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Laudo 1125 CONCELULAR S.A. - EN LIQUIDACION VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1125 CONCELULAR S.A. - EN LIQUIDACION VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil seis (2006).

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Decre to 2651 de 1991, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda inicial, demanda de reconvención, y sus respectivas réplicas que militan en el expediente.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes.

En el presente proceso la parte convocante es CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN, sociedad comercial debidamente constituida, domiciliada en esta ciudad y representada legalmente por EDGAR DAVI D VALENCIA VEGA, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en esta ciudad. Para concurrir al presente proceso, la sociedad convocante otorgó poder especial

esta ciudad y representada legalmente por EDGAR DAVI D VALENCIA VEGA, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en esta ciudad. Para concurrir al presente proceso, la sociedad convocante otorgó poder especial al Doctor MARIO SUÁREZ MELO, abogado en ejercicio a quien previamente este Tribunal le reconoció personería para actuar.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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2 La parte convocada es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. ; sociedad comercial debidamente constituida con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por ADRIÁN EFRÉN HERNÁNDEZ URUETA, quien es mayor de edad y tien e su domicilio en esta ciudad. Para concurrir al presente proceso, la sociedad convocante otorgó poder especial al Doctor HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO , abogado en ejercicio a quien previamente este Tribunal le reconoció personería.

2. El pacto arbitral.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente asunto se encuentra en la cláusula compromisoria incorporada en el contrato celebrado entre las partes el día 17 de marzo de 1999, visible a folios 78 a 113 del cuaderno de pruebas No. 3, cláusula modificada, con el lleno de los requisitos de ley, mediante documento privado de fecha 21 de septiembre de 2004, obrante a folios 146 y 147 del cuaderno principal No. 1, suscrito entre el apoderado

mediante documento privado de fecha 21 de septiembre de 2004, obrante a folios 146 y 147 del cuaderno principal No. 1, suscrito entre el apoderado judicial de CONCELULAR S.A.- EN LIQUIDACIÓN y el representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , el cual es del siguiente tenor:

“COMPLEMENTACIÓN A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA ARBITRAL

ENTRE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. Y CONCELULAR

S.A.

Entre los suscritos, a saber: LUCIO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ , mayor d e edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en su calidad de Primer Suplente del Representante Legal de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , sociedad comercial legalmente constituida y con domicilio e n la ciudad de Bogotá, D.C., por una parte, y por otra, MARIO SUÁREZ MELO , mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, como apoderado especial de la sociedad CONCELULAR S.A. y en virtud del poder conferido por el señ or EDGAR DAVID VALENCIA VEGA , Representante Legal de la mencionada sociedad y teniendo en cuenta que la sociedad CONCELULAR S.A. formuló solicitud de convocatoria a COMCEL S.A. paraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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3 la conformación de un Tribunal de Arbitramento con base en el contrato

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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3 la conformación de un Tribunal de Arbitramento con base en el contrato suscrito el diecisiete (17) de marzo de 1999, las partes proceden a:

PRIMERO. Modificar la fecha en la cual se llevará a cabo la reunión en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre el apoderado de la sociedad CONCELULAR S.A. y la sociedad COMCEL S.A., por lo tanto la Cláusula Compromisoria consignada en la Cláusula Veintinueve (29) denominada “Arbitramento”, que hace parte del contrato identificado en el encabezamiento de este escrito, quedará así:

“29. Arbitramento . Cu alquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados de común acuerdo por las partes.

Las partes acuerdan que el día 23 del mes de septiembre del año 2004, a las 8:00 de la mañana, se obligan a presentar cada una, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una lista de diez (10) posibles árbitros, que pueden estar o no incluidos en la respectiva lista del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento. PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas incluidas en las correspondientes listas, no deberán estar incursos en las caus ales de

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento. PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas incluidas en las correspondientes listas, no deberán estar incursos en las caus ales de recusación o impedimento que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no debe pertenecer o estar vinculado a oficinas o empresas de abogado que hayan representado judicial o extrajudicialmente a la respectiva parte en los tres (3) años inmediatamente anteriores. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los nombres que coincidan en ambas listas quedarán nombrados como árbitros de común acuerdo por las partes. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres (3) nombres, las partes de c omún acuerdo elegirán entre ellos los tres (3) árbitros; si no hay acuerdo, por sorteo se excluirán los sobrantes. En el evento de coincidir dos (2) nombres, el tercero se sorteará de la lista de los dieciocho (18) restantes. Si coinciden en un solo nombre , se sortearán los dos restantes uno de cada lista presentada por las partes. Si no hay coincidencia en ningún nombre, se sorteará de cada lista un nombre y el tercero se sorteará de la lista deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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4 dieciocho (18) restantes. Los sorteos serán hechos al azar di rectamente por las partes y sus apoderados teniendo en cuenta las reglas anteriores, pero

4 dieciocho (18) restantes. Los sorteos serán hechos al azar di rectamente por las partes y sus apoderados teniendo en cuenta las reglas anteriores, pero en la sede del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, que elaborará el acta correspondiente.

En caso que el día 24 de septiembre de 2 004, los contratantes no hubiesen acordado el nombre de uno o más árbitros, la designación faltante la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de sus listas de árbitros registrados ante dicha Cámara.

El Tribunal de arbitramento, deberá observar las siguientes reglas:

29.1. EL Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29.3. El Tribunal decidirá en derecho. 29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

SEGUNDO. Acordar que cada árbitro devengará máximo la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, aún cuando exista demanda de reconvención o de cualquiera otra circunstancia que implique aumento de los honorarios. El Secretario devengará máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los honorarios de un árbitro. Las partes se obligan a consignar, dentro del término de ley el

otra circunstancia que implique aumento de los honorarios. El Secretario devengará máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los honorarios de un árbitro. Las partes se obligan a consignar, dentro del término de ley el valor correspondiente a los gastos y honorarios de los árbitros, que finalmente fije el Tribunal.

TERCERO. Declarar que esta modificación se realiza úni camente respecto de la Cláusula Veintinueve denominada Arbitramento, para efectos del proceso arbitral iniciado por la sociedad CONCELULAR S.A. contra la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , actualmente en trámite en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y no altera ninguna otra cláusula.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso.

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda fue presentada inicialmente, junto con sus anexos el día 24 de agosto de 2004 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral invitó a las partes a la reunión de designación de árbitros, la cual finalmente se concretó y desarrolló el día 23

de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral invitó a las partes a la reunión de designación de árbitros, la cual finalmente se concretó y desarrolló el día 23 de septiembre de 2004 (Fls. 147 y 148 Cdno. Ppal. No. 1), con la presencia de los apoderados de las partes y del represen tante legal de la convocante, quienes de común acuerdo decidieron designar como árbitros a los Doctores CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS , JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y GABRIEL JAIME ARANGO RESTREPO , todos los cuales en forma oportuna aceptaron su designación, tal como consta en el expediente.

3.2. Cumplido lo anterior, el día 3 de noviembre de 2004 (Fls. 174 a 176 Cdno. Ppal. No. 1) se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, en donde se designó presidente del Tribunal y secreta rio. Este último de manera oportuna aceptó su designación y tomó debidamente posesión de su cargo de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 1989. Igualmente el Tribunal determinó de acuerdo con el pacto compromisorio, que su sede de funcionamiento y secretaría sería el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3.3. En esa misma audiencia, dando cumplimiento a lo pactado por las partes en la cláusula compromisoria y siguiendo las pautas y límites allí plasmados, el Tribunal fijó los valores correspondientes a honorarios y gastos, que fueron pagados por las partes en la proporción y términos

partes en la cláusula compromisoria y siguiendo las pautas y límites allí plasmados, el Tribunal fijó los valores correspondientes a honorarios y gastos, que fueron pagados por las partes en la proporción y términos establecidos en la Ley.

3.4. Consignadas en su oportunidad las sumas correspondientes a honorarios y gastos, el Trib unal mediante auto No. 2 suspendió la decisión sobre la admisión a trámite de la demanda y concedió a la parte convocanteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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6 el término de cinco días para subsanar la deficiencia advertida, a lo cual procedió oportunamente el extremo demandante el día 14 de d iciembre de 2004, procediendo además a sustituirla y presentar un nuevo ejemplar de la misma para “una mayor claridad y comprensión”, razón por la cual mediante auto No. 3 de fecha 19 de enero de 2005, aquella se admitió y se ordenó correr traslado a la pa rte convocada por el término legal de diez días. (Fls. 397 y 398 Cdno. Ppal. No. 1).

3.5. Notificada debidamente de la admisión de la demanda, la convocada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. le dio oportuna contestación el 7 de febrero de 2005, aceptan do algunos hechos, negando otros, proponiendo excepciones de mérito y, además, formuló en escrito aparte demanda de reconvención contra la convocante inicial. Así mismo,

el 7 de febrero de 2005, aceptan do algunos hechos, negando otros, proponiendo excepciones de mérito y, además, formuló en escrito aparte demanda de reconvención contra la convocante inicial. Así mismo, acompañó documentos para que fueran valorados como pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras (Fls. 401 a 454 Cdno. Ppal. No. 1).

3.6. Admitida la demanda de reconvención mediante auto No. 4 de fecha 11 de febrero de 2005 (Fls. 447 y 448 Cdno. Ppal. No. 1), la parte convocante le dio oportuna contestación, negando los hechos, oponié ndose a la prosperidad de la misma y formulando excepciones de mérito. Tanto de dichos medios exceptivos como de las propuestas por la convocada contra la demanda inicial, se corrió traslado a las partes por el sistema de fijación en lista de que trata el artículo 108 del C. de P.C. por el término de 5 días, traslado dentro del cual únicamente se pronunció la convocante.

3.7. Mediante auto No. 5 (Fls. 16 y 17 Cdno. Ppal. No. 2) el Tribunal citó a las partes y a sus representantes a la audiencia de concili ación prevista por el artículo 432 del C. de P.C., señalándose que en caso de que no se transigiera sobre la totalidad del litigio, el Tribunal en esa misma fecha llevaría a cabo la primera audiencia de trámite de que trata el artículo 124 de la Ley 446 de 1998, por ser ésta la etapa procesal subsiguiente.

3.8. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el día 5 de abril de 2005

de la Ley 446 de 1998, por ser ésta la etapa procesal subsiguiente.

3.8. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el día 5 de abril de 2005 (Fls. 20 a 29 Cdno. Ppal. No. 2), con la presencia de los representantes legales de las sociedades en litigio y de sus apoderados judiciales. Durante el desarrollo de la misma el Tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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7 directo que le ponga fin a la controversia, habiéndose declarado fracasada la etapa de conciliación luego de que las partes manifestaron su determinación de continuar con el proceso, habiendo escuchado las mutuas propuestas realizadas y las fórmulas planteadas por el Tribunal.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.

4.1. Fracasada la etapa conciliatoria, inmediatamente en es a misma audiencia, esto es, la celebrada el 5 de abril de 2005, se surtió la primera audiencia de trámite, donde luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 6 se declaró competente para tr amitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento, providencia que cobró ejecutoria.

4.2. La primera audiencia de trámite continuó su desarrollo el día 24 de

competente para tr amitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento, providencia que cobró ejecutoria.

4.2. La primera audiencia de trámite continuó su desarrollo el día 24 de junio de 2006 (Fls. 46 a 52 Cdno. Ppal. No. 2), decretándose las pruebas oportunamente solicitada por las partes, tanto en la demanda inicial como en la contrademanda y respectivas réplicas, así como en las demás oportunidades probatorias establecidas, habiéndose practicado de la siguiente manera:

4.2.1. Se practicaron los testimonios de DIEGO ALEJANDRO CAMACHO

DOMINGUEZ, CARLOS MARIO GAVIRIA CASTELLANOS, ANA PATRICIA

SANABRIA HIGUERA, HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN, MARINA CUARTAS ECHAVARRÍA, CEFERINO MORENO GUERRERO y JORGE ANDRÉS VILLALBA GÓMEZ, cuyas declaraciones fueron grabadas en audiencia y transcritas, para luego sus versiones escritas ser puestas en conocimiento de las partes e incorporadas al expediente en la forma prevista por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.2. Los representantes legales de las sociedades convocante y convocada, absolvieron los interrogatorios de parte que les fueron formulados en audiencia, declaraciones que igualmente fueron grabadas, transcritas, puestas en conocimiento de las partes e incorporadas al expediente en la forma prevista por el ordenamiento procesal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

forma prevista por el ordenamiento procesal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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4.2.3. Por solicitud de la parte convocante se libraron los siguientes oficios a distintas entidades y autoridades públicas, así como personas jurídicas de derecho privado: OFICIO DESTINATARIO RESPUESTA 01 - 05 Ministerio de Comunicaciones Fls. 215 a 491 Cdno. de Pruebas No. 9 02 - 05 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones Fl. 279 Cdno. de Pruebas No. 7 03 - 05 Superintendencia de Industria y Comercio (División de Protección al Consumidor) Fls. 211 y 212 Cdno. de Pruebas No. 9 04 - 05 Notaría Quinta del Círculo de Bogotá Fl. 280 Cdno. de Pruebas No. 7 05 - 05 Revisores Fiscales de Comcel S.A. Fls. 362 – 363 Cdno. Ppal. No. 2 06 - 05 City Bank Colombia Fls. 210, 213 y 214 Cdno. de Pruebas No. 9.

4.2.4. Con fecha 26 de julio de 2005 se practicó en las instalaciones de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , la diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos, prueba decretada a instancia de la parte convocante, en cuyo desarrollo el Tribunal

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , la diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos, prueba decretada a instancia de la parte convocante, en cuyo desarrollo el Tribunal tuvo oportunidad de examinar los documentos objeto de la prueba y las partes acordaron revisar conjuntamente algunos de ellos y aportarlos al expediente, lo cual efectivamente se hizo.

4.2.5. El día 5 de agosto de 2005 se practicó en las instalaciones de CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN la diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos, decretada por solicitud de la parte convocada, en cuyo desarrollo el Tribunal tuvo oportunidad de examinar los documentos objeto de la prueba y las partes acordaron revisar conjuntamente algunos de ellos y aportarlos al expediente, lo cual efectivamente se hizo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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4.2.6. Se decretaron dos dictámenes periciales, uno referido a asuntos técnicos, solicitado por la parte convocante, y otro en asuntos económicos, solicitado por ambas partes. Para elaborar el dictamen de carácter técnico las partes de común acuerdo, con apoyo en la Ley, acordaron designar a JULIO E. LÓPEZ MEDINA; mientras que para la confección del dictamen económico, de común acuerdo designaron a JORGE TORRES LOZANO. Los peritos aceptaron su designación, se posesionaron oportunamente y

JULIO E. LÓPEZ MEDINA; mientras que para la confección del dictamen económico, de común acuerdo designaron a JORGE TORRES LOZANO. Los peritos aceptaron su designación, se posesionaron oportunamente y presentaron sus respectivos dictámenes, los cuales fueron adicionados y aclarados por solicitud de las partes. Ninguno de las experticias en mención, fue objetada y los auxiliares, en su momento, rindieron cuentas comprobadas de la destinación de los dineros que les fueron entregados por las partes a título de gastos de pericia y sus honorarios fueron debidamente pagados por las partes en las cuantías fijadas por el Tribunal.

4.3. Habiéndose practicado las pruebas decretadas, el Tribunal clausuró la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones. El día 19 de octubre de 2006, las partes presentaron sus conclusiones finales en forma oral y los resúmenes escritos de las mismas obran en el expediente.

5. Término de duración del proceso.

El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 24 de junio de 2005. (Fls. 46 a 52 del Cdno. Ppal No. 2). A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes día s durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

Auto que la decretó Fechas que comprende la suspensión

de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes día s durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

Auto que la decretó Fechas que comprende la suspensión Días hábiles suspendidos Auto No. 12 8 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2005 (Ambas fechas inclusive) 67 Auto No. 1º de diciembre de 2005 hasta 15 de 53TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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10 14 febrero de 2006 (Ambas fechas inclusive) Auto No. 15 1º de marzo de 2006 hasta el 16 de abril de 2006 (Ambas fechas inclusive) 29 Auto No. 17 9 de mayo hasta el 19 de junio de 2006, ambas fechas inclusive. 28 Auto No. 19 17 de agosto hasta 10 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive. 38

Auto No. 20 11 de octubre y 18 de octubre de 2006 (Ambas fechas inclusive) 5 Auto No. 21 20 de octubre y 22 de noviembre de 2006 (Ambas fechas inclusive) 22

TOTAL 242

En consecuencia, al sumarle 242 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término se extiende hasta el 20 de diciembre de 2006.

Por lo anterior, el presente laudo se profiere oportunamente con arreglo a la ley.

En consecuencia, al sumarle 242 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término se extiende hasta el 20 de diciembre de 2006.

Por lo anterior, el presente laudo se profiere oportunamente con arreglo a la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. Las pretensiones de la demanda inicial.

Mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 2004 en la secretaría del Tribunal, CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN sustituyó su demanda inicial, formulando las siguientes pr etensiones, tanto principales como subsidiarias, organizadas en capítulos, así:

“PRETENSIONES PRINCIPALESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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CAPITULO I. PRETENSIONES REFERIDAS A LA NATURALEZA DEL

CONTRATO CELEBRADO Y EJECUTADO

PRIMERA: Que se declare que entre COMCEL, como agenciado y CONCELULAR S. A. , como agente se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial para promover la venta de servicios y bienes de la sociedad demandada.

SEGUNDA: Que como consecuencia, se declare la invalidez o la ineficacia de la CLAUSULA 4. “NATURALEZA Y RELACION ENTRE LAS PARTES” del contrato que suscribieron COMCEL y CONCELULAR el 17 de marzo de 1999, especialmente la parte que se subraya, pues su contenido implica un ejercicio

la CLAUSULA 4. “NATURALEZA Y RELACION ENTRE LAS PARTES” del contrato que suscribieron COMCEL y CONCELULAR el 17 de marzo de 1999, especialmente la parte que se subraya, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte de COMCEL, cláusula que en lo pertinente reza:

a) CLÁUSULA 4. NATURALEZA Y RELACIONES DE LAS PARTES.

“El presente contrato es de distribución”.

“Nada de este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, representación, sociedad, empresa unipersonal, sociedad de hecho o irregular, cuentas en participación, joint venture ni agencia comercial que las partes expresa y específicamente excluyen ni implica responsabilidad coligada, compartida o plural ni asunción de obligación alguna por COMCEL en el desarrollo de las actividades a que se obliga EL DISTRIBUIDOR, quien no podrá en ningún tiempo ni de ninguna manera hacer a ninguna persona natural o jurídica ni autoridad, ni a los clientes o abonados o c lientes potenciales, directa o indirectamente o por inferencia, declaraciones, afirmaciones, verbales o escritas, expresas o implícitas con respecto al Servicio, salvo las expresamente autorizadas por COMCEL según los términos y las condiciones que regulan la prestación del servicio, ni

afirmaciones, verbales o escritas, expresas o implícitas con respecto al Servicio, salvo las expresamente autorizadas por COMCEL según los términos y las condiciones que regulan la prestación del servicio, ni anunciarse ni constituirse agente comercial, mandatario ni representante niTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCELULAR S.A. – EN LIQUIDACIÓN CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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12 podrá comprometer a COMCEL en ningún respecto ni presentarse a terceros invocando ninguna de dichas calidades o dando a entender que su empresa e instalaciones son de propiedad de COMCEL que es asociado o tiene una relación con esta distinta o adicional a la de DISTRIBUIDOR autorizado para distribuir los productos y comercializar el Servicio bajo los términos y condiciones establecidos en este contrato, en sus términos de referencia y en las instrucciones escritas que le sean impartidas”. (subrayado fuera de texto).

TERCERA: se declare la invalidez o la ineficacia de la cláusula “30.

CONCILIACIÓN, COMPENSACIÓN, DEDUCCIÓN Y DESCUENTO”, “ANEXO A. PLA N DE COMISIONES DEL DISTRIBUIDOR. Numeral 6” y

“ANEXO G. PLAN DE DESCUENTOS DEL DISTRIBUIDOR POR LA

COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO PREPAGO AMIGO. Numeral

II. Párrafo Final ”, del contrato que suscribieron COMCEL y CONCELULAR el 17 de marzo de 1999, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante, y, por ende, la de todas aqu ellas

II. Párrafo Final ”, del contrato que suscribieron COMCEL y CONCELULAR el 17 de marzo de 1999, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante, y, por ende, la de todas aqu ellas cláusulas, adendos, otrosí, etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que apar ezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte de COMCEL, cláusula que en lo pertinente reza:

a) CLÁUSULA 30. CONCILIA CIÓN, COMPENSACIÓN, DEDUCCIÓN Y DESCUENTOS. “…Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigecia de este contrato, el vein

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