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Laudo 113367 CONSTRUCTORA AMCO LTDA. ALFREDO MUNOZ CONSTRUCCIONES S.A. UNION TEMPORAL A. MUNOZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 113367 CONSTRUCTORA AMCO LTDA. ALFREDO MUNOZ CONSTRUCCIONES S.A. UNION TEMPORAL A. MUNOZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CONSTRUCTORA AMCO LTDA., ALFREDO MUfOZ CONSTRUCCIONES S.A.,

UNIÏN TEMPORAL A. MUfOZ, ASESORËAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA

LTDA., UNIÏN TEMPORAL OPERACIÏN BODEGA POPULAR CORABASTOS Y

SCHMEDLING ASOCIADOS Y CIA. LTDA.

Parte demandante

c.

CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. – CORABASTOS Parte demandada

LAUDO ARBITRAL

Guillermo Gamba Posada (Presidente) Samuel Chalela Ortiz Bertha Lucía Ramírez de Páez

Anne Marie Mürrle Rojas Secretaria

Bogotá D.C., 26 de julio de 2021i

TABLA DE CONTENIDO

I. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES 6

A. LA CONTROVERSIA OBJETO DEL PRESENTE PROCESO ARBITRAL ............................................ 6

1. Proceso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y su remisión al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ........................................6

2. Las demandas acumuladas .................................................................................................7

a. Las Directivas de Gerencia 022 de 16 de noviembre de 2001 y 068 de 23 de abril de 2002 7 b. Las Directivas de Gerencia 103 de 7 de octubre de 2002 y 119 y 121 de 27 de diciembre de 2002. 9

de 2002 7 b. Las Directivas de Gerencia 103 de 7 de octubre de 2002 y 119 y 121 de 27 de diciembre de 2002. 9

B. LAS PARTES DEL PROCESO ................................................................................................................ 11

1. Parte convocante .............................................................................................................. 11

2. Parte convocada ............................................................................................................... 12

3. La intervención de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales dentro del proceso ... 12

C. EL PACTO ARBITRAL ........................................................................................................................... 14

D. LAS PRETENSIONES DE LAS DEMANDAS ........................................................................................ 14

1. Las pretensiones de la demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (la demanda principal) ............................................................................. 14

2. Las pretensiones de las demandas acumuladas ................................................................ 15

a. Las pretensiones relacionadas con la validez de la Multa 1 impuesta por CORABASTOS a las sociedades integrantes de la Unión Temporal A. Muñoz por $4.226.695.892 15 b. Las pretensiones de la demanda relacionadas con la validez de la Multa 2 impuesta por CORABASTOS a las sociedades integrantes de las Uniones Temporales A. Muñoz y Operación Bodega Popular CORABASTOS, por $1.047.623.800. 17 c. Las pretensiones de la demanda de reconvención. 18

E. TRÁMITE INICIAL .................................................................................................................................. 19

1. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda .......................................... 19

2. Contestaciones de las demandas, excepciones y traslado de las mismas ......................... 20

a. Contestación de la demanda principal 20 b. Contestación de la demanda de la Multa 1 22 c. Contestación de la demanda de la Multa 2 23

2. Contestaciones de las demandas, excepciones y traslado de las mismas ......................... 20

a. Contestación de la demanda principal 20 b. Contestación de la demanda de la Multa 1 22 c. Contestación de la demanda de la Multa 2 23 d. Contestación de la demanda de reconvención 24

3. Audiencia de conciliación ................................................................................................ 25

4. Honorarios y gastos del proceso ...................................................................................... 25

F. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE .................................................................................................. 26

G. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL ..................................... 26ii

1. Pruebas documentales ...................................................................................................... 26

2. Exhibición de documentos ............................................................................................... 26

3. Interrogatorios de parte .................................................................................................... 27

4. Testimonios ..................................................................................................................... 27

H. ALEGACIONES DE LAS PARTES ......................................................................................................... 27

I. RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO ...................... 28

1. Liquidación unilateral del Contrato por parte de Corabastos ........................................... 28

a. Alegatos de la parte demandante 28 b. Alegatos de la demandada 38 c. Alegatos del Ministerio Público 44

2. La imposición de multas por parte de Corabastos ........................................................... 48

a. Alegatos de la parte demandante 48 b. Alegatos de la demandada 54 c. Alegatos del Ministerio Público 59

J. TÉRMINO DEL PROCESO ..................................................................................................................... 60

K. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL .................................................................................................. 61

L. EL CONTRATO DE CONCESIÓN 047 DE 1997 MATERIA DE LA PRESENTE CONTROVERSIA Y LOS DOCUMENTOS QUE LO INTEGRAN ....................................................................................... 61

1. Las partes ......................................................................................................................... 61

L. EL CONTRATO DE CONCESIÓN 047 DE 1997 MATERIA DE LA PRESENTE CONTROVERSIA Y LOS DOCUMENTOS QUE LO INTEGRAN ....................................................................................... 61

1. Las partes ......................................................................................................................... 61

2. El objeto ........................................................................................................................... 62

3. La duración del Contrato de Concesión. .......................................................................... 62

4. La remuneración del contratista ....................................................................................... 63

5. La vigilancia del contrato ................................................................................................ 64

6. La cesión del contrato ...................................................................................................... 64

7. Las multas previstas en el Contrato 047-97 ..................................................................... 64

8. El reconocimiento de la inversión realizada por terminación anticipada del Contrato .... 65

9. La liquidación del Contrato y el plazo para efectuarla..................................................... 66

10. Los documentos del Contrato de Concesión. ................................................................... 66

11. El flujo de caja del proyecto ............................................................................................ 67

12. El flujo de caja ampliado hasta junio de 2002. ................................................................ 67

M. LA CON STITUCIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR CORABASTOS, LA CESIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN DEL CONTRATO 047 ± 97 A ÉSTA Y SU ACEPTACIÓN POR CORABASTOS ............................................................................................ 67

N. EL ACTA DE ENTREGA A CORABASTOS DE LA BODEGA POPULAR Y LAS ACTAS DE FINALIZACIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN DEL CONTRATO ................................................ 69

O. LAS DEMANDAS ARBITRALES ANTERIORES DE LA UNIÓN TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR CORABASTOS CONTRA CORABASTOS ...................................................... 70iii

1. La primera demanda ........................................................................................................ 70

2. La segunda demanda........................................................................................................ 70

II. CAPÍTULO SEGUNDO: DESARROLLO DEL PROCESO ANTE LA JURISDICCIÓN

1. La primera demanda ........................................................................................................ 70

2. La segunda demanda........................................................................................................ 70

II. CAPÍTULO SEGUNDO: DESARROLLO DEL PROCESO ANTE LA JURISDICCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA LAS DIRECTIVAS DE GERENCIA 107

Y 107 A DE 30 DE OCTUBRE DE 2002 CON O CASIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 047 DE 1997. 71

A. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO .............................................. 71

1. Las pruebas documentales ............................................................................................... 72

a. Las decisiones del Tribunal I 72

2. Las pruebas periciales ...................................................................................................... 73

a. El dictamen pericial rendido en el Tribunal I y su ampliación y complementación 73 b. El dictamen rendido por la contadora Elizabeth Fajardo Velásquez ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y su ampliación. 73 (i) La objeción al dictamen pericial rendido por la contadora Elizabeth Fajardo Velásquez. 73

B. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y OTRAS ACTUACIONES DE LAS PARTES EN EL PROCESO ....................................................................................................................................... 74

C. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ................................ 74

D. LISTADO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES QUE OBRAN DENTRO DEL PRESENTE PROCESO.................................................................................................................................................. 75

III. CAPÍTULO TERCERO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 75

A. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ................................................................................................ 75

B. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ......................................................................... 76

A. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ................................................................................................ 75

B. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ......................................................................... 76

C. LA POSICIÓN DE CORABASTOS RESPECTO DEL DEBATE PROBATORIO Y LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS........................................................................................................... 79

D. LAS EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA FRENTE A LAS MULTAS 1 Y 2 .......................... 84

1. La competencia de Corabastos para imponer multas ....................................................... 85

a. El marco normativo y jurisprudencial aplicable al pacto de imposición de multas en contratos estatales y su evolución. 85 (i) Primer hito: Decreto 222 de 1983. 85 (ii) Segundo hito: Ley 80 de 1993. 87 (iii) Tercer hito: Ley 1150 de 2007. 94 b. El caso concreto. La ilegalidad de las Directivas de Gerencia de Corabastos 96

2. Corabastos no violó los artículos 887 y 894 del Código de Comercio, ni el artículo 1602 del Código Civil, si se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 890 del Código Civil ............................................................................................................................... 100

3. La violación de los artículos 6 de la Constitución Política y 24 numeral 8 de la Ley 80 de 1993 ............................................................................................................................... 110iv

4. Corabastos no les generó perjuicios a las convocantes como consecuencia de la imposición de las multas, pues no hay prueba de ello y no han pagado las multas 110

5. Fuerza ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios de CORABASTOS ....... 111

imposición de las multas, pues no hay prueba de ello y no han pagado las multas 110

5. Fuerza ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios de CORABASTOS ....... 111

6. Inexistencia de falsa motivación de la Directiva de Gerencia 022. ................................ 113

7. Corabastos no v ioló los artículos 66 y 73 del CCA, pues aceptó la cesión del Contrato que suscribió la Unión Temporal A Muñoz con la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos, no obstante, la cedente de forma expresa se obligó a responder por el cumplimiento del Contrato por parte de la cesionaria ................................................ 117

8. Inexistencia de desviación de poder, pues Corabastos al expedir los actos administrativos que se impugnan tuvo en cuenta que la Unión Temporal A. Muñoz se hizo responsable del cumplimiento del Contrato No. 047 -97 por parte de la Unión Temporal Bodega Popular Corabastos ........................................................................................................ 117

9. La liquidación de la multa que se impuso está acorde con lo pactado en el Contrato .... 120

10. Corabastos requirió en diversas oportunidades a las convocantes para que dieran cumplimiento a la obligación de recaudo de los dineros de la administración de la bodega, razón por la que no se violó el derecho de defensa ........................................................ 122

11. La concesionaria incumplió con la obligación prevista en el literal b del numeral 3 del parágrafo primero de la cláusula primera del Contrato de Concesión no. 047 de 1997, pues no recaudó en debida forma los dineros obtenidos por la administración de la bodega. ............................................................................................................................. ........... 124

12. La expedición del laudo arbitral en el que se condenó a Corabastos no exonera a la

pues no recaudó en debida forma los dineros obtenidos por la administración de la bodega. ............................................................................................................................. ........... 124

12. La expedición del laudo arbitral en el que se condenó a Corabastos no exonera a la concesionaria de dar cumplimiento a sus obligaciones, ni le quita a la entidad pública la facultad para sancionarla ............................................................................................... 124

13. CORABASTOS permitió a las convocantes que se pronunciaran respecto de los hechos que dieron origen a la Multa 2, no obstante, estas no se pusieron en situación de cumplimiento, por lo que las Directivas demandadas no se expidieron de forma irregular. ............................................................................................................................. ........... 127 14. ³Corabastos no desconociy lo que se pact ó en el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato, pues es claro que las contratistas no remitieron en debida forma los estados financieros. ................................................................................................................... 130

15. La mult a no fue desproporcionada, atendió lo que pactaron las convocantes con la convocada en la cláusula décima novena del contrato ................................................... 132

16. CORABASTOS no violó el artículo 893 del Código de Comercio, puesto que le informó a la Unión Temporal A. Muñoz el incumplimiento en el que incurrió la cesionaria 135

E. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SUS EXCEPCIONES ....................................................... 136

F. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ............................................................................. 138

(i) La liquidación bilateral 140 (ii) La liquidación judicial 141 (iii) La liquidación unilateral 142

G. LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR CORABASTOS PARA LIQUIDAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO ..................................................................................................................................... 143

(i) La liquidación bilateral 140 (ii) La liquidación judicial 141 (iii) La liquidación unilateral 142

G. LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR CORABASTOS PARA LIQUIDAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO ..................................................................................................................................... 143

1. La Directiva de Gerencia 107 de 30 de octubre de 2002. .............................................. 143

2. La Directiva de Gerencia 107 A de 30 de octubre de 2002 ........................................... 146

3. La Directiva de Gerencia 122 de 27 de diciembre de 2002 ........................................... 146v

4. Las Directivas de Gerencia 123 de 2002 y 124 de 27 de diciembre de 2002 ................. 147

H. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 047-97 EMITIDAS POR CORABASTOS ................................................................... 148

I. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 047 DE 1997 POR PARTE DEL TRIBUNAL ................... 151

1. La objeción al dictamen pericial rendido ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la perito Elizabeth Fajardo Velázquez ............................................. 151

2. Las condiciones financieras de la concesión.................................................................. 153

a. La tasa interna de retorno, TIR 155 b. Los dos flujos de caja del proyecto. 156 c. Los ingresos de la concesionaria según el flujo de caja ampliado del proyecto 156 (i) El aporte anual de garantía 156 (ii) Los ingresos por facturación a los usuarios de la bodega 160

3. Liquidación del contrato ................................................................................................ 170

J. LA PRETENSIÓN DE PERJUICIOS E INTERESES DE MORA SOBRE LAS SUMAS ADEUDADAS POR CORABASTOS ............................................................................................................................. 171

3. Liquidación del contrato ................................................................................................ 170

J. LA PRETENSIÓN DE PERJUICIOS E INTERESES DE MORA SOBRE LAS SUMAS ADEUDADAS POR CORABASTOS ............................................................................................................................. 171

K. LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA DEL CONTRATO 047-97

FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ................................................................................ 176

L. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .............................................................................................. 178

1. Costas correspondientes a la demanda inicial ................................................................ 179

2. Costas correspondientes a las demandas acumuladas .................................................... 180

3. Agencias en derecho ...................................................................................................... 180

IV. CAPÍTULO CUARTO: DECISIÓN 1816

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 26 de julio de 2021

I. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

A. LA CONTROVERSIA OBJETO DEL PRESENTE PROCESO ARBITRAL

1. Proceso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y su remisión al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

1. Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2002 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera1, las sociedades Constructora AMCO Ltda., en ejecución del acuerdo de restructuración, antes Alfredo Muñoz y Cía. Ltda., y Alfredo Muñoz Construcciones S.A., en liquidación, integrantes de la Unión Temporal A. Muñoz, las sociedades Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cia. Ltda., integrantes de la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos (en adelante las

sociedades Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cia. Ltda., integrantes de la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos (en adelante las demandantes o convocantes o la parte demandante), a través de apoderado, formularon demanda contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. Corabastos (en adelante , CORABASTOS, la demandada o la convocada), con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato de concesión 047 -97 celebrado entre las partes aquí mencionadas.

2. Por auto de 24 de agosto de 2 0182, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de jurisdicción para conocer del proceso debido a la existencia de una cláusula compromisoria dentro del citado acuerdo de voluntades.

3. En la mencionada providencia el Tribunal Administrativo mantuvo la validez de todo lo actuado \ ordeny ³[r]emitir el expediente al Centro de Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá para lo de su competencia («).

4. El 22 de octubre de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el expediente de la referencia al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

5. El 24 de octubre de 2018, el expediente fue radicado ante dicho Centro.

1 Trámite 113367 -5053, Cuaderno Principal 1, folios 6 ± 30. 2 Trámite 113367 -5058, Cuaderno Principal 1, folios 339 ± 347.7

1 Trámite 113367 -5053, Cuaderno Principal 1, folios 6 ± 30. 2 Trámite 113367 -5058, Cuaderno Principal 1, folios 339 ± 347.7

6. El 1º de febrero de 2019 se recibió el pago de los gastos iniciales de la radicación del proceso arbitral3.

2. Las demandas acumuladas

7. Posteriormente, el 20 de mayo de 2020, el apoderado de la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación dos solicitudes de acumulación de demandas al trámite iniciado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y continuado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámar a de Comercio de Bogotá.

8. Las demandas cuya acumulación se solicitó, versan sobre sobre la validez de los actos administrativos mediante los cuales CORABASTOS impuso a la Unión Temporal A. Muñoz una multa de $4.226.695.892 (en adelante la Multa 1) por el s upuesto incumplimiento de determinadas obligaciones del contrato de concesión No. 047 -97 y otra a las Uniones Temporales A. Muñoz y Operación Bodega Popular CORABASTOS, de $1.047.623.800 (en adelante la Multa 2), por el supuesto desconocimiento de otras.

a. Las Directivas de Gerencia 022 de 16 de noviembre de 2001 y 068 de 23 de abril de 2002

9. La Multa 1 fue impuesta a la Unión Temporal A. Muñoz mediante Directiva de Gerencia 022 de 16 de noviembre de 2001 y notificada el siguiente 29 de noviembre. 4 Dicho acto

de abril de 2002

9. La Multa 1 fue impuesta a la Unión Temporal A. Muñoz mediante Directiva de Gerencia 022 de 16 de noviembre de 2001 y notificada el siguiente 29 de noviembre. 4 Dicho acto administrativo fue recurrido por la afectada el 6 de diciembre siguiente 5 argumentando esa Unión Temporal, entre otras cosas, la inexistencia de su carácter de concesionaria por haber cedido el contrato en su etapa de operación a la Unión Temporal Operación Bodega Popular CORBASTOS, cesión ésta aceptada por la demandada y reconocida por ell a en varios actos, con lo cual la entidad estatal desconoció el artículo 1602 del Código Civil; violación del debido proceso en la imposición de la multa al no tener la afectada oportunidad de conocer y controvertir la decisión, pues CORABASTOS no le informó de las presuntas irregularidades origen de la sanción y la impuso de plano; inexistencia del supuesto incumplimiento atribuido a la Unión Temporal e indebida liquidación de la multa pues ésta tiene una función compulsiva o de apremio y no una función resarcitoria.

10. El acto administrativo en cuestión fue finalmente confirmado el 23 de abril de 2002 mediante Directiva de Gerencia 068.6

11. En el considerando 2.1 7 de la última Directiva citada, se lee: ³[q]Xe la Uniyn Temporal A.

Muñoz ± Alfredo Muñoz y Cía. Ltda. No (sic) tiene la calidad de concesionario del contrato de

3 Trámite 113367 -5058, Cuaderno Principal 1, folios 348 ± 349. 4 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1368 y ss.

3 Trámite 113367 -5058, Cuaderno Principal 1, folios 348 ± 349. 4 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1368 y ss. 5 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1374 y ss. 6 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1384 y ss. 7 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1384.8 Concesión No. 047 ± 97, en virtud de la cesión del mencionado contrato en su etapa de operación, a favor de la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos («),

12. En el considerando 4º de la misma, 8 la convocada afirma: ³ Que la cesión del contrato de concesión y su aceptación por Corabastos fueron legalmente acordados (sic) y que la sola voluntad de una de las partes en este caso la Corporación de Abastos de Bogotá Corabastos, puede dejarlas sin efectos.

13. A continuación (considerando 5) dice: 9 ³Que l a aceptación de la cesión por parte de Corabastos, es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y produce efectos jurídicos mientras no sea anulado por la jurisdicción competente.

14. El considerando 6 10 e[presa: ³Que el Gerente General de Corabastos no tiene competencia para imponer sanciones a cualquier persona por el eventual incumplimiento del contrato de concesión 047 ± 97, sino que dicha facultad solo puede ser ejercida frente al concesionario, facultad que solamente ostenta la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos.

concesión 047 ± 97, sino que dicha facultad solo puede ser ejercida frente al concesionario, facultad que solamente ostenta la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos.

15. Los numerales 3º y 4º 11 de la Directiva 068 exponen las razones por las cuales, en sentir de la convocada, no le asiste razón a la Unión Temporal recurrente en sus reclamos contra la multa y explican el actuar de la entidad estatal frente a su imposición. Entre las motivaciones, ese

acto administrativo enuncia las siguientes:

³[A]l incumplir la cesionaria el contrato en su etapa de operación, automáticamente la Unión Temporal A. Muñoz se hizo acreedora a la sanción establecida en la Cláusula Décimo Novena (numeral 3.3).12

³[P]ara imponer la mXlWa al reVponVable del incXmplimienWo de laV obligacioneV pacWadaV en el contrato de concesión No. 047 ± 97, se efectuaron requerimientos tanto al concesionario Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos como al cedente Unión Temporal A. MXxo] (4.3),13 enumerados allí mismo.

16. No hubo desconocimiento del debido proceso, pues a la Uniyn Temporal sancionada ³(«) se le respetó su derecho de defensa para lo cual se le notificó personalmente el acto administrativo mediante el que se impuso la sanción y dentro del término éste (sic) ejerció el derecho de contradicción por medio del recurso que ahora se resuelvé (4.4).14

8 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1385.

derecho de contradicción por medio del recurso que ahora se resuelvé (4.4).14

8 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1385. 9 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1385. 10 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1385. 11 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folios 1385 ± 1387. 12 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folios 1386. 13 Trámite 113367 -5058, Cuaderno de Pruebas 8, folio 1387. 14 Trámite 11 3367-5058, Cuaderno de Pruebas 8, folios 1387.9

17. La afectada acudió a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para solicitar la nulidad de la Directiva de Gerencia 022 y finalmente, en la segunda instancia del correspondiente proceso, el Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 22 de julio de 201515 confirmada por auto del 13 de julio de 2016, declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia y dio un plazo de 6 meses a la parte actora para promover el proceso arbitral hoy en manos de este Tribunal.

b. Las Directivas de Gerencia 103 de 7 de octubre de 2002 y 119 y 121 de 27 de diciembre de 2002.

18. La Multa 2 le fue impuesta a las convocantes el 7 de octubre de 200216 mediante Directiva de Gerencia 103, por el incumplimiento de la obligación de entregar los estados financieros de la

de diciembre de 2002.

18. La Multa 2 le fue impuesta a las convocantes el 7 de octubre de 200216 mediante Directiva de Gerencia 103, por el incumplimiento de la obligación de entregar los estados financieros de la concesión según los parámetros establecidos en la cláusula 6ª del contrato.

19. Previamente, el 27 de septiembre de 2002, CORABASTOS había dirigido a los representantes legales de las dos Uniones Temporales la comunicación No. 00596017 a través del interventor del contrato, poniéndoles de presente un posible incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la etapa de operación del contrato, originado presuntamente en la falta de presentación, en dicha etapa, de estados financieros adecuados acordes con las exigencias contractualmente establecidas, esto es, dentro de los 20 días siguientes al corte mensual, suscritos por el revisor fiscal y que reflejaran la situación financiera de los recursos aplicados con los correspondientes soportes18.

20. La Directiva 103 resolvió, entre otros asuntos:19

³ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que los contratistas UNIÓN TEMPORAL A. MUÑOZ en su cal

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