Laudo 113971 INTELCOM CALI S.A.S. VS. AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 113971 INTELCOM CALI S.A.S. VS. AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
CONTRA AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL
INTELCOM CALI S.A.S
contra
AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferen cias surgidas entre INTELCOM CALI S.A.S . como parte convocante, y AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S . como parte convocada, en razón de los contratos con fecha de siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), (en
adelante los “CONTRATOS”).TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
CONTRA AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.
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PRIMERA PARTE - ANTECEDENTES
1. LOS CONTRATOS.
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PRIMERA PARTE - ANTECEDENTES
1. LOS CONTRATOS.
El siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y el día once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), e ntre INTELCOM CALI S.A.S, como cliente y AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S, como operador, se celebr aron dos contratos cuyo objeto consistía en la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones así como servicios conexos.
2. EL PACTO ARBITRAL.
En la cláusula décima séptima de los Contratos las partes pactaron lo siguiente:
“DECIMA SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato sus anexos a las órdenes de servicio, que no pueda ser solucionada amigablemente por Las Partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por la legislación y r egulación colombiana aplicable, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Si la cuantía de la disputa o controversia es igual a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. De lo contrario , se acudirá a un (1) solo árbitro. b. Los árbitros serán designados por las Partes, de común acuerdo, de conformidad con la ley, si no se lograse
integrado por tres (3) árbitros. De lo contrario , se acudirá a un (1) solo árbitro. b. Los árbitros serán designados por las Partes, de común acuerdo, de conformidad con la ley, si no se lograse un acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá,TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ de conformidad con el procedimiento establecido pa ra el efecto. c. La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, si las Partes, en cuanto la ley se los permita, no convienen otra cosa. d. El tribunal fallará en derecho. e. El tribunal sesionará en Bogotá D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá".
3. PARTES PROCESALES.
3.1. Parte Convocante:
Es convocante INTELCOM CALI S.A.S, sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de C ali, identificada NIT 901.009.969-0 y representada legalmente por el señor MICHAEL
JEFFIE ABADIA LÓPEZ.
3.2. Parte Convocada:
Es convocada AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad
JEFFIE ABADIA LÓPEZ.
3.2. Parte Convocada:
Es convocada AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada NIT 900.548.102-0 y representada legalmente por el señor HENRY TAPIERO JIMÉNEZ.TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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4. ETAPA INICIAL.
4.1. Mediante apoderado, el primero (1 ) marzo de dos mil diecinueve (2019), la convocante INTELCOM CALI S.A.S, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S con ocasión de los contratos a los que se ha hecho referencia.
4.2. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria se designó como árbitro único a la doctora MARTHA LUCRECIA HERRERA MORA, quien aceptó la designación.
4.3. Mediante Auto No. 1 de diecinueve (19 ) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se designó como secretario del Tribunal Arbitral
a ANTONIO PABÓN SANTANDER.
4.4. En esa misma diligencia, por Auto No. 2, se inadmitió la demanda arbitral la cual , por ser subsanada en oportunidad, fue admitida
a ANTONIO PABÓN SANTANDER.
4.4. En esa misma diligencia, por Auto No. 2, se inadmitió la demanda arbitral la cual , por ser subsanada en oportunidad, fue admitida mediante Auto No. 3 del de tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
4.5. Dentro del término previsto para el efecto, la convocada contestó la demanda y adicionalmente formuló demanda de reconvención que fue admitida m ediante Auto No. 4 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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4.6. Una vez contestada la demanda de reconvención, se corrió traslado a las partes de las excepciones propuestas.
4.7. Por Auto No. 5 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de fijación de honorarios.
4.8. Por medio de Auto No. 6 del trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), el Tribunal fijó las sumas de honorarios y gastos, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte convocante.
4.9. Mediante Auto No. 7 el Tribunal fijó fecha y hora para la realización de la primera audiencia de trámite.
4.10. El veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020), tuvo lugar la
4.9. Mediante Auto No. 7 el Tribunal fijó fecha y hora para la realización de la primera audiencia de trámite.
4.10. El veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020), tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
5.1. Los hechos de la demanda principal
Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5.1.1. El día siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y el once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) entre INTELCOM CALI S.A.S, como cliente y AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S, como operador, se celebraron dos contratos cuyo objeto consistía en la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones así como servicios conexos.
5.1.2. Para la ejecución de los dos contratos se pactó un plazo de treinta y seis (36) meses , contados a partir de la fecha de suscripción.
5.1.3. Adicionalmente, las partes acordaron que las órdenes de servicios que se originaran durante la vigencia de l contrato,
treinta y seis (36) meses , contados a partir de la fecha de suscripción.
5.1.3. Adicionalmente, las partes acordaron que las órdenes de servicios que se originaran durante la vigencia de l contrato, podían cont ener términos particulares de duración, siempre y cuando las mismas fueran suscritas dentro del plazo previsto para el mismo.
5.1.4. En vigencia de dicho s contratos se generó una orden de servicios corporativos estándar, la cual contenía una cláusula de permanencia mínima de 36 meses contados a partir de la instalación del servicio.
5.1.5. En la cláusula de permanencia, se estableció que, si el cliente decidía terminar antes del plazo el contrato, debía asumir costos adicionales por concepto de terminación anticipada.
5.1.6. En el párrafo segundo del contrato de fecha del 11 de agostoTRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ de 2017, se estableció que las partes podrían terminar anticipada y unilateralmente el contrato o la orden de servicios, por medio de documento escrito y con mínimo 30 días de antelación. Si fuera el cliente quien terminara unilateralmente el contrato, debería can celar al operar los valores correspondientes del servicio hasta el último día en que fuera suministrado, lo anterior sin perjuicio de las penalidades.
5.1.7. El veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se
correspondientes del servicio hasta el último día en que fuera suministrado, lo anterior sin perjuicio de las penalidades.
5.1.7. El veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se realizó la instalación del servicio de internet.
5.1.8. El cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) LA CONVOCANTE solicitó el traslado del servicio a otra dirección dentro de la ciudad de Cali.
5.1.9. Mediante oficio calendado el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) LA CONVOCADA indicó que no había podido comunicarse por vía telefónica y solicitó la confirmación de las coordenadas del lugar para el cual se había solicitado el traslado.
5.1.10. El catorce (14) de diciembre del mismo año, LA CONVOCADA informó por correo electrónico las direcciones de dos lugares, brindándoles la posibilidad de realizar el traslado a cualquiera de ellas y reiterando la urgencia de la solicitud.
5.1.11. Por medio de corre o electrónico, AZTECATRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ COMUNICACIONES informó que las coordenadas suministradas no eran exactas, por lo tanto, no había sido posible validar los datos enviados.
5.1.12. El trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018 ) INTELCOM manifestó su descontento debido a que en varias ocasiones había comunicado las coordenadas exactas de
datos enviados.
5.1.12. El trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018 ) INTELCOM manifestó su descontento debido a que en varias ocasiones había comunicado las coordenadas exactas de ambas ubicaciones y continuaban pagando por un servicio que no estaban recibiendo.
5.1.13. Mediante petición radicada bajo ticket número 1838326, LA CONVOCANTE solicitó la cancelación del servicio.
5.1.14. El veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciocho (2018) LA CONVOCADA le informó que debía pagar la suma de cuatro millones trecientos ochenta y nueve mil novecientos diez pesos ($4.389.910), por haber cancelado el contrato treinta (30) meses antes de lo estipulado. Además, informó que no era procedente el traslado de domicilio, por cuanto no habían remitido la información solicitada.
5.1.15. El primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) INTELCOM solicitó nuevamente la cancelación del servicio.
5.1.16. El seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018) la demandada informó que: i.) no tenía cobertura en la dirección referida para el traslado; ii.) que s i no se deseaba pagar laTRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ penalidad por la terminación anticip ada del contrato podía cederlo; iii.) que si se continuaba con el proceso de cancelación debía pagar a la suma de tres millones seiscientos ochenta y
penalidad por la terminación anticip ada del contrato podía cederlo; iii.) que si se continuaba con el proceso de cancelación debía pagar a la suma de tres millones seiscientos ochenta y nueve mil pesos colombianos ($3.689.000).
5.1.17. Ante la negativa de la convocada, INTELCOM contrató servicios con terceros.
5.1.18. AZTECA COMUNICACIONES realizó cobros a INTELCOM con las siguientes facturas: de fecha del 28 de diciembre de 2017; 28 de enero de 2018; 28 de marzo de 2018; 28 de abril de 2018; 28 de mayo de 2018; 28 de junio de 2018; julio de 20 18 y 28 de agosto de 2018. Así como aquellas facturas causadas con posterioridad a tales fechas
5.2. Las pretensiones de la demanda principal
Las pretensiones contenidas en la demanda principal son las siguientes:
“DECLARATIVAS
5.1.1. PRIMERA PRINCIPAL. DECLARAR terminados en legal y convencional forma, los contratos de fecha 7 de mayo de 2017 y 11 de agosto de 2017 juntos con sus respectivas órdenes de prestación de servicios, suscritos entre INTELCOM S.A.S. Y AZTECA COMUNICIONES S.A.S., a partir de 14 de enero de 2018 o aquella que resulte probada dentro del
proceso.TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5.1.2. SUBSIDIARIA PRIMERA DECLARAR AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., en su condición de suministrador de servicios de comunicaciones para con INTELCOM S.A.S., faltó a sus deberes legales y contractuales de colaboración, buena fe, solidaridad y demás cargas impuestas por los principios que rigen las relaciones contractuales. 5.1.3.- SUBSIDIARIA SEGUNDA. DECLARAR que AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.AS. ha abusado de su posición dominante contractual al efectuar los cobros de las facturas 28 de enero de 2018; 28 de febrero de 2018, marz o de 2018; 28 de abril de 2018; 28 de mayo de 2018; 28 de junio de 2018; julio de 208 (sic) y 28 de agosto de 2018. Así como aquellas facturas causadas con posterioridad a tales fechas.
5.2. DECLARATIVAS CONSECUENCIALES.
Consecuencialmente,
5.2.1.- EXONERAR a INTELCOM S.A.S. de pagar cualquier penalidad a raíz de la terminación anticipada de los contratos de fecha 7 de mayo de 2017 y 11 de agosto de 2017 juntos con sus respectivas órdenes de prestación de servicios, suscritos entre con AZTECA COMUNICI ONES (sic) S.A.S. 5.2.2.- DECLARAR que los cobros efectuados por AZTECA
2017 juntos con sus respectivas órdenes de prestación de servicios, suscritos entre con AZTECA COMUNICI ONES (sic) S.A.S. 5.2.2.- DECLARAR que los cobros efectuados por AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., mediante facturas del 28 de enero de 2018; 28 de febrero de 2018, marzo de 2018; 28 de abril de 2018; 28 de mayo de 2018; 28 de junio de 2018; julio de 208 (sic) y 28 de agosto de 2018; así como aquellas facturas causadas con posterioridad a tales fechas, son indebidos, abusivos y no cuenta con soportes ni legales ni contractuales para su realización. 5.2.3.- ORDENAR a AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. que excluya y/o elimine a INTELCOM CALI S.A.S. de cualquier reporte que haya efectuado en sus bases de datos interna (sic) a raíz o con ocasión del presente litigio.TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5.2.4.- DECLARAR que AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. ha causado daños y perjuicios a INTELCOM CALI S.A.S. como consecuencia de cualquiera de las pretensiones declarativas anteriormente indicadas.
5.3. CONDENATORIAS.
5.3.1.- CONDENAR a AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA
CALI S.A.S. como consecuencia de cualquiera de las pretensiones declarativas anteriormente indicadas.
5.3. CONDENATORIAS.
5.3.1.- CONDENAR a AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS a pagar a INTELCOM CALI S.A.S. la suma que determine a su arbitrio el honorable árbitro, por concepto de daños y perjuicios de carácter extrapatrimonial. 5.3.2. CONDENAR a AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS al pago de las costas procesales, agencias en derecho y demás gastos que genere el presente proceso arbitral.
5.3. La contestación a la demanda principal
En escrito presentado el doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019 ), AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S ., contestó la demanda arbitral.
En esta oportunidad aceptó algunos hechos , otros solo parcialmente y negó los restantes.
En lo que se refiere a las pretensiones, se opuso a todas las formuladas en la demanda, planteó, en síntesis, las siguientes excepciones:
- LA CONVOCANTE NO PUEDE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES QUE REALMENTE CORRESPONDE A LA ÓRBITA DE DAÑOS PATRIMONIALES, LOS CUALES TAMPOCO SOLICITÓ.TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ • INTELCOM CALI S .A.S NO APORTÓ PRUEBA ALGUNA NI DEL SUPUESTO
INCUMPLIMIENTO DE AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S .A.S, NI LOS SUPUESTOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRIÓ. ONUS PROBANDI INCUBIT ACTORI. • LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PREVISIÓN Y DILIGENCIA DE LA PARTE
CONVOCANTE NO PUEDEN COLARSE (SIC) EN CABEZA DE LA PARTE
CONVOCADA. • NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA A SU FAVOR • LAS PRUEBAS APORTADAS POR INTELCOM CALI S .A.S DEMUESTRAN SU PROPIO INCUMPLIMIENTO Y , POR EL CONTRARIO , PRUEBAN TANTO EL CUMPLIMIENTO
COMO LA DILIGENCIA DE AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.
• COBRO DE LO NO DEBIDO.
• INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN.
5.4. Los hechos de la demanda de reconvención
Las alegaciones de hecho en las que la reconviniente apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:
5.4.1. Las partes son empresas proveedoras de redes y servicios de comunicaciones.
5.4.2. El siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017) las partes suscribieron un “CONTRATO ESTANDAR PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
comunicaciones.
5.4.2. El siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017) las partes suscribieron un “CONTRATO ESTANDAR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, con el objeto de que AZTECA en condiciónTRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ de operador le suministrara a I NTELCOM, servicios de telecomunicaciones y servicios conexos.
5.4.3. El término de duración del contrato fue de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de suscripción.
5.4.4. En el contrato se pactó que el operador suministraría los servicios que el cl iente requiriera a través de una "ORDEN DE SERVICIOS CORPORATIVOS ESTÁNDAR”, donde se especificaba, entre otros, el tipo de servicio, capacidad, ubicación y valores asociados.
5.4.5. El contrato prevé en la Cláusula Sexta que, si bien el valor es indeterminado, es determinable mediante la sumatoria de las órdenes de Servicio "... presentadas por EL CLIENTE y aceptadas previamente por EL OPERADOR en el marco del presente contrato".
5.4.6. El once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) las partes suscribieron un segundo contrato, con base en un nuevo requerimiento de servicios por parte de INTELCOM. Este contrato tiene igual objeto, término de duración, derechos, obligaciones, entre otros.
suscribieron un segundo contrato, con base en un nuevo requerimiento de servicios por parte de INTELCOM. Este contrato tiene igual objeto, término de duración, derechos, obligaciones, entre otros.
5.4.7. En el literal a. de la Cláusula Tercera de ambos contratos, se establece que AZTECA tenía la obligación de instalar el servicio en el plazo definido siempre y cuando contara con disponibilidad y viabilidad técnica, lo cual informó a INTELCOM.TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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5.4.8. Entre las obligaciones de INTELCOM se encontraba la de hacer uso del servic io y pagar oportunamente las tarifas establecidas en el contrato. Afirma, además, que LA CONVOCADA suministró los servicios contratados.
5.4.9. En el contrato se estableció una cláusula de permanencia mínima, y en caso de terminación anticipada del contrato, INTELCOM debía pagar a LA CONVOCADA los valores correspondientes a la prestación del servicio y las penalidades a las que hubiera lugar.
5.4.10. El cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) LA CONVOCANTE solicitó el traslado del servicio por vía telefónica.
5.4.11. El doce (12) de diciembre de ese mismo año, LA CONVOCADA, le comunicó que era necesario contar con las coordenadas del bien, ya que con la dirección no había sido posible ubicarlo.
5.4.11. El doce (12) de diciembre de ese mismo año, LA CONVOCADA, le comunicó que era necesario contar con las coordenadas del bien, ya que con la dirección no había sido posible ubicarlo.
5.4.12. El catorce (14) de diciembre, INTELCOM, e nvió un correo electrónico a AZTECA indicado como dirección de traslado la calel “80 28 d 39” y guardando silencia en relación con una segunda dirección que dice relacionar.
5.4.13. El quince (15) de diciembre, LA CONVOCADA le indicó a INTELCOM que en la validación de los datos no se evidenciaban las coordenadas de los puntos solicitados.TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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5.4.14. El doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), LA CONVOCANTE, requirió nuevamente el traslado del servicio, sin enviar las coordenadas de este, a pesar de que reiteradamente se había solicitado.
5.4.15. El trece (13) de febrero, LA CONVOCANTE solicitó por vía telefónica la cancelación del servicio. Para AZTECA esto configura un incumplimiento de la cláusula vigésima primera de los contratos, además, recalca que, LA CONVOCANTE no pagó los recibos de cobro.
5.4.16. El catorce (14) de febrero, INTELCOM suministró la misma dirección sin indicar las coordenadas.
los contratos, además, recalca que, LA CONVOCANTE no pagó los recibos de cobro.
5.4.16. El catorce (14) de febrero, INTELCOM suministró la misma dirección sin indicar las coordenadas.
5.4.17. El diecisiete (17) de febrero, AZTECA le comunicó que la información estaba incompleta y reiteró la necesidad de las coordenadas para efectuar la validación.
5.4.18. El veinticuatro (24) de febrero la reconviniente le informó a INTELCOM lo previsto en la cláusula de permanencia mínima, y le dio la opción de efectuar la cesión del servicio como alternativa para la terminación an ticipada del contrato . También, reiteró la solicitud de las coordenadas.TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5.4.19. Ese mismo día, LA CONVOCANTE proporcion ó mediante correo electrónico, las coordenadas para el traslado del servicio.
5.4.20. El veintiséis (26) de febrero, la reconviniente informó que no tenía cobertura en dicha zona. Además, en esta comunicación, AZTECA presentó una relación de los varios radicados mediante los cuales se le había dado respuesta a todos los requerimientos de INTELCOM . También le informó que para proceder a la solicitud de cancelación debía remitir una solicitud formal de cancelación del servicio y asumir el costo de su terminación anticipada. Nuevamente dio la oportunidad de ceder el
de INTELCOM . También le informó que para proceder a la solicitud de cancelación debía remitir una solicitud formal de cancelación del servicio y asumir el costo de su terminación anticipada. Nuevamente dio la oportunidad de ceder el contrato a un tercero o de suspender el servicio temporalmente.
5.4.21. El primero (1) de marzo de 2018 LA CONVOCANTE solicitó por teléfono la cancelación del servicio sin que se le fuera aplicado el cobro de la cláusula de permanencia mínima.
5.4.22. El seis (6) de marzo siguiente, AZTECA informó la suma que debía pagar la reconvenida por terminar anticipadamente el contrato; reiter ó las dos opciones que anteriormente había puesto a disposición de INTELCOM e inform ó que, al no tener cobertura en la zona requerida, no estaba obligada a prestar el servicio en ese lugar.
5.4.23. LA CONVOCADA no se manifestó al respecto y dejó de pagar las sumas correspondientes a los recibos.TRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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5.4.24. LA CONVOCANTE aceptó irrevocablemente las facturas emitidas por AZTECA al no reclamar en contra de su contenido dentro del plazo estipulado para ello.
5.5. Las pretensiones de la demanda de reconvención
Las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención son las siguientes:
“PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA. DECLARAR que la demandante en reconvención
Las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención son las siguientes:
“PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA. DECLARAR que la demandante en reconvención AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. en su condición de "OPERADOR", y la demandada en reconvención INTELCOM CALI S.A.S., en su condición de "CLIENTE", ambas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, suscri bieron en forma libre, madura, serena y voluntaria y por lo mismo válidamente dos (2) contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios conexos, el primero de fecha el 7 de mayo de 2017 y el segundo de fecha 11 de agosto de 2017, a cuy os términos y condiciones las partes acordaron estar legalmente sujetas. SEGUNDA. DECLARAR que la demandada en reconvención INTELCOM CALI S.A.S. incumplió los dos (2) contratos suscritos con la demandante en reconvención AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S, el primero de ellos de fecha 7 de mayo de 2017 y el segundo de fecha 11 de agosto de 2017, toda vez que aquella dejó de realizar los pagos a los que se obligó. TERCERA. DECLARAR que, como consecuencia de la terminación unilateral sin justa causa de los contratos arribaTRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ referidos, la demandada en reconvención, INTELCOM CALI
CONTRA AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ referidos, la demandada en reconvención, INTELCOM CALI S.A.S. le adeuda a la demandante en reconvención AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. las siguientes sumas: i) las correspondientes a los servicios prestados hasta la fecha en que e stuvieron disponibles, por un valor de $9.100.736,00; y (ii) las derivadas de las cláusulas de permanencia mínima, por un valor de $10.395.840,00. Los anteriores conceptos ascienden actualmente a la suma total de $19.496.576,00. CUARTA. CONDENAR , como consecuencia de las declaraciones anteriores, a la demandada en reconvención INTELCOM CALI S.A.S. a pagar a la demandante en reconvención AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.AS. las siguientes sumas: (i) las correspondientes a los servicios prestados hasta la fecha en que estuvieron disponibles, por un valor de $9.100.736,00; y (i) las derivadas de las cláusulas de permanencia mínima, por un valor de $10.395.840,00. La suma total de los conceptos indicados anteriormente, con corte a 31 de octubre de 2019, asciende a un total de $19.496.576,00. SEXTA. CONDENAR a la demandada en reconvención INTELCOM CALI S.A.S. al pago de costas y agencias en derecho.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA. DECLARAR que la imposibilidad de trasladar los
INTELCOM CALI S.A.S. al pago de costas y agencias en derecho.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA. DECLARAR que la imposibilidad de trasladar los servicios que cont rató la demandada en reconvención INTELCOM CALI S.A.S. a un lugar sin disponibilidad y viabilidad técnica para suministrarlos no constituye incumplimiento de los contratos por parte de la demandante en reconvención AZTECA COMUNICACIONES
COLOMBIA S.A.S.
SEGUNDA. DECLARAR que, dentro del marco de los contratos suscritos entre las partes, la demandante en reconvención AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA prestó diligentemente los servicios contratados por la demandada en reconvención INTELCOM CALI S.A.S., aTRIBUNAL ARBITRAL DE INTELCOM CALI S.A.S.
CONTRA AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ quien no le adeuda suma alguna. TERCERA, DECLARAR que la demandada en reconvención INTELCOM CALI S.A.S. le adeuda a la demandante en reconvención AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. las siguientes sumas: (i) las correspondientes a los servicios prestados hasta la fecha en que estuvieron disponibles, por un valor de $9.100.736,00; y (ii) las derivadas de las cláusulas de permanencia mínima, por un valor de $10.395.840,00. La suma total de los conceptos indicados anteriormente asciende a un total de $19.496.576,0 0 con corte 31 de octubre.
de permanencia mínima, por un valor de $10.395.840,00. La suma total de los conceptos indicados anteriormente asciende a un total de $19.496.576,0 0 con corte 31 de octubre. QUINTA. CONDENAR, como consecuencia de las declaraciones anteriores, a la demandada en reconvención INTELCOM CALI S.A.S. a pagar a la demandante en reconvención AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. las siguientes sumas: (i) las correspondientes a los servicios prestados hasta la fecha en que estuv
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