Laudo 1101 TECNOQUIMICAS S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1101 TECNOQUIMICAS S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
ARBITRAMENTO DE
TECNOQUIMICAS S.A.
CONTRA
COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A.
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
TECNOQUIMICAS S.A.
CONTRA
COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de 2009
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas aplicables , para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia correspondiente, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo con el cual se le pone fin a l proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre TECNOQUIMICAS S.A., parte convocante, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A., parte convocada.
CAPITULO PRIMERO. ANTECEDENTES PROCESALES
1. EL PACTO ARBITRAL La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en la cláusula 26 del Contrato de Distribución de 23 de julio de 1997, que
dice:
“Cláusula 26. Arbitramento: Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado el desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitram ento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas en dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: el Tribunal estará
nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas en dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; la orga nización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; el Tribunal decidirá en Derecho; el Tribunal tendrá su domicilio en el lugar del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé deARBITRAMENTO DE
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Página 2 de 171 Bogotá. Las costas procesales y agencias en derecho serán a cargo de la parte vencida‖.
El citado pacto arbitral fue modificado mediante acuerdo de fecha de 22 de mayo de 2007 (Cuaderno Principal No. 2 Folios 93 y 94) en dos sentidos:
―(i) la designación de los árbitros que habrán de integrar el Tribunal se efectuará de común acuerdo entre las partes; y (ii) el arbitramento no se sujetará al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de que se fije, como lugar de funcionamiento del Tribunal, la sede del Centro de Arbitraje de la mencionada Cámara‖.
2. PARTES
Parte Convocante. La parte convocante de este trámite es TECNOQUIMICAS S.A., sociedad comercial, con domicilio princi pal en la ciudad de Santiago
2. PARTES
Parte Convocante. La parte convocante de este trámite es TECNOQUIMICAS S.A., sociedad comercial, con domicilio princi pal en la ciudad de Santiago de Cali, matriculada en la Cámara de Comercio de la misma ciudad , con NIT número 890300466.Comparece a este proceso a través del doctor JUAN BAUTISTA DE LOS RIOS GUTIERREZ , quien en su calidad de representante legal de TECNOQUI MICAS S.A., confirió poder especial para la representación judicial de la sociedad en este proceso a los doctores JORGE TEODORO SUESCÚN MELO, con tarjeta profesional No. 7.018 del Consejo Superior de la Judicatura y al doctor LUIS DE BRIGARD CARO con tarje ta profesional No. 53.111 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder visible en el folio 43 del Cuaderno Principal No. 1.
Parte Convocada. La parte convocada en este trámite es COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A., sociedad comercial, con domicilio principal en Bogotá D.C., matriculada en la Cámara de Comercio de la misma ciudad con NIT número 800153993 -7 (Folio 52 del Cuaderno Principal No. 1). C omparece a est e proceso a través del doctor LUCIO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ , quien en su calid ad de representante legal suplente de COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A., confirió poder especial para la representación judicial de la sociedad en este proceso a los doctores: JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTOARBITRAMENTO DE
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confirió poder especial para la representación judicial de la sociedad en este proceso a los doctores: JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTOARBITRAMENTO DE
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Página 3 de 171 FERNÁNDEZ, abogado con t arjeta profesional número 4.949 del Consejo Superior de la Judicatura, JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ, abogado con tarjeta profesional número 31.525 del Consejo Superior de la Judicatura y JAVIER BONIVENTO JIMÉNEZ, abogado con tarjeta profesional número 49.252 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al pod er visible en el folio 108 del Cuaderno Principal No. 1.
3. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
Con fundamento en la cláusula compromisori a, la parte actora presentó el 2 8 de febrero de 2007 la solicitud de convocatoria al Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra COMUNICACIÓN
CELULAR S.A., COMCEL S.A.1
Mediante carta calendada el 1° de marzo de 200 7, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó al representante legal de COMCEL S.A., la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre TECNOQUIMICAS S.A., de una parte, como parte convocante y de otra COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A. como parte convocada.
La Cámara de Comercio d e Bogotá convocó a las partes para la
parte convocante y de otra COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A. como parte convocada.
La Cámara de Comercio d e Bogotá convocó a las partes para la reunión de designación de árbitros . De conformidad con el Acuerdo Modificatorio del Pacto Arbitral de mayo 22 de 2007 (folio 93 y 94 del Cuaderno Principal), d e común acuerdo , las partes designaron a los doctores CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS , JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, Y CARLOS EDUARDO MANRIQUE NIETO para que integraran el Tribunal Arbitral . Los árbitros aceptaron oportunamente su designación.
Una vez hecha la designación de árbitros , la Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes para la audiencia de instalación del Tribunal la cual fue programada para el día 29 de junio de 20072, fecha en la cual efectivamente, se llevó a cabo 3, y en la cual se hicieron
1 Cuaderno Principal No. 1. Folios 1-42. 2 Cdo. Principal No. 1 Folios 98, 100, 103, 104. 3 Acta No.1. Cdo. Principal No.1 Folio 105.ARBITRAMENTO DE
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Página 4 de 171 presentes los apoderados de ambas partes así como los árbitros designados por las partes. Mediante auto No. 1 ° de 29 de junio de 20074, se declaró legalmente constituido el Tribunal Arbitral para dirimir en derecho las controversias surgidas entre TECNOQUIMICAS
designados por las partes. Mediante auto No. 1 ° de 29 de junio de 20074, se declaró legalmente constituido el Tribunal Arbitral para dirimir en derecho las controversias surgidas entre TECNOQUIMICAS S.A. como parte convocante y COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A. como parte convocada. Igualmente en dicha audiencia se admitió la demanda y se designó como secretaria a la doctora
MARIA FERNANDA NOSSA CORTÉS.
El 16 de julio de 2007 se informó al Procurador Delegado para Asuntos Civiles de la Procura duría general de la Nación sobre la instalación del Tribunal Arbitral, dando cumplimiento a lo dispuesto en el auto No. 1 de 29 de junio de 2007.
La demanda se notificó personalmente al convocado, el 3 de julio de
2007. El día 17 de julio de 2007 , dentro del término de traslado de la demanda, el apoderado de COMCEL S.A. presentó escrito de contestación de la demanda5 y excepciones, del cual se corrió traslado por secretaría, por el término de tres (3) días a partir del día 19 de julio de 2007 hasta el 24 de julio de 2007 .6 El día 24 de julio de 2007 , dentro del término anteriormente mencionado, la parte convocante presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. (Folio 218, Cuaderno Principal No.
1).
Mediante Auto No. 2 de 27 de julio de 20077 se tuvo por contestada en tiempo la demanda y se citó a las partes a audiencia para el día 3 de
1).
Mediante Auto No. 2 de 27 de julio de 20077 se tuvo por contestada en tiempo la demanda y se citó a las partes a audiencia para el día 3 de agosto de 2007 . En dicha audiencia se fijaron honorarios, gastos y expensas del trámite arbitral , mediante auto No. 3 d e 3 de agosto de 2007 y además se fijó como fecha para adelantar la audiencia de conciliación el día 5 de septiembre de 2007.
4 Cdo. Principal No.1. Folio 105. 5 Cdo. Principal. No. 1 Folios 128 a 141. 6 Cdo. Principalo No. 1 Folio 172. 7 Cdo. Principal No. 1 Folios 130-171.ARBITRAMENTO DE
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4. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
El día 5 de septiembre de 2 007 a las 10 :30 a.m. se llevó a cabo la audiencia de Conciliación, a la cual asistieron las partes acompañadas de sus apoderados (folio 239 - 242 Cuaderno Principal No. 1), la cual fue suspendida mediante auto No. 4 de 5 de septiembre de 2007, para ser reanudada el 10 de septiembre de 2007.
El día 10 de septiembre de 2007 , a las 5:00 p.m. se reanudó la audiencia de conciliación. Ante las posiciones encontradas de las partes, el intento conciliatorio así realizado se declaró fracasado, mediante auto No. 5 de 10 de septiembre de 2007.
audiencia de conciliación. Ante las posiciones encontradas de las partes, el intento conciliatorio así realizado se declaró fracasado, mediante auto No. 5 de 10 de septiembre de 2007.
En consecuencia de lo anterior y según lo previsto en el auto No. 3 de agosto 3 de 2007 , se procedió a dar inicio a la Primera Audiencia de Trámite.8
5. TRÁMITE ARBITRAL
Primera Audiencia de Trámite. El 10 de septiembre de 200 7 se realizó la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pa cto arbitral incluido en el contrato de Distribución de 23 de julio de 1997, cláusula vigésima sexta, la cual como ya se advirtió fue modificada en lo referente a la designación de los árbitros, en cuanto a que ella fue realizada de común acuerdo por las partes y al carácter legal del arbitramento.
En dicha audiencia el Tribunal , mediante auto No. 6 (folio 270 del Cuaderno Principal 2 ), se declar ó competente para conocer de la controversia patrimonial contenida en la solicitud de convocatoria , al igual que en el escrito de contestación a dicha demanda arbitral.
A continuación mediante auto No. 7 (folio 271 del Cuaderno Principal No. 2) el Tribunal procedió a ordenar la práctica de las diligencias de pruebas, tanto las solicitadas por la parte convocante como las que a su vez pidió la parte convocada (folios 271 a 292 del Cuaderno Principal No. 2).
8 Cdo. Principal No. 2 Folio 264.ARBITRAMENTO DE
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su vez pidió la parte convocada (folios 271 a 292 del Cuaderno Principal No. 2).
8 Cdo. Principal No. 2 Folio 264.ARBITRAMENTO DE
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Página 6 de 171 Pruebas Decretadas y Practicadas. Por auto No. 7 del 10 de septiembre de 200 79, el Tribunal de Arbitramento decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
Documentales aportadas por las partes. Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos adjuntados con la demanda y enumerados en ella (Folio 32 a 37 del Cuaderno Principal N o.1) y los aportados al descorrer el trasl ado de las excepciones de mérito (Folio 214 a 223 del Cuaderno Principal No. 1); así como los presentados con la contestación de la demanda, enumerados en ella (Folio 158 a 161 del Cuaderno de Principal No. 1).
Documentales que se obtendrían mediante oficio.
Se ordenó librar por secretaría oficios a las siguientes entidades, l os cuales fueron entregados a la parte convocante para su diligenciamiento y trámite y cuyas respuestas recibidas fueron incorporadas al expediente:
1. Al MINISTERIO DE COMUNICAC IONES para que expidiera CERTIFICACIÓN en la que constara: (i) La relación de las sociedades adjudicatarias de contratos de concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil celular en el año 1994, con señalamiento de la zona –y la red o banda - asignada a cada una de ellas; (ii) La
adjudicatarias de contratos de concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil celular en el año 1994, con señalamiento de la zona –y la red o banda - asignada a cada una de ellas; (ii) La indicación de las sociedades que tenían contratos de concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, vigentes a julio de 1997, en las distintas zonas asignadas para el efecto . La respuesta obra a folio 11655 del Cuaderno de Pruebas No.26.
2. A la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ para que expidier a CERTIFICACIÓN en la que constara , con relación a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –COMCEL- (y a la sociedad por ella absorbida, denominada OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. –
OCCEL-, antes COSTA TELECOMUNICACIONES CELULARES S.A.
9 Cdo. Principal No. 1. Folio 271 a 292.ARBITRAMENTO DE
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Página 7 de 171 –COSTELAR-), los nombres de las personas que integraban las Juntas Directivas de las mencionadas sociedades, y de las que ejercían la representación legal de cada una de ellas, a la época de su constitución y a julio 23 de 1997. La respuesta de la Cámara de Comercio de Bogotá fue recibida el día 20 de noviembre de 2007 y obra a f olios 5134 a 5157 del Cuaderno de Pruebas No. 12 . Igualmente se ofició a las Cámaras de Comercio de y de Barranquilla (Oficios enviados según comunicaciones entregadas a la parte
obra a f olios 5134 a 5157 del Cuaderno de Pruebas No. 12 . Igualmente se ofició a las Cámaras de Comercio de y de Barranquilla (Oficios enviados según comunicaciones entregadas a la parte convocada que obran a Folios 497 y 498 del Cuaderno Principal No. 2 y la respuesta de la Cámara de Pereira obra a folios 11810-11817 del Cuaderno de Pruebas 26. La respuesta de B arranquilla no se recibió pero la parte convocada, no insistió en la prueba y por el contrario, en la audiencia que se llevó a cabo el 31 de octubre de 2008, Acta 27, folio 678, manifestó estar conforme con la prueba)
3. Al JUZGADO 20 CIVIL DEL CIRCUITO D E BOGOTÁ, para que remitiera copia auténtica de la demanda presentada por la sociedad TECNOQUIMICAS S.A. contra las sociedades MERCK & CO INC., FROSST LABORATORIES INC. y MERCK FROSST CANADA INC., que dio lugar al proceso ordinario No. 2002 -132, que cursó ante ese despacho judicial. Esta copia fue aportada por las partes conjuntamente, el 19 de diciembre de 2007 y obra a folio 11669 del
Cuaderno de Pruebas No. 26.
4. Al JUZGADO 39 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para que remitiera copia auténtica de la dema nda presentada por TECNOQUIMICAS S.A. contra la sociedad BAYER S.A., que dio lugar al proceso ordinario No. 99 -2076, que cursó ante ese despacho judicial. Esta copia fue aportada por las partes conjuntamente el 19 de
TECNOQUIMICAS S.A. contra la sociedad BAYER S.A., que dio lugar al proceso ordinario No. 99 -2076, que cursó ante ese despacho judicial. Esta copia fue aportada por las partes conjuntamente el 19 de diciembre de 2007 y obra a folio 11729 del Cuaderno de Pruebas No. 26.
5. Al doctor Luis Alfonso Mora Tejada, Secretario del Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir las controversias suscitadas entre TECNOQUIMICAS S.A. y SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, para que expidiera copia auténti ca de la demanda arbitral que dio inició al citado trámite. Esta copia fue aportada por las partes conjuntamente el 19 de diciembre de 2007 y obra a Folio 11767
Cuaderno de pruebas No. 26.ARBITRAMENTO DE
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6. A TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. –MOVISTAR- (antes BELLSOUTH COLOMBIA S.A., antes CELUMOVIL S.A. y COCELCO S.A.), para que expidiera CERTIFICACIÓN en la que constaran los cambios o modificaciones introducidos en los descuentos y plazos otorgados a sus mayoristas en la compra de la tarjeta prepago, para el período comprendido entre 1997 y la fecha de respuesta por parte del operador celular. A COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. –TIGO, antes OLA-, para que expid iera CERTIFICACIÓN en la que constaran los cambios o modificaciones introducidos en los descuentos y plazos
operador celular. A COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. –TIGO, antes OLA-, para que expid iera CERTIFICACIÓN en la que constaran los cambios o modificaciones introducidos en los descuentos y plazos otorgados a sus mayoristas en la compra de la tarjeta prepago, para el período comprendido entre la fecha de lanzamiento de la tarjeta y la fecha de respuesta por parte del operador celular.
El 16 de octubre de 2007, mediante auto No. 12 10 se puso en conocimiento de las partes las respuestas de TELEFÓNICA MÓVILES
COLOMBIA S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
7. A la NOTARÍA 19 DE BOGOTÁ para que expidiera copia auténtica de los siguientes documentos que obran en el proceso arbitral que dirimió las diferencias su rgidas entre 5H IN TERNATIONAL S.A. y COMCEL S.A.,: (i) Certificación emanada de Bellsouth Colombia S.A. sobre evolución de descuentos en la venta de tarjeta prepagada, aportada al proceso por el citado operador celular ; (ii) Comunicación VPV-2499 de abril 5 de 1998 de COMCEL a ―DISTRIBUIDORES‖ las cuales obran a folios 11665 y 11666 del Cuaderno de Pruebas No. 26.
8. A la NOTARÍA 61 DE BOGOTÁ para que expidiera copia auténtica de la Comunicación PRE-99-3422 de febrero 17 de 1999 de COMCEL a ―Dis tribuidores COMCEL/Mayoristas‖, aportada al expediente del proceso arbitral entre DISTRIBUCIONES Y POSICIONA MIENTO
de la Comunicación PRE-99-3422 de febrero 17 de 1999 de COMCEL a ―Dis tribuidores COMCEL/Mayoristas‖, aportada al expediente del proceso arbitral entre DISTRIBUCIONES Y POSICIONA MIENTO SAGA S.A. y COMCEL S.A. La respuesta obra a folio 11663 del Cuaderno de Pruebas No. 26.
Dictamen Pericial.
10 Cuaderno Principal No. 2. Folio 373.ARBITRAMENTO DE
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Página 9 de 171 Se decretó la práctica de un dictamen per icial a cargo de un experto en investigación de mercados y otro a cargo de un experto en materias financiera y de banca de inversión. Las partes acordaron de común acuerdo11 que para efectos de la rendición de los respectivos dictámenes se des ignara a la so ciedad SELFINVER BANCA DE INVERSIÓN LTDA. , quien se posesionó el 16 de octubre de 2007 (folio 364 Cuaderno Principal No. 2). En el Acta No. 18 del 15 de mayo de 2008 se dejó constancia de la manifestación de las partes de entender por recibido el dictamen pericial en tiempo. Del dictamen se corrió traslado a las partes, por el término legal.
Mediante auto No. 23 de julio 15 de 2008, el Tribunal ordenó a la perito aclarar y complementar el dictamen rendido , atendiendo a los escritos presentados el día 3 de julio de 2008 por las dos partes solicitando aclaraciones y complementaciones (folio 617 Cuaderno Principal No. 2).
perito aclarar y complementar el dictamen rendido , atendiendo a los escritos presentados el día 3 de julio de 2008 por las dos partes solicitando aclaraciones y complementaciones (folio 617 Cuaderno Principal No. 2).
Mediante auto No. 31 del 15 de abril de 2009 el Tribunal dispuso de oficio la complementación del dictamen elaborado por la firma SELFINVER BANCA DE INVERSIÓN LTDA., otorgando un término de 5 días hábiles para el efecto . De la complementación se dio traslado a las partes por el término de tres días, dentro del cual sus apoderados presentaron escritos descorriendo el traslado.
Por auto N o. 33 del 14 de mayo de 2009, se ordenó interrogar en audiencia y con intervención de las partes a la firma SELFINVER BANCA DE INVERSIÓN LTDA., acerca de las circunstancias alegadas por la parte convocante para atribuirle error grave al dictamen pericial complementario, y para el propósito indicado, se fijó como fecha el día 1° de junio de 2009.
Por cuanto de las explicaciones rendidas en la señalada audiencia, se desprende que en realidad se efectuaron por el perito las precisiones necesarias para desca rtar la existencia de un error con las características del que exige la ley para considerar procedente la objeción, dicha objeción perdió su razón de ser y en consecuencia no se decretaron pruebas adicionales en orden a demostrarlo.
11 Cuaderno Principal No. 2. Folio 322.ARBITRAMENTO DE
TECNOQUIMICAS S.A.
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Página 10 de 171 Testimonios.
11 Cuaderno Principal No. 2. Folio 322.ARBITRAMENTO DE
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Página 10 de 171 Testimonios. En las opo rtunidades procesales señaladas se practicaron los testimonios de VICTOR VALDERRAMA 12 el día 20 de agosto de 2008; VICTOR ROSA13 el día 19 de diciembre de 2007 ; ELIZABETH RODRIGUEZ MONERY 14 el día 20 de noviembre de 2007; ERIC HAMBURGER BARRAZA 15 el día 15 de mayo de 2008 . Las transcripciones de estos testimonios fueron dadas a conocer a las partes, quienes tuvieron oportunidad para solicitar correcciones de las mismas, por un término de dos días, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
La parte convocada desistió del testimonio de MAURICIO LEYVA
ARBOLEDA16; de MARIA ELENA RESTREPO TORRES 17; JORGE
ENRIQUE PEÑA CASASBUENAS 18; y ARTURO JAVIER HUERTA
TREJO19.
Además de los testimonios mencionados, en el Acta No. 12 de 20 de noviembre de 2007 se consignó el interrogatorio de l señor FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA 20 y de las transcripciones de esta diligencia, se corrió traslado a las partes por un término de dos días, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Las transcripciones de los testimonios y del interrogatorio de parte se
esta diligencia, se corrió traslado a las partes por un término de dos días, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Las transcripciones de los testimonios y del interrogatorio de parte se encuentran en los folios 14784 al 14885 del Cuaderno de Pruebas 32
Exhibición de documentos. La parte convocada desistió de la prueba de exhibición de documentos por TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. (folio 373 Cuaderno
12 Cdo. Principal No. 2 Folio 432. 13 Cdo. Principal No. 2 Folio 437. 14 Cdo. Principal No. 1 Folio 431. 15 Cdo. Principal No. 2 Folio 557. 16 Cdo. Principal No. 2 Folio 453. 17 Cdo. Principal No. 2 Folio 302. 18 Cdo. Principal No. 2 Folio 427. 19 Cdo. Principal No. 2 Folio 451. 20 Cdo. Principal No. 2 Folio 430.ARBITRAMENTO DE
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Página 11 de 171 Principal No. 2) y por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (folio 564 Cuaderno Principal No. 2).
Experticios
Se incorporaron como pruebas los experticios entregados por la parte convocante con la demanda (folio 37 del Cuaderno Principal No. 1) y con el memorial presentado para descorrer el traslado de las excepciones de mérito (folio 223 del Cuaderno Principal), los cuales fueron incorporados a folios 177 a 476 y 2772 a 2835 de los
con el memorial presentado para descorrer el traslado de las excepciones de mérito (folio 223 del Cuaderno Principal), los cuales fueron incorporados a folios 177 a 476 y 2772 a 2835 de los Cuadernos de Pruebas 1 y 8, respectivamente.
Inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de peritos.
1. El 16 de octubre de 2007, se practicó una diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de COMCEL S.A,
de la cual qu edó con stancia en el Acta No. 9 (folio 365 Cuaderno Principal No. 2 ). Los documentos objeto de la exhibición fueron los decretados en el Auto No. 7 del 10 de septiembre de 2007. En el Auto No. 12 de la misma fecha, fue aceptado el desistimiento de la exhibición p or parte de COMCEL S.A. de la información identificada como documentos relacionados en los numerales (iv) y (vi) del numeral 3.1 del Auto No. 7 de septiembre 10 de 2007.
2. El 19 de octubre de 2007, se practicó una diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención del mismo perito designados en este proceso, en las oficinas de TECNOQUIMICAS S.A. de la cual quedó constancia en el Acta No. 10 (folio 410
Cuaderno Principal No. 2) sobre los documentos mencionados en el Auto No. 7 del 10 de septiembre de 2007.
3. La parte convocante desistió de la prueba de diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos en la sociedades DISTRIBUCIONES Y POSICIONAMIENTO
Auto No. 7 del 10 de septiembre de 2007.
3. La parte convocante desistió de la prueba de diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos en la sociedades DISTRIBUCIONES Y POSICIONAMIENTO
SAGA S.A. (folio 456 Cuaderno Principal No. 2 , Auto 17 ), YARBITRAMENTO DE
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Página 12 de 171 PREPAGOS J.M. LTDA (folio 363 y 372 Cuaderno Principal No. 2 . Auto No. 12).
4. En cuanto a la exhibición de documentos con intervención de peritos por 5H Internacional, la misma fue aplazada en varias ocasiones por solicitud de las pa rtes (Auto No. 13, folio 417; Auto No.
16 folio 439; Auto No. 1 7 del Cuaderno Principal No. 2 ) por las dificultades que se presentaron para acceder a la información de la sociedad 5H. Finalmente se logró que el representante legal de 5H, accediera a entre garle la información al perito. Según consta en el acta 17 a folio 501 del Cuaderno Principal No. 2 el Tribunal dispuso que sobre la suficiencia de la información suministrada por la sociedad 5H, se decidiría en el trámite de contradicción del dictamen. En dicho trámite ninguna de las partes presentó observación alguna sobre la información entregada por 5H , y por el contrario, en audiencia del 31 de octubre de 200 8 las dos partes manifestaron su conformidad plena con la práctica de la prueba según consta en folio 678 del Cuaderno Principal No. 2.
información entregada por 5H , y por el contrario, en audiencia del 31 de octubre de 200 8 las dos partes manifestaron su conformidad plena con la práctica de la prueba según consta en folio 678 del Cuaderno Principal No. 2.
Pruebas Trasladadas
Se libró oficio a las Notarías 5, 19 y 61, de Bogotá , para efectos de que expidieran copia auténtica de las pruebas practicadas en procesos adelantados por 5H INTERNACIONAL, SAGA, y PREPAGOS JM, contra COMCEL S.A, los cuales según consta en el folio 449 del Cuaderno Principal No.2 fueron aportadas de común acuerdo por las partes.
Las dos partes manifestaron estar conformes con el agotamiento de la etapa probatoria, y no tener reparo alguno c on la práctica de las pruebas decretadas, según consta en el Acta 27 del 31 de octubre de 2008, que obra en el Cuaderno Principal No. 2.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia del día 12 de diciembre de 2008 expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron sus correspondientes escritos (Cuaderno Principal No. 3 folios 684 a 1034).ARBITRAMENTO DE
TECNOQUIMICAS S.A.
CONTRA
COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A.
Página 13 de 171 En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos.
Alegato de la Parte Convocante. El señor apoderado de la parte convocante, solicita en su escrito de
En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos.
Alegato de la Parte Convocante. El señor apoderado de la parte convocante, solicita en su escrito de alegatos que se acceda a las pretensiones de la demanda, por cuanto los hechos en que ellas se fundamentan, se encuentran, en su opinión, plenamente demos trados. Considera que en la fase de formación del Contrato fue de pleno conocimiento de COMCEL que la exclusividad en la distribución del Producto era definitiva para TECNOQUIMICAS. La intromisión de otros distribuidores en el Canal de Comercialización de ésta, fue producto de la inactividad o insuficiente acción de COMCEL, quien pretendió mantenerla únicamente en aquellos establecimientos en los que el Producto se hubiera codificado o se lograra codificar en un plazo de tres meses. Para TECNOQUIMICAS, no e s atributo de COMCEL eliminar la exclusividad pactada en el contrato, siendo esta actuación un incumplimiento del mismo.
Señala el apoderado de TECNOQUIMICAS que COMCEL nunca realizó un análisis objetivo sobre el comportamiento de las ventas del Producto por parte de TECNOQUIMICAS que permitiera establecer a qué causas podría obedecer que no se obtuvieran los objetivos de penetración previstos. COMCEL pretendió eliminar la exclusividad otorgada en el Contrato, basado en la facultad unilateral que en su criterio le confería la cláusula 6 (x) del Contrato, sin haberse referido a un hipotético incumplimiento de TECNOQUIMICAS en cuanto al mantenimiento de los estándares de mercadeo y ventas.
criterio le confería la cláusula 6 (x) del Contrato, sin haberse referido a un hipotético incumplimiento de TECNOQUIMICAS en cuanto al mantenimiento de los estándares de mercadeo y ventas.
Ante las quejas presentadas por TECNOQUIMICAS a COMCEL, por la violación por parte de otros distribuidores de la exclusividad, la actitud asumida por COMCEL fue unas veces positiva, emitiendo comunicaciones a los clientes y a los otros distribuidores señalando que TECNOQUIMICAS era el único distribuidor autorizado, y en ot ras, guardó silencio. Esto dio lugar a la legítima confianza de que COMCEL respetaba su exclusividad, constituyéndose un caso de venire contra factum proprium, y en esa medida los efectos que COMCEL pretendió crear ex post -facto deben ser rechazados. TECNOQUIMICAS nunca tuvo la oportunidad de controvertir las explicaciones a COMCEL sobre las causas que dieron lugar a que no se alcanzaran los objetivos delARBI
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