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Laudo 1102 QUIMICA VULCANO S.A. ALBERTO QUIJANO DUQUE JOSE GABRIEL SAAIBI SERRANO VS. CON ROTA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1102 QUIMICA VULCANO S.A. ALBERTO QUIJANO DUQUE JOSE GABRIEL SAAIBI SERRANO VS. CON ROTA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Química Vulcano S.A., Alberto Quijano Duque, José G abriel Saaibi Serrano v. Con Rotadyne Latin America LLC y Esperanza Medina Junio 5 de 2008

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil ocho ( 2008). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que fin aliza el proceso promovido por QUÍMICA VULCANO S.A., ALBERTO QUIJANO DUQUE y J OSÉ GABRIEL

SAAIBI SERRANO contra ROTADYNE LATIN AMERICA LLC y ESPERANZA

MEDINA MARMOLEJO.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA DE CONVOCATORIA.

Obrando como apoderado especial debidamente constit uido de la sociedad comercial QUÍMICA VULCANO S.A., de ALBERTO QUIJANO DUQUE y de JOSÉ GABRIEL SAAIBI SERRANO, el 28 de febrero de 20 07, el doctor MARIO JARAMILLO, solicitó al Centro de Arbitraje y Concil iación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, mediante demanda en forma, la c onstitución de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera las dif erencias que se presentaron entre sus representados y ROTADYNE LATIN AMERICA LL C y ESPERANZA

MEDINA.

2. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS.

De conformidad con lo convenido por las partes en e l pacto arbitral, el día 6 de marzo de 2007 se llevó a cabo, mediante la modalida d de sorteo público, la

2. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS.

De conformidad con lo convenido por las partes en e l pacto arbitral, el día 6 de marzo de 2007 se llevó a cabo, mediante la modalida d de sorteo público, la designación de los árbitros, nombrando para esos ef ectos a los doctores

HERNANDO GALINDO CUBIDES, ADRIANA POLANÍA POLANÍA Y

FERNANDO MONTOYA MATEUS.

3. LA INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.

Como da cuenta el acta 1, el día 11 de abril de 20 07, se celebró la audiencia de instalación del Tribunal, por lo que se hicieron presentes los doctores HERNANDO GALINDO CUBIDES, ADRIANA POLANÍA POLANÍA Y FERNANDO MONTOYA MATEUS. Como Presidente del Tribun al se designó al doctor HERNANDO GALINDO CUBIDES, quien a su vez des ignó como Secretario al doctor MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA, quie n sería notificado posteriormente. También asistieron en representació n de QUÍMICA VULCANO S.A. la doctora MARTHA CONSUELO ZULUAGA BUITRAGO ac tuando como Representante Legal y el doctor MARIO JARAMILLO MEJ ÍA en su condición de apoderado judicial. En representación de los convoc ados, no asistió ninguna persona. Así mismo, El doctor CARLOS HUMBERTO MAYOR CA ESCOBAR asistió en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio con el fin de realizar la entrega del e xpediente y las actuaciones

persona. Así mismo, El doctor CARLOS HUMBERTO MAYOR CA ESCOBAR asistió en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio con el fin de realizar la entrega del e xpediente y las actuaciones surtidas hasta el momento, y actuó en esa diligenci a como secretario ad-hoc.Como consta en el acta 2 del 25 de abril de 2007, se llevó a cabo otra audiencia a la que asistieron los señores árbitros y el doctor POSADA GARCÍA-PEÑA -quién aceptó la honrosa designación co mo secretario de este Tribunal de Arbitramento. Así mismo se hicieron presentes la doctora MARTHA C ONSUELO ZULUAGA BUITRAGO actuando como representante legal de Quími ca Vulcano S.A. y el doctor MARIO JARAMILLO MEJÍA en su condición de apo derado judicial de los convocantes. En representación de los convocados no asistió ninguna persona. Mediante auto 1 contenido en esta acta, el Tribunal consideró aplicable a la controversia el procedimiento legal, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula arbitral. A continuación, med iante auto 2 el Tribunal fijó los gastos de funcionamiento y administración y los honorarios de los árbitros y del secretario. El día 30 de mayo de 2007, se adelantó una nueva se sión dentro de este trámite arbitral, en la que se hicieron presentes l os señores árbitros y el secretario del Tribunal. También se hicieron presen tes por la parte convocante el doctor MARIO JARAMILLO MEJÍA en su condición de apoderado judicial y por la parte convocada, los apoderados JORGE CARREÑ O JIMÉNEZ como

secretario del Tribunal. También se hicieron presen tes por la parte convocante el doctor MARIO JARAMILLO MEJÍA en su condición de apoderado judicial y por la parte convocada, los apoderados JORGE CARREÑ O JIMÉNEZ como principal y ENRIQUE ARANGUREN LAURENS como suplente . Mediante auto 1 de esa misma fecha, contenido en el acta 3, el T ribunal resolvió corregir los errores de tipografía contenidos en el auto 2 de f echa 25 de abril de 2007, en cuanto a precisar que el Tribunal sería conformado por tres (3) árbitros, y rechazar por improcedentes las inquietudes expuesta s por el apoderado de la señora Esperanza Medina Marmolejo en escrito radica do por Secretaría el 10 de mayo de 2007, respecto a la convocatoria al Trib unal de Arbitramento: la empresa citada es Rotadyne Colombia S.A. y no Rotad yne Latin America LLC, debiendo haber sido convocada esta última y respec to de la consignación de gastos procesales, debido a que fueron presentadas por fuera de la oportunidad procesal prevista para ello. Así mismo, mediante auto 2 de fecha 30 de mayo el Tribunal decidió admitir la solicitud de convocatoria, previo análisis de ella y teniendo en cuenta lo ordenado p or el fallo de la Honorable Corte Constitucional C-1038/02 y los artículos 121 de la Ley 446/98 y 141 del Decreto 1818/98. Por lo anterior, notificó en estra dos a los apoderados de las convocadas de la admisión de la demanda, reconoció personería a todos los apoderados y fijó como sede de la Secretaría del Tr ibunal, la oficina del DR.

convocadas de la admisión de la demanda, reconoció personería a todos los apoderados y fijó como sede de la Secretaría del Tr ibunal, la oficina del DR. POSADA GARCÍA-PEÑA, ubicada en la diagonal 68 Nº 11 A-38 de Bogotá. En el acta 4 del 25 de junio de 2007, se plasmó la celebración de una nueva sesión dentro del presente trámite arbitral, a la c ual asistieron los señores árbitros y el secretario. A continuación, este últi mo informó de la radicación de los escritos de contestación de la demanda el día 1 4 de junio de 2007, por lo que el Tribunal resolvió fijar en lista dichos escr itos y señalar como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el día 9 de julio de 2007. El día 9 de julio de 2007, se llevó a cabo la audie ncia de conciliación con la presencia de los apoderados de ambas partes, así co mo de los señores MANUEL ALBERTO QUIJANO DUQUE actuando en nombre pro pio y como representante legal de QUÍMICA VULCANO S.A., JOSÉ G ABRIEL SAAIBI SERRANO actuando en nombre propio y la señora ESPER ANZA MEDINA MARMOLEJO actuando en nombre propio. En dicha dilig encia, el secretario informó acerca de la radicación por parte del apode rado de la convocante de un escrito descorriendo traslado de la contestación de la demanda y solicitandounas pruebas adicionales. Acto seguido, los represe ntantes de las partes expusieron sus posiciones sin lograr llegar a un ac uerdo conciliatorio, por lo

un escrito descorriendo traslado de la contestación de la demanda y solicitandounas pruebas adicionales. Acto seguido, los represe ntantes de las partes expusieron sus posiciones sin lograr llegar a un ac uerdo conciliatorio, por lo que el Tribunal declaró fracasada la audiencia de c onciliación y entró a fijar como fecha para adelantar la primera audiencia de t rámite, el día 23 de julio de 2007. Como se había ordenado en auto de fecha 9 de julio de 2007, se adelantó otra sesión dentro del presente trámite arbitral, pero n o para lo que había sido convocada, por cuanto el apoderado de los convocant es presentó escrito de reforma de la demanda el día 19 de julio de 2007, p or lo que se hizo necesario posponer las actuaciones programadas, resolver sobr e la admisión del escrito de la reforma de la demanda y ordenar su traslado. Posteriormente, como consta en el acta 7 se reunier on los señores árbitros, el señor secretario, los apoderados de las partes, el representante legal de Química Vulcano S.A. y la señora Medina Marmolejo. Al comenzar la audiencia, el secretario informó sobre la radicació n del escrito de contestación de la reforma de demanda el día 30 de julio de 2007 , del traslado del mismo mediante lista fijada el 8 de agosto de 2007. A con tinuación, el Tribunal profirió un auto adicionando proporcionalmente la suma decr etada para gastos y honorarios del Tribunal, de conformidad con lo esta blecido en el artículo 148 del Decreto 1818 de 1998.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL.

un auto adicionando proporcionalmente la suma decr etada para gastos y honorarios del Tribunal, de conformidad con lo esta blecido en el artículo 148 del Decreto 1818 de 1998.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL.

La primera audiencia de trámite, citada para el 10 de septiembre de 2007, se desarrolló así: Acta 8. En primer lugar, el Secretario informó que la parte convocante consignó dentro del término legal lo correspondiente a ella y la parte convocada lo correspondiente a los gastos y honorarios adicional es decretados por el Tribunal. Así mismo, informó sobre la presentación de dos escritos por parte del apoderado de los convocantes, solicitando la im posición de una multa al representante legal de la sociedad convocada y que su inasistencia se tuviera como indicio grave en contra de las pretensiones de esa parte. A continuación, el Presidente del Tribunal ordenó d ar lectura a la cláusula compromisoria que dio origen a este Tribunal; pacta da en el contrato de “JOINT VENTURE”, celebrado entre QUÍMICA VULCANO S. A., ALBERTO QUIJANO DUQUE y JOSÉ GABRIEL SAAIBI por “la parte C olombiana” y ROTADYNE LATIN AMERICA LLC por “la parte inversioni sta” suscrito el día 16 de marzo de 1998. Después se le concedió la palabra al apoderado de l os convocantes, para que de manera sucinta informara al tribunal sobre las p retensiones formuladas e igualmente para que hiciera una estimación razonada de la cuantía del litigio. Posteriormente, el Presidente del Tribunal concedió la palabra al apoderado de la parte demandada, quien manifestó que se oponía a las pretensiones, y

igualmente para que hiciera una estimación razonada de la cuantía del litigio. Posteriormente, el Presidente del Tribunal concedió la palabra al apoderado de la parte demandada, quien manifestó que se oponía a las pretensiones, y propuso las excepciones de: • Imposibilidad de discutir el comportamiento de Es peranza Medina al interior de la parte Colombiana. • Imposibilidad de discutir temas relacionados con la sociedad Rotadyne de Colombia S.A. • Cumplimiento de sus obligaciones por parte de Esp eranza Medina Marmolejo. • Falta de fundamento para demandar. • Cumplimiento de sus obligaciones por parte de Rot adyne Latin America LLC. • Contrato no cumplido.A continuación, se profirió el auto 1 donde el Tri bunal resolvió declarar su plena competencia, y mediante auto 2 dispuso tener como pruebas solicitadas en la demanda las siguientes: • Los documentos anexados a la demanda numerales 1º al 36 del capítulo de pruebas, con excepción del documento enumerado como 7, dado que el mismo no fue aportado como prueba, con el valor que les a tribuye la ley. • Los testimonios de los señores ORLANDO CAMARGO, É DGAR ROMERO TOVAR, CARLOS ALBERTO ALFONSO, JORGE LUIS CHALELA M ANTILLA y EDUARDO OVIEDO MORENO, • El interrogatorio de parte, de ESPERANZA MEDINA M ARMOLEJO, así como el interrogatorio de parte del representante legal de Rotadyne Latin America LLC o quien haga sus veces. • Oficiar a Rotadyne de Colombia S.A., con el fin d e que se sirviera allegar el acta 13 de la Asamblea Extraordinaria de Accionist as de fecha septiembre 14

LLC o quien haga sus veces. • Oficiar a Rotadyne de Colombia S.A., con el fin d e que se sirviera allegar el acta 13 de la Asamblea Extraordinaria de Accionist as de fecha septiembre 14 de 2005, acta 9 de la Asamblea Extraordinaria de A ccionistas de fecha octubre 4 de 2001, acta 12 de la Asamblea Ordinaria de Acc ionistas de fecha abril 20 de 2005, Acta de la Asamblea Extraordinaria de fech a septiembre 14 de 2005, Acta de la Asamblea General de Accionistas Nº 14 ce lebrada el 27 de marzo de 2006 y el Acta de la Asamblea General de Accioni stas Nº 15 celebrada el 30 de marzo de 2006. Así mismo oficiar a la sociedad R otadyne Latin America LLC, con el fin de indicar quiénes son sus gerentes y representantes legales. Adicionalmente, la parte convocante solicitó en el escrito que descorrió el traslado de la contestación de la demanda, se tuvie ran como pruebas las siguientes: • Los documentos aportados con el escrito radicado el 5 de julio de 2007, con el valor que les atribuye la ley.

  • Los testimonios de JOSÉ ANTONIO SAMPER BUITRAGO, FERNANDO

GARCÍA BALCÁZAR, CARLOS ALBERTO ZEA PATIÑO, HERNAND O DARÍO RESTREPO y JESÚS ANTONIO MELO. • Oficiar a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva allegar copia del informe de la Asamblea General de Accioni stas de la sociedad Rotadyne de Colombia S.A., de marzo 28 de 2007, emi tido por las delegadas

  • Oficiar a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva allegar copia del informe de la Asamblea General de Accioni stas de la sociedad Rotadyne de Colombia S.A., de marzo 28 de 2007, emi tido por las delegadas Andrea Carolina Munar y Evangelina Otero Crespo. • Oficiar a la Superintendencia de Sociedades Ofici na de Conciliación y Arbitramento, con el fin de que se sirvan allegar c opia de la constancia emitida el 5 de junio de 2007 dentro del expediente 57621. • Oficiar a Tikal Internacional S.A., con el fin de que se sirva certificar (i) la facturación, si la hubiere, que se ha realizado ent re dicha firma y Rotadyne de Colombia S.A., y así mismo certifique (ii) quiénes eran los socios de dicha sociedad durante el 01 de enero de 2005 y hasta la fecha. • Oficiar a Rotadyne de Colombia S.A., con el fin d e que se sirva certificar (i) el número de clientes a quienes vende en la ciudad de Bogotá a fecha 5 de julio de 2007; (ii) el porcentaje de exportaciones con re specto a las ventas en Colombia durante los últimos 5 años; (iii) estudios de mercado que se hayan realizado acerca del número de impresores totales e n la ciudad de Bogotá; y,

(iv) valorización de los mercados potenciales tanto en Colombia como en otros países. • Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se sirva expedir un listado y una certificación acerca del número de empresas actuales en elsector de artes gráficas relacionadas con la impres ión litográfica registradas en la ciudad de Bogotá.

un listado y una certificación acerca del número de empresas actuales en elsector de artes gráficas relacionadas con la impres ión litográfica registradas en la ciudad de Bogotá. Allí mismo, se aceptó la solicitud de desistimiento del testimonio del señor STEPHEN MELGARD, presentada por el señor apoderado de la parte convocante. Las pruebas que el Tribunal dispuso tener como tale s, que el apoderado de los convocantes solicitó adicionalmente con el escrito de reforma de la demanda, fueron los documentos aportados con este, radicado el 19 de julio de 2007, con el valor que la ley les atribuye. Por su parte, el apoderado de los convocados solici tó que se tuvieran como pruebas, y así lo dispuso el Tribunal: • Los documentos anexados a la contestación de la d emanda;

  • Los testimonios de ORLANDO MONTAÑO RODRÍGUEZ, ANG ÉLICA

TORRES MONTOYA, SERGIO DURÁN SOLORZANO, CARLOS ANDR ÉS PÉREZ y ALBERTO QUIJANO DUQUE. • El Interrogatorio de parte del representante lega l de la sociedad Química Vulcano S.A., así como el del señor JOSÉ GABRIEL SA AIBI SERRANO. • Oficiar a la Cámara de Comercio, con el fin de qu e se sirva informar sobre (i) la existencia del grupo empresarial Química Vulcano , la inscripción del mismo en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 19 95 y los miembros que lo conforman. Así mismo, informe si (ii) la sociedad R otadyne de Colombia S.A. forma parte del grupo empresarial Química Vulcano y en caso afirmativo si está

en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 19 95 y los miembros que lo conforman. Así mismo, informe si (ii) la sociedad R otadyne de Colombia S.A. forma parte del grupo empresarial Química Vulcano y en caso afirmativo si está inscrita como subordinada en la matrícula de la soc iedad matriz. El tribunal a continuación dispuso tener como prueb as comunes solicitadas por las dos partes las siguientes: • La práctica de una inspección pericial, realizada por un perito economista con experiencia empresarial, con el fin de dar respuest a al cuestionario que presentaron las partes en la oportunidad legal, adi cionado al cuestionario que fue presentado por el apoderado de la parte convoca nte en su escrito de la reforma de la demanda (folios 240 y siguientes), as í como lo solicitado por la parte demandada en el escrito de contestación de la reforma de la demanda. • Los testimonios de MARCO ANTONIO GARZÓN y JHONS C ARLOS CAMARGO. • La práctica de una inspección judicial con exhibi ción de documentos de la sociedad Rotadyne de Colombia S.A., con el fin de v erificar el libro de actas de asamblea y junta directiva de Rotadyne de Colombia S.A. Por último, el presidente del Tribunal concedió la palabra al apoderado de la parte convocante, quien desistió de la solicitud de interrogatorio de parte del representante legal de Rotadyne Latin America LLC. Como consta en el acta 9 de fecha 19 de septiembre de 2007, se reunió nuevamente el Tribunal sin la presencia de las part es, con el fin de subsanar algunas incorrecciones detectadas en el cronograma de pruebas fijado

Como consta en el acta 9 de fecha 19 de septiembre de 2007, se reunió nuevamente el Tribunal sin la presencia de las part es, con el fin de subsanar algunas incorrecciones detectadas en el cronograma de pruebas fijado mediante auto 2 de fecha 10 de septiembre de 2007. De conformidad con el cronograma de pruebas, el día 1 de octubre de 2007 se llevo a cabo, como quedó plasmado en el acta Nº 10 , la posesión del señor perito WILSON CASTELLANOS PEDRAZA, la exhibición de documentos por parte de Rotadyne de Colombia S.A., el interrogator io de parte de la señora ESPERANZA MEDINA MARMOLEJO y del señor JOSÉ GABRIEL SAAIBI SERRANO, así como la recepción del testimonio del s eñor MARCO ANTONIO GARZÓN MOSCOSO.Programada para el 3 de octubre de 2007, como const a en el acta 11, se llevó a cabo otra audiencia de pruebas, donde se adelantó la práctica del interrogatorio de parte al señor ALBERTO QUIJANO DU QUE, como representante legal de la sociedad QUÍMICA VULCANO S.A., y como persona natural posteriormente. Así mismo, se recibieron lo s testimonios de los señores

JHONS CARLOS CAMARGO LEÓN, ORLANDO CAMARGO PÉREZ y ÉDGAR

ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ.

En el acta 12 del día 5 de octubre de 2007, se pla smó una nueva sesión dentro del trámite arbitral, donde mediante auto 1 el Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de CARLOS ALBERTO ALFONSO y HERNÁN

En el acta 12 del día 5 de octubre de 2007, se pla smó una nueva sesión dentro del trámite arbitral, donde mediante auto 1 el Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de CARLOS ALBERTO ALFONSO y HERNÁN DARÍO RESTREPO, y modificó la hora de citación para el testigo JESÚS ANTONIO MELO. A continuación se procedió a recibir el testimonio de los

señores JORGE LUIS CHALELA MANTILLA, EDUARDO OVIEDO MORENO y

JOSÉ ANTONIO SAMPER BUITRAGO.

En audiencia celebrada el 22 de octubre de 2007, co mo consta en el acta 13, se dio continuación a la etapa probatoria. Para ini ciar, el Secretario informó que el día 16 de octubre de 2007 recibió la respuesta d e la Superintendencia de Sociedades al oficio enviado por el Tribunal el 4 d e octubre del mismo año, y que el oficio enviado ese mismo día a la sociedad R otadyne Latin America LLC, a la dirección referenciada por la convocante en lo s Estados Unidos, fue devuelto por dirección errada. Acto seguido se reci bieron los testimonios de

FERNANDO GARCÍA BALCÁZAR, CARLOS ADOLFO ZEA PATIÑO y JESÚS

ANTONIO MELO PRADA.

El acta 14, contiene el desarrollo de una nueva au diencia en la etapa probatoria, en la que mediante auto 1, el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de CARLOS ANDRÉS PÉREZ RAMÍREZ, y a cont inuación procedió a recepcionar los testimonios de ORLANDO MONTAÑO RO DRÍGUEZ y de ANGÉLICA TORRES MONTOYA. En este punto, el Tribunal profirió el auto 2

a recepcionar los testimonios de ORLANDO MONTAÑO RO DRÍGUEZ y de ANGÉLICA TORRES MONTOYA. En este punto, el Tribunal profirió el auto 2 aceptando el desistimiento del testimonio de SERGIO DURÁN SOLORZANO, y decretando la suspensión del proceso entre el 30 de octubre y el 15 de noviembre de 2007, por solicitud de los apoderados de las partes. El día 26 de octubre del año 2007, se llevó a cabo la audiencia contenida en el acta 15, en la que el Secretario informó sobre la r enuncia por motivos de fuerza mayor del Dr. WILSON CASTELLANOS PEDRAZA al cargo d e perito. Así mismo, informó sobre la radicación dentro del térmi no legal, de un escrito descorriendo el traslado ordenado mediante auto 2 d e fecha 24 de octubre de 2007, refiriéndose a los documentos aportados por e l testigo JESÚS ANTONIO MELO. A continuación, el Tribunal profirió el auto 1 aceptando la renuncia del Dr. Castellanos Pedraza, al cargo de perito y desig nando al Dr. JUAN CARLOS

SUÁREZ CHÁVEZ.

Mediante acta 16 del 29 de octubre de 2007, se plas mó el desarrollo de otra audiencia a la que asistieron los señores árbitros, el señor Secretario, la Dra. LINA MARÍA JARAMILLO MORENO como apoderada sustitut a de la parte demandante y el Dr. ENRIQUE ARANGUREN LAURENS como apoderado suplente de los demandados. En primer lugar se dio trámite a la posesión del Dr. SUÁREZ CHÁVEZ como perito, y posteriormente, me diante auto 1 se

demandante y el Dr. ENRIQUE ARANGUREN LAURENS como apoderado suplente de los demandados. En primer lugar se dio trámite a la posesión del Dr. SUÁREZ CHÁVEZ como perito, y posteriormente, me diante auto 1 se fijaron los gastos de la pericia. El 16 de noviembre de 2007, se adelantó otra sesión del trámite arbitral, que inició con el informe del señor Secretario sobre la recepción de las respuestas a los oficios enviados por el Tribunal a la Cámara de Comercio de Bogotá y a laSuperintendencia de Sociedades, así como el dictame n pericial encargado al Dr. JUAN CARLOS SUÁREZ CHÁVEZ. A continuación, el T ribunal profirió el auto 1, en el que se tuvo por reanudado el proceso a partir de esa fecha y se corrió traslado común a las partes del experticio p ericial, en los términos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se fijaron los honorarios del perito y se incorporaron al expedien te los documentos señalados en el informe secretarial. De todo lo ant erior da constancia el acta 17. En el acta 18 de fecha 19 de diciembre de 2007, qu edó constancia de una nueva audiencia, en la que el señor Secretario info rmó que dentro el término legal se radicó por parte del apoderado de los dema ndantes, solicitud de complementación y aclaración al dictamen pericial, y se recibió confirmación del pago de honorarios al perito a cargo de ambas p artes. De igual forma, se informó sobre la recepción de las respuestas a los oficios enviados por el

complementación y aclaración al dictamen pericial, y se recibió confirmación del pago de honorarios al perito a cargo de ambas p artes. De igual forma, se informó sobre la recepción de las respuestas a los oficios enviados por el Tribunal a la Cámara de Comercio de Bogotá y a la s ociedad Rotadyne de Colombia S.A. En relación con el informe secretaria l, el Tribunal profirió el auto 1 dando un término de 10 días hábiles al perito, pa ra pronunciarse respecto de la solicitud de aclaración y complementación del di ctamen, y ordenando poner a disposición de las partes las transcripciones de los interrogatorios de parte y de los testimonios, de conformidad con lo señalado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Como consta en el acta 19 del 16 de enero de 2008, el Tribunal se reunió y escuchó el informe del señor Secretario, donde anun ció que la solicitud de complementación y aclaración del dictamen pericial se le entregó al perito, conforme lo ordenado en el auto de fecha 19 de dic iembre de 2007, y este a su vez radicó dentro del término legal, su informe de aclaración y complementación. En este punto el tribunal ordenó c orrer traslado común a las partes del escrito de complementación y aclaración del dictamen pericial, de conformidad con el numeral 4º del artículo 238 del CPC. El día 8 de febrero de 2008, como consta en el acta 20, se llevó a cabo otra audiencia en la que en primer lugar se escuchó al s eñor Secretario comunicar que el apoderado de los demandantes radicó dentro d el término legal, un recurso de reposición contra el auto 1 de fecha 16 de enero de 2008. Para

audiencia en la que en primer lugar se escuchó al s eñor Secretario comunicar que el apoderado de los demandantes radicó dentro d el término legal, un recurso de reposición contra el auto 1 de fecha 16 de enero de 2008. Para resolver el recurso se expidió el auto 1, indicando que claramente el artículo 238 del CPC es el que regula el trámite de traslado de las aclaraciones y complementaciones presentadas por el señor perito y las actuaciones que las partes podrían adelantar en caso de inconformidad. Por lo anterior, el Tribunal resolvió negar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los demandantes, y solicitar de oficio al señor perito, para ilustración del Tribunal, recalcular las respuestas formuladas a las pregunta s 9 y 10, teniendo en cuenta las certificaciones expedidas por la empresa Rotadyne de Colombia S.A. con fechas 1º y 16 de octubre de 2007. Así mis mo, se ordenó al perito hacer el recálculo del VPN de las utilidades proyec tadas para los años 2006 a 2018. En el acta 21, quedó plasmada la audiencia celebrad a el 7 de marzo de 2008 en las instalaciones de la Secretaría, en la que se fijó como fecha para llevar a cabo otra sesión para resolver lo que en derecho hu biera lugar, el día 13 de marzo de 2008, en las oficinas del Presidente del T ribunal, Dr. HERNANDO GALINDO CUBIDES.Mediante acta 22 de fecha 13 de marzo de 2008, se i ncluyó el desarrollo de una nueva audiencia, en la que el señor Secretario informó que el día 6 de marzo se recibieron las transcripciones restantes d e los testimonios rendidos

una nueva audiencia, en la que el señor Secretario informó que el día 6 de marzo se recibieron las transcripciones restantes d e los testimonios rendidos dentro de este proceso arbitral, por lo que el Trib unal profirió el auto 1 ordenando poner a disposición de las partes las men cionadas transcripciones, fijando como fecha para la audiencia de alegatos el día viernes 11 de abril de 2008 y ordenando la suspensión del término del proc eso arbitral desde el día 18 de marzo hasta el 10 de abril de 2008, en atenci ón a la solicitud conjunta de las partes. En el acta 23 se refleja la celebración de la audi encia de alegatos, a la cual asistieron los doctores HERNANDO GALINDO CUBIDES Pr esidente del Tribunal, ADRIANA POLANÍA POLANÍA, y FERNANDO MONTO YA MATEUS, árbitros del Tribunal, y MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA, quien actuó como Secretario. También se hicieron presentes por la pa rte convocada, el apoderado JORGE CARREÑO JIMÉNEZ y por la parte conv ocante asistió el doctor MARIO JARAMILLO MEJÍA en su condición de apo derado judicial, así como el señor MANUEL ALBERTO QUIJANO DUQUE. Antes de iniciar la audiencia, fue presentado por e l Secretario del Tribunal un informe donde se comunicó que se habían allegado al expediente poderes debidamente otorgados de los señores Alberto Quijan o Duque y Esperanza Medina Marmolejo. Que vía correo electrónico, el re presentante legal de Rotadyne LLC remitió una comunicación anunciando qu e un poder ratificando las facultades de su apoderado, adicionado a la pos ibilidad de solicitar prórroga

Medina Marmolejo. Que vía correo electrónico, el re presentante legal de Rotadyne LLC remitió una comunicación anunciando qu e un poder ratificando las facultades de su apoderado, adicionado a la pos ibilidad de solicitar prórroga del término del Tribunal, sería remitido al Tribuna l. Así mismo, el señor José Gabriel Saaibi Serrano remitió un poder ratificando las facultades de su apoderado, adicionando la posibilidad de solicitar prórroga del término del Tribunal. A continuación, el Tribunal profirió el a uto 1 dando por reanudado el término del proceso. Posteriormente, concedió la pa labra al doctor JARAMILLO MEJÍA, para que en forma sucinta comunicara oralmen te sus alegatos, que también están contenidos en un memorial que entregó por Secretaría. A continuación, se le concedió la palabra al doctor C ARREÑO JIMÉNEZ, quien en forma breve comunicó sus alegatos y aportó un es crito que los contiene. Acto seguido, mediante auto 2 del 11 de abril de 2 008, se señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia en la cual se profi ere el laudo, el jueves 22 de mayo de 2008, a las 8:30 a.m. en el Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el mismo auto, y p or solicitud conjunta de las partes, el tribunal suspendió el término del pr oceso desde el día 12 de abril de 2008, hasta el día 21 de mayo de 2008 inclusive.

5. NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Como se mencionó anteriormente, el apoderado de las convocadas se notificó

de 2008, hasta el día 21 de mayo de 2008 inclusive.

5. NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Como se mencionó anteriormente, el apoderado de las convocadas se notificó de la demanda en estrados en la audiencia de fecha 30 de mayo de 2007, como consta en el Auto Nº 2 de la misma fecha, cont enido en el acta 3. Los escritos de contestación de la demanda, fueron radicados por el apoderado de ROTADYNE LATIN AMERICA LLC y ESPERANZA MEDINA en el despacho del Secretario del T

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