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Laudo 1115 CARLOS JULIO CORTES RODRIGUEZ VS. ANA EMILIA CORTES CORTES Y LUZ EDITH CORTES COR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1115 CARLOS JULIO CORTES RODRIGUEZ VS. ANA EMILIA CORTES CORTES Y LUZ EDITH CORTES COR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al procesa arbitral entre CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ, de una parte, y ANA EMILIA CORTÉS CORTÉS y LUZ EDITH CORTÉS CORTÉS, de la otra, respecta a las controversias derivadas del Contrata de sociedad INVERSIONES CORTÉS L TDA. contenida en la Escritura Pública 682 de cuatro (4) de marzo de 1993 de la Notarla 30 de Bogotá, previo un recuento sabre las antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Contrata de constitución de la sociedad INVERSIONES CORTÉS L TDA. contenido en la Escritura Pública 682 de cuatro (4) de marzo de 1993 de la Notaría 30 de Bogotá, que obra en el expediente a Folios 208 a 220 Cuaderno de Pruebas Nº 1.

2. El Pacto Arbitral.

En el artículo vigésimo segundo del contrato social, las partes pactaron arbitraje en los siguientes términos: a. "Las diferencias que ocurrieren entre los socios, o entre éstos y la sociedad con ocasión del presente Contrato social, durante el plazo de duración de la sociedad o durante el periodo de liquidación, serán resueltos por un tribunal de arbitramento. Los árbitros serán tres (3) designados de común acuerdo por las partes, deberán estar domiciliados

duración de la sociedad o durante el periodo de liquidación, serán resueltos por un tribunal de arbitramento. Los árbitros serán tres (3) designados de común acuerdo por las partes, deberán estar domiciliados en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, ser ciudadanos Colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados titulados. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital y el Jaudo se proferirá en derecho " Se reformaron los estatutos y el articulo antes trascrito fue cambiado por el vigésimo séptimo de idéntica texto que contiene la Escritura Pública 042 del 7 de enero de 1994 de la Notaría 30 de Bogotá. Tribuna 1,} f ,,J---

3. El trámite del proceso arbitra!. 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día cinco (5) de agosto de 2004 el Sr. Moisés Cubillos Bahamón, en su calidad de apoderado del Sr. Carlos Julio CORTÉS Rodríguez presentó demanda de convocatoria de tribunal arbitral. De acuerdo con certificación expedida por el Juzgado 18 Civil del

Circuito de Bogotá (folio 220 Cuaderno Principal No. 1.), el poder otorgado al Dr. Moisés Cubillos Bahamón fue revocado, y se le reconoció personería jurldica al Dr. Manuel Alberto Cediel, quien el 30 de marzo de 2005 presentó demanda de disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Cortés Ltda. y posteriormente la sustituyó mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2005. 3.2. Designación de los árbitros: La designación de árbitros se realizó mediante diligencia de audiencia pública en la cual participaron los Doctores

posteriormente la sustituyó mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2005. 3.2. Designación de los árbitros: La designación de árbitros se realizó mediante diligencia de audiencia pública en la cual participaron los Doctores Manuel Alberto Cediel en su calidad de apoderado del convocante y Samuel Ramiro Guzmán en su calidad de apoderado de las convocadas y de común acuerdo designaron a los doctores FLORENCIA LOZANO REVEIZ, ADRIANA POLANIA POLANIA y CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES, como Árbitros para integrar este Tribunal. 3.3. lnstalaclón: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes y conforme con lo dispuesto en el art. 142 del D. 18181'98, el Tribunal se instaló el once (11) de octubre de 2005 en sesión realizada a las 10:00 a.m., en dicho Centro, audiencia a la cual asistieron los Doctores MANUEL ALBERTO CEDIEL en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante y SAMUEL RAMIRO GUZMAN en su calidad de apoderado judicial de la parte convocada (Acta Nº 1, Folios 246 y 247 Cuaderno Principal No.1 ). En ella se designó como Presidente del Tribunal a la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo, ante la Presidente del Tribunal. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: En audiencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2005 el Tribunal inadmitió la demanda y otorgó 5 días para

3.4. Admisión de la demanda y notificación: En audiencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2005 el Tribunal inadmitió la demanda y otorgó 5 días para subsanar, y del término legal, el apoderado del convocante presentó escrito con el cual subsanó la demanda, y el Tribunal la admitió posteriormente mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005 notificado por Estado a la parte convocante y personalmente a la parte convocada (Acta Folio 313 Cuaderno Principal No. 1) 3.6. Contestación de la demanda: Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, la parte convocada dio contestación a la demanda presentada, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones previas y de mérito. El Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones de mérito y decidió no estudiar las previas por improcedentes. La parte convocante, con escrito de 23 de noviembre de 2005 lo descorrió y solicitó pruebas. 3.6. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia de 28 de noviembre de 2005 el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y LAUR~I MORALES • 1 'ª T ribun 'l. Arbitramento:.:J Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y gastos del proceso y protocolización del expediente. Dentro de la oportunidad legal la parte convocante pagó el 50% de los honorarios y gastos del Tribunal. Dado que las convocadas no pagaron su parte, dentro de la oportunidad fijada por el inciso segundo del

protocolización del expediente. Dentro de la oportunidad legal la parte convocante pagó el 50% de los honorarios y gastos del Tribunal. Dado que las convocadas no pagaron su parte, dentro de la oportunidad fijada por el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818/98 la parte convocante pagó el 50% restante. 3.7. Audiencia de conclllaclón: El dos (2) de febrero de 2006 el Tribunal llevó a cabo la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, a la cual asistieron . las partes y sus apoderados. Después de un tiempo prudencial y al observar que podrla haber ánimo conciliatorio las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión de la audiencia la cual fue decretada por el Tribunal. (Acta 7 Folios 367 y 368 Cuaderno Principal Nº 1). El 10 de febrero de 2006 se reanudó la audiencia de conciliación a la cual asistieron todas las partes y sus apoderados. En dicha audiencia las partes suscribieron un compromiso arbitral para que "el Tribunal fije un criterio para dividir los inmuebles propiedad de la sociedad". (Acta 8 Folios 369 a 373 Cuaderno Principal Nº 1) 3.8. Primera audiencia de trimlte: El 2 de febrero de 2006 se realizó la primera audiencia de trámite de este proceso arbitral, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas por artículo 147 del Decreto 1818 de

1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre CARLOS JULIO CORTÉS y ANA EMILIA y LUZ EDITH CORTÉS derivadas del Contrato de sociedad de

1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre CARLOS JULIO CORTÉS y ANA EMILIA y LUZ EDITH CORTÉS derivadas del Contrato de sociedad de INVERSIONES CORTÉS L TDA. con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el mismo y en el compromiso suserito por las partes en dicha audiencia. Así mismo, el Tribunal fijó el ténnino de duración del proceso arbitral en seis meses, y suspendió la primera audiencia de trámite para que las partes tuvieran la oportunidad de modificar su solicitud de pruebas (Acta 8 Folios 369 a 373 Cuaderno Principal N" 1) 3.9. Decreto de pruebas: En audiencia de 1 O de febrero de 2006 el Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial sobre los inmuebles de la sociedad Inversiones Cortés Ltda. y designó un perito topógrafo como consecuencia del compromiso arbitral suserito entre las partes en dicha

audiencia (Acta 8, Folios 369 a 373 Cuaderno Principal No.1). Posterionnente en sesión de 28 de febrero de 2006 el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación, sel'laló fechas para la práctica de las diligencias, designó a los peritos contador, avaluador de establecimiento de comercio y avaluador de inmuebles, fijó fecha para su posesión y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 7, Folios 223 a 227 Cuaderno Principal Nº 1). Posterionnente en audiencia de 31 de julio de 2006 se decretaron las pruebas relacionadas con el incidente de

Folios 223 a 227 Cuaderno Principal Nº 1). Posterionnente en audiencia de 31 de julio de 2006 se decretaron las pruebas relacionadas con el incidente de regulación de honorarios (Acta 19, Folios 607 y 608 Cuaderno Principal No. 2). Finalmente el 4 de agosto el Tribunal decretó pruebas relacionadas con la objeción por error grave presentada contra el avalúo de inmueble (Acta 20, Folios 609 a 613 Cuaderno Principal No. 2). 3.1 O. Instrucción del proceso: El 17 de febrero de 2006 se realizó diligencia de inspección judicial en la Cra. 5 No. 7-122/138 del Municipio de Sopó y se le dio posesión al perito topógrafo, quien el 6 de marzo siguiente entregó su LAURA BARRIOS m Secretar Tribunal de Arbi en 31 ' .) ) dictamen. Con fecha 7 de marzo de 2006 se expidieron los oficios decretados. En audiencia de 14 de marzo de 2006 se llevaron a cabo los interrogatorios de los sei'lores Carlos Julio Cortés -convocantey Ana Emilia CORTÉS y Luz Edith CORTÉS -convocadasy el apoderado del convocante desistió del testimonio de la Sra. Graciela Cortés Cortés.(Acta 11, Folios 414 a 419 Cuaderno Principal Nº 1). En ta sesión de 29 de marzo de 2006 et apoderado de tas convocadas desistió del testimonio del Dr. Moisés Cubillos. El 15 de mayo de 2006, las peritos contadora y evaluadora de establecimiento de comercio entregaron sus dictámenes periciales. El perito avaluador de inmueble entregó

convocadas desistió del testimonio del Dr. Moisés Cubillos. El 15 de mayo de 2006, las peritos contadora y evaluadora de establecimiento de comercio entregaron sus dictámenes periciales. El perito avaluador de inmueble entregó su avalúo el 12 de junio de 2006. El 4 de agosto el Tribunal recibió los interrogatorios de las convocadas dentro del incidente de regulación de honorarios y por Secretaria se expidieron tos oficios decretados en relación con la objeción por error grave. Por último, el Tribunal en sesión de fecha 24 de agosto oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión. (Acta Nº 22, Folios 622 a 624 Cuaderno Principal N" 2).

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el articulo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició el día 1 O de febrero de 2006 (Acta 8) y finalizó el 28 de febrero de 2006 (Acta 1 O). Por solicitud de todas las partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: Suspensión del 26 de mayo al 4 de junio ambas fechas incluidas (10 dias) -

Acta 15Suspensión del 14 al 24 de julio ambas fechas incluidas (11 días) -Acta 18Suspensión del 5 al 17 de agosto ambas fechas incluidas (13 días)-Acta 20Suspensión del 25 de agosto al 11 de septiembre ambas fechas incluidas (18 dias)-Acta 22De acuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 19 de octubre de 2006

5. Presupuestos Procesales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: Una vez corregida, la demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. LAURA 8ARRIOSrmS Secreta T nounal de Aro e to 4' ' ·, - .. / ') 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 10 de febrero de 2006 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 8) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre CARLOS JULIO CORTÉS y LUZ EDITH CORTÉS y ANA EMILIA CORTÉS, con fundamento en la Cláusula compromisoria comprendida en el contrato de de la sociedad Inversiones CORTÉS Ltda. y en el compromiso suscrito por las partes

fundamento en la Cláusula compromisoria comprendida en el contrato de de la sociedad Inversiones CORTÉS Ltda. y en el compromiso suscrito por las partes en esa misma audiencia. 5.3. Capacidad: Tanto el convocante, el litisconsorte y las convocadas, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.

6. Partea Procesales. 6.1. Demandante Es CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con e.e. No. 468.582 de Zipaquirá, quien otorgó poder especial al Dr. Manuel Alberto Cediel para que lo represente en este proceso. 6.2. Demandadas: 6.2.1 LUZ EDITH CORTÉS CORTÉS, mayor de edad, identificada con la e.e.

No.20.948.735 de Sopó quien otorgó poder especial al Dr. Samuel Ramiro Guzmán para que la representara en este proceso y posteriormente al Dr. Stick Buitrago, quien actualmente la representa. 6.2.2. ANA EMILIA CORTÉS CORTÉS, mayor de edad, identificada con la C.C. No.20.948.221 de Sopó quien otorgó poder especial al Dr. Samuel Ramiro Guzmán para que la representara en este proceso y posteriormente al Dr. Hector lsauro Vargas, quien actualmente la representa.

No.20.948.221 de Sopó quien otorgó poder especial al Dr. Samuel Ramiro Guzmán para que la representara en este proceso y posteriormente al Dr. Hector lsauro Vargas, quien actualmente la representa. 6.3. LITISCONSORTE NECESARIO DE LA PARTE CONVOCANTE Es JOSE ALBERTO CEDIEL VILLAMIL, mayor de edad, identificado con C.C. No. 406.350 de Sutatausa, quien otorgó poder especial al Dr. Guillermo Reyes Clavijo para que lo represente en este proceso arbitral.

7. El Ministerio Público.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó al Ministerio Público sobre este proceso, a lo cual dicha entidad dispuso que al no observar violación al orden jurídico, a los derechos y garantías fundamentales de las partes en controversia ni al patrimonio público, no lALIRA rjARRIO~F~ES 't11:•e1 r r' ¡ 1 ''''""ª' .:le Aron amento 5' ) amerita su participación en el proceso (Comunicación de 27 de octubre de 2005 folio 314 Cuaderno Principal No. 1).

8. Apoderados Judlclales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto asl se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor MANUEL ALBERTO CEDIEL La parte convocada LUZ EDITH CORTÉS por el doctor STICK BUITRAGO, la parte convocada ANA EMIUA CORTÉS por el doctor HECTOR ISAURO VARGAS y el litisconsorte JOSE

doctor MANUEL ALBERTO CEDIEL La parte convocada LUZ EDITH CORTÉS por el doctor STICK BUITRAGO, la parte convocada ANA EMIUA CORTÉS por el doctor HECTOR ISAURO VARGAS y el litisconsorte JOSE ALBERTO CEDIEL por el doctor GUILLERMO REYES. La personerla de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. -

9. Pretensiones de la parte convocante: La parte convocante en la demanda, una vez subsanada, formuló las siguientes pretensiones (Folios 300 a 304 del Cuaderno Principal 1) : "2.1. PRETENSIONES PRINCIPALES Con fundamento en los hechos que más adelante se relacionan y en los medios de prueba que soportan esta demanda, y en la demás que sean incorporadas o practicadas, me permito solicitar al Honorable Tribunal de Arbitramento, se sirva acceder a las siguientes pretensiones, que se formulan, como principales y subsidiarias en atención a lo establecido en el articulo 82

del Código de procedimiento Civil: 2.1.1. PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL. INCUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS FUNCIONES DEL LIQt.RDADOR 2.1.1.1. Que se declare que las sellaras LUZ EDITH CORTÉS CORTÉS y GRACIELA CORTÉS CORTÉS, liquidadoras principal y suplente de la sociedad INVERSIONES CORTÉS L TOA., incumplieron totalmente las funciones que les correspondfa ejecutar como liquidadoras de la sociedad al no haber desplegado ninguna de las siguientes actuaciones propias de su cargo: a.) Por haber sido la administradora o gerente general de la sociedad y no haber presentado las cuentas de su gestión a la Junta de Socios, una

liquidadoras de la sociedad al no haber desplegado ninguna de las siguientes actuaciones propias de su cargo: a.) Por haber sido la administradora o gerente general de la sociedad y no haber presentado las cuentas de su gestión a la Junta de Socios, una vez designada como liquidadora, y por esa omisión no haberse aprobado o desaprobado las mismas conforme lo establece el Art. 230 del C. de Come,r;io. b.) Por no haber informado a los acreedores sociales del estado de LJquidación en que se encontraba la sociedad, una vez disuelta mediante avisos que debían publicarse en un periódico que circule regularmente en el municipio de Sopó Cundinamarca, al tenor de lo consagrado en el Art. 232 del C. de Comercio. LAURA BARRIOS m!l S11tretari T ··huna! oe Arbit en 6• 1 ) c.) Por no haber la liquidadora confeccionado e/ inventario del patrimonio social de la sociedad INVERSIONES CORTÉS L TOA, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se declaró la disolución de la sociedad por los socios y con la aprobación del Superintendente, conforme lo sella/a e/ Art. 237 del C. de Comercio, concordante con e/ Art. 233 a 236 del mismo Ordenamiento Jurfdico. d.) Que la Uquidadora no ha suscrito la Escritura Pública correspondiente con la cual se acate lo ordenado por el Juzgado segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, en e/ auto de fecha 19 de septiembre de 2005, proferido dentro del proceso ejecutivo promovido por e/ seflor JOSE

ALBERTO CEO/EL VILLAMIL contra CARLOS JULIO CORTÉS

Circuito de Zipaquirá, en e/ auto de fecha 19 de septiembre de 2005, proferido dentro del proceso ejecutivo promovido por e/ seflor JOSE ALBERTO CEO/EL VILLAMIL contra CARLOS JULIO CORTÉS ROORIGUEZ, por medio del cual se aceptó y aprobó la dación en pago que e/ seflor CARLOS JULIO CORTÉS ROORJGUEZ realizó o acordó con el seflor JOSE ALBERTO CEDIEL VJLLAM/L, sobre la totalidad de las cuotas partes de interés social que a éste /e correspondían dentro de la misma sociedad e.) Por no haber cumplido la liquidadora ninguna de las funciones establecidas en el Art. 238 del C. de Comercio. 2.1.1.2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene la REMOCIÓN de los liquidadores, procediendo el Tribunal de Arbitramento a hacer la respectiva liquidación de la sociedad INVERSIONES CORTÉS L TDA, ordenando las publicaciones correspondientes para dar aviso a los acreedores, confeccionando los inventarios del patrimonio social, administrando los bienes inmuebles que hagan parte de dichos inventarios, exigiendo la rendición de cuentas de los administradores anteriores, obteniendo la restitución de los bienes que estén en poder de los socios, vendiendo los bienes sociales necesarios a excepción de aquellos que deban distribuirse entre los socios, liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios, incluyendo la participación económica que corresponda al socio CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ, referente a las utilidades dejadas de distribuir desde el afio de 1997, y distribuir los remanentes que queden después de cancelados los

corresponda al socio CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ, referente a las utilidades dejadas de distribuir desde el afio de 1997, y distribuir los remanentes que queden después de cancelados los pasivos sociales, realizando las particiones materiales de los inmuebles a que hubiere lugar, asf como también ordenar elevar a escritura pública la dación en pago aprobada por el Juzgado 2° Civil Del Circuito de Zipaquirá y por último ordenar la inscripción del Jaudo arbitral en e/ registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, o.e. y en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Zipaquirá y los avisos de ley. 2.1.1.3. Que se eleve por e/ Tribunal de Arbitramento a Escritura Pública la DACIÓN EN PAGO con la cual se acate lo ordenado por el Juzgado segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, en e/ auto de fecha 19 de septiembre de 2005, proferido dentro del proceso ejecutivo adelantado por el seflor JOSE ALBERTO CEDIEL VILLAMIL contra LAURA ~ .. ~~~!.~.9~EA ,, '"H lb Arou-::.f ie./ 7' } CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ, por medio del cual se aceptó la dación en pago que el seflor CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ realizó o acordó con el seflor JOSE ALBERTO CEDIEL VILLAMIL, sobre la totalidad de las cuotas partes de interés social que a éste le correspondían dentro de la sociedad INVERSIONES

CORTÉS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN.

2.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

VILLAMIL, sobre la totalidad de las cuotas partes de interés social que a éste le correspondían dentro de la sociedad INVERSIONES CORTÉS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN. 2.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De no prosperar las pretensión principal 2.1.1.3, presento, en subsidio, la siguiente: Que en la liquidación y distribución de la sociedad INVERSIONES CORTÉS L TDA. EN LIQUIDACION se reconozca a favor del seflor JOSE ALBERTO CEDIEL VILLAMIL, los derechos que a él le corresponden dentro def proceso ejecutivo cuyo demandante es el mismo JOSE ALBERTO CEDIEL VILLAMIL y el ejecutado CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ proceso ejecutivo adelantado ante el juzgado segundo civil def circuito de Zipaquirá Cundinamarca, proceso este que tiene embargada las cuotas parte de interés social de mi poderdante CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ. Con este reconocimiento se deberá tener en cuenta la dación en pago aprobada por el Juzgado antes mencionado y cualquier participación, utilidad o bienes que le correspondan en la distribución a CARLOS JULIO CORTÉS RODRIGUEZ deberán ser efectuadas a favor del seflor JOSE ALBERTO CEDIEL VILLAMIL. 2.3. PRETENSIÓN COMPLEMENTARIA COMÚN A CUALQUIERA DE LAS ANTERIORES QUE SEA ACOGIDA. 2.3.1. Que sobre la base de cualquiera de las condenas que imponga el tribunal se condene a pagar a íos Demandados, a título de reparación integral por los perjuicios causados, entre otros, el lucro cesante, el dallo emergente que pericialmente se establezcan en este proceso, los correspondientes

tribunal se condene a pagar a íos Demandados, a título de reparación integral por los perjuicios causados, entre otros, el lucro cesante, el dallo emergente que pericialmente se establezcan en este proceso, los correspondientes intereses moratorias capitalizados y que las condenas se actualicen con el Indice de precios al consumidor aplicable, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente. 2.3.2. DESIGNACION DE PERITOS CONTABLES( ••• ) 2.3.3. DESIGNACION DE PERITOS AVALUADORES DE BIENES INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOS ( ... ) 2.3.4. COSTAS. Que se condene al demandado a pagar, a favor del demandante, tas costas y expensas incluidas las agencias de derecho del presente proceso arbitral. 2.3.5. INSCRIPCIÓN DEL LAUDO ( ... ) LAURA BARRIOS MB Secretaria Tribunal de Arbilr 8• ' . 1 1 O. Hechos de la demanda: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos que relaciona en la demanda, a folios 257 a 262a del Cuaderno Principal Nº 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión, hechos que se transcriben a continuación. "3. 1. Del Objeto del Contrato Social y su Desarrollo. 3.1.1. El 4 de marzo de 1.993, los seflores CARLOS JULIO CORTÉS

RODRIGUEZ EMILIA CORTÉS DE CORTÉS, GRACIELA CORTÉS CORTÉS,

MARIA CIELO CORTÉS CORTÉS, JUAN CARLOS CORTÉS CORTÉS, ANA

RODRIGUEZ EMILIA CORTÉS DE CORTÉS, GRACIELA CORTÉS CORTÉS,

MARIA CIELO CORTÉS CORTÉS, JUAN CARLOS CORTÉS CORTÉS, ANA EMILIA CORTÉS CORTÉS, JULfO CESAR CORTÉS CORTÉS Y LUZ EDITH CORTÉS CORTÉS, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social de 14.400.000,oo dividida en 14.400 cuotas de interés social de un valor nominal de $1.000,oo cada una, sociedad que la denominaron INVERSIONES CORTÉS LIMITADA, con domicilio social en el municipio de Sopo Cundinamarca, conforme da cuenta la escritura pública N° 0682 del 4 de marzo de 1.993 de la Notaria 30 del Cfrculo de Bogotá 1 y la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio en la ciudad de Bogotá. 3.1.2. La sociedad INVERSIONES CORTÉS LIMITADA, según da cuenta el Cettificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, sufrió una serie de reformas contenida en los siguientes tftulos escriturarios 2 : • Escritura pública 0042 def 7 de enero de 1.994 de la Notarla 30 de Circulo de Bogotá. • Escritura Pública 1421 de mayo 13 de 1.994 de la Notaria 30 de Cfrculo de Bogotá. • Escritura Pública 1209 de mayo 5 de 1.995 de la Notarla 30 de Cfrculo de Bogotá . • Escritura Pública 727 de marzo 8 de 1.996 de la Notarla 30 de Cfrculo de Bogotá.

  • Escritura Pública 1209 de mayo 5 de 1.995 de la Notarla 30 de Cfrculo de Bogotá . • Escritura Pública 727 de marzo 8 de 1.996 de la Notarla 30 de Cfrculo de Bogotá. • Escritura Pública 257 de febrero 6 de 2.002 de la Notarla 34 de Circulo de Bogotá. • Escritura Pública 3459 de noviembre 7 de 1.997 de la Notarla 30 de Cfrculo de Bogotá. 3.1.3. La sociedad INVERSIONES CORTÉS L TOA., para desarrollar su objeto social adquirió a mi representado un bien inmueble a traves de la escritura pública N° 3781 de 9 de diciembre de 1.993 otorgada por la Notaria 1ª del Circulo de Zipaquirá, y la cual fue inscrita en los folios de matricula inmobiliaria 176-86597 y 176-86398 de la oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquira 3 • I Véase prueba documental 4. 1.1. del acápite de pruebas de esta demanda. 2 Estos tltulos escriturarios se pueden apreciar en la prueba documental aportada en el punto 4. J. J. del acápite de ¡ruebas de la presente demanda. 3 Véase pruebe documental vista en el punto 4.1.2. y 4.1.3. del acápite de ¡ruebes de la presente demanda.

LAURA BARRIOS MOr:/!1

Secrelaria Tribunal de Arbitram O 9' ) ' ) 3.1.4. Sobre e/ citado predio se construyo una estación de servicio, con Hotel, restaurante y locales comercia/es 4 .

Secrelaria Tribunal de Arbitram O 9' ) ' ) 3.1.4. Sobre e/ citado predio se construyo una estación de servicio, con Hotel, restaurante y locales comercia/es 4 . 3.1.5. La estación de servicio que ahf funcionaba, operaba bajo la franquicia del distribuidor mayorista Texaco, y se denominó Estación de Servicio Texaco­ Briceflo5. 3.1.6. La Estación de Servicio Texaco-Briceflo, vendía mensualmente 200.000 galones y en ocasiones facturó ventas hasta por 500.000 galones to cual se puede verificar con ta certif,cación del distribuidor mayorista de Texaco y los libros de contabilidad y soportes contables de ta sociedad que deberán exhibirse y evaluarse dentro del presente proceso 6 . 3. 1. 7. Los locales comercia/es, e/ hotel, restaurante y e/ lote del pan:¡ueadero de la estación de servicio siempre produjeron utilidades o ingresos a la sociedad, como ingresos no operacionales, como hasta la fecha continúan haciendo 7 . 3.1.8. Cada galón de combustible genera una utilidad bruta promedio de $380 MCTE por galón como lo puede certificar e/ distribuidor mayorista Texaco 8 . 3.1.9. Desde 1.997 las representantes legales de la sociedad y hoy liquidadoras de la misma, no han rendido cuentas a todos los socios y han defraudado a mi representado al no cancelarle las utilidades que /e correspondlan en cada una de tas vigencias fiscales desde dicho aflo 9 . 3.1.10 A través de la escritura pública 502 de fecha febrero 27 del afio 2002

defraudado a mi representado al no cancelarle las utilidades que /e correspondlan en cada una de tas vigencias fiscales desde dicho aflo 9 . 3.1.10 A través de la escritura pública 502 de fecha febrero 27 del afio 2002 otorgada por la Notarla 34 del círculo de Bogotá, los socios acordaron disolver y ordenaron liquidar la sociedad INVERSIONES CORTÉS L TDA., nombrándose para ello como liquidadora principal a la seflora LUZ EDITH CORTE CORTÉS ( como liquidadora suplente a ta seflora GRACIELA CORTÉS CORTÉS 1 . 3.1.11. Después de transcurridos 44 meses desde la fecha en que se acordó disolver y se ordeno ta liquidación de la sociedad INVERSIONES CORTÉS L TDA., tos liquidadores no han ejecutado ninguno de tos actos que ta ley tes ordena para materializar la liquidación del patrimonio social a e/los encomendado conforme lo consagran tos artículos 255 a 259 del Código de Comercio. 4 Téngase en cuenta la prueba pericial vista en el punto 4.6.2. y en la prueba de inspección judicial vista en el punto 4.2. de la presente demanda. 'Véase la prueba 4.3.2. del acápite de pruebas de la presente demanda. 6 Este hecho"" prueba con la determinada en el punto 4.3.2. del acápite de p

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