🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1138 DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA DEPI LTDA. VS. DISTRIBUIDORA DE

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1138 DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA DEPI LTDA. VS. DISTRIBUIDORA DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERÍA

LIMITADA – DEPI LTDAVS.

DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO

DISPAC S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diciembre 3 de 2007

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERÍA LIMITADA – DEPI LTDA - , parte convocante y DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P. , parte convocada, previos los siguientes antecedentes:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA –

DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P. , parte convocada, previos los siguientes antecedentes:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

2

I. ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el pacto arbitral, contenido en Cláusula 19 del Contrato de Interventoría, la cual textualmente dice así:

“Cláusula 19.- Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes durante el cumplimiento o ejecución de este Contrato o al momento de su terminación, distintas a aquellas que se resuelvan de acuerdo con la Cláusula anterior, salvo lo allí expresamente pactado, y no se pueda resolver directa y amigablemente entre éstas, será sometida a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1.998, el

D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1.998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás normas concordantes con éstas, de acuerdo con las siguientes reglas:

19.1 El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 19.2 La organización interna del tribunal se sujetará a las prescripciones previstas para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. 19.3 El tribunal decidirá en derecho y su fallo será final y obligatorio para las Partes. 19.4 El tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

3 Comercio de Bogotá D.C., o, en su defecto, en otro lugar que dicho centro indicare. 19.5 Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la Parte que resulte vencida.” (Folios 157 y158 del Cuaderno de Pruebas No.1)

dicho centro indicare. 19.5 Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la Parte que resulte vencida.” (Folios 157 y158 del Cuaderno de Pruebas No.1)

2. PARTES PROCESALES

2.1. Parte Convocante

La parte convocante en el presente trámite arbitral es la sociedad DESARROLLADORA DE PROYECTOS DE INGENIERÍA LIMITADA DEPI LTDA, en adelante DEPI , sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número 3.980, del 24 de octubre de 1.995, otorgada ante la Notaría Cuarenta de Bogotá. Dicha sociedad tiene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. Comparece a través del señor ADÁN OSPINA LABRADOR, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 44 y 45 del Cuaderno Principal No. 1.

En este trámite arbitral está representada por el doctor JAVIER EDUARDO SAAVEDRA VILLALBA, según escrito que obra a folio 33 del cuaderno principal No. 1.

2.2. Parte Convocada

La parte convocada en este trámite arbitral es la DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P. , en adelante DISPAC, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número 3659, del 11 de diciembre de 2001, otorgada ante la Notaría VeinticuatroTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA –

adelante DISPAC, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número 3659, del 11 de diciembre de 2001, otorgada ante la Notaría VeinticuatroTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

4 de Bogotá. Dicha sociedad tiene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Quibdó. Comparece a través del señor CÉSAR RODRÍGUEZ FAGUA, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Quibdó, documento que obra a folios 34 a 43 del Cuaderno Principal No. 1.

En este trámite arbitral está representada por el doctor ÁNGEL CASTAÑEDA

MANRIQUE.

3. INICIACIÓN DEL TRÁMITE

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 11 de mayo de 2007

DEPI presentó solicitud de convocatoria frente a DISPAC, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 32).

2. El 7 de junio de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación en la cual,

mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado y

2. El 7 de junio de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación en la cual,

mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado y designó como Presidente al doctor Rafael Francisco Navarro Díaz Granados, nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Avenida el Dorado No. 68D-35 piso 3 de esta ciudad, se fijaron los montos correspondientes a honorarios de los árbitros, secretaria y otros gastos y reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes. (Cuaderno Principal No. 1, folios 72 a 74).

3. El día 4 de julio de 2007, mediante Auto No. 2 (Acta No. 2) se llevó a cabo la audiencia en la cual el Tribunal dio lectura al pacto arbitral antes citado, y a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

5 las controversias sometidas a su consideración, planteadas en el escrito antes

Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

5 las controversias sometidas a su consideración, planteadas en el escrito antes mencionado. Adicionalmente, mediante Auto No. 3, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma por el término legal de 10 días. La respectiva notificación se llevó a cabo en la misma audiencia (Cuaderno Principal No. 1, folios 76 a 83).

4. El 17 de julio de 2007, en oportunidad para ello, DISPAC contestó la demanda arbitral con expresa oposición a las pretensiones e interposición de

excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 86 a 100).

5. El 19 de julio de 2007, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.

6. Por Auto No. 4 (Acta No. 3) de fecha julio 28 de 2007, se fijó el día 15 de agosto de 2007 como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación

(Cuaderno Principal No. 1, folios 105 a 106).

7. El día 15 de agosto de 2007, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno.

(Cuaderno principal No. 1, folios 115 a 122).

En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se

En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se encuentra agotado en debida forma.

4. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS

4.1 De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

6 4.2 Mediante sorteo público celebrado el día 22 de mayo de 2007, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitros principales a los doctores Jaime Humberto Tobar Ordóñez, Andrés Eloy Ordóñez Ordóñez y Gabriel Melo Guevara, y como suplentes numéricos a los doctores Rafael Francisco Navarro Díaz Granados, Fernando Santos Silva y Antonio Pabón Santander.

Los doctores Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Andrés Eloy Ordóñez Ordóñez, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad, en tanto que el

Antonio Pabón Santander.

Los doctores Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Andrés Eloy Ordóñez Ordóñez, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Gabriel Melo Guevara no aceptó su designación dentro del término establecido para ello..

Por lo anterior, se procedió a notificar al suplente numérico, doctor Rafael Francisco Navarro Díaz Granados, quien aceptó su designación en la debida oportunidad.

5. TRÁMITE ARBITRAL

5.1. Primera audiencia de trámite

El 15 de agosto de 2007 a las 11:00 a.m. (Acta No. 4), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite y mediante Auto No. 6, el Tribunal decretó las pruebas del proceso (Cuaderno principal No. 1, folios 115 a 122)

5.2. Audiencias de instrucción del proceso

El trámite arbitral se llevó a cabo en 10 audiencias, en las cuales se asumió competencia por parte del Tribunal, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

5.3. Pruebas decretadas y practicadasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

7

Por Auto No. 6, Acta No. 4, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 15 de agosto de 2007 decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 5.3.1. Documentales

Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda arbitral y en la contestación de la misma, con el mérito legal probatorio que a cada cual correspondiere..

Se incorporaron documentos, en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones, así como aquellas solicitadas de oficio por el Tribunal.

5.3.2. Oficios

Se ordenó oficiar a:

  • Liberty Seguros S.A., para que remitiera copia de la solicitud de seguro y de todos los documentos que sirvieron de base para la expedición de la póliza de seguro de cumplimiento de contrato para contratistas particulares, expedida por esa compañía en el mes de noviembre de 2002, para garantizar el cumplimiento del contrato de interventoría suscrito entre Desarrolladora de proyecto de ingeniería Ltda. DEPI Ltda. y Distribuidora de Energía Eléctrica del Pacífico DISPAC S.A. ESP, póliza distinguida con el número 236084. Adicionalmente, se le solicitó que enviara los mismos documentos correspondientes a la póliza de responsabilidad civil extracontractual identificada con el número 32385, expedida el 23 de

el número 236084. Adicionalmente, se le solicitó que enviara los mismos documentos correspondientes a la póliza de responsabilidad civil extracontractual identificada con el número 32385, expedida el 23 de diciembre del 2002. La respectiva respuesta obra a folios 215 a 258 del Cuaderno de Pruebas No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

8 5.3.3. Testimonios y declaración de parte

El 27 de agosto de 2007, se recibieron los testimonios de Doris Carvajal Ospina, Jorge Pinto Nolla, Edgar Francisco París Santamaría, Manuel Fernando Maiguashca Olano y Miguel Antonio Santacruz Varela. Adicionalmente, se recibió la declaración de parte del señor Adán Ospina Labrador, representante legal de la parte convocante (Acta No. 5).

El apoderado de la parte convocante tachó los testimonios de Doris Carvajal Ospina y Edgar París Santamaría.

El 29 de agosto de 2007 se recibió el testimonio de Gloria Elsa Ramírez Vanegas (Acta No. 6)

Los testimonios de Jaime Herrán Mesa y Juan Manuel Gers Ospina, que inicialmente se solicitaron y fueron decretaron, fueron desistidos.

5.3.4. Audiencia de alegatos de conclusión

(Acta No. 6)

Los testimonios de Jaime Herrán Mesa y Juan Manuel Gers Ospina, que inicialmente se solicitaron y fueron decretaron, fueron desistidos.

5.3.4. Audiencia de alegatos de conclusión

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y el señor agente del Ministerio Público en audiencia del día 24 de octubre de 2007, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos (Cuaderno Principal No. 2, folios 1 a 164)

6. AUDIENCIA DE FALLO

El Tribunal, por auto número 12 proferido el 24 de octubre de 2007, señaló el día 3 de diciembre de 2007 las 10:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de fallo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

9

7. TÉRMINO PARA FALLAR

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite.

de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, toda vez que el día 15 de agosto de 2007 se realizó la primera audiencia de trámite y por lo tanto el término vence el 15 de febrero de 2008.

8. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

A continuación, se presenta una síntesis de los hechos tal y como fueron presentados por la parte Convocante y que ha servido como soporte de sus pretensiones:

8.1. La Demanda Arbitral y el Pronunciamiento de la Parte Convocada

8.1.1 Hechos

1. “Mediante Comunicación Registro 218890 del 25/09/02, el señor Viceministro de Minas y Energía de ese entonces, Dr. Juan Manuel Gers Ospina, invitó a DEPI LTDA a presentar oferta para realizar la Interventoría al Contrato de Gestión suscrito el 29 de julio de 2002, entre DISPAC S.A. E.S.P. y el Consorcio INTERASEO S.A. E.S.P – Eléctricas de Medellín Ltda – Consultores Unidos S.A., contrato éste firmado con una duración inicial de ocho (8) años, con prórrogas automáticas por períodos consecutivos de tres (3) años cada uno, hasta un término total

del contrato no superior a los 20 años (Cláusula 12 del Contrato de Gestión).”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

10 2. “Dentro del texto de la citada invitación, se manifiesta: “… durante la vigencia de dicho contrato, DISPAC deberá tener contratados los servicios de una firma interventora que se encargue de ejercer la supervisión y vigilancia permanente sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato de Gestión.”

3. “Dentro de los Términos de Referencia adjuntos a la invitación a que se ha hecho mención, se manifiesta: “Dispac está interesada en contratar los servicios de Interventoría por un período inicia l de 4 años” (Subrayado fuera de texto).”

4. “De acuerdo con las condiciones, sitio, fecha y hora establecidos en los Términos de Referencia de la Invitación a la que se ha hecho referencia, DEPI LTDA. presentó propuesta para realizar la Interventoría solicitada.”

5. “En Comunicación Registro 225266 de 12/12/02, el señor Viceministro de Minas y

Energía, Dr. Juan Manuel Gers Ospina, manifestó:

“De acuerdo con los resultados de la evaluación de las ofertas recibidas para el

5. “En Comunicación Registro 225266 de 12/12/02, el señor Viceministro de Minas y

Energía, Dr. Juan Manuel Gers Ospina, manifestó:

“De acuerdo con los resultados de la evaluación de las ofertas recibidas para el proyecto del asunto 1, el Comité Técnico determinó asignar la interventoría sobre la ejecución en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de gestión entre Dispac S.A. E.S.P. y el consorcio Interaseo S.A. – Eléctricas de Medellín LTDA – Consultores Unidos S.A., a la empresa DEPI Ltda.

Por lo anterior lo invitamos a que se ponga en contacto con el Gerente de Dispac antes de los siguientes cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de esta notificación, para llevar a cabo la firma y legalización del contrato.” (Subrayado fuera de texto)

1 Interventoría sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato de Gestión entre Dispac y el Consorcio Interaseo S.A. – Eléctricas de Medellín Ltda. – Consultores Unidos S.A.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

11 6. “Acorde con los términos establecidos en la Comunicación Registro 225266 de

Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

11 6. “Acorde con los términos establecidos en la Comunicación Registro 225266 de 12/12/02, del señor Viceministro de Minas y Energía, mediante la cual se adjudicó la Interventoría, el día 18 de diciembre de 2002 se firmó el correspondiente contrato entre DISPAC S.A. ESP y DEPI LTDA., tal como aparece en el texto inmediatamente siguiente a la Cláusula 27 del Contrato de Interventoría y anterior a las firmas de los representantes legales de DISPAC S.A. E.S.P. y DEPI LTDA, que textualmente dice: “En fe de lo anterior, se firma en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2002, en cuatro (4) ejemplares.”

7. “DEPI LTDA estableció las pólizas del Contrato de Interventoría, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del Contrato de Interventoría, tal como lo establece la Cláusula 14 “Garantía de cumplimiento .”, en un todo conforme a los amparos, duración y cuantías, por la totalidad del contrato inicial, establecidas a través de la compañía aseguradora Liberty Seguros S.A. con las pólizas No. BO 236084 y LB 32385, las cuales fueron remitidas al Gerente de DISPAC S.A.

E.S.P, mediante comunicación G-115-12-02 de 24 de diciembre de 2002, con la cual se adjuntaba el contrato debidamente firmado en original y dos copias, anexando además, la certificación de fecha 23 de diciembre de 2002, expedida por Liberty

se adjuntaba el contrato debidamente firmado en original y dos copias, anexando además, la certificación de fecha 23 de diciembre de 2002, expedida por Liberty Seguros S.A. en la cual se manifiesta que las pólizas de cumplimiento, que amparan el Contrato de Interventoría en comento, fueron canceladas en su integridad.”

8. “Acorde con el espíritu del contratante cuando manifiesta “Dispac está interesada en contratar los servicios de interventoría por un período inicial de 4 años” 2 (subrayado fuera de texto), el Contrato de Interventoría suscrito el 18 de diciembre de 2002 entre DISPAC S.A. ESP y DEPI LTDA. estableció la Cláusula 11 en los siguientes

términos:

“Cláusula 11 .- Término del Contrato. El presente Contrato tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su suscripción.

2 Términos de Referencia de la contratación de la in terventoría del Contrato de GestiónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

12

“11.1 Prórroga del Contrato. El presente Contrato se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de tres (3) años cada uno,

12

“11.1 Prórroga del Contrato. El presente Contrato se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de tres (3) años cada uno, siempre y cuando el Interventor se encuentre en situación de cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y que se cumplan las siguientes condiciones:

(a) que se encuentre vigente el Contrato de Gestión; (b) que el término total del Contrato (término inicial más todas sus prórrogas), no sea superior a veinte (20) años; (c) que el Interventor no haya manifestado por escrito por lo menos tres (3) meses antes del vencimiento del término del Contrato, su intención de darlo por terminado por vencimiento del término.”

9. “Igualmente, el Contrato de Interventoría en consideración, estableció la Cláusula 16 en

los siguientes términos:

“Cláusula 16.- Terminación del Contrato . Serán causales de terminación de este Contrato las siguientes:

16.1 Cuando la Empresa así lo decida, previo aviso al Interventor con por lo menos un (1) mes de anticipación.

16.2 Cuando la Empresa o el Interventor entren en proceso de liquidación.

16.3 Por el vencimiento del término previsto para su duración.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

13 16.4 Por el incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el mismo. Entendiéndose por grave el incumplimiento de obligaciones de cualquiera de las Partes que determine la imposibilidad de cumplirlo por la otra parte en forma oportuna.

16.5 Por la terminación del Contrato de Gestión.

16.6 Por el común acuerdo de las Partes.”

10. “El Contrato de Interventoría inicia su ejecución el día 1 de enero de 2003.”

11. “A partir de la firma del contrato, durante el desarrollo del mismo y hasta la fecha, se han cumplido a cabalidad con todas las obligaciones contractuales, hecho fundamentado en que en ningún momento a DEPI LTDA le han sido aplicadas multas o garantías de cumplimiento.”

12. “Comunicación de la Gerencia General de DISPAC S.A. ESP, con consecutivo D281106-1, fechada el 28 de noviembre de 2006, en donde da por terminado el Contrato de Interventoria suscrito con DEPI LTDA soportado en la Cláusula 16, Numeral 3 del contrato mencionado, que a la letra reza: “16.3 por el vencimiento del término previsto para su duración”.

13. “Comunicación de DEPI LTDA de fecha 26 de diciembre de 2006 con consecutivo

Numeral 3 del contrato mencionado, que a la letra reza: “16.3 por el vencimiento del término previsto para su duración”.

13. “Comunicación de DEPI LTDA de fecha 26 de diciembre de 2006 con consecutivo DISPAC-DI-068-06, en la cual informa que DISPAC S.A. E.S.P., no manifestó por escrito, con la debida antelación contractual: • La voluntad de no procedencia de la Cláusula de Prórroga Automática contractual, • O se diera por terminado el contrato,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

14 • O en su defecto, se renegociara lo que estaba pactado. Antes de la fecha en que se surtiera dicha prórroga; Razón por la cual, dado que el Contrato de Interventoría ya se encuentra prorrogado, aporta las ampliaciones de las pólizas necesarias para amparar su correcta ejecución.”

14. “Comunicación de la Gerencia General de DISPAC S.A. ESP, con consecutivo D281206-10 fechada el 28 de diciembre de 2006, respondiendo la comunicación enviada por DEPI de fecha 26 de diciembre de 2006, con consecutivo DEPI “DISPAC-DI281206-10 fechada el 28 de diciembre de 2006, respondiendo la comunicación enviada por DEPI de fecha 26 de diciembre de 2006, con consecutivo DEPI “DISPAC-DI068-06”. En su comunicación, DISPAC S.A. E.S.P. manifiesta “… DISPAC S.A. E.S.P. dio por terminado el contrato de Interventoría y de Auditoría Externa de Gestión y Resultados al contrato de gestión por vencimiento del plazo del mismo y se le avisó con por lo menos un mes de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el contrato Cláusulas 11 (término del contrato) 16 (terminación de contrato). Por esa razón, teniendo en cuenta que las mismas no son necesarias, le estamos devolviendo las pólizas.”

15. “Comunicación de la Gerencia General de DISPAC S.A. ESP, con consecutivo D260107-3 fechada el 26 de enero de 2007, cuyo asunto es Informe Final –

Liquidación Contrato.”

16. “Comunicación de DEPI LTDA de fecha 31 de enero de 2007 con consecutivo DISPAC-DI-003-07, en la que DEPI LTDA. reafirma su posición respecto a la prorroga automática contractual y solicita la intervención de un Amigable Componedor, para que sea éste quien decida sobre este tema.”

17. “Comunicación de DEPI LTDA de fecha 5 de febrero de 2007, con consecutivo DISPAC-DI-009-07, en la que DEPI LTDA. reafirma su posición respecto a la prorroga automática contractual y responde la comunicación de DISPAC S.A. E.S.P.

DISPAC-DI-009-07, en la que DEPI LTDA. reafirma su posición respecto a la prorroga automática contractual y responde la comunicación de DISPAC S.A. E.S.P. D-260107-3, fechada el 26 de enero de 2007.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DESARROLLADORA DE PRODUCTOS DE INGENIERIA LIMITADA – DEPI LTDACONTRA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PACÍFICO DISPAC S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

15 18. “Comunicación de DEPI LTDA de fecha 7 de febrero de 2007, con consecutivo DISPAC-DI-011-07, en la que DEPI LTDA. solicita que se permita a los miembros del equipo interventor, acceder a la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Interventoría de 18 de diciembre de 2002 suscrito entre DISPAC S.A. ESP y DEPI LTDA.”

19. “Comunicación de la Gerencia General de DISPAC S.A. ESP, con consecutivo D200207-1, fechada el 20 de febrero de 2007, cuyo asunto es “respuesta a sus comunicaciones DISPAC DI-003-2007 de fecha enero 31 de 2007, DISPAC –DI010-07 de fecha febrero 5 de 2007 y DISPAC DI-009-07 de fecha febrero 5 de

2007.”

20. “Comunicación de DEPI LTDA de fecha 6 de marzo de 2007 con con

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...