Laudo 1143 CELCENTER LTDA. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1143 CELCENTER LTDA. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CELCENTER LTDA
contra
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de 2006
Habiéndose surtido la totalidad de las actuaciones procesales que prescriben el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991, el decreto 2651 de 1991 y la ley 446 de 1998, este Tribunal procede a proferir el correspondiente LAUDO ARBITRAL previas las siguientes consideraciones:
1. El desarrollo del proceso
Integración del Tribunal
1.1. El 29 de septiembre de 2004, CELCENTER LTDA, presentó mediante apoderado SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Y PRESENTACIÓN DE DEMANDA ARBITRAL, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ese mismo día el Centro de Arbitraje y Con ciliación de La Cámara de Comercio de Bogotá, invitó aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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las partes a sorteo público de designación de árbitros, a llevarse a cabo el día 5 de octubre de 20041.
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las partes a sorteo público de designación de árbitros, a llevarse a cabo el día 5 de octubre de 20041.
1.2. El 4 de Octubre de 2004, las partes presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá un documento 2 denominado “MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA SUSCRITA ENTRE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. Y CELCENTER LTDA”.En el cual, entre otros, las partes fijaron el 28 de Octubre de 2004 a las 9 a.m., con el fin de llevar a cabo la audiencia de designación de los árbitros.
1.3. El 27 de Octubre de 2004, las partes presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá un documento 3denominado “MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA C OMPROMISORIA SUSCRITA ENTRE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. Y CELCENTER LTDA”. En el mismo, entre otros, las partes fijaron el día 18 de Noviembre del 2004 a las 9 a.m., para efectuar la audiencia de sorteo y designación de los árbitros, según p rocedimiento que las mismas partes definieron en tal documento.
1.4. El 18 de Noviembre de 2004, a las 9 a.m. se cumplió la reunión de nombramiento de árbitros. Cada parte presentó la lista de diez (10) nombres, y
1 Folios 137 a 132 Cuaderno principal Nº 1
nombramiento de árbitros. Cada parte presentó la lista de diez (10) nombres, y
1 Folios 137 a 132 Cuaderno principal Nº 1 2 Folios 143 y 144 Cuaderno Principal Nº 1 3 Folios 165 y 166 Cuaderno Principal Nº 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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fueron designados como árbitros principales los doctores RODRIGO PALAU
ERAZO, LISANDRO PEÑA NOSSA y JORGE EDUARDO NARVÁEZ BONNET4.
1.5. Los árbitros designados aceptaron su nombramiento así: JORGE EDUARDO NARVÁEZ, el 19 de Noviembre de 2004 5, RODRIGO PALAU, el 22 de Noviembre de 20046 y LISANDRO PEÑA NOSSA, el 19 de Noviembre de 20047.
Instalación del Tribunal
1.6. El 3 de Diciembre de 2004 a las 11 a.m. se realizó la audiencia de INSTALACIÓN del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, en la cual se declaró legalmente instalado, se designó al secretario, se fijaron l os honorarios y gastos del Tribunal, así como los gastos de administración.8
1.7. El 9 de Diciembre de 2004, se posesionó ante el presidente del Tribunal el secretario JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ9.
1.8. El 5 de Enero de 2005, por secretaría, se ofició a la Procuradu ría
Tribunal el secretario JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ9.
1.8. El 5 de Enero de 2005, por secretaría, se ofició a la Procuradu ría General de la Nación, informando sobre la instalación del Tribunal. 10
4 Folios 167 y 168 Cuaderno Principal Nº 1 5 Folio 188 Cuaderno Principal Nº 1 6 Folio 190 Cuaderno Principal Nº 1 7 Folio 200 Cuaderno Principal Nº 1 8 Folios 201 a 204 Cuaderno Principal Nº 1 9 Folios 201 a 204 Cuaderno Principal Nº 1 10 Folio 206 cuaderno principal Nº 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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1.9. El 21 de Enero de 2005, el apoderado de la parte actora, presentó sustitución de la demanda, en virtud de lo establecido en los Art. 84 y 88 del C de
P. C11.
1.10. El 21 de Enero de 2005, se reunió el Tribunal, admitió la demanda sustituida y ordenó correr traslado de la misma al demandado12.
1.11. El apoderado de la parte demandada contestó la demanda el día 4 de Febrero de 2005.13 y propuso excepciones de mérito. En escrito separado formu ló demanda de reconvención.14
1.12. El 7 de Febrero de 2005 el Tribunal tuvo por contestada la demanda;
Febrero de 2005.13 y propuso excepciones de mérito. En escrito separado formu ló demanda de reconvención.14
1.12. El 7 de Febrero de 2005 el Tribunal tuvo por contestada la demanda; se admitió la demanda de reconvención y se ordenó la sustanciación de la demanda principal con la de reconvención conjuntamente15
1.13. CELCENTER LTDA, por medio de apoderado contestó la demanda de reconvención formulada por la contraparte 16 el 22 de Febrero de 2005. En audiencia se tuvo por contestada la demanda y se corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas17.
11 Folios 207 a 324 cuaderno principal Nº 2 12 Folios 325 a 329 cuaderno principal Nº 2 13 Folios 325 a 329 cuaderno principal Nº 2 14 Folios 369 a 376 cuaderno principal Nº 2 15 Folios 378 a 382 cuaderno principal Nº 2 16 Folios 384 a 390 cuaderno principal Nº 2 17 Folios 393 a 394 Cuaderno principal Nº 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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1.14. El 25 de Febrero de 2005, por medio de su apoderado, COMCEL se pronunció respecto de las excepciones contra la demanda de reconvención.18
1.15. El apoderado de CELCENTER LTDA descorrió el traslado de las
pronunció respecto de las excepciones contra la demanda de reconvención.18
1.15. El apoderado de CELCENTER LTDA descorrió el traslado de las excepciones de merito, el 25 de Febrero de 2005.19
1.16. El 28 de Febrero de 2005, se celebró audi encia de conciliación, la cual se declaró fracasada, y así mismo se corrió traslado de la reforma de la demanda de reconvención, la que fuera presentada en la misma audiencia20.
1.17. CELCENTER LTDA, por medio de apoderado, presentó contestación de la reforma de la demanda de reconvención, el 7 de Marzo de 2005.21
1.18. EL 9 de Marzo de 2005, El Tribunal tuvo por contestada la demanda de reconvención, corrió traslado de la misma a COMUNICACIÓN CELULARCOMCEL S. A, y fijó nueva fecha para celebrar audiencia de con ciliación con relación a la reforma de la demanda de reconvención22.
1.19. El 15 de Marzo de 2005, se celebró audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada.23
18 Folios 395,396 Cuaderno principal Nº 2 19 Folios 396 a 401 Cuaderno principal Nº 2 20 Folios 404 a 407 Cuaderno principal Nº 2 21 Folios 426 a 437 Cuaderno principal Nº 2 22 folios 438 a 441 cuaderno principal Nº 2 23 Folios 443 a 445 cuaderno principal Nº 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________
22 folios 438 a 441 cuaderno principal Nº 2 23 Folios 443 a 445 cuaderno principal Nº 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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Primera audiencia de trámite.
1.20. En la misma fecha se dio inicio a la primera audiencia de trámite y mediante auto de 15 de Marzo de 2005, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración; contra esa providencia el apoderado de Comcel interpuso recurso de reposición.24
1.21. En auto N º 11 de Marzo 15 de 2005 se resolvió el recurso de reposición interpuesto y se confirmó el auto recurrido.25
1.22. En auto Nº 12 de 15 de Marzo de 2005, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las ordenadas de oficio por el Tribunal.26
1.23. El 29 de Marzo de 2005 el Tribunal, por auto Nº 14, rechazo de plano tanto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. en contra del auto de pruebas como la solicitud de reconsideración por no ser legalmente procedentes ; también aclaró el auto N 12, de Marzo 15 de 2005, sobre las preguntas formuladas para los dictámenes periciales solicitados por la convocante CELCENTER LTDA.27
24 folios 443 a 459 cuaderno principal Nº 2 25 Folios 459.460 cuaderno principal Nº 2
periciales solicitados por la convocante CELCENTER LTDA.27
24 folios 443 a 459 cuaderno principal Nº 2 25 Folios 459.460 cuaderno principal Nº 2 26 Folios 460 a480 cuaderno principal Nº 2 27 Folios 502 a 511 cuaderno principal Nº 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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1.24. En audiencia del 14 de Abril de 2005, por medio de auto Nº 16 se decretaron las pruebas solici tadas en la reforma de la demanda de reconvención.28
1.25. En auto Nº 17 de 14 de Abril de 2005, el Tribunal designó peritos así: como perito financiero y economista al Doctor JORGE TORRES LOZANO, al Doctor ANDRES FELIPE GOMEZ como perito en ingeniería de sist emas y como perito experto en mercadeo y ventas a la Doctora MONICA CUCALON MERCHAN, fijando fechas para la posesión de los mismos y la práctica de las inspecciones judiciales decretadas; igualmente, se corrió traslado a las partes de la designación de lo s peritos nombrados y se declaró concluida la primera audiencia de trámite.29
Período probatorio.
1.26. Las partes, por medio de sus apoderados, solicitaron ampliación y complementación del cuestionario para los peritos designados dentro del presente proceso.30
audiencia de trámite.29
Período probatorio.
1.26. Las partes, por medio de sus apoderados, solicitaron ampliación y complementación del cuestionario para los peritos designados dentro del presente proceso.30
1.27. El 2 de Mayo de 2005, según consta en acta Nº 11 31, se dio inicio a la diligencia de inspección judicial en la sede de COMCEL, y en auto Nº 18, se decretó la ampliación de los cuestionarios para los dictámenes.
28 Folios 516 a 517 cuaderno principal Nº 2 29 Folios 517 a 520 cuaderno principal Nº 2 30 Folios 532 a 538 cuaderno principal Nº 2 31 Folios 539 a 553 cuaderno principal Nº 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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1.28. Con fecha 3 de Mayo de 2005, como apare ce en acta Nº 12 32, el Tribunal ordenó a la convocada, que exhibiera la correspondencia cruzada entre COMCEL Y CELCENTER LTDA, durante el periodo comprendido entre el 5 de Agosto de 1998 y 20 de Febrero de 2004.
1.29. En auto Nº 23 el Tribunal decretó varias p ruebas de oficio. En este mismo auto se ampliaron los cuestionarios para los peritos.
1.30. El 10 de Mayo de 2005, se dio inició a la inspección judicial en las oficinas de la convocante CELCENTER LTDA.
mismo auto se ampliaron los cuestionarios para los peritos.
1.30. El 10 de Mayo de 2005, se dio inició a la inspección judicial en las oficinas de la convocante CELCENTER LTDA.
1.31. El Tribunal, tal como consta en acta Nº 15, en las oficin as de la convocada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., continuó con la diligencia de inspección judicial el 18 de Mayo de 2005.
1.32. Por medio de acta Nº 16 de 19 de Mayo de 2005, consta la continuación de la diligencia de inspección decretada en CELCENTER LTDA.
1.33. En audiencia que consta en acta Nº 17, de 23 de Mayo de 2005, el Tribunal por medio de auto Nº 36 declaró la nulidad de la exhibición de la base de datos de CELCENTER Ltda. y ordenó practicar nuevamente esta diligencia.
32 Folios 554 a 569 cuaderno principal Nº 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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1.34. En auto Nº 37 de 23 de Mayo de 2005, el Tribunal ordenó a la convocada entregar a los tres peritos designados, las bases de datos CABS y BSCS, como también los archivos correspondientes al contrato celebrado entre COMCEL Y CELCENTER LTDA, en formato de la hoja de cálculo Exce l, debidamente certificados por el revisor fiscal de Comcel S.A.
BSCS, como también los archivos correspondientes al contrato celebrado entre COMCEL Y CELCENTER LTDA, en formato de la hoja de cálculo Exce l, debidamente certificados por el revisor fiscal de Comcel S.A.
1.35. El 26 de Mayo de 2005, en las oficinas de la convocante CELCENTER LTDA, se continuó la diligencia de inspección judicial.
1.36. En audiencia que consta en acta Nº 20 de Junio 14 de 2005, se continuó la diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos, en las oficinas de la convocante CELCENTER.33
1.37. Como consta en acta N 21 de 21 de Junio de 2005, se continuó con la práctica de la inspección judicial en las oficinas de la convocada Comcel.34
1.38. El 22 de Junio de 2005, se continuó la diligencia de inspección judicial en las oficinas de la convocante CELCENTER1.39. Por auto Nº 50 de fecha 22 de Junio de 2005 el Tribunal ordenó incorporar la correspondencia seleccionada conjuntamente por las partes como
33 Folios 740 a 747 cuaderno principal Nº 3 34 Folios 784 a 807 cuaderno principal Nº 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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aparece a folios 788 a 792 del Cuaderno principal Nº 3; así mismo se dio por
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aparece a folios 788 a 792 del Cuaderno principal Nº 3; así mismo se dio por concluida la diligencia de inspección judicial en la sede de CELCENTER.35
1.40. Como consta en acta Nº 23 de 22 de Junio de 2005, se continuó con la diligencia de inspección judicial en las oficinas de la convocada Comcel S.A.36
1.41. En audiencia del día 30 de Junio sé declaró concluida la inspección judicial a comunicación Celular Comcel.37
1.42. En audiencia de 25 de Octubre de 2005, atendiendo a la solicitud de los peritos, el Tribunal concedió prórroga a los mismos para rendir su dictamen, y fijó fecha para tal efecto para el 2 de Febrero de 2006.38
1.43. El audiencia de 3 de Febrero de 2006, se recibieron los dictámenes de los peritos FINANCIERO, DE SISTEMAS y DE MERCADEO, y de ellos se corrió traslado a las partes. En esta misma fecha, se fijaron las fechas y horas para recibir los testimonios decretados dentro del proceso.39
1.44. El audiencia del 10 de Febrero de 2006, el Tribunal decretó la nulidad del traslado de dictamen en sistemas, por cuanto los archivos digitales que venían anexos a este no eran legibles para las partes (auto Nº 60), concediendo un nuevo plazo para rendir debidamente el dictamen con sus anexos legibles. En esta
35 Folio 822 cuaderno principal Nº 3
anexos a este no eran legibles para las partes (auto Nº 60), concediendo un nuevo plazo para rendir debidamente el dictamen con sus anexos legibles. En esta
35 Folio 822 cuaderno principal Nº 3 36 Folios 829 a 836 cuaderno principal Nº 3 37 Folios 838 a 870 cuaderno principal Nº 3 38 Folio 874 a 883 cuaderno principal Nº 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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misma audiencia se corrió traslado de las solicitudes de complementación y adición presentadas por las partes respecto de los dictámenes FINANCIERO y de MERCADEO, así como otras decisiones relacionadas con la aclaración de las fechas de unos testimonios, y el requerimiento a los peritos para su rendición de cuentas.40
1.45. El 20 de Febrero de 2006, en audiencia, se recibieron los testimonios
de ANA PATRICIA SANABRIA HIGUERA, ANDRES MEJIA LINCE y MARIA
ADELIA VARGAS.41
1.46. El 22 de Febrero de 2006, en audiencia, se recibieron los te stimonios
de RAFAEL ANDRES VELASQUEZ ALONSO y DANIEL ARTURO AVILA
MANCERA.42
1.47. El 23 de Febrero de 2006, en audiencia se recibieron los testimonios
de HECTOR JOSE ROMERO LEON, ANDRES CARLESIMO REY y CARLOS
PINEDA DURAN.43
MANCERA.42
1.47. El 23 de Febrero de 2006, en audiencia se recibieron los testimonios
de HECTOR JOSE ROMERO LEON, ANDRES CARLESIMO REY y CARLOS
PINEDA DURAN.43
1.48. El 24 de Febrero de 2006, en audi encia, se recibió el testimonio de
DIEGO HERNANDEZ DE ALBA ALBORNOZ,.44
39 Folios 914 a 924 cuaderno principal Nº 3 40 Folios 931 a 940 cuaderno principal Nº 4 41 Folios 959 a 965 cuaderno principal Nº 4 42 Folios 966 a 969 cuaderno principal Nº 4 43 Folios 970 a 988 cuaderno principal Nº 4 44 Folios 989 a 992 cuaderno principal Nº 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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1.49. El 27 de Febrero de 2006, en audiencia, se recibieron los testimonios de LUCILA LEAL ROMERO y LUIS ALEJANDRO MARTINEZ ZARATE. En dicha audiencia, se corrió traslado del dictamen en SISTEMAS (auto Nº 65)45.
1.50. EL 6 de Marzo de 2006, en audiencia y mediante Nº 66 se decretó la aclaración, adición y complementación de todos los dictámenes periciales, se fijaron los honorarios de los peritos y se reprogramaron varios testimonios que no se habían podido practicar.46
aclaración, adición y complementación de todos los dictámenes periciales, se fijaron los honorarios de los peritos y se reprogramaron varios testimonios que no se habían podido practicar.46
1.51. El 22 de Marzo de 2006, en audiencia se recibió el testimonio de MAURICIO LEYVA ARBOLEDA y las declaraciones de parte de JOSE LUIS LOZANO PRADA e HILDA MARIA PARDO HASCHE, representantes legales respectivamente de CELCENTER LTDA y COMCEL S.A.
1.52. El 30 de Marzo de 2006, en audiencia, se recibió el testimonio de SANTIAGO PARDO FAJARDO, además se corrió traslado de las aclaraciones y complementaciones presentadas por los peritos y se ordenó de oficio el traslado de dos testimonios recibidos en otros trámites arbitrales.
1.53. En audiencia del 20 de Abril de 2006, en audiencia, se corrió traslado a las partes de unas aclaraciones de oficio presentadas a su dictamen por el doctor JORGE TORRES LOZANO, y se dejó constancia de la recepción p or parte
45 Folios 993 a 997 cuaderno principal Nº 4 46 Folios 998 a 1004 cuaderno principal Nº 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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del Tribunal, de los escritos de objeción por error grave que presentó la convocada COMCEL S.A. respecto de los dictámenes FINANCIEROS y DE MERCADEO.
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del Tribunal, de los escritos de objeción por error grave que presentó la convocada COMCEL S.A. respecto de los dictámenes FINANCIEROS y DE MERCADEO.
1.54. En audiencia de 27 de Abril de 2006, se corrió traslado a la convocante de las objeciones prese ntadas por la convocada a los dictámenes periciales, y de los testimonios de HECTOR BUITRAGO y ADRIANA NAAR, provenientes de otros trámites arbitrales, así como de las transcripciones de una parte de los testimonios recibidos.47
1.55. En audiencia de 4 de Ma yo de 2006, se decretaron las pruebas solicitadas por la convocada, sobre su objeción al dictamen DE LA PERITO EN MERCADEO. Respecto del dictamen del perito FINANCIERO, se aceptó el desistimiento del apoderado de la convocada a la objeción que había form ulado previamente. Se decretaron aclaraciones de oficio al dictamen FINANCIERO, que fueron rendidas personalmente en la misma audiencia por el perito JORGE
TORRES LOZANO.
1.56. El audiencia de 11 de Mayo de 2006, se recibieron los testimonios de RAUL SANABRIA TIRADO, CARLOS DIAZ CORTES y JAVIER SERRANO RODRIGUEZ, decretados respecto de la objeción a la pericia en MERCADEO. En dicha audiencia se designó al perito experto en mercadeo JAIRO TRUJILLO AMAYA y se fijó fecha para su posesión.
RODRIGUEZ, decretados respecto de la objeción a la pericia en MERCADEO. En dicha audiencia se designó al perito experto en mercadeo JAIRO TRUJILLO AMAYA y se fijó fecha para su posesión.
47 Folios 1117 a 1121 cuaderno principal Nº 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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1.57. En audiencia de 12 de M ayo de 2006, se posesionó el perito en mercadeo JAIRO TRUJILLO AMAYA, se ordenó la ampliación de su dictamen conforme los memoriales presentados por los apoderados de las partes y se fijó una suma de gastos para su pericia.48
1.58. En audiencia del 1º de Junio de 2006, se corrió traslado a las partes del dictamen presentado por el perito JAIRO TRUJILLO AMAYA, se fijaron sus honorarios, se ordenó la incorporación al expediente de la totalidad de las transcripciones de los testimonios, y de las declaraciones de pa rte, así como la trascripción de los testimonios relacionados a objeción al dictamen en
MERCADEO.
Por lo anterior, se recibieron los testimonios solicitados y decretados, y aquellos solicitados y decretados que no fueron practicados, obedeció a que las pa rtes que los solicitaron, desistieron y prescindieron expresamente de su práctica.
1.59. En audiencia de 7 de Junio de 2006, se ordenó al perito JAIRO
los solicitaron, desistieron y prescindieron expresamente de su práctica.
1.59. En audiencia de 7 de Junio de 2006, se ordenó al perito JAIRO TRUJILLO AMAYA, rendir las aclaraciones solicitadas por las partes.49
1.60. En audiencia del 21 de Junio de 2006, s e corrió traslado de las aclaraciones presentadas por el Doctor JAIRO TRUJILLO AMAYA.
1.61. Se citó a las partes para alegatos de conclusión.
48 Folios 1149 a 1152 cuaderno principal Nº 4 49 Folio 1212 cuaderno principal Nº 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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1.62. Resumen de las suspensiones decretadas dentro del proceso.
A lo largo de este proceso, luego de concluida la primera audiencia de trámite, se decretaron las siguientes suspensiones del proceso:
a. La decretada mediante auto Nº 16 de Abril 14 de 2005, suspensión desde el 20 de Abril hasta 1 de Mayo de 2005.
b. La decretada mediante auto Nº 23 de Mayo 3 de 2005, suspensión desde el 4 de Mayo hasta 9 de Mayo de 2005.
c. La decretada mediante auto Nº 33 (que es el No 34 por aclaración que se hace en ese mismo informe) de Mayo 19 de 2005, suspensión desde el 20 de Mayo hasta el 22 de Mayo de2005.
c. La decretada mediante auto Nº 33 (que es el No 34 por aclaración que se hace en ese mismo informe) de Mayo 19 de 2005, suspensión desde el 20 de Mayo hasta el 22 de Mayo de2005.
d. La decretada mediante auto Nº 42 de Mayo veintiséis (26) de 2005, suspensión desde el 27 de Mayo al 13 de Junio de dos mil cinco (2005).
e. La decretada mediante auto No 46 de Junio 14 de 2005 del 15 de Junio hasta el 20 de Junio de 2005.
f. La decretada mediante auto No 53 de Junio 13 de 2005 desde el 23 de Junio hasta el 29 de Junio de 2005.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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g. La decretada mediante auto No 56 de Junio 30 de 2005, desde el 1º de Julio hasta 24 de Octubre de 2005.
h. La decretada mediante auto No 57 de Octubre 25 de 2005 desde el 27 de Octubre de 2005 hasta 30 de Enero de 2006.
- La decretada mediante auto No 62 de Febrero 10 de 2006 desde 11 d Febrero hasta 19 de Febrero de 2006.
j. La decretada mediante auto No 65 de Febrero 27 de 2006 desde el 3 de Marzo hasta 5 de Marzo de 2006.
Febrero hasta 19 de Febrero de 2006.
j. La decretada mediante auto No 65 de Febrero 27 de 2006 desde el 3 de Marzo hasta 5 de Marzo de 2006.
k. La decretada mediante auto No 66 de Marzo 6 de 2006 desde el 7 de Marzo hasta el 21 de Marzo de 2006.
l. La decretada mediante auto No 66 de Marzo 6 de 2006 desde el 23 de Marzo hasta el 29 de Marzo de 2006.
m. La decretada mediante auto No 67 de Marzo 30 de 2006 desde el 31 de Marzo hasta el 16 de Abril de 2006.
n. La decretada mediante auto No 76 de Mayo 12 de 2006 desde el 13 de Mayo hasta el 29 de Mayo de 2006.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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o. La decretada mediante auto No 78 de Junio 7 de 2006 desde el 8 de Junio hasta 19 de Junio de 2006.
p. La decretada mediante auto No 80 de Junio 30 de 2006 desde el 1º de Julio hasta 16 de Julio de 2006.
En total el proceso estuvo legalmente suspendido por el término de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DIAS (359) CALENDARIO. Teniendo en cuenta que el té rmino original de seis meses máximo original para proferir el
En total el proceso estuvo legalmente suspendido por el término de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DIAS (359) CALENDARIO. Teniendo en cuenta que el té rmino original de seis meses máximo original para proferir el laudo se inició el 14 de Abril de 2005 y se terminaba el 13 de Octubre de 2005, a este término se le agregan los 359 dias de suspensión, lo cual significa que el plazo para proferir el laudo se extendió hasta el OCHO (8) DE OCTUBRE DE
DOS MIL SEIS.
En razón a la anterior relación, el Tribunal profiere su LAUDO, dentro del término legal para hacerlo.
2. La demanda principal, sus pretensiones y la oposición a la misma.
2.1. Los hechos de la demanda. La síntesis de los hechos presentados por la parte convocante es como sigue:
2.1.1. Hechos referidos a la naturaleza del contrato celebrado y ejecutado.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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2.1.1.1. Entre CELCENTER LTDA, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., se dio inicio a una relación c ontractual, por medio de comunicación del 19 de Julio de 1994, en la cual COMCEL, autorizó a CELCENTER para dar inicio a la labor de OPERAR Y PROMOVER LOS
SERVICIOS DE COMCEL.
comunicación del 19 de Julio de 1994, en la cual COMCEL, autorizó a CELCENTER para dar inicio a la labor de OPERAR Y PROMOVER LOS
SERVICIOS DE COMCEL.
2.1.1.2. En el mes de septiembre de 1995, COMCEL entregó a CELCENTER, un documento con el fin de ser suscrito por su representante legal, para que su relación contractual, se rigiera a partir de tal fecha por sus cláusulas, contrato que fue suscrito el 1 de septiembre de 1995.
2.1.1.3. El objeto de la relación contractual consistió en promo cionar por parte de CELCENTER para COMCEL, el servicio de venta de equipos, programas, activación de planes de servicios de telefonía móvil celular, en la modalidad de pospago y prepago. Como contraprestación, COMCEL se obligó a pagar a CELCENTER, sumas de dinero que se identificaron y se denominaron durante la ejecución de la relación contractual, como COMISIONES.
2.1.1.4. Posteriormente COMCEL invitó a CELCENTER, a suscribir un nuevo documento que modificara el suscrito en el mes de septiembre de 1995. En dicho documento se pactó cláusula compromisoria, en virtud de la cual los contratantes acordaron someter las eventuales diferencias que pudieran surgir en desarrollo y ejecución del contrato, a un Tribunal De Arbitramento.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CELCENTER LTDA contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. _______________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
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