Laudo 1129 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA VS. CONSORCIO CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1129 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA VS. CONSORCIO CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
CONTRA
CONSORCIO CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actu aciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en de recho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el CONSORCIO CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA – DEVISAB, por razón del contrato de concesión No. 01-96 del 2 1 de noviembre de 1996 , previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Con fecha 21 de noviembre de 1996 , el CONSORCIO CONCESIONARIA
DESARROLLO VIAL DE LA SABANA y el DEPARTAMENTO DE
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Con fecha 21 de noviembre de 1996 , el CONSORCIO CONCESIONARIA DESARROLLO VIAL DE LA SABANA y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, celebraron el contrato d e concesión número No. 01 de 1996 ,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2 por cuya virtud “ EL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar por el sistema de concesión conforme a lo establecido por el artículo 32, num. 4º de la ley 80 de 1993 y la ley 105 de 1993 lo ofrecido en la propuesta objeto de adju dicación de licitación pública SOP-02-96 en concordancia con los respectivos pliegos de condiciones y con este contrato los estudios y diseños definitivos, reconstrucción y rehabilitación vial, construcción de intersecciones y puentes peatonales en los pa sos urbanos, mantenimiento y operación de la carretera “CHÍA – MOSQUERA – GIRARDOT Y
RAMAL AL MUNICIPIO DE SOACHA.”1
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria 2 en la Cláusula Cuadragésima Tercera del Contrato de Concesión No. 01-96 celebrado el 21 de noviembre de 1996, modificada en la audiencia de 7 de mayo de 2007 , cuyo contenido, en lo pertinente, es el siguiente:
el 21 de noviembre de 1996, modificada en la audiencia de 7 de mayo de 2007 , cuyo contenido, en lo pertinente, es el siguiente:
“CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susci ten en relación con el contrato, distinto (sic) a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a árbitros colombianos, designados de común acuerdo por las partes. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Santafé de Bogotá. E n todo caso habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley”.
1.3. PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante y Reconvenida.
La Parte Convocante y Reconvenida de este trámite es EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, entidad de derecho público con personería jurídica y capacidad
1 Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 002383 a 002444.
2 Cuaderno Principal No. 1, folios 000203 a 000204.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3 para comparecer al proceso, representada legalmente por su Gobernador, doctor ANDRES GONZALEZ DIAZ , y en este trámite por el doctor GERMÁN LOZANO VILLEGAS, en su condición de Secretario de Despacho de la Gobernación de Cundinamarca, quién ostenta la representación judicial, de conformidad con la
VILLEGAS, en su condición de Secretario de Despacho de la Gobernación de Cundinamarca, quién ostenta la representación judicial, de conformidad con la Resolución No. 278 del 26 de octubre del 2004 y acta de posesión No . 616 del primero (1) de agosto del 20063.
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JUAN CARLOS EXP ÓSITO V ÉLEZ, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 60.810 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 000181 del Cuaderno Principal No.1.
1.3.2. Parte Convocada y Reconviniente.
La Parte Convocada y Reconviniente de est e trámite es el CONSORCIO CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA “CONSORCIO DEVISAB” integrado por MARIO HUERTAS COTES, INDUSTRIAS ASFALTICAS LTDA, CONCAY S.A. , PAVIMENTOS DE COLOMBIA S.A. , ICEIN S.A. y ESTUDIOS TECNICOS S.A ., de conformidad con el documento de conformación del 28 de septiembre de 19964.
En el presente proceso arbitral está representado judicialmente por el Doctor WEINER CESAR ARIZA MORENO , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 43.296 del Consejo Superior de la Judicatu ra de acuerdo a los poderes que obran a folios 000228 - 000229, 000233 - 000234, 000238 - 000239, 000243000244, 000248 - 000249 y 000250 – 000251 del Cuaderno Principal No. 1.
obran a folios 000228 - 000229, 000233 - 000234, 000238 - 000239, 000243000244, 000248 - 000249 y 000250 – 000251 del Cuaderno Principal No. 1.
3 Cuaderno Principal No. 1, folios 000205 a 000207.
4 Cuaderno Principal No. 1, folios 000164 a 000174.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
1.4.1. El 25 de abril de 2007, el DEPARTAMENTO DE CUNDIN AMARCA, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente al CONSORCIO CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA
SABANA “CONSORCIO DEVISAB”5.
1.4.2. Mediante acta del 15 de mayo de 2007 , las partes designaron de común acuerdo a los doctores GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS, WILLIAM NAMÉN VARGAS y DAVID LUNA BISBAL , como árbitros 6, quienes aceptaron oportunamente7.
1.4.3. En audiencia del 1º de junio de 2007, con la presencia de todos los Árbitros y los señores representantes de las partes , se instal ó el Tribunal de Arbitramento que designó como Presidente al doctor WILLIAM NAMÉN VARGAS, Secretario al
y los señores representantes de las partes , se instal ó el Tribunal de Arbitramento que designó como Presidente al doctor WILLIAM NAMÉN VARGAS, Secretario al doctor LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO y, profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado.8
1.4.4. Por Auto No. 2, Acta 1, de junio 1 de 2007, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada el veinticinco (25) de abril de 2007 por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y ordenó correr traslado de la demanda arbitral a la parte convocada, por el término de diez (10) días hábiles.9
1.4.5. El 1 de junio de 2007 , el secretario Ad hoc, notificó personalmente al apoderado del CONSORCIO DEVISAB el Auto No. 2, haciéndole entrega de copia de la demanda arbitral presentada por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA10, junto con sus anexos.
5 Cuaderno Principal No. 1, folios 000001 a 000160. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 000208 a 000209. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 000213 a 000218. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 000222 a 000227. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 000222 a 000227. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 000222 a 000227.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
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10 Cuaderno Principal No. 1, folios 000222 a 000227.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 1.4.6. Mediante escrito radicado el 25 de junio de 2007, estando dentro del término legal, el apoderado especial del CONSORCIO DEVISAB contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó práctica de pruebas 11. En escrito aparte, formuló demanda de reconvención en con tra del DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA12.
1.4.7. Mediante Acta No. 2 13, autos No. 4 y 5 del 26 de junio de 2007, el Tribunal admitió la demanda de reconvención propuesta por la convocada, corrió traslado de la misma al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por el término de diez (10) días hábiles y, fijó los honorarios y demás expensas correspondientes al trámite arbitral.
1.4.8. Mediante escrito radicado el 19 de julio de 2007, estando dentro del término legal, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , a través de su apoderado judicial, contestó la demanda de reconvención y propuso excepciones14.
1.4.9. Mediante fijación en lista del 23 de julio de 2007 , la Secretar ía corr ió traslado conjunto de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de demanda y de la contestación de la demanda de reconvención.15
1.4.9. Mediante fijación en lista del 23 de julio de 2007 , la Secretar ía corr ió traslado conjunto de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de demanda y de la contestación de la demanda de reconvención.15
1.4.10. Mediante escritos radicados el día 26 de julio de 2007, los apoderados de las partes se pronunciaron sobre las excepciones propuestas a la demanda principal y a la de reconvención, respectivamente.16
1.4.11. El 27 de julio de 2007, mediante Autos No. 6 y 7, Acta No. 3 17, se llevó a cabo audiencia de conciliación, diligencia que se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio entre las partes. Acto seguido, mediante autos Nos . 8 y 9 el
11 Cuaderno Principal No. 2, folios 000265 a 000320. 12 Cuaderno Principal No. 2, folios 000321 a 000383. 13 Cuaderno Principal No. 2, folios 000001 a 000010. 14 Cuaderno Principal No. 2, folios 000012 a 0000095. 15 Cuaderno Principal No. 2, folio 000096. 16 Cuaderno Principal No. 2, folios 000097 a 000138 y 000163 a 000173. 17 Cuaderno Principal No. 2, folios 000174 a 000211.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias sometidas a su
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias sometidas a su decisión, por razón del contrato de concesión 01-96 de 1996 y decretó pruebas.
1.5. DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.
1.5.1. Inicialmente, el presente Tribunal de Arbitramento se integró con los doctores GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS, WILLIAM NAMÉN VARGAS y DAVID LUNA BISBAL, todos designados de común acuerdo por las partes, según consta en el acta de nombramiento de árbitros del 15 de mayo de 200718.
1.5.2. Mediante comunicaciones dirigidas al Director del Centro Arbitraje y Conciliación de la Cáma ra de Comercio de Bogotá, manifestaron su aceptación como Árbitros dentro del presente trámite arbitral.19
1.5.3. El 27 de julio de 2007, el doctor WILIAM NAMEN VARGAS 20, después de informar a los miembros del Tribunal sobre su designación como Magistrado de la
H. Corte Suprema de Justicia, renunció a su condición de Arbitro dentro del presente trámite arbitral.
1.5.4. Las partes de común acuerdo y , ante la renuncia de l doctor WILLIAM NAMÉN VARGAS para seguir actuando como Árbitro en el presente proceso, designaron en Acta No. 3 del 27 de julio de 2007 21, al doctor GILBERTO ALZATE RONGA, como Árbitro, para que junto con los doctores GERMÁN ALONSO
designaron en Acta No. 3 del 27 de julio de 2007 21, al doctor GILBERTO ALZATE RONGA, como Árbitro, para que junto con los doctores GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS y DAVID LUNA BISBAL, decidieran las controversias suscitadas entre el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el CONSORCIO DEVISAB.
Aceptado el nombramiento por parte del doctor GILBERTO ALZATE RONGA 22, el Tribunal se reintegró y continúo con el trámite arbitral.
18 Cuaderno Principal No. 1, folios 000208 a 000209. 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 000213 a 000218. 20 Cuaderno Principal No. 2, folios 000174 a 000211 21 Cuaderno Principal No. 2, folios 000174 a 000211. 22 Cuaderno Principal No. 2, folio 000244.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7
1.6. TRÁMITE ARBITRAL.
1.6.1. Primera audiencia de trámite.
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), Acta No. 3, en la cual, el Tribunal, previo análisis del pacto arbitral, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por ellas, se declaró competente para conocer y decidir en
dos mil siete (2007), Acta No. 3, en la cual, el Tribunal, previo análisis del pacto arbitral, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por ellas, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el 25 de abril de 2007 por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra el CONSORCIO DEVISAB, su contestación y excepciones perentorias del 25 de junio de 2007 , en la demanda de reconvención presentada el 25 de junio de 2007 por el CONSORCIO DEVISAB contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, su contestación y excepciones perentorias del 19 de julio de 2007, todas ellas relacionadas con el contrato de concesión No. 01-96 de 199623.
1.6.2. Audiencias de instrucción del proceso.
El presente proceso se desarrolló en treinta y cinco (35) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos de conclusión.
1.6.3. Pruebas decretadas y practicadas.
Se decretaron y practicaron las siguientes:
1.6.3.1. Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos aportados en las oportunidades legales y, además, se incorporaron al expediente los documentos
23 Cuaderno Principal No. 2, folios 000174 a 000211.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
23 Cuaderno Principal No. 2, folios 000174 a 000211.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 allegados en respuesta a los oficios librados y aportados por los peritos con sus dictámenes.
1.6.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, a INGETEC S.A.24 (Oficios Nos. 1 y 10); a la Interventoría SESAC Ltda.25 (Oficios Nos. 2 y 11); a la Interventoría DIS Ltda.26 (Oficios Nos. 3 y 12); al ingeniero José Antonio Acuña Saleg 27 (Oficios Nos. 4 y 13); al Consorcio DEVISAB 28 (Oficio No. 5 ); a la Fiduciaria de Occidente – Fideicomiso Concesión 01 -96 entre el Departamento de Cundinamarca y el Consorcio DEVISAB29 (Oficio No. 6); al Departamento de Cundinamarca 30 (Oficios Nos. 7 y 14 ); Departamento Nacional de Estadísticas “DANE” 31 (Oficio No. 8); Superintendencia Financiera32 (Oficio No. 9); y, al Consorcio DEVISAB33 (Oficio No. 15).
1.6.3.3. Dictámenes periciales. Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial Contable y financiero por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA 34, cuya
15).
1.6.3.3. Dictámenes periciales. Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial Contable y financiero por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA 34, cuya
24 Cuaderno Principal No. 2, folios 000256 y 000381. Respuesta visible a folios 000406 a 000407.
25 Cuaderno Principal No. 2, folios 000257 y 000382. Respuesta visible a folios 000267 y 000280 a 000288 y 000387 a 000400.
26 Cuaderno Principal No. 2, folios 000258 y 000383. Respuesta visibl e a folio 000289 del cuaderno Principal No. 3.
27 Cuaderno Principal No. 2, folios 000260 y 000385. Respuesta visible a folios 000278 a 000279 y 000305 a 000308 del Cuaderno Principal No. 2.
28 Cuaderno Principal No. 2, folios 000259 y 000386. Respuesta vi sible a folios 000401 a 000404 del Cuaderno Principal No. 2.
29 Cuaderno Principal No. 2, folio 000261. Respuesta visible a folios 000401 a 000407
30 Cuaderno Principal No. 2, folios 000262 y 000 384. Respuesta visible a folio 000304 del Cuaderno Principal No. 3.
31 Cuaderno Principal No. 2, folio 000263. Respuesta visible a folios 000321 a 000324 del Cuaderno Principal No. 2.
32 Cuaderno Principal No. 2, folio 000264. Respuesta visible a folios 000317 a 000320 del Cuaderno Principal No. 2.
Cuaderno Principal No. 2.
32 Cuaderno Principal No. 2, folio 000264. Respuesta visible a folios 000317 a 000320 del Cuaderno Principal No. 2.
33 Cuaderno Prin cipal No. 2, folio 000405. Respuesta visible a folios 000401 a 000404 del Cuaderno Principal No. 2.
34 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno Principal No. 4 - folios 000172 a 000223. Mediante Acta No. 10 del 14 de marzo de 2008, el Tribunal ord enó las aclaraciones yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 contradicción se surtió de conformidad con la ley; un dictamen pericial técnico por el doctor ALFONSO ORDUZ DUARTE 35, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley ; un dictamen pericial financiero por el doctor GUILLERMO GIRALDO ECHEVERRY36, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley ; dos dictámenes periciales financieros, solicitados por el apoderado de la parte convocante para probar el error grave de los dictámenes presentados por los doctores CARLOS ALBERTO CORTES , ALBERTO CAICEDO BECERRA y GUILLERMO GIRALDO ECHEVERRY , rendidos por el doctor RAFAEL SARMIENTO LOTERO37, cuyas contradicciones se surtieron de conformidad con la
GUILLERMO GIRALDO ECHEVERRY , rendidos por el doctor RAFAEL SARMIENTO LOTERO37, cuyas contradicciones se surtieron de conformidad con la ley; dos dictámenes periciales técnicos, solicitados por los apoderados de las partes para probar el error grave de los dict ámenes presentados por los doctores SANTIAGO SAAVEDRA SOLER y ALFONSO ORDUZ DUARTE , rendidos por el doctor BERNARDO CERON MARTINEZ 38, cuyas contradicciones se surtieron de conformidad con la ley . Así mismo, se aportaron cuatro dictámenes anticipados, el primero de contenido técnico por parte de l doctor FERNANDO MARIÑO RAMIREZ39, el segundo, de nominado “OBSERVACIONES AL DOCUMENTO
TECNICO - FINANCIERO APORTADO POR EL DEPARTAMENTO DE
complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000180 a 000504 del Cuaderno Principal No. 5.
35 El dictamen pericial se encuentra e n el Cuaderno Principal No. 4, folios 000053 a 000169. Mediante Acta No. 10 del 14 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a f olios 000002 a 000055 del Cuaderno Principal No. 5.
36 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno Principal No. 4, folios 000261 a 000477. Mediante Acta No. 12 del 8 de abril de 2008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y
5.
36 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno Principal No. 4, folios 000261 a 000477. Mediante Acta No. 12 del 8 de abril de 2008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitada s por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000090 a 000178 del Cuaderno Principal No. 5.
37 Los dictámenes periciales se encuentran e n el Cuaderno Principal No. 6, folios 000146 a 000208 y en el Cuaderno Principal No. 7, folios 000055 a 000099. Mediante Acta No. 10 del 14 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000003 a 000043 y 000294 a 000321 del Cuaderno Principal No.7.
38 Los dictámenes periciales se encuentran en el Cuaderno Principal No. 6, folios 000083 a 000142 y en el Cuaderno Principal No. 7, folios 000169 a 000292. Mediante Acta No. 10 del 14 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000358 a 000376 del Cuaderno Principal No. 6.
39 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 64, folios 000001 a 000105.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10 CUNDINAMARCA A LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO” a cargo del doctor CARLOS ALBERTO CORTEZ LOAIZA 40; el tercero de contenido técnico a cargo del doctor SANTIAGO SAAVEDRA SOLER41; y, el cuarto, de carácter técnico elaborado por el perito ALBERTO CAICEDO BECERRA42, cuyas contradicciones se surtieron de acuerdo con la Ley.
1.6.3.4. Inspección Judicial . El 2 de febrero de 2009, con la presencia de las partes, sus apoderados, el Perito BERNARDO CERON MARTINEZ y el señor Agente del Ministerio público, se llevó a cabo una inspección judicial en la carretera Chía – Mosquera – Girardot y Ramal al Municipio de Soacha. Las intervenciones de las partes en la diligencia fueron grabadas y, posteriormente, por secretaria, fueron puestas en conocimiento de las partes.
1.6.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día primero (1) de ju nio de dos mil nueve (2009), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos 43. Por su parte, mediante escrito presentado el día 31 de julio de 2009, el doctor VICTOR RAFAEL BUITRAGO MORÉ, Procurador Décimo Administrativo, rindió su concepto44.
mediante escrito presentado el día 31 de julio de 2009, el doctor VICTOR RAFAEL BUITRAGO MORÉ, Procurador Décimo Administrativo, rindió su concepto44.
40 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 65, folios 000001 a 000105. Mediante Acta No. 5, auto No. 12 del 12 de septiembre de 2007, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocante, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000001 a 000010 del Cuaderno Principal No. 3
41 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 69 folios 000001 a 000260 y Cuaderno de Pruebas No. 70, folios 000001 a 000130. Mediante Acta No. 5, auto No. 12 del 12 de septiembre de 2007, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocante, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000183 a 000288 del Cuaderno Principal No. 3.
42 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 71 folios 000001 a 000112. Mediante Acta No. 5, au to No. 12 del 12 de septiembre de 2007, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocante, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000011 a 000182 del Cuaderno Principal No. 3.
43 Cuaderno Principal No. 8, folios 0001 a 000771.
cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000011 a 000182 del Cuaderno Principal No. 3.
43 Cuaderno Principal No. 8, folios 0001 a 000771.
44 Cuaderno Principal No. 8, folios 000772 a 000790.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11 A las argumentaciones de las partes y del representante del Ministerio Público se referirá el Tribunal al analizar y decidir el asunto.
1.6.5. Audiencia de fallo.
Mediante Auto No. 46 proferido el doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), el Tribunal señaló el día veintiuno (21) de septiembre de 2009, como fecha para llevar a cabo audiencia de fallo.
1.6.6. Término para fallar.
De conformidad con el artícu lo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interru mpa o suspenda el proceso”.
El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto:
(i) La primera audiencia de trámite se inició el día veinti siete (27) de julio de dos
proceso”.
El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto:
(i) La primera audiencia de trámite se inició el día veinti siete (27) de julio de dos mil siete (2007), Acta No. 3, en la cual, el Tribunal, por Auto s números 7, 8 y 9 , asumió competencia.
(ii) El proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensión – del 30 de julio de 2007 al 26 de agosto de 2007 (Acta No. 3); segunda suspensión – del 1 de octubre de 2007 al 5 de noviembre de 2007 (Acta No. 5); tercera suspensión – del 15 de noviembre de 2007 al 10 de diciembre de 2007 (Acta No. 7); cuarta suspensión – del 15 de diciembre de 2007 al 17 de febrero de 2008 (Acta No. 8); quinta suspensión – del 9 de abril de 2008 al 14 de mayo de 2008 (Acta No. 12); sexta suspensión – del 24 de mayo de 2008 al 3 de junio de 2008 (Acta No. 14); séptima suspensión – del 13TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12 al 17 de junio de 2008 (Acta No. 1 5); octava suspensión – del 17 de julio de 2008
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12 al 17 de junio de 2008 (Acta No. 1 5); octava suspensión – del 17 de julio de 2008 al 19 de agosto de 200 8 (Acta No. 1 7); novena suspensión – del 3 al 7 de septiembre de 2008 (Acta No. 19); décima suspensión – del 9 al 28 de septiembre 2008 (Acta No. 19) ; décima primera suspensión – del 3 al 26 de octubre de 2008 (Acta No. 21); décima segunda suspensión – del 5 al 14 de noviembre de 2008 (Acta No. 23); décima tercera suspensión – del 6 de diciembre de 2008 al 1 de febrero de 2009 (Acta No. 26); décima cuarta suspensión – del 3 al 22 de febrero de 2009 (Acta No. 27); décima quinta suspensión – del 11 de marzo de 2009 al 12 de abril de 2009 (Acta No. 29); décima sexta suspensión – del 9 al 31 de mayo de 2009 (Acta No. 33) ; y décima séptima suspensión – del 2 de junio de 2009 al 19 de agosto de 2009 (Acta No. 34) , levantada a partir del 12 de agosto de 200 9 en Acta No. 35. Son en total, quinientos cinco (505) días de suspensión.
(iii) En audiencia del 31 de octubre de 2008 , Acta No. 23 , por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal amplió la duración del proceso arbitral, por un término de seis
(iii) En audiencia del 31 de octubre de 2008 , Acta No. 23 , por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal amplió la duración del proceso arbitral, por un término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término inicial.
(iv) Mediante Auto No. 46, Acta No. 35 del 12 de agosto de 2009, el Tribunal en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en la ley 80 de 1993, amplió de oficio el termino de duración del tr amite arbitral, por tres meses contados a partir del vencimiento del plazo inicial.
Iniciada la primera audiencia de trámite el 27 de julio de 2007 y, habiéndose suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal vencería el tres (3) de marzo de dos mil diez (2010).
Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra CONSORCIO
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2. CONSIDERACIONES.
La controversia sometida a juzgamiento de este Tribunal refiere al cumplimiento o incumplimiento del Cont rato de Concesión número No. 01 -96 suscrito entre las partes el 21 de noviembre de 1996 , la ruptura y restablecimiento del equilibrio económico por tal virtud y por modificaciones sobrevenidas al régimen tributario, la revisión del contrato, la condena a las reparaciones, indemnizaciones, restituciones
partes el 21 de noviembre de 1996 , la ruptura y restablecimiento del equilibrio económico por tal virtud y por modificaciones sobrevenidas al régimen tributario, la revisión del contrato, la condena a las reparaciones, indemnizaciones, restituciones y compensaciones correspondientes, es decir, se trata de controversias contractuales.
Para su decisión en derecho, el Tribunal analizará:
I. Los presupuestos procesales.
II. Las objeciones a los dictámenes periciales.
III. Las pretensiones de la demanda inicial y de la demanda de reconvención, sus respectivas contestaciones y excepciones perentorias, para cuyo efecto, confrontará las posiciones de las partes, las pruebas y adoptará el fallo.
IV. Costas.
V. Parte resolutiva.
I. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
La totalidad de los “presupuestos procesales” 45 concurren en este proceso:
45 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DEPARTAMEN
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