Laudo 113394 3GBG S.A.S. VS. LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 113394 3GBG S.A.S. VS. LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
CONTRA
LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA
LAUDO ARBITRAL
EXPEDIENTE 113394
Bogotá o.e., 2 de diciembre de 2019. Agotado el trámite legal y la totalidad de las actuaciones procesales, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el respectivo Laudo que resuelve en Derecho las diferencias surgidas entre 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Y LABORATORIO
BIOIMAGEN LTDA.
CAPÍTULO PRIMERO:
1. PARTES: 1.1. PARTE DEMANDANTE O CONVOCANTE: La sociedad 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, identificada con el NIT. 900.349.026-5, representada legalmente por ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ GUEVARA. 1.2. PARTE DEMANDADA O CONVOCADA: La sociedad LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA (BIOIMAGEN LTDA), identificada con el NIT. 830.016.595-1, representada legalmente por SANDRA PATRICIA
OSORIO MORANTES.
2. PACTO ARBITRAL: La sociedad 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de Tribunal al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante documento radicado el 8 de febrero de 2019
(folio 1, Cuaderno Principal No. 1) cuya convocada es LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, con fundamento en la cláusula DÉCIMA QUINTA del contrato de
(folio 1, Cuaderno Principal No. 1) cuya convocada es LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, con fundamento en la cláusula DÉCIMA QUINTA del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 30 de agosto de 2013 (folios 1 al 6 del Cuaderno No. 1 Pruebas) que a la letra dice sobre la cláusula compromisoria: 1"Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia que surja entre las misma con ocasión del presente contrato, que no tengan relación con asuntos de tipo técnico, y que no sean resueltas directa y amigablemente entre estas en un término de treinta (30) días calendario contados desde que fueran conocidas por fas mismas partes, serán sometidas a conciliación de conformidad con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de no alcanzarse acuerdo conciliatorio o que el mismo sea parcial, las controversias serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento e/ cual estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En el evento que fas partes no logren un acuerdo respecto del panel de árbitros, cualquiera de e/fas podrá requerir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que mediante sorteo proceda a la designación entre los árbitros inscritos en las listas de dicho Centro. El tribunal fallará en derecho y su trámite será el legal previsto en la ley 1563 de 2012".
3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: A través de comunicación de fecha 11 de febrero de 2019 (folio 25, Cuaderno Principal
No. 1) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, invitó a
3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: A través de comunicación de fecha 11 de febrero de 2019 (folio 25, Cuaderno Principal
No. 1) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, invitó a 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, su apoderado especial Dr. GABRIEL MEDINA SIERVO y LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA' a la reunión de designación de árbitros prevista para el día 21 de febrero de 2019 a las 10:00 am en las instalaciones del Centro, ubicadas en la Calle 76 No. 11 - 52; comunicaciones que también fueron enviadas a las cuentas de correo electrónico informadas en la demanda y cuyos acuses de recibo se observan a folios 33 al 37, 38 al 41, 42 al 45, 46 al 49, 50 al 53 y 54 al 57 del Cuaderno Plincipal No. 1. El 21 de febrero de 2019 y conforme el Acta de Reunión de Designación de Árbitros 2 , fueron designados como árbitros los doctores CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA, DAVID RICARDO SOTOMONTE MUJICA y JUAN SEBASTIÁN ARIAS ARIAS. El Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de ta Cámara de Comercio de Bogotá informó a los abogados su designación, recibiendo respuesta de los árbitros, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal y surtieron el respectivo deber de información 3 • A la reunión de designación de árbitros asistió por la parte convocante 3GBG SOCIEDAD
POR ACCIONES SIMPLIFICADA el Dr. HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS como
deber de información 3 • A la reunión de designación de árbitros asistió por la parte convocante 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA el Dr. HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS como apoderado judicial y por la parte convocada LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA el Dr. PAULO CÉSAR ÁVILA TORRES como apoderado judicial conforme el . poder presentado en la reunión 4 • 1 Recibida el 14 de febrero de 2019 en LABORATORIO BIOIMAGEN LTOA según constancia visible a folio 29 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folio 58 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 70 ar 99 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folio 59 del Cuaderno Principal No. 1
24. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal Arbitral fue instalado el 6 de mayo de 2019 en sesión realizada en la Sede
ubicada en la Calle 76 No. 11 - 52 de la ciudad de Bogotá, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicha audiencia fue nombrado como Presidente del Tribunal el Dr. CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA y como Secretario el Dr. CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA quien surtió el deber de información, fue notificado, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. El Tribunal Arbitral fijó como sede de su funcionamiento la ubicada en la Calle 76 No. 1152 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. A la audiencia de instalación asistió el Dr. HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS como
52 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. A la audiencia de instalación asistió el Dr. HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS como apoderado judicial de la parte convocante y por la parte convocada LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA no hubo comparecencia conforme la manifestación efectuada a través del correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2019 5 •
5. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN, TRASLADOS.
En audiencia llevada a cabo el 6 de mayo de 2019, el Tribunal Arbitral mediante acta No. 1 auto No. 2, resolvió admitir la demanda arbitral instaurada por 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, otorgándose el término de 20 días hábiles a la convocada para la respectiva contestación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 21 de la Ley 1563 de 2012. El auto de admisión de la demanda arbitral fue notificado personalmente el 23 de mayo de 2019 a través correo electrónico remitido por el Secretario del Tribunal a LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA a las cuentas de correo electrónico administracion@bioimagen.com.co y abogado@bioimagen.com.co De acuerdo con el acuse de recibo certificado visible a folio 126 del Cuaderno Principal No. 1, se tiene que el correo electrónico fue entregado el 23 de mayo de 2019 a las 9:24: 12 am en las direcciones anotadas anteriormente y fue abierto el 23 de mayo de 2019 a las 11:18:13am en la cuenta abogado@bioimagen.com.co, por lo que el término para la contestación de la demanda por la sociedad LABORA TORIO BIOIMAGEN
2019 a las 11:18:13am en la cuenta abogado@bioimagen.com.co, por lo que el término para la contestación de la demanda por la sociedad LABORA TORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA inició el 24 de mayo de 2019 y expiró el 21 de junio de 2019. Durante el término del traslado de la demanda, la sociedad LABORA TORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA guardó silencio, absteniéndose de contestar la demanda. 5 Folio 101 del Cuademo Principal No. 1
36. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Para el día 9 de julio de 2019 a las 8:00 am, en la sede del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicada en la Calle 76 No. 11 - 52 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, fueron convocadas' 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, para llevar a cabo audiencia de conciliación, tal y como se ordenó en el acta No. 3, auto No. 3, de fecha 27 de junio de 2019. Mediante correo electrónico de 8 de julio de 2019, el abogado PAULO CÉSAR AVILA TORRES, quien se desempeñaba como apoderado especial de LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, presentó al Tribunal Arbitral su renuncia 7 al poder conferido e informó adicionalmente la imposibilidad de asistencia de la representante legal suplente de la convocada a la audiencia de conciliación; razones por la cuales se reprogramó su celebración conforme al correo electrónico de la misma fecha -remitido por
conferido e informó adicionalmente la imposibilidad de asistencia de la representante legal suplente de la convocada a la audiencia de conciliación; razones por la cuales se reprogramó su celebración conforme al correo electrónico de la misma fecha -remitido por el Secretario del Tribunal y visible a folio 141 del Cuaderno Principal No. 1-. Con auto No. 4 de 15 de julio de 2019, acta No. 4, el Tribunal Arbitral aceptó la renuncia del poder presentada por el Dr. PAULO CÉSAR ÁVILA TORRES y señaló el 25 de julio de 2019 a las 8:00 am, como fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. A la audiencia de conciliación y como parte convocante, compareció ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ GUEVARA en calidad de representante legal principal así como ALFONSO JR GONZÁLEZ GUEVARA en condición de representante legal suplente de 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, ambos representantes asistieron junto con su apoderado, el Dr. GABRIEL ENRIQUE MEDIA SIERVO; por la parte convocada, LABORA TORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, asistió su representante legal suplente, SANDRA PATRICIA OSORIO MORANTES, en compañía de su apoderada -la abogada MARÍA SILVANA PADILLA LOBO-,a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar en los términos del poder otorgado en audiencia. Pese al intercambio de opiniones, no fue posible lograr un acuerdo y las partes manifestaron que no les asistía ánimo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal Arbitral
audiencia. Pese al intercambio de opiniones, no fue posible lograr un acuerdo y las partes manifestaron que no les asistía ánimo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal Arbitral declaró fracasada dicha etapa, tal y como se desprende del auto No. 6 del acta No. 5 de 25 de julio de 2019. 6 Folio 131 del Cuaderno Principal No. 1. 1 Folio 140 del Cuaderno Principal No. 1. 4Ordenada la continuación del trámite arbitral, conforme lo establecen los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal Arbitral procedió a fijar los honorarios de los árbitros y del Secretario, así como el monto de los gastos administrativos y otros gastos (auto No. 7 de 25 de julio de 2019). Los honorarios de los árbitros y del Secretario, así como los gastos (incluidos los administrativos) fueron pagados por JGBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA de la siguiente manera: El 30 de julio de 2019, dentro del término inicial de diez días estabecido en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 la parte convocante pagó el 50% de los honorarios y gastos decretados a su cargo, entregando un cheque de gerencia por valor de $4.143.253 acompañado del memorial explicando de manera detallada las retenciones aplicadas. El 13 de agosto de 2019, con ocasión del no pago de los honorarios y gastos a cargo de la parte convocada, y dentro del término adicional de 5 días establecido en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la parte convocante pagó el 50% restante de los honorarios y
la parte convocada, y dentro del término adicional de 5 días establecido en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la parte convocante pagó el 50% restante de los honorarios y gastos decretados, entregando un cheque de gerencia por valor de $4.143.253 con un memorial explicando de manera detallada las retenciones aplicadas.
7. MEDIDAS CAUTELARES: A través de memorial enviado por correo electrónico de fecha 11 de abril de 2019, visible a folio 1 del Cuaderno Principal de Medidas Cautelares, el apoderado especial de 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA solicitó medida cautelar con fundamento en el literal c) numeral 1 del artículo 590 del Código General del Proceso.
La medida solicitada consistió en "restituir a la sociedad convocante el inmueble distinguido con el folio de matricula 50C-112335 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá ubicado en la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) No. 9584 de la ciudad de Bogotá, el cual fue objeto de arrendamiento mercantil, mediante contrato de fecha 30 de agosto de 2013'. El 30 de agosto de 2019 (acta No. 6), el Tribunal Arbitral sesionó sin la presencia de las partes, como lo dispone el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, con el objetivo de resolver la medida cautelar solicitada por JGBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA; profiriéndose el auto No. 8 con el cual el Tribunal Arbitral resolvió negar la medida cautelar. Contra la citada decisión, debidamente notificada, la parte convocante no presentó recurso.
profiriéndose el auto No. 8 con el cual el Tribunal Arbitral resolvió negar la medida cautelar. Contra la citada decisión, debidamente notificada, la parte convocante no presentó recurso.
58. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y COMPETENCIA: La primera audiencia de trámite se fijó para el día 11 de septiembre de 2019 a las 2:30 pm
mediante auto No. 9 contenido en el Acta No. 7 de 30 de agosto de 2019. De acuerdo con el auto No. 10 de 11 de septiembre de 2019 (acta No. 8) el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración por 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y
LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA.
9. ETAPA PROBATORIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2Ó12, mediante auto No. 11 de 11 de septiembre de 2019, el Tribunal Arbitral se pronunció sobre las pruebas
solicitadas por las partes así: PRUEBAS SOLICITADAS POR 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: 9.1. DOCUMENTALES: Tener como pruebas documentales las aportadas junto con la demanda arbitral y demás escritos oportunamente allegados. 9.2. INTERROGATORIO DE PARTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Código General del Proceso, el Tribunal Arbitral decretó el interrogatorio de parte del representante legal de LABORA TORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, fijándose como fecha para su práctica el 30 de septiembre de 2019 a las 8:00 am en la sede del Tribunal Arbitral.
Tribunal Arbitral decretó el interrogatorio de parte del representante legal de LABORA TORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, fijándose como fecha para su práctica el 30 de septiembre de 2019 a las 8:00 am en la sede del Tribunal Arbitral. 9.3. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: En el escrito de demanda arbitrar, fue solicitado por la convocante "SINase señores árbitros ordenar a LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA la exhibición de /os siguientes documentos que reposan en su poder ... ". Sobre la exhibición, la convocada solicitó los siguientes: a. Planos (arquitectónicos, diseños hidráulicos, sanitarios, eléctricos, sanitarios, entre otros) relacionados con las remodelaciones o ampliaciones del inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento. b. Licencias de remodelación o ampliación de las obras relacionadas con las mejoras realizadas al inmueble. c. Certificado RETIE. 6d. Contratos u órdenes de servicio para la ejecución de obras. e. Fotocopias de las facturas pagadas por concepto de obras realizadas en el inmueble. f. Cartas, comunicaciones o correos electrónicos emitidos por el convocante en las que conste la autorización de las obras de remodelación o ampliación del inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento. De acuerdo con la convocante, la exhibición de los documentos tenía como objetivo " ... establecer la realización de obras y/o mejoras sobre el predio objeto de este litigio sin autorización del am3ndador". De la exhibición de documentos, el Tribunal Arbitral resolvió negar la prueba solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código General del Proceso. La
autorización del am3ndador". De la exhibición de documentos, el Tribunal Arbitral resolvió negar la prueba solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código General del Proceso. La parte solicitante de la prueba no presentó recurso alguno y la decisión quedo en firme. PRUEBAS SOLICITADAS POR LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA: Dispone el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012: woe fa demanda se correrá traslado por el término de veinte (20) dlas. Vencido este, se correrá traslado al demandante por el término de cinco (5) días, dentro de los cuales podrá solicitar pruebas adicionales relacionadas con los hechos en que se funden las excepciones de mérito. Es procedente la demanda de reconvención pero no /as excepciones previas ni los incidentes. Salvo norma en contrario, los árbitros decidirán de plano toda cuestión que se suscite en el proceso. PARÁ.GRAFO. La no interposición de la excepción de compromiso o cláusula compromisoria ante el juez implica la renuncia al pacto arbitral para el caso concretan. El término para contestar la demanda transcurrió en silencio pues la convocada LABORA TORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA no contestó la demanda ni interpuso recursos, ni aportó o solicitó pruebas.
9.4. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS DECRETADAS:
Con el acta No. 9 de 30 de septiembre de 2019, con asistencia del Dr. GABRIEL ENRIQUE MEDINA SIERVO como apoderado especial de la parte convocante y sin la comparecencia de la parte convocada LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD
ENRIQUE MEDINA SIERVO como apoderado especial de la parte convocante y sin la comparecencia de la parte convocada LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, el Tribunal Arbitral procedió con la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de LABORA TORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA como fue ordenado en el auto No. 11 de 11 de septiembre de 2019. Por cuanto el representante legal de LABORA TORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA no compareció a la audiencia y atendiendo que con memorial de 30 de septiembre de 2019 el apoderado de 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA presentó sobre cerrado con el cuestionario de las preguntas, el Tribunal 7Arbitral procedió a su apertura y calificó las preguntas que lo conforman, admitiéndose siete (7) preguntas asertivas y dejándose constancia de la aplicación de los artículos 204 y 205 del Código General del Proceso, esto es, la consecuencia por la inasistencia. Así mismo, el Tribunal Arbitral concedió a la parte convocada el término de 3 días para la presentación de la respectiva excusa por la inasistencia a la audiencia y fijó para el día 10 de octubre de 2019 a las 4:00 pm la práctica del interrogatorio de parte al representante legal de LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, aclarándose que en el evento de inasistencia, se procedería con la respectiva etapa de alegatos de conclusión. Durante el término otorgado por el Tribunal Arbitral para la presentación de la citada excusa LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA guardó silencio'. Asl mismo, la sociedad LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA no compareció a la audiencia
Durante el término otorgado por el Tribunal Arbitral para la presentación de la citada excusa LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA guardó silencio'. Asl mismo, la sociedad LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA no compareció a la audiencia fijada para el 10 de octubre de 2019 a las 4:00 pm, por lo que la convocante 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA rindió los respectivos alegatos de conclusión.
CAPITULO SEGUNDO:
1. LA DEMANDA: 1.1. HECHOS: PRIMERO: Mediante documento privado de fecha 30 de agosto de 2013 las sociedades 3GBG S.A.S., en calidad de arrendador y la sociedad LABORA TORIO BIOIMAGEN LTDA como arrendatario suscribieron un contrato de arrendamiento mercantil cuyo objeto es el inmueble
ubicado en la Avenida Carrera 45 No. 95 - 84 de la ciudad de Bogotá, identificado con al folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-112335 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
SEGUNDO: El inmueble objeto de arrendamiento se destinó por la convocada para el funcionamiento de su laboratorio clínico y centro de imágenes de diagnóstico.
TERCERO: El contrato de arrendamiento tuvo una duración inicial de tres (3) años contados a partir del 1 de septiembre de 2013, con prórrogas automáticas, siempre que ninguna de las partes contratantes hiciera uso del preaviso con seis (6) meses de antelación a la fecha de terminación.
Actualmente, el contrato de arrendamiento se encuentra vigente.
CUARTO: El valor del canon de arrendamiento vigente es por la suma de COP64.389. 789 sin /VA,
Actualmente, el contrato de arrendamiento se encuentra vigente.
CUARTO: El valor del canon de arrendamiento vigente es por la suma de COP64.389. 789 sin /VA, pagaderos mensualmente de manera anticipada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario.
QUINTO: A la fecha de esta demanda, el arrendatario hoy convocado, presenta una mora de pago en /os cánones de arriendo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, 8 Ver informe secretaria] del 7 de octubre de 2019 8noviembre y diciembre de 2018; aunado a los de enero y febrero de 2019, pese a las solicitudes de pago efectuadas.
SEXTO: El arrendatario hoy convocado, igualmente levantó, sobre el predio objeto de arrendamiento, mejoras y constroccíones sin autorización del arrendador y sin permiso de /as autoridades urbanfsticas distritales.
SEPTIMO: Los hechos QUINTO Y SEXTO descritos anteriormente configuran un incumplimiento grave al contrato de arrendamiento de fecha 30 de agosto de 2013. 1.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA: La sociedad 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA plantea las siguientes pretensiones: PRIMERA: DECLARAR incumplido el contrato de arrendamiento suscrito entre 3GBG S.A.S. y LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA, celebrado el 30 de agosto de 2013 y cuyo objeto es el
inmueble ubicado en la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) No. 95 - 84 de la ciudad de Bogotá, por el hecho de (i) no pagar los cánones de arrendamiento en los plazos y términos pactados y {ii)
inmueble ubicado en la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) No. 95 - 84 de la ciudad de Bogotá, por el hecho de (i) no pagar los cánones de arrendamiento en los plazos y términos pactados y {ii) efectuar obras y mejoras al inmueblFJ sin autorización del arrendador.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR terminado el contrato de ª"andamiento suscrito entre 3G8G S.A.S. y LABORATORIO B1O/MAGEN LTDA, celebrado el 30
de agosto de 2013 y cuyo objeto es el inmueble ubicado en la Avenida Carrera 45 (Autopista Norte) No. 95 - 84 de la ciudad de Bogotá.
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al pago de la cláusula penal contenido en la Cláusula Séptima del contrato de arrendamiento suscrito entre 3G8G S.A.S. y LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA, celebrado el 30 de agosto de 2013, por un /1) canon da arrendamiento esquiva mente a la suma de COP64.389. 789 o lo que más probare.
CUARTA: CONDENAR a la sociedad LABORATORIO BIOIMAGEN LTDA al pago de la indexación de fa condena anterior con base en la variación de Indices de precios al consumidorIPC, desde la notificación de la presente demanda (constitución en mora) y hasta la fecha de pago de las condenas.
QUINTA: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la sociedad LABORA TORIO B1O/MAGEN LTDA la restitución material de bien inmueble ubicado en fa Avenida Can-era 45
(Autopista Norte) No. 95 - 84 de la ciudad de Bogotá identificado con el folio de matrfcu/a No. S0CB1O/MAGEN LTDA la restitución material de bien inmueble ubicado en fa Avenida Can-era 45 (Autopista Norte) No. 95 - 84 de la ciudad de Bogotá identificado con el folio de matrfcu/a No. S0C112335 de la Oficina de Registro de Instrumentos Póblicos de Bogotá, en favor de mi mandante.
SEXTA: CONDENAR al pago de costas y agencia en derecho a cargo del demandado. 91.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Durante el término de traslado otorgado por el Tribunal Arbitral la convocada LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA no contestó la demanda; o lo que es igual, guardó silencio sobre los hechos y las pretensiones y no presentó objeción al juramento estimatorio planteado por 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA.
2. AUDIENCIAS: El trámite del proceso arbitral se llevó a cabo en 11 sesiones, de las cuales 5 fueron sin la citación de las partes conforme lo permite el articulo 31 de la Ley 1563 de 2012. y 6 con citación de las partes, y en las que se asumió competencia, se decretaron y practicaron pruebas, se recibieron los respectivos alegatos de conclusión y se profirió el laudo.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Fueron rendidos de manera verbal y en audiencia llevada a cabo el 10 de octubre de 2019 por el Dr. GABRIEL ENRIQUE MEDINA SIERVO como apoderado especial de la parte
convocante 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
4. TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO: Mediante auto No. 10 de 11 de septiembre de 2019. de conformidad con lo dispuesto en
convocante 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
4. TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO: Mediante auto No. 10 de 11 de septiembre de 2019. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. el Tribunal Arbitral resolvió que el término de duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.
De acuerdo con lo anterior, la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2019 según acta No. 8, fecha a partir de la cual empezó a correr el término. En auto No. 14 de fecha 10 de octubre de 2019 el Tribunal Arbitral procedió con el cierre de la etapa probatoria y a través de auto No. 15 de la misma fecha, se fijó para el día 2 de diciembre de 2019 a las 10:00am, la audiencia en la que se leerá el respectivo laudo. Por lo anterior, surtidas todas las etapas procesales y ajustadas a la Ley 1563 de 2012 y al Código General del Proceso, el Tribunal se encuentra en el término legal para proferir el presente laudo. de conformidad con lo establecido en el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012.
10CAPITULO TERCERO:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
1. PRESUPUESTOS PROCESALES: Corresponde al Tribunal de Arbitramento decidir las diferencias surgidas entre 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA derivadas del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes
Corresponde al Tribunal de Arbitramento decidir las diferencias surgidas entre 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA derivadas del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 30 de agosto de 2013. Se tiene que la sociedad 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una persona jurídica de derecho privado, que corresponde a la sociedad por acciones simplificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008. Esta sociedad se identifica con el NIT. 900.349.026-5, con domicilio principal en la Carrera 11 C No. 127 - 82 de la ciudad de Bogotá D.C. y se encuentra representada legalmente en este trámite arbitral por ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ GUEVARA, como se desprende del poder otorgado al profesional del derecho visible a folio 7 del Cuaderno Principal No. 1 y del certificado de existencia y representación legal aportados en la demanda, visible a folios 9 a 13 del expediente, Cuaderno Principal No. 1. Esta sociedad fue constituida mediante documento privado de asamblea de fecha 30 de marzo de 2010, inscrita el 30 de marzo de 2010 bajo el número 01372309 del Libro IX y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, con matrícula róercantil No. 01978252 del 30 de marzo de 2010. La sociedad 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA acude al trámite arbitral a través de su apoderado. En cuanto a la parte demandada o convocada, LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, se tiene que también se trata de una persona jurídica de derecho privado, que
arbitral a través de su apoderado. En cuanto a la parte demandada o convocada, LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA, se tiene que también se trata de una persona jurídica de derecho privado, que se identifica con el NIT. 830.016.595-1, y al momento de presentación de la demanda estaba representada legalmente por DENNYS KARINA TOVAR LANDINEZ como se desprende del certificado de existencia y representación legal de esta sociedad, aportado igualmente en la demanda, que obra en el expediente a folles 14 a 22 del Cuaderno Principal No. 1. Sin embargo, en audiencia de conciliación llevada a cabo el 25 de julio de 2019, según acta No. 5, estuvo presente SANDRA PATRICIA OSORIO MORANTES en calidad de representante legal suplente, en compañía de su apoderada, la abogada MARIA SILVANA PADILLA LOBO. a quien se le reconoció personería jurídica para actuar como apoderada especial de la sociedad convocada en el trámite arbitral. 11En el trámite arbitral, la sociedad LABORATORIO BIOIMAGEN SOCIEDAD LIMITADA designó cerno apoderado al abogado PAULO CÉSAR ÁVILA quien presentó renuncia al poder conferido y posteriormente a MARIA SILVANA PADILLA LOBO. Desde el punto de vista de la capacidad, las partes comparecen o pueden comparecer al trámite arbitral sin que exista ningún tipo de reproche.
2. ASUNTO A RESOLVER POR EL TRIBUNAL: Manifiesta la sociedad 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA en su escrito de demanda que a través de documento privado de fecha 30 de agosto de 2013, las sociedades suscribieron contrato de arrendamiento de naturaleza mercantil, cuyo objeto
Manifiesta la sociedad 3GBG SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA en su escrito de demanda que a través de documento privado de fecha 30 de agosto de 2013, las sociedades suscribieron contrato de arrendamiento de naturaleza mercantil, cuyo objeto cer
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