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Laudo 1133 ISAGEN S.A. E.S.P. VS. CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1133 ISAGEN S.A. E.S.P. VS. CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitraje Isagen S.A. ESP v. Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. ESP Diciembre 10 de 2007

LAUDO ARBITRAL

Bogotá Distrito Capital, diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oport unidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Carlos Antonio Espinosa Pérez, presidente, Juan Pab lo Cárdenas Mejía y Gilberto Peña Castrillón, con la secretaría de Fern ando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que r esuelve las diferencias contractuales surgidas entre ISAGEN S.A. ESP, parte convocante, y CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. ESP, parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho y con el v oto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES DEL PROCESO

I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁM ITE

PRELIMINAR.

1. El día 28 de enero de 2000, la sociedad ISAGEN S .A. ESP, en lo sucesivo, la convocante o ISAGEN y la sociedad CENTRAL HIDROE LÉCTRICA DE CALDAS S.A. ESP, en lo sucesivo, la convocada o CHE C, celebraron un contrato de compraventa de acciones.

2. Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusu la novena (9ª) de dicho contrato, cuyo contenido es el siguiente: “NOVENA: Las partes buscarán solucionar en forma ág il, rápida y directa las

2. Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusu la novena (9ª) de dicho contrato, cuyo contenido es el siguiente: “NOVENA: Las partes buscarán solucionar en forma ág il, rápida y directa las diferencias o discrepancias que puedan surgir en la ejecución de este contrato.

Por lo tanto si surge alguna diferencia, las Partes tratarán de lograr un arreglo directo en un plazo no mayor a treinta (30) días ca lendario contados a partir de la notificación que una parte haga a la otra de la existencia de la diferencia. En caso de no lograrse un acuerdo la diferencia será r esuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y estará regido por las normas de dicha Cáma ra”.

3. Los apoderados de las partes, debidamente facult ados para ello, suscribieron otrosí 1 al contrato en el que modific aron el pacto arbitral en el sentido de que la designación de los árbitros la ha ría la Cámara de Comercio, “a falta de acuerdo de las partes”.

4. El 30 de abril de 2007, con fundamento en la clá usula transcrita, ISAGEN, mediante apoderado judicial designado para el efect o, solicitó la convocatoria del Tribunal de arbitraje pactado, con el objeto qu e se efectuaran las declaraciones y condenas que se transcriben posteri ormente.

5. El 29 de mayo de 2007, las partes, por común acu erdo, designaron como árbitros para integrar el Tribunal a los doctores C arlos Antonio Espinosa Pérez,

Juan Pablo Cárdenas Mejía y Gilberto Peña Castrilló n.

5. El 29 de mayo de 2007, las partes, por común acu erdo, designaron como árbitros para integrar el Tribunal a los doctores C arlos Antonio Espinosa Pérez,

Juan Pablo Cárdenas Mejía y Gilberto Peña Castrilló n.

6. Mediante comunicaciones que obran a folios 106, 107 y 113 del cuaderno principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.

7. El 10 de julio de 2007, se llevó a cabo la audie ncia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Pre sidente al doctor CarlosAntonio Espinosa Pérez y al doctor Fernando Pabón S antander como secretario. Por auto de 10 de julio de 2007, acta 1 , el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presen tada por la parte convocante el 30 de abril de 2007.

8. El mismo 10 de julio de 2007, se notificó person almente a la parte convocada el auto admisorio y de la demanda y sus a nexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días háb iles.

9. El 25 de julio de 2007 la parte convocada, por c onducto de apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y d emanda arbitral.

10. El 27 de julio de 2007, se fijó en lista, por e l término legal de tres (3) días hábiles, el escrito de contestación de la demanda e n el que propuso excepciones de mérito la convocada, para los efecto s del artículo 429 del

Código de Procedimiento Civil.

11. El 31 de julio de 2007, la parte convocante, po r conducto de apoderado

excepciones de mérito la convocada, para los efecto s del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

11. El 31 de julio de 2007, la parte convocante, po r conducto de apoderado judicial y dentro de la oportunidad prevista para t al efecto, presentó solicitud adicional de pruebas.

12. El 13 de septiembre de 2007 (acta 4), se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. En esta misma fecha, se dio inicio a la primera audiencia d e trámite, en la que el Tribunal declaró su competencia y decretó las prueb as del proceso.

II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERS IA

1. Hechos en que se fundamenta la demanda.

Los hechos que la convocante consigna en la demanda y que aduce como soporte de sus pretensiones, se sintetizan de la si guiente manera: 1.1. El 28 de enero de 2000, ISAGEN y CHEC celebrar on un contrato de compraventa de acciones, en virtud del cual CHEC ve ndió a ISAGEN treinta y dos millones trescientas cincuenta y cinco mil cien to noventa y siete (32.355.197) acciones de la sociedad HIDROELÉCTRICA LA MIEL S.A. ESP, HIDROMIEL. 1.2. El precio de venta de las acciones se acordó e n treinta y seis mil setenta y cinco millones de pesos ($ 36.075.000.000), que inc luía la valorización que las acciones tendrían si HIDROMIEL le transfería a ISAG EN los derechos de propiedad de los estudios y diseños de la desviació n del río Guarinó al proyecto

cinco millones de pesos ($ 36.075.000.000), que inc luía la valorización que las acciones tendrían si HIDROMIEL le transfería a ISAG EN los derechos de propiedad de los estudios y diseños de la desviació n del río Guarinó al proyecto Miel I, junto con la respectiva licencia ambiental y los permisos incluidos en ella en un determinado plazo. 1.3. La compra de las acciones fue autorizada por l a junta directiva de ISAGEN en sesión 063 del 18 de enero de 2000, en la cual t ambién se autorizó a pagar como mayor valor por valorización de las acciones l a suma de nueve mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 9.750.00 0.000). 1.4. En el contrato de compraventa de acciones se e stipuló que ISAGEN pagaría el precio total de las acciones, incluida l a valorización, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la firma del mismo, pero que la parte del precio correspondiente a la valorización estarí a sujeta a una condición resolutoria del pago. 1.5. Dicha condición resolutoria se pactó en el seg undo inciso de la cláusula tercera del contrato, la cual señala lo siguiente: “Si para el día 30 de enero de 2005 ISAGEN e Hidrom iel no han celebrado el contrato de compraventa de los estudios y diseños d el Proyecto de Desviacióndel Río Guarinó por no haber obtenido Hidromiel la licencia ambiental, la CHEC deberá restituir a ISAGEN, a más tardar el 1º de fe brero de 2005, la suma de

NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $

deberá restituir a ISAGEN, a más tardar el 1º de fe brero de 2005, la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $ 9.750.000.000), más intereses equivalentes a la var iación porcentual del índice de precios al consumidor para los tres últimos años , conforme se describe a continuación…”. 1.6. El 18 de marzo de 1996, HIDROMIEL solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la licencia ambie ntal para el Proyecto de Trasvase del río Guarinó (que consistía en la const rucción de una presa en concreto sobre el río Guarinó y la excavación de un túnel que permitiera la desviación de las aguas excedentes del río Guarinó al embalse de la central hidroeléctrica “Miel I”), que fue concedida mediant e la Resolución 0359 de 2004. 1.7. Contra la Resolución 0359 de 2004 se interpusi eron treinta (30) recursos de reposición, que fueron resueltos mediante la Res olución 684 de 2006, la cual confirmó la expedición de la licencia ambienta l para el Proyecto de Trasvase del río Guarinó. 1.8. Señala la demanda que para el 30 de enero de 2 005, HIDROMIEL no había transferido a ISAGEN los derechos de propieda d de los estudios y diseños de desviación del río Guarinó al proyecto M iel I, junto con la respectiva licencia ambiental y los permisos incluidos en ella . 1.9. Agrega la convocante que el 1º de febrero de 2 005, CHEC no restituyó a

licencia ambiental y los permisos incluidos en ella . 1.9. Agrega la convocante que el 1º de febrero de 2 005, CHEC no restituyó a ISAGEN los nueve mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 9.750.000.000) como tampoco los intereses que las p artes habían acordado que se causarían sobre esa cifra. 1.10. El 14 de abril de 2005, mediante comunicación escrita, ISAGEN le manifestó a CHEC que en su concepto se había cumpli do el plazo para la obtención de la licencia ambiental por parte de HID ROMIEL, y le recordó que, según el contrato de compraventa de acciones, CHEC tenía la obligación de restituirle nueve mil setecientos cincuenta millone s de pesos ($ 9.750.000.000) más los intereses correspondientes. 1.11. En respuesta a dicha comunicación, el 14 de a bril de 2005 CHEC le manifestó a ISAGEN que el 3 de febrero de 2003 se h abía suscrito el contrato 46/1282 entre ISAGEN e HIDROMEL cuyo objeto es la c ompraventa de los estudios y diseños, licencia ambiental y todo lo re lacionado con el Proyecto del Trasvase del Río Guarinó, razón por la cual la cond ición resolutoria no se puede tener por cumplida. 1.12. Señala la demanda que CHEC e ISAGEN han discu tido en repetidas oportunidades acerca de la restitución de todo o pa rte del dinero pagado por las acciones de HIDROMIEL que correspondía a la val oración del Proyecto del Trasvase del Río Guarinó, sin haber llegado a ningú n acuerdo.

oportunidades acerca de la restitución de todo o pa rte del dinero pagado por las acciones de HIDROMIEL que correspondía a la val oración del Proyecto del Trasvase del Río Guarinó, sin haber llegado a ningú n acuerdo. 1.13. A la fecha de presentación de la solicitud de convocatoria, CHEC no ha pagado a ISAGEN la suma de nueve mil setecientos ci ncuenta millones de pesos ($ 9.750.000.000) más los intereses causados antes y desde el 1º de febrero de 2005.

2. Las pretensiones de la demanda.

La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facili tar las referencias que se harán en las consideraciones:1. PRETENSIONES PRINCIPALES DECLARATIVAS 1.1. PRIMERA. Declárese la existencia y validez del contrato de compraventa de acciones celebrado entre ISAGEN y CHEC el 28 de enero de 2000 (en adelante el “contrato de compraventa de acciones”). 1.2. SEGUNDA. Declárese que ISAGEN cumplió el contr ato de compraventa de acciones. 1.3. TERCERA. Declárese que se verificó el cumplimi ento de la condición contenida en la cláusula tercera del contrato de co mpraventa de acciones. 1.4. CUARTA. Declárese que CHEC incumplió el contra to de compraventa de acciones y es responsable por los perjuicios deriva dos de su incumplimiento y mora, de acuerdo con lo que se pruebe en el present e proceso. 1.5. QUINTA. Declárese que CHEC tiene la obligación de restituir a ISAGEN la

suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS

mora, de acuerdo con lo que se pruebe en el present e proceso. 1.5. QUINTA. Declárese que CHEC tiene la obligación de restituir a ISAGEN la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($9.750.000.000) más los intereses previstos en el inciso segundo de la cláusula tercera del contrato de compraventa de acc iones, más la correspondiente actualización del dinero en el tiem po por corrección monetaria. 1.6. SEXTA. Declárese que CHEC se encuentra en mora de restituir a ISAGEN la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($9.750.000.000) desde el 1º de febrero de 2005 o d esde la fecha que se pruebe en este proceso junto con los intereses caus ados hasta esa fecha, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del contrato de compraventa de acciones. 1.7. SÉPTIMA. Declárese que CHEC tiene la obligació n de pagar a ISAGEN los intereses de mora que se han causado desde la fecha en que quedó constituido en mora (1º de febrero de 2005 o desde la fecha que se pruebe en este proceso), más la correspondiente actualización del dinero en el tiempo por corrección monetaria. Dichos intereses incluyen los causados antes y después de la presentación de la demanda. 1.8. OCTAVA. Declárese que CHEC tiene la obligación de pagar y restituir a ISAGEN toda suma que se pruebe en el presente proce so, relacionada con el contrato de compraventa de acciones.

2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS.

ISAGEN toda suma que se pruebe en el presente proce so, relacionada con el contrato de compraventa de acciones.

2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS.

2.1. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRINCIPAL DE CLARATIVA.

Declárese que CHEC tiene la obligación de pagar a I SAGEN los intereses remuneratorios comerciales que se han causado desde la fecha de incumplimiento de la obligación de pago prevista en la cláusula tercera del contrato de compraventa de acciones (1º de febrero de 2005 o desde la fecha que se pruebe en este proceso), más la correspondie nte actualización del dinero en el tiempo por corrección monetaria. Dicho s intereses incluyen los causados antes y después de la presentación de la d emanda.

2.2. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRINCIPAL DE CLARATIVA.

Declárese que CHEC tiene la obligación de pagar a I SAGEN los intereses remuneratorios civiles que se han causado desde la fecha de incumplimiento de la obligación de pago prevista en la cláusula te rcera del contrato de compraventa de acciones (1º de febrero de 2005 o de sde la fecha que se pruebe en este proceso), más la correspondiente act ualización del dinero en el tiempo por corrección monetaria. Dichos intereses i ncluyen los causados antes y después de la presentación de la demanda.2.3. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRINCIPAL DECL ARATIVA. Declárese que CHEC se encuentra en incumplimiento d e restituir a ISAGEN la

suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS

Declárese que CHEC se encuentra en incumplimiento d e restituir a ISAGEN la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($9.750.000.000) desde el 1º de febrero de 2005 o d esde la fecha que se pruebe en este proceso.

2.4. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL DE CLARATIVA.

Declárese que en el contrato de compraventa de acci ones, había un vicio oculto en la valorización de las acciones de HIDROM IEL, ordénese la reducción del pago de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUEN TA MILLONES DE PESOS ($9.750.000.000) al justo precio ordenado por el H. tribunal y ordénense las restituciones a que haya lugar, inclu yendo el pago de corrección monetaria e intereses remuneratorios y moratorios.

2.5. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL DE CLARATIVA.

Declárese la nulidad relativa del pago de la suma d e NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($9.750.000 .000) correspondiente a la valorización declarada en la c láusula tercera del contrato de compraventa de acciones y ordénese su restitució n, incluidos los intereses remuneratorios, moratorios y corrección monetaria.

3. PRETENSIONES PRINCIPALES DE CONDENA 3.1. PRIMERA. Condénese a CHEC a pagar a ISAGEN la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($9.750 .000.000) más los intereses previstos en el inciso segundo de la cláusula tercera del

MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($9.750 .000.000) más los intereses previstos en el inciso segundo de la cláusula tercera del contrato de compraventa de acciones, más la corresp ondiente actualización del dinero en el tiempo por corrección monetaria. Tales intereses comprenden los causados hasta el 1º de febrero de 2005, los intere ses de mora causados antes y después de la presentación de la demanda. 3.2. SEGUNDA. Condénese a CHEC al pago de costas, i ncluidas las agencias en derecho, honorarios de los árbitros, honorarios de peritos y en general, gastos asociados al proceso. 3.3. TERCERA. Condénese a CHEC a pagar a ISAGEN tod a suma relacionada con el contrato de compraventa de acciones que se p ruebe en el presente proceso que CHEC le adeude a ISAGEN, más la corresp ondiente actualización del dinero en el tiempo por corrección monetaria, i ntereses remuneratorios y de mora e indemnización integral de perjuicios.

4. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE CONDENA

4.1. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL DE CONDENA.

Condénese a CHEC a pagar a ISAGEN la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($9.750.000 .000) más los intereses previstos en el inciso segundo de la cláusula tercera del contrato de compraventa de acciones, más la correspondiente actualización del dinero en el tiempo por corrección monetaria. Tales intere ses comprenden los causados hasta el 1º de febrero de 2005, los intere ses remuneratorios

de compraventa de acciones, más la correspondiente actualización del dinero en el tiempo por corrección monetaria. Tales intere ses comprenden los causados hasta el 1º de febrero de 2005, los intere ses remuneratorios comerciales causados antes y después de la presenta ción de la demanda.

4.2. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL DE CONDENA.

Condénese a CHEC a pagar a ISAGEN la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($9.750.000 .000) más los intereses previstos en el inciso segundo de la cláusula tercera del contrato de compraventa de acciones, más la correspondiente actualización del dineroen el tiempo por corrección monetaria. Tales intere ses comprenden los causados hasta el 1º de febrero de 2005, los intere ses remuneratorios civiles causados antes y después de la presentación de la d emanda”.

3. La contestación de la demanda.

El 25 de julio de 2007, la convocada mediante apode rado judicial designado para tal efecto, presentó escrito de contestación d e la demanda en el que se opuso a las pretensiones de la convocante y se pron unció sobre los hechos relatados por la parte actora. De igual manera, pro puso las excepciones de mérito que denominó: • “Falta absoluta de causa para impetrar la acción” ; • “Extinción de la obligación de pago por cumplimie nto de la convocada”; • “Contrato es ley para las partes”; • “Nadie puede alegar su propia culpa”.

4. Solicitud de nuevas pruebas por parte de la convocante.

El 31 de julio de 2007, la convocante, dentro del t érmino de traslado de las

  • “Contrato es ley para las partes”; • “Nadie puede alegar su propia culpa”.

4. Solicitud de nuevas pruebas por parte de la convocante.

El 31 de julio de 2007, la convocante, dentro del t érmino de traslado de las excepciones de mérito presentadas por la convocada y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pre sentó escrito en el que solicitó nuevas pruebas.

5. Solicitud de nuevas pruebas por parte de la conv ocada.

El 18 de septiembre de 2007, el apoderado de la par te convocada presentó escrito en el que solicitó y aportó nuevas pruebas.

III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL

1. Pruebas. 1.1. El 13 de septiembre de 2007, tuvo lugar la pri mera audiencia de trámite, oportunidad en la que el Tribunal decretó las prueb as del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación. 1.2. El 24 de septiembre de 2007, se recibieron las declaraciones de parte del representante legal de CENTRAL HIDROELECTRICA DE CA LDAS S.A. ESP, señor Bruno Eduardo Seidel Camargo y del representa nte legal de ISAGEN S.A. ESP, señor Luis Fernando Rico Pinzón. Ese mism o día se recibió el testimonio del señor Felipe Riveira. 1.3. El 25 de septiembre de 2007 se recibió el test imonio del señor Luis Carlos Valenzuela Delgado. 1.4. El 5 de octubre de 2007, se recibió el testimo nio del señor José Bernardo Alzate Nougues. 1.5. El 23 de octubre de 2007, se incorporaron al e xpediente los documentos

Valenzuela Delgado. 1.4. El 5 de octubre de 2007, se recibió el testimo nio del señor José Bernardo Alzate Nougues. 1.5. El 23 de octubre de 2007, se incorporaron al e xpediente los documentos que presentaron en forma conjunta los apoderados de las partes. Esa misma fecha se aceptó el desistimiento del testimonio del señor Camilo Villaveces.

2. Alegatos de conclusión.

Concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas decretadas por el Tribunal, el veintitrés (23) de noviembre del añ o en curso se surtió audiencia en la que ambas partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron al Tribunal los resúmenes escritos que obran en los au tos. A su vez, el señor agente del Ministerio Público presentó por escrito sus alegaciones, documento que, igualmente, fue incorporado al expediente. En este orden de ideas, y atendiendo a que la relac ión procesal existente en el presente caso se configuró regularmente y en su des arrollo no se incurrió en defecto alguno que imponga la aplicación al artícul o 145 del Código deProcedimiento Civil, por tener virtualidad legal pa ra invalidar lo actuado y no haber sido saneado, corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida por las partes a arbitraje, d e acuerdo con las consideraciones que se consignan en el siguiente ap arte.

SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES Para comenzar, el Tribunal advierte que se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos in dispensables para la regularidad de la relación procesal, por lo que se podrá proferir un laudo de

Para comenzar, el Tribunal advierte que se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos in dispensables para la regularidad de la relación procesal, por lo que se podrá proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al p roceso y examinados por el Tribunal aparece que las partes están integradas po r personas jurídicas debidamente constituidas que han acreditado en debi da forma su existencia y representación, que tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitraje. Finalmente, no se encuentran vicios de nulidad que pudieran invalidar el trámite adelantado y, por tratarse de un arbitraje en derec ho, las partes comparecen representadas por abogados titulados.

I. PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS A continuación el Tribunal precisará los problemas jurídicos que surgen de la controversia que las partes le han sometido, ejerci cio que no tiene otro alcance que fijar las tareas concretas que debe acometer y que, además, cumple la función práctica de nuclear los hechos relevantes q ue serán tomados en cuenta en las consideraciones que se presentan enseguida, en la medida en que las partes hayan cumplido sus respectivas cargas probat orias.

En estricto sentido el petitum de la demanda está c onstituido por una sola PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA a la que acceden u na PRIMERA y otra SEGUNDA SUBSIDIARIAS, que sin reiterar su tras cripción —ya obran textualmente en los antecedentes de esta providenci a— se contraen a que el Tribunal pudiera pronunciarse de mérito sobre la si guiente materia:

otra SEGUNDA SUBSIDIARIAS, que sin reiterar su tras cripción —ya obran textualmente en los antecedentes de esta providenci a— se contraen a que el Tribunal pudiera pronunciarse de mérito sobre la si guiente materia: • “TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA”: Que c omo se cumplió una determinada condición resolutoria de pa rte del precio de un contrato de compraventa de acciones que existió ent re la convocada y la convocante, aquella debe restituir a esta la parte del precio afectada por esa condición resolutoria, más los accesorios precisado s en solicitudes de naturaleza consecuencial. • PRETENSIÓN “PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRI NCIPAL DECLARATIVA”: Que como “había un vicio oculto en la valorización de las acciones de Hidromiel” objeto de compraventa por la convocada a la convocante, debe en consecuencia reducirse el monto del pago de aquellas acciones “al justo precio ordenado por el tribunal” y decretarse en forma consecuencial “las restituciones a que haya lugar” con los accesorios correspondientes. • PRETENSIÓN “SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRI NCIPAL DECLARATIVA”: Que como existe nulidad relativa en “ la valorización declarada en la cláusula tercera del contrato de compraventa de acciones” debe ordenarse la restitución de la parte del precio afe ctada por esa nulidad, con sus correspondientes accesorios.Para concretar los problemas jurídicos que deben re solverse en este laudo, el Tribunal omite la consideración de las PRETENSIONES CONSECUENCIALES

correspondientes accesorios.Para concretar los problemas jurídicos que deben re solverse en este laudo, el Tribunal omite la consideración de las PRETENSIONES CONSECUENCIALES DE CONDENA articuladas por la convocante que, tambi én, se presentan unas como PRINCIPALES y otras como SUBSIDIARIAS. Las anteriores PRETENSIONES –principales y subsidia rias— analizadas de manera sistemática con los HECHOS que les sirven de fundamento, así como con las excepciones y defensas de la convocada, ofr ecen los siguientes problemas jurídicos que debe avocar el Tribunal: Principales • ¿Puede sostenerse en derecho, que por el hecho es cueto de haber quedado en firme el acto administrativo de otorgamiento de la licencia ambiental el 18 de abril de 2006 (Hecho 13), esto es, con posteriorida d al 30 de enero de 2005, se cumplió la condición resolutoria prevista en la clá usula TERCERA del contrato suscrito por las partes el 28 de enero de 2000 y de ben, de manera consecuencial, despacharse las pretensiones de cond ena que presenta la convocante? • ¿Puede sostenerse en derecho que la condición que se invoca en la TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA falló, se hizo imposible o decayó por hechos propios de la convocante, en co ncreto, por razón del negocio jurídico que acordó con un tercero (Hidromi el S.A.), fechado el 3 de febrero de 2004, por el que este tercero le transfi rió a la convocante “los estudios y diseños del Proyecto de Desviación del R ío Guarinó” a pesar de no

febrero de 2004, por el que este tercero le transfi rió a la convocante “los estudios y diseños del Proyecto de Desviación del R ío Guarinó” a pesar de no haberse obtenido todavía la licencia ambiental, hab iendo manifestado expresamente la convocante que era consciente de qu e las licencias ambientales se encontraban en trámite, y habiendo a sumido el riesgo de que esas licencias fueran otorgadas con condiciones o n egadas? Por su parte, el señor agente del Ministerio Públic o al referirse a este mismo aspecto del proceso manifestó, en estudio entregado (págs. 7 y 8) dentro del término especial conferido por el Tribunal para eso s efectos: “El problema jurídico que se ha planteado en este T ribunal de Arbitramento, consiste en determinar y establecer, si se verificó el cumplimiento de la condición resolutoria contenida en la cláusula terc era del contrato de compraventa de acciones suscrito por las partes, es pecialmente en lo que tiene que ver con la adquisición de los derechos de propi edad de los estudios y diseños de desviación del río Guarinó al proyecto M iel I, junto con la respectiva licencia ambiental y los permisos incluidos en la m isma, procediendo en ese caso la devolución del mayor valor de las acciones pagado por ISAGEN a la CHEC, o si por el contrario no hay lugar a tal devo lución como lo solicita el apoderado de la sociedad demandante (sic), por cuan to que, con la firma del contrato Nº 46-/1282 del 3 de febrero de 2004, medi ante el cual HIDROMIEL le transfirió a ISAGEN los estudios y diseños del tras vase del Río Guarinó, que

contrato Nº 46-/1282 del 3 de febrero de 2004, medi ante el cual HIDROMIEL le transfirió a ISAGEN los estudios y diseños del tras vase del Río Guarinó, que hasta la fecha se habían realizado y los que estaba n contratados, así como la propiedad sobre las licencias ambientales y permiso s que para ese momento se encontraban en trámite, no se cumplió la condici ón”. Subsidiarios

De conformidad con las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS ya precisadas, el Tribunal tendría que resolver los siguientes proble mas jurídicos: • ¿A la luz de los hechos relevantes probados, es p osible concluir en derecho que existió un vicio oculto en la valoración de las acciones de HIDROMIEL aque se contrae esta controversia, y debe por lo tan to establecerse el justo precio de las mismas y ordenarse las restituciones a que haya lugar? • ¿A la luz de los hechos relevantes probados, es p osible declarar la nulidad relativa de parte del precio convenido por la venta de unas determinadas acciones que la convocada tenía en HIDROMIEL y que transfirió a la convocante mediante negocio jurídico del 28 de ener o de 2000, nulidad relativa proveniente de un error en el consentimiento de ISA GEN, y ordenarse su restitución por la convocada a la convocante?

A la luz de lo que se haya probado tendrá el Tribun al que acudir a instituciones bien conocidas del derecho común, tales como las re lacionadas con la suerte que corre una obligación que nace a la vida jurídic a sometida a condición resolutoria (TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL) y la man era como esa

bien conocidas del derecho común, tales como las re lacionadas con la suerte que corre una obligación que nace a la vida jurídic a sometida a condición resolutoria (TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL) y la man era como esa condición acaece o se cumple, o falla, decae o se h ace imposible (C.C., arts. 1530 a 1550), y si la demanda no encuentra prosperi dad bajo estos fundamentos de derecho, a voces de la PRIMERA PRETE NSIÓN SUBSIDIARIA de la anterior, debería el Tribunal est ablecer si se encuentra ajustada a derecho la invocación de un vicio oculto e

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