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Laudo 1139 CONCESIONES CCFC S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE CONCECIONES INCO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1139 CONCESIONES CCFC S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE CONCECIONES INCO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CONCESIONES CCFC S.A.

Vs.

INSTITUTO NACIONAL DE

CONCESIONES

-INCO-1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1. ANTECEDENTES ............................................................................................................. 1 1.1. EL CONTRA TO .............................................................................................................. 1 . 1.2. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................................... 2 1.3. PARTES PROCESALES ................................................................................................. 2 1.4. INICIACIÓN DEL TRAMITE ............................................................................................ 3 1.5. TRAMITE ARBITRAL ...................................................................................................... 5 1.5.1. Primera Audiencia de Trámite ............................................................................... 5 1.5.2. Audiencias de Instrucción del Proceso .................................................................. 6 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas ........................................................................ 6 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión .................................................................... 8 1.5.5. Audiencia de Fallo ................................................................................................. 8 1.5.6. Termino para fallar ................................................................................................ 8

2. CONSIDERACIONES ...................................................................................................... 9

l. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ......................................................................... 9

1. DEMANDA EN FORMA ..................................................................................................... 1 O

2. COMPETENCIA 10

3. CAPACIDAD DE PARTE ................................................................................................... 11

2. CONSIDERACIONES ...................................................................................................... 9

l. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ......................................................................... 9

1. DEMANDA EN FORMA ..................................................................................................... 1 O

2. COMPETENCIA 10

3. CAPACIDAD DE PARTE ................................................................................................... 11

11. CONSIDERACIONES DE FONDO ................................................................................ 12

1. EL CONTRATO Y SU MODIFICATORIO DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

ASPECTOS APLICABLES AL CASO PLANTEADO .......................................................... 15 1.1. NATURALEZAJURIDICA DEL CONTRATO DE CONCESION No. 937 DE 1995 ...... 181 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.2. EL CONTRATO DE CONCESION No. 937 DE 1995. ANALISIS ESPECIFICO FRENTE A LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES INCOADAS ............................. 23 1.2.1. OBJETO CONTRACTUAL ......................................................................................... 23 1.2.2. EL RÉGIMEN CONTRACTUAL RESPECTO DE PREDIOS. RESPONSABILIDAD POR LOS MAYORES COSTOS POR DEMORA EN LA ENTREGA MÁS ALLÁ DEL MES DOCE (12}. OBLIGACIÓN DE PROBAR LOS MAYORES COSTOS QUE SE HAYAN GENERADO POR ESTA CAUSA. LA RECLAMACIÓN OPORTUNA DEL CONTRATISTA ............................................................................ 25 1.2.3. TRATAMIENTO CONTRACTUAL DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO .................. 31 1.2.4. REMUNERACION. REGULACION CONTRACTUAL DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS PEAJES .......................................................................... 36

1.2.3. TRATAMIENTO CONTRACTUAL DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO .................. 31 1.2.4. REMUNERACION. REGULACION CONTRACTUAL DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS PEAJES .......................................................................... 36 1.2.5. LA SUBCONTRATACION. LA PRESENCIA DE LA UNION TEMPORAL FERROVIAL-AGROMAN ........................................................................................... 42 1.2.6. TRATAMIENTO CONTRACTUAL DE LA FUERZA MAYOR Y EL CASO FORTUITO ................................................................................................................ 49 1.3. EL PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA Y LA MITIGACIÓN DEL RIESGO ...... 51

2. ANALISIS PROBATORIO DE LA MAYOR PERMANENCIA POR RETARDO EN LA ENTREGA DE LOS PREDIOS BAJO LO ESTABLECIDO EN EL MODIFICATORIO DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .................................................................................. 57 2.1. DE LA GESTION PREDIAL REALIZADA POR LA ENTIDAD ........................... 58

2.2. DE LA INEXISTENCIA PROBATORIA DE IMPUTACION AL CONCESIONARIO DE LAS RAZONES QUE CAUSARON EL RETARDO EN LA ENTREGA DE LOS PREDIOS .............................................................. 62

3. CONSECUENCIAS ECONOMICAS DEL RETARDO EN LA ENTREGA DE PREDIOS.

CUANTIFICACION A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DECIMA DEL MODIFICATORIO DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001 Y DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS .................................................................................................................. 671 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 3.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ............................................................ 67

3.2. FACTORES PARA DETERMINAR MAYORES COSTOS POR MAYOR PERMANENCIA. INFORMES DE LOS PERITOS AVALADOS POR LAS PARTES. NO OBJECION POR ERROR GRAVE ............................................. 71 3.3. VALOR PROBATORIO DE LA CONTABILIDAD DE LA UTE. LOS PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA NO REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DE LA UTE ....................................................................................................... 72 3.4. EXCLUSION DE LAS TASAS DE ESTRUCTURACION ................................... 75 3.5. LOS SOBRECOSTOS DEMOSTRADOS POR LA MAYOR PERMANENCIA DERIVADA DEL RETRASO EN LA ENTREGA DE PREDIOS. PERIODO DEL 28 DE ABRIL DE 2003 AL 24 DE MARZO DE 2004. EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE Y FINANCIERO ........................................................... 78

4. DE LOS INTERESES SOLICITADOS ................................................................................ 81

5. DE LAS EXCEPACIONES PRESENTADAS ...................................................................... 89

3. COSTAS ........................................................................................................................ 90

4. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................... 911

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

CONCESIONES CCFC S.A.

CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOLAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., septiembre 25 de 2008

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONCESIONES CCFC S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES • INCO·, por razón del contrato de concesión No. 937 de 1995, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO.

Con fecha 30 de junio de 1995, CONCESIONES CCFC S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES ·INCO·, se celebra el contrato de concesión número 937 de 1995, por cuya virtud "EL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido por el articulo 32, numeral 4°. de la ley 80 de 1993, los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de

por el sistema de concesión, según lo establecido por el articulo 32, numeral 4°. de la ley 80 de 1993, los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de 1 Cámara de Comercio de Bogoté., Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NAOONAL DE CONCESIONES -INCOconstrucción, la operación y el mantenimiento de la carretera Santafé de Bogotá (Fontibon) - Facatativa - Los Alpes, del tramo 08, de la ruta 50, en el Departamento de Cundinamarca. "1.

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

Las partes acuerdan pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en el Parágrafo de la Cláusula Trigésima Novena del Contrato de Concesión Número 937 de 1995, modificada por la cláusula primera del contrato modificatorio 01 del 27 de junio de 2007, cuyo contenido, en lo pertinente, es el siguiente: "PARAGRAFO "CLAUSULA COMPROMISORIA". Las diferencias que se susciten en relación con el contrato serán sometidas a árbitros colombianos, /os cuales serán designados de común acuerdo por las partes. En el evento en que transcurrido un mes de haber notificado el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a cualquiera de los

/os cuales serán designados de común acuerdo por las partes. En el evento en que transcurrido un mes de haber notificado el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a cualquiera de los contratantes sobre la presentación de una demanda arbitral sin que se lograre acuerdo sobre la designación de todos o alguno de los árbitros, las partes convienen que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá designará eV/os árbitros respecto quienes faltare acuerdo, de conformidad con el procedimiento respectivo. El fallo del Tribunal será siempre en derecho y el domicilio del mismo será la ciudad de Bogotá,

D. C.. Las partes acuerdan que si el Jaudo llegase a infringir normas de derecho, se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá Jugar al recurso de anulación previsto en la ley"

1.3. PARTES PROCESALES. 1.3.1. Parte Convocante La Parte Convocante de este trámite es CONCESIONES CCFC S.A., sociedad constituida de acuerdo con las leyes Colombianas, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.G., representada legalmente por la Dra. MARIA MARGARITA BOTERO DUQUE, en su calidad de Gerente General de la Sociedad, cuya condición está acreditada con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la 1 Cuaderno de Pruebas No. 1 -folios 000003 a 000014 2 Climara de Comercio de Bogohi, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TIÚBUNAL DE ARBITRAM1!NTO DE

CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO.

Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 000034 a 000036). En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor FERNANDO AUGUSTO GARCIA MATAMOROS, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 37.464 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 000033 del Cuaderno Principal No.1. 1.3.2. Parte Convocada2 La parte Convocada de este trámite es el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO·, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte, con domicilio en la éiudad de Bogotá, D.C., representado legalmente por el doctor ALVARO JOSE SOTO GARCIA, mayor de edad y de este vecindario, condición acreditada en el expediente 3 . En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor RICARDO HOYOS DUQUE, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 29.032 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder visible a folio 000301 del Cuaderno Principal No. 1. 1.4. INICIACION DEL TRÁMITE. 1.4.1. Mediante acta del 26 de julio de 2007, las partes designaron de común

visible a folio 000301 del Cuaderno Principal No. 1. 1.4. INICIACION DEL TRÁMITE. 1.4.1. Mediante acta del 26 de julio de 2007, las partes designaron de común acuerdo a los doctores SANDRA MORELLI RICO, WILLIAM BARRERA MUÑOZ y ANTONIO GOMEZ MERLANO, como árbitros4, quienes aceptaron oportunamentes. 2 Para los efectos de este Laudo, se utilizaran indistintamente las expresiones parte convocada, entidad, entidad contratatante, lnvias e lnco. Las dos últimas según el momento en que intervino una u otra entidad. 3 Cuademo de Pruebas No. 1folios 000001 a 000002 4 Cuademo Principal No. 1 - folios 000079 a 000080 5 Cuademo Principal No. 1 - folios 000089 a 000095 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 31 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TRIBUNAL Dll ARBITRAMENTO DI!

CONCl!SIONl!S CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NACTONAL DI! CONCl!SIONl!S -INCO1.4.2. El 14 de mayo de 2007, CONCESIONES CCFC S.A., presenta solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCo.s. 1.4.3. En audiencia del 30 de agosto de 2007, con la presencia de todos los

convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCo.s. 1.4.3. En audiencia del 30 de agosto de 2007, con la presencia de todos los Árbitros y los señores representantes de las partes, se instala el Tribunal de Arbitramento que designó como Presidente al doctor ANTONIO GOMEZ MERLANO, Secretario al doctor GERMAN ALONSO GOMEZ BURGOS y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.? 1.4.4. Por Auto No. 1, Acta 1, de agosto 30 de 2007, el Tribunal, admite la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada el catorce (14) de mayo de 2007 por CONCESIONES CCFC S.A. y ordenó correr traslado de la demanda arbitral a la parte convocada, por el término de diez (10) días hábiles.ª 1.4.5. El 30 de agosto de 2007, la Secretaria Ad-Hoc, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Auto No. 1 del mismo día, corre traslado de la demanda arbitral presentada por la Sociedad CONCESIONES CCFC S.A., al apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO·.s 1.4.6. Mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2007, el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO·, contesta la demanda y propone excepciones10: 1.4.7. Mediante comunicación del 17 de septiembre de 2007, la Secretaria corre traslado al apoderado de CONCESIONES CCFC S.A., de las excepciones propuestas en el escrito de contestación de la demanda.11

propone excepciones10: 1.4.7. Mediante comunicación del 17 de septiembre de 2007, la Secretaria corre traslado al apoderado de CONCESIONES CCFC S.A., de las excepciones propuestas en el escrito de contestación de la demanda.11 6 Cuademo Principal No. 1 - folios 000001 a 000032 7 Cuademo Principal No. 1 - folios 000130 a 000132 8 Cuademo Principal No. 1 - folios 000130 a 000132 9 Cuademo Principal No. 1 - folio 000133 'º Cuaderno Principal No. 1 • folios 000145 a 000153 11 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000157 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 41 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL Dll ARBITRAMENTO DE CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NAOONAL DE CONCESIONES -INCO1.4.8. Mediante escrito radicado en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogota el día 20 de septiembre de 2007, el apoderado de CONCESIONES CCFC S.A., se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. 12 1.4.9. Por Auto No. 3, Acta 3, de septiembre 27 de 2007, el Tribunal de Arbitramento fija las sumas de dinero correspondientes a los honorarios de los

excepciones propuestas en la contestación de la demanda. 12 1.4.9. Por Auto No. 3, Acta 3, de septiembre 27 de 2007, el Tribunal de Arbitramento fija las sumas de dinero correspondientes a los honorarios de los Arbitras, del Secretario, gastos de administración, protocolización y otros.13 1.4.10. Previa consignación de las sumas respectivas, por Auto No. 4, Acta 4, de octubre 19 de 200714, el Tribunal, señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar total o parcialmente, a continuación para la primera de trámite. Esta providencia se notificó a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público.1s 1.4.11. Previo fracaso de la audiencia de conciliación, por falta de ánimo conciliatorio entre las partes, mediante Auto No. 5, Acta 5, de octubre 25 de 20071a y, Acta No. 7, Auto No. 8 del 13 de noviembre de 2007 17 , el Tribunal asume competencia. 1.5. TRAMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se desarrolló en dos sesiones: la primera, el día veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), Acta No. 5, en la cual, el Tribunal, previo análisis del pacto arbitral, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por ellas, se declaró 12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000159 a 000167 13 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000179 a 000185

cada una de las partes y las pretensiones formuladas por ellas, se declaró 12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000159 a 000167 13 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000179 a 000185 14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000188 a 000190 15 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000191 a 000193 16 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000194 a 000206 17 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000221 a 000228 Cámara de Comercio de Bogod, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 51 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOcompetente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el 14 de mayo de 2007 por CONCESIONES CCFC S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES ·INCO·, su contestación y excepciones perentorias del 13 de septiembre de 2007, todas ellas relacionadas con el Contrato de concesión No. 937 de 1995 18 y, la segunda, realizada el 13 de noviembre de 2007, Acta No. 7, en la cual, por Auto No. 8 decretó pruebas19. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso El presente proceso se desarrolló en diecinueve (19} sesiones, en las cuales se

No. 8 decretó pruebas19. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso El presente proceso se desarrolló en diecinueve (19} sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos de conclusión. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas Se decretaron y practicaron las siguientes: 1.5.3.1. Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos aportados en las oportunidades legales y, además, se incorporaron al expediente los documentos allegados en respuesta a los oficios librados y aquellos entregados en las diligencias de recepción de testimonios. 1.5.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, al Instituto Nacional de Concesiones20 (Oficio No. 1 y 4}; Unión Temporal Ferrovial - Agroman S.A. Sucursal Colombia18 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000194 a 000206 19 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000221 a 000228 20 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000230 a 000231 y 000285 a 000286. Respuesta visible en los Cuadernos de Pruebas Nos. 7, 6, 9, 10 y 11 6 C6mara de Comercio de Bogotá. Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 , 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 , 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NAOONAL DE CONCESIONES -INCOConconcreto S.A.21 (Oficio No. 2); al Instituto Nacional de Vias22 (Oficio No. 3); ECOPETROL S.A.23 (Oficio No. 5) y a Concesiones CCFC S.A. (Oficio No. 6) 24 1.5.3.3. Testimonios. Se decretaron y practicaron los testimonios de los Señores ROBERTO RUIZ ANGEL2s, ALEJANDRO PALACIO OTERQ26, ENRIQUE SANABRIA LUJAN27 y JAIME MANZANO FAJARD02s. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente. Dictámenes periciales. Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable y financiero por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIQ29, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley y, un dictamen pericial técnico por el doctor ANTONIO VARGAS DEL VALLEJO, cuya contradicción, igualmente, se surtió de conformidad con la ley. 21 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000232. Rpta. visible en los cuadernos de Pruebas 4, 5, 6. 22 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000233. 23 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000451

21 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000232. Rpta. visible en los cuadernos de Pruebas 4, 5, 6. 22 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000233. 23 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000451 2 • Cuaderno Principal No. 1 - folio 000452. Respuesta visible a folios 000060 a 000085 del Cuaderno de Pruebas No. 12. 25 Este testimonio se practicó el 14 de diciembre de 2007, seglln consta en Acta No. 10 visible a folios 000279 a 000282 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 000240 a 000260. 26 Este testimonio se practicó el 13 de febrero de 2008, seglln consta en Acta No. 12 visible a folios 000333 a 000337 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 12, folios 000001 a 000015. 27 Este testimonio se practicó el 13 de febrero de 2008, seg1Jn consta en Acta No. 12 visible a folios 000333 a 000337 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 12, folios 000031 a 000055. 28 Este testimonio se practicó el 13 de febrero de 2008, seg1Jn consta en Acta No. 12 visible a folios 000333 a 000337 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 12, folios 000016 a 000030. 29 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 000261 a 000358.

Cuaderno de Pruebas No. 12, folios 000016 a 000030. 29 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 000261 a 000358. Mediante Acta No. 13 del 12 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000509 a 000584 del mismo Cuaderno No. 1 de Pruebas. 30 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 000359 a 000508. Mediante Acta No. 13 de 12 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000585 a 000597 del mismo Cuaderno No. 1 de Pruebas. 7 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliaci6n.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), expusieron sus alegatos de

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos3 1 • Por su parte, mediante escrito presentado en la misma oportunidad, el doctor JORGE OVALLE USECHE, Procurador Administrativo, rindió su concepto32. A las argumentaciones de las partes y del representante del Ministerio Público se referirá el Tribunal al analizar y decidir el asunto. . 1.5.5. Audiencia de fallo Mediante Auto No. 19 proferido el veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal señaló el día quince (15) de septiembre de 2008 como fecha para llevar a cabo audiencia de fallo. Esta fecha fue modificada mediante Auto No. 20 del diez (10) de septiembre, precisando que la misma se realizaría el día veinticinco (25} de septiembre del presente año, a las 9:00 A.M. 1.5.6. Termino para fallar De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, "al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso". El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto: 31 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000495 a 00057 4. 32 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000575 a 000625.

proceso". El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto: 31 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000495 a 00057 4. 32 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000575 a 000625. Cimara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Coneiliacl6n. 81 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

CONCESIONES CCFC S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-

(i) La primera audiencia de trámite se inició el día veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), Acta No. 5, en la cual, el Tribunal, por Auto nµmero 5, asumió competencia y, culminó el 13 de noviembre de 2007 (Acta No. 7) con el Auto de Pruebas. (ii) El proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensión - del 29 de noviembre de 2007 al 13 de diciembre de 2007 (Acta No. 9); segunda suspensión - del 15 de diciembre de 2007 al 14 de enero de 2008 (Acta No. 10); tercera suspensión - del 14 de febrero de 2008 al 3 de marzo de 2008 (Acta No. 12); cuarta suspensión - del 14 al 31 de marzo de 2008 (Acta No. 13); quinta suspensión - del 20 de mayo de 2008 al 11

de 2008 al 3 de marzo de 2008 (Acta No. 12); cuarta suspensión - del 14 al 31 de marzo de 2008 (Acta No. 13); quinta suspensión - del 20 de mayo de 2008 al 11 de junio de 2008 (Acta No. 16); sexta suspension - del 13 de junio de 2008 al 27 de julio de 2008 (Acta No. 17); quinta suspensión - del 29 de julio de 2008 al 9 de septiembre de 2008 (Acta No. 18). Son en total, ciento noventa y cuatro (194) días de suspensión. Iniciada la primera audiencia de trámite el 25 de octubre de 2007 y culminada el 13 de noviembre de 2007, habiéndose suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal vencería el treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

2. CONSIDERACIONES

l.· LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

La totalidad de los "presupuestos procesa/es''J3 concurren en este proceso: 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954. 9 Cimara de Comercio de Bogoté, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TRIBUNAL DB ARBITRAMENTO DB

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TRIBUNAL DB ARBITRAMENTO DB CONCESIONES CCFC S.A; CONTRA INSTITUTO NAOONAL DE CONCESIONES -INCO1. Demanda en forma.

La demanda con que se inició este asunto se ajusta a la plenitud de las exigencias normativas consagradas por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

2. Competencia.

El Tribunal, según analizó detenidamente en providencias de 6 de noviembre (Acta No. 5) y 13 de noviembre de 2007 (Acta No. 7), es competente para el juzgamiento y decisión de las controversias contenidas en las pretensiones y excepciones, todas de contenido particular, específico y concreto, de naturaleza patrimonial, económica y susceptibles de transacción y disposición entre sujetos plenamente capaces y, por ende, de "pacto arbitral". La persona jurídica privada convocante y la entidad de derecho público, convocada, están facultadas, al tenor del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de solución de las controversias surgidas en el desarrollo de la actividad contractual y acordar la cláusula compromisoria en los contratos estatales34. Por otra parte, la arbitral como expresión de la jurisdicción del Estado, encuentra reconocimiento y legitimidad constitucional, y por su virtud se confiere transitoriamente la función pública de administrar justicia a sujetos habilitados por las partes y el ordenamiento jurídico, según el artículo 116 de la Constitución

reconocimiento y legitimidad constitucional, y por su virtud se confiere transitoriamente la función pública de administrar justicia a sujetos habilitados por las partes y el ordenamiento jurídico, según el artículo 116 de la Constitución Política, a cuyo tenor: 34 Corte Constitucional, Sentencia C-1436 del 25 de oct de 2000, Ponente, Alfredo Beltrán Sierra, anotando: '( ... ) el propio legislador, en esta misma ley, facultó a las partes, administración y particular, para sustraer del conocimiento de la jurisdicción contenciosa los conflictos que, en virtud de la celebración, el desarrollo, la ejecución y la liquidación de los contratos estatales llegasen a surgir, al senalar que éstos buscarán solucionar en forma égil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, a través de los mecanismos alternos de solución de conflictos, tales como el arbitramento, la conciliación, la amigable composición y la transacción (articulo 68) .. 'Significa lo anterior que el Estado, al igual que los partic

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