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Laudo 1113 COBETO LTDA. VS. EMPRESA DE SERVICIOS DE GENERACION DE ENERGIA Y MONTAJES ESGEM WOR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1113 COBETO LTDA. VS. EMPRESA DE SERVICIOS DE GENERACION DE ENERGIA Y MONTAJES ESGEM WOR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

/ '

LAUDO ARBITRAL

COBETO LIMITADA CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA Y MONTAJES - ESGEM

WORLDWIDE CORPORATION

Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2008.LAUDO ARBITRAL

COBETO LIMITADA CONTRA EMPRESA DE SÉRVICIOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA Y MONTAJES - ESGEM WORLDWIDE

CORPORA TION

Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2008.

1. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL 1.1 El 9 de marzo de 2006, Cobeto Limitada ( en adelante "COBETO") celebró con la Empresa de Servicios de Generación de Energía y MontajesESGEM Worldwide Corporation (en adelante "ESGEM") el Contrato Diseño y Construcción de Obras Civiles para los Nuevos Sistemas de Ceniza en la Central Térmica de la Guajira - Termoguajira" (en adelante Contrato ESGEM-Cobeto) 1.2 En la Cláusula Vigésima del Contrato ESGEM - COBETO se dispuso:

/ ' "VIGESIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho" 1.3 El 2 de abril de 2007, COBETO, por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con ESGEM respecto del Contrato ESGEM­ Cobeto. 1.4 El 9 de julio de 2007, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y procedió a notificar el auto admisorio de esa solicitud a ESGEM, corriéndole traslado de la demanda, según lo previsto por el artículo 1 O del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.5 / El 1 O de agosto de 2007, mediante apoderado judicial, la convocada contestó la demanda ante el Tribunal y propuso excepciones de mérito. Con la misma fecha el apoderado de ESGEM, presentó demanda de reconvención. 1.6 El apoderado de COBETO descorrió, oportunamente, el traslado de las excepciones propuestas a la demanda principal. 1. 7 El 5 de septiembre de 2007, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y notificó el auto admisorio de la reconvención a COBETO,' / '

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

1. 7 El 5 de septiembre de 2007, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y notificó el auto admisorio de la reconvención a COBETO,' / '

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL 5 DE AGOSTO DE 2008 corriéndole traslado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. 1.8 El 2 de octubre de 2007, el apoderado de COBETO contestó la demanda de reconvención ante el Tribunal y propuso excepciones de mérito. 1.9 El apoderado de ESGEM descorrió, oportunamente, el traslado de las excepciones propuestas en la demanda de reconvención. 1.1 O El 5 de septiembre de 2007 se citó a las partes para la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 22 de octubre del 2007 y fue declarada fracasada por el Tribunal en razón a la falta de ánimo conciliatorio entre las partes.

2. CAPÍTULO SEGUNDO: EL PROCESO ARBITRAL

2.1 DEMANDA 2.1.1 / HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA Dada la extensión de los hechos contenidos en el texto de la demanda y con el propósito de evitar trascripciones inoficiosas que obran en el expediente, se hace referencia a los mismos según los títulos indicados por el apoderado de la parte convocante: 2.1.1.1 2.1.1.1.1 2.1.1.1.2 2.1.1.1.3 2.1.1.1.4 2.1.1.1.5

parte convocante: 2.1.1.1 2.1.1.1.1 2.1.1.1.2 2.1.1.1.3 2.1.1.1.4 2.1.1.1.5 Hechos Generales del Contrato Solicitud abierta de ofertas. Compromiso del 1 O de noviembre entre ESGEM y COBETO para la oferta de COBETO. Adjudicación del contrato de CORELCA a ESGEM. Adjudicación del contrato de ESGEM a COBETO. Objeto del contrato ESGEM-COBETO. 2.1.1.1.6 Modalidad del contrato ESGEM-COBETO. 2.1.1.1.7 Valor del contrato ESGEM-COBETO. 2.1.1.1.8 Plazo del contrato ESGEM-COBETO. 2.1.1.1.9 Acuerdos durante el desarrollo del contrato ESGEM-COBETO. 2.1.1.1.1 O Modificaciones del contrato ESGEM-COBETO. 2.1.1.1.11 Valor total y duración total del contrato ESGEM-COBETO. 2.1.1.1.12 Terminación del contrato ESGEM-COBETO. 2.1.1.2 Hechos Concretos e Incumplimientos contractuales imputables a ESGEM que generaron desequilibrio económico para COBETO.

-2JTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL 5 DE AGOSTO DE 2008 2.1.1.2.1 Atraso en la ingeniería de las vías por la demora en la revisión de CORELCA, mencionado en el acuerdo del 1 O de agosto de 2006.

LAUDO ARBITRAL 5 DE AGOSTO DE 2008 2.1.1.2.1 Atraso en la ingeniería de las vías por la demora en la revisión de CORELCA, mencionado en el acuerdo del 1 O de agosto de 2006. 2.1.1.2.2 Obra adicional correspondiente al relleno para horizontalizar la vía nueva, incluida en el acuerdo del 1 O de agosto de 2006. 2.1.1.2.3 Exigencia de un nuevo trazado de las vías diferente a la descripción de lo ofrecido en las estructuras. 2.1.1.2.4 Obra adicional correspondiente a la demolición de parte de los campamentos provisionales. 2.1.1.2.5 Obra adicional correspondiente a la mayor excavación en el patio de maniobras. 2.1.1.2.6 Incumplimiento del pago a COBETO del préstamo de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), convenido en el acuerdo del 1 O de agosto de 2006. 2.1.1.2.7 Negación del pago a COBETO del reclamo de las vías del acuerdo del 1 O de agosto de 2006. 2.1.1.2.8 Obra adicional correspondiente al tratamiento del fallo en la vía a reconstruir, ocasionado por la filtración desde el humedal, cuya solución para impedir esa filtración, fue declarada por ESGEM como extracontractual. 2.1.1.2~9 Obra adicional correspondiente a los fallos en la vía nueva. 2.1.1.2.1 O Obra adicional correspondiente a la cimentación de las tolvas del sistema sumergido de cenizas SSC U1 y U2.

2.1.1.2~9 Obra adicional correspondiente a los fallos en la vía nueva. 2.1.1.2.1 O Obra adicional correspondiente a la cimentación de las tolvas del sistema sumergido de cenizas SSC U1 y U2. 2.1.1.2.11 Mayor alcance contractual de la tolva metálica del silo cenizas pesadas. 2.1.1.2.12 Mayor alcance contractual en la construcción de la tolva en concreto reforzado silo de cenizas volantes. 2.1.1.2.13 Mayor resistencia requerida en el diseño de los pavimentos. 2.1.1.2.14 Impedimento en la entrada y salida a Termoguajira el 11 y el 12 de octubre de 2006. 2.1.1.2.15 Impedimento en la entrada y salida a Termoguajira el 16 y el 17 de octubre de 2006. 2.1.1.2.16 Impedimento en la entrada y salida a Termoguajira el 24 de octubre , ' de 2006. 2.1.1.2.17 Atraso del vaciado de concreto de la viga losa del silo de cenizas pesadas. 2.1.1.2.18 Negación del pago del perjuicio ocasionado por el impedimento en la entrada y salida a Termoguajira. -3-2.1.1.2.19 2.1.1.2.20 2.1.1.2.21 2.1.1.2.22 2.1.1.2.23 2.1.1.2.24 2.1.1.2.25 2.1.1.2.26 2.1.1.2.27 2.1.1.2.28 2.1.1.2.29

2.1.1.2.24 2.1.1.2.25 2.1.1.2.26 2.1.1.2.27 2.1.1.2.28 2.1.1.2.29 2.1.1.2.30 2.1.1.2.31

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORA TION

LAUDO ARBITRAL

5 DE AGOSTO DE 2008

Obra adicional correspondiente al desmonte de la zona de las vías y del patio de maniobras. Obra adicional correspondiente a la demolición de la vía a reconstruir. Obra adicional correspondiente al banco de duetos enfrente de la Casa de Trituración. Obra adicional correspondiente a los rellenos de la Caseta Exhauster del alcance de ESGEM. Interferencias imputables a ESGEM. Modificaciones ordenada por ESGEM durante la construcción. Incumplimiento en la indicación del botadero para los residuos de excavación y demolición. Incumplimiento en el suministro de agua para la construcción. Suspensión construcción del tanque por causas imputables a ESGEM. Sobrecostos por el subsidio de alimentación para los trabajadores locales, convenido el 2 de octubre de 2006. Mayor permanencia. Terminación ilegal del contrato por decisión unilateral por parte de ESGEM. COBETO ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones emanadas del Contrato, y pudo terminar la obra en el tiempo contractual si ESGEM lo hubiese permitido, por lo que es imperioso que se le reconozcan las sumas adeudadas.

COBETO ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones emanadas del Contrato, y pudo terminar la obra en el tiempo contractual si ESGEM lo hubiese permitido, por lo que es imperioso que se le reconozcan las sumas adeudadas. 2.1.1.2.32 COBETO, consciente de la necesidad de agotar los mecanismos de solución directa de las controversias contractuales, buscó acercamientos por todos los medios posibles con ESGEM para intentar efectuar un arreglo directo y avenirse a una liquidación del Contrato de mutuo acuerdo, sin embargo, dada la falta de celeridad y eficacia por parte de ESGEM y sus indefiniciones, a la fecha, la liquidación final del Contrato no se ha efectuado. 2.1.1.2.33 La no liquidación oportuna del Contrato por parte del ESGEM, la dilación e indefinición por su parte de las solicitudes del contratista, le están causando a COBETO LIMITADA graves perjuicios económicos. En la carta ESGEM-TG-0205-01-07de terminación unilateral del contrato, ESGEM certifica que el avance de la obra a la fecha de terminación era de 84,07%, lo cual todavía no está aceptado por COBETO, quien ha presentado un avance mayor. 2.1.2 PRETENSIONES Las pretensiones de la demanda son las siguientes: / '

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COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL 5 DE AGOSTO DE 2008 2.1.2.1 Que se declare que ESGEM incumplió el contrato, al cambiar el objeto contractual, y ordenar la ejecución de obras adicionales, así como de

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL 5 DE AGOSTO DE 2008 2.1.2.1 Que se declare que ESGEM incumplió el contrato, al cambiar el objeto contractual, y ordenar la ejecución de obras adicionales, así como de nuevas obras no previstas en el mismo, lo cual, ocasionó un desequilibrio económico para COBETO. / ' 2.1.2.2 Que como consecuencia de la anterior declaración y con el propósito de restablecer el equilibrio económico al contratista, se condene al pago de las sumas a favor de COBETO o de las que resulten probadas, así: 2.1.2.2.1 Por concepto de la mayor permanencia ocasionada por la imposibilidad de ejecutar la obra en las condiciones de modo, tiempo y lugar contratadas, la suma correspondiente a $ 494. 943.260 o la que resulte probada. 2.1.2.2.2 Por concepto del fallo en la reconstrucción de la vía, producto de la filtración desde el humedal no previsto en el contrato, que obligó un tratamiento no previsto en el contrato. la suma de $ 45.67 4.181 o la mayor que resulte probada. 2.1.2.2.3 Por concepto del fallo en la construcción de la vía, producto de la filtración desde el humedal no previsto en el contrato, que obligó un tratamiento no previsto en el contrato. la suma de $ 58. 737 .970 o la mayor que resulte probada. 2.1.2.2.4 Por concepto del incumplimiento de la obligación de garantizar la entrada y salida del sitio de la obra en Termoguajira, de los equipos de COBETO y de sus subcontratistas, la siguiente suma o las mayores que resulten probadas:

2.1.2.2.4 Por concepto del incumplimiento de la obligación de garantizar la entrada y salida del sitio de la obra en Termoguajira, de los equipos de COBETO y de sus subcontratistas, la siguiente suma o las mayores que resulten probadas: 2.1.2.2.4.1 Por lucro cesante de los recursos de la obra el día 12 de octubre de 2006, la suma de $ 10.142.929 la mayor que resulte probada en el proceso. 2.1.2.2.4.2 Por improductividad en los recursos de las vías, los días 16 y 17 de octubre de 2006, la suma de$ 3.610.282, o la mayor que resulte probada en el proceso. 2.1.2.2.4.3 Por improductividad en los recursos de las vías, el día 24 de octubre de 2006, la suma de $ 1.825.338, o la mayor que resulte probada en el proceso. 2.1.2.2.5 Por concepto del incumplimiento en el que incurrió ESGEM, al atrasar / , la aprobación de la ingeniería del tanque de recirculación, y posteriormente, ordenar la iniciación de la construcción pese a no contar con la autorización de CORELCA, la suma de $ 8.441.661. 2.1.2.3 Que se declare que durante la ejecución y desarrollo del CONTRATO ESGEM - COBETO, celebrado entre la sociedad ESGEM y COBETO Ltda., ESGEM obligó a al CONTRATISTA realizar mayores cantidades de obra e ítems de obra nuevos no descritas en el alcance de la Oferta ni previstas en el Contrato en mención, lo cual conllevó a mayores costos en la ejecución de la obra y vías, sumas que no han sido

de obra e ítems de obra nuevos no descritas en el alcance de la Oferta ni previstas en el Contrato en mención, lo cual conllevó a mayores costos en la ejecución de la obra y vías, sumas que no han sido reconocidos por ESGEM. -5-/ ' 2.1.2.4

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL

5 DE AGOSTO DE 2008

Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a ESGEM al pago de las siguientes sumas o de las que resulten probadas, así: 2.1.2.4.1 Por concepto del relleno para horizontalizar la vía nueva no reconocido ni compensado, la suma de$ 56.410.561 o la que resulte probada. 2.1.2.4.2 Por concepto de la demolición de parte de los campamentos, producto del desplazamiento del patio de maniobras, no reconocida ni compensada, la suma de $ 8.195.038 o la que resulte probada. 2.1.2.4.3 Por concepto de la mayor excavación en el patio de maniobras, por el desplazamiento del patio de maniobras, no reconocido ni compensado, la suma de $ 7. 791.819 o la que resulte probada. 2.1.2.4.4 Por concepto de los costos derivados del acarreo adicional por la falta del botadero, la suma de $ 6.652.189 o la que resulte probada. 2.1.2.4.5 Por concepto de los costos derivados de la obtención del agua por fuera de lo previsto en el contrato, la suma de $ 3.243.349 o la que resulte probada.

2.1.2.4.5 Por concepto de los costos derivados de la obtención del agua por fuera de lo previsto en el contrato, la suma de $ 3.243.349 o la que resulte probada. 2.1.2.4.6 Por concepto de los costos derivados de la obra de Desmonte en la zona de las vías y del patio de maniobra no descritas en el alcance del contrato, la suma de $15.656.850 o la mayor cantidad que resulte probada. 2.1.2.4. 7 Por concepto de la demolición de la vía a reconstruir una suma de $ 8. 776.505 o la mayor que resulte probada en el proceso. 2.1.2.4.8 Por concepto de los costos derivados de la obra del Banco de duetos enfrente de la Casa de Trituración, no descritas en el alcance del contrato, la suma de$ 466. 535 o la que resulte probada. 2.1.2.4.9 Por concepto de la construcción de la tolva metálica del silo de cenizas ,, ' pesadas, no incluida en las Especificaciones Técnicas de la solicitud Abierta de Ofertas SCN02-2005-018, y por ser una obra no contemplada en el alcance del contrato, la suma de $ 11.828.513 o la que resulte probada. 2.1.2.4.1 O Por concepto de la modificación impuesta por ESGEM en la geometría de la tolva de concreto del silo de cenizas volantes prevista en la oferta, que obligó a COBETO a ejecutar una obra con mayor alcance contractual, la suma de $ 47.203.419 o la mayor que resulte probada en el proceso. 2.1.2.4.11 Por concepto de la exigencia de una mayor resistencia del concreto,

alcance contractual, la suma de $ 47.203.419 o la mayor que resulte probada en el proceso. 2.1.2.4.11 Por concepto de la exigencia de una mayor resistencia del concreto, de 4200 psi en lugar de lo descrito en la oferta de 4000 psi, para los pavimentos de las vías y del patio de maniobras, la suma de $ 4. 765.499 o la que resulte probada. 2.1.2.4.12Por concepto del pago del subsidio extralegal de alimentación a los trabajadores de la región, impuesto por ESGEM, la suma de $ 13.008.000 o la que resulte probada.

-6-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL 5 DE AGOSTO DE 2008 2.1.2.5 Que se declare que ESGEM incurrió en incumplimiento del Contrato, al terminar el contrato de manera unilateral, desconociendo el plazo previsto en el Otrosí No. 3 que prorrogó la vigencia del Contrato, lo cual impidió la terminación y reparación de la obra por parte de COBETO, en los términos establecidos en el Contrato. 2.1.2.6 Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la parte / ' demandada o convocada ESGEM a pagar a favor de COBETO, las siguientes sumas o las que resulten probadas, así: 2.1.2.6.1 Las utilidades dejadas de recibir en la facturación faltante por una suma de $ 71.869. 705 2.1.2.6.2 Los gastos fijos no recuperados en la facturación faltante, por una suma de $ 3.280.999

suma de $ 71.869. 705 2.1.2.6.2 Los gastos fijos no recuperados en la facturación faltante, por una suma de $ 3.280.999 2.1.2.6.3 Las demás sumas correspondientes al DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE a favor de COBETO, que resultaren probadas en el presente proceso. 2.1.2. 7 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ESGEM a pagar a favor de COBETO los intereses comerciales y moratorios a la máxima tasa legal permitida conforme lo establece el Código de Comercio, vigente al momento en que se efectúe el pago, contados a partir de la ejecutoria del Laudo Arbitral. 2.1.2.8, Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ESGEM a pagar a favor de COBETO, las sumas reconocidas en el Laudo Arbitral que se profiera en el presente proceso, ajustadas al valor presente a la fecha en la que se realice el pago efectivo de tales sumas. 2.1.2.9 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ESGEM a pagar a favor de COBETO, las costas y agencias en derecho que genere u ocasione este proceso arbitral. 2.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.2.1 RESPECTO DE LOS HECHOS El apoderado de la convocada, al contestar la demanda, negó algunos hechos, reconoció otros como ciertos o como parcialmente ciertos y frente a otros manifestó no constarle. 2.2.2 / RESPECTO DE LAS PRETENSIONES Las rechaza todas y cada una de ellas y solicita se condene en costas y gastos del proceso a la parte actora.

manifestó no constarle. 2.2.2 / RESPECTO DE LAS PRETENSIONES Las rechaza todas y cada una de ellas y solicita se condene en costas y gastos del proceso a la parte actora. 2.2.3 EXCEPCIONES Con la contestación de la demanda, el apoderado de la demandada propuso las siguientes excepciones de mérito, de acuerdo con los fundamentos de derecho que allí mismo se esgrimieron. -7-/ ' 2.2.3.1 2.2.3.2 2.2.3.3 2.2.3.4 2.2.3.5

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORA TION

LAUDO ARBITRAL

5 DE AGOSTO DE 2008

Incumplimiento grave del contratista en relación con el desarrollo y ejecución de las obras civiles comprometidas bajo el contrato. Mala fe del demandante. Mayor permanencia en la obra Inexistencia de elementos que acreditan que en el desarrollo del contrato se presentaron hechos extraordinarios, imprevistos o imprevisibles de acuerdo con el artículo 868 del Código de Comercio Colombiano. Imposibilidad de alegar por parte del convocante su propia culpa en la ejecución del contrato Compensación 2.3 DEMANDA DE RECONVENCIÓN 2.3.1 HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Dada la extensión de los hechos contenidos en el texto de la demanda y con el propósito de evitar trascripciones inoficiosas que obran en el expediente, el Tribunal se referirá a ellos en el presente laudo según la numeración contenida en el texto de la demanda de reconvención.

propósito de evitar trascripciones inoficiosas que obran en el expediente, el Tribunal se referirá a ellos en el presente laudo según la numeración contenida en el texto de la demanda de reconvención. 2.3.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Las pretensiones de la demanda de reconvención se refieren a las siguientes: 2.3.2.1 Que se declare que entre las sociedades ESGEM WORLD WIDE CORPORATION (en adelante demandante en reconvención) por una parte y por la otra parte la sociedad COBETO Ltda. ( en adelante la demandada en reconvención) se celebró un contrato llave en mano para el diseño y construcción de las obras civiles para los nuevos sistemas de ceniza en la Central térmica de la GuajiraTERMOGUAJIRAcuya duración se pactó en 185 días calendario contados a partir del acta de iniciación de obras, cuyo objeto en relación con las actividades de las obras civiles no concluyó el demandado en reconvención, por estrictas razones de su continuo incumplimiento, pésimo manejo de los recursos financieros y mala administración del recurso humano y técnico colocado a disposición de las obras contratadas. 2.3.2.2 Que se declare que el demandado en reconvención incumplió de manera grave y reiterada todos los términos del contrato a que se refiere la pretensión anterior, por las razones y motivos a los que se refieren los hechos de la presente demanda de reconvención. 2.3.2.3 Que a consecuencia de lo anterior, se declare que la demandante en reconvención terminó .con justa causa el contrato, con fundamento en lo dispuesto en el mismo contrato y en los hechos de la presente demanda de reconvención.

2.3.2.3 Que a consecuencia de lo anterior, se declare que la demandante en reconvención terminó .con justa causa el contrato, con fundamento en lo dispuesto en el mismo contrato y en los hechos de la presente demanda de reconvención.

-8-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL 5 DE AGOSTO DE 2008 2.3.2.4 Que se declare que como consecuencia del incumplimiento grave y reiterado antes indicado, la demandada en reconvención debe pagar a mi representada los siguientes valores por los conceptos descritos. 2.3.2.4.1 El valor de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula décima del contrato tasada en el 10% del valor total del contrato que , ' equivale a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS($ 283.522.965,50) 2.3.2.4.2 Por concepto de anticipo no amortizado la suma de ciento veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($128.442.427.50) 2.3.2.4.3 Por concepto de la demolición y reconstrucción de 16 losas de concreto en las vías construidas por COBETO LIMITADA y pagadas por ESGEM en su momento, por defectos y mala calidad de construcción la suma de treinta y cinco millones setecientos treinta y seis mil ciento veinticinco ($35. 736.1254 ).

por ESGEM en su momento, por defectos y mala calidad de construcción la suma de treinta y cinco millones setecientos treinta y seis mil ciento veinticinco ($35. 736.1254 ). 2.3.2.4.4 Por concepto de reforzamiento e inyección de las fisuras presentadas en las vigas de los niveles 5.50 de los silos de ceniza liviana y pesada debido a las bajas en la resistencia de los concretos y a la presencia de fisuras por defectos de construcción que ESGEM había cancelado en su oportunidad y que correspondían a los compromisos adquiridos ,, , durante el desarrollo de la obra y no ejecutadas por COBETO la suma de cuarenta y un millones de pesos($ 41.000.000.) 2.3.2.4.5 Que por los compromisos adquiridos por ESGEM de cancelar a los proveedores y personal de COBETO por diputación, mi representada canceló durante mas de dos meses, un mayor valor al que para ese entonces COBETO tenia derecho representados en trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintiséis mil setenta pesos con setenta y nueve centavos $ (342. 726.070. 79). Para un gran total de ochocientos treinta y un millones cuatrocientos veinte siete mil quinientos ochenta y ocho con setenta y nueve centavos($ 831.427.588.79) 2.3.2.5 Que las sumas de dinero anteriormente indicadas deberán ser indexadas para efectos de ordenarse su pago, debiéndose condenar a COBETO Ltda. a pagar intereses moratorios equivalentes a la máxima tasa legal autorizadas por la superintendencia financiera, desde la fecha en que la demandada en reconvención debió cumplir el objeto

COBETO Ltda. a pagar intereses moratorios equivalentes a la máxima tasa legal autorizadas por la superintendencia financiera, desde la fecha en que la demandada en reconvención debió cumplir el objeto del contrato, esto es, a partir del día siguiente a los 185 días de plazo , ' de ejecución y sus prorrogas acordadas, y hasta el 25 de enero de 2.007 2.3.2.6 Que se declare que a consecuencia de lo anterior y que se prueben durante el proceso, se condene a la convocada en reconvención a favor de mi representada, las sumas correspondientes al daño emergente y lucro cesante que resulten probados en desarrollo del proceso. -9-' / ' TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO LTDA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL 5 DE AGOSTO DE 2008 2.3.2.7 Que se condene a la demandada en reconvención a pagar las costas y agencias en derecho que se causen por motivo del proceso que se origina con la presentación de esta demanda. 2.4 CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 2.4.1 RESPECTO DE LOS HECHOS El apoderado de la convocante, al contestar la demanda, negó algunos hechos, reconoció otros como ciertos o como parcialmente ciertos y frente a otros manifestó no constarle. 2.4.2 RESPECTO DE LAS PRETENSIONES Las rechaza todas y cada una de ellas y solicita se condene en costas y gastos del proceso a la parte reconveniente. 2.4.3 / EXCEPCIONES Con la contestación de la demanda de reconvención, el apoderado de la parte reconvenida propuso las siguientes excepciones de mérito, de acuerdo con los

del proceso a la parte reconveniente. 2.4.3 / EXCEPCIONES Con la contestación de la demanda de reconvención, el apoderado de la parte reconvenida propuso las siguientes excepciones de mérito, de acuerdo con los fundamentos de derecho que allí mismo se esgrimieron. 2.4.3.1 Inexistencia de la Obligación 2.4.3.2 Excepción de Contrato no Cumplido 2.4.3.3 Violación de los principios de buena fe y lealtad contractual. 2.4.3.4 Principio auditur propriam turpitudinem allegans: "nadie puede alegar su propia culpa" 2.4.3.5 Responsabilidad de ESGEM respecto de las obras realizadas con posterioridad a la terminación del contrato 2.4.3.6 Indebida acumulación de pretensiones 2.4.3], Excepción genérica

3. CAPÍTULO TERCERO: DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL 3.1 INSTALACIÓN El día 22 de mayo de 2007, el Tribunal fue debidamente integrado por los doctores Ramiro Araujo Segovia, Hernando Yepes Arcila y Jose Pablo Navas Prieto. En la instalación fue elegido como Presidente el doctor Ramiro Araujo

Segovia. A su turno, los emolumentos fijados en el Auto No. 1 de 22 de mayo de 2007 fueron oportunamente consignados por las partes en la proporción que les correspondía. De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Procedimiento de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal asumió competencia el 9 de julio de 2007. La primera audiencia de trámite se celebró el 22 de octubre de 2007. ' / "

Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal asumió competencia el 9 de julio de 2007. La primera audiencia de trámite se celebró el 22 de octubre de 2007. ' / " -10-El 22 de octubre de 2007 el Tribunal decretó pruebas.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

COBETO L TOA. CONTRA

ESGEM WORLDWIDE CORPORATION

LAUDO ARBITRAL

5 DE AGOSTO DE 2008

Por lo anterior, y por encontrarse reunidos los presupuestos procesales, el Tribunal entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, para lo cual se encuentra en término, conforme al artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 y el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y ConcHiación de la Cámara de Comercio de Bogotá, habida cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el 22 de octubre de 2007 y el término fue suspendido de común acuerdo por las partes en tres (3) oportunidades, así: (i) entre el 11 de diciembre de 2007 y el 14 de enero de 2008, ambas fechas incluidas; (ii) entre el 1 de mayo de 2008 y 3 de junio de 2008, ambas fechas incluidas, y (iii) entre el 5 de junio de 2008 y 15 de julio de 2008, ambas fechas incluidas. Adicionalmente las partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal prorrogar el plazo de duración del proceso por el término de tres (3) meses. Lo anterior permite al Tribunal pronunciarse de fondo sobre la controversia, toda vez que al momento de proferir el presente laudo no ha transcurrido el término

prorrogar el plazo de duración del proceso por el término de tres (3) meses. Lo anterior permite al Tribunal pronunciarse de fondo sobre la controversia, toda vez que al momento de proferir el presente laudo no ha transcurrido el término máximo de doce meses, incluidas sus suspensiones y prórrogas, desde la fecha de la primera audiencia de trámite.

3.2 PRUEBAS

3.2.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES

Mediante Auto No. 9 de fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes que cumplían con los requisitos legales para ello, las cuales fueron practicadas de la siguiente manera: / ' • Testimonio de Cesar Pineda Murillo, recibido el día 31 de octubre de 2007. • Testimonio de Jimmy Hernandez, recibido el día 31 de octubre de 2007. • Testimonio de Luis Eduardo Gómez Buitrado, recibido el día 31 de octubre de 2007. • Testimonio de Carlos Acuña recibido el día 12 de junio de 2007. • Interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad convocada, llevado a cabo el día 8 de noviembre de 2007. • Interrogatorio de parte al representante le

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