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Laudo 114421 GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTINEZ VS. FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 114421 GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTINEZ VS. FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ

Contra

FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA

Bogotá D.C. 15 de septiembre de 20202

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ., de una parte, (en adelante el Demandante) y FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA , de la otra (en adelante la Demandada), previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

Esta controversia tiene como fundamento el contrato de prestación de servicios PROYECTO ARQUITECTÓNICO, suscrito entre GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ y FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA el día tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)1.

2. El PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral, invocado en la demanda por la parte convocante GUSTAVO

agosto de dos mil diecisiete (2017)1.

2. El PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral, invocado en la demanda por la parte convocante GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ., se encuentra contenido en la cláusula décima primera del Contrato, la cual señala:

“Décima. Cláusula compromisoria. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución liquidación, Se resolverá por un Tribunal de arbitramento que por economía será designado por las partes y será de l domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto en el domicilio de la parte que lo convoque. el Tribunal de arbitramento se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o Estatuto orgánico de los sistemas alternativos de so lución de conflictos y demás normas concordantes. en todo caso, este contrato presta mérito Ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes”.2

1 Folios 40 y 41 del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente 2 Folio 41 del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente3

3. PARTES PROCESALES

3.1. PARTE DEMANDANTE

GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 7.169.160 de Tunja.

La parte demandante está representada judicialmente en el presente trámite por el doctor EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 7.170.035 de Tunja y Tarjeta Profesional No. 108.916 del

doctor EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 7.170.035 de Tunja y Tarjeta Profesional No. 108.916 del Consejo Superior de la Judicatura, según el poder otorgado que obra en el expediente3

3.2. PARTE DEMANDADA

FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.783.190 de Bogotá.

La parte demandada está representada judicialmente en el presente trámite por los doctores JESSICA DUQUE GARCÍA , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.026.002 de Cali y Tarjeta Profesional No. 227.679 del Consejo Superior de la Judicatura, GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.395.114 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 39.116 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial suplente, según el poder otorgado que obra en el expediente 4; y SANTIAGO ROJAS BUITRAGO, identificado con C.C. No. 1.015.429.338 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 264.396 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con la sustitución de poder otorgada que obra en el expediente5.

4. ETAPA INICIAL

  • El día quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la parte convocante, por conducto de apoderado especial, presentó la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá.6
  • El día quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la parte convocante, por conducto de apoderado especial, presentó la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá.6
  • El día seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), las partes radicaron un escrito de manera conjunta en cual designaron de común acuerdo como árbitro

3 Folio 11 a 13 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 4 Folios 63 y 64 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 5 Folio 306 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 6 Folios 1 a 10 del cuaderno Principal No. 1 del expediente4

único al doctor JOSÉ FERNANDO ZARTA ARIZABALETA.7 Dicha designación fue comunicada al árbitro el día veintidós (22) de julio de 2019.8

  • El doctor JOSÉ FERNANDO ZARTA ARIZABALETA dentro del término previsto para el efecto aceptó el cargo y dio cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.9
  • El Tribunal se instaló el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se reconoció personería jurídica a la doctora LADY TATIANA BONILLA FERNÁNDEZ, apoderada de la Demandante, se admitió la demanda, se ordenó notificar pe rsonalmente a la parte Demandada

LADY TATIANA BONILLA FERNÁNDEZ, apoderada de la Demandante, se admitió la demanda, se ordenó notificar pe rsonalmente a la parte Demandada el auto admisorio de la demanda y se ordenó correr traslado de la misma por el término de 20 días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la ley 1563 de 201210.

  • El día veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se posesionó como secretaria la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ11.
  • El día primero (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se notificó personalmente en los términos del artículo 291 del Código General del Proceso, el auto admisorio de la demanda a la parte convocada. En la misma fecha, la Dra. JESSICA DUQUE GARCÍA radicó memorial por el cual allegó poder debidamente otorgado por la parte convocada a ella.12
  • El día tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la apodera da de la parte convocada presentó contestación a la demanda formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio 13. En la misma fecha, en escrito separado, presentó demanda de reconvención14.
  • El día cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA contra GUSTAVO HERNANDO PAREDES y ordenó correr traslado de esta durante el término de veinte (20) días hábiles15.

7 Folio 28 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente

SARMIENTO ESPINOSA contra GUSTAVO HERNANDO PAREDES y ordenó correr traslado de esta durante el término de veinte (20) días hábiles15.

7 Folio 28 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 8 Folios 35 y 36 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 9 Folios 37 y 38 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 10 Folios 49 a 52 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 11 Folio 54 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 12 Folio 65 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 13 Folios 66 a 95 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 14 Folios 96 a 99 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 15 Folios 100 y 101 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente5

  • El día nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se notificó por medios electrónicos el auto admisorio de la demanda de reconvención.16
  • El día doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la parte convocante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto admisorio de la demanda de reconvención17.
  • El día trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por secretaria se fijó en lista el traslado al apoderado del convocado y demandante en reconvención por tres (3) días del recurso presen tado por el apoderado de la parte convocante y demandada en reconvención18.

fijó en lista el traslado al apoderado del convocado y demandante en reconvención por tres (3) días del recurso presen tado por el apoderado de la parte convocante y demandada en reconvención18.

  • El día dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la parte convocada y demandante en reconvención presentó memorial por medio del cual descorrió el traslado del recurso de reposición presentado19.
  • El día catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020) el tribunal confirmó en su integridad el auto recurrido y rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO HERNANDO PAREDES MART ÍNEZ20. Esta providencia fue notificada a las partes, por medios electrónicos, el día quince (15) de enero de dos mil veinte (2020) 21.
  • El día doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ presentó por medios electrónicos escrito de contestación a la demanda de reconvención en el cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio22.
  • El día trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), el Tribunal mediante auto corrió traslado tanto de las excepciones de mérito y como de las objeciones al juramento estimatorio de la demanda principal y de la demanda de reconvención23.

16 Folio 102 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 17 Folios 103 a 108 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 18 Folio 109 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente

16 Folio 102 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 17 Folios 103 a 108 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 18 Folio 109 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 19 Folio 110 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 20 Folios 112 a 114 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 21 Folio 111 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 22 Folios 115 a 160 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 23 Folios 162 y 163 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente6

  • El mismo día trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la ley 1563 de 2012, el día trece (13) de marzo de dos mil veinte

(2020).

  • El día veinticuatro (24) de febrero la apoderada de la parte demandante y demandada en reconvención presentó memorial de descorre de las excepciones de mérito24.
  • El día veinticuatro (24) de febrero el apoderado de la parte demandada y demandante en reconvención presentó memorial de descorre de las excepciones de mérito25.
  • El día trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), se llevó a cabo la audiencia de conciliación la cual se declaró fracasada, se ordenó continuar con el trámite arbitral y tuvo lugar la audiencia de fijación de gastos y honorarios26.
  • El día veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), dentro del término

arbitral y tuvo lugar la audiencia de fijación de gastos y honorarios26.

  • El día veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), dentro del término legal previsto, el doctor EIDELMA N GONZÁLEZ SÁNCHEZ, apoderado de la parte convocante, acreditó por medios electrónicos el pago de los honorarios y

gastos fijados por el tribunal mediante auto No. 7, realizado el día diecisiete (17) de marzo de este año27.

  • El día treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), dentro del término legal, la doctora JESSICA DUQUE GARCÍA, apoderada de la parte convocada, acreditó por medios electrónicos el pago de los honorarios y gastos fijados por

el tribunal mediante auto No. 7, realizado en la misma fecha28

II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL

A continuación, se transcriben los hechos de la demanda:

24 Folios 165 a 202 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 25 Folios 203 a 214 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 26 Folios 215 a 220 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 27 Folios 227 a 229 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 28 Folios 230 a 233 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente7

“II. HECHOS DE LA DEMANDA

‘A. HECHOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO PARA EL

“II. HECHOS DE LA DEMANDA

‘A. HECHOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO PARA EL

PROYECTO DENOMINADO FINCA LA SABANA.

‘HECHO PRIMERO. El señor GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, en el primer (1er) semestre del año 2017 contactó con el arquitecto FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPIN OZA con el fin de hacer un proyecto de construcción en unos lotes de su propiedad y de su familia concretamente de propiedad de él, su madre y esposa.

‘HECHO SEGUNDO. El señor GUSTAVO HERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ, confiaba plenamente las capacidades profesiona les del señor arquitecto FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOZA no sólo por haber sido su compañero de colegio y sus estudios primarios y secundarios, sino en razón a que era un arquitecto con experiencia y profesor universitario en Colombia y en el exterior.

‘HECHO TERCERO. El proyecto de construcción constituiría un proyecto familiar donde participaría y se beneficiaría el mismo la madre del demandante, la señora Berta Elvira Martínez De Paredes, la esposa del demandante la señora MARÍA MARGARITA VARGAS ARDILA y el cuñado del demandante LUIS SEPÚLVEDA.

‘HECHO CUARTO Como efecto de lo anterior GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ en calidad de CONTRATANTE suscribió un “C ontrato de prestación de servicios - proyecto arquitectónico” con el arquitecto FERNANDO FEDERICO

MARTÍNEZ en calidad de CONTRATANTE suscribió un “C ontrato de prestación de servicios - proyecto arquitectónico” con el arquitecto FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOZA en calidad de CONTRATISTA el día 3 de agosto de 2017.

‘HECHO QUINTO. El “Contrato de Prestación de Servicios - proyecto arquitectónico” el día 3 de agosto de 2017, fue un contrato impuesto por el señor con el arquitecto FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOZA en calidad de CONTRATISTA y PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA, y fue enviado por medio del correo de esa misma fecha.

‘HECHO SEXTO. En el mencionado contrato de prestación de servicios en la CLÁUSULA (3) las partes contractuales establecieron como precio de los honorarios del CONTRATISTA la suma de $30.000.000, los cuales se pagarían así:

  1. El CONTRATANTE pagó un primer contado correspondiente i) al 50% por la suma de $15.000.000 a título de anticipo el cual fue pagado por medio de8

transferencia bancario a la cuenta del CONTRATISTA en el Bancolombia el pasado 8 de agosto de 2017.

  1. El saldo, es decir la suma de $15.000.000 se pactó que se pagaría con la entrega a satisfacción de la totalidad de las labores realizadas por parte del

CONTRATISTA.

‘HECHO SÉPTIMO. El contrato de prestación de servicio se pactó un término de duración en su CLÁUSULA (2) así:

“Segunda. Término del contrato. Este contrato de prestación de servicios se extenderá por un periodo de 120 días, más el tiempo que dure el trámite

duración en su CLÁUSULA (2) así:

“Segunda. Término del contrato. Este contrato de prestación de servicios se extenderá por un periodo de 120 días, más el tiempo que dure el trámite interno de aprobación de licencia de construcción en curaduría. El plazo iniciara una vez sea efectivo el anticipo de honorarios.”

‘HECHO OCTAVO. Dado que el anticipo se realizó el pasado 8 de agosto de 2017, el plazo de los 120 días venció el pasado 7 de diciembre de 2017, fecha a la cual el CONTRATISTA no cumplió con el objeto del contrato, ni con las obligaciones por él adquiridas, en ese sentido se encuentra en mora de cumplir.

‘HECHO NOVENO. El mencionado Contrato de Prestación de Servicios estableció en la CLÁUSULA (1) tuvo como objeto:

“Primera. Objeto. El CONTRATISTA, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, personal a su cargo, pres tará los servicios de diseño arquitectónico para el proyecto denominado “Finca La Sabana”, ubicado en la zona rural del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, según los planos de localización y topografía enviados el 31 de marzo de 2017.”

A la fecha de presentación de ésta demanda el CONTRATISTA nunca entregó el diseño arquitectónico para el proyecto denominado la “Finca La Sabana”.

‘HECHO DÉCIMO. Los planos topográficos fueron enviados por la parte demandante, el pasado 31 de marzo de 2017. El proyecto a diseñar se realizaría en los siguientes inmuebles los cuales fueron demarcados por la Secretaría de9

planeación y ordenamiento territorial del municipio de Villa de Leiva:

demandante, el pasado 31 de marzo de 2017. El proyecto a diseñar se realizaría en los siguientes inmuebles los cuales fueron demarcados por la Secretaría de9

planeación y ordenamiento territorial del municipio de Villa de Leiva:

‘HECHO UNDÉCIMO. En el mencionado Contrato de Prestación de Servicios, en su CLÁUSULA (6) las partes establecieron las obligaciones del CONTRATISTA:

Sexta. obligaciones del CONTRATISTA. son obligaciones del contratista: 1. obrar con seriedad y diligencia e n el servicio contratado cumpliendo con toda la normatividad existente para el proyecto determinado en la cláusula primera objeto de éste contrato. 2. Realizar Informe Semanal para mostrar el desarrollo del proyecto arquitectónico. 3. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el contratante o sus delgados, con la mayor prontitud. (Y las demás que pacten las partes sin que exista subordinación). 4. Entregar como producto terminado lo necesario en planos arquitectónicos para la construcción de una edificación cumpliendo con la normativa vigente y entregando los detalles constructivos requeridos para el entendimiento de la construcción misma. (Plantas, cortes y fachadas). Adicionalmente se debe entregar unas especificaciones de construcción de tal maneta que se entienda completamente lo requerido para la realización del proyecto. 5. El contratista (arquitecto) debe realizar la sincronización de diseños arquitectónicos con los profesionales que realizan los diseños técnicos. (Estructurales, eléctrico s, gases, hidráulicos, sanitarios, comunicaciones, paisajismo, etc.) Todos estos diseños técnicos no están incluidos a precio a pagar de honorario arquitectónico, deben ser

realizan los diseños técnicos. (Estructurales, eléctrico s, gases, hidráulicos, sanitarios, comunicaciones, paisajismo, etc.) Todos estos diseños técnicos no están incluidos a precio a pagar de honorario arquitectónico, deben ser pagados de manera separada por parte del contratante. 6. Gestionar ante las autoridades competentes (curadurías urbanas, o departamentos de planeación municipales) la licencia de construcción necesaria (permiso de construcción) Para la construcción, Se aclara que los costos e impuestos generados en estos trámites son a cargo del CONTRATA NTE, y son pagados por aparte de los honorarios arquitectónicos.

Ninguna de las mencionadas obligaciones fueron cumplidas por el

CONTRATANTE.10

‘B. HECHOS RESPECTO DE LOS REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR

MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO

POR LOS DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS

‘HECHO DUODÉCIMO. Aunque GUSTAVO HERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ era la parte CONTRATANTE, la verdad es que el proyecto contratado era un proyecto familiar, en el que participó activamente la señora MARÍA MA RGARITA VARGAS ARDILA y el cuñado del demandante LUIS SEPÚLVEDA. Situación que no solo era conocida sino adicionalmente, aceptada por el CONTRATISTA el señor

FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA.

‘HECHO DECIMO TERCERO. Como efecto de lo anterior, los señores GUSTAVO

HERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ, la señora MARÍA MARGARITA VARGAS

FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA.

‘HECHO DECIMO TERCERO. Como efecto de lo anterior, los señores GUSTAVO HERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ, la señora MARÍA MARGARITA VARGAS ARDILA y FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA, hicieron un chat de whatsapp con el fin de coordinar la comunicación para el desarrollo del proyecto.

‘HECHO DECIMO CUARTO. A pesar de lo anterior, la comunicación con el demandado FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA, fue muy difícil pues no contestaba las llamadas, los chat, y/o los correos electrónicos, de manera asertiva, dilatando por varios meses reuniones, entregas y/o los resultados de los contratos.

‘HECHO DECIMO QUINTO. Ante lo anterior, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, requirió por escrito a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA en varias oportunidades para el cumplimiento del contrato y a pesar de lo anterior nunca obtuvo respuesta al respecto traemos algunos ejemplos:

1. Chat del 28 de marzo de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, solicitó una reunión a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para el avance preliminar del trabajo y este último p ropuso fecha para el 14, 15 o 16 de abril de 2018.

2. Chat del 04 de abril de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES, manifestó que no era posible asistir a la reunión en las fechas anteriores y propuso que MARTÍNEZ FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA se

que no era posible asistir a la reunión en las fechas anteriores y propuso que MARTÍNEZ FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA se reuniera c on su cuñado y socio en el proyecto el señor LUIS CARLOS SEPÚLVEDA, propuesta que aceptó para el 15 de abril de 2018.

3. Chat del 13 de abril de 2018, la señora María Margarita Vargas Ardila, esposa de GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ y también socia en el proyecto requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA enviar los preliminares del proyecto para revisarlos antes de la reunión. Sin11

embargo este último comentó que no tenía nada para enviar, en su momento y qué mejor ver la maqueta definitiva.

4. Chat del 18 de abril de 2018, la señora MARÍA MARGARITA VARGAS ARDILA, esposa de GUSTAVO HERNANDO PAREDES volvió a requerirle los preliminares a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA pero este último volvió a sugerir que “mejor sería ver todo con la maqueta a escala”.

5. Chat del 05 de mayo de 2018, se reunieron Luis Carlos Sepúlveda y FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA, sin embargo el primero manifestó que se fue porque no había planos (los cuales el CONTRATISTA estaba obligada a entregar a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE VILLA

DE LEIVA)

6. Chat del El 16 de mayo de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ requirió una reunión entre FERNANDO FEDERICO

DE LEIVA)

6. Chat del El 16 de mayo de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ requirió una reunión entre FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA y el señor LUIS CARLOS SEPÚLVEDA, sin embargo la reunión no se realizó.

7. Chat del 22 de mayo de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA sobre cómo descontar el dinero entregado por todos los incumplimientos, sin embargo este último no respondió.

8. Chat del 30 de mayo de 2018, GUSTAVO HERNA NDO PAREDES MARTÍNEZ requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para el cumplimiento del contrato y éste no respondió.

9. Chat del 13 de junio de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ volvió a requerir a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para la evolución Del dinero pagado y tampoco respondió.

10. Chat del 19 de junio de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ también requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para la evolución del dinero pagado y éste tampoco respondió.

11. Chat del 26 de junio de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para la devolución del dinero pagado y éste no respondió.12

MARTÍNEZ requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para la devolución del dinero pagado y éste no respondió.12

12. Chat del 1 de julio de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para la devolución del dinero pagado y este no respondió.

13. Chat del 16 de julio de 2018, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para la devolución del dinero pagado y este no respondió.

14. Mediante correo de la misma fecha, GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ requirió a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA para la devolución del dinero pagado y este no respondió.

‘HECHO DECIMOSEXTO. Por medio de las mismas comun icaciones el CONTRATISTA ha dilatado y guardado silencio frente a las propuestas solicitadas por el CONTRATANTE dado los incumplimientos de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios.

‘C. HECHOS RELACIONADO CON LOS MECANISMOS DE S OLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS DEL PRESENTE CASO

‘HECHO DECIMO SÉPTIMO. La parte Demandante cito a una audiencia de conciliación prejudicial a la parte demandada ante el Centro de Conciliación de la Fundación Jurídico Popular, donde se realizaron audiencias el pasado 28 de septiembre de 2018 y el 18 de octubre de 2018, la cual resultó fracasada, en razón a la falta de ánimo conciliatorio de las partes.

Fundación Jurídico Popular, donde se realizaron audiencias el pasado 28 de septiembre de 2018 y el 18 de octubre de 2018, la cual resultó fracasada, en razón a la falta de ánimo conciliatorio de las partes.

‘HECHO DECIMO OCTAVO. El mencionado Contrato de Prestación de Servicios estableció en la CLÁUSULA (10) tuvo como objeto:

“Décima. Cláusula compromisoria. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución liquidación, se resolverá por un Tribunal de arbitramento que por economía será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto en el domicilio de la parte que lo convoque. El Tribunal de arbitramento se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o Estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes. en todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes.”

2. PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes:13

“III. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

‘PRETENSIÓN PRINCIPAL (1°): Que se declare que FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA incumplió el “Contrato de Prestación de Servicios – Proyecto Arquitectónico” del 3 de Agosto de 2017 suscrito en Bogotá D.C.

‘PRETENSIÓN PRINCIPAL (2°): Que se cómo efecto de lo anterior se condene a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESÍNOSA a pagar a GUSTAVO

‘PRETENSIÓN PRINCIPAL (2°): Que se cómo efecto de lo anterior se condene a FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESÍNOSA a pagar a GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) por concepto de devolución del anticipo pagado por el contrato objeto del litigio.

‘PRETENSIÓN PRINCIPAL (3°) : Que como efecto de lo anterior se condene FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA a pagar a GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, la anterior suma reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios Al Consumidor (IPC), calculados sobre todas las cifras adeudadas de sde el pasado 8 de agosto de 2017, y hasta que se verifique el pago.

‘PRETENSIÓN PRINCIPAL (4°) : Que como efecto de lo anterior se condene FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA a pagar a GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, los intereses moratorios comerciales a la máxima tasa comercial, o la tasa que termine el despacho, calculados sobre todas las cifras adeudadas desde el pasado 8 de agosto de 2017, y hasta que se verifique el pago.

‘PRETENSIÓN PRINCIPAL (5°): Que se declare que FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA adeuda a GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre todas las sumas cobradas en éste caso, por concepto de costos de honorarios de abogados,

SARMIENTO ESPINOSA adeuda a GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre todas las sumas cobradas en éste caso, por concepto de costos de honorarios de abogados, gastos de preparación de audiencia y defensa de los intereses de mi representada, porcentaje que deberán aplicarse a todas las sumas mencionadas en las anteriores pretensiones.

‘PRETENSIÓN PRINCIPAL (6°): Que se declare que FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA adeuda a GUSTAVO HERNANDO PAREDES MARTÍNEZ, la suma de costas y agencias en derecho.”14

3. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por parte de FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA, se dio contestación a la demanda y se aceptaron como ciertos con algunas anotaciones los hechos: 2, 4, 17 y 18.

Los hechos 1, 3, 6 y 7, se aceptaron como parcialmente ciertos.

Respecto de los hechos 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se dijo que no son ciertos.

FERNANDO FEDERICO SARMIENTO ESPINOSA, se opuso a todas las pretensiones de la demanda principal y form uló las excepciones de mérito de: “EL PROYECTO

ARQUITECTÓNICO “FINCA LA SABANA” FUE ELABORADO CONFORME CON

de la demanda principal y form uló las excepciones de mérito de: “EL PROYECTO

ARQUITECTÓNICO “FINCA LA SABANA” FUE ELABORADO CONFORME CON

LAS ESPECIFICACIONES INCOMPLETAS TRANSMITIDAS ENTREGADAS POR EL SEÑOR GUSTAVO HERNANDO PAREDES Y SUS DELEGADOS, Y EL DEMANDANTE SE ENCUENTRA EN MORA DE CANCELAR EL RESTO DE LOS

HONORARIOS CAUSADOS POR EL TRABAJO DESPLEGADO POR EL

PROFESIONAL DEMANDADO”; “INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL”; “NADIE PUEDE DESCONOCER EL

HECHO PROPIO”; “ABUSO DEL DERECHO”; CONTRATO NO CUMPLIDO POR EL

SEÑOR GUSTAVO PAREDES – EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS”; “COBRO DE LO NO DEBIDO”; “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”; “EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES”; y la denominada “GENÉRICA O INNOMINADA Y

OTRAS”.

4. HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

A continuación, se transcriben los hechos de la demanda de reconvención:

“III. HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

“PRIMERO: Los señores Federico Sarmiento y Gustavo Paredes suscribieron Contrato de Prestación de Servicios de “PROYECTO ARQUITECTÓNICO” denominado “Finca La Sabana” el 03 de Agosto de 2017.

‘SEGUNDO. El contrato inició su ejecución el 8 agosto 2007, de conformidad con la cláusula segunda del

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