Laudo 1115 DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACION
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1115 DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACION
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A.
INTERTUG S.A.
CONTRA
LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA
MAGDALENA - CORMAGDALENA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 28 de abril de 2008
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Ar bitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre las sociedades Dragados Hidráulicos S.A. e Internacional TUG S.A. INTERTUG S.A. contra la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de l a Magdalena CORMAGDALENA, por razón del Contrato de Obra No. 000043 de 26 de noviembre de 2003.
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO
El día 26 de noviembre del 2003 , la Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena - CORMAGDALENA y la UNIÓN TEMPORAL constituida por las sociedades DRAGADOS HIDRÀULICOS S.A. e INTERNATIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A., celebraron el Contrato de Obra No. 000043 de 2003, cuyo objeto consistió en que
“EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para CORMAGDALENA, por sus propios medios, materiales, equipo y personal en forma independiente y con plena autonomía técnica y
“EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para CORMAGDALENA, por sus propios medios, materiales, equipo y personal en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa hasta su terminación y aceptación final, por el sistema de precios unitarios y enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA
2 los términos que señala este contrato, la ejecución del MANTENIMIENTO MEDI ANTE DRAGADO DEL CANAL DEL DIQUE. Dichos trabajos deberán efectuarse de acuerdo con el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 006 de 2003 y a la carta DH EM 205/03 de fecha 14 de noviembre e 2003 remitida por la Unión Temporal DRAGADOS – INTERTUG a Cormagdalena, documentos que forma parte integral de este contrato”.1
1.2. EL PACTO ARBITRAL
Las partes convinieron resolver sus diferencias conforme a los términos previstos en la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Obra No. 000043 del 26 de novie mbre de 2003:
“CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Al surgir cualquier diferencia por razón de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, deberá ser resuelta directamente por las partes en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la notificación escrita de una u otra parte, empleando los mecanismos de solución de controversias contractuales previsto en la ley. PARAGRAFO: En
de treinta (30) días, contados desde la notificación escrita de una u otra parte, empleando los mecanismos de solución de controversias contractuales previsto en la ley. PARAGRAFO: En el evento que no sea posible resolver las diferencia s, las partes se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo y a falta de este, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal sesionará en Bog otá, en las instalaciones y de conformidad con las reglas del mencionado Centro de Arbitraje y fallará en derecho.”
1.3. PARTES PROCESALES
1.3.1. La Parte Convocante
La Parte Convocante de este trámite está constituida por las Sociedades DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A ., sociedad con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por su Gerente General, EDUARDO JOSE MARTINEZ ZULETA, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bog otá (Cuaderno Principal No. 1, folios 000055 a 000056), e INTERNATIONAL TUG S.A. – INTERTUG S.A., representada legalmente por VIVAN DAHL PAREJA, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 000057 a 000059). Las sociedades convocantes en el presente proceso arbitral están representadas judicialmente por WILSON JAVIER FIGUEROA CANTILLO , Abogado titulado, con Tarjeta Profesional No. 109.27 4 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al
Las sociedades convocantes en el presente proceso arbitral están representadas judicialmente por WILSON JAVIER FIGUEROA CANTILLO , Abogado titulado, con Tarjeta Profesional No. 109.27 4 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folios 000053 a 000054 del Cuaderno Principal No.1.
1 Cuaderno de Pruebas No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA
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1.3.2. La Parte Convocada
La parte convocada del presente trámite arbitral es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-, entidad de
derecho público domiciliada en Bogotá, D.C., representada legalmente por su Director Ejecutivo, HORACIO ARROYAVE SOTO, de conformidad con la certificación expedida el 6 de marzo de 2007, por la Secretaría General de la Cor poración Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, visible a folios 0001 del cuaderno de pruebas No. 1. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por SANDRA MILENA SANTOS PACHECO, Abogada titulada, con Tarjeta Pro fesional No. 117.195 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 124 de Cuaderno Principal No. 2.
Las partes constituidas por las Sociedades DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. , e
117.195 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 124 de Cuaderno Principal No. 2.
Las partes constituidas por las Sociedades DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. , e INTERNATIONAL TUG S.A. – INTERTUG S.A., en calidad d e parte convocante y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA, en calidad de parte convocada, son sujetos plenamente capaces y por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus re presentantes legales y de sus apoderados, abogados titulados, debidamente constituidos y, por ende, con “capacidad procesal” o “para comparecer a proceso”.
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
1.4.1. El 10 de abril de 2007 Dragados Hidráulicos S.A. e Internacional TUG S .A. INTERTUG S.A , mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual, solicitaron del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria del Tribunal de Arbitramento para tramitar y decidir la demanda presentada contra l a Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
CORMAGDALENA.
1.4.2 El 18 de abril de 2007, los representantes legales de las sociedades Dragados Hidráulicos S.A. e Internacional TUG S.A. INTERTUG S.A . y el apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, de común acuerdo, procedieron a la designación de árbitros.
la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, de común acuerdo, procedieron a la designación de árbitros.
1.4.2. En audiencia celebrada el 3 de mayo de 2007, con la presencia de todos los Árbitros y los señores representantes y apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, el cual designó como Presidente al Árbitro JORGE ENRIQUE IBÁÑEZTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
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4 NAJAR y como Secretaria a LOLA ELISA BENAVIDES LÓPEZ. En la misma oportunidad profirió el Auto No. 1, declarándose legalmente instalado.2
1.4.3. El 8 de mayo siguiente, la parte convocante, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Auto No. 1 contenido en el Acta No. 1 de 3 de mayo de 2007, corrigió la demanda en el sentido de razonar la cuantía necesaria para determinar la competencia del Tribunal.
1.4.4. Por cuanto la demanda arbitral instaurada por Dragados Hidráulicos S.A. e Internacional TUG S.A. INTERTUG S.A., contra la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, se ajustó íntegramente a las exigencias normativas consagradas por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, mediante Auto No. 2 del 11 de mayo de 2007, contenido en el Acta No. 3, se dispuso su
exigencias normativas consagradas por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, mediante Auto No. 2 del 11 de mayo de 2007, contenido en el Acta No. 3, se dispuso su admisión y se ordenó correr traslado de ella por el término de ley tanto a la entidad convocada como al Ministerio Público3.
1.4.5. El 30 de Mayo de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, contestó la demanda arbitral. En ese sentido, se opuso a las pretensiones de la demanda, pidió pruebas y formuló excepciones de fondo.4
1.4.6. El 6 de junio de 2007 en Auto No. 3 contenido en el Acta No. 4, el Tribunal ordenó el traslado de las excepciones propuestas por la entidad convocada en el escrito de contestación de la demanda a las firmas convocantes y al agente del Ministerio Público.5 En escrito radicado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de junio siguiente, el apoderado de las Sociedades DRAGADOS HIDRAULICOS S.A. e INTERNATIONAL TUG S.A. – INTERTUG S.A., se pronunció sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.6
1.4.7. A continuación, en audiencia de 27 de junio de 2007, el Tribunal fijó los honorarios de los árbitros y de la secretaria, los gastos de administración y los demás gastos del trámite arbitral. En firme la regulación de gastos y honorarios, la parte convocante en la oportunidad legal respectiva consignó el 50 % de los gastos
gastos del trámite arbitral. En firme la regulación de gastos y honorarios, la parte convocante en la oportunidad legal respectiva consignó el 50 % de los gastos señalados, y además dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 procedió a consignar el restante 50 % que se abstuvo de consignar en su oportunidad la parte convocada.7
1.4.8. El 8 de agosto de 2007 se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno, por lo cual se procedió a iniciar la primera audiencia de trámite.
Bajo este contexto, mediante Auto No. 9 del 14 de agosto de 2007, contenido en el Acta No. 10 de la primera audiencia de trámite, el Tribunal declaró su propia competencia.
2 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 000102 a 000104 3 Cuaderno Principal No. 1. Folio 111 a 114 4 Cuaderno Principal No. 1. Folios 120 a 151 5 Cuaderno Principal No. 1. Folios 157 a 159 6 Cuaderno Principal No. 1. Folios 163 a 170 7 Cuaderno Principal No. 1. Folios 181 a 187 y 188 y 189TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA
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2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, LA OPOSICIÓN Y LAS
EXCEPCIONES PROPUESTAS
REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA
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2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, LA OPOSICIÓN Y LAS
EXCEPCIONES PROPUESTAS
2.1. Las pretensiones de la demanda
Las diferencias sometidas al juzgamiento de este Tribunal de Arbitramento conciernen al Contrato estatal de Obra No. 000043 de 26 de noviembre de 2003, ce lebrado por la Unión Temporal constituida en su momento entre las sociedades Dragados Hidráulicos S.A. e Internacional TUG S.A. INTERTUG S.A. y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, contra quien la parte convocante solicitó se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA.- Declárese que frente al Contrato de Obra No. 000043 de 2003, celebrado entre la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENACORMAGDALENA (en calidad de entidad esta tal contratante) y la Unión Temporal conformada por las sociedades DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, hoy DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A., e INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. (en calidad de contratista), la entidad estatal contratante incumplió sus obligaciones contractuales.
SEGUNDA.- Declárese que frente al Contrato de Obra No. 000043 de 2003, celebrado entre la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENACORMAGDALENA (en calidad de entidad estatal contratante) y la Unión Temporal conformada por las sociedades DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, hoy DRAGADOS
la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENACORMAGDALENA (en calidad de entidad estatal contratante) y la Unión Temporal conformada por las sociedades DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, hoy DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. e INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. (en calidad de contratista), se afectó el equilibrio económico y financiero del contrato en contra del contratista, por razón del inc umplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad estatal contratante.
TERCERA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condénese a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENACORMAGDALENA a restablecer la ecuación económica y financiera del Contrato de Obra No. 000043 de 2003 a favor de DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A., antes DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, y de INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A., mediante el pago de la suma de ochocientos veintitrés millones seten ta y siete mil seiscientos veinticuatro pesos moneda corriente ($823.077.624,oo), o la superior que se demuestre en el proceso.
CUARTA.- Adicionalmente, declárese que durante la ejecución y liquidación del Contrato de Obra No. 000043 de 2003, celebrado en tre la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA (en calidad de entidad estatal contratante) y la Unión Temporal conformada por las sociedades DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, hoy DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. e INTERNATIONAL TU G S.A. - INTERTUG
contratante) y la Unión Temporal conformada por las sociedades DRAGADOS HIDRÁULICOS LIMITADA, hoy DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. e INTERNATIONAL TU G S.A. - INTERTUG S.A. (en calidad de contratista), la entidad estatal contratante incumplió sus obligacionesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA
6 legales por no haber adoptado las medidas necesarias destinadas a restablecer el equilibrio económico del contrato a favor del contratista, altera do por la circunstancia señalada en la PRIMERA pretensión de ésta demanda.
QUINTA.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENACORMAGDALENA, a pagar actualizados los montos decretados a favor del contratista hasta la fecha en que se pronuncie el laudo. Sobre la anterior suma, debidamente actualizada, igualmente condénese a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, a pagar a favor del con tratista los intereses legales de mora causados durante el mismo periodo.
SEXTA.- Condénese a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA a cumplir el laudo arbitral dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación.
SÉPTIMA.- Condénese a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE
LA MAGDALENA - CORMAGDALENA a cumplir el laudo arbitral dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación.
SÉPTIMA.- Condénese a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA a pagar a favor de DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. e INTERNATIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. los intereses comerciales moratorios sobre el monto decretado por el Tribunal de Arbitramento desde la fecha en que se pronuncie el laudo y hasta aquella en que se efectúe el pago.
OCTAVA.- Condénese a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA a pagar a favor de DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. e INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. las costas del proceso arbitral, incluyendo agencias en derecho.”
2.2. La oposición a las pretensiones y las “excepciones” propuestas
En la contestación de la demanda presentad a el 30 de mayo de 2007, la parte convocada propuso a manera de “excepciones” las siguientes:
2.2.1. “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA”, bajo la consideración de que “No existe para CORMAGDALENA la obligación de pagar o reconocer suma alguna de di nero al concesionario por el dragado realizado por la actora, sin que mediara contrato o autorización de esta o de cualquiera de las dos entidades para su ejecución. Si realizó obras, como lo ha consignado la jurisprudencia, lo hizo por su cuenta y riesgo y no puede pretender entonces el reconocimiento de los mismos, lo único que
contrato o autorización de esta o de cualquiera de las dos entidades para su ejecución. Si realizó obras, como lo ha consignado la jurisprudencia, lo hizo por su cuenta y riesgo y no puede pretender entonces el reconocimiento de los mismos, lo único que contractualmente podía realizar el concesionario era solicitarle a la Nación la rebaja en la contraprestación de tal manera que se mantuviera el equilibrio económico y la rentabilidad del negocio cuando no contara con el calado necesarios para realizar operaciones en el canal de acceso al puerto”.
2.2.2. “Imprevisibilidad de los efectos jurídicos y económicos de la ejecución de los dragados por el aleas de su ejecución sin la existencia de un negocio jurídico que le permitiera ejecutar las obras de dragado, es decir un contrato o al menos laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
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7 existencia de una autorización de parte la entidad competente para ello, que le permitiera su ejecución, pero además, tampoco contó con los co ntroles necesarios que posteriormente pudieran demostrar la existencia de las mismas.”
2.2.3. La genérica, que comprende todas las demás excepciones que se hallen dentro del proceso y que la convocada solicitó sean decretadas de oficio por el Tribunal de Arbitramento.
2.3. Traslado de las excepciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones propuestas, dentro del cual la parte convocante se pronunció sobre ellas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones propuestas, dentro del cual la parte convocante se pronunció sobre ellas.
3. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LOS FUNDAMENTOS
JURÌDICOS DE LAS PRETENSIONES
La parte demandante sustentó sus pretensiones en la descripción de 58 hechos, unos relacionados con los antecedentes precontractuales, los relacionados con la celebración del contrato, los relacionados con las obras realizadas en el período comprendido entre el 30 de noviembre y el 4 de diciembre de 2003, los relacionados con las actividades de dragado cumplidas en la trampa de calamar entre el 6 y el 12 de enero de 2004 y los demás relacionados con las reclamaciones para el reconocimiento y pago de tales obras de dragado y la negativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para hacerlo durante el curso de la ejecución del contrato y posteriormente tanto durante la etapa de liquidación como en época posterior a ella mediante un fallido trámite de conciliación prearbitral.
A ellos se referirá el Tribunal de manera precisa al analizar en concreto las pretensiones de la demanda.
Las Sociedades Dragados Hidráulicos S.A. e Intertug S.A., sustentaron así los argumentos jurídicos de sus pretensiones fundadas en los hechos descritos en la demanda arbitral, con el objeto de demostrar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Corporación Autó noma Regional del Río Grande de la Magdalena y consecuencialmente la ruptura del equilibrio económico y financiero del Contrato 000043 de 2003:
cargo de la Corporación Autó noma Regional del Río Grande de la Magdalena y consecuencialmente la ruptura del equilibrio económico y financiero del Contrato 000043 de 2003:
El artículo 1602 de nuestro Código Civil, de manera clara incorpora a la legislación nacional, el principio ge neral ― pacta sunt servanda‖, según el cual, el contrato es una ley para las partes contratantes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
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8 En consecuencia y como corolario de este principio y el de la buena fe, correspondía a las partes contratantes desplegar su comportamiento en forma totalmente ajustada a los parámetros negociales definidos en el contrato estatal.
Para el caso materia de éste debate arbitral, no remite a duda que la entidad contratante no cumplió a cabalidad sus obligaciones, transgrediendo la obligación que se desprende del te nor del artículo 1603 del Código Civil, incurriendo en consecuencia en la previsión contenida en el artículo 1613 del Código Civil que reza: ― La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento‖.
Este comportamiento de la entidad contratante faculta a la UNIÓN TEMPORAL para exigir la indemnización de perjuicios respectiva, según lo informa el artículo 1546 del Código Civil.
No menos importante es resaltar que la entidad estatal, al desconocer el pago de la totalidad de las
indemnización de perjuicios respectiva, según lo informa el artículo 1546 del Código Civil.
No menos importante es resaltar que la entidad estatal, al desconocer el pago de la totalidad de las cantidades de obra ejecutadas y recibidas, está violando de manera flagrante el derecho que le asiste al contratista de recibir la remuneración pactada, tal como lo informa el artículo 5 de la Ley 80 de 1993.
Tal como de manera expresa lo indica la ley, corresponde en forma perentoria a la entidad estatal contratante resarcir los perjuicios que conllevó el incumplimiento de sus oblig aciones al contratista. Esta afirmación no admite ninguna interpretación diferente, en tanto que ello vulneraría abiertamente el mandato de restablecimiento de la ecuación contractual, de rango constitucional y legal.
El daño antijurídico causado por la a dministración con ocasión de su comportamiento no ajustado al contrato, debe ser en su totalidad resarcido. Al respecto precisa la doctrina nacional (Teoría General de los Contratos de la Administración Pública, Rodrigo Escobar Gil): ― Todo incumplimiento d e la Administración se traduce en una conducta antijurídica, sea que esta se materialice en acciones o que se refleje en omisiones (o en actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones para utilizar la terminología del legislador colombiano), al vulnerar el principio de la lex contractus consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, que es la norma jurídica de la que se deriva la fuerza obligatoria del contrato y los principios de la autonomía de la voluntad, de la buena fe y de la reciprocidad de prestaciones, consagrados en los artículos 23, 27, 28 y 32 de la Ley 80 de 1993. El incumplimiento
contrato y los principios de la autonomía de la voluntad, de la buena fe y de la reciprocidad de prestaciones, consagrados en los artículos 23, 27, 28 y 32 de la Ley 80 de 1993. El incumplimiento contractual de la Administración siempre supone una conducta antijurídica porque vulnera el interés del contratista que se encuentra tutelado por el derecho, es deci r, causa un daño antijurídico o un detrimento o menoscabo patrimonial a un sujeto que no tiene el deber jurídico de soportarlo. De ahí que la Corte Constitucional, a la luz del Estatuto de Contratación Administrativa, ha precisado que todo daño antijurídi co supone en este campo una conducta antijurídica, pues si la entidad incumple esas normas legales su conducta en contraria al derecho‖.
Por su parte, al Corte Constitucional en sentencia del 1 de agosto de 1996 expresó: ― Así, la responsabilidad patrimonial del Estado se presenta entonces como un mecanismo de protección de los administrados frente al aumento de la actividad del poder público, el cual puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia actividad pública, al margen de cu alquier conducta culposa o ilícita de las autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la órbita patrimonial de los particulares. Por ello el actual régimen constitucional establece entonces la obligación jurídica a cargo del Estado d e responder por los perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una vez causado el prejuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial del Estado al
cometidos por la acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una vez causado el prejuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial del Estado al patrimonio de la víctima por medio del deber de indemnización‖
En lo que hace referencia al alcance de la indemnización que corresponde asumir a la entidad estatal contratante por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la ley de m anera clara precisa que tal indemnización debe poner al contratista colaborador en una situación económica igual a laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA
9 surgida al momento de proponer. En efecto, el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 dispone que ― Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento de nacimiento del contrato ‖, y el artículo 50 del mismo estatuto señala que ―Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos omis iones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista‖.
Frente a ese punto en particular, precisa la doctrina nacional los siguientes aspectos, suficientes para sustentar e indemnizar, de manera integral, al contratista (Teoría General de los Contratos de la
ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista‖.
Frente a ese punto en particular, precisa la doctrina nacional los siguientes aspectos, suficientes para sustentar e indemnizar, de manera integral, al contratista (Teoría General de los Contratos de la Administración Pública, Rodrigo Escob ar Gil): ― Por lo tanto, el contratista tiene derecho a que la Administración Pública le indemnice la totalidad de los daños derivados del incumplimiento contractual, tanto como los que se manifiestan como un daño directo o disminución patrimonial, como por ejemplo, los mayores costos que debe soportar por concepto de gastos de administración, disponibilidad de maquinaria y equipo, jornales de personal, como los que se traducen en la disminución de las utilidades o ganancias que esperaba percibir por la impo sibilidad de ejecutar total o parcialmente el proyecto‖.
―El daño que sufre el contratista como consecuencia del incumplimiento del contrato por parte de la Administración Pública siempre tiene el carácter de especial (…) resulta, en consecuencia, inconcebible considerar que los mayores costos que sufre el contratista (administrativos, disponibilidad de equipos y maquinaria, personal, etc.), o las ganancias que deja de percibir, como consecuencia del incumplimiento de la Administración Pública, tenga un ca rácter general, pues en virtud del vínculo jurídico que lo une a ésta, solo su patrimonio está comprometido en la ejecución del objeto contractual‖.
―De lo anterior se infiere la regla de la restitutio in integrum (reparación o indemnización integral), según la cual, la reparación en dinero debe ser equivalente a la medida exacta del menoscabo o detrimento patrimonial sufrido por el contratista ( damnum emergens y lucrum cessans), no puede ser
según la cual, la reparación en dinero debe ser equivalente a la medida exacta del menoscabo o detrimento patrimonial sufrido por el contratista ( damnum emergens y lucrum cessans), no puede ser inferior a la medida del daño antijurídico porque no tendría la idoneidad para alcanzar la finalidad de la responsabilidad contractual que es garantizar el patrimonio del contratista y restablecer la equivalencia económica del contrato‖.
4. LA CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LOS
FUNDAMENTOS JURÌDICOS DE LA DEFENSA
Como atrás se señaló, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, dio respuesta a la demanda el treinta (30) de mayo de 2007, dentro del término legal, en la cual aceptó por ciertos algunos hechos , aceptó por ciertos parcialmente otros, dijo no constarle algunos de ellos y negó otros, al tiempo que se opuso al reconocimiento de las mayores cantidades de obra ejecutada durante el desarrollo del contrato.
Sin perjuicio de la manifestación particular sobre cada uno de los hecho s, también de manera general la citada Corporación se refirió a ellos en los siguientes términos:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DRAGADOS HIDRAÚLICOS S.A. E INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A. VS LA CORPO
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