Laudo 1114 ESTYMA S.A. CONCAY S.A. ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. CONSTRUCTORA INECON
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1114 ESTYMA S.A. CONCAY S.A. ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. CONSTRUCTORA INECON
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCA Y S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e
INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.)
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS
ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA E
INCOEQUIPOS S.A. vs.
VARGAS VELANDIA LTDA., hoy XIE S.A
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 13 de Marzo de 2009 Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre las Sociedades ESTYMA S.A.,
CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A.,
CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA, INCOEQUIPOS S.A. y VARGAS
VELANDIA LTDA.
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES
A. LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el diez (10) de abril de 2007, ESTYMA S.A.,
CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A.,
Cámara de Comercio de Bogotá el diez (10) de abril de 2007, ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. a través de apoderado, formularon demanda arbitral contra la sociedad VARGAS
VELANDIA LTDA.
B. EL PACTO ARBITRAL En el presente caso, el Pacto Arbitral está contenido en el denominado "Acuerdo" con fecha del doce (12) de junio de 2003, celebrado entre las
Sociedades ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Condliación 1 .-, JTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCA Y S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) S.A., y VARGAS VELANDIA LTDA., cuya copia obra a folios 01 a 18 del Cuaderno de Pruebas número Uno. El texto de la cláusula es el siguiente: "SECCIÓN 10. Cláusula Compromisoria. Salvo por el cobro de las sumas que cualquiera de las Partes llegue a adeudar a las demás Partes, las cuales se podrán reclamar ejecutivamente, cualquier otra diferencia o disputa que surgiere entre las Partes, será resuelta mediante arreglo directo entre las Partes en disputa. Si el
cualquiera de las Partes llegue a adeudar a las demás Partes, las cuales se podrán reclamar ejecutivamente, cualquier otra diferencia o disputa que surgiere entre las Partes, será resuelta mediante arreglo directo entre las Partes en disputa. Si el arreglo directo no fuere posible, o, cualquiera de las Partes involucradas en la disputa, no estuviere en disposición de arreglar directamente tales diferencias o disputas, cualquiera de ellas podrá convocar un Tribunal de Arbitramento para que decida y resuelva la diferencia o disputa. El Tribunal de Arbitramento se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de ) Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) el tribunal está integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes involucradas, (ii) si no existe acuerdo sobre la designación del árbitro, la designación la hará la Cámara de Comercio de Bogotá; y (iii) el tribunal decidirá en derecho de acuerdo con la ley de la República de Colombia. La decisión del Tribunal será final en relación con los temas sobre los cuales se pronuncie, y será acatado por las partes relevantes."
C. TRÁMITE INICIAL Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del señor apoderado de
las Sociedades ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A., el Centro de Arbitraje y Conciliación procedió a invitar a las partes a una audiencia para la designación de árbitros que habrían de fallar la controversia, mediante comunicaciones de fecha once (11) de abril de 2007. En atención a
S.A., el Centro de Arbitraje y Conciliación procedió a invitar a las partes a una audiencia para la designación de árbitros que habrían de fallar la controversia, mediante comunicaciones de fecha once (11) de abril de 2007. En atención a la petición que de común acuerdo presentaron las partes, la audiencia fue aplazada y se fijó como nueva fecha para la designación de árbitros el día diecisiete ( 1 7) de mayo de 2007. l. NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL En desarrollo de la audiencia celebrada el 1 7 de Mayo de 2007, las partes de manera voluntaria y de conformidad con lo establecido en el Pacto Arbitral, designaron como árbitros a: Principales Susana Montes de Echeverri, Ricardo Vanegas Beltrán y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quienes aceptaron el cargo dentro del término legal. Suplentes numéricos en su orden: Héctor Marín Naranjo, Camilo Calderón Rivera y Jorge Suescún Melo.
2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y SUSTITUCIÓN DE LA DEMANDA A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación invitó a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el treinta y uno (31) de mayo de 2007.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró
INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Presidente al Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar, y como Secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas, se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería a los apoderados de las partes (Acta No. 1). Con el objeto de estimar discriminadamente los gastos totales por concepto de honorarios y demás gastos del Tribunal, en esta misma providencia, el Tribunal ordenó a la parte convocante que en el término de cinco (5) días se sirviera precisar razonadamente la cuantía de cada una de las pretensiones de la demanda y la suma total integral de ella, sin perjuicio de lo que debiera probarse en el proceso. Para tal efecto, se suspendió la audiencia fijando como fecha para su continuación el día ocho (8) de junio de 2007. En dicha fecha se continuó la audiencia de instalación, oportunidad en la cual el Tribunal informó que, dentro del término fijado, la parte convocante había presentado la estimación de la cuantía de la demanda, junto con un texto en el que sustituía íntegramente la demanda con fecha del siete (7) de junio de 2007 (Folios 135 a 177 del Cuaderno Principal No. 1). A continuación, mediante Auto que consta en el Acta No. 2 del 8 de junio de 2007, se fijaron los honorarios y gastos del arbitraje.
3. TRÁMITE PREARBITRAL Una vez finalizada la audiencia de instalación, y habiéndose depositado dentro
2007, se fijaron los honorarios y gastos del arbitraje.
3. TRÁMITE PREARBITRAL Una vez finalizada la audiencia de instalación, y habiéndose depositado dentro del plazo legal los honorarios y gastos de arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal conforme a lo previsto en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, se fijó como fecha para la siguiente audiencia el día quince ( 15) de agosto de 2007.
En dicha audiencia (Acta No. 4), el Tribunal se pronunc10 sobre su competencia, para lo cual entró a estudiar la cláusula compromisoria antes transcrita, y, además, los siguientes aspectos, entre otros: 3.1 Las Partes y sus representantes legales 3.1.1. La Parte Convocante: Está integrada por las siguientes Sociedades: • ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., o, ESTYMA S.A., Sociedad con domicilio principal en Sabaneta, constituida por Escritura Pública número 3487 del 19 de septiembre de 1986, otorgada en Notaria Diecisiete de Medellín, e inscrita el 21 de enero de 2002 bajo el número 9845 del Libro
IX. Su representación legal está en cabeza de su Gerente General, Guillermo León Ángel Toro. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) Bogotá, que obra a folio 089 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del Expediente.
- CONCAY S.A., Sociedad comercial con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida por Escritura Pública número 1.415 del 29 de julio de 1980, otorgada en Notaria Veintidós de Bogotá, e inscrita en 18 de agosto de 1980 bajo el número 88.873 del Libro IX. Su representación legal está en cabeza de su Gerente General, Luis Fernando Carrillo Caicedo. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folio 081 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del Expediente. • ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., o, A.I.A. S.A., Sociedad con domicilio principal en Medellín, constituida por Escritura Pública número 3387 del 15 de septiembre de 1949, otorgada en Notaria Tercera de Medellín, e inscrita el 22 de septiembre de 1949 bajo el número 517 del Libro IV. Su representación legal está en cabeza de su Presidente, Ricardo Wills Mejía. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, que obra a folio 099 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del
Expediente.
Wills Mejía. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, que obra a folio 099 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del Expediente. • INGENIEROS CONSTRUCTORES TECNOLOGÍA Y EQUIPO S.A., o, CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA., Sociedad con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública número 3716 del 6 de octubre de 1982, otorgada en Notaria Tercera de Pasto, e inscrita el 14 de septiembre de 2004 bajo el número 952746 del Libro IX. Su representación legal está en cabeza de su Gerente General, Edgar Alfredo Portilla Burbano. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folio 097 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del Expediente.
• INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS S.A., o,
INCOEQUIPOS S.A., Sociedad con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública número 3253 del 23 de agosto de 1979, otorgada en Notaria Catorce de Bogotá, e inscrita el 26 de septiembre de 1979 bajo el número 75349 del Libro IX. Su representación legal está en cabeza de su Gerente General, Humberto Rojas Méndez. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folio 085 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del Expediente. Las citadas Sociedades convocantes comparecieron al proceso a través de
consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folio 085 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del Expediente. Las citadas Sociedades convocantes comparecieron al proceso a través de abogado, a quien se le reconoció personería en la oportunidad correspondiente. 3.1.2. La Parte Convocada: VARGAS VELANDIA LTDA., Sociedad con domicilio principal en Bogotá, constituida por Escritura Pública número 1332 de Notaria Cuarenta y cuatro de Bogotá, otorgada el 24 de agosto de 1999, inscrita el 2 de septiembre de 1999 bajo el número 694549 del Libro IX. Su -~----- Cámara de Comercio de Bogotá·· Centro de Arbitraje y Conciliación 4 6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) representación legal está en cabeza de su Gerente General, Edgar David Navarro Soto. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folio 071 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del Expediente. Según consta en certificado de expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cinco (5) de marzo de 2008, la Sociedad VARGAS VELANDIA LIMITADA, se transformó en la Sociedad XIE S.A. Dicho certificado obra a folios 96 y siguientes del Cuaderno Principal número 2 del expediente, y en él aparece
el cinco (5) de marzo de 2008, la Sociedad VARGAS VELANDIA LIMITADA, se transformó en la Sociedad XIE S.A. Dicho certificado obra a folios 96 y siguientes del Cuaderno Principal número 2 del expediente, y en él aparece como representante legal el señor Eduardo José Bernardo Aguirre Monroy. La sociedad demandada compareció al proceso a través de abogado, a quien se le reconoció personería en la oportunidad legal correspondiente. 3.2. La Demanda Arbitral El diez ( 10) de abril de 2007, el apoderado de la parte convocan te, radicó la demanda arbitral en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Antes de ser admitida, ésta fue sustituida el día siete (7) de junio del mismo año. La demanda sustituida contiene la identificación de las partes, los hechos, las pretensiones, y la solicitud de pruebas. En ella, las Sociedades convocantes solicitaron del Tribunal se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Declarar que el 12 de junio de 2003 entre las sociedades ESTYMA S.A., CON CA Y S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA. E INCOEQUIPOS S.A. y VARGAS VELANDIA LIMITADA, se celebró un Acuerdo de voluntades por medio del cual los firmantes se obligaron a participar en proporciones iguales en todas las etapas, obligaciones y responsabilidades en las obligaciones contempladas en el objeto del contrato concesión 146 de 2003, asumiendo como en toda actividad negocial la posibilidad de perdida o ganancia.
obligaciones y responsabilidades en las obligaciones contempladas en el objeto del contrato concesión 146 de 2003, asumiendo como en toda actividad negocial la posibilidad de perdida o ganancia.
SEGUNDA: Declarar que con ocasión de la ejecución del contrato 146 de 2003, y en atención a la declaración anterior las sociedades ESTYMA S.A., CON CA Y S.A.,
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA., INCOEQUIPOS S.A. y VARGAS VELANDIA LIMITADA, conformaron una unidad negocia!.
TERCERA: Declarar que en virtud de unidad negocial referida las partes ejecutaron las siguientes negociaciones: (i) Celebración acuerdo de fecha 12 de junio de 2003, (ii) Constitución Consorcio Alianza Suba Tramo II de fecha 9 de junio de 2003; (iii) Suscripción del "Contrato De Fiducia Para Administración Y De Fuente De Pago" con Fiducolombia S,A y el cual se ha denominado Pah·imonio Autónomo Alianza Suba Tramo lI de fecha 29 de septiembre de 2003, y sus modificatorios de fechas 8 de enero de 2004, 31 de agosto de 2005, 19 de octubre de 2005 y 30 de enero de 2006 (iv) constitución de la sociedad Consh·uctora Suba S.A. el 7 día de enero de 2004, (v) ;::elebración de un Contrato de Mandato y su otrosí
No. 1 de fecha 8 y 15 de enero de 2004. (vi) Oferta mercantil presentada por Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
No. 1 de fecha 8 y 15 de enero de 2004. (vi) Oferta mercantil presentada por Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCA Y S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) Constructora Suba S.A. al Consorcio Alianza Suba Tramo II, y su correspondiente ejecución, así como las demás que resulten probadas en el proceso.
CUARTA: Declarar que las siguientes negociaciones: (i) Celebración acuerdo de fecha 12 de junio de 2003, (ii) Constitución Consorcio Alianza Suba Tramo II de fecha 9 de junio de 2003; (iii) Suscripción del "Contrato De Fiducia Para Administración Y De Fuente De Pago" con Fiducolombia S.A y el cual se ha denominado Patrimonio Autónomo Alianza Suba Tramo II de fecha 29 de septiembre de 2003, y sus modificatorios de fechas 8 de enero de 2004, 31 de agosto de 2005, 19 de octubre de 2005 y 30 de enero de 2006 (iv) constitución de la sociedad Constructora Suba S.A. el 7 día de enero de 2004, (v) celebración de un
Contrato de Mandato y su otrosí No. 1 de fecha 8 y 15 de enero de 2004. (vi) Oferta mercantil presentada por Constructora Suba S.A. al Consorcio Alianza Suba Tramo II y su correspondiente ejecución, así como las demás que resulten probadas en el
mercantil presentada por Constructora Suba S.A. al Consorcio Alianza Suba Tramo II y su correspondiente ejecución, así como las demás que resulten probadas en el proceso, forman o conforman un solo negocio. Y que cada una de ellas, son sub negocios del negocio total o unidad negocia!.
QUINTA: Declarar que las sociedades ESTYMA S.A., CONCAY S.A.,
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA. E INCOEQUIPOS S.A. y VARGAS VELANDIA LIMITADA, participan en partes iguales dentro del negocio total, y por tanto deben asumir en igual proporción la totalidad de las pérdidas y ganancias que genere la ejecución del negocio total.
SEXTA: DECLARAR, que la utilidad o perdida del negocio desarrollado por la unidad negocia! constituida por las sociedades ESTYMA S.A., CON CA Y S.A.,
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA. E INCOEQUIPOS S.A. y VARGAS VELANDIA LIMITADA, solamente se puede establecer después de tomar la totalidad de las perdidas o ganancias que reporten cada uno de los sub-negocios (a saber (i) Celebración acuerdo de fecha 12 de junio de 2003, (ii) Constitución Consorcio Alianza Suba Tramo II de fecha 9 de junio de 2003; (iii) Suscripción del "Contrato De Fiducia Para Administración Y De Fuente De Pago" con Fiducolombia S.A y el cual se ha denominado Patrimonio Autónomo Alianza Suba Tramo II de fecha 29 de septiembre de 2003, y sus modificatorios de fechas 8 de enero de 2004, 31 de
cual se ha denominado Patrimonio Autónomo Alianza Suba Tramo II de fecha 29 de septiembre de 2003, y sus modificatorios de fechas 8 de enero de 2004, 31 de agosto de 2005, 19 de octubre de 2005 y 30 de enero de 2006 (iv) constitución de la sociedad Constructora Suba S.A. el 7 día de enero de 2004, (v) celebración de un Contrato de Mandato y su otrosí No. 1 de fecha 8 y 15 de enero de 2004. (vi) Oferta mercantil presentada por Constructora Suba S.A. al Consorcio Alianza Suba Tramo II, y su correspondiente ejecución, y las demás que resulten probadas en el proceso) adelantados por la unidad negocia! y los demás que se lleguen a desarrollar como consecuencia de ella.
SEPTIMA: DECLARAR, que previo a cualquier disposición de los dineros que se haga por parte de los asociados ESTYMA S.A., CON CA Y S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA., INCOEQUIPOS S.A. y VARGAS VHANDIA UMIT ADA, debe haberse previamente pagado la totalidad de las deudas o fachuas pendientes de pago, perdidas o deudas, que reporte el negocio total en sus distintos sub-negocios.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6
8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e
INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.)
ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) OCTAVA: DECLARAR, que VARGAS VELANDIA LIMITADA, debe asumir en la proporción de una sexta (1/ 6) parte la perdida o sobrecostos que la ejecución del negocio total o sus distintos subnegocios presente, haya presentado o vaya a presentar en un futuro.
NOVENA: CONDENAR, a VARGAS VELANDIA LIMITADA, al pago en la proporción de una sexta (1/6) parte de la perdida y sobrecostos que la ejecución del negocio total o sus distintos subnegocios arrojen de acuerdo a lo que resulte probado a lo largo del proceso.
DECIMA: ORDENAR a FIDUCOLOMBIA S.A. en su calidad de Vocera del Patrimonio Autónomo "Alianza Suba Tramo 11", que de los dineros que le corresponderían a Vargas Velandia Limitada de la Sub-cuenta de excedentes y de la subcuenta del colateral transitorio, proceda a realizar a favor de los demandantes el pago de las sumas en los montos que resulten probados en el proceso de la referencia que por concepto de participación en perdidas reportadas en la ejecución de las ofertas mercantiles, deba cancelar Vargas Velandia Limitada a ésta, como mandante de Constructora Suba S.A.
DECIMA PRIMERA: ORDENAR a FIDUCOLOMBIA S.A. en su calidad de Vocera del Patrimonio Autónomo "Alianza Suba Tramo 11", que se abstenga de pagar o entregar suma alguna de dinero a Vargas Velandia Limitada, hasta que se
Vocera del Patrimonio Autónomo "Alianza Suba Tramo 11", que se abstenga de pagar o entregar suma alguna de dinero a Vargas Velandia Limitada, hasta que se realice el pago total de la parte que le corresponde pagar por concepto de participación en las perdidas reportadas por la Constructor Suba S.A. por la ejecución de las obras del contrato 146 de 2003.
DECIMA SEGUNDA: DECLARAR que VARGAS VELANDIA UMIT ADA ha incumplido las obligaciones contractuales derivadas de los acuerdos suscritos en desarrollo de la unidad negocia! surgida entre ESTYMA S.A., CON CA Y S.A.,
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA
INECON-TE LTDA. E INCOEQUIPOS S.A. y VARGAS VELANDIA
LIMITADA.
DECIMA TERCERA: DECLARAR que VARGAS VELANDIA LIMITADA en virtud de su incumplimiento y mora en asumir sus obligaciones contractuales, es responsable de los perjuicios y daños que con ello ha causado a las sociedades
ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA. E INCOEQUIPOS S.A. así: -.Por concepto de daño emergente, correspondientes a las sumas que se ha negado aportar o pagar al proyecto, la sociedad Vargas Velandia, la suma que no estimo en menos de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($5.410.820.802.oo), o en la cuantía que resulte probada en el proceso. -. Por concepto de lucro cesante, correspondientes a los costos financieros e
OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($5.410.820.802.oo), o en la cuantía que resulte probada en el proceso. -. Por concepto de lucro cesante, correspondientes a los costos financieros e intereses mora causados desde el momento en que el demandado debió cancelar las sumas reclamadas por concepto de daño emergente, una suma qu2 estimo en no menos de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.oo), o en la cuantía que resulte probada en el proceso. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliaci.'in 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) DECIMA CUARTA: INFORMAR a FIDUCOLOMBIA S.A. en su calidad de Vocera del Patrimonio Autónomo" Alianza Suba Tramo 11", el laudo arbitral.
DECIMO QUINTA: CONDENAR a VARGAS VELANDIA LIMITADA al pago a favor de los demandantes en la cuantía que resulte probada en el proceso, dentro de los Cinco (5) días siguientes a proferirse el laudo arbitral, de la totalidad de los perjuicios a los que sea condenada, como consecuencia su incumplimiento y mora en asumir sus obligaciones contractuales, derivadas de los acuerdos suscritos en desarrollo de la unidad negocia! surgida entre ESTYMA S.A., CON CA Y S.A.,
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA
en asumir sus obligaciones contractuales, derivadas de los acuerdos suscritos en desarrollo de la unidad negocia! surgida entre ESTYMA S.A., CON CA Y S.A.,
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA
INECON-TE LTDA, INCOEQUIPOS S.A. y VARGAS VELANDIA LIMITADA.
DECIMA SEXTA: CONDENAR a VARGAS VELANDIA LIMITADA, al pago de la indexación de las sumas a las que fuese condenado, desde la fecha de causación de las mismas o desde la fecha en que debió pagarlas o asumir su pago y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.
DECIMA SEPTIMA: DECIMA QUINTA: CONDENAR a VARGAS VELANDIA LIMITADA, al pago de los intereses moratorias a la máxima tasa legal, de acuerdo lo artículo 884 del Código De Comercio, desde la fecha de causación de las mismas hasta la fecha en que efectivamente se realice su pago.
DECIMA OCTAVA: CONDENAR a VARGAS VELANDIA LIMITADA, al pago de intereses moratorias a la máxima tasa legal de acuerdo al artículo 884 del Código De Comercio, en caso de no pagar las condenas que fueran impuestas en las fechas señaladas en el correspondiente laudo arbitral.
DECIMA NOVENA: Que se condene a VARGAS VELANDIA LIMITADA Al pago de las costas y gastos del proceso." La parte convocante sustentó sus pretensiones en la descripción de los hechos, unos relacionados con los antecedentes del Acuerdo suscrito por las Sociedades convocantes y convocada del 12 de junio de 2003, los relacionados con la celebración del Contrato de Concesión 146 de 2003, los relacionados
hechos, unos relacionados con los antecedentes del Acuerdo suscrito por las Sociedades convocantes y convocada del 12 de junio de 2003, los relacionados con la celebración del Contrato de Concesión 146 de 2003, los relacionados con la celebración del Contrato de Fiducia del 29 de septiembre de 2003, los relacionados con la creación del Grupo Constructor, los relacionados con la creación de la Sociedad Constructora Suba S.A. el 7 de enero de 2004, los relacionados con el Contrato de Mandato y las ofertas presentadas para la ejecución de las obras contratadas y el mantenimiento de ias mismas y los relacionados con la financiación del proyecto. A todos ellos se referirá el Tribunal de manera precisa al analizar en concreto las pretensiones de la demanda arbitral. 3.3. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal El Tribunal procedió a pronunciarse sobre su competencia. de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en vista de que, de conformidad con la Cláusula CompromisoriaJ el Tribunal debe regirse por dicho Reglamento. Cámara de Comercio de Bogotá ··· Centro de Arbitraje y Conciliación 8 íOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA e INCOEQUIPOS S.A. Vs. VARGAS VELANDIA LTDA (XIE S.A.) Sobre este particular, el Tribunal consideró que las controversias sometidas a su consideración son todas de carácter económico o patrimonial y de contenido particular y concreto respecto de una relación jurídica contractual
Sobre este particular, el Tribunal consideró que las controversias sometidas a su consideración son todas de carácter económico o patrimonial y de contenido particular y concreto respecto de una relación jurídica contractual específica, por lo tanto susceptibles de disposición y transacción. De otra parte, sobre la Cláusula Compromisoria, el Tribunal consideró que resultaba onmicomprensiva sobre cualquier diferencia o disputa que surgiera entre las partes, por lo cual, se concluyó que la asunción de competencia del Tribunal se ajustaba íntegramente a los límites materiales previstos tanto en el artículo 116 de la Constitución Política, y en el artículo 13 de la Ley 270 de 1996, como en el artículo 111 de la Ley 446 de 1998. Una vez notificadas las partes en estrados, el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de repos1c10n contra la providencia anterior, cuya transcripción obra a folios 216 a 227 del Cuaderno Principal numero 1 del expediente. El recurso se fundó, de una parte, en que a juicio del apoderado de la sociedad demandada, las pretensiones de la demanda no pueden reclamarse a la luz del Acuerdo que contiene la Cláusula Compromisoria. En efecto, afirmó que en la Cláusula Compromisoria contenida en el Acuerdo se establece en la parte inicial que "Salvo por el cobro de las sumas que cualquiera de las Partes llegue a adeudar a las demás Partes, las cuales se podrán reclamar ejecutivamente ... ", lo que indica que si los demandante estiman que Vargas Velandia es responsable de las pérdidas, el cobro de estas sumas estaría excluido de la competencia del Tribunal pues se podrían reclamar ej ecu tivamen te.
podrán reclamar ejecutivamente ... ", lo que indica que si los demandante estiman que Vargas Velandia es responsable de las pérdidas, el cobro de estas sumas estaría excluido de la competencia del Tribunal pues se podrían reclamar ej ecu tivamen te. Al descorrer el traslado del recurso, el apoderado de la parte convocante, según consta en el acta respectiva, en resumen, expresó que "Los elementos para resolver sobre la competencia, son como se ha manifestado en el recurso tres: capacidad, transigibilidad y alcance de la cláusula compromisoria frente a las pretensiones y ellos están cumplidos", al tiempo que agregó que es claro que en este caso no existe un título ejecutivo, sino una controversia sobre unos derechos sobre la cual precisamente debe pronunciarse el Tribunal. El Tribunal confirmó la providencia recurrida, por considerar, entre otras cosas que "de conformidad con el Acuerdo, en su texto integral, celebrado entr
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