Laudo 113926 UNION TEMPORAL ICSC 792 2013 VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BO
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 113926 UNION TEMPORAL ICSC 792 2013 VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2013
TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013
(integrada por INGECOL SA y LYDCO INGENIERÍA SAS)
contra
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ – EAAB SA ESP
RAD. 113926
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil veinte (2020)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 (integrado por INGECOL SA y LYDCO INGENIERÍA SAS), como parte Convocante, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP, como parte Convocada.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES PROCESALES
1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES
1.1. PARTE CONVOCANTE
La parte Convocante es UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 (en adelante “UT”, la “Demandante” o la “Convocante”), forma asociativa con capacidad procesal, integrada por las sociedades INGECOL SA, identificada con NIT 804017671 -3,
la “Demandante” o la “Convocante”), forma asociativa con capacidad procesal, integrada por las sociedades INGECOL SA, identificada con NIT 804017671 -3, y LYDCO INGENIERÍA SAS., identificada con NIT. 900233698 -5, debidamente representada por la señora LINA JISELA MURCIA CUELLAR, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 53063801 y domiciliada en Bogotá D.C.1
1 C. Principal 1, fls. 36-50TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2 La parte Convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderada debidamente constituida2.
1.2. PARTE CONVOCADA
La parte Convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP, en lo sucesivo, la “EAAB”, “Demandada”, o la “Convocada”, identificada con NIT 899.999.094-1, con domicilio en Bogotá D.C., creada mediante el Acuerdo No. 105 del 9 de diciembre de 1955 del Consejo de Bogotá, representada Judicialmente por Dr. JUAN GABRIEL DURÁN SÁNCHEZ, Jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, de conformidad con las
diciembre de 1955 del Consejo de Bogotá, representada Judicialmente por Dr. JUAN GABRIEL DURÁN SÁNCHEZ, Jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, de conformidad con las Resoluciones 0717 del 19 de octubre de 2017, 0276 del 06 de mayo de 2011, 0196 del 07 de abril de 2017 y acta de posesión No. 0158 del 27 de octubre de 2017.
La parte Convocada compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido3.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral aparece visible en la cláusula vigésima del Contrato de Obra No 1-01-31100-1492, que fue celebrado el 27 de diciembre de 2013 entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP y la UNIÓN TEMPORAL ICSC, inte grada por INGECOL SA y LYDCO
INGENIERÍA SAS.
La cláusula compromisoria es del siguiente tenor4:
“Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a tres árbitros en cumplimiento de la Ley 1563 de 2013 [sic]m artículos 7º y 8º que serán designados así: dos designados por cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará en el Reglamento del Centro
por cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2 C. Principal 1, fls. 34-35 y 70 3 C. Principal 1, fls. 62-69 y 72-79 4 Cdno. de Pruebas 1, fl.23TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3 Durante el presente trá mite arbitral ninguna de las partes advirtió o presentó cuestionamiento alguno acerca de la existencia, validez o eficacia del pacto arbitral contenido en el negocio jurídico objeto de este proceso.
3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
3.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes.
3.2. La demanda arbitral fue presentada el 27 de febrero de 2019 5 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.3. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria, el 26 de
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.3. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria, el 26 de marzo de 2019 , las partes designaron com o árbitros principales a los doctores HENRY SANABRIA SANTOS y MARÍA CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ6. De otra parte, mediante sorteo público llevado a cabo el 28 de marzo de 2019, fue designado como árbitro principal el Dr. MARIO URICOECHEA VARGAS y como árbitr o suplente el Dr. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS7. Los árbitros designados aceptaron el nombramiento mediante comunicación dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con las respectivas revelaciones8.
3.4. El 27 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de instalación, a la que concurrió el apoderado de la parte Convocante. Mediante Auto 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se nombró presidente a HENRY SANABRIA SANTOS y como secretario a HORACIO CRU Z TEJADA, que aceptó la designación en la oportunidad señalada en la ley y tomó posesión del cargo ante el Tribunal el 12 de junio de 20199.
3.5. Asimismo, se profirió el Auto 2, que admitió la demanda arbitral, providencia que fue notificada a la parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 18 de junio de
2019. En ese orden de ideas, e l término común de veinticinco (25) días,
y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 18 de junio de
2019. En ese orden de ideas, e l término común de veinticinco (25) días, contados a partir de la última notificación, venció el 25 de julio de 2019; por ende, el término de traslado de la demanda empezó a correr el 26 de julio y venció el 26 de agosto de 2019.
3.6. El 17 de julio de 2019, en la oportunidad señalada en la ley, el apoderado de la parte Convocada presentó al correo electrónico de la secretaría del
5 C. Principal 1, fls. 2-33 6 C. Principal 1, fl. 71 7 C. Principal 1, fl. 80 8 C. Principal 1, fls. 83-93 9 C. Principal 1, fl. 116TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4 Tribunal, escrito de contestación de la demanda, con excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio planteado en la demanda. Dichas piezas procesales fueron igualmente presentadas ante el Centro de Arbitraje el 18 de julio de 201910.
3.7. El 6 de a gosto de 2019 la Dra. MÓNICA IVON ESCALANTE RUEGA, Procuradora Judicial II, informó a través de la secretaría sobre su designación como Agente del Ministerio Público para el presente trámite arbitral.
Procuradora Judicial II, informó a través de la secretaría sobre su designación como Agente del Ministerio Público para el presente trámite arbitral.
3.8. Vencido el término de traslado de la demanda arbitral, mediante Auto 3 de 30 de agosto de 2019, se corrió traslado a la parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Convocada en la contestación de la demanda. Asimismo, se corrió traslado de la objeción presentada en contra del juramento estimatorio de la demanda arbitral11.
3.9. El 9 de septiembre de 2019, dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de méritos formuladas en la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio12.
3.10. El 7 de octubre de 2019, la parte Convocante presentó solicitud de aprobación de cesión de derechos litigiosos, conforme con el contrato de cesión de derechos litigiosos, celebrado el 6 de septiembre de 2019 entre INGECOL SA, en calidad de cedente, y LYDCO INGENIERÍA SAS, en calidad de cesionaria13.
3.11. Mediante Auto 4 de 16 de octubre de 2019, el Tribunal aprobó la cesión realizada por parte de INGECOL SA, en calidad de CEDENTE, a LYDCO INGENIERÍA SAS, en calidad de CESIONARIA, respecto de los derechos litigiosos que le corresponden o puedan corresponderle de conformidad con su porcentaje de participación en la forma asociativa UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 y, en consecuencia, se ordenó ponerla en
litigiosos que le corresponden o puedan corresponderle de conformidad con su porcentaje de participación en la forma asociativa UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 y, en consecuencia, se ordenó ponerla en conocimiento de la parte Convocada, a fin de que manifestara si aceptaba o no dicha cesión14.
3.12. Mediante la providencia citada se convocó a las partes, a sus apoderados y al Ministerio Público, a audiencia de conciliación para el lunes 18 de noviembre de 2019.
10 C. Principal 1, fls. 147-194 11 C. Principal 1, fls. 202-204 12 C. Principal 1, fls. 206-231 13 C. Principal 1, fls. 232-236 14 C. Principal 1, fs. 237-242TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5 3.13. Dentro de la oportunidad legal, dicha prov idencia fue impugnada por la parte Convocante, recurso que una vez surtido el respectivo traslado, fue resuelto mediante Auto 5 de 14 de noviembre de 201915.
3.14. El 18 de noviembre de 2019, la secretaría del Tribunal informó a las partes, a sus apoderados y a la representante del Ministerio Público del fallecimiento del Dr. MARIO URICOECHEA VARGAS, árbitro designado por sorteo público para este trámite arbitral, razón por la cual la audiencia
a sus apoderados y a la representante del Ministerio Público del fallecimiento del Dr. MARIO URICOECHEA VARGAS, árbitro designado por sorteo público para este trámite arbitral, razón por la cual la audiencia de conciliación prevista para dicha fecha fue cancelada.
3.15. En consecuencia, el 20 de noviembre de 2019 la secretaría del Tribunal hizo entrega del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que se procediera a la reintegración del Tribunal16.
3.16. Como consecuencia del fallecimi ento del Dr. MARIO URICOECHEA VARGAS y de conformidad con los resultados del sorteo público adelantado el 28 de marzo de 2019 17, el Centro de Arbitraje procedió a informar al Dr. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS su designación en calidad de árbitro. Dentro d e la oportunidad legal, el Dr. Bastidas aceptó el encargo 18, frente a lo cual, las partes guardaron silencio19.
3.17. El 26 de diciembre de 2019, dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal, la parte Convocante presentó el dictamen pericial anunciado al descorrer el traslado de las excepciones de mérito presentadas por la parte Convocada con la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio20.
3.18. Mediante Auto 6, proferido el 28 de enero de 2020, el Tribunal convocó a las partes, a sus apoderados y al Ministerio Público a audiencia, con el ánimo de reintegrar el Tribunal y adoptar las decisiones que correspondan para impulsar el trámite de este proceso arbitral21
las partes, a sus apoderados y al Ministerio Público a audiencia, con el ánimo de reintegrar el Tribunal y adoptar las decisiones que correspondan para impulsar el trámite de este proceso arbitral21
3.19. Mediante Auto 7 de 4 de febrero de 2020, se declaró legalmente reintegrado e l presente Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias presentadas entre UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 (integrado por INGECOL SA y LYDCO INGENIERÍA SAS), como parte Convocante, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP, como parte Convocada. Mediante Auto 8 de la misma fecha, el Tribunal puso en conocimiento del extremo
15 C. Principal 1, fls. 285-290 16 C Principal 1, fl. 268 17 C. Principal 1, fl. 80 18 C. Principal 1, fls .273-275 19 C. Principal 1, fls. 276-284 20 C. Principal 1, fls. 296-297 y C. Pruebas 1, fls. 217-262 21 C. Principal 1, fls. 292-294TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6 Convocado el dictamen pericial titulado “Dictamen pericial contable”, suscrito por el contador ANDRÉS RICARDO CARVAJAL, por el término de tres (3) días, frente a lo que la Convocada guardó silencio; de igual
6 Convocado el dictamen pericial titulado “Dictamen pericial contable”, suscrito por el contador ANDRÉS RICARDO CARVAJAL, por el término de tres (3) días, frente a lo que la Convocada guardó silencio; de igual manera, el Tribunal convocó a las partes, a sus apoderados y al Ministerio Público, a audiencia de conciliación para el 20 de febrero de 2020, a las 9:00 am22
3.20. El 20 de febrero de 2020 se dio inicio a la audiencia de conciliación, que se suspendió por solicitud de las partes. S e señaló como fecha para su reanudación el 10 de marzo de 2020 23. Reanudada la audiencia de conciliación en la fecha señalada, por solicitud de las partes fue nuevamente suspendida y se programó como fecha para su reanudación, el jueves 16 de abril de 202024.
3.21. El 16 de abril de 2020 se reanudó la audiencia de conciliación, sin que se haya logrado acuerdo alguno25.
3.22. Mediante Auto 11 de 16 de abril de 2020 , el Tribunal fij ó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, sumas que fueron pagadas oportunamente por las partes. En consecuencia, por medio de Auto 13 de 18 de mayo de 2020, el Tribunal procedió a convocar a las partes y al Ministerio Público, a la primera audiencia de trámite para el 29 de mayo de 202026
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES
4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 29 de mayo de 2020.
el 29 de mayo de 202026
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES
4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 29 de mayo de 2020. Mediante Auto 14, proferido en dicha audiencia, el Tr ibunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias contenidas en la demanda arbitral presentada por UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 (integrado por INGECOL SA y LYDCO INGENIERÍA SAS), como parte Convocante, contra la EMPRESA DE AC UEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP, como parte Convocada. D icha decisión fue impugnada por la parte Convocada y mediante Auto 15 proferido en la misma audiencia, el Tribunal la confirmó27.
4.2. En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, mediante Auto 16, proferido en dicha audiencia28.
22 C. Principal 1, fls 298-301 23 C. Principal 1, fls. 302-312 24 C. Principal 1, fls. 313-321 25 C. Principal 1, fls. 322-327 26 C. Principal 1, fls. 332-334 27 C. Principal 1, fls. 336-348 28 C. Principal 1, fls. 336-348TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7
4.3. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
4.3.1. En audiencia celebrada el 7 de julio de 2020, se llevó a cabo la exhibición de documentos a cargo de la parte Convocada, ordenada mediante Autos 16 de 29 de mayo de 2020 y 19 de 23 de junio de 2020. Tal exhibición fue solicitada por la parte Convocante con la demanda arbitral y al descorrer el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda. En la oportunidad señalada por el Tribunal la parte Convocante se pronunció sobre los documentos exhibidos y frente a aquellos que, en su sentir, no se exhibieron 29, por lo qu e, mediante Auto 21 de 21 de julio de 2020, el Tribunal tuvo por surtida la diligencia de exhibición30.
4.3.2. Mediante Auto 20 de 7 de julio de 2020, el Tribunal aceptó el desistimiento de la práctica del testimonio de la señora ERIKA LILIANA ACOSTA , prueba que en su momento fue solicitada por la parte Convocante.31
4.3.3. En audiencia celebrada el 5 de agosto de 2020 se recibió la declaración de la señora LINA JISELA MURCIA CUÉLLAR, representante de la Unión Temporal ICSC 792-2013. De igual manera, se pr acticó el testimonio del señor DIEGO FERNANDO AYALA SOMBREDERO y de la señora ANA
de la señora LINA JISELA MURCIA CUÉLLAR, representante de la Unión Temporal ICSC 792-2013. De igual manera, se pr acticó el testimonio del señor DIEGO FERNANDO AYALA SOMBREDERO y de la señora ANA JUDITH NIÑO DURÁN. El testigo AYALA SOMBREDERO hizo referencia a ciertos documentos y solicitó su incorporación al expediente. Dichos documentos fueron enviados al correo ele ctrónico de la secretaría del Tribunal en cuatro folios y puestos en conocimiento de las partes y del Ministerio Público32.
4.3.4. El 5 de agosto de 2020, la testigo ANA JUDITH NIÑO envió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal los documento s que le fueron requeridos en la audiencia celebrada en la misma fecha. Tales documentos, remitidos en cinco archivos, fueron incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las partes y del Ministerio Público33.
4.3.5. En la audiencia de 6 de agosto de 2020 se recibió la declaración del testigo
HUMBERTO PEREA AMAYA34.
4.4. Mediante Auto 23 de 6 de agosto de 2020, no existiendo pruebas pendientes de practicar y no habiendo irregularidad alguna que llev ara al Tribunal a adoptar medidas de saneamiento, conforme el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se declaró cerrada la etapa probatoria del proceso y
29 C. Principal 1, fls. 387-414 30 C. Principal 1, fls. 441-445 31 C. Principal 1, fls. 387-392 32 C Principal 1, fls. 502-507 y C. Pruebas 1, fls 264-268
30 C. Principal 1, fls. 441-445 31 C. Principal 1, fls. 387-392 32 C Principal 1, fls. 502-507 y C. Pruebas 1, fls 264-268 33 C. Principal 1, fls. 508-511 y C. Pruebas 1, fls 269-370 34 C. Principal 1, fls. 508-511TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8 se convocó a los apoderados de las partes y al Ministerio Público, a audiencia para alegaciones finales para el 3 de septiembre de 202035.
4.5. Previa petición elevada por la parte Convocante, mediante Auto 24 de 2 de septiembre de 2020, el Tribunal reprogramó la audiencia para alegaciones finales para el 17 de septiembre de 202036.
4.6. El 17 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de al egaciones finales. Los apoderados de las partes presentaron por escrito sus alegatos de conclusión, los que fueron enviados al correo electrónico de la secretaría del Tribunal e incorporados al expediente. Lo mismo se hizo con el concepto presentado por la representante del Ministerio Público37
4.7. Mediante Auto 25 proferido en dicha audiencia, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de Laudo, el martes 17 de noviembre de 2020, a las 9:30 am38.
4.7. Mediante Auto 25 proferido en dicha audiencia, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de Laudo, el martes 17 de noviembre de 2020, a las 9:30 am38.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y conforme lo dispuesto mediante Auto 14 de 29 de mayo de 2020, el término de duración del presente proceso es de ocho (8) meses. En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el día 29 de mayo de 2020, el término de duración se extiende hasta el 29 de enero de 2021. No obstante, a dicho término se le deben agregar los días hábiles en que el proceso ha estado suspendido, que a la fecha son catorce (14) días (hábiles), los cuales están comprendidos entre el 1° y el 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Por tanto, el presente laudo arbitral está siendo proferido dentro del término señalado por la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Las pretensiones incoadas por la parte Convocante en la demanda arbitral son39:
“PRIMERA. Declarar que la entidad demandada EMPRESA
DE ACUEDUCTO AGUA ALCANTARILLADO Y ASEO DE
35 C. Principal 1, fls. 508-511 36 C. Principal 1, fls. 515-517 37 C. Principal 1, fls. 519-521 38 C. Principal 1, fls. 519-521
35 C. Principal 1, fls. 508-511 36 C. Principal 1, fls. 515-517 37 C. Principal 1, fls. 519-521 38 C. Principal 1, fls. 519-521 39 C. Principal 1, fls. 4-6TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 9 BOGOTÁ ESP, ha faltado al principio de buena fe contractual y es responsable administrativamente por el incumplimiento del Contrato de Obra Pública No. 1-01-31100-1492-2013, en particular en cuanto a la negativa intencional de esta Entidad para cumplir con las obligaciones contractuales a su cargo contenidas en la CLÁUSULA TERCERA. - FORMA DE
PAGO, CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. -
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN, y VIGESIMA
SEXTA. – LIQUIDACIÓN.
SEGUNDA. Declarar que la suscripción de las actas de prórroga del término de liquidación bilateral del Contrato de Obra Pública No. 1 -01-31100-1492-2013 suscrito el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), tienen plena eficacia y validez y por lo tanto son vinculantes y de obligatorio acamiento para la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP en favor de la UNION TEMPORAL ICSC 792 2013, atendiendo al
obligatorio acamiento para la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP en favor de la UNION TEMPORAL ICSC 792 2013, atendiendo al principio de la primacía de lo sustancial sobre lo formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y demás normas legales aplicables a la materia.
TERCERA. Declarar que la suscripción del acta de liquidación bilateral de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) del Contrato de Obra Pública No. 1 -01-31100-14922013 suscrito el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), tiene plena eficacia y validez, misma que se encuentra debidamente perfeccionada según la aprobación de la garantía de cumplimiento NU. GU 055146 emitida por la compañía de seguros CONFIANZA SA y por lo tanto es vinculante y de obligatorio acatamiento para la EMPRESA DE A CUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP en favor de la UNION TEMPORAL ICSC 792 2013, atendiendo al principio de la primacía de lo sustancial sobre lo formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y demás normas legales aplicables a la materia.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETEN SIÓN TERCERA: En el evento de que el Trbunal considere improcedente la PRETENSIÓN TERCERA de la demanda, liquide el Contrato de Obra Pública No. 1 -01-31100-1492TERCERA: En el evento de que el Trbunal considere improcedente la PRETENSIÓN TERCERA de la demanda, liquide el Contrato de Obra Pública No. 1 -01-31100-14922013 suscrito el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), suscrito entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP y la UNION TEMPORAL ICSC 792 2013.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10
CUARTA. Que se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP efectuar la
DEVOLUCION DE LA RETENCION DE GARANTÍA del
Contrato de Obra Pública No. 1 -01-31100-1492-2013 suscrito el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en la CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO contract ual, y en consecuencia pagar a favor del contratista la UNION TEMPORAL ICSC 792 2013, que asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($333.239.006), la cual se constituye en una obligación, clara expresa y exigible por virtud del desarrollo del propio contrato, las facturas ya aceptadas por
SEIS PESOS MCTE ($333.239.006), la cual se constituye en una obligación, clara expresa y exigible por virtud del desarrollo del propio contrato, las facturas ya aceptadas por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP de las cuales se practicó esta retención y el acta de liquidación bilateral de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
QUINTA. Que se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP efectuar en favor del contratista UNION TEMPORAL ICSC 792 2013 , el pago de las obras adicionales ejecut adas a título de URGENCIA MANIFIESTA PRESENTADA EL VENTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015) , pues así lo convinieron las partes en el finiquito del contrato según obra en el Anexo No. 14, anexo que en todo caso hace parte integral de la misma acta en cita y corresponde al valor conciliado entre las partes por obra adicional ejecutada por la emergencia presentada en el punto crítico No. 14 ubicado en la calle 129 entre carreras 50 y 51, valor reconocido por parte de la interventoría contratada y ava lada por la supervisión de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP y que asciende a la suma de OCHENTA MILLONES SEIS MIL
SEISCIENTOS VENTICUATRO PESOS MCTE.
($80.006.624).
SEXTA. Condenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP a pagar en
SEISCIENTOS VENTICUATRO PESOS MCTE.
($80.006.624).
SEXTA. Condenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP a pagar en favor del contratista UNION TEMPORAL ICSC 792 2013 por concepto de indemnización, el valor de los perjuicios y sobrecostos en los que incurrió la UNION TEMPORAL ICSC 792 2013 correspondientes a las CANTIDADES DE OBRA Y ACTIVIDADES ADICIONALES POR VARIACIONES ENTRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL ICSC 792 2013 contra EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB SA ESP _______________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11 LAS CONDICIONES DEL PROYECTO Y LAS EXIGENCIAS PARTICULARES en cuanto hace al ítem de impacto urbano, el cual se impuso desde la etapa precontractual por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E SP como un precio global fijo de la propuesta (NO OFERTABLE), y no obstante al haber sido un precio FIJO no correspondió con la realidad de las obras contratadas sufriendo una variación de más del veinte por ciento (20%) del valor inicial, ocasionando unos perjuicios y sobrecostos que se reclaman y ascienden a la suma total de DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS MCTE.
($284.548.270).
y ascienden a la suma total de DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS MCTE.
($284.548.270).
SÉPTIMA. Condenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASE O DE BOGOTA ESP a pagar en favor del contratista la UNION TEMPORAL ICSC 792 2013, por concepto de
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