Laudo 1126 UNIBASE LTDA. VS. PANAMCO COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1126 UNIBASE LTDA. VS. PANAMCO COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIBASE LTDA.
contra
PANAMCO COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil cinco (2005).
Encontrándose surtidas todas las actuaciones previstas en la ley y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, este Tribunal de Arbitramento profiere el laudo correspondiente dentro del proceso arbitral integrado para dirimir las controversias existentes entre Unibase Ltda. (en adelante “ Unibase”) y Panamco Colombia S.A. , (en a delante “ Panamco Colombia”), el cual se profiere en derecho y se adopta con el voto unánime de los tres (3) árbitros que lo suscriben.
I. ANTECEDENTES
1. El Contrato
Se trata del contrato originado a partir de la Oferta Mercantil remitida por Unibase el 12 de junio de 2002 y aceptada por Panamco Colombia mediante orden de compra enviada al oferente el 17 de junio siguiente, cuyo objeto consistía en la transferencia por aquella a ésta, a título de compra venta, del derecho de uso, con la correspondiente entrega real y material, de un software denominado Business Objects, compuesto por varios módulos para ser utilizados en los equipos de propiedad de Panamco Colombia y2 para su uso exclusivo, de acuerdo con los términos y condiciones expresados en un formato adjunto.
2. Las partes
La parte convocante es Unibase, sociedad comercial constituida mediante la escritura pública número 2.369 del 20 de agosto de 1986 de la Notaría 32 del
expresados en un formato adjunto.
2. Las partes
La parte convocante es Unibase, sociedad comercial constituida mediante la escritura pública número 2.369 del 20 de agosto de 1986 de la Notaría 32 del círculo de Bogotá, aclarada por la número 2.546 del 2 de septiembre del mismo año y otorgada en la misma notaría, con domicilio en la ciudad de Bogotá y que se encuentra representada por Antonio José Ortiz Osorio, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 29 y 30 del cuaderno principal).
La parte convocada es Panamco Colombia, sociedad comercial constituida mediante escritura pública número 2.273 del 5 de septiembre de 1940 de la Notaría Primera del círculo de Medellín, con domicilio principal en Bogot á, representada legalmente por Alberto Ramírez Pizarro, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 80 y 85 del cuaderno principal).
3. El pacto arbitral
En la solicitud de conv ocatoria se adujo como tal la cláusula compromisoria contenida en la Oferta Mercantil del 12 de junio de 2002, cuyo texto es el siguiente:
“Cualquier diferencia que surja entre las partes como consecuencia o con ocasión de la formulación, revocación, in terpretación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento y terminación de la presente oferta, intentará ser resuelta a través de conciliación o cualquier otro mecanismo de arreglo directo entre las partes. Lo mismo se aplicará respecto de cualquier diferencia o controversia que surgiere como
cumplimiento, incumplimiento y terminación de la presente oferta, intentará ser resuelta a través de conciliación o cualquier otro mecanismo de arreglo directo entre las partes. Lo mismo se aplicará respecto de cualquier diferencia o controversia que surgiere como consecuencia o con ocasión de la formación, interpretación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o terminación del negocio jurídico que se formare como consecuencia de la aceptación de la misma mediante la expedición po r parte de LA DESTINATARIA de la Orden de Compra.3 “No obstante, si transcurrieren treinta (30) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, compuesto por tres (3) árbitros elegidos por las partes directamente y de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho.
“El periodo de treinta (30) días aquí señalado se contará a partir de la remisión de una comunicación de cualquiera de las partes a la otra donde se exponga la difere ncia o conflicto existente y la intención de hacer efectivo lo dispuesto en la presente cláusula.
“Si las partes no llegaren a un acuerdo en la elección de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin perjuicio de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán seleccionar de la lista de árbitros inscritos algunos dentro de los cuales el citado Centro podrá hacer la designación.
“El término de duración del arbitramento no podrá exce der de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más. El procedimiento se
designación.
“El término de duración del arbitramento no podrá exce der de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más. El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que lo co mplementan, modifiquen o adicionen.
“La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá ser igual al reglamento que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, sin perjuicio de lo que el tribunal disponga en materia de costas”.
4. Trámite del proceso
- El día 24 de agosto de 2004 Unibase solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbit ramento formulando demanda contra Panamco Colombia ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Bogotá.
- Mediante documento radicado el día 10 de septiembre de 2004 los apoderados de las partes informaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la designación de los suscritos como árbitros para conocer del presente proceso.4
- El día 24 de septiembre de 2004 tuvo lugar la audiencia de instalación de
este Tribunal, el cual, mediante Auto No. 1, ordenó subsanar la demanda para que se aclararan las pretensiones segunda principal y segunda subsidiaria.
- En escrito del 30 de septiembre de 2004 Unibase subsanó la demanda en la forma dispuesta por el Tribunal.
que se aclararan las pretensiones segunda principal y segunda subsidiaria.
- En escrito del 30 de septiembre de 2004 Unibase subsanó la demanda en la forma dispuesta por el Tribunal.
- Mediante Auto No. 2, proferido en audiencia que tuvo lugar el 6 de octubre de 2004, el Tribunal admitió la demanda presentada por la parte convocante y de ella ordenó correr traslado a Panamco Colombia.
- La parte convocada se notificó de la anterior providencia el día 14 de octubre de 2004.
- El 29 de oc tubre de 2004 Panamco Colombia dio contestación a la demanda, mediante escrito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló una excepción de mérito.
- El 2 de noviembre de 2004 por secretaría se corrió el traslado de la citada excepción propuesta por Panamco Colombia contra las pretensiones de la demanda.
- La parte convocante descorrió el traslado anterior con escrito del 9 de noviembre de 2004 en el cual se refirió a la excepción propuesta y pidió pruebas adicionales.
- Para dar cumplim iento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 9 de diciembre de 2004. En esa oportunidad el Tribunal explicó a las partes el objeto de es ta audiencia, su contenido y alcance, y las invitó a conciliar sus diferencias, para lo cual les concedió el uso de la palabra. Las partes hicieron uso de ella y formularon distintas observaciones y puntos de vista sin lograrse acuerdo alguno. Así
contenido y alcance, y las invitó a conciliar sus diferencias, para lo cual les concedió el uso de la palabra. Las partes hicieron uso de ella y formularon distintas observaciones y puntos de vista sin lograrse acuerdo alguno. Así mismo, e l Tribunal, en cumplimiento de su deber legal, planteó algunas5 alternativas. Después del intercambio de opiniones entre las partes con la mediación del Tribunal, se vio clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por lo cual, mediante Auto No. 6, se declaró fracasada la citada conciliación.
- Mediante Auto No. 3 del 10 de noviembre de 2004, el Tribunal señaló las sumas que debían consignar las partes por concepto de honorarios y gastos, y aquellas efectuaron los respectivos pagos de manera oportuna.
- La primera audiencia de trámite se inició el 9 de diciembre de 2004,
oportunidad en la cual, mediante Auto No. 7, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes.
- Con escrito del 14 de diciembre de 2004 Unibase modificó su solicitud de pruebas contenida en la demanda.
- El día 15 de diciembre de 2004 tuvo lugar la continuación de la citada
primera audiencia de trámite y en ella, por Auto No. 9, el Tribunal decretó pruebas.
- A partir del 14 de enero de 2005 y hasta el 22 de mayo de 2005 se instruyó el proceso con la práctica de las pruebas solicitadas, incluyendo algunas suspensiones del proceso decretadas a solicitud de las partes.
- El 10 de junio de 2005 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus
algunas suspensiones del proceso decretadas a solicitud de las partes.
- El 10 de junio de 2005 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron los correspondientes resúmenes escritos.
- El presente proceso se tramitó en dieciséis (16) audiencias, en las cuales el Tribunal admitió la solicitud de c onvocatoria y la demanda presentada por Unibase, integró el contradictorio y surtió el traslado de aquella, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, resolvió varias solicitudes de las partes, recibió sus alegaciones finales y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.6 - Corresponde entonces al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite concluyó el 15 de diciembre de 2004, el plazo legal de seis meses para fallar vencía el 15 de junio de 2005. No obstante, por solicitud de las partes el proceso se suspendió entre el 16 de diciembre de 2004 y el 12 de enero de 2005, entre el 22 y el 31 de enero de 2005, entre el 2 y el 22 de f ebrero de 2005, entre el 24 de febrero y el 8 de marzo de 2005, entre el 4 y el 10 de mayo de 2005, entre el 23 de mayo y el 9 de junio de 2005, y entre el 11 de junio y el 31 de julio de 2005, para un total de 148 días ; de manera que dicho plazo se extien de hasta el 10 de
9 de junio de 2005, y entre el 11 de junio y el 31 de julio de 2005, para un total de 148 días ; de manera que dicho plazo se extien de hasta el 10 de noviembre de 2005, de suerte que el pronunciamiento del laudo en este momento es oportuno.
5. La demanda y su contestación
Se trata de la demanda formulada por Unibase el 24 de agosto de 2004, teniendo en cuenta la forma en que l a misma se subsanó con memorial del 30 de septiembre del mismo año, y la contestación oportuna realizada por Panamco Colombia.
5.1. Las pretensiones de Unibase según su demanda del 24 de agosto de 2004
En su demanda inicial la convocante elevó las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES PRINCIPALES.
“PRIMERA: Que se declare el incumplimiento de la parte DEMANDADA de las obligaciones a su cargo surgidas en virtud del contrato que nació de la aceptación expresa, clara y simple de la Oferta Mercantil que con fec ha Doce (12) de Junio de 2.002 presentó la sociedad DEMANDANTE a la DEMANDADA.
“SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento contractual, se condene a la sociedad DEMANDADA a la ejecución forzada del contrato en los términos de las pretensiones siguientes.
“TERCERA: Que se condene a la sociedad DEMANDADA a:7 “a) A cumplir con lo convenido adquiriendo las licencias que se mencionan en los cuadros señalados a continuación en el que se indican los valores en dólares de los Estados Unidos de Norte América de la (sic) licencias de uso, incluyendo el descuento pactado y el
mencionan en los cuadros señalados a continuación en el que se indican los valores en dólares de los Estados Unidos de Norte América de la (sic) licencias de uso, incluyendo el descuento pactado y el mantenimiento, pero que deben ser pagados en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado correspondiente al Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), siendo ésta la fecha límite para haber adquirido las licencias de uso de tecnología, conforme lo acordado en el contrato, suma la cual asciende a Trescientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 353.442.oo).
Descripción Licencias que falta por adquirir Valor unitario Valor Total Valor Total con Descuento 55% Valor manteni miento Total US$ Infoview 365 590 215.350 96.907.5 25.842 122.750 BO Explorer 220 590 129.800 58.410 15.576 73.986 Reportes User Bundle 75 890 66.750 30.037 8.010 38.047 Explorer User Bundle 150 890 133.500 60.075 16.020 76.095 Infoview Mobile 150 145 21.750 9.787.5 2.610 12.397 Auditor 365 145 52.925 23.816 6.351 30.167
TOTAL 353.442
“b) A cumplir con lo convenido adquirie ndo las licencias que se mencionan en el cuadro contenido en este literal y como consecuencia a pagar la suma de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta dólares de los
TOTAL 353.442
“b) A cumplir con lo convenido adquirie ndo las licencias que se mencionan en el cuadro contenido en este literal y como consecuencia a pagar la suma de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 64.130.oo) liquidados a la Tasa Representativa de la fe cha en que la sociedad DEMANDADA debió efectuar a más tardar el pago, es decir el Treinta y Uno (31) de Diciembre de dos mil dos (2.003), correspondientes a lo que no se ha facturado hasta la fecha por concepto del valor de las licencias de uso del software Broad Cast Scheduler y Broad Cast Publisher.
Descripción No. De Licencias Valor Unitario US$ Valor con Descuento 55% US$ Licencia 55.56% Soporte y Mto. 55.56% US$ Valor Total US$ BCA Scheduler 1 75.000 33.750 18.752 5.000 23.7528 BCA Publisher 1 127.500 57.375 31.878 8.500 40.378 64.130
“CUARTA: Que se condene a la sociedad DEMANDADA a pagar por concepto de DAÑO EMERGENTE la suma de Trescientos Cuarenta y Un Mil Cuarenta y Un dólares con Veinticinco centavos de los Estados Unidos de Norte América (US$ 341.041.25), como perjuicio mínimo o en su defecto el que determine los peritos, suma la cual debe ser pagada en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado correspondiente al Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003),
en su defecto el que determine los peritos, suma la cual debe ser pagada en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado correspondiente al Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), correspondiente al valor total del descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre el valor de las licencias dejadas de adquirir por la sociedad DEMANDADA
Descripción Licencias que falta por adquirir Valor unitario Valor Total Valor Total del 55% de Descuento Infoview 365 590 215.350 118.442.5 BO Explorer 220 590 129.800 71.390 Reportes User Bundle 75 890 66.750 36.712.5 Explorer User Bundle 150 890 133.500 73.425 Infoview Mobile 150 145 21.750 11.962.5 Auditor 365 145 52.925 29.108.75
TOTAL 341.041.25
“Esta pretensión tiene sustento en el hecho, como base del perjuicio, de que se dio ese descuento en razón al cliente (Comercializan la marca COCACOLA de reconocimiento mundial) y en razón a la cuantía del negocio; de no haberse dado este ne gocio con este cliente y por esta cuantía, la sociedad demandada no hubiese otorgado un descuento de esta magnitud; en todo caso se insiste que la estimación del valor de esta pretensión, se entiende como parte de la indemnización de perjuicios que ha de c ancelar la parte demandada, la cual deberá, en todo caso ser fijada por los peritos que para estos efectos solicito se nombren.
“QUINTA: Que se condene a la sociedad DEMANDADA a pagar por
la cual deberá, en todo caso ser fijada por los peritos que para estos efectos solicito se nombren.
“QUINTA: Que se condene a la sociedad DEMANDADA a pagar por concepto de DAÑO EMERGENTE, como perjuicio mínimo o el que en su de fecto determinen los peritos que para estos efectos nombre el9 tribunal, la suma de Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 61.880.oo), suma la cual debe ser pagada en pesos colombianos a la tasa representat iva del mercado correspondiente al Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), correspondiente al valor total del descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre el valor que aún no se ha facturado respecto de las licencias Broad Cast P ublisher y Broad Cast Scheduler.
Descripción No. De Licencias Valor Unitario US$ Valor del Descuento 55% US$ 55.56% Sobre el Descuento BCA Scheduler 1 75.000 41.250 22.919 BCA Publisher 1 127.500 70.125 38.961 61.880
“Esta pretensión tiene suste nto en el hecho, como base del perjuicio, de que se dio ese descuento en razón al cliente (Comercializan la marca COCACOLA de reconocimiento mundial) y en razón a la cuantía del negocio; de no haberse dado este negocio con este cliente y por esta cuantía, la sociedad demandada no hubiese otorgado un descuento de esta magnitud; en todo caso se insiste que la estimación del valor de esta pretensión, se entiende como parte de la
y por esta cuantía, la sociedad demandada no hubiese otorgado un descuento de esta magnitud; en todo caso se insiste que la estimación del valor de esta pretensión, se entiende como parte de la indemnización de perjuicios que ha de cancelar la parte demandada, la cual deberá , en todo caso ser fijada por los peritos que para estos efectos solicito se nombren.
“SEXTA: Que se condene a la sociedad DEMANDADA la indemnización que determinen los peritos por concepto de lucro cesante, la cual estimo que debe ser como mínimo un int erés moratorio a la tasa mas alta permitida por la ley a sobre (sic) las sumas que han debido pagar si hubiesen cumplido con lo pactado en la forma solicitada.
“SÉPTIMA: Que se condene a la sociedad DEMANDADA a pagar las costas y agencias en derecho que se causen durante el presente Trámite Arbitral.
“En el evento de no encontrar probados hechos que den lugar a las pretensiones principales respetuosamente solicito se hagan condenas en la sentencia conforme a las Pretensiones Subsidiarias que se formulan a continuación:10 “PRIMERA: Que se declare el incumplimiento de la parte DEMANDADA de las obligaciones a su cargo surgidas en virtud del contrato que nació de la aceptación expresa, clara y simple de la Oferta Mercantil que con fecha Doce (12) de Junio de 2.002 presentó la sociedad DEMANDANTE a la DEMANDADA.
“SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento contractual, se condene a la sociedad DEMANDADA a la ejecución forzada del contrato en los términos de las pretensiones siguientes.
“TERCERA: Que se condene a la sociedad demandada a:
“SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento contractual, se condene a la sociedad DEMANDADA a la ejecución forzada del contrato en los términos de las pretensiones siguientes.
“TERCERA: Que se condene a la sociedad demandada a:
“a) A cumplir con lo convenido adquiriendo las licencias que se mencionan en los cuadros señalados a continuación en los que se indican los valores en dólares de los Estados Unidos de Norte América de la licencias, incl uyendo el descuento pactado y el mantenimiento, pero que deben ser pagados en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado correspondiente al Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), siendo ésta la fecha límite para haber adquirido la s licencias de uso de tecnología, conforme lo acordado en el contrato, suma la cual asciende a Trescientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 353.442.oo).
Descripción Licencias que falta por adquirir Valor unitario Valor Total Valor Total con Descuent o 55% Valor manten imiento Total US$ Infoview 365 590 215.350 96.907.5 25.842 122.750 BO Explorer 220 590 129.800 58.410 15.576 73.986 Reportes User Bundle 75 890 66.750 30.037 8.010 38.047 Explorer User Bundle 150 890 133.500 60.075 16.020 76.095 Infoview Mobile 150 145 21.750 9.787.5 2.610 12.397
Explorer User Bundle 150 890 133.500 60.075 16.020 76.095 Infoview Mobile 150 145 21.750 9.787.5 2.610 12.397 Auditor 365 145 52.925 23.816 6.351 30.167
TOTAL 353.442
“b) A cumplir con lo convenido adquiriendo las licencias que se mencionan en el cuadro contenido en este literal y en consecuencia a pagar a la demandante la suma de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 64.130.oo)11 liquidados a la Tasa Representativa de la fecha en que la sociedad DEMANDADA debió efectuar a más tardar el pago, es decir el Treinta y Uno (31) de Diciembre de dos mil dos (2.003), correspondientes a lo que no se ha facturado hasta la fecha por concepto del valor de las licencias de uso del software Broad Cast Scheduler y Broad Cast Publisher.
Descripción No. De Licencias Valor Unitario US$ Valor con Descuento 55% US$ Licencia 55.56% Soporte y Mto. 55.56% US$ Valor Total US$ BCA Scheduler 1 75.000 33.750 18.752 5.000 23.752 BCA Publisher 1 127.500 57.375 31.878 8.500 40.378 64.130
“CUARTA: Que se condene a la sociedad DEMANDADA a pagar a la sociedad DEMANDANTE la indemnización que por concepto de perjuicios determinen los Peritos, que para estos efectos nombre el Tribunal y que estimo como mínimo en la suma de mil cien millones de
“CUARTA: Que se condene a la sociedad DEMANDADA a pagar a la sociedad DEMANDANTE la indemnización que por concepto de perjuicios determinen los Peritos, que para estos efectos nombre el Tribunal y que estimo como mínimo en la suma de mil cien millones de pesos ($1.100.000,oo) (sic) como daño emergente y en la tasa mas alta de interés moratorio como lucro cesante.
“QUINTA: Que se condene a la sociedad demandada a pagar a UNIBASE LTDA. el valor de las costas y agencias en derecho qu e se causen durante el desarrollo del presente Trámite Arbitral.”
5.2. La modificación de las pretensiones de Unibase según el memorial de subsanación de la demanda del 30 de septiembre de 2004.
Unibase subsanó la demanda aclarando las pretensiones segunda p rincipal y segunda subsidiaria, según se indicó atrás.
La pretensión segunda principal quedó así:
“Que como consecuencia del incumplimiento contractual, se declare que la sociedad demandada debe cumplir con las obligaciones derivadas del contrato que na ció de la aceptación de la oferta mercantil ya mencionada e indemnizar los perjuicios”.12 La pretensión segunda subsidiaria quedó así:
“Que como consecuencia del incumplimiento contractual, se declare que la sociedad demandada debe cumplir con las obligaci ones derivadas del contrato que nació de la aceptación de la oferta mercantil ya mencionada e indemnizar los perjuicios”.
5.3. Los hechos de la demanda
La demanda planteó varios hechos que pueden resumirse así:
1. En desarrollo de un proyecto denominado “ Data Ware House”, el día 2 de abril de 2002 Panamco Colombia invitó a sus proveedores a
5.3. Los hechos de la demanda
La demanda planteó varios hechos que pueden resumirse así:
1. En desarrollo de un proyecto denominado “ Data Ware House”, el día 2 de abril de 2002 Panamco Colombia invitó a sus proveedores a presentar propuestas respecto de las licencias de programas de software que brindaran soluciones para la generación y visualización de reportes, interfase de análisis, puest a a punto, administración y mantenimiento, integración y evaluación económica, según los requerimientos allí expuestos.
2. Desde ese momento se estableció que el negocio tenía proyecciones hacía otros países en donde operara Panamco.
3. Conforme a las conversa ciones sostenidas con anterioridad, el 2 de mayo de 2002 Unibase presentó a Panamco Colombia una propuesta económica, atendiendo al Formato de Precalificación de Proveedores de Panamco Colombia , en el que además de ofrecer la información requerida, se seña laron los puntos de operación en los que la convocante podría prestar los servicios o bienes requeridos.
4. Unibase informó que en todos y cada uno de los puntos de operación en donde Panamco Colombia requería de la prestación de servicios o bienes podría ofrecerlos.
5. Mediante comunicación del 2 de mayo de 2002 Unibase ofreció un descuento del 55% sobre el valor de las licencias, enmarcado dentro de un acuerdo de compra global para toda la región, así como la forma13 de facturación para los productos Broad Cast Agent Scheduler y Publisher discriminada entre los cinco países vinculados de la siguiente
manera:
País Porcentaje Colombia 22.22% Venezuela 22.22% Brasil 22.22% México 22.22%
Publisher discriminada entre los cinco países vinculados de la siguiente manera:
País Porcentaje Colombia 22.22% Venezuela 22.22% Brasil 22.22% México 22.22% Costa Rica 11.12%
6. Las licencias Business Objects ofrecidas en la co municación antes
señalada fueron las siguientes:
Descripción No. De licencia s Valor Unitari o US $ Subtotal US$ Soporte y Mantenimient o 15% US$ Descuent o 55% US$ Valor Total US$ Infoview 125 590 73.750 11.063 33.188 44.250 Bo Explorer 75 590 44.250 6.638 19.913 26.550 Reportes User Bundle 25 890 22.250 3.338 10.013 13.350 Explorer User Bundle 50 890 44.500 6.675 20.025 26.700 Infoview Mobile Extension 50 145 7.250 1.088 3.263 4.350 Designer 1 2.990 2.990 449 1.346 1.794 Supervisor 1 2.990 2.990 449 1.346 1.794 Auditor 125 145 18.125 2.7156 8.156 10.875 129.663
Descripción No. De Licencias Valor Unitario US$ Descuentos 55% US$ Soporte y Mto. 15% US$ Valor Total US$ BCA 1 75.000 33.750 11.250 45.00014 Scheduler BCA Publisher
Unitario US$ Descuentos 55% US$ Soporte y Mto. 15% US$ Valor Total US$ BCA 1 75.000 33.750 11.250 45.00014 Scheduler BCA Publisher 1 127.500 57.375 19.125 76.500 121.500
7. En esta propuesta se ofrecía como valor correspondiente al soporte y mantenimiento de las licencias Business Objects y Broad Cast Agent un 15% del subtotal del valor de las licencias antes de efectuar el descuento del 55%.
8. Mediante comunicación del 7 de mayo de 2002 Unibase emitió una nueva propuesta económica, en la cual se resalta que el descuento ofrecido sobre las licencias se concedía teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
Un compromiso corporativo de compr a del volumen estimado para la región (licencias para Brasil, México, Venezuela, Costa Rica y Colombia).
Una orden de compra simultánea en México y Colombia, los cuales contaban con disponibilidad presupuestal inmediata.
Una orden de compra para el BCA S cheduler generada en Colombia, entregada en México y facturada a Colombia y México proporcionalmente según su disponibilidad, o una orden de compra para el BCA Publisher y BCA Scheduler generada en Colombia, entregada en México y facturada a los diferentes países proporcionalmente según su disponibilidad.
9. Sobre los precios de las licencias se ofreció un nuevo valor de soporte y mantenimiento del 12% del valor de las mismas, antes de descuentos.15
10. Luego de varias conversaciones, el 16 de mayo de 2002 Unibase formalizó un nuevo ofrecimiento comercial para la adquisición del
y mantenimiento del 12% del valor de las mismas, antes de descuentos.15
10. Luego de varias conversaciones, el 16 de mayo de 2002 Unibase formalizó un nuevo ofrecimiento comercial para la adquisición del
Software por parte de Panamco Colombia, así:
Se mantendría para Colombia el descuento del 55% en los productos ofrecidos independientemente si el segundo país (México) hiciere la solicitud de compra de manera simultánea.
Si el segundo país (México) a 30 de julio de 2002 no hubiere emitido una orden de compra o carta de intención de compra, se revaluaría conjuntamente con Panamco el descuento del 55%.
Si a 30 de septiembre de 2002 Panamco Colombia no hubiere emitido una orden de compra o carta de intención de compra para el segundo país (México), Unibase presentaría una factura a Panamco Colombia por el excedente de los productos BCA Scheduler y Publisher.
11. Mediante comunicación del 20 de mayo de 2002 Panamco Colombia
le informó a Unibase lo siguiente:
“Nos permitimos informarle que nuestra compañía Panamco Colombia S.A. ha finalizado la evaluación de proponentes para la selección de las Herramientas de Visualización y Análisis, para e l Proyecto de DATA WAREHOUSE. Efectuados y los análisis correspondientes y teniendo en cuenta los resultados finales, le manifestamos que su solución ha sido elegida para adelantar el proyecto a nivel Corporativo”.
12. Simultáneamente el 20 de mayo Unibase formalizó el nuevo ofrecimiento comercial para la adquisición de los productos Business Objects, en los mismos términos señalados en la comunicación del día 16 del mismo mes.
12. Simultáneamente el 20 de mayo Unibase formalizó el nuevo ofrecimiento comercial para la adquisición de los productos Business Objects, en los mismos términos señalados en la comunicación del día 16 del mismo mes.
13. El 29 de mayo de 2002 Unibase remitió a Panamco Colombia el cronograma de activid ades y la propuesta comercial referente a la16 capacitación y servicios profesionales en la herramienta Business
Objects.
14. El 30 de mayo de 2002 Unibase remitió a Panamco Colombia algunos documentos relacionados con el perfeccionamiento del contrato, para su revisión.
15. Para concretar las tratativas precontractuales el 12 de junio de 2002
Unibase remitió a Panamco Colombia una Oferta Mercantil co
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