Laudo 1135 ARC ADMINISTRACION Y ASESORIA LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BO
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1135 ARC ADMINISTRACION Y ASESORIA LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento ARC Administración y Asesoría Ltda. vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Mayo 4 de 2007 Laudo Arbitral CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento. Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de C omercio de Bogotá, el 4 de mayo del 2007, la sociedad ARC AD MINISTRACIÓN Y ASESORÍA LTDA., en adelante ARC, solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera, a través de un proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la dema nda formulada contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP. 1.2. El pacto arbitral. En el presente caso el pacto arbitral, se encuentra contenido en la Cláusula Compromisoria del documento denominado Condiciones adicionales a la Carta de Aceptación. Dicha cláusula fue leída y textualmente dice así: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las controversias o divergencias relativas a la aceptación de la oferta su ejecución que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Arbitro, que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá”. 1.3. Etapa Inicial. 1.3.1. Nombramiento del Árbitro.
lo previsto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá”. 1.3. Etapa Inicial. 1.3.1. Nombramiento del Árbitro. El 15 de mayo de 2007, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo el sorteo público de designación de á rbitro único. En dicha reunión, se designó como árbitro único principal al doctor CARLOS ADOLFO ARENAS, quien oportunamente aceptó la designación. 1.3.2. Instalación del Tribunal y Fijación de gastos y Honorarios. El Centro de Conciliación y Arbitraje de l a Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 1 de mayo de 2007. En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistió el apoderado de la parte convocante y el árbitro único Dr. Carlos Adolfo Arenas. En dicha audiencia el tribunal nombró secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal y se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal. Estando dentro de l término legal la parte convocante canceló el 100% de los gastos y honorarios del Tribunal.1.3.3. Audiencia de competencia. De conformidad con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 17 de julio de 2007 se llevó a cabo la audiencia de competencia en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración.
Bogotá, el 17 de julio de 2007 se llevó a cabo la audiencia de competencia en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. 1.3.4. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y su traslado. Mediante auto proferido el mismo 17 de julio de 2007, el Tribunal inadmitió la demanda. El apoderado de la parte convocante subsanó la demanda y el 27 de julio de 2007, mediante auto Nº 5, el Tribunal admitió la demanda y, en esa misma fecha, notificó personalmen te al apoderado de la convocada del auto admisorio de la demanda. 1.3.4.(sic) Contestación de la demanda y su traslado. Mediante escrito presentado por el apoderado de la parte convocada el día 28 de agosto de 2007, se contestó la demanda. Igualmente se interpusieron excepciones de mérito. Acto seguido, se fijaron en lista las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de la parte convocada. Traslado que fue descorrido por el apoderado de la convocante. 1.3.5. Audiencia de Conciliación. El día 17 de octubre de 2007 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del decreto 1818 de 1998. La misma culminó con el Auto mediante el cual, el Tribunal, declaró fracasada la citada audiencia. 1.3.6. Audiencia de Pruebas. Mediante auto Nº 9 del 17 de octubre de 2007 se decretaron las pruebas del proceso, las cuales fueron practicadas en legal forma. 1.4. Trámite Arbitral. 1.4.1. Las partes y su representación.
Mediante auto Nº 9 del 17 de octubre de 2007 se decretaron las pruebas del proceso, las cuales fueron practicadas en legal forma. 1.4. Trámite Arbitral. 1.4.1. Las partes y su representación.
Convocante: La Parte Convocante de este trámite es ARC ADMINISTRACIÓN Y ASESO RÍA LTDA., sociedad limitada, domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura Pública Nº 00199 otorgada el 31 de de enero de 2005 en la Notaria 39 del Circulo de Bogotá y representada legalmente por la señora Alicia
Rosero Córdoba.
Convocada: La parte con vocada del presente trámite arbitral es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, empresa industrial y comercial del distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, creada mediante el Acuerdo 105 de 1995 del Consejo Administrativo d e Bogotá, el cual fue derogado por el Acuerdo 6 del 25 de julio de 1995 del Consejo Distrital de Bogotá.
La empresa está domiciliada en Bogotá y está representada legalmente por su gerente. 1.4.2. La demanda. 1.4.2.1. Los hechos en los que se sustenta la demanda. La demanda se sustenta en los hechos que se resumen a continuación:
1. El Club La aguadora, celebró con la empresa ARO un contrato denominado prestación de servicios de Administración y Suministro.
2. En cumplimiento del contrato, ARC administra el Club La Aguadora y suministra los servicios dealimentación, bebidas y salones que se requieran y además organiza eventos en el Club.
3. En cumplimiento de su labor ARC suministró los servicios de alimento s, bebidas y de alquiler de salones al ACUEDUCTO para llevar a cabo el seminario “Gente de mostrar”.
4. El ACUEDUCTO solicitó a ARC, en comunicación del 7 de febrero de 2005, los documentos necesarios para formalizar la contratación de los servicios durante el año 2005.
5. En virtud de lo anterior, el 9 de febrero de 2005, ARC presentó al ACUEDUCTO oferta de suministro de servicios por un término que iría del 16 de febrero hasta el 3 de diciembre de 2005.
6. A partir del 16 de febrero de 2005, se dio inicio el seminario en mención, el cual se extendería hasta el 3 de diciembre de 2005 y, en consecuencia ARC inició el suministro de alimentos, salones y bebidas, según los requerimientos de la Gerencia de Gestión Humana del ACUEDUCTO.
7. El 22 de febrero de 200 5, a petición del ACUEDUCTO, ARC envió nuevamente una cotización u oferta de suministro indicando los servicios a prestar y el valor de los mismos que ascendía a $
320.000.000.00
8. El 7 de marzo de 2005, a petición del ACUEDUCTO, ARC envió nuevamente una cotización u oferta de suministro donde se indicaban los precios, conservando el término de febrero a diciembre de 2005.
9. Luego de haber acordado los alcances de la oferta de ARC, aceptada por el ACUEDUCTO, la convocante debió suscribir el denominado con trato de prestación de servicios Nº 2 -05-14500-098-2005 del 28 de marzo de 2005, por la suma de $ 38.148.920.00, cuyo objeto fue el suministro por parte de
convocante debió suscribir el denominado con trato de prestación de servicios Nº 2 -05-14500-098-2005 del 28 de marzo de 2005, por la suma de $ 38.148.920.00, cuyo objeto fue el suministro por parte de ARC al ACUEDUCTO de alimentos, bebidas y salones para el seminario “Gente de mostrar”.
10. ARC suscr ibió dicho contrato para que bajo esa modalidad le pagaran los servicios y bienes suministrados durante los meses de febrero y marzo de 2005, que específicamente ascendieron a la suma de $ 36.979.986.00, monto que fue cancelado tan solo hasta el 12 de mayo de el mismo año, ocasionando a mi poderdante inconvenientes de tipo económico porque sobre dichos suministros ARC pagó efectivamente las comisiones respectivas al Club La Aguadora, del cual es socio el propio ACUEDUCTO, y de tipo tributario.
11. El 31 de marzo de 2005, cuando el contrato venía ejecutándose desde el 16 de febrero de 2005, se suscribió el Acta de Iniciación de servicios.
12. Actuando bajo el principio de la buena fe contractual y atendiendo a su experiencia anterior de diez (10) años de admi nistración del Club y sus relaciones con el ACUEDUCTO, la representante legal de ARC continuó cumpliendo con el convenio sin interrupción alguna, bajo el cubrimiento del contrato antes mencionado, el cual fue prorrogado tácitamente por las partes puesto qu e el ACUEDUCTO continuó requiriendo los servicios suministrados por ARC y ésta continuó suministrando los servicios requeridos por el ACUEDUCTO para el desarrollo del seminario “Gente de Mostrar”.
13. ARC continuó dando cumplimiento al contrato celebrado c on el ACUEDUCTO a pesar de que éste
requeridos por el ACUEDUCTO para el desarrollo del seminario “Gente de Mostrar”.
13. ARC continuó dando cumplimiento al contrato celebrado c on el ACUEDUCTO a pesar de que éste último no cumplía con sus obligaciones de pago por el suministro de los servicios.
14. El 24 de mayo de 2005 y en atención al requerimiento de la señora Gladis Camacho, funcionaria de la Gerencia de Gestión Humana de la Empresa de Acueducto, la sociedad ARC envió al ACUEDUCTO una nueva cotización de servicios por la suma de $ 98.000.000.00., que cubriría los meses ejecutados, acompañada de los paz y salvos y demás documentación exigida por dicha empresa, bajo la promesa de que por esta vía le pagarían el suministro de los servicios prestados para esa fecha.
15. ARC, actuando cobijada por el principio de la buena fe, continuó suministrando al ACUEDUCTO los servicios antes mencionados hasta el mes de julio de 2006, mes en el cual debido a los perjuicios económicos que le estaba causando el incumplimiento del contrato por parte del ACUEDUCTO y losgastos en que estaba incurriendo la sociedad para cumplir sus obligaciones, cobijada por lo dispuesto en el artículo 870 y 973 del Código de Comercio, ARC solicitó la terminación del contrato.
16. El 12 de julio de 2005, ARC envió a servicios generales del ACUEDUCTO la relación de los servicios suministrados durante los meses de abril, mayo y junio de 2005 por valor de $ 69.994.796.00 junto con las comandas que los soportan y manifestó que se abstendrían de suministrar los servicios hasta tanto el ACUEDUCTO cumpliera con los pagos en mora.
junto con las comandas que los soportan y manifestó que se abstendrían de suministrar los servicios hasta tanto el ACUEDUCTO cumpliera con los pagos en mora.
17. El 15 de julio de 2005 ante la solicitud de suministro de servicios efectuada por el ACUEDUCTO y la promesa de pago, la sociedad ARC presentó los documentos requeridos por el ACUEDUCTO para iniciar nuevamente el suministro a partir del 2 de agosto de 2005, la cual fue enviada nuevamente el 19 de julio de 2005 a petición del ACUEDUCTO. La solicitud de servicios se hizo vía e -mail por la señora
Patricia Márquez Tejada, funcionaria de Capacitación del ACUEDUCTO.
18. El 18 de julio de 2005 el señor Juan Edilberto Díaz Director de Servicios Generales (E) del ACUEDUCTO programó una reunión con los señore s Gladis Camacho y Alfonso Sánchez para que informaran cómo se celebró y llevó a cabo la relación contractual con ARC.
19. Como consecuencia de esa reunión, se suscribió un Acta de fecha 27 de julio, en la cual los funcionarios del ACUEDUCTO Aura María Saa vedra, Gladis Camacho y Juan Edilberto Díaz certificaron respectivamente que: • “todas las facturas correspondientes al programa “Gente de Mostrar” se ejecutaron de acuerdo a la comunicación enviada por ARC en el oficio de 12 de julio de 2005”. • “las facturas correspondientes a la capacitación dada al Comité de Gerencia, se llevó a cabo (sic) de acuerdo a la relación que presenta la firma ARC”. • “remitir esta información al área jurídica de la empresa para que ellos continúen con el procedimiento a seguir”.
de acuerdo a la relación que presenta la firma ARC”. • “remitir esta información al área jurídica de la empresa para que ellos continúen con el procedimiento a seguir”.
20. Es decir, los funcionarios del ACUEDUCTO ratificaron por escrito que la sociedad ARC ejecutó el contrato de suministro de bienes y servicios durante los meses de abril, mayo y junio, por un valor de $
69.994.796.00.
21. El 27 de julio, ARC solicitó al señor Juan Edilberto Díaz, ratificar por escrito la cancelación del seminario Gente de Mostrar, que habría informado telefónicamente.
22. El 23 de septiembre de 2005, el doctor José Alfonso Quintero Pinilla, Director (E) de la Direcció n de Asesoría Legal del ACUEDUCTO, conceptuó que: • “... existe una obligación que ha sido reconocida por parte de la EAAB -ESP, a través de Acta de fecha 27 de julio del año en curso firmada por el área de capacitación y de la Dirección de Servicios Generales”. • “... el incumplimiento en su pago en los términos del contrato genera, para la empresa, varías consecuencias, la primera de ellas, el eventual cobro de intereses de mora hasta que se haga efectiva dicha obligación, la segunda, el acreedor ARC Admi nistración y Asesorías Ltda., puede hacer exigible la mencionada obligación por vía judicial, lo que implica el pago de defensa judicial, las costas del proceso, entre otros”. • “... con el fin de evitar que se llegue a la instancia judicial que conllevar ía a graves perjuicios económicos para la empresa, esta Dirección recomienda a efectos de lograr una solución para el pago de la suma mencionada, utilizar el mecanismo jurídico de la conciliación extrajudicial”.
económicos para la empresa, esta Dirección recomienda a efectos de lograr una solución para el pago de la suma mencionada, utilizar el mecanismo jurídico de la conciliación extrajudicial”.
23. El 5 de octubre de 2005, por oficio Nº 6200-2005-309, el interventor del contrato citó a la representante legal de ARC, para suscribir el acta de terminación del contrato el día 10 de octubre de2005 a las 10:00 a.m., la cual nunca se suscribió por ninguna de las partes.
24. A pesar del Acta su scrita por los funcionarios del ACUEDUCTO que manejaron la relación contractual con ARC y del concepto de la Dirección de Asesoría Legal de la misma entidad, el ACUEDUCTO continuó incumpliendo el contrato, absteniéndose de pagar la suma adeudada, y desconociendo los múltiples requerimientos de pago que hiciera ARC, incluso el que realizó el día 18 de noviembre de 2005, a través de derecho de petición, al que contestaron mediante oficio Nº 8651 del 22 de diciembre de 2005 comunicándole que la reclamación debe presentarse conforme a la ley 640 de 2001, por los trámites de una conciliación extrajudicial.
25. El día 2 de junio de 2006, se adelantó la audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Primera Judicial Administrativa Delegada ante el Tri bunal Administrativo de Cundinamarca y Tribunales Arbitramento, en la cual EL ACUEDUCTO manifestó su voluntad de NO CONCILIAR, con base en la decisión unánime en ese sentido del Comité de Conciliación y Defensa del Acueducto.
26. El ACUEDUCTO se ha absteni do, sin justa causa alguna, de pagar a ARC los servicios
decisión unánime en ese sentido del Comité de Conciliación y Defensa del Acueducto.
26. El ACUEDUCTO se ha absteni do, sin justa causa alguna, de pagar a ARC los servicios suministrados y efectivamente aprovechados por el ACUEDUCTO, durante los meses de abril, mayo y junio de 2005 que ascienden a la suma de $ 69.994.796.o como capital más los intereses de mora y los perjuicios causados a ARC, a pesar de los múltiples requerimientos para el pago presentados por mi poderdante, desde el 7 de marzo de 2005 hasta la fecha. 1.4.2.2. Las pretensiones.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: 3.1. “Que se declare que entre el ACUEDUCTO y la empresa ARC se celebró el contrato de suministro de bienes y servicios Nº 2 -05-14500-098-2005 de fecha 28 de marzo de 2005y que el mismo fue prorrogado hasta el mes de junio de 2005. 3.2. Que se declare que el ACUEDUCTO incump lió el contrato de suministro celebrado con la empresa ARC, al no pagar los servicios y bienes efectivamente suministrados por dicha empresa durante los meses de abril, mayo y junio de 2005. 3.3. Que se declare que el ACUEDUCTO está obligado a cumplir el c ontrato de suministro de bienes y servicios Nº 2-05-14500-098-2005 de fecha 28 de marzo de 2005. 3.4. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al ACUEDUCTO a pagar la suma adeudada a ARC por concepto de capital más los intereses de mora causados a ARC, que se probarán en este proceso.
3.4. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al ACUEDUCTO a pagar la suma adeudada a ARC por concepto de capital más los intereses de mora causados a ARC, que se probarán en este proceso. 3.5. Que se condene al ACUEDUCTO al pago de las costas y agencias en derecho de este proceso”. 1.5. Contestación de la demanda. En la contestación de la demanda el apoderado de la EAAB se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, el apoderado de la parte convocada aceptó unos como ciertos, negó otros y manifestó atenerse a lo probado respecto de otros. De igual manera propuso las excepciones de mérito que denominó: a. Inexistencia del contrato como fuente de obligaciones. b. Inexistencia de hechos o actos relacionados con la aceptación de la oferta mercantil. c. Negación plena del derecho acusado. d. Responsabilidad directa y exclusiva de la víctima1.6. Alegaciones de las partes. En audiencia celebrada el 22 de abril de 2008, de conformidad con lo decidido por el Tribunal oportunamente, se dio cumplimiento al artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, oyéndose las alegaciones de las partes en intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que obran en el expediente. En la misma audiencia se señaló fecha y hora para la audiencia de laudo. 1.7. Término del proceso. Por no existir término especial pactado por las partes en la clá usula compromisoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, diligencia que se culminó
con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, diligencia que se culminó el 17 de octubre de 2007. En tales circunstancias el término del proceso se vencería el 17 de abril de
2008. Sin embargo, las partes solicitaron, de común acuerdo, la suspensión del proceso en los siguientes periodos: a) Del 5 de diciembre de 2007 al 20 de enero del 2008. b) Del 23 de abril de 2008 al 28 de mayo de 2008.
Para un total de días suspendidos de 83 días. Por lo anterior, el término para proferir laudo se vencería el 7 de julio de 2008. En estas condiciones, el presente laudo se profiere dentro del término legal. CAPÍTULO II ANTECEDENTES Y ELEMENTOS DE CONTEXTUALIZACIÓN DE LA CONTROVERSIA 2.1. Relación entre la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Corporación Club Social La Aguadora. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en lo suc esivo EAAB-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (artículo 1º, Acuerdo Nº 06 de 1995, Concejo Distrital de Bogotá, D.C.). La “Corporación Club Social La Aguadora”, en lo sucesivo El Club, es una persona jurídica de derecho privado, de carácter asociativo bajo modalidad corporativa y sin ánimo de lucro. La EAAB -ESP tiene la doble condición de entidad asociada a la mencionada corporación y de
privado, de carácter asociativo bajo modalidad corporativa y sin ánimo de lucro. La EAAB -ESP tiene la doble condición de entidad asociada a la mencionada corporación y de propietaria de las instalaciones en las que funciona El Club, cuyos socios son los propios empleados de la empresa (Ver Concepto Jurídico Nº 6499, de 23 de septiembre de 2005, Dirección de Asesoría Legal EAAB-ESP, Cuaderno de Pruebas, Folios 63 a 65). A partir del 8 de abril de 2005, El Club encomendó la administración de la entidad y los servicios de suministro de alimentos y bebidas a la firma “ARC Administración y Asesorías Ltda.”, en lo sucesivo ARC, sociedad limitada ins crita en el Registro Mercantil de la ciudad de Bogotá (Ver “Contrato de Prestación de Servicios de Administración y Otro Sí, de abril 8, 2005, Cuaderno de Pruebas, folios 01 a 09). De acuerdo con este contrato, los servicios de suministro contratados con A RC, así como el alquiler de sus instalaciones para la celebración de eventos y otras actividades, se prestarían tanto a socios de El Club, como a terceros. No es claro, en principio, si la EAAB - ESP sería considerada para estos efectos como un socio corpor ativo o como un tercero. Sin embargo, algunos elementos obrantes en el expediente permiten al Tribunal esclarecer este punto, como adelante se verá.2.2. Naturaleza de los eventos organizados por las diferentes dependencias de la EAAB -ESP, y en particular del Programa Seminario “Gente de Mostrar”. Los servicios solicitados por la EAAB -ESP a la firma ARC, corresponden, en líneas generales a la demanda de suministros y servicios administrativos de apoyo logístico para el desarrollo de actividades
en particular del Programa Seminario “Gente de Mostrar”. Los servicios solicitados por la EAAB -ESP a la firma ARC, corresponden, en líneas generales a la demanda de suministros y servicios administrativos de apoyo logístico para el desarrollo de actividades de bienestar social capacitación de sus funcionarios, organizados por el área de Gestión Humana del acueducto de Bogotá. Así se infiere de los siguientes documentos, que obran en el Cuaderno de Pruebas:
1. Folio 38, carta del 7 de julio de 2005 dirigida por el Vicep residente de la Junta Directiva de El Club, Julio Alberto Rodríguez Velasco, a la Gerente de Gestión Humana (e) de la EAAB -ESP, en la cual se afirma: “(...) Entre la Empresa y la Junta Directiva de la Corporación, se escogió a la firma ARC Administración y Asesorías Ltda. para que prestara los servicios de administración del Club, se nos autorizó a firmar dicho contrato por el término de dos años, se acordaron los precios de los servicios que requería la Empresa y se fijó como fecha de inicio de los cursos de capacitación el pasado 16 de febrero”. “(...) Igualmente se acordó asignar un salón (El Bosque) en forma permanente y sin costo para los cursos de capacitación y demás actividades que quisiera realizar la Empresa” (Negrillas fuera del texto).
2. Folios 60 y 61, Acta de 27 de julio de 2005, “Por la cual se emite concepto con respecto al oficio presentado por la firma ARC Administración y Asesorías Ltda. del 12 de julio de 2005, en el cual se relaciona(SIC) los eventos realizados en el Club La Aguadora cor respondiente al Seminario “Gente de
presentado por la firma ARC Administración y Asesorías Ltda. del 12 de julio de 2005, en el cual se relaciona(SIC) los eventos realizados en el Club La Aguadora cor respondiente al Seminario “Gente de Mostrar”, durante los meses de abril, mayo y junio del corriente año”, en algunos de cuyos apartes se lee: “(...) Aura María Saavedra (Área Capacitación) argumenta que revisó la solicitud de ARC en su totalidad y certifica que todas las facturas correspondientes al programa “GENTE DE MOSTRAR”, se ejecutaron de acuerdo a la solicitud efectuada por ARC en el oficio de julio 12 de 2005”. “(...) Gladys Camacho (Dirección Servicios Generales) certifica que las facturas corresp ondientes a la capacitación dada al Comité de Gerencia, se llevó a cabo (SIC) de acuerdo a la relación que presenta la firma ARC”.
3. Cuaderno Principal: Acta Nº 13 Comité de Conciliación EAAB -ESP, Reunión Ordinaria de mayo 30 de 2006, en algunos de cuyos apartes se lee lo siguiente: “(...) Dr. Omar Prías (Gerente de Gestión Humana): Yo quiero hacer un comentario al respecto, los procesos de capacitación y de bienestar de una empresa son diferentes a un co ntrato común y corriente... porque.... son situaciones que se dan de un día para otro. Siempre aprovechar la estructura de la Aguadora para hacer toda la gestión de los cursos y todo el programa, que era un programa digamos de un año, por eso se da la situ ación, yo creo que no hay mala fe de parte de la señora”. “(...) Dr. Omar Prías: El procedimiento nuestro frente a las tareas que tenemos en gestión humana, son contratos muy rápidos, son acciones muy rápidas y que tienen ese tipo de situaciones, de que
la señora”. “(...) Dr. Omar Prías: El procedimiento nuestro frente a las tareas que tenemos en gestión humana, son contratos muy rápidos, son acciones muy rápidas y que tienen ese tipo de situaciones, de que si se requiere una reunión urgente en la Aguadora para hacer una actividad rápida de la Empresa porque no hay otro sitio donde hacerla, se llama a la Aguadora, se pide el favor, hacen la atención y se les paga el servicio correspondiente”.
4. Interrogatorio de Parte de la Sra. Alicia Rosero, Audiencia del 27.11. 07, en donde se lee:“(...) DR. LONDOÑO: Pregunta Nº 3: Cuál ha sido el objeto de ese contrato? (se refiere al celebrado el 28 de marzo de 2005, por la señora Rosero , representante legal de ARC, con la
EAAB-ESP).
SRA. ROSERO: Capacitación, suministro de alimentos, bebidas, salones, ayudas audiovisuales para capacitar el personal del Acueducto”.
Lo expuesto, permite establecer que diversas actividades de capacitación y bienestar social de sus funcionarios desarrolladas por la EAAB -ESP, se apoyaban en los servicios de suministro de alimentos, bebidas y equipos ofrecidos por la empresa administradora de El Club, así como en la utilización de las instalaciones de esa sede social, previo acuerdo con la administradora. 2.3. Carácter inveterado y reiterado de la utilización por la EAAB -ESP de servicios de suministro de El Club para atender sus actividades de capacitación y bienestar. Durante un período no inferior a diez (10) años, la EAAB -ESP, contrató con l a Administración de El Club, de manera directa v consensual los suministros requeridos por la Empresa para apoyar sus programas de capacitación y bienestar social. Así se infiere de los siguientes elementos probatorios obrantes en el proceso:
Club, de manera directa v consensual los suministros requeridos por la Empresa para apoyar sus programas de capacitación y bienestar social. Así se infiere de los siguientes elementos probatorios obrantes en el proceso:
1. Nuevamente el Acta Nº 13 Comité de Conciliación EAAB -ESP, Reunión Ordinaria de mayo 30 de 2006, en los siguientes apartes: “(...) Dr. Omar Prías: lo que se hace con la Aguadora en este caso entiendo que fue lo que se acordó con un acta o se certificó con un acta, e s que de hecho, ellos cumplen con la labor de apoyar a la empresa en unas tareas que tiene permanentemente y aprovechando la infraestructura en la Aguadora, se hacen allá y ella nos surte de los servicios, servicios de alimentación, fundamentalmente”. “(...) Dr. Gonzalo Reyes (Director de Control Interno). Yo quisiera saber cuáles son los argumentos jurídicos para no pagarle a una persona que prestó un servicio donde hubo consentimiento, donde hubo un acuerdo, un acuerdo de las partes así no haya un contrat o escrito incluso. Lo que dice el doctor Prías, que es una persona con la que ya teníamos un contrato, segundo, casi esa señora es un delegado de la Empresa de Acueducto diría yo, por qué? Porque ella está allá sentada...
Casi como representante del Acuedu cto dirigiendo el Club la Aguadora porque es una mixtura, el Club la Aguadora (es) una corporación que funciona en un predio del Acueducto, en un inmueble del Acueducto, y yo, competente de alguna manera porque soy del área de Gestión Humana llamo y le digo y ahí es donde esta el acuerdo de voluntades, llamo y le digo, oiga necesito los servicios
del Acueducto, y yo, competente de alguna manera porque soy del área de Gestión Humana llamo y le digo y ahí es donde esta el acuerdo de voluntades, llamo y le digo, oiga necesito los servicios de x, y, z, usted me los puede prestar. Claro que sí, es más, no se preocupe, que yo le voy a pagar, es más, el contrato y ya está en camino. Entonces la señora ac tuó (SIC) y le presta los servicios, fuera de eso, hay un acta donde todo el mundo reconoce que prestó los servicios adecuadamente”.
2. El Interrogatorio de Parte de la Sra. Alicia Rosero, Audiencia del 27.11. 07, que obra en el Cuaderno de Pruebas, en cuanto en el se expresa lo siguiente: “(...) SRA. ROSERO : a mí se me llama x día de febrero, el 9 de febrero expresamente, a la Gerencia de Gestión Humana con dos objetos, durante los años 1995 a noviembre de 2004 gerencié el Club, pero con una empresa diferente, en noviembre de 2004 me retiré.
A finales de enero de 2005 me llamaron a que presentara una propuesta para administrar porque el otro contrato con el otro se terminó, hice todas las gestiones precisamente ese día presentamos la propuesta, fue aprobad a por la Gerencia de Gestión Humana y la Junta Directiva del Club y la primera recomendación que la señora me hizo fue: Por favor afánese con esto, organice sus documentos, ponga a funcionar lo que necesita, porque el 16 de febrero iniciamos un seminariodenominado Gente de Mostrar...”. En la misma acta, más adelante, se lee: “(...) DR. LONDOÑO: Pregunta Nº 6: Puede usted explicar cual es el procedimiento de
En la misma acta, más adelante, se lee: “(...) DR. LONDOÑO: Pregunta Nº 6: Puede usted explicar cual es el procedimiento de contratación de la firma que usted representa con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá?
SRA. ROSERO: De 1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.