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Laudo 1109 JOSE MANUEL ESPINOSA OSORIO VS. FIDUESTADO S.A. Y BANCO DEL ESTADO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1109 JOSE MANUEL ESPINOSA OSORIO VS. FIDUESTADO S.A. Y BANCO DEL ESTADO S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento José Manuel Espinosa v. Fiduestado S.A. y Banco del Estado S.A. Julio 18 de 2005 Bogotá, D.C., 18 de julio de 2005. Laudo Arbitral El tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias surgidas entre José Ma nuel Espinosa contra Fiduestado S.A. y Banco del Estado S.A, admi nistrando justicia y en nombre de la República de C olombia, profiere el siguiente laudo arbitral.

CAPÍTULO I

Antecedentes

I. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento.

Mediante escrito presentado ante el Centro de Conci liación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bog otá, el 29 de julio del 2004, el señor José Manuel Espinosa Os orio solicitó la convocatoria de un tribunal de arb itramento para que resolviera a través de un proceso arbitral las pretensiones contenidas en la demanda formulad a contra la Fiduciaria del Estado S.A. – en liquidación – y el Banco del Estado S.A.

A. El pacto arbitral.

En el presente caso el pacto arbitral, en su modali dad de cláusula compromisoria, se encuentra conteni do en cláusula 17 del contrato de fiducia mercantil celeb rado, entre el señor José Manuel Espinosa Osorio y la Fiduciaria del Estado S.A. – en liquidación, el 18 de enero de 1995. En efecto, en dicha cláusula se dispone: “Cláusula décima séptima. Arbitramento. Se pacta ex presamente que todas aquellas diferencias que se pr esenten entre las partes con ocasión de la celebración del presente contrato y que no puedan ser arregladas am igablemente

“Cláusula décima séptima. Arbitramento. Se pacta ex presamente que todas aquellas diferencias que se pr esenten entre las partes con ocasión de la celebración del presente contrato y que no puedan ser arregladas am igablemente serán dirimidas de acuerdo con los términos estable cidos en el Decreto 2279 de 1989 de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por 1 árbit ro; b) La organización interna del tribunal se suje tará a la reglamentación prevista para el efecto por el Centr o de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámar a de Comercio de Bogotá. c) El tribunal decidirá en dere cho; d) El tribunal funcionará en Bogotá. e) Las pa rtes recibirán notificaciones en las direcciones suminis tradas anteriormente”.

B. Etapa inicial.

1. Nombramiento de árbitro único.

Las partes de común acuerdo, en audiencia llevada a cabo el 13 de agosto de 2004, designaron como árbi tro único principal al doctor Carlos Manrique Nieto y como su plente, al doctor Jorge Hernan Gil Echeverry. El árbitro principal designado, declinó el nombrami ento, por lo cual se procedió a informar la designa ción al árbitro suplente, quien, estando dentro del término legal, aceptó el nombramiento.

2. Instalación del tribunal.

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar laaudiencia de instalación del tribunal el día 14 de septiembre de 2004. En la fecha y hora señaladas se inició la audiencia de instalación. En dicha audiencia el tribunal nom bró como secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia, quien posteriormente aceptó la designación. En esa misma

En la fecha y hora señaladas se inició la audiencia de instalación. En dicha audiencia el tribunal nom bró como secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia, quien posteriormente aceptó la designación. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el tribun al y se profirió el auto 1 por medio del cual se ad mitió la demanda y se ordenó la notificación personal de las partes.

3. Contestación de la demanda y su traslado.

Tras haber sido legalmente notificados, la parte co nvocada, actuando por medio de sus apoderados espec iales, oportunamente, contestó la demanda y propuso las ex cepciones de mérito que consideró pertinentes. Por secretaría se corrió traslado de las excepcione s de mérito propuestas por los apoderados de los co nvocados y, el 11 de noviembre de 2004, la apoderada de la part e convocante, descorrió el mencionado traslado soli citando pruebas adicionales.

4. Sumas a cargo de las partes.

En audiencia llevada a cabo el 29 de noviembre de 2 004, el tribunal de arbitramento legalmente instala do, procedió a fijar los honorarios del árbitro único, de la secretaria, los gastos de funcionamiento y ad ministración y los gastos de protocolización, registro y otros. Estando dentro del término legal, las partes, consignaron lo que a cada una correspondía por los conce ptos antes señalados.

5. Audiencia de conciliación.

El tribunal, citó entonces a la audiencia de concil iación y, en caso de que no hubiera acuerdo, a la p rimera audiencia de trámite. El día 13 de enero de 2005, se llevó a cabo la audi encia de conciliación, la cual, tras un intercambio de opiniones

audiencia de trámite. El día 13 de enero de 2005, se llevó a cabo la audi encia de conciliación, la cual, tras un intercambio de opiniones de las partes, fue declarada fracasada.

II. Trámite arbitral.

A. Las partes y su representación.

Las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, por una parte, el seño r José Manuel Espinosa Osorio es mayor de edad y plenament e capaz y, por otra parte, las convocadas son socie dades legalmente existentes, constituidas bajo las leyes de la República de Colombia y tienen su domicilio p rincipal en la ciudad de Bogotá, D.C. Las partes han concurrido al proceso por intermedio de sus representantes legales y han actuado por co nducto de sus apoderados judiciales debidamente reconocidos.

B. La demanda.

1. Los hechos en los que se sustenta la demanda.

La demanda se sustenta en los hechos que se trascriben a continuación: “Hechos:

1. José Manuel Espinosa, en su calidad de fiduciant e y Fiduciaria del Estado S.A., en su condición de fiduciaria, celebraron un contrato de fiducia mercantil en gara ntía, según consta en la E.P. 0258 de enero 18 de 1 995 de la notaría 37 de Bogotá.

2. En desarrollo del mencionado contrato de fiducia en garantía, se expidió el certificado de garantía 001 de marzo17 de 1995 por la suma de $ 80.000.000, a favor del Banco del Estado.

3. Posteriormente se expidió el certificado de gara ntía 002 de septiembre 1º de 1997 a favor del Banco del Estado, por la suma de $ 49.621.100.

3. Posteriormente se expidió el certificado de gara ntía 002 de septiembre 1º de 1997 a favor del Banco del Estado, por la suma de $ 49.621.100.

4. En la cláusula novena del contrato de fiducia en garantía contenido en la E.P. 0258, se estableció el siguiente procedimiento de ejecución de garantía, en caso que el fideicomitente incumpliera cualquiera de las ob ligaciones surgidas de los certificados de garantía, a saber: a) Información sobre cumplimientos de la obligación , mediante comunicación escrita remitida por el ben eficiario a la fiduciaria. b) Requerimiento de la fiduciaria al fiduciante par a que dentro de los 10 días siguientes, acredite el cumplimiento de la obligación reclamada. c) Si vencido el término de los 10 días, no se acre dita lo anterior, la fiduciaria procederá a ofrecer en venta los inmuebles fideicomitidos. d) Si pasados dos meses no se ha podido vender los inmuebles, se procederá a efectuar la dación en pag o a favor de los acreedores.

5. Fiduciaria del Estado es una sociedad comercial especializada en contratos de fiducia mercantil.

6. El Banco de Estado S.A., es una entidad financie ra especializada en operaciones bancarias y de créd ito en general.

7. Fiduciaria del Estado S.A., en su calidad de pro fesional, fue quien diseñó, dispuso y elaboró la mi nuta del contrato de fiducia, suscrito con José Manuel Espin osa.

8. El Banco de Estado S.A., al aceptar los certific ados de garantía, aceptó igualmente someterse a lo estipulado en

contrato de fiducia, suscrito con José Manuel Espin osa.

8. El Banco de Estado S.A., al aceptar los certific ados de garantía, aceptó igualmente someterse a lo estipulado en el contrato de fiducia contenido en la escritura 02 58 de enero 18 de 1995 en la notaría 37 de Bogotá.

9. El Banco de Estado S.A., en su calidad de matriz y la Fiduciaria del Estado, en su calidad de subor dinada, pertenecen al mismo grupo financiero.

10. A finales del año 1994, José Manuel Espinosa so licitó la apertura de un crédito de la línea redesc enso IFI, ante el Banco del Estado.

11. Con el fin de continuar con la tramitación del crédito, Banestado exigió a mi cliente la constituc ión de una garantía previa, la cual se otorgó mediante escritu ra pública 0258 de enero 18 de 1996 consistente en la celebración de un contrato de fiducia en garantía c on Fiduestado, subordinada de Banestado.

12. Constituida la garantía, el 24 de febrero de 19 95, Banestado suscribió y desembolsó el crédito 001-1995-00121-7, por la suma de $ 80.000.000, a mi cliente.

13. Para garantizar dicho crédito se expidió el cer tificado de fiducia en garantía 001, anteriormente mencionado.

14. Por problemas de solvencia económica, mi client e incurrió en mora en el pago de cuotas e intereses respecto a la obligación 001-1995-00121-7, desde el día 14 de marzo de 1995.

15. No obstante la mora y lo regulado en el contrat o de fiducia, respecto a la ejecución inmediata de la garantía, el

la obligación 001-1995-00121-7, desde el día 14 de marzo de 1995.

15. No obstante la mora y lo regulado en el contrat o de fiducia, respecto a la ejecución inmediata de la garantía, el Banco del Estado, incumpliendo con dicho contrato, empezó a cobrar intereses sobre intereses pues la m ora del deudor le resultaba más lucrativa, que la ejecución del contrato de fiducia en garantía.

16. Banestado no solamente incumplió con la obligac ión de solicitar la ejecución de la garantía, sino que igualmente requirió los servicios de abogados indep endientes para realizar el cobro (anexo pruebas 1, fl. 183).

17. Fiduestado conocía la mora de mi cliente en rel ación a la obligación garantizada y tampoco hizo na da paracomenzar la ejecución de la garantía fiduciaria.

18. Banestado solo informó a la fiduciaria del incu mplimiento de la obligación el día 10 de julio de 1 997 (fl. 144, anexo de pruebas 1).

19. Fiduestado solamente dio inicio al procedimient o de ejecución de la garantía, el día 14 de julio d e 1997, aunque desde mucho antes conocía el incumplimiento.

20. Cobrando “suculentos” intereses de mora e incur riendo en la práctica de anatocismo, entre Banestad o y Fiduestado, presionaron a mi cliente a refinanciar la deuda; lo cual ocurrió el día 11 de septiembre d e 1997 bajo el número 001-1997.00104-5, por la suma de $ 130.000.0 00.

21. Para garantizar la nueva reestructuración del c rédito, se expidió el certificado de garantía 002, el día 1º de septiembre de 1997.

21. Para garantizar la nueva reestructuración del c rédito, se expidió el certificado de garantía 002, el día 1º de septiembre de 1997.

22. No obstante la reestructuración del crédito, mi cliente volvió a incurrir en mora.

23. Pasando por alto lo previsto en el contrato de fiducia, y sin haber cubierto la obligación en mora , la fiduciaria nuevamente requiere a mi cliente para dar inicio a la ejecución de la garantía, el día 9 de marzo de 1 999 (fl. 127 anexo de pruebas 1).

24. Durante todo el procedimiento y desarrollo de l as operaciones crediticias, el Banco del Estado y s u subordinada Fiduestado, obraron de común acuerdo, a busando de su posición dominante y en contra de los intereses de mi cliente.

25. La situación llegó a tal punto que, olvidando e l procedimiento de ejecución previsto en el contrat o, la fiduciaria se negó a darle trámite, hasta cuando no recibiera las instrucciones y las condiciones al efecto, impa rtidas por

Banestado.

26. Si la ejecución de la garantía se hubiera inici ado a finales de esa marzo de 1995, ya que mi clien te se encontraba en mora, en esa época, los 10 días de re querimiento vencían a mediados de abril de 1995 y l os 2 meses para la venta expiraron a mediados de junio de 1995 ; fecha en la cual debió realizarse la dación en pa go a favor de Banestado y la devolución del remanente a favor de mi cliente.

27. La dación en pago solo se perfeccionó mediante escritura pública 2013 de septiembre 5 de 2001, de la notaría 11 de Bogotá.

Banestado y la devolución del remanente a favor de mi cliente.

27. La dación en pago solo se perfeccionó mediante escritura pública 2013 de septiembre 5 de 2001, de la notaría 11 de Bogotá.

28. Es decir, la fiduciaria dilató por más de seis años la ejecución de la garantía, desconociendo lo previsto en el contrato de fiducia, permitiendo que durante dicho lapso se le cobraran intereses moratorios a mi clie nte y algunas veces intereses sobre intereses. Igualmente la acti tud de la fiduciaria obligó a mi cliente a hacerse cargo de pagar servicios, cuotas de administración, impuestos y ce laduría, sobre los bienes fideicomitidos durante di cho lapso.

29. En la mencionada escritura de dación en pago, l a fiduciaria consciente de las irregularidades en q ue había incurrido y de la enorme responsabilidad de su part e, nuevamente en asocio con el Banco del Estado, pr edispuso la minuta e incorporó una serie de cláusulas leoninas y abusivas que no pueden tener eficacia, mediante l as cuales supuestamente se prohibía a mi cliente el inicio de cualquier acción arbitral en contra de la fiduciar ia.

30. Para no seguir perjudicándose, mi cliente se vi o en la necesidad de firmar la escritura de dación en pago, no obstante las cláusulas de irresponsabilidad incorpo radas en ella.

31. Fiduestado y Banestado son profesionales de los servicios financieros y detentan una posición domi nante frente a mi cliente que es de profesión economista.

32. En el contrato de fiducia, cláusula décima sépt ima, se incluyó la cláusula compromisoria”.

2. Las pretensiones.En la demanda se formularon las siguientes pretensi ones:

“Principales

32. En el contrato de fiducia, cláusula décima sépt ima, se incluyó la cláusula compromisoria”.

2. Las pretensiones.En la demanda se formularon las siguientes pretensi ones: “Principales Primera. Que se manifieste que Fiduciaria del Estad o S.A. y Banco de Estado S.A., incumplieron con las obligaciones previstas en el contrato de fiducia me rcantil contenido en la escritura 0258 de enero 18 de 1995 de la notaría 37 de Bogotá, en perjuicio de José Manuel E spinosa Osorio.

Segunda. Que como consecuencia de lo anterior, se c ondene a Fiduciaria del Estado S.A. y/o Banestado, a resarcir los perjuicios que se acrediten en el proceso, a fa vor del señor José Manuel Espinosa Osorio, tanto po r daño emergente como por lucro cesante. Tercera. Que se manifieste que la cláusula G de tít ulo II (entrega al Banestado) contenida en el acta de recibo y entrega del inmueble, suscrita el 6 de septiembre d e 2001, es nula. Cuarta. Que se manifieste que las cláusulas séptima y la cláusula final sobre comparecencia de José Ma nuel Espinosa, en sus numerales 1º y 6º que forman parte de la dación en pago; así como las cláusulas segun da (liquidación del contrato), tercera (declaración de paz y salvo), octava (libertad de gravámenes) inci so segundo y novena (transacción) de la parte denominada liquida ción y restitución, cláusulas todas contenidas en s u escritura pública 0258 de fecha enero 18 de 1995 de la notarí a 11 de Bogotá, son nulas.

novena (transacción) de la parte denominada liquida ción y restitución, cláusulas todas contenidas en s u escritura pública 0258 de fecha enero 18 de 1995 de la notarí a 11 de Bogotá, son nulas. Quinta. Que se condene en costas y agencias en dere cho a los demandados.

Primeras subsidiarias: En el evento que no prosperen las pretensiones prin cipales, formulo las denominadas primeras subsidiar ias: Primera. Que se manifieste que la Fiduciaria del Es tado S.A. y Banestado S.A., abusaron de su posición dominante en contra del señor José Manuel Espinosa Osorio en relación con la ejecución y liquidación del contrat o de fiducia en garantía constituido mediante E.P. 0258 de enero 18 de 1995 de la notaría 37 de Bogotá así como res pecto a los créditos garantizados con los bienes fideicomitidos .

Segundo. Que como consecuencia de lo anterior, se c ondene a Fiduciaria del Estado S.A. y/o Banestado, a resarcir los perjuicios que se acrediten en el proceso, a fa vor del señor José Manuel Espinosa Osorio, tanto po r daño emergente como por lucro cesante. Tercero. Que se manifieste que la cláusula G de tít ulo II (entrega al Banestado) contenida en el acta de recibo y entrega del inmueble, suscrita el 6 de septiembre d e 2001, es abusiva. Cuarto. Que se manifieste que las cláusulas séptima y la cláusula final sobre comparecencia de José Ma nuel Espinosa, en sus numerales 1º y 6º que forman parte de la dación en pago; así como las cláusulas segun da

Espinosa, en sus numerales 1º y 6º que forman parte de la dación en pago; así como las cláusulas segun da (liquidación del contrato), tercera (declaración de paz y salvo), octava (libertad de gravámenes) inci so segundo y novena (transacción) de la parte denominada liquida ción y restitución, cláusulas todas contenidas en s u escritura pública 0258 de fecha enero 18 de 1995 de la notarí a 11 de Bogotá, son abusivas. Quinto. Que se condene en costas y agencias en dere cho a los demandados. Segundas subsidiarias En el evento que no prosperen las pretensiones prim eras subsidiarias, formulo las siguientes. Primera. Que se manifieste que Fiduciaria del Estad o S.A., incumplió con las obligaciones previstas en el contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura 0258 de enero 18 de 1995 de la notaría 37 de Bogotá, en perjuicio de José Manuel Espinosa Osorio. Segunda. Que como consecuencia de lo anterior, se c ondene a Fiduciaria del Estado S.A., a resarcir los perjuicios que se acrediten en el proceso, a favor del señor J osé Manuel Espinosa Osorio, tanto por daño emergent e como porlucro cesante. Tercera. Que se manifieste que la cláusula G de tít ulo II (entrega al Banestado) contenida en el acta de recibo y entrega del inmueble, suscrita el 6 de septiembre d e 2001, es nula. Cuarta. Que se manifieste que las cláusulas séptima y la cláusula final sobre comparecencia de José Ma nuel

entrega del inmueble, suscrita el 6 de septiembre d e 2001, es nula. Cuarta. Que se manifieste que las cláusulas séptima y la cláusula final sobre comparecencia de José Ma nuel Espinosa, en sus numerales 1º y 6º que forman parte de la dación en pago; así como las cláusulas segun da (liquidación del contrato), tercera (declaración de paz y salvo), octava (libertad de gravámenes) inci so segundo y novena (transacción) de la parte denominada liquida ción y restitución, cláusulas todas contenidas en s u escritura pública 0258 de fecha enero 18 de 1995 de la notarí a 11 de Bogotá, son nulas. Quinta. Que se condene en costas y agencias en dere cho a los demandados. Terceras subsidiarias En el evento que no prosperen las pretensiones segu ndas subsidiarias, formulo las siguientes: Primera. Que se manifieste que la Fiduciaria del Es tado S.A. abusó de su posición dominante en contra del señor José Manuel Espinosa Osorio en relación con la ejec ución y liquidación del contrato de fiducia en gara ntía constituido mediante E.P. 0258 de enero 18 de 1995 de la notaría 37 de Bogotá así como respecto a los créditos garantizados con los bienes fideicomitidos. Segundo. Que como consecuencia de lo anterior, se c ondene a Fiduciaria del Estado S.A., a resarcir los perjuicios que se acrediten en el proceso, a favor del señor J osé Manuel Espinosa Osorio, tanto por daño emergent e como por lucro cesante.

que se acrediten en el proceso, a favor del señor J osé Manuel Espinosa Osorio, tanto por daño emergent e como por lucro cesante. Tercero. Que se manifieste que la cláusula G de tít ulo II (entrega al Banestado) contenida en el acta de recibo y entrega del inmueble, suscrita el 6 de septiembre d e 2001, es abusiva. Cuarto. Que se manifieste que las cláusulas séptima y la cláusula final sobre comparecencia de José Ma nuel Espinosa, en sus numerales 1º y 6º que forman parte de la dación en pago; así como las cláusulas segun da (liquidación del contrato), tercera (declaración de paz y salvo), octava (libertad de gravámenes) inci so segundo y novena (transacción) de la parte denominada liquida ción y restitución, cláusulas todas contenidas en s u escritura pública 0258 de fecha enero 18 de 1995 de la notarí a 11 de Bogotá, son abusivas. Quinto. Que se condene en costas y agencias en dere cho a los demandados”.

C. Contestación de la demanda.

En la contestación de la demanda los apoderados de las convocadas, se opusieron a todas las pretension es y formularon las siguientes excepciones: El Banco del Estado S.A.: a) Falta de competencia del tribunal de arbitramento frente el Banco del Estado. b) Falta de legitimación en la causa por pasiva. c) Ausencia de elementos de la responsabilidad civi l contractual. d) Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales. e) Ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones.

La Fiduciaria del Estado S.A.:

c) Ausencia de elementos de la responsabilidad civi l contractual. d) Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales. e) Ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones.

La Fiduciaria del Estado S.A.: a) Paz y salvo contractual y de responsabilidad. b) Contrato cumplido.c) Garantía de derechos del fideicomitente en todos los actos de constitución y ejecución del fideicom iso. d) Autonomía de la voluntas del fideicomitente fren te al acta de entrega del inmueble. e) Para nadie es lícito sacar provecho de su propia culpa o dolo.

En cuanto a los hechos los apoderados de las socied ades convocadas, aceptaron unos, negaron otros y manifestaron atenerse a lo probado frente a otros.

D. Primera audiencia de trámite.

El día 13 de enero de 2005, se dio inicio a la primera audiencia de trámite y el tribunal, mediante au to 5 se declaró competente para conocer y decidir en derecho las co ntroversias surgidas entre José Manuel Espinosa Oso rio, de una parte, y de la otra, Fiduciaria del Estado S.A. – en liquidacióny el Banco de Estado S.A. Contra el referido auto, el apoderado del Banco del Estado interpuso recurso de reposición por los arg umentos allí expuestos. Teniendo en cuenta lo anterior, el tribu nal suspendió la primera audiencia de trámite y fij ó como fecha para su continuación el día 19 de enero de 2005. El día 19 de enero de 2005, fecha y hora fijada por el tribunal, se continuó con la primera audiencia del trámite. El tribunal procedió a resolver el recurso de reposici ón presentado por el apoderado del Banco del Estado S.A., para

El día 19 de enero de 2005, fecha y hora fijada por el tribunal, se continuó con la primera audiencia del trámite. El tribunal procedió a resolver el recurso de reposici ón presentado por el apoderado del Banco del Estado S.A., para lo cual, profirió el correspondiente auto, confirma ndo en su integridad el auto recurrido. Acto seguid o, en esa misma fecha, procedió el tribunal a decretar las pr uebas que consideró pertinentes y conducentes, dand o por terminada en esta fecha la primera audiencia de trá mite.

E. Pruebas.

Dentro de la primera audiencia de trámite, que tuvo lugar el 19 de enero de 2004, el tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron en su integr idad. Salvo los interrogatorios de parte decretados , los cuales, fueron desistidos por los apoderados de las partes.

F. Alegaciones de las partes.

Mediante auto del 2 de junio de 2005, el tribunal, fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, el día 20 de junio del mismo año. Llegada la fecha señalada por el tribunal, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual, los apoderados de las partes, presentaron los escritos contentivos de sus alegaciones finales. En esa mism a fecha, el tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la audi encia de laudo, el día 17 de julio de 2005.

G. Término del proceso.

Por no existir término especial pactado por las par tes en la cláusula compromisoria y de conformidad c on lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991 , el presente proceso arbitral tiene una duración d e seis meses

G. Término del proceso.

Por no existir término especial pactado por las par tes en la cláusula compromisoria y de conformidad c on lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991 , el presente proceso arbitral tiene una duración d e seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, diligencia que se realizó el 19 de enero de

2005. En tales circunstancias el término del proces o se vencería el 19 de julio de 2005. Sin embargo, las partes solicitaron, de común acuerdo, en la audiencia de j unio 20, la suspensión del proceso en los siguiente s períodos: del 21 de junio al 17 de julio.

En estas condiciones, el presente laudo es proferid o dentro del término legal.

CAPÍTULO II

I. Consideraciones del tribunal

A. La condición profesional de las entidades financ ieras.

Se invoca en la demanda y así se acepta por las con vocadas que, tanto Fiduciaria del Estado como Banes tado, sonentidades financieras especializadas en la prestaci ón de servicios financieros. Tal especialización vi ene demarcada por la determinación y especificación del objeto so cial que ha señalado el mismo legislador, en los ar tículos 29 y 7º del estatuto orgánico del sistema financiero (EO SF), (en este mismo sentido se ha pronunciado el C. E., Sec. Cuarta, exp. 8176. sent. jun. 6/97). A lo anterior, se añade el hecho que, la prestación de este servi cio especializado, el cual se considera de conveniencia pública, está sometido a un control y vigilancia e special a cargo de la () Superintendencia Bancaria. Tratándose de entidades especializadas en servicios financieros y bajo un control estatal; resulta ape nas evidente

especializado, el cual se considera de conveniencia pública, está sometido a un control y vigilancia e special a cargo de la () Superintendencia Bancaria. Tratándose de entidades especializadas en servicios financieros y bajo un control estatal; resulta ape nas evidente que estas se convierten en verdaderos profesionales en la prestación de servicios fiduciarios y bancar ios y así se presentan al público en general, bajo el eslogan: “ vigilada por la () Superintendencia Bancaria”. Al tener al condición de verdaderos profesionales, su responsabilidad no se tasa bajo el parámetro del comportamiento de un buen padre de familia, sino qu e dichas entidades deben comportarse con la prudenc ia y diligencia de un buen hombre de negocios, tal como lo expresan la doctrina y la jurisprudencia: “Siguiendo el profesor Gean Sabatier, para califica r un derecho como profesional se quiere que el orde namiento correspondiente reconozca unos derechos particulare s a quienes ejercen la profesión; al propio tiempo debe imponerles unas obligaciones correlativas para prot eger los intereses generales de la profesión y, fin almente debe subordinar los intereses profesionales a los intere ses sociales y/a la seguridad de los terceros. Precisamente todas aquella condiciones se predican del derecho bancario. Es evidente, de un lado, que las instituciones bancarias gozan de unos privilegios o prerrogativas respecto de los demás particulares, dada su particular naturaleza y la actividad en la que se o cupan en especial son los únicos agentes económicos que pueden administrar el ahorro del público y utilizar la den ominación genérica que distingue su actividad, a tr avés del empleo de las palabras banco, corporación financier a, etc., en su nombre comercial. De otra parte, sol o ellas tienen

administrar el ahorro del público y utilizar la den ominación genérica que distingue su actividad, a tr avés del empleo de las palabras banco, corporación financier a, etc., en su nombre comercial. De otra parte, sol o ellas tienen acceso a la liquidez de la banca central, que a su turno actúa como banquero de los bancos y banco de última instancia. Y la legislación procesal les establece un régimen especial para el cobro de los créditos q ue, como activo sustancial de su estructura financiera, constituyen la fuente de respaldo del ahorro que captan del pú blico” (Néstor Humberto Martínez Neira. Cátedra de Derecho Bancari o Colombiano. Legis. Segunda edición. Pág. 26). “¿Qué lectura hemos de sacar, entonces de todo lo e xpuesto? Pues que por ambos caminos —esto es, tanto por la v ía de calificación de “profesional” de la responsab ilidad del banquero, como por el camino de considerar que esta mos, sino por ante un “servicio público” o “cuasipú blico”, por lo menos ante una actividad “de interés público ”— no solo no habremos de encontrarnos —cuando nos enfrentemos a los bancos— ante sujetos privilegiado s como los organismos de derecho público con los cu ales solía identificárselos hace décadas, sino que nos hallare mos antes instituciones cuyos deberes y obligacione s frente a sus clientes se los deberá considerar sensiblemente agr avados” (Ernesto Eduardo Matorell. Tratado de los c ontratos de empresa. Tomo I. Depalma, año 2000. Pág. 47). Recalcando el carácter de entidades profesionales, de manera reciente, la Corte Constitucional manifes tó:

empresa. Tomo I. Depalma, año 2000. Pág. 47). Recalcando el carácter de entidades profesionales, de manera reciente, la Corte Constitucional manifes tó: “En efecto, si de lo que se trata es de preservar l a confianza en la idoneidad profesional y moral en el ejercicio de la función pública o en la prestación del servicio público, no pueden resultar indiferente los anteced entes de las personas llamadas a ese cometido. (...) Dicha activ idad financiera constituye un servicio público de i nterés general, como arriba se dijo...” (Sent. C-1062, nov. 11/2003 ). Por su parte, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en relación a las actividades financieras que se desarrollan, generalmente, por adhesión del usuario , manifestó: “... Todo lo cual se haya estrechamente vinculado a l insoslayable y aquilatado d

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