Laudo 1106 UNION TEMPORAL PENITENCIARIA DE GIRON CONFORMADA POR LAS SOCIEDADES CUSEZAR S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1106 UNION TEMPORAL PENITENCIARIA DE GIRON CONFORMADA POR LAS SOCIEDADES CUSEZAR S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento De la Unión Temporal Penitenciaria de Girón conform ada por las sociedades Cusezar S.A., Conconcreto S. A., Beltrán Pinzón y Cía S.A. (hoy B.P. Constructores S .A.) y Otacc Ltda. v. La Nación-Ministerio del Interior y de Justicia - D irección de Infraestructura DIN Julio 26 de 2005 Laudo Arbitral Bogotá, D.C. veintiséis (26) de julio de dos mil ci nco (2005). Iniciada la audiencia de laudo el doctor Nelson Bar rera González, presentó poder de sustitución a él c onferido por el doctor Gabriel De Vega Pinzón para asistir a la audiencia de lectura de laudo, fijada para el día d e hoy mediante auto 16. Acto seguido el tribunal le reconoció personería en los términos del poder de sustitución presentado e n audiencia. A continuación el presidente del tribunal le ordenó a la secretaria del tribunal dar inicio a la lectu ra del laudo. Agotado el trámite legal previo y la totalidad de l as actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de ar bitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fi n al proceso arbitral seguido por la Unión Temporal Penitenciari a de Girón conformada por las sociedades Cusezar S. A., Conconcreto S.A., Beltrán Pinzón y Cía. S.A. (hoy B .P. Constructores S.A.) y Otacc Ltda., por una part e y la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia - Dire cción de Infraestructura DIN, por la otra.
I. Antecedentes
Nación-Ministerio del Interior y de Justicia - Dire cción de Infraestructura DIN, por la otra.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado el día 1º de julio d e dos mil cuatro (2004), ante el Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, po r conducto de apoderado judicial (fls. 72 al 76 del cdno. ppal. 1), la Unión Temporal Penitenciaria de Girón conformada por las sociedades Cusezar S.A., Conconc reto S.A., Beltrán Pinzón y Cía. S.A. (hoy B.P. Construc tores S.A.) y Otacc Ltda. solicitaron la convocator ia de este tribunal, con fundamento en la cláusula compromisor ia contenida en el contrato de obra pública FIC-015 OP-2001 suscrito por las partes y que a la letra dice: “Cláusula trigésima segunda. Arbitramento. Las part es podrá someter a la decisión de árbitros las dist intas diferencias que puedan surgir por razón de la celeb ración del contrato, durante su ejecución, a la ter minación, o a la liquidación del mismo. El arbitramento será en d erecho. PAR. PRIMERO.—Las partes podrán acudir ante la cámara de comercio del domicilio contractual, o arb itramento institucional de las asociaciones profesi onales y gremiales, con el fin de resolver cualquier controv ersia que se origine en el contrato. La designación , requerimiento, constitución y funcionamiento del tr ibunal de arbitramento se regirá por las normas vig entes sobre la materia y las decisiones en derecho por él serán de obligatorio cumplimiento para las partes. PAR.
SEGUNDO.—Los árbitros serán designados por las part es y regirán las tarifas del centro de Conciliación y
la materia y las decisiones en derecho por él serán de obligatorio cumplimiento para las partes. PAR. SEGUNDO.—Los árbitros serán designados por las part es y regirán las tarifas del centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio co ntractual”.
2. Fueron designados como árbitros por sorteo en la audiencia de designación de árbitros celebrada el 14 de julio de 2004 los doctores Antonio José De Irisarri Restr epo, Patricia Mier Barros y Juan Pablo Cárdenas Mej ía. El director del centro de arbitraje informó a los nomb rados su designación, recibiendo respuesta de los p rincipales designados quienes manifestaron su aceptación dentr o del término legal, quedando así integrado el trib unal de arbitramento.
3. El tribunal se instaló el día 5 de agosto de 200 4; en dicha audiencia fue nombrado como presidente el doctor Antonio De Irisarri Restrepo, quien aceptó el cargo , y como secretaria la doctora María Patricia Zulet a García, quien posteriormente fue notificada, aceptó el carg o y tomó posesión del mismo. El tribunal fijó como lugar defuncionamiento y secretaría, la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá,
ubicada en la Avenida El Dorado Nº 68D-35 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C.
4. La solicitud de convocatoria fue admitida median te providencia del 5 de agosto de 2005 y en la mism a se le reconoció personería al doctor Gabriel De Vega Pinz ón, en su condición de apoderado de la convocante, y al doctor Fabio Iván Afanador García, como apoderado d e la convocada.
reconoció personería al doctor Gabriel De Vega Pinz ón, en su condición de apoderado de la convocante, y al doctor Fabio Iván Afanador García, como apoderado d e la convocada.
5. Oportunamente la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Infraestructura DIN, a quien en este laudo se le designará por su posición procesal , por conducto especial dio respuesta a la solicitu d de convocatoria que ha originado este proceso, mediant e escrito radicado el 20 de agosto de 2004 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación y propuso las siguientes e xcepciones de mérito: • Compensación de áreas y dotación. • Inexistencia de la mora. • Suficiencia del ítem de imprevistos del contrato para las situaciones imprevistas.
6. Posteriormente en audiencia celebrada el día 20 de septiembre de 2004, con la presencia de la agent e del Ministerio Público doctora Cecilia Serpa Montero, e l tribunal fijó los honorarios de los árbitros, de la secretaria y gastos de administración protocolización y otros ga stos. Las partes entregaron en la oportunidad legal en la proporción correspondiente las sumas a ellas fijada s.
7. Mediante auto 4, que obra a folios 198 del cuade rno principal 1 el tribunal ordenó que se le corrie ra traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte c onvocada al apoderado de la convocante, lo cual se hizo mediante fijación realizada el día 22 de octubre de 2004.
8. El 26 de octubre de 2004 el apoderado de la conv ocante presentó un escrito mediante el cual descorr ió el traslado de las excepciones perentorias presentadas por el apoderado de la convocada en el memorial de
8. El 26 de octubre de 2004 el apoderado de la conv ocante presentó un escrito mediante el cual descorr ió el traslado de las excepciones perentorias presentadas por el apoderado de la convocada en el memorial de contestación de la demanda, en los términos y para los efectos señalados en el inciso final del artícu lo 429 del
Código de Procedimiento Civil.
9. La primera audiencia de trámite se celebró el dí a 8 de noviembre del 2004, oportunidad esta en la q ue el tribunal de arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a s u consideración y adicionalmente fijó como fecha para llevar a cabo el intento conciliatorio el día 18 d el mismo mes y año, fecha que fue modificada posteriormente por solicitud de la agente del Ministerio Público para el 3 de diciembre de 2004. En dicha audiencia se contó con la asistencia de los apoderados de las partes y de los representantes legales de la sociedad convocante co mo de la convocada y del Ministerio Público, hacién dose constar en dicha acta la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
10. El 18 de enero de lo 2004 y ejecutoriada como s e encontraba la providencia que resolvió sobre la c ompetencia del tribunal, de conformidad con el artículo 147 de 1998 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes en sus escritos de demanda y de contestación, quedando así finalizada la primera audiencia de trámite.
11. Concluido el debate probatorio y habiendo final izado la instrucción del proceso, mediante auto dic tado el día 5 de mayo de 2005 (acta 6), se citó a las partes para la audiencia de alegatos de conclusión. Dicha audi encia se
11. Concluido el debate probatorio y habiendo final izado la instrucción del proceso, mediante auto dic tado el día 5 de mayo de 2005 (acta 6), se citó a las partes para la audiencia de alegatos de conclusión. Dicha audi encia se realizó el 24 de mayo de 2005, con intervención de los señores apoderados de las partes y del Minister io Público, quienes presentaron oralmente sus alegaciones final es y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente.
12. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el día 18 de enero de 2004, el tér mino legal de seis (6) meses para proferir el laudo en este caso vencía el 18 de julio de 2005, sin embargo, durante la diligencia de exhibición de documentos, que obra a folios 298 a 304, las partes de común acuerdo solicitaron la s uspensión del término del proceso arbitral desde el 11 de feb rero de 2005 hasta el 28 de marzo. Por tanto, se en cuentra el tribunal dentro del término legal para proferir el laudo.13. Como quiera que están acreditados los presupues tos procesales, pues están demostrados en el proces o la existencia y la debida representación de las partes , así como el hecho de haber ellas comparecido por medio de apoderados judiciales, y la existencia de demanda e n forma, corresponde entonces proceder a examinar y decidir de fondo, las cuestiones sometidas al tribunal, por no existir causal alguna que invalide lo actuado.
II. Pruebas decretadas y practicadas Dentro del proceso se decretaron como pruebas, con el valor que la ley les asigna, los documentos apor tados con la demanda así como los documentos presentados por la parte convocada con su escrito de contestación a la
II. Pruebas decretadas y practicadas Dentro del proceso se decretaron como pruebas, con el valor que la ley les asigna, los documentos apor tados con la demanda así como los documentos presentados por la parte convocada con su escrito de contestación a la demanda.
Fueron decretados y practicados dos dictámenes peri ciales, por peritos expertos en contaduría pública y en ingeniería civil y en obras públicas. Durante el tr aslado de los dictámenes periciales el apoderado de la parte convocante mediante escrito que obra a folios 403 d el cuaderno principal 2 solicitó aclaración y compl ementación de la experticia en ingeniería civil. Dentro de las pruebas practicadas igualmente se lib raron por la secretaría del tribunal los diferentes oficios solicitados por las partes. Se recibieron también l as declaraciones de Álvaro Enrique León Aguilera (f ls. 363 a 370 del cdno. ppal. 2), Jaime Alfonso Álvarez Barbosa ( fls. 371 a 386 del cdno. ppal. 2), y de Jorge Alfon so Sánchez Jaramillo (fls. 387 a 395). En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, esta se llevó a cabo en las instalaciones del Minis terio del Interior y de Justicia el 10 de febrero de 2005 (fl s. 298 a 304 del cdno. ppal. 2). Igualmente obra en el cuaderno de pruebas 6 los doc umentos que corresponden a las respuestas de los di ferentes oficios enviados a la Contraloría General de la Rep ública, al Ministerio del Interior y de Justicia as í como al IDEAM. Por último, el tribunal mediante auto 14 y previo a proferir el laudo, el tribunal, por considerarlo i ndispensable
oficios enviados a la Contraloría General de la Rep ública, al Ministerio del Interior y de Justicia as í como al IDEAM. Por último, el tribunal mediante auto 14 y previo a proferir el laudo, el tribunal, por considerarlo i ndispensable ordenó de oficio incorporar al proceso algunos docu mentos, los cuales fueron allegados por las partes oportunamente. El trámite se desarrolló en 13 sesiones y la actuac ión surtida en desarrollo del proceso arbitral se r ecoge en 2 cuadernos principales y 6 cuadernos de pruebas. II.(sic) Controversia sometida al tribunal 2.1. Posición de la parte convocante. La parte convocante presenta los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones divididas en dos a cápites, así: el primero, que denomina “hechos generales del contrato” y otro, que intitula “hechos concretos n o imputables al contratista que hacen procedente la aplicación d e la teoría de la ecuación económica y financiera d el contrato estatal”. El tribunal resumirá, a continuación, cada uno de e sos acápites. Como “hechos generales del contrato” la demanda nar ra, en síntesis, que:
1. El fondo de infraestructura carcelaria, FIC, abr ió la licitación pública FIC 003 OP-2001 con el obj eto de contratar la elaboración del proyecto definitivo, l a construcción y dotación del Centro Penitenciario de Palo Gordo, en el municipio de Girón, departamento de Santander . En dicha licitación presentó propuesta el 24 de o ctubre de 2001 la Unión Temporal Penitenciaría de Girón, (UTG ) a la cual le fue adjudicado el contrato mediante
en el municipio de Girón, departamento de Santander . En dicha licitación presentó propuesta el 24 de o ctubre de 2001 la Unión Temporal Penitenciaría de Girón, (UTG ) a la cual le fue adjudicado el contrato mediante Resolución 005 de 2001. El 10 de diciembre de ese a ño se suscribió el contrato FIC-015 OP-2001.
2. En el contrato se estableció un plazo inicial de ejecución de 15 meses. Los tres primeros, contados a partir del acta de iniciación del contrato, para la etapa de a juste de diseños arquitectónicos, técnicos, obtenci ón de licencias y análisis de precios, y se pactó que una vez entrega dos los estudios de la primera etapa y aprobados es tos por elFIC, para la construcción y dotación del centro car celario, se contaría con un término de 12 meses con tados a partir del acta de iniciación de obras. El 28 de diciembre de 2001 se suscribieron tanto el acta de iniciació n del contrato como la de iniciación de ajustes a los diseños —arq uitectónico y técnico— y los estudios definitivos. El acta de iniciación de la etapa de construcción se suscribió el 1º de abril de 2002.
3. En esa misma fecha (abr. 1º/2002) fue necesario suscribir un acta de suspensión temporal hasta el 1 º de mayo del mismo año, pues para ese momento la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, no permitió iniciar labores, ni aún preliminares, y tampoco había definido el trata miento ambiental de que sería objeto el predio dentro del cual se construiría la penitenciaría. Los anteceden tes para
acordar esta suspensión fueron los siguientes:
ambiental de que sería objeto el predio dentro del cual se construiría la penitenciaría. Los anteceden tes para acordar esta suspensión fueron los siguientes: “La UTG no pudo iniciar a tiempo los trámites ambie ntales a su cargo, porque la CDMB no entregó oportunamente al FIC, propietario del proyecto, los términos de referencia necesarios para adelantar l os estudios ambientales del caso, términos de referencia que ha bían sido solicitados por el FIC a la CDMB desde co mienzos del mes de septiembre de 2001. “El 6 de febrero de 2002, la CDMB informó al apoder ado del FIC que la corporación tenía serias dudas s obre la posibilidad de construir un centro penitenciario en el predio adquirido con ese fin; que no aceptaba l a viabilidad del uso del suelo expedida por el municipio de Giró n y que la entrega de los ya citados términos de re ferencia quedaba condicionada a que el municipio de Girón mo dificara su plan de ordenamiento territorial. “El 12 de marzo de 2002 la CDMB expidió el auto 135 5 e hizo entrega al FIC de unos términos de referen cia en los que exigió un estudio de impacto ambiental como requisito para la obtención de una licencia ambien tal, desatendiendo un concepto —que el FIC presentó a la CDMB cuando solicitó los términos de referencia— conforme al cual las penitenciarías no requieren li cencia ambiental. Dicho auto fue recurrido en repos ición por el FIC. “En vista de los inconvenientes surgidos, la UTG so licitó a la CDMB permiso para que le permitiera ini ciar, al menos, las obras preliminares del contrato. La CDMB negó el permiso para adelantar cualquier clase de obras en el
FIC. “En vista de los inconvenientes surgidos, la UTG so licitó a la CDMB permiso para que le permitiera ini ciar, al menos, las obras preliminares del contrato. La CDMB negó el permiso para adelantar cualquier clase de obras en el predio, aún de carácter preliminar, hasta tanto no se presentara el estudio de impacto ambiental ajust ado a los términos de referencia expedidos, pero sin manifest arse sobre el recurso interpuesto por el FIC. “Habida cuenta de que el permiso ambiental era requ isito para poder iniciar la fase de construcción (e n concepto de la CDMB pero no de la legislación ambiental), la s partes acordaron la suspensión (acta 01/2002 de s uspensión temporal). En dicha acta se expresó que los inconve nientes presentados no fueron imputables al contrat ista y de ninguna manera previsibles”.
4. Como para el momento en que finalizaba la suspen sión convenida la CDMB no había expedido aún el ava l ambiental necesario para iniciar las obras, el 2 de mayo de 2002 fue necesario pactar una nueva suspen sión del contrato. En esta ocasión, se pactó por 35 días cal endario, comprendidos entre el 2 de mayo y el 5 de junio de 2002
(acta 2/2002). Los antecedentes que se tomaron en c onsideración para acordar la nueva suspensión fuero n: “La CDMB, mediante oficio del 22 de marzo de 2002, ratificó que no permitía la iniciación de trabajos preliminares hasta tanto no se presentara el estudi o de impacto ambiental. “La UTG concluyó el 12 de abril de 2002 el estudio de impacto ambiental conforme a los términos de ref erencia que hacían parte del auto 1355 de 2002 proferido po r la CDMB.
“La UTG concluyó el 12 de abril de 2002 el estudio de impacto ambiental conforme a los términos de ref erencia que hacían parte del auto 1355 de 2002 proferido po r la CDMB. “La CDMB profirió la Resolución 248, que modificó e l artículo 2º del auto recurrido en el sentido de o rdenar al FIC que aportase el estudio de impacto ambiental pa ra fijar su criterio sobre la viabilidad ambiental e hizo entrega de unos nuevos términos de referencia. “Atendiendo estos últimos, la UTG revisó los estudi os que ya había ejecutado y los ajustó. El 29 de ab ril de 2002 se radicaron en la CDMB los estudios de impacto amb iental, y la CDMB, mediante Resolución 351 del 24 d e mayo aprobó la llamada “viabilidad ambiental” del p royecto, y“Las causas que motivaron la segunda suspensión fue ron en un todo ajenas a la responsabilidad de la UT G, no fueron imputables a ella y tampoco le eran previsib les”.
5. En virtud de lo anterior, la ejecución de la seg unda etapa del contrato (construcción y dotación de la penitenciaría) se inició con la suscripción del act a de reiniciación del 4 de junio de 2002.
6. Durante la fase de construcción y como consecuen cia del aumento en las cantidades de concreto cicló peo de las cimentaciones, el agravamiento de la situación de o rden público en la zona, el rediseño del edificio d e alojamiento de los guardias solicitado por el FIC y el extraord inario período de lluvias que se presentó en la reg ión, hechos todos no imputables al contratista ni previsibles p or él, fue necesario pactar una prórroga de 30 días calendario,
de los guardias solicitado por el FIC y el extraord inario período de lluvias que se presentó en la reg ión, hechos todos no imputables al contratista ni previsibles p or él, fue necesario pactar una prórroga de 30 días calendario, comprendidos entre el 4 de junio y el 4 de julio de 2003.
7. La UTG terminó satisfactoriamente el proyecto y el 30 de mayo de 2003 se suscribió el acta prelimin ar de entrega de obras; el 25 de junio se firmó el acta d e entrega y recibo de obras y el 2 de octubre de 20 03 el acta de recibo final de obras.
8. El 18 de noviembre de 2003, la UTG presentó recl amación ante la División de Infraestructura, DIN, d el Ministerio del Interior y de Justicia con la finali dad de lograr directamente el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato, afectado en su sentir por los siguientes acontecimientos: “La diferencia entre el valor global de la oferta e valuado con base en el anteproyecto y el valor glob al real entregado al final de la etapa de ajuste de diseños . “Los sobrecostos generados por la mora en los pagos convenidos. “Los sobrecostos generados por la mayor permanencia en obra entre el 4 de junio y el 4 de julio de 200 3. “Los sobrecostos por incrementos imprevisibles, no imputables al contratista, en el precio del dólar. “Los costos que tuvo que asumir la UTG por las obli gaciones imprevisibles que le impuso la Resolución 351 de 24 de mayo de 2002 expedida por la CDMB. “Los costos por razón del invierno por valor de $ 4 92,853.852.
de mayo de 2002 expedida por la CDMB. “Los costos por razón del invierno por valor de $ 4 92,853.852. “Los sobrecostos derivados de las suspensiones en l a iniciación de la construcción y dotación de la Cá rcel de Palo Gordo, como consecuencia de las decisiones adoptada s por la CDMB, y “Los sobrecostos por voladuras no previsibles”.
9. El 28 de diciembre de 2003 se suscribió el acta de liquidación del contrato, en la cual se acordó d arlo por liquidado bilateralmente y se reconoció un saldo fi nal de $ 5.923,592.360 a favor de la UTG según los pagos efectuados y el valor global del contrato, sin incl uir suma alguna por concepto de la reclamación form ulada el 18 de noviembre anterior. El acta en cuestión fue susc rita con salvedad expresa por parte de la personera de la UTG, concretamente en cuanto a sus cláusulas 3ª y 4ª, po r considerar que en ellas no se decidió sobre el re clamo directo formulado el 18 de noviembre de 2003.
10. El 1º de marzo de 2004, la UTG recibió el ofici o DIN-1100 del 16 de febrero, en donde se manifesta ba, de una parte, la improcedencia de la aplicación del silenc io administrativo positivo en relación con una peti ción del contratista y, de otra, se anexaba el concepto del Consorcio Urviviendas sobre la solicitud de reconoc imientos pecuniarios, concepto que la demanda transcribe en lo esencial, anotando que el mencionado consorcio f ue el contratista interventor de la etapa de construcción del Centro Penitenciario Regional del Oriente, per o no el
pecuniarios, concepto que la demanda transcribe en lo esencial, anotando que el mencionado consorcio f ue el contratista interventor de la etapa de construcción del Centro Penitenciario Regional del Oriente, per o no el interventor de la denominada etapa de “ajuste de di seños”.
11. La Dirección de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia, en el oficio en antes c itado, no dio respuesta sustancial a la reclamación de la UTG, ni manifestó en forma expresa o sugerida, acoger el c oncepto de Urviviendas.12. El 5 de marzo de 2004 se llevó a cabo una reuni ón entre funcionarios del ministerio y representant es de la UTG con el propósito de que se estudiara realmente la reclamación presentada el 18 de noviembre de 200 3. Con fecha 12 de marzo siguiente, el director de defensa judicial del ministerio envió al representante leg al de la UTG el oficio DJN/0800 en el cual manifestó que esa direcc ión consideraba que no existía fundamento que justi ficara un eventual reconocimiento pecuniario en los términos solicitados por la UTG. Esta última dio respuesta a ese oficio manifestando que, por su parte, consideraba que la reclamación se encontraba debida y fehacientemente fundada; que el no acceder a ella significaría un enriquecim iento sin causa del ministerio y, finalmente, anunc ia que acudiría al arbitramento previsto en el contrato FIC 015 OP2001.
A continuación entra la demanda a hacer la presenta ción de los que denomina “hechos concretos no imput ables al contratista que hacen procedente la aplicación de l a teoría de la ecuación económica y financiera del contrato estatal” los cuales resume el tribunal así:
A continuación entra la demanda a hacer la presenta ción de los que denomina “hechos concretos no imput ables al contratista que hacen procedente la aplicación de l a teoría de la ecuación económica y financiera del contrato estatal” los cuales resume el tribunal así: A) En cuanto a las diferencias entre el valor globa l de la oferta y el valor global real entregado al final de la etapa de ajuste de diseños, sostiene que existe una difer encia sustancial entre el valor global de la oferta entregado en la licitación ($ 34.804''006.677) y el realmente arroj ado con la entrega de los diseños y estudios ajusta dos ($ 37.187''288.251), porque en la etapa de ajuste de d iseños el FIC introdujo sustanciales determinacione s que excedieron el alcance que la propia entidad había d efinido en los pliegos y aumentaron el presupuesto. B) Las modificaciones al diseño original de la obra ordenadas por el FIC se realizaron y explican así: — En los exteriores del centro penitenciario: “En el comité de diseño Nº 1 del 21 de enero de 200 2, la entidad convocada solicitó a la UTG complemen tar el diseño urbanístico del acceso al centro carcelario, incluyendo parqueaderos, corredor peatonal de acce so y plazoleta de acceso. Estas obras, resalta, no estab an inicialmente contempladas. “Debido a la topografía del terreno fue necesario m anejar las circulaciones internas del área de reclu sión con pendientes que no excedieran el 8%. Ello representó una mayor cantidad de muros de contención y de rel lenos. Para disminuir esas mayores cantidades de obra, la UTG propuso durante el proceso de ajustes de diseño , la
pendientes que no excedieran el 8%. Ello representó una mayor cantidad de muros de contención y de rel lenos. Para disminuir esas mayores cantidades de obra, la UTG propuso durante el proceso de ajustes de diseño , la utilización de un carro motorizado para transportar la comida desde las cocinas hasta los pabellones, lo que permitiría manejar pendientes mayores. Esta propues ta no fue tenida en cuenta. “La pendiente del terreno, que tiene más de 25 metr os de diferencia entre el portal 2 y el cerramiento norte determinó que en el manejo de terrazas y niveles (c aso de la cancha de fútbol) aparecieran muros de co ntención que no estaban en el diseño original. “En el proyecto original entregado a la UTG la circ ulación interna de servicio hacia los pabellones no contemplaba una pérgola sino un simple alero anclado a la facha da de cada pabellón; dadas las condiciones del terr eno y el manejo de niveles, fue necesario construir una pérg ola para garantizar la protección peatonal y las pr ovisiones para el área de reclusión. Ello generó mayores cantidade s de obra”. — En el pabellón tipo: “En el comité de diseño Nº 2 del 28 de enero de 200 2 se modificó la puerta de acceso al corredor técni co que sirve a los baños comunes, con el fin de lograr mayor lon gitud de las rampas y, por ende, una pendiente más cómoda. “En ese mismo comité la UTG presentó una alternativ a para el ducto de servicio pues el planteado por e l FIC no solo presentaba dificultades constructivas sino del icados inconvenientes. La idea de la UTG fue acepta da, y los cambios, si bien mejoraron el proyecto, de contera generaban mayores cantidades de obra.
solo presentaba dificultades constructivas sino del icados inconvenientes. La idea de la UTG fue acepta da, y los cambios, si bien mejoraron el proyecto, de contera generaban mayores cantidades de obra. “En el comité de diseño 3 la entidad convocada soli citó a la UTG un “remate en reja metálica tipo pers iana” entre la cubierta del patio y el muro de fachada, que no estaba prevista en el anteproyecto entregado por el FIC. — En las garitas: “Fue necesario rediseñarlas todas en su fachada par a incluir una rejilla perimetral para ventilación. Ello incrementóla carpintería metálica”. — En el portal 1: “En el comité de diseño 5 (feb. 18/2002) se ordenar on varios cambios en este edificio, que incrementar on los costos. Con el ajuste del edificio a la topografía existente, este se dividió en 4 módulos de construc ción, lo que generó cuatro juntas de construcción con doble muro , muro de contención, impermeabilización, plazoleta s, gradas y rampas que la propuesta inicial no contemplaba. A demás, por los cambios en la parte urbana del acces o al complejo, fue preciso adaptar dicho edificio a los niveles, con aumento correlativo de las cantidades de excavación, rellenos y muros de contención”. — En el portal 2: “En el acceso de este edificio se construyó una plazoleta en concreto, no prevista en el anteproyecto del FIC; además se ordenó a la UTG construir una placa en co ncreto sobre el cuarto de control y botafuegos en l a fachada que tampoco estaban en la oferta”. — En los talleres tipo A y B:
además se ordenó a la UTG construir una placa en co ncreto sobre el cuarto de control y botafuegos en l a fachada que tampoco estaban en la oferta”. — En los talleres tipo A y B: “En el comité de diseño Nº 4 (feb. 11/2002) la convocada solicitó que, en lo posible, la iluminación f uese natural. Tal requerimiento fue atendido y se implementaron c laraboyas en la cubierta. Además, el FIC ordenó al contratista la construcción de un muro perimetral o ático de 90 centímetros de altura y una alfarjía de remate, qu e no preveía el anteproyecto”. — En las cocinas y lavandería: “Por razones de seguridad se construyó en todo el p erímetro de estos edificios un ático en concreto de 90 centímetros de altura y alfarjía de remate, no prev istos en el anteproyecto, y a solicitud del FIC se independizó el área de gas de este edificio. Ello implicó mayores cantidades de obra, excavaciones, rellenos, cimenta ción, mampostería, cubiertas, cerramientos, instalaciones , etc.”. — Visitas: Se construyó en todo el perímetro ático en concreto de 90 cms de altura y alfarjía de remate que no es taba en el anteproyecto. Adicionalmente, con el fin de optimiz ar el funcionamiento de circulaciones y niveles, es te edificio se dividió en dos (2) grandes plataformas generando mu ros de concreto adicionales, escaleras y juntas de construcción. — Reseña: Se construyó en todo el perímetro ático en concreto de 90 cms de altura y alfarjía de remate que no es taba en el
construcción. — Reseña: Se construyó en todo el perímetro ático en concreto de 90 cms de altu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.