🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 113806 FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO - AIS

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 113806 FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO - AIS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-AIS­ REPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIOFINAGRO S.A.- VS FONDO DE CAPITAL PRIVADO - FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -FIDUAGRARIA S.A.- Y LAEFM

COLOMBIA LTDA.

EXPEDIENTE 113806 30 DE JUNIO DE 2020-ÍNDICE DEL LAUDOl. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES

1. LAS PARTES INICIALES Y DEMÁS INTERVINIENTES

2. EL PACTO ARBITRAL

3. EL TRÁMITE ARBITRAL

4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SUS CONTESTACIONES -EXCEPCIONES Y

RÉPLICA A LAS MISMASS. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

6. LA DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

3. POSICIÓN DE LAS PARTES -INCLUIDOS LOS LITISCONSORTES

CUASI NECESARIOSSOBRE EL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Página 1 1 4 6 10 12 14 15 15 .16 17 3.1. Posición de FINAGRO 17

Página 1 1 4 6 10 12 14 15 15 .16 17 3.1. Posición de FINAGRO 17 3.2. Posición de FONDO FORESTAL (FIDUAGRARIA) 25 3.3. Posición de LAEFM 36 3.4. Posición de los Fondos de Pensiones PORVENIR y PROTECCIÓN 37 3.5. Posición de SEGUROS BOLÍVAR 49

4. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 52

S. MARCO REGULATORIO GENERAL 53 5.1. Programa Agro Ingreso Seguro 53 5.2. Fondos de Capital Privado: aspectos generales y referenciación del 59

Fondo Forestal 5.3. Reglas para la interpretación del negocio jurídico sub-examine: aspectos generales y aplicación al caso particular 5.3.1. Aproximación inicial 5.3.2. De la interpretación de la ley en general 5.3.3. De la interpretación del contrato en general 5.3.4. De las reglas aplicables a la interpretación del negocio jurídico del perfil del que se examina en este caso 78 78 80 83 90

6. EL CASO EN ESTUDIO: LA INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO SUB94

EXAMINE (EL REGLAMENTO DEL FONDO FORESTAL) Y CONCLUSIONES SOBRE EL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER (EL ALCANCE DE LA SUBORDINACIÓN)6.1. El contenido del Reglamento del Fondo Forestal: su clausulado y su 94 apreciación objetiva 6.2. Los antecedentes del Fondo Forestal y la forma de vinculación de los 130 Inversionistas

SUBORDINACIÓN)6.1. El contenido del Reglamento del Fondo Forestal: su clausulado y su 94 apreciación objetiva 6.2. Los antecedentes del Fondo Forestal y la forma de vinculación de los 130 Inversionistas 6.3. La conducta de los Inversionistas (en especial de FINAGRO) durante 144 la ejecución del Fondo 6.4. Los estudios técnicos de FINAGRO y el dictamen pericial de parte 153 aportado por los Litisconsortes Cuasinecesarios 6.4.1. Los estudios técnicos de FINAGRO 154 6.4.2. El dictamen pericial de parte aportado por los Litisconsortes 158 Cuasinecesarios 6.5. Conclusiones sobre el problema jurídico a resolver 162

7. PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA 167

DEMANDA Y LAS EXCEPCIONES FORMULADAS EN LOS ESCRITOS DE

CONTESTACIÓN

8. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL 171 8.1. Tacha por sospecha de testigos 171 8.2. Conducta de los intervinientes en el proceso. 173 8.3. Costas 174

111. PARTE RESOLUTIVA 179( TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO -AlSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR

AGROPECUARIO -FINAGRO S.A.-

VS

FONDO DE CAPITAL PRIVADO - FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROllO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRAR!A S.A.- Y LAEFM COLOMBIA LTDA.

EXPEDIENTE 113806

LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., 30 de junio de 2020 Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere, en derecho, por unanimidad, el Laudo conclusivo del proceso.

l. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES

l. PARTES INICIALES Y DEMÁS INTERVINIENTES 1.1. Parte Convocante Es el Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del Programa Agro Ingreso Seguro-AIS, que fue creado por el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007 y es administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro S.A.-, sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como un establecimiento de crédito con régimen especial, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de enero de 1991, a la cual le corresponde el número de matrícula 436049 y el NIT 800.116.398-7', representada legalmente por Marisol Duque Gómez y por su apoderado especial debidamente constituido'. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte, indistintamente, como "FINAGRO", el "Convocante" o el "Demandante". Se entiende que la referencia a FINAGRO, por lo general se

En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte, indistintamente, como "FINAGRO", el "Convocante" o el "Demandante". Se entiende que la referencia a FINAGRO, por lo general se hace en su calidad de administradora del mencionado Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del Programa Agro Ingreso Seguro-AIS (también, "Fondo Agro Ingreso Seguro" o "FINCAR"). 1.2. Parte Convocada

Está integrada por:

A. El Fondo de Capital Privado - Fondo de Inversión Forestal Colombia, constituido de conformidad con las leyes de la República de Colombia, al cual le corresponde el NIT 900.182.141-5, administrado y representado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo 1 Folios 36 al 43 del Cuaderno Principal número l. 2 Folio 35 del Cuaderno Principal número l.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, COR.TE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN PÁGINA 1 DE 181TRIBUNAL DEARBITIWE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO -AJS-- REPRESENTADO POR FONDO PARA El FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO -FINAGRO S.A.- VS FONDO DE CAPITAL PANADO - FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SOCIEDAD FlDUCIARIA DE DESARROUO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRARlA S.A.- Y LAEFM COLOMBIA LTDA,

ExPEDIENTE 113806

Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A.-, sociedad de servicios financieros, constituida de

FIDUAGRARlA S.A.- Y LAEFM COLOMBIA LTDA,

ExPEDIENTE 113806

Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A.-, sociedad de servicios financieros, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de abril de 1992, a la cual le corresponde el número de matrícula mercantil 495820 y el NIT 800.159.998-0 y se encuentra sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia 3 representada legalmente por María Cristina Zamora Castillo y por su apoderado especial debidamente constituido 4 • En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte, indistintamente, como el "FONDO FORESTAL", el "Convocado", el "Demandado Inicial" o "FIDUAGRARIA". Se entiende que la referencia a FIDUAGRARIA, por lo general se hace en su calidad de administrador del mencionado FONDO, que aparecerá también mencionados como el "Fondo Forestal" o el

"FIFC".

B. La sociedad Laefm Colombia Ltda., quien tiene la calidad de Gestor Profesional del Fondo de Capital PrivadoFondo de Inversión Forestal Colombia, sociedad comercial, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública 856,

otorgada el 6 de julio de 2005 en la Notaría Dieciséis del Círculo de Bogotá D.C. inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de julio de 2005, a la cual le corresponde la matrícula 1503325 y el NIT 900.032.290-1 5 , representada legalmente

el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de julio de 2005, a la cual le corresponde la matrícula 1503325 y el NIT 900.032.290-1 5 , representada legalmente por Alba Másmela de Pinzón y por su apoderado especial debidamente constituido 6 . En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte, indistintamente, como la "Convocada", la "Demandada Inicial", el "Gestor Profesional" o "LAEFM". El FONDO FORESTAL y LAEFM, en conjunto, podrán mencionarse como la "Parte Convocada" o los "Demandados Iniciales". 1.3. Litisconsortes Cuasinecesarios

Son:

A. El Fondo de Pensiones Obligatorias Porvenir Moderado, constituido de conformidad con las leyes de 'la República de Colombia, al cual le corresponde el NIT 800.138.188 - 1 y es administrado por Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir 3 Follos 47 al 52 del Cuaderno Principal número 1. 4 Follo 102 del Cuaderno Principal número 1. 5 Folios 53 al 58 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folio 108 del Cuaderno Principal número 1.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CEITTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 2 DE 181í TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL OE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-AJ$-, REPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR

AGROPECUARIO -FINAGRO S.A.·

V5

FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL OE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-AJ$-, REPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR

AGROPECUARIO -FINAGRO S.A.·

V5

FONDO OE CAPITAL PRIVADO· FONDO DE lNVERSlÓN FORESTAL CoLOMBIA REPRESENTADO POR SoCIEDAD FIDUCIARIA DE 0ESARROL10 AGROPECUARIO S.A. •

F!DUAGRARIA S.A.· Y lAEFM COLOMBIA LTDA.

EXPEDIENTE 113806

S.A., sociedad debidamente constituida bajo las leyes colombianas mediante escritura pública número 5.307 otorgada el 22 de octubre de 1991 en la Notaría Veintitrés del Círculo de Bogotá D.C., a la que, a su vez, le corresponde el NIT 800.144.331-3 y se encuentra representada legalmente por Diana Cristina Visser Álvarez del Pino y por su apoderado especial debidamente constituido 7. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a este litisconsorte cuasinecesario, indistintamente, como "FPO Porvenir Moderado" o "PORVENIR".

B. El Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado, constituido de conformidad con las leyes de la República de Colombia, al cual le corresponde el NIT. 800.220.739-0 y es administrado por Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., sociedad debidamente constituida bajo las leyes colombianas mediante escritura pública número 3.100 otorgada el 12 de agosto de 1991 en la Notaría Once del Círculo de

Bogotá D.C. a la cual le corresponde el NIT 800.138.188-1 y se encuentra representada

pública número 3.100 otorgada el 12 de agosto de 1991 en la Notaría Once del Círculo de Bogotá D.C. a la cual le corresponde el NIT 800.138.188-1 y se encuentra representada legalmente por Ana Beatriz Ochoa Mejía y por su apoderado especial debidamente constituido'. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a este litisconsorte cuasinecesario, indistintamente, como "FPO Protección Moderado" o "PROTECCIÓN". PORVENIR y PROTECCIÓN, en conjunto, podrán ser mencionados como los "Fondos de Pensiones".

C. La Compañía de Seguros Bolívar S.A., sociedad debidamente constituida bajo las leyes colombianas mediante escritura pública número 3.592, otorgada el 5 de diciembre de 1939

en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá D.C., a la cual le corresponde el NIT 860.002.5032, representada legalmente por María Mercedes lbáñez Castillo y por su apoderado especial debidamente constituido'. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a este litisconsorte cuasinecesario, indistintamente, por su razón social o como "SEGUROS BOLÍVAR". 7 Folio 516 del Cuaderno Principal número 1. 8 Folio 518 del Cuaderno Principal número 1. 9 Folio 565 del Cuaderno Principal número l. CÁMARA DE COMERCIO OE BOGOTÁ, CORTE OEARBITRAIE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 3 DE 181TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-AJSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR

PÁGINA 3 DE 181TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-AJSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO -FINAGRO S.A.- VS FONDO DE CAPITAL PRIVADOFONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRARIA S.A.-Y I.AEFM COLOMBIA LTDA.

EXPEDIENTE 113806

Los litisconsortes cuasinecesarios se encuentran vinculados a este proceso por su relación con el Fondo de Inversión Forestal Colombia como Inversionistas tipo B de tal Fondo. En conjunto, se denominarán como los "Litisconsortes Cuasinecesarios" o los "Inversionistas tipo B". Los Demandados Iniciales y sus Litisconsortes Cuasinecesarios integran la Parte Demandada (artículo 62 del CGP). Respecto de todos los intervinientes reseñados, en conjunto, que conforman los extremos Demandante y Demandado, en este Laudo podrán mencionarse como las "Partes".

2. EL PACTO ARBITRAL El 18 de abril de 2018 el Demandante y el Fondo Forestal Colombia suscribieron un compromiso respecto de las diferencias que se han presentado entre ellos en relación con la interpretación del Reglamento del mencionado Fondo de Capital Privado - Fondo de Inversión Forestal

Colombia -el Reglamento-. A dicho pacto arbitral adhirieron tanto Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., como administradora y representante del Fondo Forestal Colombia, en julio de

Colombia -el Reglamento-. A dicho pacto arbitral adhirieron tanto Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., como administradora y representante del Fondo Forestal Colombia, en julio de 2018, y la sociedad Laefm Colombia Ltda., como Gestor Profesional de dicho Fondo, en abril de 2019. El compromiso acordado por las partes consta de las siguientes cláusulas: "PRIMERA: Las Partes acuerdan someter a un tribuno/ arbitral la solución definitiva de la Controversia de carácter contractual existente entre ellas con ocasión de la interpretación del Reglamento, teniendo en cuenta, entre otros, el Reglamento en si mismo, la aplicación que se Je ha dado al Reglamento hasta la fecha, los antecedentes de la constitución del Fondo y la vinculación de cada uno de los inversionistas. Las Partes reconocen y entienden que la Controversia está circunscrita a la interpretación del Reglamento, teniendo en cuenta el Reglamento en sí mismo, la aplicación que se ha dado al Reglamento hasta la fecha, los antecedentes de la constitución del Fondo y la vinculación de cada uno de los inversionistas, por Jo que es necesario que un tercero con autoridad la dirima con alcance obligatorio. CÁMARA DE COMERCIO OE BOGOTÁ, CORTE OEAF\BITRAIE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 4 DE 181( TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESOSEGURO-AJSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR

AGROPECUARIO -FINAGRO S,A.-

VS

TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESOSEGURO-AJSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO -FINAGRO S,A.- VS FONDO DE CAPITAL PRIVADO - FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRAR!AS.A.-Y LAEFM COLOMBIA LTDA.

EXPEDIENTE 113806

Para dar inicio al proceso arbitral, FINAGRO, como parte convocan/e del arbitraje, presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria correspondiente. El Fondo representado por Fiduagraria hará las veces de parte convocada en el arbitraje.

Parágrafo: En el evento en que de la interpretación del Reglamento determinada por el Tribunal Arbitral se establezca que las distribuciones de recursos efectuada a los inversionistas con anterioridad al Lauda Arbitral debieron haber sido realizadas en forma distinta en relación can el inversionista Tipa O, se deberá colocar a este en las condiciones económicas que correspondan según dicha interpretación; todo lo cual se llevará a cabo una vez existan recursos líquidos disponibles en el Fondo para realizar dicha repartición.

Para estos efectos, el Fondo deberá pagar al inversionista Tipo O una suma de dinero calculada a prorrata del porcentaje de Participación del inversionista Tipo D, y actualizada según la variación del IPC, entre la fecha en que se efectuó la distribución a los inversionistas Tipo By la fechas en que se efectúe el pago al inversionista Tipo D.

SEGUNDA: El tribunal arbitral que solucionará la Controversia se sujetará a las siguientes

reglas:

los inversionistas Tipo By la fechas en que se efectúe el pago al inversionista Tipo D.

SEGUNDA: El tribunal arbitral que solucionará la Controversia se sujetará a las siguientes

reglas:

  1. Se organizará y funcionará conforme a lo previsto en la Ley 1563 de 2012 o en cualquier norma que la modifique o adicione y, en lo no contemplado allí, en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; ii. Estará conformado por tres (3) árbitros que serán escogidos por la Partes de mutuo acuerdo dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de convocatoria arbitral. En caso de que no sea posible su elección de mutuo acuerdo, los árbitros serán escogidos mediante sorteo, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista "A" de árbitros nacionales de dicho centro.
  2. Sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., en los instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; iv. El laudo será en derecho, en idioma español y se proferirá conforme a la ley colombiana; CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CEITTRO DE ARBITRAJE'( CONCILIACIÓN PÁGINA 5 DE 181( TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESOSEGURO-AlSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANC!AM1ENTO DEL SECTOR

AGROPECUARlO-FINAGRO S.A.-

VS

TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESOSEGURO-AlSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANC!AM1ENTO DEL SECTOR AGROPECUARlO-FINAGRO S.A.- VS FONDO DE CAPITAL PRIVADOFONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SCC1EDAD FIDUC!AR!A DE DESARROUO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRARIAS.A.-Y lAEFM COLOMBIA LmA.

EXPEDIENTE 113806

  1. El laudo deberá ser proferido en un tiempo máximo de seis /6) meses contados a partir del día siguiente a lo finalización de la primera audiencia de tramite; vi. Cado parte asumirá los costos de su representación en el proceso arbitral y de las pruebas que cada Parte pida. vii. Teniendo en cuenta la naturaleza de la Controversia, las Partes dejan establecido que los honorarios de los árbitros no podrán superar la suma de ochenta millones de pesos {$80.000.000) por cada uno de ellos y que los honorarios del (la) secretario/a) del tribunal no podrán superar la suma de cuarenta millones de pesos /$40.000.000}. vii. El laudo será meramente declarativo, esto es, sin que haya lugar a condenas de carácter económico" 10 .

3. EL TRÁMITE ARBITRAL 3.1. El 18 de febrero de 2019, el Demandante formuló, ante el Centro de Arbitraje y de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral 11 en contra de Fondo de Capital Privado - Fondo de Inversión Forestal Colombia, representado por Sociedad

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral 11 en contra de Fondo de Capital Privado - Fondo de Inversión Forestal Colombia, representado por Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A.-; de Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A.-, en calidad de sociedad administradora y representante del Fondo de Inversión Forestal Colombia; y de Laefm Colombia Ltda., para reclamar las pretensiones en ella contenidas, que obran a folios 4 a 5 del Cuaderno Principal número 1. 3.2. Los árbitros del presente trámite fueron escogidos de mutuo acuerdo por las partes como aparece en el acta de designación de fecha 6 de marzo de 2019 12 ; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado, dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y en el Pacto Arbitral. 3.3. La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el 13 de junio de 2019 (Acta No. 1) 13 , en la cual se designó al Presidente y a la Secretaria, se reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal. Dicha audiencia se suspendió y se ordenó su reanudación para el 12 de julio de 2019, oportunidad en la cual 10 Folios 2 a 3 del Cuaderno de Pruebas número l. 11 Folios 1 a 34 del Cuaderno Principal número 1. 12 Folios 100 a 101 del Cuaderno Principal número l. 13 Acta número 1, folios 235 a 238 del Cuaderno Principal número l.

11 Folios 1 a 34 del Cuaderno Principal número 1. 12 Folios 100 a 101 del Cuaderno Principal número l. 13 Acta número 1, folios 235 a 238 del Cuaderno Principal número l. CÁMARA DE COMERCIO DE BoGOTÁ, CORTE DEARBITTWE, CENTRO DEARBITTWE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 6 DE 181( TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO •AlSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO ·FINAGRO S.A.- VS FONDO DE CAPITAL PRIVADO· FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROUO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRARtAS.A.· Y lAEFM COLOMBIA LTDA.

EXPEDIENTE 113806 se inadmitió la demanda presentada por el Convocante, disponiendo su correspondiente subsanación. 3.4. Dicha demanda fue subsanada el 19 de julio de 2019 atendiendo la orden impartida por el Tribunal 14 . En consideración a que los defectos señalados por el Tribunal fueron corregidos, la deroanda se admitió mediante auto del 24 de julio de 2019 15 y de la misma se corrió traslado a Fondo de Capital Privado - Fondo de Inversión Forestal Colombia, admi_nistrado y representado por Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A.-, y a Laefm Colombia Ltda., como integrantes de la parte demandada 16 . En esa oportunidad también se ordenó informar sobre la existencia del proceso al Ministerio Público y a la

y a Laefm Colombia Ltda., como integrantes de la parte demandada 16 . En esa oportunidad también se ordenó informar sobre la existencia del proceso al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.5. Los Demandados Iniciales fueron notificados del auto admisorio de la demanda en los términos previstos en el párrafo final del inciso 2º del artículo 301 del Código General del Proceso". Tal auto admisorio fue objeto de solicitud de adición proveniente del FONDO FORESTAL, para que se ordenara la integración del litisconsorcio necesario en el proceso 18 , así como de recurso de reposición formulado por LAEFM 19 • Tanto la solicitud de adición como la impugnación fueron resueltas desfavorablemente mediante autos del 21 de agosto 20 y del 11 de septiembre de 2019". 3.6. El 20 de septiembre de 2019 se recibió escrito mediante el cual FONDO FORESTAL contestó la demanda arbitral y propuso excepciones de mérito 22 ; y el 10 de octubre siguiente hizo lo propio LAEFM". 3.7. El 10 de octubre de 2019 se recibió un escrito del apoderado judicial especial de Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en calidad de administradora del Fondo de Pensiones Obligatorias Porvenir Moderado, de Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en calidad de administradora del Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado, y de Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. (antes Old Mutual Administradora 14 Folios 281 a 284 del Cuaderno Principal número l. 15 Acta número 3, folios 285 a 287 del Cuaderno Principal número l.

Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. (antes Old Mutual Administradora 14 Folios 281 a 284 del Cuaderno Principal número l. 15 Acta número 3, folios 285 a 287 del Cuaderno Principal número l. 16 Como consecuencia de la inadmisión de la demanda se excluyó del proceso, como demandada independiente, a Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A.-. 1'i Folios 288 al 289 del Cuaderno Principal número l. 18 Folios 294 al 300 del Cuaderno Principal número l. 19 Folios 301 al 308 del Cuaderno Principal número l. 10 Acta número 4, folios 326 al 333 del Cuaderno Principal número l. 21 Acta número 5, folios 335 al 338 del Cuaderno Principal número l. n Folios 340 al 398 del Cuaderno Principal número l. 23 Folios 401 al 471 del Cuaderno Principal número l. CÁMARA DE COMERCIO DE BoGOTÁ, CORTE DEARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 7 DE 181í TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO -AJSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FtNANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO -FINAGRO S.A.- VS FONDO DE CAPITAL PRIVADOFONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRARIA S.A.-Y LAEFM COLOMBIA LTDA.

ExPEDIENTE 113806 de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.), en calidad de administradora del Fondo de

FIDUAGRARIA S.A.-Y LAEFM COLOMBIA LTDA.

ExPEDIENTE 113806 de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.), en calidad de administradora del Fondo de Pensiones Obligatorias Skandia Moderado (antes Fondo de Pensiones Obligatorias Old Mutual Moderado), todos ellos patrimonios independientes con calidad de Inversionistas tipo B del Fondo de Capital Privado - Fondo de Inversión Forestal Colombia, con el cual se pronunció sobre la demanda arbitral de la Convocante, formuló excepciones de mérito, solicitó que sus representados fueran reconocidos como litisconsortes cuasinecesarios de la parte convocada con sus mismas facultades, o, en subsidio, como coadyuvantes de dicha parte, y en nombre de ellos, adhirió al pacto arbitra 124 . 3.8. Mediante auto del 18 de octubre de 2019 se corrió traslado de las excepciones de mérito a el Demandante 25 y se puso en conocimiento de ambas partes las solicitudes de intervención presentadas por los Inversionistas tipo B del Fondo de Capital Privado - Fondo de Inversión Forestal Colombia mencionados en el numeral anterior. 3.9. En oportunidad, el Demandante descorrió el citado traslado pronunciándose sobre las defensas esgrimidas por su contraparte y por los Inversionistas tipo B aludidos, con petición de nuevas pruebas 26 . 3.10. El 30 de octubre de 2019 se recibió escrito" del apoderado judicial especial de Compañía de Seguros Bolívar S.A., también Inversionista tipo B del Fondo Forestal Colombia, con el cual se pronunció sobre la demanda arbitral de la Convocante y formuló excepciones de mérito. Asimismo, indicó que la intervención de dicha sociedad en este

Colombia, con el cual se pronunció sobre la demanda arbitral de la Convocante y formuló excepciones de mérito. Asimismo, indicó que la intervención de dicha sociedad en este proceso se hacía en calidad de litisconsorte cuasinecesario de la parte convocada con sus mismas facultades, manifestó que adhería al pacto arbitral de este trámite y, en esos términos, solicitó su reconocimiento como tal y, subsidiariamente, pidió ser reconocido como tercero coadyuvante de la parte convocada. 3.11. La anterior petición se puso en conocimiento de las partes con auto del 31 de octubre de 2019 28 • 3.12. Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2019 29 , el apoderado del demandante manifestó no tener reparo alguno a la vinculación de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. y de los demás Inversionistas tipo B, en calidad de litisconsortes cuasinecesarios 24 Folios 473 al 515 del Cuaderno Principal número 1. 25 Acta número 6, follos 527 al 528 del Cuaderno Principal número 1. 26 Folios 532 a 534 del Cuaderno Principal número 1. 27 Folios 535 a 564 del Cuaderno Principal número 1. 28 Acta número 7, folios 566 a 567 del Cuaderno Principal número 1. 29 Folio 571 del Cuaderno Principal número 1.

CÁMARA DE COMERCIO DE BoGOTÁ, CoRTE OEÁRBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 8 DE 181r '

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

CÁMARA DE COMERCIO DE BoGOTÁ, CoRTE OEÁRBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 8 DE 181r ' TRIBUNAL DE ARBITRAJE FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-AlSREPRESENTADO POR FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO-FINAGRO S.A.- VS FONDO DE CAPITAL PRIVADO - FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA REPRESENTADO POR SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRAR!AS.A.-Y lAEFM COLOMBIA LTDA.

ExPEDIENTE 113806 o coadyuvantes, según lo estimara procedente el Tribunal. Los Demandados iniciales no se pronunciaron. 3.13. Con auto proferido el 14 de noviembre de 2019 30 se resolvieron las peticiones de los Inversionistas Tipo B, con la decisión de vincularlos al proceso en calidad de litisconsortes cuasinecesarios de la parte demandada, por lo que tomaron el proceso en el estado en que se encontraba en el momento de su intervención, y se determinó que tendrían las mismas facultades de dicha parte. Por tal razón, se tuvo por contestada en término la demanda por los Fondos de Pensiones, pero no así por Compañía de Seguros Bolívar S.A.. Respecto de esta última se tuvo por admisible, en cuanto a su oportunidad, la petición de pruebas contenida en el escrito que presentó ante el Tribunal. En la misma oportunidad, se citó a las partes a la audiencia de conciliación y se fijó plazo a los litisconsortes cuasinecesarios

contenida en el escrito que presentó ante el Tribunal. En la misma oportunidad, se citó a las partes a la audiencia de conciliación y se fijó plazo a los litisconsortes cuasinecesarios para aportar los dictámenes de parte que anunciaron en sus respectivas peticiones de pruebas. Compañía de Seguros Bolívar S.A. formuló recurso de reposición respecto de la decisión del Tribunal de considerar extemporánea su contestación de la demanda 31 . 3.14. El 2 de diciembre de 2019 se agotó la audiencia de conciliación 32 , sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, y se adoptaron las disposiciones necesarias para continuar con el proceso.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...