Laudo 1112 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. LIFE GARD SECURITY LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1112 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. LIFE GARD SECURITY LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Banco Agrario de Colombia S.A. v. Life Gard Security Ltda. Septiembre 12 de 2005 Laudo Arbitral Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005). Encontrándose surtidas todas las actuaciones previs tas en la ley y siendo la fecha y hora señaladas pa ra llevar a cabo la audiencia de fallo, este tribunal de arbitr amento profiere el laudo correspondiente dentro del proceso arbitral integrado para dirimir las controversias e xistentes entre Banco Agrario de Colombia S.A. (qui en en este proceso también se conocerá como el “banco”) y Life Gard Security Ltda. (en adelante “Life Gard”), sur gidas con ocasión de la celebración y ejecución del contrato VSA 119 suscrito el 14 de agosto de 1998 entre la C aja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hoy en liquid ación, (en adelante la “Caja Agraria”) y Life Gard, cedido por aquella con aceptación de esta al banco, el 31 de m arzo de 2000, laudo que se profiere en derecho y se adopta con el voto unánime de los tres (3) árbitros que suscri ben.
I. Antecedentes
1. El contrato.
Como se indicó, se trata del contrato VSA 119 suscr ito el 14 de agosto de 1998 entre la Caja Agraria, hoy en liquidación, y Life Gard, cedido por aquella con ac eptación de esta al Banco el 31 de marzo de 2000, c uyo objeto consistía en “suministrar, instalar, capacitar y po ner en marcha un sistema de seguridad global para 2 99 oficinas de la Caja…”.
2. Las partes.
La parte convocante y demandante inicial, es el Ban co Agrario de Colombia S.A., establecimiento bancar io
la Caja…”.
2. Las partes.
La parte convocante y demandante inicial, es el Ban co Agrario de Colombia S.A., establecimiento bancar io organizado como sociedad de economía mixta del orde n nacional, legalmente existente, autorizado para f uncionar y con su domicilio principal en Bogotá, en su calid ad de cesionario del contrato mencionado. La parte convocada y reconviniente es Life Gard, so ciedad comercial, legalmente constituida y con domi cilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral.
En la demanda inicial y en la de reconvención, se a dujo como tal la cláusula compromisoria contenida e n la cláusula décima segunda del otrosí del contrato VSA 119 del 14 de agosto de 1998 suscrito a su vez el día 15 de septiembre de 2000, que es del siguiente tenor: “Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las difer encias que surjan durante la relación contractual, en su ejecu ción o liquidación. En caso de que dichas diferenci as no se puedan arreglar por este medio, las partes se somet erán a un Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., mediante s orteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercant il de dicha cámara. El tribunal se sujetará a lo di spuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sis temas alternos de solución de conflictos y demás no rmas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Según la cuantía del litigio, el tribunal estar á integrado por 3
Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sis temas alternos de solución de conflictos y demás no rmas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Según la cuantía del litigio, el tribunal estar á integrado por 3 árbitros, o estará conformado por un árbitro único; b) La organización interna del tribunal se sujetar á a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación antedicho; c) El tribunal decidirá en derecho y fu ncionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.”.4. Trámite del proceso. — El día 2 de agosto de 2004 el Banco solicitó la c onvocatoria de este tribunal de arbitramento formul ando demanda contra Life Gard ante el Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . — Mediante sorteo público realizado el día 10 de ag osto de 2004 la Cámara de Comercio de Bogotá design ó a los suscritos árbitros para conocer del presente proces o. — El día 30 de agosto de 2004 tuvo lugar la audienc ia de instalación de este tribunal. — En audiencia del 14 de septiembre de 2004, median te auto 2, el tribunal asumió competencia para tram itar y culminar la etapa prearbitral, admitió la demanda p resentada por la parte convocante y de ella ordenó correr traslado a Life Gard. — En esa misma fecha y a continuación de la audienc ia, la convocada se notificó de la anterior provide ncia. — El 28 de septiembre de 2004 Life Gard dio contest ación a la demanda, mediante escrito en el cual se opuso a la
— En esa misma fecha y a continuación de la audienc ia, la convocada se notificó de la anterior provide ncia. — El 28 de septiembre de 2004 Life Gard dio contest ación a la demanda, mediante escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepcion es de mérito. Igualmente, en esa misma fecha, formu ló demanda de reconvención contra el Banco. — Mediante auto 3 del 13 de octubre de 2004, el tri bunal admitió la demanda de reconvención y dispuso correrle traslado a la parte convocante. — El 28 de octubre de 2004 el Banco dio contestació n a la demanda de reconvención, mediante escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y for muló excepciones de mérito. — Tal y como se había dispuesto por el tribunal en el auto 3, antes citado, el 2 de noviembre de 2004 por secretaría se corrió el traslado simultáneo de las excepciones propuestas por las partes contra la dem anda principal y contra la de reconvención. — Las partes convocante y convocada hicieron uso de ese derecho en escritos presentados el 4 y el 8 de noviembre siguientes, respectivamente. — Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numera l 2º del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el tribunal citó a las partes y al Ministerio Público a audienc ia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 17 de noviembre de
2004. En esa oportunidad el tribunal explicó a las partes el objeto de esta audiencia, su contenido y alcance, y los invitó a conciliar sus diferencias, para lo cual le s concedió el uso de la palabra. Las partes hiciero n uso de ella y
2004. En esa oportunidad el tribunal explicó a las partes el objeto de esta audiencia, su contenido y alcance, y los invitó a conciliar sus diferencias, para lo cual le s concedió el uso de la palabra. Las partes hiciero n uso de ella y formularon distintas observaciones y puntos de vist a sin lograrse acuerdo alguno. Así mismo, el tribun al, en cumplimiento de su deber legal, planteó algunas alt ernativas. Después del intercambio de opiniones ent re las partes con la mediación del tribunal, se vio clara la impo sibilidad de llegar a un acuerdo, por lo cual, medi ante auto 4, este declaró concluida la audiencia de conciliación y se dispuso la continuación del proceso. — En esa misma audiencia, mediante auto 5, el tribu nal señaló las sumas que debían consignar las parte s por concepto de honorarios y gastos. La parte convocant e consignó oportunamente los gastos y los honorario s que le correspondían, tanto frente a la demanda principal como frente a la demanda de reconvención. Por su pa rte, aunque la convocada consignó los gastos y los honorarios q ue le correspondían sobre la demanda de reconvenció n, se abstuvo de hacerlo sobre la demanda principal. Sin embargo, la convocante efectuó el pago del 50% de l os gastos y honorarios sobre la demanda principal no consigna dos por la convocada. — La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2004 y en ella, mediante auto 7 , el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las contr oversias surgidas entre las partes. Igualmente, por auto 8, confirmado mediante auto 9, decretó pruebas. — A partir del 27 de enero de 2005 y hasta el 20 de mayo de 2005, incluyendo algunas suspensiones del proceso,
confirmado mediante auto 9, decretó pruebas. — A partir del 27 de enero de 2005 y hasta el 20 de mayo de 2005, incluyendo algunas suspensiones del proceso, decretadas a solicitud de las partes, se instruyó e l proceso. — El 22 de junio de 2005 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partesexpusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron los correspondientes resúmenes escrito s. Igualmente, el Ministerio Público presentó su conce pto escrito. — El presente proceso se tramitó en dieciséis (16) audiencias, en las cuales el tribunal admitió la so licitud de convocatoria y las mutuas demandas de las partes, i ntegró el contradictorio y surtió los respectivos t raslados, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, res olvió varias solicitudes de las partes, recibió sus alegaciones finales y ahora profiere el fallo que pone fin al p roceso. — Corresponde entonces al tribunal mediante el pres ente laudo, decidir en derecho las controversias pl anteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la pr imera audiencia de trámite concluyó el 13 de diciem bre de 2004, el plazo legal de seis (6) meses para fallar vencía el 13 de junio de 2005. No obstante, por sol icitud de las partes el proceso se suspendió entre el 14 de dicie mbre de 2004 y el 26 de enero de 2005 (acta 5), ent re el 10 de
febrero y el 2 de marzo de 2005 (acta 9), entre el 4 de marzo y el 15 de marzo de 2005 (acta 10), entr e el 17 y el 27 de marzo de 2005 (acta 11), entre el 21 de mayo y e l 7 de junio de 2005 (acta 14), y entre el 23 de ju nio y el 28 de julio 28 de 2005 (acta 15), para un total de 142 dí as; de manera que dicho plazo se extiende hasta el 2 de noviembre de 2005, de suerte que el pronunciamiento del laudo en este momento es oportuno.
5. La demanda inicial y su contestación.
Se trata de la demanda formulada por el Banco Agrar io de Colombia S.A. 5.1. Las pretensiones del Banco Agrario de Colombia S.A. En su demanda la convocante elevó las siguientes pr etensiones: “Primera. Que, previa convocatoria e integración de l tribunal de arbitramento de conformidad con lo es tablecido en la cláusula compromisoria y en las leyes aplicab les, se declare el incumplimiento por parte de Life Gard del contrato, habida cuenta que no cumplió con la oblig ación establecida en el parágrafo tercero de la clá usula primera del mismo, consistente en efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de las alarmas objeto del mismo. “Segunda. Que se condene a Life Gard a restituir la suma recibida como pago de lo no debido por su ine jecución parcial del contrato, en la suma de trescientos ses enta y un millones setecientos veintiún mil setecie ntos seis pesos
($ 361.721.706), o la que se pruebe en el proceso a rbitral, monto que el Banco se vio forzado a pagar a la firma B.I. Ltda. para que ejecutara la porción del contra to no ejecutada por Life Gard. Esta suma deberá dev engar intereses moratorios, a la tasa más alta de interés permitida por la ley, sin exceder el límite de usu ra, desde cada una de las fechas de los pagos efectuados a B.I. Lt da., según la relación de pagos a que se refiere el hecho 49 y hasta el momento en que el pago se efectúe, teniend o en cuenta para tal efecto lo preceptuado por el a rtículo 886 del Código de Comercio. En su defecto y de no consi derar procedente el tribunal de arbitramento el pag o de intereses moratorios, esta suma deberá ser actualiz ada e indexada desde tales fechas y hasta el moment o del pago efectivo a el Banco, según el índice de aumento de precios al consumidor que certifique el DANE, o qui en haga sus veces. “Tercera. Que, como consecuencia de tal incumplimie nto, se condene a Life Gard al pago de la cláusula penal establecida en la cláusula novena del otrosí 1 de f echa 15 de septiembre de 2000, por el equivalente a l veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Teniendo en cuenta el valor total y final del mismo, este v alor asciende a la suma de doscientos cincuenta dos millones noveci entos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tre s pesos ($ 252.987.363), o a aquella que se pruebe en el proce so arbitral. Esta suma deberá devengar intereses mo ratorios, a
la suma de doscientos cincuenta dos millones noveci entos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tre s pesos ($ 252.987.363), o a aquella que se pruebe en el proce so arbitral. Esta suma deberá devengar intereses mo ratorios, a la tasa más alta de interés permitida por la ley, s in exceder el límite de usura, desde el 14 de junio de 2001, fecha contractual límite para cumplir con las obligacione s derivadas del contrato, o, en su defecto y solo s i así lo estimase procedente el honorable tribunal de arbitr amento, desde el requerimiento formal efectuado a L ife Gard por el Banco el 21 de mayo de 2002. y hasta el mome nto en que el pago se efectúe, teniendo en cuenta p ara tal efecto lo preceptuado por el artículo 886 del Códig o de Comercio. En su defecto y de no considerar pro cedente el tribunal de arbitramento, el pago de intereses mora torios, esta suma deberá ser actualizada e indexada desde tales fechas y hasta el momento del pago efectivo a el Ba nco, según el índice de aumento de precios al consu midor que certifique el DANE, o quien haga sus veces.“Cuarta. Que se condene a Life Gard al daño emergen te derivado del hurto sufrido en la oficina de Vena dillo, Tolima el 9 de enero de 2001, en la suma de setenta y cuatro millones trescientos sesenta mil setecien tos ochenta y siete pesos con sesenta y seis centavos, moneda cor riente ($ 74.360.787.66), o la que se pruebe en el proceso arbitral, como perjuicio adicional consecuente con la no instalación y mantenimiento oportuno por part e de Life
siete pesos con sesenta y seis centavos, moneda cor riente ($ 74.360.787.66), o la que se pruebe en el proceso arbitral, como perjuicio adicional consecuente con la no instalación y mantenimiento oportuno por part e de Life Gard de la alarma respectiva. Esta suma deberá deve ngar intereses moratorios, a la tasa más alta de in terés permitida por la ley, sin exceder el límite de usur a, desde el 9 de enero de 2001, fecha en que ocurri ó este robo, y hasta el momento en que el pago se efectúe, teniend o en cuenta para tal efecto lo preceptuado por el a rtículo 886 del Código de Comercio. En su defecto y de no consi derar procedente el tribunal de arbitramento, el pa go de intereses moratorios, esta suma deberá ser actualiz ada e indexada desde tales fechas y hasta el moment o del pago efectivo a el Banco, según el índice de aumento de precios al consumidor que certifique el DANE, o qui en haga sus veces. “Quinta. Que se condene a la sociedad demandada al pago de las costas, incluyendo honorarios de árbitr os y gastos de ese centro de arbitraje y conciliación y agencia s en derecho que se ocasionen durante el proceso ar bitral”. 5.2. Los hechos de la demanda. La demanda planteó varios hechos que pueden resumir se así:
1. El 14 de agosto de 1998, la Caja, actualmente en liquidación, celebró con Life Gard el contrato VSA 119 para el suministro e instalación de un sistema de seguridad integrado para 299 de sus oficinas.
2. Life Gard se obligó no solo a garantizar los ele mentos del contrato sino también a prestar el mante nimiento
suministro e instalación de un sistema de seguridad integrado para 299 de sus oficinas.
2. Life Gard se obligó no solo a garantizar los ele mentos del contrato sino también a prestar el mante nimiento preventivo y correctivo al sistema de alarmas, el c ual debía surtirse mediante tres (3) visitas: la pr imera, una vez instalados los equipos y cuando se surtiera el cont rol de calidad; la segunda, a los seis (6) meses de la instalación; y la tercera, al finalizar el primer año de vigenci a de la garantía. El mantenimiento correctivo se pr estaría en un tiempo no mayor a 72 horas para las ciudades de Bog otá, Cali, Medellín, Cartagena y aquellas oficinas ubicadas a una distancia máxima de cincuenta (50) kilómetros a la redonda y 5 días hábiles en los demás casos.
3. El valor del contrato ascendió a $ 924.257.210 y la Caja Agraria entregó a título de pago anticipad o el 50% de la suma anterior, es decir $ 462.128.605.
4. Mediante comunicación 000649 del 17 de julio de 2000, Life Gard hizo una relación de los montos inv ertidos con ocasión del pago inicial recibido por una suma de $ 415.118.971, que incluye, entre otros, los sig uientes
conceptos: (i) Costos de bodegaje (11/98 a 02/2000), por $ 11. 950.000. (ii) Costos de seguridad (1/98 a 02/2000), por $ 31 .850.000. (iii) Costos preparación contrato, por $ 4.990.000. Es decir, la misma Life Gard señala que los costos de bodegaje y seguridad a febrero de 2000, habían s ido
(iii) Costos preparación contrato, por $ 4.990.000. Es decir, la misma Life Gard señala que los costos de bodegaje y seguridad a febrero de 2000, habían s ido cancelados y así lo confirma en la carta 000452 del 7 de marzo de 2000.
5. Mediante Resolución 1726 de noviembre 19 de 1999 la () Superintendencia Bancaria tomó posesión de la Caja Agraria, razón por la cual se procedió a efectuar l a cesión de sus activos, pasivos, contratos y estab lecimientos de comercio, hecho que se constituyó en fuerza mayor y caso fortuito.
6. En virtud de lo anterior, en comunicación del 7 de marzo de 2000 Life Gard dice que: “Los contratos de instalación que tenemos suscritos están en ejecució n y tendrán que ser revisados en sus valores para l as nuevas instalaciones”, por lo cual la Caja Agraria procedi ó a efectuar la liquidación parcial del contrato me diante acta del 31 de marzo de 2000, en donde Life Gard reitera el recibo del monto recibido, sin hacer manifestación sobre montos adeudados; acepta la cesión del contrato al Banco; y declara a la Caja Agraria a paz y salvo po r todo concepto.
7. Mediante comunicación del 11 de mayo de 2000 el Banco le notificó a Life Gard la cesión de contrato y concarta del 12 de 2000 Life Gard se dio por notificad a.
8. El 15 de septiembre de 2000, el Banco y Life Gar d suscribieron el otrosí 1 al contrato, mediante el cual se acordó que se seguiría ejecutando en las oficinas d e aquel en la forma convenida inicialmente, con los ajustes del
8. El 15 de septiembre de 2000, el Banco y Life Gar d suscribieron el otrosí 1 al contrato, mediante el cual se acordó que se seguiría ejecutando en las oficinas d e aquel en la forma convenida inicialmente, con los ajustes del caso y otorgando un plazo de seis (6) meses para su cumplimiento. Adicionalmente, teniendo en cuenta q ue los elementos componentes de las alarmas eran importado s, el incremento de los precios al consumidor, el a umento del costo por mano de obra y la incidencia del dóla r en el precio de los equipos, se acordó reajustar el valor del saldo restante contrato hasta en $ 769.500.000, por lo cual el Banco le entregó a Life Gard un valor a dicional por pago anticipado por la suma de $ 334.565.217.
9. Con el pago del reajuste y el paz y salvo mencio nado se purgó cualquier eventual mora que, en un mu y remoto caso, se hubiese podido configurar.
10. Con la suscripción del otrosí 1, el contrato se estructuró bajo la modalidad de precios unitarios de los elementos componentes del sistema de alarmas y con base en las necesidades de cada oficina, siempre ba jo un valor máximo que el mismo estableció en la suma de $ 1.231.628.605, derivada de sumar el 50% del valor original entregado por $ 462.128.605, más el saldo restante reajustado por el otrosí 1 por $ 769.500.000. Solo después de comprobar que se habían incorporado algunos element os adicionales, el Banco aceptó incrementar el valo r en $ 33.308.201. Por consiguiente, el valor total y fina l del contrato fue de $ 1.264.936.815.
comprobar que se habían incorporado algunos element os adicionales, el Banco aceptó incrementar el valo r en $ 33.308.201. Por consiguiente, el valor total y fina l del contrato fue de $ 1.264.936.815.
11. Con comunicación del 8 de septiembre de 2000, L ife Gard presentó al Banco un cronograma de instala ción, en donde se destaca como fecha de instalación de la al arma de la oficina de Venadillo (Tolima) entre el 2 0 y el 25 de noviembre de 2000.
12. Con comunicación del 18 de diciembre de 2000 el Banco reitera las deficiencias de las alarmas inst aladas por
Life Gard.
13. Mediante documento del 5 de diciembre de 2000, Life Gard estableció un nuevo cronograma, fijando c omo fecha de instalación de la alarma en la oficina de Venadillo el 28 de diciembre de 2000.
14. El 15 de marzo de 2001 las partes suscribieron el otrosí 2 prorrogando el plazo de cumplimiento po r 2 meses más, es decir, hasta el 14 de mayo de 2001 y, el 16 de mayo de 2001, mediante otrosí 3 lo prorrogaron hasta el 14 de junio de 2001.
15. El 4 de junio de 2001 funcionarios de ambas par tes establecieron un programa de trabajo y el 15 de junio de 2001 suscribieron un acta en donde detallan el núme ro de alarmas pendientes de instalar pero ya progra madas, así como las fallas que presentan las instaladas, sin i ncluir las alarmas pendientes por instalar.
16. Mediante factura 0059373 del 25 de julio de 200 1 Life Gard solicitó el pago de la suma de $ 48.790 .000 por
como las fallas que presentan las instaladas, sin i ncluir las alarmas pendientes por instalar.
16. Mediante factura 0059373 del 25 de julio de 200 1 Life Gard solicitó el pago de la suma de $ 48.790 .000 por concepto de “valores aprobados en acta de liquidaci ón de contrato con la Caja correspondientes a bodeg aje, seguridad y preparación de contrato de servicio de monitoreo”, acta que, como se vio, no incluyó objec ión ni nota alguna sobre montos debidos.
17. Mediante comunicación del 5 de septiembre de 20 01 el Banco devolvió a Life Gard la factura mencion ada y le solicitó aclarar su contenido. Adicionalmente, medi ante comunicación del 24 de octubre de 2001 reiteró su rechazo y le indicó que su importe ya había sido cancelado con ocasión de la suscripción y pago del acta de li quidación.
18. La suma de $ 48.790.000 parece originarse en un a certificación del revisor fiscal de Life Gard del 7 de marzo de 2000 y comprende un período de tiempo entre novi embre de 1998 y febrero de 2000, en lo relacionado con gastos de bodegaje y vigilancia, de manera que esa supuesta deuda es anterior al acta de cesión y care ce de fundamento, pero fue argüida por Life Gard como raz ón de su incumplimiento.
19. Los conceptos certificados por la revisora fisc al ya habían sido relacionados por la misma Life Ga rd en su comunicación del 17 de julio de 2000 como parte de los gastos en que había invertido el monto inicialm ente recibido como pago anticipado.20. Life Gard adujo como justificación para incumpl ir su obligación de mantenimiento correctivo y prev entivo de
comunicación del 17 de julio de 2000 como parte de los gastos en que había invertido el monto inicialm ente recibido como pago anticipado.20. Life Gard adujo como justificación para incumpl ir su obligación de mantenimiento correctivo y prev entivo de las alarmas la supuesta deuda citada de $ 48.790.00 0.
21. Entre el 6 y el 9 de enero de 2001, la sucursal Venadillo del Banco sufrió un hurto por la suma de $ 74.360.787,66, debido a la no instalación, ni mucho menos prueba o mantenimiento de la alarma, que Lif e Gard debió instalar el 28 de diciembre de 2000, por lo c ual mediante comunicación del 11 de enero de 2001 e l Banco le solicitó a Life Gard las explicaciones del caso, se ñalando que no se presentaron problemas de orden pú blico que le hubiesen impedido instalar la alarma. Life Gard no ha asumido el valor de este hurto que es imputable al incumplimiento de sus obligaciones contractuales y el Banco no ha recuperado el monto sustraído.
22. Con excepción del primero de los tres mantenimi entos preventivos y correctivos en tan solo dos 2 d e las 299 alarmas instaladas, Life Gard no cumplió ni se ha a llanado a cumplir con tales deberes contractuales.
23. El 1º de agosto de 2001 el Banco envió a Life G ard un reporte de los lugares donde las alarmas ins taladas tenían fallas y aquellas pendientes de instalar, co n lo que ponía de presente los incumplimientos reit erados de esta.
Igualmente, realizó múltiples intentos para obtener de Life Gard un pleno cumplimiento de sus obligaci ones de mantenimiento. En respuesta, Life Gard “arguyó que el Banco había incumplido con sus obligaciones
Igualmente, realizó múltiples intentos para obtener de Life Gard un pleno cumplimiento de sus obligaci ones de mantenimiento. En respuesta, Life Gard “arguyó que el Banco había incumplido con sus obligaciones contractuales, en particular por no cancelar la tan tas veces citada suma de $ 48.798.988 (sic), así co mo unos supuestos intereses de mora en el pago de ciertas f acturas”.
24. En busca de una solución amistosa a esta proble mática el Banco remitió a Life Gard un proyecto de acta de liquidación proponiendo reconocer un monto superior a un millón de pesos por presuntos intereses morat orios, que no se causaron, pero aquella no fue suscrita. Por e l contrario, mediante comunicaciones del 4 y 18 de abril de 2002
Life Gard manifestó que fue el Banco quien incumpli ó el contrato y, contra toda evidencia, señaló que el valor del contrato ascendió a $ 1.313.726.805.
25. En vista de lo anterior, mediante comunicación del 21 de mayo de 2002 el Banco notificó formalment e a Life Gard su incumplimiento contractual por no cumplir c on su obligación de efectuar el mantenimiento de la s alarmas y le precisó que eventuales demoras en pagos, cuyo monto era de poca monta (en palabras de Life Gard p oco más de seis millones de pesos), no eran justificación p ara incumplir un contrato de más de $ 1.200.000.000 .
26. El Banco realizó un último intento para que Lif e Gard cumpliese con sus obligaciones contractuales , para lo cual la citó a una reunión que tuvo lugar el 4 de j unio de 2002 y a una conciliación extrajudicial, en las cuales consta que ambas partes insistieron en sus posicion es.
cual la citó a una reunión que tuvo lugar el 4 de j unio de 2002 y a una conciliación extrajudicial, en las cuales consta que ambas partes insistieron en sus posicion es.
27. Ante el incumplimiento de Life Gard el Banco se vio forzado a contratar dicho mantenimiento, a pre cios de mercado, con la sociedad B.I. Ltda., los que se efe ctivizaron en tres (3) contratos estructurados sobr e valores máximos y mediante el sistema de precios unitarios de la siguiente manera, cubriendo parte de los tres (3) mantenimientos no realizados por Life Gard: 27.1. Un primer contrato 2001CO0114 de 19 de noviem bre de 2001 con una cuantía máxima de $ 50.000.000, adicionado mediante otrosí del 12 de enero de 2002 en $ 25.000.000. 27.2. Un segundo contrato 2002CO0099 de 17 de junio de 2002 con una cuantía máxima de $ 150.000.000, e l cual fue objeto de un otrosí del 1º de octubre de 2002, en el cual se clarificó la cuantía en los citados $ 150.000.000. 27.3. Un tercer contrato 2003CO0107 de 26 de agosto de 2003 con una cuantía máxima $ 262.589.614, con un otrosí del 14 de octubre de 2003 en el que se clari ficó la cuantía en la suma de $ 180.000.000.
28. Mediante estos tres (3) contratos se realizaron los mantenimientos preventivos y correctivos en 18 5 de las 299 oficinas comprendidas en el contrato con Life Gard.
29. B.I. Ltda. realizó mantenimientos en las 185 of icinas, según el siguiente detalle:
oficinas comprendidas en el contrato con Life Gard.
29. B.I. Ltda. realizó mantenimientos en las 185 of icinas, según el siguiente detalle:
Contrato con B.I. Ltda. Nº oficinas Valor ($ )atendidas Contrato 2001CO0114 3 791.744 Contrato 2002CO0099 143 60.417.435 Contrato 2003CO0107 39 14.381.449 Totales 185 $ 75.590.628
30. El valor final de los tres (3) mantenimientos q ue no realizó Life Gard se calcula de la siguiente manera:
Valor determinado de 185 mantenimientos efectuados con B.I. Ltda. 75,590,628 Valor promediado de 114 mantenimientos no hechos po r B.I. Ltda., pero comprendidos en el total del contr ato con Life Gard 44,983,274 Subtotal 120,573,902 Nº mantenimientos de acuerdo al contrato con Life G ard 3 Total 361,721,706
31. Para el cálculo del valor promedio de los 114 m antenimientos que no realizó B.I. Ltda. se promedió el costo total de un mantenimiento por departamento (con la variable del costo de transporte), para un valor pr omedio total de un mantenimiento en dichas oficinas de $ 44.983. 274.
32. La cláusula novena del otrosí 1 del contrato de 15 de septiembre de 2000, establece una cláusula p enal de apremio equivalente al 20% del valor total del cont rato a cargo del contratante cumplido.
33. El Banco cumplió a cabalidad con sus obligacion es y a pesar de que Life Gard no cumplió ni se alla nó a cumplir con aquellas de mantenimiento a que estaba obligada, buscó y ha buscado solucionar amistosamen te esta
33. El Banco cumplió a cabalidad con sus obligacion es y a pesar de que Life Gard no cumplió ni se alla nó a cumplir con aquellas de mantenimiento a que estaba obligada, buscó y ha buscado solucionar amistosamen te esta controversia sin resultados positivos hasta la fech a. 5.3. Oposición a las pretensiones.
Life Gard se opuso expresamente a todas las pretens iones y al efecto formuló las siguientes excepcione s de mérito: “Cumplimiento por parte de mi representada de sus o bligaciones”. “Excepción de contrato no cumplido establecida en e l artículo. 1609 del Código Civil”. “Incumplimiento del contrato por parte del Banco Ag rario”. “Enriquecimiento sin causa a favor del Banco Agrari o y con el empobrecimiento correlativo de mi repres entada”. 5.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda . Life Gard dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, aceptando unos, negando otros, pero re alizando en múltiples ocasiones precisiones y distinciones. De sus respuestas se desprende lo siguiente:
1. Cuando el contrato indica que el sistema de alar ma será entregado “libre de todo gasto y/o gravamen ” se refiere a que Life Gard no podía cobrar gastos de transport e, de instalación, hospedaje, impuestos, mano
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