Laudo 1116 CIMELEC INGENIEROS LTDA VIAS Y CONSTRUCCIONES - VICON S.A. y EDUARDO CABRERA DUSSAN
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1116 CIMELEC INGENIEROS LTDA VIAS Y CONSTRUCCIONES - VICON S.A. y EDUARDO CABRERA DUSSAN
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
- • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec
Ingenieros Limitada. Contra OO Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. 000 3 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A., EDUARDO CABRERA DUSSAN Y
CIMELEC INGENIEROS LIMITADA
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008). El Triburnil de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A., EDUARDO CABRERA DUSSAN, CIMELEC INGENIEROS LIMITADA y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., profiere el presente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide la controversia en mención. CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES 1.- Partes y representantes La parte convocante está compuesta por: l. La sociedad VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A., se encuentra legalmente representada por el señor ALFONSO VEJARANO GALLO. representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de
l. La sociedad VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A., se encuentra legalmente representada por el señor ALFONSO VEJARANO GALLO. representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 21 a 23 del Cuaderno Principal No. l. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN• • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A .. Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. 000004
2. La sociedad CIMELEC INGENIEROS LIMITADA, se encuentra legalmente representada por la señora LUISA MARÍA SALAS BAHAMÓN, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
documento que obra a folios 19 y 20 del Cuaderno Principal No. 1.
3. El señor EDUARDO CABRERA DUSSAN, quien actúa en nombre propio.
En el presente Trámite Arbitral, la parte convocante se encuentra representada por la doctora ANA MARÍA RUAN PERDOMO. a quien se le reconoció personeria para actuar de conformidad con el poder obrante a folio 16, del mismo cuaderno principal. La parte convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTAR!Ll.ADO DE BOGOTÁ E.S.P., empresa del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en Bogotá, D.C., creada de conformidad con el Acuerdo 6 de 1995. Se encuentra
ALCANTAR!Ll.ADO DE BOGOTÁ E.S.P., empresa del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en Bogotá, D.C., creada de conformidad con el Acuerdo 6 de 1995. Se encuentra legalmente representada por la señora ANGELITI:I SHIRLEY NUÑEZ GONZÁLEZ, Jefe Oficina Asesora de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, según resoluciones 889 y 890 de agosto 9 de 2002. 1375 de noviembre 22 de 2002, 0980 de diciembre 14 de 2005, 0231 del 16 de marzo de 2007 y Acta de Posesión 0051 del 16 de marzo de 2007, documentos que obran a folios 86 a 111 del Cuaderno Principal No. 1. En este trámite arbitral está representada por el doctor SANTIAGO WNDOÑO CAMACHO, según escrito que obra a folio 85 del mismo cuaderno principal. 2.- El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la Cláusula Décima Quinta del Contrato de Obra No. I-Ol-7100-430-2001, suscrito entre las partes. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor: CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4• Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A .. Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra 000005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
"DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las
Ingenieros Limitada. Contra 000005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. "DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el Reglamento de dicho Centro. PARÁGRAFO: Lo previsto en la presente estipulación no tendrá aplicación cuando la controversia o divergencia verse sobre los efectos de un acto administrativo." (Folio 166 del Cuaderno de Pruebas No. 1) 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso . La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera: 3. l. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 1 O de abril de 2007 y se fundamenta en la cláusula compromisoria citada, contenida en el Contrato de Obra No. I-Ol-7100-430-2001.l 3.2. El nombramiento de los árbitros se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Compromisoria. Mediante sorteo • público celebrado el día 20 de abril de 2007, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como
con lo establecido en la Cláusula Compromisoria. Mediante sorteo • público celebrado el día 20 de abril de 2007, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitros principales a los doctores Jaime Orlando Santofunio Gamboa, Lucy Cruz de Quiñones y Julio Roberto Nieto y como suplentes numéricos a los doctores Alberto Preciado Arbeláez, Felipe Negret y Carlos Eduardo Manrique Nieto. Los doctores Lucy Cruz de Quiñones y Julio Roberto Nieto aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Jaime Orlando Santofimio no aceptó. Por lo anterior se procedió a notificar al suplente numérico, doctor Alberto Preciado Arbeláez, quien aceptó el nombramiento en la debida oportunidad. ' Cuaderno Principal No. 1, Folios 1 a 15
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5• • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A .. Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. 000006 3.3. El 16 de mayo de 2007 tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal, en la que mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), éste se declaró legalmente instalado, designó como Presidente al doctor Alberto Preciado Arbeláez, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres y fijó como lugar de funcionamiento y sede de la Secretaria las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la
Gabriela Monroy Torres y fijó como lugar de funcionamiento y sede de la Secretaria las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Avenida el Dorado No. 680-35 piso 3. Adicionalmente y al tenor de lo previsto en el reglamento del Centro de Arbitraje, se fijaron los montos correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretaria y otros gastos y se reconoció personeria juridica a la apoderada de la parte convocante.2 3.4. El 6 de junio de 2007, por Secretaria se notificó personalmente a la parte convocada el contenido del Auto No. 1, proferido por el Tribunal. 3.5. El 3 de septiembre de 2007, mediante Auto No. 3 (Acta No. 3) se llevó a cabo la audiencia en la cual el Tribunal dio lectura al pacto arbitral antes citado, y a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda y se declaró competente para conocer y resolver. en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en el escrito antes mencionado . Adicionalmente, mediante Auto No. 4, inadmitió la demanda arbitral por cuanto el poder presentado era insuficiente de conformidad con lo previsto en el articulo 85 Num. 5° del C.P.C., y le otorgó a la parte convocante un término de cinco días hábiles para subsanar la demanda. Dentro del término señalado la parte convocante procedió a subsanar el error de la demanda arbitral.3 3.6. El 12 de septiembre de 2007, mediante Auto No. 5 (Acta No. 4). el
para subsanar la demanda. Dentro del término señalado la parte convocante procedió a subsanar el error de la demanda arbitral.3 3.6. El 12 de septiembre de 2007, mediante Auto No. 5 (Acta No. 4). el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenó correr traslado, que se surtió en la misma audiencia. Adicionalmente, ordenó que se procediera al pago del veinticinco por ciento de los honorarios de 2 Cuaderno Principal No. 1, Folios 73 a 76 3 Cuaderno Principal No. 1, Folios 124 a 133
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6Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. 000007 los Árbitros y de la Secretaria, así como la totalidad del monto correspondiente a los gastos de administración de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4 3.7. El 25 de septiembre de 2007, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de méritos. 3.8. En la misma fecha la parte convocante presentó un escrito por medio del cual reforma la demanda formulada contra la EMPRESA • DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. y acompaña pruebas documentales adicionales. •
medio del cual reforma la demanda formulada contra la EMPRESA • DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. y acompaña pruebas documentales adicionales. • 3.9. El 27 de septiembre de 2007, mediante fijación en lista, se conió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda presentada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. Estando dentro del término legal, mediante esclito radicado ante el llibunal el 1 de octubre de 2007 la convocante emitió el respectivo pronunciamiento.6 3.10. El 5 de octubre de 2007, mediante Auto No. 6 (Acta No. 5), el llibunal admitió la reforma de la demanda presentada por VIAS Y
CONSTRUCCIONES S.A., EDUARDO CABRERA DUSSAN y
CIMELEC INGENIEROS LIMITADA contra la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 7
Adicionalmente, debido al incremento de la cuantía, el llibunal fijó sumas de honorarios y gastos adicionales a las que previamente habían sido establecidas, sumas que dentro de la oportunidad legal fueron pagadas por la parte convocante en su totalidad. 4 Cuaderno Principal No. 1, Folios 134 a136 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 142 a 181 6 Cuaderno Principal No. 1, Folios 184 a 210 7 Cuaderno Principal No. 1, Folios 347 a 352
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5• •
6 Cuaderno Principal No. 1, Folios 184 a 210 7 Cuaderno Principal No. 1, Folios 347 a 352
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5• • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra OOOQ Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. O 8 Cumplido el trámite de pago de los honorarios fijados en el citado auto, el 25 de octubre de 2007 se corrió traslado de la reforma de la demanda al señor apoderado de la parte convocada, con entrega del mencionado escrito y de sus respectivos anexos documentales. s 3.11. El 9 de noviembre de 2007, la parte convocada radicó un escrito de contestación de la reforma de la demanda arbitral.9 3.12. Por Auto No. 7 (Acta No. 6). el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el día 27 de noviembre de 2007 a las 11 a.m.JO, fecha que fue modificada por solicitud del señor apoderado de la parte convocada, fijándose la celebración de la audiencia de conciliación para el día 6 de diciembre de 2007 a las 8 a.m. 11 3.13. El 6 de diciembre de 2007, mediante Auto No. 9 (Acta No. 8), el Tribunal tuvo la contestación de la demanda reformada como presentada por fuera del término de traslado. En esa misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes
Tribunal tuvo la contestación de la demanda reformada como presentada por fuera del término de traslado. En esa misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes y se procedió al realizar la Primera Audiencia de Trámite.12 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4. 1. El 6 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite y mediante Auto No. 11, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada y en la contestación a la demanda arbitral inicial.13 8 Cuaderno Principal No. 1, Folio 356 8 Cuaderno Principal No. 1, Folios 357 a 403 1 ° Cuaderno Principal No. 1, Folios 404 y 405 11 Cuaderno Principal No. 1, Folios 416 y 417 " Cuaderno Principal No. 1, Folios 425 a 435 13 Cuaderno Principal No. 1, Folios 429 a 435 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN• • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A .• Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. ~~ra 00 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. O O Ü 9 4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguiente forma: 4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en la demanda arbitral reformada, así como aquellos enunciados y aportados con la contestación de la
4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en la demanda arbitral reformada, así como aquellos enunciados y aportados con la contestación de la demanda inicial. Se incorporaron los documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial y aquellos decretados de oficio por el Tribunal. 4.2.2. El 10 de diciembre de 2007, el señor apoderado de la parte convocada, presentó un escrito en el que solicitó "( ... ) la declaratoria de nulidad de los autos mediante los cuales se corrió traslado de la reforma de la demanda y del que negó su contestacíóTL " 14 ,al considerar que respecto al término del traslado de la reforma de la demanda, el Tribunal no debió aplicar el consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, sino lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio. Del mencionado escrito se corrió traslado a la parte convocante, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del C.P.C., traslado que fue descorrido oportunamente el 30 de enero de 2008.15 El Tribunal. por Auto No. 14 (Acta No. 10)1 6 , resolvió "No acceder a la solicitud de declaratoria de nulidad formulada por la parte convocada", por cuanto el Reglamento de la Cámara de Comercio no dispone de un término para el traslado de la reforma de la demanda, siendo por ello indispensable acudir a las normas del
solicitud de declaratoria de nulidad formulada por la parte convocada", por cuanto el Reglamento de la Cámara de Comercio no dispone de un término para el traslado de la reforma de la demanda, siendo por ello indispensable acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil. " Cuaderno Principal No. 1, Folios 437 a 440 '' Cuaderno Principal No. 1, Folios 452 a 469 " Cuaderno Principal No. 2, Folios 3 a 13 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7 q• • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra QQQQ 1 O Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. 4.2.3. El 7 de marzo de 2008, se recibieron los testimonios de los señores JOSÉ LIZARDO TRIVIÑO PEREZ. OSCAR GUARNIZO y NANCY CRISTINA VARGAS GIL. Adicionalmente se recibió la declaración de parte de la señora LUISA MARÍA SALAS BAHAMON, representante legal de ClMELEC INGENIEROS LIMITADA. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente 17, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes. en Virtud de lo preVisto por el articulo 109 del C.P.C. 4.2.4. El 18 de abril de 2008, se recibieron los testimonios de los
señores MARIO HERNAN CAMEW DUQUE y OSCAR PEREIRA.
preVisto por el articulo 109 del C.P.C. 4.2.4. El 18 de abril de 2008, se recibieron los testimonios de los
señores MARIO HERNAN CAMEW DUQUE y OSCAR PEREIRA.
Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente 1 8, después de haber sido puestas en conocimiento de las partes, en Virtud de lo preVisto por el articulo 109 del C.P.C. 4.2.5. En dicha oportunidad, con la aquiescencia de las partes. en la sede del Tribunal se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial. con exhibición de documentos a cargo de la parte convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P .. prueba solicitada por la parte convocante. En dicha diligencia se procedió a reVisar todos los documentos relacionados con este trámite, en especial, los relacionados con la firma, desarrollo y ejecución del Contrato de Obra No. l-Ol-7100430-2001, de conformidad con lo solicitado por la parte convocante. Al final de la audiencia la diligencia fue suspendida, hasta tanto las partes aportaran al Tribunal los documentos que consideraran de interés para su actuación en el proceso. 4.2.6. En memorial radicado ante el Tribunal el 25 de abril de 2008, la parte convocada por escrito formuló tacha de falsedad respecto del 17 Cuaderno de Pruebas No. 1 O, Folios 208 a 267 18 Cuaderno de Pruebas No. 10, Folios 282 a 316
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IC•
17 Cuaderno de Pruebas No. 1 O, Folios 208 a 267 18 Cuaderno de Pruebas No. 10, Folios 282 a 316
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IC• • Tnbunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra 000011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. "Acta de Liquidación" del contrato objeto del presente trámite arbitral, documento aportado por la parte convocante con la demanda. 1 9 Del escrito se corrió traslado por el término legal a la parte convocante, quien se pronunció dentro de la oportunidad20. 4.2. 7. Posteriormente, se recibieron dos memoriales suscritos por la señora apoderada de la parte convocante, relacionados con la documentación exhibida por la parte convocada, en la inspección judicial llevada a cabo el 18 de abril de 2008, en los cuales manifestó que no se puso a disposición la totalidad de la documentación objeto de la inspección judicial, y solicitó que se ordenara la exhibición de toda la documentación obrante en las instalaciones de la sociedad convocada. Adicionalmente, hizo entrega de un fólder con 364 folios que según expresó contienen "la primera "Acta de Liquidación" junto con sus anexos, e incluye las comunicaciones relacionadas con ésta cruzadas entre la Interventoria con la Unión Temporal y entre ésta última con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB. relacionados con el tema del Acta". De los anteriores
las comunicaciones relacionadas con ésta cruzadas entre la Interventoria con la Unión Temporal y entre ésta última con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB. relacionados con el tema del Acta". De los anteriores memoriales se corrió traslado a la parte convocada, quien dentro del término emitió su pronunciamiento.21 El Tribunal, mediante Auto No. 25 (Acta No. 15), resolvió señalar nueva fecha "para llevar a cabo la audiencia de inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la sociedad convocada. oportunidad en la que se deberán poner a disposición del Tribunal todos los documentos cuya exhibición ha decretado el Tribunal. precisando que de encontrarse algunos documentos en lugar diferente de las oficinas de la convocada, deberá obtenerlos para proceder a su exhibición en dicha oportunidad.22 4.2.8. Mediante Auto No. 25 de fecha 17 de junio de 2008 (Acta No. 15), el Tribunal, resolvió denegar la petición de tacha de falsedad del 19 Cuaderno Principal No. 2, Folios 88 a 89 'º Cuaderno Principal No. 2, Folios 123 a 139 21 Cuaderno Principal No. 2, Folios 121 y 122 22 Cuaderno Principal No. 2, Folios 179 a 185
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11• • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. ~Mra 000012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
11• • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. ~Mra 000012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. "Acta de Liquidación" aportada por la convocante formulada por la convocada, por cuanto había precluído la oportunidad procesal para formular dicha tacha de falsedad.23 4.2.9. El 16 de julio de 2008, en las instalaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. se continuó con la diligencia de inspección judicial. con exhibición de documentos, oportunidad en que, mediante Auto No. 27 (Acta No. 1 7). el Tribunal ordenó incorporar al expediente copia del original del "Acta de Liquidación" del contrato. documento que la parte convocada entregó en el curso de la audiencia; se suspendió la diligencia, para que la totalidad de los documentos exhibidos, quedarán a disposición de las partes. en las oficinas de la convocada. Se fijó el día 20 de agosto de 2008, para continuarla para dar hasta entonces oportunidad a las partes, para aportar los documentos que consideran de interés para su actuación en el proceso.24 4.2.10. Se recibieron dos dictámenes decretados por el Tribunal, a saber: o Un dictamen pericial contable rendido por el doctor JORGE TORRES LOZANO, perito designado por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes, de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes convocante y convocada solicitaron
TORRES LOZANO, perito designado por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes, de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes convocante y convocada solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito. 2 5 La convocante presentó escrito de objeción parcial por error grave contra el citado dictamen pericial contable. Del anterior escrito se corrió traslado por el término legal a la parte convocada, quien se pronunció dentro de la oportunidad de ley.26 2 ' Cuaderno Principal No. 2, Folios 178 a 186 "Cuaderno Principal No. 2, Folios 247 a 251 25 Folios 405 a 425 del Cuaderno de Pruebas No. 9 y 470 a 492 del Cuaderno de Pruebas No. 9 26 Cuaderno Principal No. 2, Folios 286 a 314 y 326 a 328
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12-• • Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec 4.2. l l. 4.2.12. Ingenieros Limitada. Q Q Contra ÜÜ 13 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. o Un dictamen pericial técnico, rendido también por el doctor JORGE TORRES LOZANO. perito designado por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes de confonnidad con el articulo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes convocante y convocada solicitaron
del cual se corrió traslado a las partes de confonnidad con el articulo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes convocante y convocada solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito.2 7 Dentro del término de traslado. la convocada presentó un escrito de objeción por error grave, contra el citado dictamen pericial técnico . La parte convocante desistió del testimonio del señor ROBERTO EUGENIO ANTE que había solicitado. Mediante Auto No. 30 de fecha 4 de septiembre de 2008, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna. En consecuencia, el 24 de septiembre de 2008, a las 9:00 a.m., las partes alegaron de conclusión en forma oral y la señora agente del Ministerio Público presentó su concepto. Los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente. 28 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral. 5.- Término de duración del proceso El térmíno de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del articulo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 6 de diciembre de 2007. con lo cual el térmíno de seis meses previsto en la ley, vencería el 6 de junio de 2008. Sin embargo a dicho término, por 27
6 de diciembre de 2007. con lo cual el térmíno de seis meses previsto en la ley, vencería el 6 de junio de 2008. Sin embargo a dicho término, por 27 Folios 426 a 469 del Cuaderno de Pruebas No. 9 y 268 a 281 del Cuaderno de Pruebas No. 10 28 Cuaderno Principal No. 2, Folios 389 a 554 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11• Tribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. O QQQ 14 mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por decreto del Tribunal, previa solicitud expresa de las partes: Auto que la Fechas que comprende la Días Hábiles decretó susnensión suspendidos Acta No. 8, Auto Diciembre 7 de 2007 a Enero 20 de 28 No. 12 2008 (ambas fechas inclusive) Acta No. 10, Auto Febrero 16 a Marzo 2 de 2008 10 No. 16 (ambas fechas inclusive) Acta No. 12, Auto Marzo 11 a Abril 1 7 de 2008 (ambas 25 No. 21 fechas inclusive) Acta No. 13, Auto Abril 19 a Mayo 15 de 2008 (ambas 17 No. 23 fechas inclusive) Acta No. 17, Auto Julio 17 a Agosto 14 de 2008 20 No. 28 (ambas fechas inclusive)
Acta No. 13, Auto Abril 19 a Mayo 15 de 2008 (ambas 17 No. 23 fechas inclusive) Acta No. 17, Auto Julio 17 a Agosto 14 de 2008 20 No. 28 (ambas fechas inclusive) Acta No. 19, Auto Septiembre 5 a Septiembre 23 de 13 No. 30 2008 (ambas fechas inclusive) Acta No. 24, Auto Septiembre 25 a Octubre 29 de 24 No.31 2008 (ambas fechas inclusive) I Total 137 En consecuencia, al sumarle los 137 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vencería el 26 de diciembre de
2008. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicable a este trámite en virtud de lo previsto por la cláusula • compromisoria, el término no puede exceder de un año contado a partir de la Primera Audiencia de Trámite: no puede vencer con posterioridad al 5 de diciembre de 2008. De otra parte, mediante Auto No. 29, el Tribunal. en uso de la facultad consagrada en el articulo 14 del citado Reglamento, dispuso la prórroga del término hasta el 5 de diciembre de 2008, razón por la cual el término vence en dicha fecha.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley y en el reglamento que rige el proceso. 1
2008, razón por la cual el término vence en dicha fecha. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley y en el reglamento que rige el proceso. 1 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTribunal de Arbitramento de Vías y Construcciones S.A., Eduardo Cabrera Dussan y Cimelec Ingenieros Limitada. Contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. 000015
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. La Demanda Arbitral y el Pronunciamiento de la Parte
Convocada 1.1. Hechos • Las pretensiones formuladas por la Parte convocante, están fundamentadas en los siguientes hechos:
- "l. HECHOS RELATIVOS A LA ETAPA LICITATORIA. l. l. Mediante la resolución No. 0642 del 16 de julio de 2001, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ordenó abrir la convocatoria Pública No. C-T 277 de 2001, cuyo objeta era "la construcción de la Estación de bombeo y Pondqje la Alwneda, colector Ferrocarril, colector Centenario 1, colector Centenario 2, y Colector el Refugio, y de las redes locales de alcantarillado pluvial correspondientes a los colectores centenario 2 y el refugio en el sector occidental de la localidad de Fontibón grupo 1 en Bogotá" . 1.2. La fecha de apertura de la convocatoria fue el día 2 de agosto de 2001 y la fecha de cierre el día 17 de septiembre de
2001.
de Fontibón grupo 1 en Bogotá" . 1.2. La fecha de apertura de la convocatoria fue el día 2 de agosto de 2001 y la fecha de cierre el día 17 de septiembre de 2001. 1.3. Entre la documentación entregada al proponente por la entidad se contemplaron: Pliegos de la condiciones, y sus correspondientes anexos, 6 folletos contentivos d
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