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Laudo 1132 CONSORCIO BG VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1132 CONSORCIO BG VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Consorcio B&G v. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Abril 10 de 2008 LAUDO ARBITRAL Bogotá, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008). Cumplido el trámite correspondiente y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribun al de Arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por el CONSORCIO B&G contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preli minares de este proceso. CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1.1. El contrato origen de las controversias: Entre el CONSORCIO B&G y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP , se celebró el contrato de obra Nº 1-01-31100-585-2003. Dicho contrato obra en copia s imple a folios 58 a 62 del cuaderno de pruebas Nº 1 . 1.2. El pacto arbitral: a) En la cláusula vigésima primera del contrato (fo lio 60 del cuaderno de pruebas Nº 1) las partes pac taron arbitramento así: En el contrato de obra Nº 1-01-31100-585-2003 celeb rado entre las partes, se encuentra la cláusula que permitió la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento. Dich a cláusula señala lo siguiente: “Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución del contrato que no puedan ser resueltas mediante l a aplicación de los mecanismos de solución directa de controvers ias serán sometidos a un tribunal de arbitramento, quien

divergencias relativas a la celebración, ejecución del contrato que no puedan ser resueltas mediante l a aplicación de los mecanismos de solución directa de controvers ias serán sometidos a un tribunal de arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplica rá lo previsto en el reglamento de dicho centro”. 1.3. Trámite del proceso arbitral. 1.3.1. La convocatoria del tribunal arbitral: Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 30 de abril de 2007, los integrantes del Consorcio B&G , presentaron solicitud de convocatoria frente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal Nº 1, folios 2 a 11). 1.3.2. Designación de árbitros: El día 10 de mayo de 2007, la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo el concurso público para la designación de árbitros. E n dicho concurso resultaron elegidos los Dres. ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO, JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y H UMBERTO DE LA CALLE LOMBANA como árbitros principales; y los Dres. PEDRO NEL E SCORCIA CASTILLO, RICARDO HOYOS DUQUE Y JOSÉ IGNACIO NARVÁEZ GARCÍA como suplentes numéricos (Cuaderno Principal Nº 1, folio 26).

1.3.3. Dentro de la oportunidad legal, los árbitros princi pales manifestaron, su aceptación como miembros del Tribunal (Cuaderno Principal Nº 1, folios 30, 33 y 36). 1.3.4. El día 7 de junio de 2007, el Dr. Humberto de la Ca lle Lombana renunció a la designación como árbitro, con fundamento en una inhabilidad existente inadvertida al momento de aceptar la designación (Cuaderno Pri ncipal Nº1, folio 52). Por lo anterior, se procedió a la not ificación de la designación realizada al suplente n umérico, Dr. PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO, quien aceptó el nombra miento dentro de la oportunidad legal (Cuaderno Principal Nº 1, folios 55). 1.3.5. Instalación: El día 22 de junio de 2007, se dio inicio a la aud iencia de instalación, en la cual mediante Auto Nº 1 de la misma fecha (Acta Nº 1), se declaró lega lmente instalado el Tribunal, se nombró presidente, se designó secretario y se fijaron los honorarios del Tribunal , todo ello de acuerdo con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.3.6. El día 28 de junio de 2007, la parte convocada, fu e notificada del auto Nº 1 (Cuaderno Principal Nº 1 , folios 77). 1.3.7. Admisión de la demanda: El día 3 de agosto de 2007, se celebró audiencia e n la que reconoció personería

jurídica al señor apoderado de la parte convocada, y se le ordenó a la convocante corregir su demanda (Cuaderno Principal Nº 1, folios 109 y 110). El día 22 de agosto de 2007, mediante Auto Nº 3, el Tribunal asumió competencia para efectos de conoce r del trámite, admitió la demanda arbitral, se corrió tra slado de la demanda a la parte convocada por el tér mino legal (Cuaderno Principal Nº 1, folio 128). Esta providen cia fue notificada personalmente a la parte convoca da el día 27 de agosto de 2007. 1.3.8. Contestación de la demanda: El día 7 de septiembre de 2007, la convocada dio re spuesta a la demanda (Cuaderno Principal Nº 1, folio 132 a 168). El día 12 de septiembre de 2007, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas, (folio 169 del cuaderno princ ipal Nº 1). 1.3.9. El día 19 de septiembre de 2007, la convocante, po r intermedio de su apoderado y mediante escrito des corrió el traslado de las excepciones propuestas por la co nvocada (Cuaderno Principal Nº 1, folios 170 y 171) . 1.3.10. Gastos del proceso: En la audiencia del día 22 de junio de 2007, el Tri bunal señaló las sumas de honorarios de los integrantes del mismo, así como l as partidas de gastos de administración del Centro de Arbitraje y protocolización y otros. Dichas sumas fueron paga das únicamente por la convocante dentro de la oport unidad fijada por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 .

y protocolización y otros. Dichas sumas fueron paga das únicamente por la convocante dentro de la oport unidad fijada por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 . 1.3.11. Audiencia de conciliación: El día 20 de septiembre de 2007 se fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación y la primera audiencia de trámite (Acta Nº 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 64 y 65). 1.3.12. Primera audiencia de trámite: El día 31 de octubre de 2007, el Tribunal realizó la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a lo dispues to por el artículo 13 del reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que prescribe su desarrollo. En esa oportunidad el Tri bunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses y ordenó el pago de los honorarios a los árb itros y al secretario, decretó las pruebas a instancia de las partes, fijó fechas para su práctica y declaró conc luida la primera audiencia de trámite (Acta Nº 6, cuaderno principal Nº 1). 1.3.13. Instrucción del proceso: Durante el trámite el Tribunal sesionó en dos (2) a udiencias en las que practicó las pruebas decretadas. En la sesión del 12 de marz o de 2008 se oyó a los apoderados de las partes y a l representante del ministerio público en sus alegato s de conclusión. 1.4. Término de duración del proceso: Conforme lo dispone el artículo 14 del reglamento d el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el término de duración de este proceso es de seis m eses

1.4. Término de duración del proceso: Conforme lo dispone el artículo 14 del reglamento d el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el término de duración de este proceso es de seis m eses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 31 de octubre de 2007 (acta Nº 4); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso ira hasta el 30 de abril de 2008, razón por la cual el Tribunal se halla de ntro de la oportunidad legal para proferir el laudo. 1.5. Presupuestos procesales: El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos ind ispensables para la validez delproceso arbitral y que las actuaciones procesales s e desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en dere cho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 1.5.1. Demanda en forma: La demanda se ajustó a las exigencias normativas co nsagradas por el artículo 75 del CPC, y por ello el Tribunal la sometió a trámite. 1.5.2. Competencia: Conforme se declaró desde la audiencia de 22 de ago sto de 2007, el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su co nocimiento, con fundamento en la cláusula compromis oria del contrato. 1.5.3. Capacidad: Los integrantes de las partes demandante y demanda da son plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representaci ón legal están debidamente acreditadas y tienen cap acidad para

contrato. 1.5.3. Capacidad: Los integrantes de las partes demandante y demanda da son plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representaci ón legal están debidamente acreditadas y tienen cap acidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al afecto; las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a su conocimie nto y decisión del Tribunal, son susceptibles de de finirse por transacción, y además, por tratarse de un arbitrame nto en derecho, han comparecido al proceso por cond ucto de sus representantes legales y de sus apoderados debidame nte constituidos. 1.6. Partes procesales: 1.6.1. Parte demandante: La parte convocante es el CONSORCIO B&G conformado por: i) la señora Bertha Lidia Chávez T alero identificada con la C.C. 51.557.041; ii) Germán Ram írez Barbosa identificado con la C.C. Nº 19.342.296 y; iii) Santiago Duque y Cía. Ltda., persona jurídica ident ificada con el NIT. 800.184.712-7. Vale la pena señalar que si bien en la demanda se e xpresa que la misma se presenta a nombre del CONSOR CIO B & G, al mismo tiempo como consecuencia de la de cisión del Tribunal al resolver sobre la admisión d e la demanda, cada uno de los miembros del consorcio con firieron poder para que en su nombre se adelantara el presente proceso arbitral, por lo que es claro para el Tribunal al interpretar la demanda, que la mism a se presente a nombre de dichas personas como integrantes del cons orcio. Todos los integrantes de la parte convocante actúan mediante abogado, en forma legal, según consta en los poderes

nombre de dichas personas como integrantes del cons orcio. Todos los integrantes de la parte convocante actúan mediante abogado, en forma legal, según consta en los poderes que obra a folio 121 del Cuaderno Principal Nº 1. 1.6.2. Parte demandada: La convocada está conformada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP , persona jurídica de derecho público, con domicili o principal en la ciudad de Bogotá, D.C., y represe ntada judicialmente por la Dra. ANGELITH SHIRLEY NÚÑEZ GO NZÁLEZ. La parte convocada actúa mediante apoderado judicia l, según consta en los respectivos poderes que obra n a folio 77 del Cuaderno Principal Nº 1.

1.6.3. MINISTERIO PÚBLICO.

Para efectos del Decreto 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación ha intervenido en este proc eso por intermedio del doctor Francisco Herrera, procurador Undécimo Judicial Administrativo. 1.7. Pretensiones: La parte demandante solicitó en la demanda que en el laudo arbitral que se profiera, se resuelvan favorablemente las siguientes:

1. QUE SE DECLAREN NULAS LAS ESTIPULACIONES DEL CON TRATO DE OBRA Nº 1-01-31100-585-2003 CELEBRADO EL DÍA 10 DE DICIEMBR E DE 2003 ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Y EL CONSO RCIO B&G “A PRECIOS UNITARIO SIN FÓRMULA DE AJUSTE”. (DATOS DEL CONTRAT O, CLÁUSULA SEGUNDA), POR

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Y EL CONSO RCIO B&G “A PRECIOS UNITARIO SIN FÓRMULA DE AJUSTE”. (DATOS DEL CONTRAT O, CLÁUSULA SEGUNDA), POR CUANTO INFRINGE EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EMP RESA EL CUAL PREVALECESOBRE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO SEÑALADO.

2. QUE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP INCUMPLIÓ EL CONTRATO DE OBRA Nº 1-01-31100-585-2003, CELEBRADO CON EL CONSORCIO B&G, EL DÍA

10 DE DICIEMBRE DE 2003.

3. QUE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP ESTÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR AL CONSORCIO B&G POR CONCEPTO DE DAÑ O EMERGENTE, LA SUMA DE $ 284.788.212.46; Y POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, ES DECIR, POR EL VALOR DE LOS INTERESES QUE SE HAYAN CAUSADO Y LOS QUE SE CAUSEN DESDE EL MOMENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, Y HASTA QUE SU PAGO SE EF ECTÚE, LOS CUALES SERÁN

CALCULADOS EN EL MOMENTO DE PROFERIRSE EL FALLO COR RESPONDIENTE.

4. QUE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP ESTÁ OBLIGADA A PAGAR AL CONSORCIO B&G LA SUMA DE $ 16.406.387, POR CONCEPTO DE LA OBRA ADICIONAL QUE EJECUTÓ, Y QUE FUERON APROBADOS CONFO RME A LO EXPRESADO EN EL

PAGAR AL CONSORCIO B&G LA SUMA DE $ 16.406.387, POR CONCEPTO DE LA OBRA ADICIONAL QUE EJECUTÓ, Y QUE FUERON APROBADOS CONFO RME A LO EXPRESADO EN EL

PUNTO DÉCIMO DE LOS HECHOS DEMANDATORIOS.

5. QUE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP ESTÁ OBLIGADA A PAGAR AL CONSORCIO B&G EL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE LA SUMA SEÑALADA EN LA ANTERIOR PRETENSIÓN, D ESDE EL DÍA EN QUE DEBIÓ PAGARSE DICHA OBLIGACIÓN, ES DECIR, DESDE LA FECHA DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA (MARZO 1 DE 2006) Y HASTA QUE SE EFECTÚE SU PAGO.

6. QUE SE CONDENE A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAN TARILLADO DE BOGOTÁ ESP AL PAGO DE LAS COSTAS Y GASTOS PROCESALES. 1.8. Hechos de la demanda: La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona la demanda, a folios 112 y 113 del cuaderno principal Nº 1. Los hechos anotados en la demanda son los sig uientes:

1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , celebró con el Consorcio B&G representado legalmente por la señora Bertha Lidia Chávez Talero , el día 10 de diciembre de 2003 el contrato de obr a número 1-01-31100-585-2003, con el objeto de ejecutar la c onstrucción de las obras de rehabilitación zonas de ronda y

legalmente por la señora Bertha Lidia Chávez Talero , el día 10 de diciembre de 2003 el contrato de obr a número 1-01-31100-585-2003, con el objeto de ejecutar la c onstrucción de las obras de rehabilitación zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del canal San Antonio de esta ciudad, por un valor inicial de $ 851.986.250.

2. El plazo inicial para la ejecución del contrato, f ue de cinco meses que se contaron a partir del día 4 de octubre de 2004, fecha en la que se firmó el acta de iniciació n de la obra.

3. Las garantías exigidas por la entidad contratante, fueron aportadas por el Consorcio B&G de maner a oportuna, pues se presentaron el día 22 de diciembr e de 2003, y tan solo fueron aprobadas por la Empre sa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el día 25 de o ctubre de 2004.

4. La firma del acta de iniciación se efectuó diez me ses después de la suscripción del contrato de obra, por circunstancias ajenas al Consorcio B&G y atribu ibles a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, pues durante este lapso de tiempo, se vieron interr umpidas las actividades de interventoría, debido a que en varias oportunidades cambiaron de interventores, siendo de signado como primer interventor Aguas Kapital S.A., como interventora del proyecto, quien ejerció sus funcio nes hasta el 14 de febrero de 2004 y tan solo en el mes de septiembre del mismo año fue designado oficialmente como interventor el ingeniero Iván Humberto Morant es

interventora del proyecto, quien ejerció sus funcio nes hasta el 14 de febrero de 2004 y tan solo en el mes de septiembre del mismo año fue designado oficialmente como interventor el ingeniero Iván Humberto Morant es Calderón, con quien se suscribió el acta de iniciac ión en el mes de octubre de esa misma anualidad.

5. La ejecución de la obra no podía iniciarse por part e del consorcio que represento sin la aprobación de las garantías.

6. Durante el período de tiempo que transcurrió entre la suscripción del contrato y la firma del acta de iniciación (10 meses) se generaron gastos, que fueron puestos en conocimiento de La Empresa de Acueducto y Alcant arilladode Bogotá, a través de la interventora en su moment o, mediante oficio Nº 227-CEAAB-01-31100 585-2003, con fecha febrero 14 de 2005, por la suma de $ 21.052.0 00, tales como pagos de personal disponible para la ejecución; campamento, servicios, celaduría, entre otros.

7. Con fecha noviembre 16 de 2004, se efectuó la modif icación número 1 del contrato en la que se adicionó el valor de obra, en la suma de $ 70.980.500 y se modi ficó la cláusula quinta del contrato, teniendo en c uenta la justificación técnica contenida en el oficio 0800-2 004-0371 de fecha octubre 21 de 2004, suscrito por el gerente corporativo de servicio al cliente.

8. Debido al tiempo de retrazo (sic) en la iniciación de la obra, reitero por circunstancias atribuibles al contratante.

corporativo de servicio al cliente.

8. Debido al tiempo de retrazo (sic) en la iniciación de la obra, reitero por circunstancias atribuibles al contratante.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; la fórmula de ajuste contractual, no era viable ni suplía las expectativas económicas del consorcio contratista, en razón que a partir de diciembre de 2004, el ceme nto tuvo una baja en los precios y la fórmula de ajuste fue hech a con base en tales precios, teniendo como base est e insumo como un elemento integrante con el 25% de incidenci a en la fórmula, pero realmente el porcentaje de ce mento utilizado en la obra no superaba el 2% del valor de contrato. Por virtud de lo anotado, la fórmula apl icada no guardaba relación con la proporción del producto fi nal entregado, hecho este que generó un desequilibr io económico mayor al señalado en el hecho sexto de es ta demanda, para el consorcio demandante, increment ando desde luego los perjuicios que se habían causado po r el incumplimiento del contrato por parte de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es decir, por la demora en la iniciación de la obra debido a que la entidad no contaba con los estudios de suelos, diseños y la asignación definitiva de la interventoría, además de la demora en la aprobación de las garantías aportadas oportun amente por mi poderdante.

9. El consorcio B&G, solicitó a la interventoría, para que la empresa contratante tuviera en cuenta la

modificación de la fórmula de reajuste, mediante of icio Nº 239-CE-EEAB-01-31100-585-2003 de fecha febr ero 26 de 2005, proponiendo la modificación de la fórmula reemplazando el insumo cemento.

10. Con oficio Nº 585.076-2005 de junio 28 de 2005 la interventoría aprobó y dio las justificaciones a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de la obra adicional que ejecutó el consorcio B&G, por un valor de $ 16.406.387 siendo autorizado el trámite para el p ago por al empresa contratante con oficio Nº S-2005 -135317 de noviembre 1º de 2005, contra la liquidación del con trato, sin que haya sido cancelada por la entidad c ontratante dicha suma.

11. Mediante oficio Nº 002-EAAB1-01-31100-585-2003 de febrero 10 de 2004, atendiendo a los requerimientos hechos por la interventoría, Aguas Capital S.A., el consorcio B&G, presentó el análisis de precios unitarios de los ítems cotizados en la propuesta, en el que se d iscrimina el AIU del contrato, con el cual el contr atista presupuestó la propuesta, con la utilidad mínima es perada y calculada del 6%, sobre el valor final del contrato, correspondiendo a la suma de $ 78.670.392.06 utilid ad que no se dio, pues como lo he expresado solo se dio un detrimento patrimonial para el contratista.

12. El consorcio B&G dio buen manejo a los recursos invertidos, cuyo monto ascendió a la suma de $

detrimento patrimonial para el contratista.

12. El consorcio B&G dio buen manejo a los recursos invertidos, cuyo monto ascendió a la suma de $ 1.252.158.813,62 y dejó sumas pendientes por pagar, por valor de $ 217.903.282,26 por concepto de insu mos, maquinaria, préstamos e intereses ocasionados para la ejecución de la obra contratada, como se demostr ará con la documentación y el resumen contable rendido por exp erto que acompañare como medio probatorio. Sumados estos dos rubros tenemos un total de $ 1.470.062.095,88, sin incluir la obra adicional ejecutada.

13. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, giró para la ejecución del contrato, la suma de $

1.311.166.967.

14. La diferencia en costos directos de la obra es de $ 158.895.128,88 causados por alzas en los insumos, la demora en la iniciación de la obra por la no aproba ción oportuna de las garantías exigidas y aportadas en tiempo entre otras razones.

15. Adicional a la diferencia anotada anteladamente, de be tenerse en cuenta la utilidad mínima calculada, y los costos de la obra adicional ejecutada para los acab ados, lo que evidencia un detrimento patrimonial pa ra el consorcio B&G por una suma $ 284.788.212,46; su ma esta que fue contablemente soportada a la interv entoríaen su momento; hecho este que le ocasionó graves pe rjuicios de orden material.

16. Mediante oficio Nº 300-EAAB-01-31100-585-2003, de fecha octubre 25 de 2005, dirigido al gerente

16. Mediante oficio Nº 300-EAAB-01-31100-585-2003, de fecha octubre 25 de 2005, dirigido al gerente corporativo del servicio al cliente de La Empresa d e Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el consorci o B&G presentó derecho de petición, reclamando lo s perjuicios que le fueron causados con ocasión del contrato de obra 1-01-31100-585-2003, para la rehabilitación de obras zonas de ronda y zonas de manejo del cana l San Antonio. Petición que sin justificación alguna fue negada mediante escrito Nº S-2005-135317 de fecha n oviembre 1º de 2005.

17. Ante la negativa indicada, los socios del consorci o B&G, presentaron, con fecha noviembre 3 de 20 05, escrito Nº 301-CE-EEAB-01-31100-585-2003 dirigido a l señor gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, peticionando el reconocim iento y pago de los mayores costos directos realiza dos por el Consorcio para la ejecución de la obra, así como lo s gastos efectuados y la utilidad mínima calculada.

18. El contratista cumplió estrictamente el acuerdo de voluntades como se demuestra con el acta de liquid ación del contrato de obra Nº 01-31100-585-2003 suscrito por las partes el 29 de agosto de 2005.

19. El consorcio B&G entregó las obras al contrata nte el día(sic) de 2005, a satisfacción del interve ntor, como representante de aquel.

20. En varias oportunidades, el consorcio presentó recl amaciones escritas al contratante sobre el incumpli miento

representante de aquel.

20. En varias oportunidades, el consorcio presentó recl amaciones escritas al contratante sobre el incumpli miento del contrato, y en particular, sobre el equilibrio económico y el deterioro patrimonial sufrido además de los perjuicios que se le causaron, fundamentadas tales reclamaciones con argumentos jurídicos y análisis e stadísticos de la variación precios ocurridos desde el momento de la suscripción del contrato hasta la fecha del a cta de iniciación, la baja del precio del cemento para el año 2004 y el soporte de la utilización de insumo c oncreto a cambio del insumo de cemento.

21. En el acta de liquidación del contrato de obra Nº 01-31100-585 2003 suscrita por las partes el día 1º de marzo de 2006, el contratista, a través de su representan te legal dejó constancia de su desacuerdo en el pro cedimiento adoptado por la contratante para dicha liquidación al desconocer las reclamaciones que le fueron prese ntadas sobre actualización de precios, cambio de fórmula de ajus tes, reconocimiento de gastos realizados desde la s uscripción del contrato hasta la fecha de iniciación de la eje cución de la obra, devolución de los valores descon tados de la retención en garantía, reconocimiento de los valore s de ejecución para el terminado adecuado a la zona de transición entre la alameda y la avenida NQS, reser vándose el derechos de accionar sobre el cobro de l os perjuicios derivados de la ejecución de las obras en condicion es muy desfavorables para el consorcio.

22. Como resultado de los análisis económicos el conso rcio B&G logró un estudio completo estadístico de los precios de los insumos y materiales, según los cual es el contratista sufrió perjuicios por concepto de daño

22. Como resultado de los análisis económicos el conso rcio B&G logró un estudio completo estadístico de los precios de los insumos y materiales, según los cual es el contratista sufrió perjuicios por concepto de daño emergente, en cuantía superior de $ 284.788.212,46 más el lucro cesante (intereses) en cuantía que opo rtunamente será liquidada, que se causen desde la fecha de sus cripción del contrato hasta que se pague la indemni zación.

23. La cláusula vigésima del contrato de obra suscrito entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el consorcio B&G establece: “Régimen legal. El contrato se rige en general por a las normas civile s y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particu larmente regulados por el manual de contratación de l acueducto de Bogotá”.

24. A su vez, el artículo 30 del manual de contratació n de la empresa de acueducto, dispone: “Equilibrio financiero. En los contratos de EEAB ESP se mantend rá la equivalencia entre derechos y obligaciones su rgidas en el momento de proponer y contratar según el caso. S i este equilibrio se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su reestablecimiento”.

25. Por tal virtud, la cláusula segunda de datos del c ontrato de obra, que forma parte integral del contr ato de obra

Nº 01-31100-585-2003, es nula, por cuanto contravie ne el artículo 30 del manual de contratación del ac ueducto.

26. En la cláusula vigésima primera del contrato de ob ra Nº 01-31100-585-2003, suscrito el 10 de diciembr e de2003, como cláusula compromisoria se pactó que las controversias o divergencias relativas a la celebra ción, ejecución o liquidación del contrato, que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de mecanismos de solución directa, será sometidas a un tribunal de a rbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.9. La demandada al contestar la demanda, se opuso a t odas y cada una de las pretensiones de la demanda; negó algunos de los hechos, aceptó otros, y frente a los restantes manifestó que tales aseveraciones no rev estían el carácter de hechos.

Adicionalmente, formuló las siguientes excepciones de mérito: a. Inexistencia de la obligación. b. Negación plena del derecho acusado. c. Legalidad del acuerdo celebrado. 1.10. Pruebas decretadas y practicadas: Por auto proferido en la primera audiencia de trámi te (acta Nº 6) el Tribunal decretó las pruebas solicitadas y, para el sustento de la decisión que adoptará, se relaciona n enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, que se incorporaron al expediente, las cuales fueron anali zadas para definir el asunto sometido a su estudio y decisión: 1.10.1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportado s por la parte demandante relacionados en la demanda principal. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados p or la

1.10.1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportado s por la parte demandante relacionados en la demanda principal. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados p or la parte demandada relacionados en la contestación de la demanda. Así mismo, se incorporaron los document os ordenados de oficio por el Tribunal. Dichos documen tos obran en los respectivos cuadernos de pruebas d el expediente. 1.10.2. Dictamen Pericial: A solicitud de la demandante, el día 13 de diciemb re de 2007, se practicó dictamen pericial de carácter contable, rendido por la Dra. Ana Matilde Cepeda Mancilla. Dicho dictamen obra en el folio 226 del cuaderno de pruebas Nº 1. Las partes solicitaron aclaraciones y complementaci ones al dictamen en mención, las cuales fueron rend idas por el perito y obran en el Cuaderno de Pruebas Nº 3. 1.10.3. Interrogatorios de parte. El día 16 de noviembre de 2007, rindió declaración de parte, la señora BERTHA LIDIA CHÁVEZ TALERO, integrante de la parte demanda nte. En razón de la prueba decretada de oficio, el día 2 1 de enero de 2008, el representante legal de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, rindió declar ación de parte. De la trascripción correspondiente se corrió trasla do a las partes y se agregó a los cuadernos de prue bas del expediente. 1.10.4. Exhibición de documentos: A solicitud de la parte demandante se decretó y pr acticó, en la audiencia del día 16 de noviembre de 2007, la exhibición de docum entos a cargo de la parte demandada.

expediente. 1.10.4. Exhibición de documentos: A solicitud de la parte demandante se decretó y pr acticó, en la audiencia del día 16 de noviembre de 2007, la exhibición de docum entos a cargo de la parte demandada. 1.11. Alegatos de conclusión: Concluida la etapa probatoria, las partes presenta ron sus alegatos de conclusión de manera oral en la audiencia que se realizó para tal efecto el día 12 de marzo de 2007. En la misma aud iencia presentó su concepto el señor Agente del Ministerio Público. En este orden de ideas, y atendiendo a que se reúne n los presupuestos procesales, la relación procesal existente en el presente caso se configuró regularmente y en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que imp onga la aplicación del artículo 145 del Código de Procedimi ento Civil, por tener virtualidad legal para invali dar lo actuado y no haber sido saneado, corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida por las partes a arbitraje, de acuerdo con las consideraciones que s e consignan en el siguiente aparte. CAPÍTULO IICONSIDERACIONES Previo al análisis de cada una de las pretensiones del demandante considera procedente el Tribunal pre cisar el régimen aplicable al contrato objeto del presente p roceso. 2.1. El régim

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