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Laudo 1127 LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1127 LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A.

Para solucionar las diferencias surgidas con

ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) Agotado el trámite procesal y dentro del término previsto por la Ley para el efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir las diferencias entre LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A., Parte Convocante, y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., Parte Convocada, en el que actúan como Árbitro Único Bernardo Botero Morales quien como tal lo preside, y como secretario José Fernando Torres Fernández de Castro, a dictar el Laudo mediante el cual se pone fin al citado proceso, Laudo que se profiere en derecho.

l. ANTECEDENTES

1. El contrato origen de las controversias.

El contrato que originó las controversias se encuentra contenido en la Póliza SEM emitida por Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Póliza No. 20079, distinguida con el Número de Forma 0002986, emitida el 8 de julio de 2005. Las partes en el contrato de seguro lo son Laboratorios Biogen de Colombia S.A., en calidad de Tomador, y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., como Aseguradora. La primera, de acuerdo con el respectivo certificado de renovación, tiene también el carácter de Asegurado y de Beneficiario 1 .

Tomador, y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., como Aseguradora. La primera, de acuerdo con el respectivo certificado de renovación, tiene también el carácter de Asegurado y de Beneficiario 1 .

2. El pacto arbitral En la cláusula Vigésima Quinta de la Póliza SEM emitida por Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Póliza No. 20079, distinguida con el Número de Forma 0002986, emitida el 8 de julio de 2005, se pactó arbitraje en los siguientes términos 2 :

1 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 000001 a 000063. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 000053. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 1Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. "CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA - CLÁUSULA COMPROMISORIA º non~ f'\ \,..; VJ.U Agotadas las posibilidades de acordar una solución por mutuo acuerdo, las diferencias que ocurran entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo, ejecución o terminación de este contrato, serán resueltas por un (1) árbitro elegido de común acuerdo por las partes y de no ser así, por el Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, Tribunal que, con sujeción a las leyes de la República de Colombia y al reglamento del mencionado Centro Arbitral, funcionará en la ciudad de Bogotá D. C. y fallará en derecho".

la Cámara de Comercio de Bogotá, Tribunal que, con sujeción a las leyes de la República de Colombia y al reglamento del mencionado Centro Arbitral, funcionará en la ciudad de Bogotá D. C. y fallará en derecho".

3. Trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal de Arbitramento.

El 23 de abril de 2007, Laboratorios Biogen de Colombia S.A., actuando por intermedio de Apoderado Judicial, presentó demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá O.C., solicitando convocatoria de Tribunal Arbitral para solucionar las diferencias surgidas con Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A.3 3.2. Admisión de la solicitud de convocatoria. El 24 de abril de 2007, mediante comunicación No. 14933, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá O.C. le informó a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A sobre la presentación de la solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral por parte de Laboratorios Biogen de Colombia S.A. 4 Ese mismo día, mediante comunicación No. 14930, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá O.C. informó a Laboratorios Biogen de Colombia S.A. que el centro le prestaría los servicios que en su carácter de tal le competen y citó a reunión para el 2 de mayo de 2007 con el objeto de que se procediera a la designación de Árbitro. 5 3.3. Designación del Árbitro. El 2 de mayo de 2007 a las 3:00 P.M. se reunieron en el Centro de Arbitraje y

procediera a la designación de Árbitro. 5 3.3. Designación del Árbitro. El 2 de mayo de 2007 a las 3:00 P.M. se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá O.C. por la Parte Convocante el Representante Legal y su Apoderado; por la Parte Convocada el Representante Legal y su Apoderado, y Margoth Perdomo Rodríguez como abogada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá O.C. Este día se suspendió la 3 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000086 4 Cuaderno Principal No. 1. Folios 000086 y 000087 5 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000089 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 2Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. audiencia y se fijó fecha para el 7 de mayo de 2007 a las 3:00 p.m. para su reanudación 6 . 00 cro1 i El 7 de mayo de 2007 a las 3:00 p.m. se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. por la Parte Convocante el Representante Legal y su Apoderado, por la Parte Convocada el Representante Legal y su Apoderado, y Margoth Perdomo Rodríguez como abogada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Este día se suspendió la

y su Apoderado, y Margoth Perdomo Rodríguez como abogada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Este día se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 25 de mayo de 2007 a las 10:00 a.m. para su reanudación 7 . El 25 de mayo de 2007 a las 10:00 a.m. se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. por la Parte Convocante el Representante Legal y su Apoderado, y Margoth Perdomo Rodríguez como abogada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Este día, en atención al memorial presentado por el señor Apoderado de la Parte Convocada de fecha 24 de mayo de 2007 8 , se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 31 de mayo de 2007 a las 3:00 PM para su reanudación. El 25 de mayo de 2007 a las 10:00 a.m. se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. por la Parte Convocante el Representante Legal y su Apoderado, y Margoth Perdomo Rodríguez como abogada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Este día, en atención al memorial presentado por el señor Apoderado de la Parte Convocada de fecha 24 de mayo de 2007 9 , se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 31 de mayo de 2007 a las 3:00 PM para su reanudación.

Convocada de fecha 24 de mayo de 2007 9 , se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 31 de mayo de 2007 a las 3:00 PM para su reanudación. El 31 de mayo de 2007, a las 3:00 p.m. se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. por la Parte Convocante el Representante Legal y su Apoderado; por la Parte Convocada el Representante Legal y su Apoderado, y Margoth Perdomo Rodríguez como abogada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. De común acuerdo las partes designaron como Árbitro Único que integraría el Tribunal de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre Laboratorios Biogen de Colombia S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A, al doctor Bernardo Botero Morales 10 . 6 Cuaderno Principal No. 1. Folios 000093 y 000094 7 Cuaderno Principal No. 1. Folios 000095 y 000096 8 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000100 9 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000100 1 ° Cuaderno Principal No. 1. Folios 000107 y 000108. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 3Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. 3.4. Instalación del Tribunal de Arbitramento. El 19 de junio de 2007, a las 10:30 a.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y

3.4. Instalación del Tribunal de Arbitramento. El 19 de junio de 2007, a las 10:30 a.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., se instaló el Tribunal de Arbitramento. En la audiencia se nombró como secretaria Ad - hoc para el desarrollo de la diligencia a la doctora Margoth Perdomo Rodríguez. Asimismo en el transcurso de la audiencia se designó como Secretario del Tribunal de Arbitramento al doctor José Fernando Torres Fernández de Castro. Se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Conciliación de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35, piso tercero de Bogotá D.C. 11 El 4 de julio de 2007, a las 10:00 a.m., ante el Presidente del Tribunal, tomó posesión el doctor José Fernando Torres Fernández de Castro como Secretario designado para el Tribunal. 12 El 16 de julio de 2007, mediante Auto No. 3, se ordenó trasladar la sede de la Secretaría del Tribunal a las oficinas del Secretario, ubicadas en la Calle 98 No. 9 - 03, Oficina 502, Bogotá D.C. 13 En este sentido se modificó lo dispuesto en el Auto No.1 numeral 4 del Tribunal, que consta en el Acta de Instalación, la No.1 de 19 de junio de 2007. 3.5. Gastos del proceso. En la audiencia del 19 de junio de 2007, con sujeción a las tarifas establecidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

2007. 3.5. Gastos del proceso.

En la audiencia del 19 de junio de 2007, con sujeción a las tarifas establecidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se fijaron las sumas de honorarios de sus miembros, así como las partidas para gastos de funcionamiento. Dichas sumas fueron oportunamente giradas por las partes en las proporciones correspondientes. En audiencia llevada a cabo el 24 de septiembre de 2007, habida consideración de demanda de reconvención presentada por la Parte Convocada, se ajustaron los honorarios del Árbitro y del Secretario con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 14 . Estos pagos adicionales fueron también oportunamente realizados por las partes. 11 Cuaderno Principal No. 1. Folios 000116 a 000119. Acta No. 1. 12 El Tribunal sesionó sin la presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Decreto 1818 de 1998. Cuaderno Principal No. 1. Folio 000120. Acta No. 2. 13 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000139. Acta No. 3. 14 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000192. Acta No. 7. Auto No. 8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 4Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.

3.6. Admisión de la demanda. Por Auto No. 3 del 16 de julio de 2007 15 , el Tribunal admitió la demanda interpuesta por Laboratorios Biogen de Colombia S.A. y ordenó correr traslado de ella a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. por el término de diez días hábiles, término que fue ampliado a quince días hábiles por virtud del Auto No. 4, mediante el cual se resolvió recurso interpuesto por la Convocada con el objeto de que se le ampliare el término para contestar 16 . 3. 7. Contestación de la demanda. El 1 O de agosto de 2007, la Parte Convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas 17 . El 22 de agosto de 2007, en Auto No 6 18 , se dio por contestada la demanda oportunamente. 3.8. Demanda de reconvención. El 1 O de agosto de 2007 - mismo día de la contestación de la demanda - la Parte Convocada, en escrito separado, presentó demanda de reconvención contra Laboratorios Biogen de Colombia S.A. 19 El 22 de agosto de 2007, en Auto No. 6, se admitió la demanda de reconvención presentada por Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. contra Laboratorios Biogen de Colombia S.A. 20 El 22 de Agosto de 2007, por medio del Auto No. 6, se ordenó correr traslado de la demanda de reconvención al Reconvenido o Parte Demandada en Reconvención, por el término de quince días hábiles 21 . 3.9. Contestación de la demanda de reconvención.

demanda de reconvención al Reconvenido o Parte Demandada en Reconvención, por el término de quince días hábiles 21 . 3.9. Contestación de la demanda de reconvención. El día 6 de septiembre de 2007, el Reconvenido, por conducto de Apoderado, contestó la demanda de reconvención, se opuso expresamente a las pretensiones, propuso excepciones de mérito, pidió pruebas y manifestó expresamente que renunciaba al término restante establecido para contestar oportunamente la demanda de reconvención 22 . En Auto No. 8, se señaló que la contestación de la demanda de reconvención se produjo oportunamente. 23 15 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000139. Acta No. 3. 16 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000140. Acta No. 3. Auto No. 4 17 Cuaderno Principal No. 1. Folios 000143 a 000162. 18 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000171. Acta No. 5. Auto No.6 19 Cuaderno Principal No. 1. Demanda de Reconvención. Folios 000001 a 000007 2 ° Cuaderno Principal No. 1. Folio 000171. Acta No. 5. Auto No.6 21 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000171. Acta No. 5. Auto No.6 22 Cuaderno Principal No. 1. Demanda de Reconvención. Folios 000008 a 000037 23 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000190. Acta No. 7. Auto No. 8

22 Cuaderno Principal No. 1. Demanda de Reconvención. Folios 000008 a 000037 23 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000190. Acta No. 7. Auto No. 8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 5Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. 3.1 O. Traslado de excepciones de mérito. "'\ r· on 1 .. U u· v. _ ··r En Auto No.6, del 22 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó dar traslado conjuntamente a las partes de las excepciones de mérito interpuestas 24 . El día 17 de septiembre de 2007, dentro de la oportunidad legal, tanto la Parte Convocada como el Demandado en Reconvención, descorrieron el traslado de excepciones de mérito y pidieron pruebas adicionales. 3.11. Audiencia de conciliación. En Auto No. 9, del 5 de octubre de 2007, se citó a los Representantes Legales de las partes y sus Apoderados a Audiencia de Conciliación, para el martes 30 de octubre de 2007, a las 10:00 a.m. en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 25 . El 30 de octubre de 2007 a las 10.00 a.m., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reunieron los Representantes Legales y Apoderados de las partes, así como el Árbitro Único y el Secretario del

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reunieron los Representantes Legales y Apoderados de las partes, así como el Árbitro Único y el Secretario del Tribunal de Arbitramento, para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación. Ésta fracasó por las manifestaciones de las partes acerca de la imposibilidad de solucionar sus diferencias de forma total o parcial 26 . En consecuencia, el Tribunal con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., procedió a dar inició a la primera audiencia de trámite. 3.12. Primera audiencia de trámite. El 30 de octubre de 2007, se realizó la primera audiencia de trámite del presente proceso arbitral. En esa oportunidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, resolvió sobre las pruebas solicitadas y señaló fechas para la práctica de las mismas. 27 3.13. Instrucción del proceso. Definida la competencia del Tribunal, se procedió a realizar el decreto de pruebas. Por medio del auto No. 11, del 30 de octubre de 2007, el Tribunal procedió a decretar la mayoría de las pruebas que las partes oportunamente solicitaron y denegó otras. 24 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000171. Acta No. 5 Auto No. 6 25 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000194. Acta No. 8. Auto No. 9

24 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000171. Acta No. 5 Auto No. 6 25 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000194. Acta No. 8. Auto No. 9 26 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000197. Acta No. 9. Auto No. 1 O 27 Cuaderno Principal No. 1. Folio 000198 a 000206. Acta No. 9. Auto No. 11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 6Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. 00001:1 En esta audiencia le fueron rechazadas a la Parte Convocante la inspección judicial y los oficios solicitados 28 . Adicionalmente el Tribunal decretó pruebas de oficio en dos oportunidades. En esta misma audiencia del 30 de octubre de 2007 y en audiencia del 9 de mayo de 2008 29 . El presente proceso se llevó a cabo en 38 audiencias.

4. Término de duración del proceso - suspensiones.

El pacto arbitral convenido por LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A., y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., contenido en la cláusula Vigésima Quinta de la Póliza SEM emitida por Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Póliza No. 20079, distinguida con el Número de Forma 0002986, expedida el 8 de julio de 2005 ("Condición Vigésima Quinta - Cláusula Compromisoria'?, estableció que el Tribunal se debía desarrollar con sujeción a las

expedida el 8 de julio de 2005 ("Condición Vigésima Quinta - Cláusula Compromisoria'?, estableció que el Tribunal se debía desarrollar con sujeción a las leyes de la República de Colombia y al reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta cláusula no se señaló el término de duración del trámite arbitral, de tal forma que ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo 14 del "Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para los arbitramentos que se surtan ante el mismo", el cual fue aprobado por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI071117-DAJ-0500 del 18 de enero de 2.007. El referenciado artículo 14, dispone: "El trámite arbitral tendrá la duración señalada por las partes en su pacto arbitral. En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales." De acuerdo con esta disposición, el término de seis (6) meses ha de contarse desde el 30 de octubre de 2007, día en que se celebró la primera audiencia de trámite, como consta en el Acta No. 9.

De acuerdo con esta disposición, el término de seis (6) meses ha de contarse desde el 30 de octubre de 2007, día en que se celebró la primera audiencia de trámite, como consta en el Acta No. 9. Posteriormente se profirieron los siguientes autos que suspendieron y prorrogaron el término de duración del trámite arbitral: 28 Cuaderno Principal No. 1. Folios 000198 a000206. Acta No. 9. Auto No. 11 29 Cuaderno Principal No. 1. Folios 000198 a000206. Acta No. 9. Auto No. 11 y Cuaderno Principal No. 3. Folios 000058 a 000060. Acta No. 23. Auto No. 33 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 7Tribunal de Arbitramento de LABORA TORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. Our¡nn 1 r vu \..) El 17 de diciembre de 2007 se suspendió el proceso hasta el lunes 14 de enero de 2008 30 . En audiencia del 14 de marzo de 2008, las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso del 17 de marzo al 31 de marzo de 2008, reanudándose el trámite el 1 de abril de 2008. El 25 de abril de 2008, por medio del Auto No. 31, se prorrogó por cuatro meses la duración del trámite arbitral, plazo adicional que se contaría desde el 30 de abril de

2008. 31

El 14 de agosto de 2008, por Auto No. 43, se extendió la duración del trámite arbitral hasta el 28 de octubre de 2008.

2008. 31

El 14 de agosto de 2008, por Auto No. 43, se extendió la duración del trámite arbitral hasta el 28 de octubre de 2008. En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha cumplido con el citado artículo 14 del "Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para los arbitramentos que se surtan ante el mismo", el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el Laudo.

5. Presupuestos procesales.

El Tribunal advierte que se ha cumplido con los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral; que las actuaciones procesales se han desarrollado con total observancia de las previsiones legales y que no se advierte causal alguna de nulidad. Por lo tanto es procedente dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma. Tanto la demanda principal como la demanda de reconvención se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas concordantes. 5.2. Competencia. De acuerdo con lo declarado en el proceso el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula Vigésimo Quinta de la Póliza SEM emitida por Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Póliza No. 20079, distinguida con el Número de Forma 0002986, emitida el 8 de julio de 2005. 3 ° Cuaderno Principal No. 2. Folio 000064. Acta No.14

Número de Forma 0002986, emitida el 8 de julio de 2005. 3 ° Cuaderno Principal No. 2. Folio 000064. Acta No.14 31 Cuaderno Principal No. 2. Folio 000424. Acta No.21. Auto No. 31 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. BTribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. 5.3. Capacidad. Las partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus Representantes Legales y de sus Apoderados, debidamente acreditados, y por ende con capacidad procesal. 5.4. Partes Procesales. 5.4.1. Parte Convocante y Demandada en Reconvención. LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA, S.A.: Sociedad mercantil, domiciliada en Bogotá D.C., constituida por escritura pública No. 3903 del 4 de Junio de 1980 de la Notaría 9 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., inscrita el 9 de julio de 1980 bajo el no. 00087199 del Libro IX, con NIT No. 860078320-8. Matrícula No. 00137480

Notaría 9 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., inscrita el 9 de julio de 1980 bajo el no. 00087199 del Libro IX, con NIT No. 860078320-8. Matrícula No. 00137480 Representada Legalmente por el doctor JORGE OLMEDO UPEGUI VELEZ, mayor de edad, de este domicilio, identificado con cédula de ciudadanía número 86.055.905 de Villavicencio, con Tarjeta Profesional número 124.321 del Consejo Superior de la Judicatura. 5.4.2. Parte Convocada y Demandante en Reconvención.

ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.: Sociedad Comercial

Anónima de Carácter Privado, domiciliada en Bogotá D.C., constituida por escritura pública No.2600 del 1 de Junio de 1954 de la Notaría 4 del Círculo Notarial de Bogotá bajo la denominación COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S.A., SEGUROS FENIX S.A., la cual cambió su razón social a ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., mediante escritura pública No.3637 de Octubre 28 de 1998 expedida por la Notaría 45 del Círculo Notarial de Bogotá, con NIT No. 860002505-7 y con matrícula No. 00209064. De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación de la Superintendencia Financiera de Colombia, esta sociedad tiene autorización de funcionamiento desde el 7 de julio de 1954, fecha en la que fue expedida la Resolución No. 473 por la Superintendencia Bancaria. Como obra en el mismo certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia, esta sociedad

sociedad tiene autorización de funcionamiento desde el 7 de julio de 1954, fecha en la que fue expedida la Resolución No. 473 por la Superintendencia Bancaria. Como obra en el mismo certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia, esta sociedad puede ser representada legalmente por ALBERTO ENRIQUE OSUNA IBARRA mayor de edad, de este domicilio, identificado con cédula de ciudadanía número 19.3836.602 de Bogotá D.C. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 9Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. 5.5. Apoderados. ,1no,·1 ·, l) V 'J \,) Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados. La Parte Convocante y Demandada en Reconvención fue representada judicialmente principalmente por el doctor Jorge Carreña Jiménez, titular de la Tarjeta Profesional No 27.857 del Consejo Superior de la Judicatura, quien en algunas oportunidades sustituyó y reasumió el poder otorgado, al doctor Jorge Carreña Tamayo, titular de la Tarjeta Profesional No 160.413 del Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal reconoció oportunamente en las respectivas actuaciones la personería jurídica a los doctores mencionados. La Parte Convocada y Demandante en Reconvención fue representada judicialmente principalmente por el doctor José María Neira García, titular de la Tarjeta Profesional No 16.714 del Consejo Superior de la Judicatura, quien en algunas oportunidades

doctores mencionados. La Parte Convocada y Demandante en Reconvención fue representada judicialmente principalmente por el doctor José María Neira García, titular de la Tarjeta Profesional No 16.714 del Consejo Superior de la Judicatura, quien en algunas oportunidades sustituyó y reasumió el poder otorgado, al doctor Rafael Acosta Chacón titular de la Tarjeta Profesional No 61.753, del Consejo Superior de la Judicatura y a la doctora Rosa María Gómez Olmos, titular de la Tarjeta Profesional No 115.124 del Consejo Superior de la Judicatura. El Tribunal reconoció oportunamente en las respectivas actuaciones la personería jurídica a los doctores mencionados.

6. La demanda principal. 6.1. Pretensiones de la demanda principal.

La Parte Convocante solicita en la demanda, a folios 000007 a 000012 del Cuaderno Principal No. 1, que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "CUARTO: PRETENSIONES: Son pretensiones de la presente demanda las siguientes, para que el árbitro que las haya de considerar las resuelva favorablemente: 4. 1.- Que el señor árbitro para proferir el laudo reconozca el beneficio de la duda para BIOGEN tanto en la interpretación de las condiciones del contrato como en la prueba de la reclamación. 4.2.- Que el señor árbitro declare, en el laudo que ha de proferir, que la sociedad ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. debe a la sociedad Laboratorios BIOGEN de Colombia S.A. con causa contractual en la póliza de seguros No. SEM 20079 con vigencia entre el 15 de junio de 2. 005 y el 15 de junio de

Laboratorios BIOGEN de Colombia S.A. con causa contractual en la póliza de seguros No. SEM 20079 con vigencia entre el 15 de junio de 2. 005 y el 15 de junio de 2. 006 y de hecho en el siniestro ocurrido en las instalaciones de ésta última el día 25 de agosto de 2.005, la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 10Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. Vs. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. 00001.) ($5.191.372.945.00), por concepto de daño emergente, discriminada en los siguientes conceptos, cada uno de ellos independiente y separado: 4.2. 1.- Por DAÑO MA TER/AL EN EL EDIFICIO la cantidad de $960. 71 O. 154. 00 que incluye los siguientes conceptos: Concepto Valor Aire 168.167.019 Apoyo Técnico 15.930.000 Carpintería Metálica 25.631.749 Eléctrico 120.577.231 Hidráulico 83.415.680 Obra Civil 546.988.475 TOTAL ·. 960.]10.154 .. 4.2.2.- Por DAÑO MATERIAL EN LA MAQUINARIA ASEGURADA la cantidad de $2. 940. 153. 878, 00 que incluye los siguientes conceptos: Concepto Valor Reposición de maquinaria 1. 820. 7 40. 008 Reparación de maquinaria 1.119.413.870

$2. 940. 153. 878, 00 que incluye los siguientes conceptos: Concepto Valor Reposición de maquinaria 1. 820. 7 40. 008 Reparación de maquinaria 1.119.413.870 TOTAL ·.··· ·2 .. 940.153.878 4.2.3.- Por DAÑO MA TER/AL EN EQUIPO DE COMPUTO la cantidad de $17.956.423,00 que incluye los siguientes conceptos: ltem Orden c. Fecha Tercero Valor 53 34018 28.09.05 Integra seguridad 8

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