Blockbuster Express”, el área será acordada entre las partes, previa autorización del “layout” por parte de Block buster Entertainment Inc. La empresa indicará a la concesión mediante memoran dos, las especificaciones necesarias de ubicación, instalación y materiales, y se llegará a un acuerdo entre las partes sobre el particular, el cual cons tará en documento separado que hace parte integral de este contrato. Los costos ocasionados por la instalación e impleme ntación de los centros de atención al cliente corre rán exclusivamente por cuenta de la concesión. Los trám ites sobre licencias, diseño y construcción, necesa rios para la instalación y funcionamiento de los centros los ini ciará la concesión, salvo que los primeros deban se r realizados necesariamente por la empresa. Ambas partes se prestarán recíprocamente la colabor ación necesaria para obtener la oportuna autorizaci ón, instalación y puesta en servicio de los centros de servicio y atención al cliente” (7) . 3.13. “Por su parte, en los subsiguientes literales de la misma cláusula segunda de aquellas específic as, se agruparon las otras diferentes obligaciones de Vide col, entre las cuales se cuentan, permitir la perma nencia de empleados de Comcel en las instalaciones de Videcol ; respetar la imagen corporativa de Comcel; autoriz ar a Comcel a establecer determinada señalización, en fi n, una serie de cargas radicadas en cabeza de Videc ol”. 3.14. “Correspondientemente, el primero de los lite rales de la cláusula específica tercera, contentiva esta de las obligaciones de Comcel, estableció como uno de los compromisos de esa sociedad “instalar con la debida

3.14. “Correspondientemente, el primero de los lite rales de la cláusula específica tercera, contentiva esta de las obligaciones de Comcel, estableció como uno de los compromisos de esa sociedad “instalar con la debida diligencia y precaución los centros de servicio y a tención al cliente, junto con todos sus aditamentos publicitarios, eléctricos, telefónicos y sistemáticos mencionados en la cláusula anterior” (8) . 3.15. “Así mismo, se incluyeron otro tipo de obliga ciones de Comcel, tales como respetar las políticas de funcionamiento de Videcol; suministrar información a Videcol sobre funcionamiento, entre otras varias” . 3.16. “Por su parte, la cláusula —también específic a— cuarta estableció el valor del contrato en los s iguientes términos: El valor del presente contrato será de dos millones de pesos ($ 2.000.000) mensuales por establecimien to comercial de Blockbuster Video en donde se instalen los centros de servicio y atención al cliente. El valor de la concesión incluye el pago de todos l os servicios públicos básicos (acueducto y alcantar illado y energía eléctrica) que utilizará la conceción(sic) o sus empleados, salvo los costos generados por el uso de las líneas telefónicas que sean propiedad de la concesi ón y que estén directamente relacionadas con el ser vicio prestado por el centro del servicio y atención al c liente, los cuales serán cancelados por la concesió n conforme a las facturas que lleguen a la empresa, quien las en tregará oportunamente a la concesión para el pago r espectivo” (9) . 3.17. “El pago de los dos millones de pesos ($ 2.00 0.000) estipulados en la cláusula anteriormente señ alada, se

(9) . 3.17. “El pago de los dos millones de pesos ($ 2.00 0.000) estipulados en la cláusula anteriormente señ alada, se realizaría en los términos de la cláusula quinta, r eguladora de la forma y plazo de pago: El valor mencionado en la cláusula anterior, se pag ará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles d el mes en las oficinas de Video Colombia S.A. ubicadas en la Aven ida 9 Nº 121-16 Piso 2. La primera mensualidad que debe pagar la concesión a la empresa se hará sesenta (60) días después de l a apertura de cada concesión, de acuerdo con las condiciones e stablecidas en el numeral anterior. En caso de mora en el pago de las facturas por un p eríodo superior al establecido anteriormente, la co ncesión deberá cancelar los intereses moratorios autorizado s por la ley sin perjuicio de las consecuencias leg ales resultantes del incumplimiento del contrato por raz ón de la mora en el pago” (10) . 3.18. “Ahora bien, se pactó el reajuste del valor d el contrato, en los siguientes términos: Una vez el primer año de vigencia de este (sic) con trato y en caso de prórroga tácita o expresa cada d oce mensualidades, La empresa reajustará el valor mensu al de la concesión en forma automática en un valorequivalente al del incremento que haya tenido el ín dice nacional de precios al consumidor (IPC) expedi do por el DANE en el año calendario inmediatamente anterior”. 3.19. “Además de las cláusulas específicas del cont rato, se pactaron unas cláusulas generales, denomin adas compromisos mutuos.

DANE en el año calendario inmediatamente anterior”. 3.19. “Además de las cláusulas específicas del cont rato, se pactaron unas cláusulas generales, denomin adas compromisos mutuos. Dichos compromisos mutuos hacen referencia a: (i) l a cesión del contrato; (ii) los efectos en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes; (iii) l a confidencialidad; (iv) la exclusividad; (v) los s ervicios promocionales e intercambio de información; (vi) la ética en los negocios; (vii) la independencia de c ada parte respecto de la otra; (viii) los conflictos de inter eses; (ix) la asunción del impuesto de timbre; (x) los mecanismos de solución de diferencias; (xi) la vigencia y alcance del acuerdo comercial; (xii) la terminación antici pada y/o suspensión temporal del convenio; y, finalmente, (x iii) la cláusula penal. Especial referencia merece la cláusula de exclusivi dad mencionada (cuarta de las cláusulas generales o compromisos mutuos). Dispone dicha cláusula: “Cada parte garantiza a la otra exclusividad dentro de los siguientes parámetros: — Ninguna de las partes podrá celebrar contratos ig uales con otra entidad o empresa que desarrolle las actividades del mismo ramo, o que ofrezca los mismos productos o servicios. — En el momento que la empresa decida abrir un nuev o establecimiento de comercio, identificado con el nombre Blockbuster Video, y antes de iniciar las labores d e construcción o adecuación del establecimiento, co municará a la concesión por escrito la apertura de ese nuevo e stablecimiento”. En razón a la anterior cláusula, Videcol y Comcel s e hicieron colaboradores exclusivos, por virtud de lo cual

la concesión por escrito la apertura de ese nuevo e stablecimiento”. En razón a la anterior cláusula, Videcol y Comcel s e hicieron colaboradores exclusivos, por virtud de lo cual Comcel no podría utilizar otro vehículo diferente d e Videcol de las empresas que desarrollan el negoci o de esta, para promocionar sus productos y servicios, ni esta podría utilizar el espacio físico que destinaría e n cada tienda a persona diferente dedicada a la prestación de servi cios de telecomunicaciones diferente de Comcel; no solamente frente a las tiendas señaladas en el considerando q uinto del contrato, sino también para cualquier otr a video tienda que para el futuro Videcol fuese a abrir. En consec uencia, la apertura de una nueva video tienda por p arte de Videcol tomaba en consideración el hecho de que req ueriría un espacio exclusivo para Comcel, el cual n o podría destinar a persona diferente de Comcel”. 3.20. “Mediante otrosí firmado por Videcol y Comcel el 23 de noviembre de 1998 y 7 de diciembre de 199 8, respectivamente, las partes modificaron la ya refer ida cláusula de reajustes, de manera que quedase di spuesta así: “El primero de enero de cada año, a partir del año 2000, en caso de prórroga tácita o expresa, la empr esa reajustará el valor mensual de la concesión en forma automátic a en un valor equivalente al del incremento que hay a tenido el índice nacional de precios al consumidor (IPC) expe dido por el DANE en el año calendario inmediatament e anterior. El valor del canon ajustado se aplicará p ara los puntos de venta nuevos que se abran cada añ o”. 3.21. En cumplimiento de lo establecido en el contr ato, Comcel llevó a cabo la instalación de los cent ros de

anterior. El valor del canon ajustado se aplicará p ara los puntos de venta nuevos que se abran cada añ o”. 3.21. En cumplimiento de lo establecido en el contr ato, Comcel llevó a cabo la instalación de los cent ros de servicio y atención al cliente correspondientes a l os locales de Videcol ubicados en Bogotá, D.C.: (i) Avenida 19 Nº 102 – 87; (ii) El Retiro, Carrera 9 Nº 82 – 19; (iii) Chapinero, Carrera 7 Nº 58 – 20; (iv) Cedrito s, Calle 140 Nº 17 – 03; (v) Niza, Carrera 53 Nº 119 - 04; así como el ubicado en Bucaramanga: (vi) San Pío, Carrera 3 6 calle 45 (esquina). Así mismo, instaló el centro de servicio y atención al cliente de Bogotá, D.C. ubicado en M ulticentro, Avenida 9 Nº 121 – 16. Es importante anotar que Comcel procedió a instalar los centros de servicio y atención al cliente en l os seis establecimientos de comercio indicados en el párraf o anterior, sin que hubiere memorandos de especific aciones previas. Por lo tanto, los únicos parámetros bajo l os cuales se instalaron los centros fue lo estipula do en el contrato y lo señalado en sus anexos”. 3.22. “Sin embargo, Comcel no cumplió con su obliga ción de instalar un centro de servicio y atención a l cliente en Neiva, Almacenes Óptimo, Colina Campestre y El Sali tre (en Bogotá)”.3.23. “Consecuentemente, el 2 de noviembre de 1999 Videcol le envió una comunicación a Comcel mediante la

Neiva, Almacenes Óptimo, Colina Campestre y El Sali tre (en Bogotá)”.3.23. “Consecuentemente, el 2 de noviembre de 1999 Videcol le envió una comunicación a Comcel mediante la cual le manifestó su inconformidad por el incumplim iento de lo acordado mediante el contrato. Al respe cto le manifestó: “De acuerdo al punto (b) de la cláusula tercera de los contratos, la concesión se obliga a abrir un centro de servicio y atención al cliente en todos (sic) la s tiendas Blockbuster Video del país, siempre y cua ndo la concesión tenga cobertura celular. Este punto no se está cumpliendo ya que aun no se ha abierto la con cesión de Blockbuster Neiva en Almacenes Optimo (…)” (negrill a propia). “La concesión Neiva debería ser abierta desde la se gunda quincena de diciembre de 1998, como lo establ ece el contrato en el numeral (5) de consideraciones. (…) De acuerdo a lo anterior Comcel S.A. le adeuda a Vi deo Colombia S.A. $ 22.000.000 correspondientes a 11 me ses de la tienda de Neiva (…)”. “Entre tanto, quiero solicitarles, que los pagos co rrespondientes al valor del ar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...