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Laudo 113977 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 113977 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977)

TRIBUNAL ARBITRAL

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

CONTRA

COOPERATIVA DE PROFESIONALES CREER EN LO

NUESTRO

(113977) LAUDO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN —CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977)

TABLA DE CONTENIDO

1, AIN TECGENENTES A E A Y PARTES Y REPRESENTANTES..." 4 la IPS COMICAS rn AA A a 1 Pare CONVOCADA: cicccrirort A ic 4

2. ASEGURADORA LLAMADA EN GARANTÍA occcccicooccccococomonmasnccenorensnnrenerorannonaseniannes 5

3. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO -..ocommccnncoconnsrsmen maneras 5

4. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y EL PACTO ARBITRAL ......... 5

5. ELTRAMITE ARBITRAL mar Y es O o MM A 7 52, Nombramiento de 103 IEDRPOS scan AA a ná 3 Instaiación del TADUNSL AFA... ni 8 5.4. Admisión y notificación de la demanda y del llamamiento en garantía.........o..ooouoón... 8 5.5. Contestación de la demanda y del llamamiento en garantía .....ooocconeccccccnonircnnineninnoss 9

5.4. Admisión y notificación de la demanda y del llamamiento en garantía.........o..ooouoón... 8 5.5. Contestación de la demanda y del llamamiento en garantía .....ooocconeccccccnonircnnineninnoss 9 5.6. Reforma de la demanda y del llamamiento en garantía ....ocoooncccconnococonnnicacicanonacics 10 5.7. Contestación de la demanda reformada y de la reforma del llamamiento en garantía 10 5.8. Audiencia de Conciliación y fijación de hONoOTariOS .....coooooicocnnnccnnnnorononcornacnaccnnrnross 11 DBA Pimera Audientdia de Tamil. ia 11 5.10, Pruebas: del trámite abia <= cti 12 5.11. Alegatos de CORCIUSION comrcacnacnerannan torera nen ARA RIE 14

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ..ccciccooo cion iomeciencemeneeccememenss 15

Il. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ccococinccnionnnneiccnicnncnnncrenne ran nnnnr raras 16

TL LA DEMANDA ARBRRAL osas A a a A 16

2. LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA ..ccocccccccccencanacinnncacionsonass 26

3. ELLLAMAMIENTO EN GARANTÍA A ASEGURADORA SOLIDARIA ...oooconcnonmm 26

Il. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO ............. 29

4. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. si 29

2. LA TACHA DE SOSPECHA DEL TESTIGO JAIME SAAVEDRA PERDOMO .............- 36

3. ElCONTRATO DE LA GERENCIA INTEGRAL Gl 172 DEL 10 DE DICIEMBRE DE

4. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. si 29

2. LA TACHA DE SOSPECHA DEL TESTIGO JAIME SAAVEDRA PERDOMO .............- 36

3. ElCONTRATO DE LA GERENCIA INTEGRAL Gl 172 DEL 10 DE DICIEMBRE DE e 37 o A 37

SL. AlGante dol CONO. moan 37 JA VERO COI A ia 38 3.4. Naturaleza y características del CONTTAtO .ccncincodinnnnoconnncnoccnnnncanenncannnn con nannrnnnna enn 38 3.5. — El ordenamiento que regula la Vivienda de Interés Social Rural - VISR .......ouo...... 39 3.6. El Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural 2013 41

37. Pinsibates Obligaciones de das PARES smc 43 3.8. Contratación a cargo de la Entidad Operadora o Gerencia Integral ....oooooo..ocininccn... 46 3.8.1. El Contrato para la Ejecución o Construcción de las Soluciones de Vivienda ................. 47 38.2. ElContrato de nterventora.. sou ire 47 3.8.3. El Contrato de Prestación de Servicios Trabajo Social .......ooooononinicnonncrrecniiricnnnenccnn canas 48

4. SOBRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 2oocconccnonnncocccconenornnnnnnnnannnensenenmenas 48

5. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA... .cocccoccnocccnnnonacccncnnnnconcncncannncnnnrnno none reramacaas 50 51, Pretensiones Deciaralivas sa 50

DAL: PrEtensión PAMETE cos 50 51.2% "Pretensión Segunda resis A A AA 5

51, Pretensiones Deciaralivas sa 50

DAL: PrEtensión PAMETE cos 50 51.2% "Pretensión Segunda resis A A AA 5

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977)

DLL, PELEÓ: LOTO sar A 60

BLA Protensión Comi it a 68 ol PretensiTCAIES sr O 73 AN: PRESO Srs 81 52. — Pretensiones De CONAM ia 83 5.2.1. Pretensiones primera y segunda de CONAEeNMA ...cooocooncoonoconcncnnccncnnnnnononncnonccononnnnernntinicnnones 84 5.2.2. Pretensión tercera 08 CONUENA....cococcononcinnonannccconononencnnnnnnnnnnnonnnncnnnn no nnnnncannnnnnnnnnnnonnnnnnnnns 92 5.2.3. Pretensión cuarta 8 CONUBNA ..ooccoconncconccoceronnnnnenenenccnonnsnnnnonon nenas nnn nn nn nnnnnncnnnnnnncnnanannnninos 92 5.2.4. Pretensión quinta de CONTENA ...ccococccinnonicnnnnnnnenconennnncccrnrnnnnnnncccnnananonnrrnana noo roca sn arerarana ono 9 52.5: Pretensión sexta dE CONTENER nani na 94 5.2.6. Pretensión séptima de CONENA ....cooooncccnnoneccnnrensnecnnnccrcononnnnnonecnnn oran nena edaain 96

52.5: Pretensión sexta dE CONTENER nani na 94 5.2.6. Pretensión séptima de CONENA ....cooooncccnnoneccnnrensnecnnnccrcononnnnnonecnnn oran nena edaain 96

6. SOBRELAS EXGEPCIONES occ id 96

61. Incumplimiento COntracllal vor A ci 96 62 ¡Gobdro de ano delle a 98 6.3. — Mala fe de la aquí demandante... ...cocncconionsnenesmacicnacccncnciacnnn panico rca rico rr necdas 99

E A 99

7. SOBRE EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 2ooocacocnoccnmmcmacnnacnonrarmnerannnnncennannnnnaiaes 100 7.1. Excepción de Prescripción propuesta en la Contestación al Llamamiento en A €P eo 103 7.2. Pretensiones Primera y Segunda del Llamamiento en Garantía ....ooooccconococnnncnnss. 113 7.3. — Pretensiones Tercera, Cuarta y Quinta del Llamamiento en Garantía .................. 114

8. CONDUCTA DELAS PARTES. comi 122

9. EL JURAMENTO ESTIMATORIO DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS POR EL BANCO AGRARIO DE'COCOMBLA... ccoo petiso 122

10. COSTAS a 126

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) LAUDO

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977)

LAUDO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., como parte convocante, y la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, como parte convocada, con ocasión de las controversias derivadas del Contrato C-GV2014-014

denominado “CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL MARCO DEL SUBSIDIO

DE VISR PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SUSCRITO ENTRE EL

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y LA COOPERATIVA DE PROFESIONALES

DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO -—Gl 172”.

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces y han acreditado en legal forma

su existencia y representación, asi: 1.1.Parte Convocante La parte convocante en el presente trámite arbitral es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (en adelante BANCO AGRARIO), sociedad de economía mixta, con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el N.1.T 800.037.800-8, representada legalmente por la señora PAOLA

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el N.1.T 800.037.800-8, representada legalmente por la señora PAOLA RUIZ AGUILERA, según consta en el certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente a folios 630 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2 La parte convocante se encuentra debidamente representada en el proceso por su apoderado judicial, según poder que le fue otorgado, visible a folio 8 del Cuaderno Principal No.1. 1.2. Parte Convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral es la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (en adelante COOPERATIVA CREER EN LO NUESTRO o simplemente LA COOPERATIVA), entidad sin ánimo de lucro constituida como persona jurídica por acta fechada el 13 de abril de 2002, registrada en la Cámara de Comercio de Neiva el 9 de mayo de 2002, domiciliada en la ciudad de Neiva, identificada con N.!.T 813.009.568-1 y representada legalmente por su Directora Ejecutiva LEIDY VIVIANA GÓMEZ SEPÚLVEDA, según consta en el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 4TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO MUESTRO (113977] certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente a folios 302 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2.

certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente a folios 302 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. La parte convocada se encuentran debidamente representada por su apoderado judicial, según consta en el poder que obra a folio 121 del Cuaderno Principal No. 2.

2. ASEGURADORA LLAMADA EN GARANTÍA La demandante llamó en garantía a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA (en adelante ASEGURADORA SOLIDARIA o la ASEGURADORA), compañía de seguros organizada como cooperativa, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el N.!.T. 860.524.654-6 y representada legalmente por JUAN PABLO RUEDA SERRANO, según consta en certificado de la Superintendencia Financiera que obra a folios 8 y siguientes del Cuaderno del

Llamamiento en Garantía. La Aseguradora llamada en garantía se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial, según consta en el poder que le fue otorgado, que se aprecia en el folio 161 del Cuaderno Principal No. 2.

3. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO El presente arbitraje le fue asignado al doctor Nairo Alejandro Martínez Rivera, Procurador Judicial |, Procuraduría 139 ll Conciliación Administrativa, quien intervino como Agente del Ministerio Público durante el trámite.

4. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y EL PACTO ARBITRAL El 10 de diciembre de 2014, las partes celebraron el Contrato C-GV2014-014

denominado “CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL MARCO DEL SUBSIDIO

El 10 de diciembre de 2014, las partes celebraron el Contrato C-GV2014-014

denominado “CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL MARCO DEL SUBSIDIO

DE VISR PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y LA COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO -Gl 172”, cuyo objeto, según la Cláusula Primera es: “El contratista se compromete con El BANCO a realizar las funciones de GERENCIA INTEGRAL para el Desarrollo de los proyectos de vivienda que le sean entregados, para que administre los recursos de subsidio asignados efectivamente a los hogares benelficiarios de(los) proyecto(s) de vivienda rural correspondiente(s) bajo las modalidades de construcción de vivienda nueva y/o mejoramiento y saneamiento básico conforme a las reglas establecidas en la normatividad de la Gerencia de Vivienda de Interés Social Rural.” ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y la convocada suscribieron el contrato de seguro instrumentado mediante la Póliza Seguro de Cumplimiento Particular No. 376-453 Folio 188 del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ STRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) 994000001937, cuyo asegurado y beneficiario es el Banco Agrario de Colombia S.A. y tiene como objeto “garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista derivadas de Gl-172 de fecha 10/12/2014

tiene como objeto “garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista derivadas de Gl-172 de fecha 10/12/2014 celebrado entre las partes. Relacionado con: Realizar las funciones de gerencia integral para el desarrollo de proyectos de vivienda que le sean entregados para que administre los recursos de subsidio asignados efectivamente a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda rural correspondiente, bajo las modalidades de construcción de vivienda nueva y/o mejoramiento y saneamiento básico conforme a las reglas establecidas en la normatividad de la Gerencia de Vivienda de Interés Social Rural.” En la cláusula trigésima cuarta del Contrato de Gerencia Integral C-GV2014-014 las partes acordaron la siguiente cláusula compromisoria: “TRIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante la relación contractual, en su ejecución o liquidación, a través de arreglo directo, amigable composición, conciliación o cualquier otro medío de autocomposición de conflictos. “Para tal efecto las partes disponen de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito a las direcciones que aparezcan registradas en el contrato, para llegar a un acuerdo directo, de lo contrario, si la cuantía de la controversia es inferior a dos mil (2000) SMLMV podrán acudir a la justicia ordinaria O contenciosa según el caso, con el fin de solucionar su conflicto. “Cuando la cuantía de la controversia sea igual o superior a dos mil (2000) SMLMV y en el

contenciosa según el caso, con el fin de solucionar su conflicto. “Cuando la cuantía de la controversia sea igual o superior a dos mil (2000) SMLMV y en el evento en que las partes no deseen intentar llegar a un acuerdo o no sea posible lograrlo, someterán sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento de carácter institucional, sometido al Régimen de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y estará integrado por tres (3) árbitros. “Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por las partes de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. A falta de acuerdo o en el caso de que una de las partes no asista a la reunión de designación de árbitros, las partes delegan expresamente su designación en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “Las tarifas de los gastos que implique el trámite arbitral, serán las establecidas en la normatividad legal vigente, lo cual no desnaturaliza el carácter institucional del arbitraje pactado. “PARÁGRAFO: En todo caso, la solución de las diferencias a través del Tribunal de Arbitramento no suspende la ejecución del contrato, salvo en los aspectos cuya ejecución dependa directa, indispensable y necesariamente de la solución de controversias.” CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977)

5. EL TRÁMITE ARBITRAL

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977)

5. EL TRÁMITE ARBITRAL Atendiendo a la naturaleza de la sociedad convocante, en los términos de los artículos 2 y 58 de la Ley 1563 de 2012, este trámite se sujeta a las reglas previstas en la citada ley. 5.1.La demanda arbitral El 1 de marzo de 2019, la convocante presentó demanda arbitral en contra de COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, y llamó en garantía a ASEGURADORA SOLIDARIA.

Presentada la demanda, se suscitó un conflicto de competencia entre el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Neiva en relación con el centro de arbitraje competente para tramitar este proceso. El conflicto de competencia fue dirimido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución 1179 del 2 de octubre 2019 en la que ordenó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá “avocar competencia e iniciar a la mayor brevedad el trámite arbitral?. 5.2. Nombramiento de los árbitros En reunión celebrada 8 de noviembre de 2019, las partes solicitaron al Centro de Arbitraje hacer la designación de los árbitros de la lista aprobada por las partes. Mediante sorteo público realizado el 26 de noviembre de 2019, se designaron los siguientes árbitros para integrar el Tribunal?: CAROLINA GUILLÉN GÓMEZ Principal PorlaCCB

Mediante sorteo público realizado el 26 de noviembre de 2019, se designaron los siguientes árbitros para integrar el Tribunal?: CAROLINA GUILLÉN GÓMEZ Principal PorlaCCB

GABRIEL DEL CARMEN PARDO OTERO Principal Porla CCB (2 o

FLORENCIA LOZANO REVEIZ Principal Porlacce E

(GONZALO DE JESÚS SANÍN POSADA ¡Suplente Porla CCB | |

CARLOS GILBERTO PELÁEZ ARANGO ¡Suplente Porlacca E A LORGE MAURICIO BARRERA TAPIAS Suplente Porla CCB 8 ml Comunicada la designación, los árbitros Gabriel Pardo Otero y Florencia Lozano Reveiz aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012%. Teniendo en cuenta que la doctora Carolina Guillén Gómez no aceptó la designación y tampoco la aceptó el doctor Gonzalo Sanín Posada, se comunicó la designación al doctor Carlos Gilberto Peláez Arango, quien aceptó y dio cumplimiento a 2 Folios 51 y siguientes del Cuaderno Principal Na. 1. 3 Folios 93 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 303 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 115 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. $ 5.3. Instalación del Tribunal Arbitral

lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. $ 5.3. Instalación del Tribunal Arbitral El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 22 de enero de 2020. En esta audiencia se designó como presidente al doctor Gabriel Pardo Otero y como secretario al abogado Roberto Aguilar Díaz, quien no aceptó la designación”; se reconoció personería al apoderado de la parte convocante; y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52. Teniendo en cuenta que el Secretario no aceptó la designación, mediante providencia del 3 de febrero de 2020 — Auto No. 3 — el Tribunal designó como Secretaria a la abogada Andrea Atuesta Ortiz, quien aceptó oportunamente y luego se posesionó. ? 5.4. Admisión y notificación de la demanda y del llamamiento en garantía Mediante providencia del 22 de enero de 2020 (Auto No. 2), el Tribunal inadmitió la demanda arbitral presentada y concedió un término de 5 días para subsanarla. 1 El 24 de enero de 2020, la parte convocante subsanó la demanda presentada. ! Mediante providencia del 21 de febrero de 2020 (Auto No. 4), el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado de la misma y ordenó la notificación del auto admisorio al apoderado de la parte convocada y al Ministerio Público.1? En esta misma fecha, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada y al señor Agente del Ministerio

términos del artículo 612 del Código General del Proceso, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada y al señor Agente del Ministerio Público y se surtió el respectivo traslado con la entrega de los respectivos documentos, de lo cual se dejó constancia en el expediente??. Mediante auto del 21 de febrero de 2020 (Auto No. 5), el Tribunal inadmitió el llamamiento en garantía formulado por la demandante a ASEGURADORA SOLIDARIA y otorgó el término de 5 días para su subsanación. El 25 de febrero de 2020, la parte convocante subsanó el llamamiento en garantía $ Folio 120 y siguientes del Cuademo Principal No. 1. 7 Folio 170 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 147 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 175 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 149 — 450 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 158 - 169 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 202 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folio 208 - 224 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folio 203 - 204 del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS, COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) presentado. Atendiendo a la declaratoria de la emergencia sanitaria y para efectos de continuar con el trámite del llamamiento en garantía presentado por la convocante, el Tribunal la requirió

presentado. Atendiendo a la declaratoria de la emergencia sanitaria y para efectos de continuar con el trámite del llamamiento en garantía presentado por la convocante, el Tribunal la requirió para que allegara al expediente el certificado de constitución y gerencia de la Cámara de Comercio de Bogotá de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA para la acreditación de la dirección electrónica de esta Aseguradora (providencia del 26 de marzo de 2020 — Auto No. 6 -)', el cual fue remitido por la convocante el 27 de marzo de 2020””. Mediante providencia del 20 de abril de 2020, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, corrió el traslado correspondiente y ordenó la notificación del auto admisorio del llamamiento en garantía a la Aseguradora — Auto No. 7-19. En esta misma fecha, en los términos del artículo 23 del Código General del Proceso, se notificó el auto admisorio del llamamiento en garantía a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y se surtió el traslado con la entrega a esta de los respectivos documentos??. 5.5. Contestación de la demanda y del llamamiento en garantía El 29 de abril de 2020, la parte convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto y práctica de pruebas”. El 18 de mayo de 2020, la Aseguradora llamada en garantía contestó oportunamente el llamamiento en garantía, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas”.

El 18 de mayo de 2020, la Aseguradora llamada en garantía contestó oportunamente el llamamiento en garantía, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas”. Mediante providencia del 20 de mayo de 2020 - Auto No. 8 -, el Tribunal reconoció personería a los apoderados de la parte convocada y de la Aseguradora llamada en garantía, corrió traslado a la parte convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y en la contestación del llamamiento en garantía, así como de la objeción al juramento estimatorio propuesta en la contestación del llamamiento en garantía y fijó fecha para la audiencia de conciliación. 15 Folios 232 - 246 del Cuaderno Principal Na. 1. 16 Folios 14 del Cuaderno Principal No. 2. 17 Folios 31 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. 18 Folios 87-88. del Cuaderno Principal No. 2. 19 Folio 90 - 95 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 109 - 132 del Cuaderno Principal No. 2. 21 Folios 133 - 162 del Cuaderno Principal No. 2. 22 Folios 164-165 del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 9TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) 5.6. Reforma de la demanda y del llamamiento en garantía El 8 de junio de 2020, la convocante presentó sendas reformas a la demanda arbitral y al

5.6. Reforma de la demanda y del llamamiento en garantía El 8 de junio de 2020, la convocante presentó sendas reformas a la demanda arbitral y al llamamiento en garantía. W Mediante providencia del 17 de junio de 2020 — Auto No. 9-, el Tribunal inadmitió la reforma a la demanda y la reforma al llamamiento en garantía presentadas por la convocante y le concedió el término de 5 días para su subsanación. El 23 de junio de 2020, la convocante remitió oportunamente la subsanación de las mencionadas reformas. % Mediante providencia del 26 de junio de 2020 — Auto No. 10 -, el Tribunal, admitió la reforma de la demanda y del llamamiento en garantía y corrió el traslado correspondiente. 5.7. Contestación de la demanda reformada y de la reforma del llamamiento en garantía El 13 de julio de 2020, la convocada contestó en tiempo la demanda reformada, formuló excepciones de mérito y petición de pruebas”, El 17 de julio de 2020, la aseguradora llamada en garantía contestó en tiempo el llamamiento en garantía reformado, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó la práctica pruebas. Mediante providencia del 22 de julio de 2020 -Auto No. 11-, el Tribunal corrió traslado a la parte convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda reformada y en la contestación del llamamiento en garantía reformado, así como de la objeción al juramento estimatorio propuesta en la contestación del llamamiento en garantia reformado, y fijó techa para la audiencia de conciliación.

reformada y en la contestación del llamamiento en garantía reformado, así como de la objeción al juramento estimatorio propuesta en la contestación del llamamiento en garantia reformado, y fijó techa para la audiencia de conciliación. El 29 de julio de 2020, la convocante remitió un escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la reforma del llamamiento en garantia", respecto del cual la aseguradora llamada en garantia se pronunció mediante escrito remitido el 3 de agosto de 2020. 23 Folios 189 - 360 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Folios 375 - 377 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folios 391 - 450 del Cuaderno Principal No. 2. 26 Folios 452 - 454 del Cuaderno Principal No. 2. 27 Folios 466 - 498 del Cuaderno Principal No. 2. 28 Folios 499 - 538 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Folios 540 - 541 del Cuaderno Principal No. 2. 30 Folios 551 - 564 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Folios 565 - 573 del Cuaderno Principa! No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 10TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 5.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) 5.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 5 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la participación de los representantes legales de las partes y de la aseguradora llamada en garantía, sus

5.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 5 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la participación de los representantes legales de las partes y de la aseguradora llamada en garantía, sus apoderados y el señor Agente del Ministerio Público, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida esa fase. A continuación el Tribunal señaló el monto de los honorarios y gastos del proceso. La parte demandante, dentro de la oportunidad legal, consignó el primer 50% de los honorarios y gastos; posteriormente, consignó el 50% restante dado que la parte demandada no realizó pago alguno. La aseguradora llamada en garantía consignó oportunamente los honorarios y gastos fijados a su cargo. En consecuencia, el Tribunal fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite mediante providencia del 31 de agosto de 2020 - Auto No. 14 -, la cual fue modificada para el 2 de octubre de 2020 mediante providencia del 28 de septiembre de 2020 — Auto No. 17-. En atención a la solicitud de la parte convocante, el Presidente del Tribunal expidió la certificación de lo pagado en nombre de la demandada de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la cual fue entregada al apoderado de la convocante. En estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en la ley. 5.9. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 2 de octubre de 2020 (Acta No. 15) el Tribunal asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las

5.9. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 2 de octubre de 2020 (Acta No. 15) el Tribunal asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda arbitral reformada y su contestación, así como el llamamiento en garantía reformado y su contestación (Auto No. 18); esta última decisión fue recurrida por la Aseguradora llamada en garantía. Adicionalmente el Tribunal se pronunció sobre el término de duración proceso, decisión respecto de la cual el señor Agente del Ministerio Público presentó solicitud de aclaración. En atención al recurso de reposición interpuesto y la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio Público, la audiencia fue suspendida. El Tribunal confirmó la providencia recurrida mediante Auto No. 22 del 27 de octubre de 2020, y mediante Auto No. 23 de esta misma fecha aclaró que en los términos del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto 491 de 2020, el término de duración del proceso será de ocho meses (Acta No. 18). Acto seguido, en la Audiencia que tuvo lugar el 27 de octubre de 2020, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral reformada y su contestación, así como las que fueron pedidas en el llamamiento en garantía y su contestación (Auto No. 24), providencia respecto de la cual no se interpuso recurso alguno. 32 Folios 574 - 577 del Cuaderno Principal No, 2.

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alguno. 32 Folios 574 - 577 del Cuaderno Principal No, 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 11TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) En consecuencia, la primera Audiencia

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