Laudo 114083 ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. VS. GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 114083 ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. VS. GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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TRIBUNAL ARBITRAL ENERGÍA INTEGRAL ANDINA S.A.
CONTRA
GREEN POWER TRADING SERVICES SAS
(Caso N.º 114083)
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ENERGÍA INTEGRAL ANDINA S.A.
VS
GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., nueve (09) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Agotado todo el trámite procesal, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir, en derecho, el Laudo que finaliza el proceso arbitral entre ENERGÍA INTEGRAL ANDINA S .A (Convocante), por una parte y GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S. (Convocado), por la otra.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 2
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(Caso N.º 114083)
Tabla de contenido
CAPÍTULO 1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS ................................ ...................... 3
CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ................................ ...... 5
CAPÍTULO 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ .................... 29
I. LAS PARTES...…………………………………………………………………… 30
CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ................................ ...... 5
CAPÍTULO 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ .................... 29
I. LAS PARTES...…………………………………………………………………… 30
II. EL THEMA DECIDENDUM ................................ ................................ ........... 30
III. DOCUMENTOS OBRANTES EN EL PROCESO, EN LOS CUALES, DIRECTA
O INDIRECTAMENTE SE APOYAN LAS PRETENSIONES FORMULADAS. 32
IV. PRETENSIONES Y EXCEPCIONES: ASPECTOS GENERALES…………… 41
V. ASPECTOS ESPECIFICOS: LAS EXCEPCIONES…………………………… 47
VI. ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LAS PRETENSIONES ............................ 63
CAPÍTULO 4. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ .............. 90Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 3
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CAPÍTULO 1
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
1. Como parte demandante.
ENERGÍA INTEGRAL ANDINA S.A. SIGLA EIA SA 1 es una sociedad de naturaleza mercantil, constituida mediante escritura pública 5146 del 25 de agosto de 1986, de la Notaria Primera del círculo de Bogotá, inscrita el once (11) de mayo de dos mil diez (2010), bajo el número 00007557 del libro IX, con matrícula mercantil número 00031462, del once (11) de mayo de dos mil diez (2010), de la Cámara de Comercio de San Andrés y
bajo el número 00007557 del libro IX, con matrícula mercantil número 00031462, del once (11) de mayo de dos mil diez (2010), de la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, e identificada con el NIT número 0860.533.206 -8, con domicilio principal en la ciudad de San Andrés, y cuyo objeto social principal lo constituye la producción, distribución, importación, exportación, compra venta, instalación, arrendamiento y/o operación, concesión, mantenimiento, y reparación de equipos y materiales de energía eléctrica, mecánica y/o térmica, incluyendo las fuentes de energía alternativa, entre otras. La sociedad está representada legalmente por el señor WILLIAM BOLIVAR MELO.
La parte demanda nte compareció desde la presentación de la demanda inicial por intermedio de la doctora OLGA LUCÍA RODRÍGUEZ ROLÓN a quien se le reconoció personería jurídica para actuar como apoderad a judicial. A partir de la audiencia de interrogatorio de parte celebrada el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), se le reconoció personería jurídica para actuar como apoderado judicial al doctor RICARDO VANEGAS BELTRÁN, en atención a l a sustitución del poder realizada por la doctora
OLGA LUCÍA RODRÍGUEZ ROLÓN.
1 Certificado de existencia y representación legal folios 17 a 30 del Cuaderno Principal N.º 1Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 4
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2. Como parte demandada.
GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S.2 es una sociedad de naturaleza mercantil, constituida mediante documento privado de la Asamblea General de Accionistas, del dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), inscrita el 19 de abril de 2011, bajo el número 01472195 del libro IX, con matrícula mercantil número 02089831, de la Cámara de Comercio de Bogotá, e identificada con el NIT número 90043054-7, con domicilio en Bogotá D.C., y cuyo objeto social lo constituye, como actividad principal (7010), actividad de administración empresarial. Como actividad secundaria (3511) la generación de energía eléctrica, y otras actividades (4659), como el comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P. La sociedad está representada legalmente por la señora
LILIANA CAMBAS MEDELLÍN.
La parte demandada compareció durante el desarrollo del presente trámite arbitral por intermedio de los siguientes apoderados judiciales:
- La doctora DIANA MARCELA TRIANA GARCÍA quien actúo en la audiencia de instalación celebrada el cuatro (04) de junio de 2019. ii. El doctor JOSÉ NICOLÁS MORA ALVARADO quien actuó desde la contestación de la demanda inicial subsanada el trece (13) agosto de 2019, en su condición de apoderado sustituto de conformidad con la sustitución realizada por el doctor DAVID RICARDO
demanda inicial subsanada el trece (13) agosto de 2019, en su condición de apoderado sustituto de conformidad con la sustitución realizada por el doctor DAVID RICARDO ARAQUE QUIJANO3, a quienes se le reconoció personería para actuar mediante Auto N° 4 del veintidós (22) de agosto de 20194. iii. El doctor JUAN FELIPE BONIVENTO MARTÍNEZ quien actuó como apoderado judicial sustituto en la audiencia de conciliación y fijación de honorarios realizada el diez (10) de diciembre de 2019 5. El doctor JOSÉ NICOLÁS MORA ALVARADO reasume el poder a partir de la primera audiencia de trámite realizada el siete (07) de febrero de
2 Certificado de existencia y representación legal folios 31 a 33 del Cuaderno Principal N.º 1 3 Poder de fecha doce (12) de agosto de 2019 folios 178 a 179 del Cuaderno Principal N° 1 4 Folios 186 a 187 del Cuaderno Principal N° 1 5 Tal y como consta en el Acta N° 10 a folios 328 a 329 y 352 del Cuaderno Principal N° 1Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 5
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20206. iv. El tres (03) de junio de 2020 el doctor DAVID RICARDO ARAQUE QUIJANO presenta memorial resumiendo el poder conferido por el representante legal de GREEN
POWER TRADING SERVICES S.A.S7.
20206. iv. El tres (03) de junio de 2020 el doctor DAVID RICARDO ARAQUE QUIJANO presenta memorial resumiendo el poder conferido por el representante legal de GREEN
POWER TRADING SERVICES S.A.S7.
- Finalmente, a partir del quince (15) de octubre de 2020, la doctora LOREDANA DE TRIZIO AYALA actúa como apoderada sustituta8 hasta la fecha del laudo.
CAPÍTULO 2
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
Inicialmente resulta importante precisar dos aspectos, el primero de ellos, que con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional debido a la pandemia desatada por el Covid -199, el Tribunal ha venido sesionando en forma no presencial mediante la utilización de las herramientas tecnológicas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de Bogotá, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 491 y 806 de 2020. El segundo que, por los mismos motivos de la emergencia sanitaria, el expediente del trámite se integró de forma electrónica utilizando para ello la plataforma de la Secretaría Virtual suministrada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá10.
El Tribunal señala que las etapas procesales surtidas en el desarrollo del presente trámite arbitral se cumplieron en legal forma, de conformidad con el trámite previsto en el capítulo
6 Ver folio 368 del Cuaderno Principal N° 1 7 Mediante auto N.º 21 del siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020) se le reconoce personería jurídica como apoderado
6 Ver folio 368 del Cuaderno Principal N° 1 7 Mediante auto N.º 21 del siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020) se le reconoce personería jurídica como apoderado tal y como consta en el archivo pdf “ACTA 13 AUTOS 21,22 Y 23 DEL 07102020” del expediente electrónico que reposa en la plataforma de la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 8 Ver acta N° 14 del veinte (20) de octubre de 2020 folio 1 9 Resolución N° 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020 ) el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y ordenó medidas preventivas de aislamiento y cuarentena a nivel nacional. Esta emergencia sanitaria se mantiene hasta el veintiocho (28) de febrero de 2021, de conformidad con la Resolución N° 2230 del veintisiete (27) de noviembre de 2020. 10Dirección electrónica de acceso: https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Arbitraje-Nacional/Secretaria-virtualCentro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 6
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II de la Ley 1563 de 2012 correspondiente al arbitraje nacional institucional11, tal y como se relaciona a continuación.
1. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros.
La parte demandante, a través de apoderado, presentó la demanda inicial ante el Centro
relaciona a continuación.
1. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros.
La parte demandante, a través de apoderado, presentó la demanda inicial ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el cinco (05) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019)12 invocando el pacto arbitral contenido en la cláusula QUINCUAGÉSIMA CUARTA del contrato social de la sociedad GREEN POWER TRADING SERVICES SAS de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)13 que textualmente dice:
“ARTÍCULO QUINCUAGESIMO CUARTO. -ARBITRAMENTO: Las diferencias que ocurran en cualquier tiempo, inclusive en el período de liquidación entre los socios o entre uno o varios de ellos y la sociedad con motivo del contrato social, serán decididas por un (1) árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conci liación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., quien será ciudadano colombiano, abogado y decidirá en derecho el conflicto que se le presente. La designación y administración se hará de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en lo no previsto se aplicarán las normas que rijan el arbitramento mercantil. Para efecto de las notificaciones todas las comunicaciones serán enviadas a los socios a la dirección que ellos hayan registrado en la sociedad para el envío de informaciones oficiales en el libro de registro de accionistas.”
Dicha cláusula arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para
enviadas a los socios a la dirección que ellos hayan registrado en la sociedad para el envío de informaciones oficiales en el libro de registro de accionistas.”
Dicha cláusula arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral y para los actos jurídicos en general, y en especial reúne los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 1563 de 2012.
11 De conformidad con lo establecido en el pacto arbitral cláusula quincuagésima cuarta del contrato de constitución de la sociedad GREEN POWER TRADING SERVICES SAS: “ […] La designación y administración se hará de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en lo no previsto se aplicarán las normas que rigen el arbitramento mercantil […].” Subraya fuera de texto. 12 Folios 01 a 15 del Cuaderno Principal N.º 1. 13 Folio 14 del Cuaderno de Pruebas N° 1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 7
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El Tribunal está debidamente integrado por el doctor RAFAEL FRANCISCO NAVARRO DÍAZGRANADOS como árbitro único, en la medida que se cumplieron los requerimientos establecidos por las partes en el pacto arbitral, tanto en su número, calidades, como en el mecanismo de designación, el cual fue efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación
establecidos por las partes en el pacto arbitral, tanto en su número, calidades, como en el mecanismo de designación, el cual fue efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá mediante sorteo público realizado el nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019)14.
El árbitro designado aceptó su designación dentro de la oportunidad legal 15, previo agotamiento del deber de información, sin que existiera reparo alguno de las partes sobre su designación para integrar el Tribunal Arbitral.
2. Audiencia de Instalación. Admisión y Contestación de la Demanda Inicial.
2.1. Audiencia de InstalaciónInadmisión de la demanda.
El cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019), se adelantó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral. En ella, el Tribunal profirió los autos N°. 1 y N° 216.
En el primero se tomaron las siguientes decisiones:
- Declarar legalmente instalado el trámite arbitral para resolver las diferencias surgidas entre las partes; ii. Designar a la doctora Verónica Romero Chacín como secretaria del Tribunal; iii. Fijar como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de
Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11 -52 de Bogotá; iv. Reconocer personería a los apoderados judiciales tal y como se relacionó en el capítulo 1 del presente Laudo.
14 Folios 63 a 65 del Cuaderno Principal N.º 1. 15 Folios 68 a 69 del Cuaderno Principal N° 1.
capítulo 1 del presente Laudo.
14 Folios 63 a 65 del Cuaderno Principal N.º 1. 15 Folios 68 a 69 del Cuaderno Principal N° 1. 16 Folios 85 a 88 del Cuaderno Principal N° 1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 8
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Mediante Auto N° 2 el Tribunal inadmitió la demanda inicial por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 82 del Código General del Proceso.17
2.2. Admisión y contestación de la demanda.
El once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), la parte demandante presentó memorial subsanando la demanda inicial18.
La secretaria designada en la audiencia de instalación tomó posesión ante el Árbitro el doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019)19.
Mediante Auto N° 3 del doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal admitió la demanda y dispuso su notificación personal y traslado a la parte demandada20.
El quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), se surtió la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la parte demandada21.
El trece (13) de agosto de de dos mil diecinueve (2019), estando dentro del término legal, la parte demandada contestó la demanda proponiendo las excepciones de mérito respectivas.22
El trece (13) de agosto de de dos mil diecinueve (2019), estando dentro del término legal, la parte demandada contestó la demanda proponiendo las excepciones de mérito respectivas.22
3. Reforma de la Demanda Inicial.
El doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la parte demandante reformó la demanda inicial23, la cual fue admitida mediante Auto N° 7 del doce (12) de septiembre de
17 Ibídem folio 87. 18 Folios 103 a 127 del Cuaderno Principal N° 1. El doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la secretaria renuncia a su cargo, en su lugar el Tribunal mediante Auto N° 8 designa al doctor Andrés Fernando Torres Martínez quien aceptó el cargo y tomó posesión, tal y como consta en el acta N° 6 del doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). 19 Folio 135 del Cuaderno Principal N° 1. 20 Folio 135 a 136 Cuaderno Principal N° 1. 21 Folios 139 a 150 del Cuaderno Principal Nº1. 22 Folios 151 a 185 del Cuaderno Principal Nº1. 23 Folios 216 a 238 del Cuaderno Principal Nº1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 9
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dos mil diecinueve (2019) 24. Contra la providencia que admitió la reforma de la demanda, la parte demandada presentó recurso de reposición25.
(Caso N.º 114083)
dos mil diecinueve (2019) 24. Contra la providencia que admitió la reforma de la demanda, la parte demandada presentó recurso de reposición25.
El Tribunal mediante Auto N° 10 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)26, niega la reposición y confirma la decisión de admitir la reforma de la demanda inicial.
El dieciocho (18) de noviembre de de dos mil diecinueve (2019), estando dentro del término legal, la parte demandada contestó la reforma de la demanda proponiendo las excepciones de mérito.27
Dentro del traslado de las Excepciones de mérito, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la parte demandante se pronunció y solicitó pruebas adicionales28.
3.1. Pretensiones de la demanda reformada.
La parte demandante solicita al Tribunal que en el Laudo se efectúen las declaraciones y condenas29 respectivas, las cuales se sintetizan de la siguiente forma:
3.1.1. Pretensiones declarativas
- Declarar la existencia del contrato social para constituir la sociedad GREEN POWER TRADING SERVICES SAS , celebrado el dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), entre EIA, EQUITEC, DISICO y TABORDA VELEZ CIA. ii. Un bloque de pretensiones declarativas asociadas al cumplimiento de requisitos estatutarios y legales (quorum, voto y aprobación) durante el desarrollo de la asamblea
24 Ver acta N° 6 Folios 212 a 213 del Cuaderno Principal Nº1. 25 Folios 239 a 242 del Cuaderno Principal Nº1.
estatutarios y legales (quorum, voto y aprobación) durante el desarrollo de la asamblea
24 Ver acta N° 6 Folios 212 a 213 del Cuaderno Principal Nº1. 25 Folios 239 a 242 del Cuaderno Principal Nº1. 26 Ver acta N° 8 folios 252 a 259 del Cuaderno Principal Nº1. 27 Folios 260 a 299 del Cuaderno Principal Nº1. 28 En el acápite tercero de la reforma de la demanda se plantean las pretensiones declarativas y de condena, folios 219 a 222 del Cuaderno Principal Nº1. 29 Folios 10 y 11 de Cuaderno Principal N°1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 10
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extraordinaria de accionistas del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en la que se aprobó la obligación que GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S. de “(…) 3. Trasladar a EIA las 1.631.250 acciones que le corresponden a título de dación en pago, surtiendo para ello todas las actuaciones necesarias, de manera tal que dicha transferencia quede consignada en debida forma en la Matrícula de Acciones de IEPSAC (…)”. iii. Un bloque de cuatro pretensiones declarativas encaminadas a obtener la protección jurídica del negocio jurídico de dac ión en pago indicado en el numeral 3 del acta de asamblea extraordinaria de accionistas del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete
- Un bloque de cuatro pretensiones declarativas encaminadas a obtener la protección jurídica del negocio jurídico de dac ión en pago indicado en el numeral 3 del acta de asamblea extraordinaria de accionistas del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en lo atinente a la trasferencia a EIA de las 1.631.250 acciones. iv. Un bloque de cinco pretensiones dirigidas a de mostrar que GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S. si cumplió la decisión de la asamblea de accionistas del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017) , respecto a la transferencia de las acciones de GREEN en la sociedad peruana IEPSAC , en favor de los demás accionistas de la sociedad demandada y que fue negligente respecto de EIA y reitera que la demandada debe cumplir la obligación en favor de la parte actora respecto a la transferencia del paquete accionario.
- Un bloque de cuatro pretensiones declarat ivas asociadas al deber de los órganos de administración –representante legal y presidente - de GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S. de cumplir las decisiones de la asamblea de accionistas del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con el contrato de sociedad y los estatutos sociales.
3.1.2. Pretensiones de condena
- Dos pretensiones principales de condena dirigidas a que GREEN POWER TRADING SERVICES S.A.S. haga las acciones y actividades necesarias que indique el Tribunal para que se materialice y se cumpla con la decisión de la asamblea de accionistas del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
SERVICES S.A.S. haga las acciones y actividades necesarias que indique el Tribunal para que se materialice y se cumpla con la decisión de la asamblea de accionistas del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ii. Un bloque de seis pretensiones subsidiarias de condena que en su esencia son lasCentro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 11
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mismas actividades de la demanda inicial son el envío de cartas y de actividades en la sociedad INFRAESTRUCTURAS Y ENERGIAS DEL PERU SAC y en LA FIDUCIRIA entidad domiciliada en Perú, quien tiene el encargo fiduciario de administración en garantía de las acciones que tiene la demandada en la mencionada sociedad peruana.
3.2. Hechos de la demanda
El petitum se sustentó en cuarenta y seis (46) hechos que fueron presentados por la demandante en cinco subcapítulos, como se indican a continuación30:
- Cuatro hechos relacionados con la constitución y representación legal de la
sociedad Green Power Trading Services S.A.S.31
- Trece hechos respecto de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Power Trading Services S.A.S. de fecha quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017)32
- Nueve hechos correspondientes a las acciones de Green Power Trading Services S.A.S. en la sociedad Infraestructuras y Energías del Perú SAC.33
- Siete hechos relacionados con el contrato de fideicomiso en garantía celebrado el
- Nueve hechos correspondientes a las acciones de Green Power Trading Services S.A.S. en la sociedad Infraestructuras y Energías del Perú SAC.33
- Siete hechos relacionados con el contrato de fideicomiso en garantía celebrado el doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).34
- Once hechos relacionados con la ausencia de buena fe de Green Power Trading Services S.A.S, frente a la ejecución del contrato de dación en pago celebrado el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en favor de Energí a Integral
Andina S.A.35
30 Folios 222 a 232 del Cuaderno Principal N°1. 31 Hechos 4.1. a 4.4. 32 Hechos 4.5, a 4. 18 33 Hechos 4.19 a 4. 27 34 Hechos 4.28 a 4. 34 35 Hechos 4.35 a 4. 46Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 12
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3.3. Contestación de la demanda reformada y excepciones de mérito.36
El dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la parte demandada contestó en término la demanda reformada, oponiéndose a todas las pretensiones , salvo las relativas a las pretensiones 3.1, 3.3, 3.4, 3.10 y 3.17 manifestando que no se opone. En
en término la demanda reformada, oponiéndose a todas las pretensiones , salvo las relativas a las pretensiones 3.1, 3.3, 3.4, 3.10 y 3.17 manifestando que no se opone. En cuanto a los hechos de la demanda, la demandada se pronunció sobre cada uno de ellos.
Adicionalmente, como planteamiento defensi vo formuló las siguientes excepciones de mérito con el propósito de enervar las pretensiones de la demanda:
1. “PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDA EN LA DEMANDA POR LA NO CELEBRACIÓN
DEL CONTRATO DE CESIÓN CONTENTIVO DE LA DACIÓN EN PAGO.”37
2. “SEGUNDA. MORA DEL DEMANDANTE EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN” 38. 3. “TERCERA. LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS NO OBLIGAN PER SE A LA
SOCIEDAD. INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO Y/O OFERTA ACEPTADA” 39 4. “CUARTA. INDETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR NO ESTAR CLARO SU
CONTENIDO”40
5. “QUINTA. INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR ESTAR SUJETA A
CONDICIÓN”41.
6. “SEXTA. IMPOSIBILIDAD DE REBELARSE CONTRA LAS CONSECUENCIAS
JURÍDICAS DE LOS ACTOS PROPIOS (NON VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM)”42. 7. “SÉPTIMA. AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE GREEN
POWER TRADIND SERVICES S.A.S.”43
36 Folios 260 a 299 del Cuaderno Principal Nº1.
PROPIUM)”42. 7. “SÉPTIMA. AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE GREEN
POWER TRADIND SERVICES S.A.S.”43
36 Folios 260 a 299 del Cuaderno Principal Nº1.
37 Folios 279 a 284 Cuaderno principal N° 1. 38 Ibidem folios 284 a 285. 39 Ibidem. Folios 285 a 286. 40 Ibidem folios 286 a 288. 41 Ibidem folios 288 a 289. 42 Ibidem folios 289 a 291. 43 Ibidem folios 291 a 293.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 13
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8. “OCTAVA. DILIGENCIA Y BUENA FE EN LAS ACTUACIONES DE MI MANDANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL. NEGLIGENCIA DE EIA”44. 9. “NOVENA. EXCEPCIÓN INNOMINADA”45.
4. Traslado de las excepciones de mérito.46
El veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la parte demandante se pronunció sobre las excepciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, solicitando al Tribunal no acoger los medios de defensa propuestos por la demandada. Solicita pruebas documentales adicionales y una inspección judicial con exhibición documental en las instalaciones de los accionistas de la sociedad demandada.
5. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios47.
adicionales y una inspección judicial con exhibición documental en las instalaciones de los accionistas de la sociedad demandada.
5. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios47.
El diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se adelantó la etapa de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes llegaran a un acuerdo que permitiera dar por terminad a la controversia objeto del presente trámite arbitral . En consecuencia, el Tribunal declaró fracasada la Audiencia y surtida la etapa respectiva.
Agotada la etapa de conciliación, el Tribunal procedió de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento tal y como consta, en el auto N.º 14 del diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
44 Ibidem folios 293 a 294. 45 Ibidem folio 295. 46 Folios 306 a 321 Cuaderno principal N° 1. 47 Folios 328 a 336 del Cuaderno Principal Nº1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 14
TRIBUNAL ARBITRAL ENERGÍA INTEGRAL ANDINA S.A.
CONTRA
GREEN POWER TRADING SERVICES SAS
(Caso N.º 114083)
Cuantía base liquidación: $1192.956.250
CONCEPTO VALOR IVA (19%) TOTAL Honorarios Árbitro Único $31.315.100 $5.949.869 $ 37.264.969 Honorarios secretario $15.657.550 ---- $15.657.550
CONCEPTO VALOR IVA (19%) TOTAL Honorarios Árbitro Único $31.315.100 $5.949.869 $ 37.264.969 Honorarios secretario $15.657.550 ---- $15.657.550 Gastos de Funcionamiento y Administración del Centro de Arbitraje $15.657.550 $2.974.935 $ 18.632.485 Otros Gastos $700.000 $ 700.000 Total Honorarios y Gastos $ 63.330.200 $8.924.804 $ 72.255.004
Dentro del término legal, la parte demandante pagó el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y gastos del Tribunal a su cargo por un valor de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($36`127.502) ya incluido el IVA.
La parte demandada no hizo el pago del cincuenta por ciento (50%) de honorarios y gastos a su cargo en el término legal. Ante esta circunstancia y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la parte demandante pagó el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y gastos que estaban a cargo de Green Power Trading Services S.A.S.48
6. Primera Audiencia de Trámite.49
6.1. Competencia del Tribunal
El siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020), se realizó la Primera Audiencia de Trámite prevista por el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, en la que el Tribunal resolvió declarar su
48 Folios 362, 367 y en el acta N° 11 del siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020), fecha en la que se realizó la primera audiencia de trámite folios 368 a 387 del Cuaderno Principal N° 1. 49 Folios 368 a 387 del Cuaderno Principal Nº1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 15
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(Caso N.º 114083)
competencia para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración tanto en la demanda reformada como en las excepciones de mérito50.
Las Partes manifestaron su conformidad con esta decisión.
6.2. Decreto de Pruebas de Parte
Mediante Auto N° 18 del siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020), el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las part
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