🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1134 BANCO DE BOGOTA S.A. VS. SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CREDITO Y DEL

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1134 BANCO DE BOGOTA S.A. VS. SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CREDITO Y DEL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal del Arbitramento Banco de Bogotá S.A. v. Segurexpo de Colombia S.A. Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior Octubre 11 de 2005 Laudo arbitral Bogotá, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005 ). Cumplido el trámite previsto en la ley, procede el tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre Banco de Bogotá S.A. y Segurexpo de Colombia S.A. Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior con ocasión de los contratos de s eguro de crédito a la exportación que constan en lo s certificados números 958 y 1176, de septiembre 30 d e 2000 y octubre 1º de 2001, respectivamente, emiti dos en aplicación de la póliza 596.

CAPÍTULO I

Antecedentes

1. La constitución, instalación y desarrollo del tribunal de arbitramento. 1.1. Mediante apoderado especial debidamente consti tuido, el Banco de Bogotá S.A. (en adelante el Banc o) presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 8 de septie mbre de 2004, solicitud de convocatoria de un tribunal de a rbitramento, para que dirima las controversias surg idas entre Banco de Bogotá S.A. y Segurexpo de Colombia S.A. A seguradora de Crédito y del Comercio Exterior (o Segurexpo) con ocasión de las pólizas 958 y 1176 de septiembre 30 de 2000, y de octubre 1º de 2001, respectivamente, las cuales dieron lugar a las rela ciones jurídicas que en su oportunidad se analizará n.

Segurexpo) con ocasión de las pólizas 958 y 1176 de septiembre 30 de 2000, y de octubre 1º de 2001, respectivamente, las cuales dieron lugar a las rela ciones jurídicas que en su oportunidad se analizará n. 1.2. Recibida la solicitud, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá c onvocó a las partes a una reunión para nombramiento de los á rbitros, la cual fue programada para el 16 de septi embre de 2004, fecha en la cual la parte convocada no se hiz o presente, previa excusa que obra en el expediente . 1.3. Por tal razón, y en atención a la solicitud de l apoderado de la parte convocante, se señaló nueva fecha para que tuviera lugar dicha reunión, para el 24 de septiemb re de 2004 a las 2:30 p.m. 1.4. En esa fecha y hora, con la presencia de los a poderados judiciales de las partes, de común acuerd o, ellos designaron a los integrantes de este tribunal, quie nes oportunamente aceptaron la designación que se l es hizo. 1.5. El 3 de noviembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia de instalación (1) 1038 de 2002 de la Corte Constitucional se agotaría el trámite que con anter ioridad a la misma le correspondía adelantar a los directores de los centros de arbitraje; en esa misma fecha y por medio de auto 1, se reconoció personería a los apod erados de las partes. 1.6. Mediante auto 2 (2) parte motiva de esa providencia.

los centros de arbitraje; en esa misma fecha y por medio de auto 1, se reconoció personería a los apod erados de las partes. 1.6. Mediante auto 2 (2) parte motiva de esa providencia. 1.7. En forma oportuna, mediante escrito del 2 de d iciembre de 2004, el apoderado de la parte convocan te subsanó la demanda, indicando que retiraba “la pretensión primera declarativa de la convocator ia arbitral”. 1.8. Mediante auto 3 (3) demanda y ordenó la notificación y traslado de est a a la parte convocada. El apoderado de la parte convocada fue notificado del auto admisori o de la demanda el 1º de febrero de 2004, fecha en la cual se le corrió traslado de la misma. 1.9. Dentro del término de ley, Segurexpo presentó el escrito contentivo de la contestación de la dema nda. De lasexcepciones de mérito propuestas por Segurexpo se c orrió traslado a la parte convocante el 28 de febre ro de 2005. El apoderado del Banco de Bogotá, dentro del términ o de ley, se pronunció sobre las excepciones propue stas, y solicitó la práctica de pruebas adicionales. 1.10. Mediante autos 5 (4) de 28 de febrero de 2005, y 6 (5) de 2 de marzo de 2005, se citó a las partes a audi encia de conciliación. 1.11. Las partes no lograron conciliar sus diferenc ias durante la audiencia de conciliación, y por ell o el tribunal, mediante auto 7 (6) de 8 de marzo de 2005, declaró agotada esa etapa. Acto seguido, y mediante auto 8 (7) de 8 de

mediante auto 7 (6) de 8 de marzo de 2005, declaró agotada esa etapa. Acto seguido, y mediante auto 8 (7) de 8 de marzo de 2005, el tribunal fijó gastos del proceso y los honorarios de sus integrantes. 1.12. A través de escrito presentado el 11 de marzo de 2005, el Banco de Bogotá solicitó la práctica d e pruebas adicionales, de conformidad con lo establecido en e l parágrafo 3º del artículo 101 del Código de Proce dimiento Civil. 1.13. Dentro de las oportunidades correspondientes, el Banco de Bogotá pagó, en su totalidad, los hono rarios y gastos fijados por el tribunal de arbitramento. 1.14. El 6 de abril de 2005 (8) , se dio inicio a la primera audiencia de trámite, y mediante auto 10 de esa fecha, el tribunal se declaró competente para conocer de la p resente controversia. 1.15. A través del auto 11, también del 6 de abril de 2005 (9) , se decretaron las pruebas solicitadas por las pa rtes en las oportunidades legales correspondientes. 1.16. Todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el tribunal fueron practicadas y p uestas en conocimiento y a disposición de las partes para que hicieran uso de sus atribuciones legales en esa ma teria. 1.17. Algunas pruebas decretadas fueron desistidas por las partes, desistimientos que, una vez conside rados por el tribunal, fueron aceptados. 1.18. En síntesis, el recaudo probatorio se remite a la recepción de testimonios y el interrogatorio d e parte a la representante legal de Segurexpo; la prueba documen tal aportada por las partes en las oportunidades de ley junto

tribunal, fueron aceptados. 1.18. En síntesis, el recaudo probatorio se remite a la recepción de testimonios y el interrogatorio d e parte a la representante legal de Segurexpo; la prueba documen tal aportada por las partes en las oportunidades de ley junto con la que provino de terceros a los cuales se ofic ió; la exhibición de documentos por parte de Segure xpo y la práctica de un dictamen pericial económico que no f ue objetado, que le fue confiado a la doctora Ana M atilde Cepeda. 1.19. Así las cosas, una vez culminada la recolecci ón de las pruebas del proceso, en la audiencia de 2 0 de junio de 2005 (10) , se declaró terminada la etapa probatoria, y se s eñaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión el 3 de agosto de 2005. 1.20. Según lo programado, el 3 de agosto de 2005 (11) tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual cada una de las partes expuso los suyos y entr egó, con destino al expediente, sendos resúmenes de los mismos. En dicha audiencia se fijó el 4 de octubre de 2005, para llevar a cabo la audiencia de laudo. Esta fecha hubo de ser modificada para el 11 de octubre de 200 5, de todo lo cual da cuenta el auto 22 de 30 de se ptiembre del mismo año.

2. La cláusula compromisoria y la competencia del t ribunal. 2.1. La cláusula compromisoria se encuentra conteni da en la condición décima novena de las pólizas de seguro de crédito a las exportaciones 958 y 1176, de texto id éntico, en los siguientes términos:

2.1. La cláusula compromisoria se encuentra conteni da en la condición décima novena de las pólizas de seguro de crédito a las exportaciones 958 y 1176, de texto id éntico, en los siguientes términos: “... Condición décima novena cláusula compromisoria Cualquier diferencia o controversia que se suscite en relación con el presente contrato, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento, compuesto por tres (3) árbitros, que fallarán en derecho y funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá. La constitución del tribunal y el ejercicio de su encargo se regirán por las nor mas que estuvieren vigentes sobre la materia en el momento en que deba operar”.2.2. Como anteriormente se indicó, el tribunal en a udiencia realizada el 6 de abril de 2005 (12) , se declaró competente para conocer de las controversias surgid as entre el Banco de Bogotá y Segurexpo, al conside rar que tanto las pretensiones contenidas en la demanda, la s respectivas excepciones formuladas, así como la r éplica a las mismas formuladas por la parte convocante en oportu nidad, tienen relación directa con los contratos de seguro que las vinculan, son apreciables económicamente, y se refieren a derechos de contenido económico, que por ende son disponibles y susceptibles de ser transigidos por l as partes. 2.3. Tal y como se pactó en la cláusula compromisor ia, este laudo se profiere en derecho.

3. Las pretensiones formuladas en la demanda.

Las pretensiones formuladas por el Banco de Bogotá S.A. en la demanda y su escrito de subsanación, son las siguientes: “1.1. Declarativas:

3. Las pretensiones formuladas en la demanda.

Las pretensiones formuladas por el Banco de Bogotá S.A. en la demanda y su escrito de subsanación, son las siguientes: “1.1. Declarativas: “Primera. Esta pretensión fue retirada por la convo cante en la subsanación de la demanda (13) . “Segunda. Que se declare que en desarrollo de las p ólizas de seguros de crédito a las exportaciones 95 8 y 1176, antes identificadas, Segurexpo expidió los anexos q ue se identifican a continuación y que señalan como beneficiario al Banco de Bogotá:

Número del anexo Fecha de expedición Póliza 34 26 de junio de 2001 958 49 14 de septiembre de 2001 958 37 9 de julio de 2001 958 38 9 de julio de 2001 958 12 15 de enero de 2002 1176 9 28 de noviembre de 2001 1176 8 26 de noviembre de 2001 1176 7 26 de noviembre de 2001 1176

“Tercera. Que se declare que en virtud de los anexo s identificados en la anterior pretensión, Segurexp o amparó, en desarrollo de las pólizas de seguro de crédito a las exportaciones 958 y 1176, a favor del benefici ario, Banco de Bogotá, las siguientes facturas:

Factur a Deudor Anexo y póliza Fecha b/L Vencimiento Mora prolongada Valor 1022 AGRODAN 34-958 29 de junio de 2001 25 de dicie mbre de 2001 25 de junio de 2002 US$46.754,2 5

póliza Fecha b/L Vencimiento Mora prolongada Valor 1022 AGRODAN 34-958 29 de junio de 2001 25 de dicie mbre de 2001 25 de junio de 2002 US$46.754,2 5 1058 SIPCAM 49-958 18 de septiembre de 2001 18 de enero de 2002 18 de julio de 2002 US$37.000 1028 CAFFARO 37-958 10 de julio de 2001 9 de enero de 2002 9 de julio de 2002 US$41.250 1025 CAFFARO 38-958 13 de julio de 2001 9 de enero de 2002 9 de julio de 2002 U4$41.250 1103 MANIKA 12-1176 9 de enero de 2002 9 de marzo d e 9 de septiembre de US$56.2502002 2002 1080 AGRODAN 9-1176 20 de noviembre de 2001 20 de mayo de 2002 20 de noviembre de 2002 E50.169 1079 SIPCAM 8-1176 27 de noviembre de 2001 27 de mayo de 2002 27 de noviembre de 2002 US$57.500 1078 SIPCAM 8-1176 27 de noviembre de 2001 27 de mayo de 2002 27 de noviembre de 2002 US$39.000 1077 AGRODAN 7-1176 27 de noviembre de 2001 27 de mayo de 2002 27 de noviembre de 2002 E37.500

“Tercera (sic). Que se declare ocurrido el siniestr o amparado mediante las pólizas de seguro de crédit o a las

2001 27 de mayo de 2002 27 de noviembre de 2002 E37.500

“Tercera (sic). Que se declare ocurrido el siniestr o amparado mediante las pólizas de seguro de crédit o a las exportaciones 958 y 1176 y los anexos identificados en la pretensión Segunda precedente. “Cuarta (sic). Que como consecuencia de la anterior pretensión, se declare que Segurexpo es civilmente responsable del pago de la indemnización derivada d e las pólizas de seguro de crédito a las exportacio nes 958 y 1176 y los anexos ya indicados, a favor del benefic iario de dicha póliza, es decir el Banco de Bogotá. “Quinta (sic). Que se declare que Segurexpo adeuda a título de indemnización y a favor del Banco de Bo gotá, en su calidad de beneficiario de las pólizas de seguro de crédito a las exportaciones 958 y 1176 y de los anexos antes identificados, una suma en pesos colombianos, equiv alente a trescientos diecinueve mil cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veinticinco cent avos (US$ 319.004,25), menos el correspondiente ded ucible. “Sexta (sic). Que se declare que Segurexpo adeuda a título de indemnización y a favor del Banco de Bog otá, en su calidad de beneficiario de las pólizas de seguro de crédito a las exportaciones 958 y 1176 y de los an exos antes identificados, una suma en pesos colombianos, equiv alente a ochenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve euros (E87.669), menos el correspondiente deducible. “Séptima (sic). Que se declare que Segurexpo se ha constituido en mora, en el pagó de las indemnizacio nes

(E87.669), menos el correspondiente deducible. “Séptima (sic). Que se declare que Segurexpo se ha constituido en mora, en el pagó de las indemnizacio nes indicadas en las pretensiones precedentes, la cual deberá ser reconocida a favor del Banco de Bogotá. “1.2. De condena: “Primera. Que se condene a Segurexpo a pagar, dentr o de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria d el laudo que ponga fin a este proceso arbitral, una suma en pesos colombianos, equivalente a trescientos diecin ueve mil cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteaméric a con veinticinco centavos (US$ 319.004,25), menos el correspondiente deducible, o la que resulte parcial mente probada, a favor del Banco de Bogotá. “Segunda. Que se condene a Segurexpo a pagar, dentr o de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria d el laudo que ponga fin a este proceso arbitral, una suma en pesos colombianos, equivalente a ochenta y siete mi l seiscientos sesenta y nueve euros (E87.669), menos el correspondiente deducible, o la que resulte parc ialmente probada, a favor del Banco de Bogotá. “Tercera. Igualmente, que se condene a Segurexpo a pagar, a favor del Banco de Bogotá, intereses morat orios sobre las sumas indicadas anteriormente, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo estableci do en el artículo 1080 del Código de Comercio y la condición décimo sexta de las pólizas de seguros de crédito a las exportaciones 958 y 1176 y los anexos relacionados, equivalentes al interés bancario corriente aumenta do en una

artículo 1080 del Código de Comercio y la condición décimo sexta de las pólizas de seguros de crédito a las exportaciones 958 y 1176 y los anexos relacionados, equivalentes al interés bancario corriente aumenta do en una mitad, de conformidad con la correspondiente certif icación o certificaciones emitidas por la () Superintendencia Bancaria de Colombia. Los intereses se deberán liqu idar a partir de un (1) mes, transcurrido desde la fecha en que se configura la mora prolongada en cada caso. “Cuarta. Que se condene a la sociedad convocada, Se gurexpo, al pago de las costas, honorarios y agenci as en derecho”.4. Los hechos en que se fundamenta la demanda. La demanda se fundamenta en los hechos que se sinte tizan de la siguiente manera: 4.1. Que por razón de la operación de descuento de facturas que tuvo lugar entre el Banco y C.I. Proqu ímicos, el demandante aceptó ser el beneficiario de las póliza s 958 y 1176 suscritas por C.I. Proquímicos, como a segurado, con Segurexpo. 4.2. Las pólizas 958 y 1176 “amparan los riesgos de no pago derivados de las facturas correspondientes a créditos concedidos por C.I. Proquímicos a compradores suyos en el exterior”. 4.3. Que el Banco aceptó que dichas pólizas fueran la garantía para la operación de descuento de factu ras debido a lo que les manifestó Segurexpo en la comunicación 6 -518-00, de 11 de febrero de 2000, y en consideraci ón a la manifestación favorable que al respecto se hizo en el concepto 70 de la () Superintendencia Bancaria, documentos ambos obrantes al expediente.

manifestación favorable que al respecto se hizo en el concepto 70 de la () Superintendencia Bancaria, documentos ambos obrantes al expediente. 4.4. Designándolo beneficiario de las pólizas 958 y 1176, al Banco de Bogotá se le expidieron anexos e n donde se dijo: “por medio del presente anexo se hace constar que el asegurado designa irrevocablemente, como be neficiario de la póliza de la entidad arriba nombrada, en rela ción con el (los) crédito(s) asegurado(s) indicado( s) en la condición novena”. 4.5. Que según la condición primera de las pólizas 958 y 1176, Segurexpo se obligó a cubrir las pérdid as netas y definitivas que el beneficiario sufriera por el no pago de créditos que hubiera concedido a sus compra dores de bienes o servicios en el exterior o de sus garantes . Llegada la fecha de pago, se produjo el vencimiento de las siguientes facturas: i) Agrodan S.A.: 1022, con vencimiento el 25 de diciembre de 2001; 1077, con v encimiento el 27 de mayo de 2002, y 1080, con venci miento el 20 de mayo de 2002; ii) Sipcam Inagra: 1058, con vencimiento el 18 de enero de 2002, y 1078 y 1079, con vencimiento el 27 de mayo de 2002; iii) Caffaro SPA Business Unit Agrochemicals: 1025 y 1028, con vencimiento el 9 de enero de 2002; y iv) Manica SPA : 1103, con vencimiento el 9 de marzo de 2002 (14) .

vencimiento el 9 de enero de 2002; y iv) Manica SPA : 1103, con vencimiento el 9 de marzo de 2002 (14) . 4.6. Pasados 6 meses del vencimiento de cada una de las facturas anteriores, al persistir el no pago, se configuró “la mora prolongada amparada por las pólizas” 958 y 1176. 4.7. Que dentro del término, el Banco de Bogotá dio aviso a Segurexpo sobre la falta de pago de dichos deudores del exterior, avisando la ocurrencia del siniestro de conformidad con la ley. Después del aviso de sin iestro, el Banco de Bogotá reclamó en varias oportunidades a S egurexpo el pago de las indemnizaciones por las fac turas vencidas y en mora prolongada. Posteriormente, 29 d e noviembre de 2002, Segurexpo informó que no pagar ía las indemnizaciones reclamadas. 4.8. El Banco de Bogotá, mediante comunicaciones de 28 de enero de 2003 y 29 de enero de 2003, insisti ó en su reclamación a Segurexpo. 4.9. Que el Banco de Bogotá como beneficiario de la s pólizas, tiene derecho a “recibir de Segurexpo las indemnizaciones derivadas de los siniestros”.

5. Pronunciamiento de Segurexpo sobre los hechos de la demanda.

Segurexpo destinó un específico capítulo de la dema nda a la contestación detallada de los hechos en lo s cuales se basaron las pretensiones, oponiéndose a algunos de ellos, admitiendo la veracidad de otros y manifesta ndo que se estaría a lo probado en el proceso sobre la veracid ad de lo afirmado por el Banco de Bogotá respecto d e algunos más.

basaron las pretensiones, oponiéndose a algunos de ellos, admitiendo la veracidad de otros y manifesta ndo que se estaría a lo probado en el proceso sobre la veracid ad de lo afirmado por el Banco de Bogotá respecto d e algunos más. En otros casos, manifestó Segurexpo que las afirmac iones del Banco no correspondían a hechos sino a apreciaciones de sus apoderados.

6. Las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.El apoderado de Segurexpo contestó la demanda dentr o de la oportunidad legal, y propuso las siguientes excepciones de fondo: — “Excepción de inoperancia del amparo”, — “Excepción de riesgo excluido”, — “Excepción de inexistencia de siniestro”, — “Excepción de nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia”, — “Excepción de inexistencia de la obligación e ine ficacia del contrato de seguro por falta de riesgo” , — “Excepción de falta de legitimación en la causa p or activa”, — “Excepción de incumplimiento de las obligaciones del Banco descontante en la hipótesis en que existi era tal tipo de contrato”, — “Excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro”, — “Excepción de pérdida del derecho a la indemnizac ión”, — “Excepción genérica”.

7. Término del proceso.

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 2279 de 1 989, el proceso arbitral tendrá una duración de sei s meses a partir de la primera audiencia de trámite, sin perj uicio de las suspensiones que se decreten durante l a actuación. En el presente caso, la primera audiencia de trámit e se inició y culminó el día 6 de abril de 2005, lu ego el término

partir de la primera audiencia de trámite, sin perj uicio de las suspensiones que se decreten durante l a actuación. En el presente caso, la primera audiencia de trámit e se inició y culminó el día 6 de abril de 2005, lu ego el término del proceso se extendería, inicialmente, hasta el 6 de octubre del presente año. Pero, adicionalmente, el presente proceso fue suspe ndido, en una primera oportunidad, según consta en el acta 17 del 20 de junio de 2005, entre el 1º de julio y el 1º de agosto de 2005, ambas fechas inclusive; en un a segunda oportunidad y según consta en el acta 18 del 3 de a gosto de 2005, entre el 15 de agosto y el 15 de sep tiembre, ambas fechas inclusive. Así las cosas, el término para proferir la decisión se extiende hasta el 28 de noviembre del presente año, luego el presente laudo se profiere dentro del término legal correspondiente. CAPÍTULO II Presupuestos procesales y materiales El tribunal encuentra que se hallan reunidos los presupuestos procesales y materiales, y que no se con figura causal de nulidad procesal alguna. En consecuencia, proced e a decidir de mérito, en derecho, en los términos que se consignan a continuación. CAPÍTULO III Consideraciones generales del tribunal Procede el tribunal al examen integral de la cuestión litigiosa, haciendo las consideraciones sustanci ales y probatorias que le permitirán definir sobre la pros peridad o no de las pretensiones incoadas, a sabien das de que entre las excepciones de mérito formuladas por la c onvocada está la de “prescripción de la acción derivada del

probatorias que le permitirán definir sobre la pros peridad o no de las pretensiones incoadas, a sabien das de que entre las excepciones de mérito formuladas por la c onvocada está la de “prescripción de la acción derivada del contrato de seguro”, la que quizá por su naturaleza, en otras circunsta ncias, debería estudiarse delanteramente, pero cuyo examen se avocará posteriormente, en el c apítulo mismo de “pronunciamiento sobre las excepci ones”, por cuanto se advierte que la misma tiene, inequívo camente, alcance parcial, ya que está referida solo a cuatro de los nueve créditos o facturas sobre los que recae l a reclamación arbitral, lo que de todos modos oblig aría, aúncolocados en un escenario de prosperidad del medio exceptivo citado, al examen sustancial y probatorio anunciado, que, en lo esencial, es común a todos lo s casos objeto de la demanda.

1. El sistema de seguro de crédito a la exportación .

En nuestro medio, la modalidad de seguro de crédito a la exportación aparece como un instrumento de ap oyo al comercio internacional, que propende a la búsqueda de mercados extranjeros para impulsar la producción nacional y el desarrollo económico. Sus bases legales están contenidas en los artículos 205 y 282 del estatuto orgánico del sistema financiero (EOSF), y en las normas que lo r eglamentan, en especial los decretos 2569 de 1993, 1649 de 1994, 1176 de 1995 y 1082 de 1996. El citado artículo 205 del EOSF dispuso que “El Gobierno Nacional establecerá un sistema de seg uro a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerci ales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de

El citado artículo 205 del EOSF dispuso que “El Gobierno Nacional establecerá un sistema de seg uro a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerci ales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones”, cuya finalidad es asumir, entre otros, los riesgos provenientes de: • Crédito otorgado a los compradores del exterior. • Contrato de producción para la exportación. • Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación. • Variaciones en las tasas de cambio de otros paíse s y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transferencia que se adopten por el Gobierno Nacion al o por gobiernos extranjeros. • Otros hechos a juicio de la junta directiva de Ba ncoldex y con aprobación del gobierno. El Código de Comercio no trae disposiciones específ icas sobre el contrato de seguro de crédito a la ex portación, razón por la cual, en ausencia de dichas normas, el alcance de la cobertura viene dado por lo establec ido en los respectivos contratos de seguro, en armonía con la regulación del estatuto orgánico del sistema financ iero y las correspondientes previsiones reglamentarias. En reciente laudo arbitral se señalaba lo siguiente : “Doctrinariamente se le ha definido, en forma un ta nto imprecisa, como ''''la relación jurídica entre asegurado (exportador o entidad de crédito) y el asegurador, cuya finalidad es obtener un sustituto económico pa ra aquel, si se realizan los riesgos (siniestros) derivados del comercio exterior, bien sean de naturaleza comercia l, bien sean de carácter político o extraordinario” (15) Otros lo han entendido como ''''...un sistema de se guro que permite a

se realizan los riesgos (siniestros) derivados del comercio exterior, bien sean de naturaleza comercia l, bien sean de carácter político o extraordinario” (15) Otros lo han entendido como ''''...un sistema de se guro que permite a unos acreedores, previo el pago de una prima, cubri rse contra el impago de los créditos debidos por pe rsonas previamente identificadas y en estado de falta de p ago...” (16) . “En algunas legislaciones el riesgo asegurado en el seguro de crédito está definido en la ley, y el se guro de crédito a la exportación, como modalidad de aquel, se enmarca dentro de dicha definición. Así por ejem plo, la ley española de contrato de seguro de 1980 define el se guro de crédito en el artículo 69, como aquel por e l cual “... el asegurador se obliga, dentro de los límites estable cidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al a segurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores”, y en el artículo 70 de dicha ley se establecen los supuestos en los que se reputa la insolvencia definitiva del deudor, .. .” (17) . Por otra parte, las pólizas existentes en el mercad o, inicialmente enfocadas al cubrimiento del riesgo de insolvencia, como fue el caso del laudo arbitral me ncionado, han sufrido evoluciones, y se ofrecen div ersas alternativas, razón por la cual habrá de estarse a cada una de ellas para establecer el real alcance y naturaleza del seguro otorgado.

2. El contrato de seguro al que se refieren los cer tificados 958 y 1176.

alternativas, razón por la cual habrá de estarse a cada una de ellas para establecer el real alcance y naturaleza del seguro otorgado.

2. El contrato de seguro al que se refieren los cer tificados 958 y 1176. 2.1. Los certificados de seguro 958 y 1176, emitido s en aplicacióna la póliza 596.

Como se desprende del recuento efectuado sobre el c ontenido del litigio que se define, uno de los tema sfundamentales por resolver es el relativo al entend imiento y el alcance de la cobertura otorgada media nte el contrato o contratos de seguro que consta o constan en los certificados 958 y 1176 —y en los demás doc umentos que forman parte de ella—, expedidos por Segurexpo con referencia a la póliza 596, póliza esta última que no obra en el expediente. Los referidos certificados fueron expedidos, el pri mero —958—, el 30 de septiembre de 2000, con una vi gencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2000 y el 29 de septiembre de 2001, y el segundo —1176—, el 1 º de octubre de 2001, con una vigencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2001 y el 29 de septiembre de 2002. Ni Segurexpo ni el Banco de Bogotá han controvertid o acerca de la expedición de dichos certificados de seguro, si bien, como pudo apreciarse en los antecedentes de e ste trámite arbitral, existen diferencias en varios aspectos, algunos referidos incluso a la eficacia y validez d el contrato de seguro a que los certificados mencio nados se refieren. Es decir, con otras palabras y según se i nfiere del acervo probatorio existente, las partes no han puesto en

algunos referidos incluso a la eficacia y validez d el contrato de seguro a que los certificados mencio nados se refieren. Es decir, con otras palabras y según se i nfiere del acervo probatorio existente, las partes no han puesto en duda que dichos certificados fueron expedidos por S egurexpo, y tampoco han dudado acerca de lo que en ellos se estipula, pero sí discrepan acerca de varios aspect os relativos a su alcance y sus efectos, toda vez q ue Segurexpo ha planteado excepciones de distinta naturaleza alegan do, por ejemplo, que el contrato de seguro es inefi caz por falta de riesgo, o que es nulo por reticencia, o que el a mparo no es operante, o que no hay siniestro, o que se trataría de un riesgo excluido, para hacer alusión a algunas de las excepciones formuladas por la convocada. Como se indicó antes, los certificados hacen expres a mención a la póliza 596, cuyo texto y condiciones —generales o particulares— no obran en el expedient e, razón por la cual no puede el tribunal referirse al alcance de la misma, pero desde luego sí lo hará con relaci ón al texto y clausulado —general y particular— de los certificados 958 y 1176. Al mismo tiempo, en los ce rtificados se hace mención expresa en el sentido de que son una póliza, por lo que es factible referirse a ellos y a su co ntenido, indistintamente, como los certificados o las pólizas. Toda vez que el clausulado general y particular de uno y otro certificado es el mismo —excepción hecha , claro está, de los datos que permiten su individualizació n—, el análisis que a continuación se hace se predi ca de ambos certificados.

Toda vez que el clausulado general y particular de uno y otro certificado es el mismo —excepción hecha , claro está, de los datos que permiten su individualizació n—, el análisis que a continuación se hace se predi ca de ambos certificados. 2.2. Las partes del contrato de seguro en los certi ficados 958 y 1176. Tanto en el uno como en el otro consta que obra com o tomador la sociedad C.I. Proquímicos S.A. —sujeto que no es parte en esta litis —, lo que significa qu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...