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Laudo 114609 CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. VS. YIRLEAN BRAVO VARGAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 114609 CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. VS. YIRLEAN BRAVO VARGAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. VS YIRLEAN BRAVO VARGAS EXPEDIENTE 114609 Bogotá D.C., 27 de abril de 2020. Agotado el trámite legal y la totalidad de las actuaciones procesales, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el respectivo Laudo que resuelve en derecho las diferencias surgidas entre CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. y YIRLEAN BRAVO VARGAS. CAPÍTULO PRIMERO: 1. PARTES: 1.1. PARTE DEMANDANTE O CONVOCANTE: CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H., identificada con el NIT. 900.346.807-7, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 135 del 20 de enero de 2010 por la Alcaldía Local de Antonio Nariño (Bogotá D.C.) representada legalmente por JUAN CARLOS PINEDA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.442.832, según consta en el certificado de personería jurídica que obra en el expediente a folio 16 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. PARTE DEMANDADA O CONVOCADA:

identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.442.832, según consta en el certificado de personería jurídica que obra en el expediente a folio 16 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. PARTE DEMANDADA O CONVOCADA: YIRLEAN BRAVO VARGAS, persona natural, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.861.875 expedida en Santa Marta (Magdalena). 2. PACTO ARBITRAL: El CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de Tribunal al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante documento radicado el 26 de marzo de 2019 (folio 1, Cuaderno Principal No. 1) cuya convocada es la señora YIRLEAN BRAVO VARGAS, con fundamento en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del convenio No. 2311 para el aprovechamiento del tráfico de visitantes, suscrito entre las partes el 28 de noviembre de 2017 (folios 00002 al 0009 del Cuaderno No. 1 Pruebas) que a la letra dice sobre la cláusula compromisoria: “VIGÉSIMA SEGUNDA. -CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia que surja en torno a la celebración, interpretación, cumplimiento, terminación o liquidación del presente convenio, que no pueda solucionarse por los contratantes de mutuo acuerdo o mediante los mecanismos de alternativos para la solución de controversias será sometida a decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá el cual sesionará en esta2

ciudad en el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio y se sujetará a la normatividad legal vigente, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro; b) La organización interna del Tribunal y la designación del árbitro se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y; c) El Tribunal decidirá en derecho. 3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: A través de comunicación de fecha 27 de marzo de 2019 (folio 000023 Cuaderno Principal No. 1) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, invitó a CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H., su apoderado especial Dr. JAIRO ENRIQUE ROSERO ORTIZ y la señora YIRLEAN BRAVO VARGAS a la reunión de designación de árbitro prevista para el día 2 de abril de 2019 a las 8:30 AM en las instalaciones del Centro, ubicadas en la Calle 76 No. 11 – 52; comunicaciones que también fueron enviadas a las cuentas de correo electrónico informadas en la demanda y cuyos acuses de recibo se observan a folios 00026 y 00027 del Cuaderno Principal No. 1. El 4 de abril de 2019 y conforme el Acta de Reunión de Designación de Árbitro1, fue designado por sorteo público como árbitro único el doctor CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA. El Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a las partes su designación, recibiendo respuesta del árbitro, quien manifestó su aceptación dentro del término legal y surtió el respectivo deber de información2. 4. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal Arbitral

de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a las partes su designación, recibiendo respuesta del árbitro, quien manifestó su aceptación dentro del término legal y surtió el respectivo deber de información2. 4. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal Arbitral fue instalado el 13 de junio de 2019 en sesión realizada en la Sede ubicada en la Calle 76 No. 11 – 52 de la ciudad de Bogotá, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicha audiencia fue nombrado como Secretario el Dr. CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA quien fue notificado, aceptó el cargo, surtió el deber de información y tomó posesión del mismo. El Tribunal Arbitral fijó como sede de su funcionamiento la ubicada en la Calle 76 No. 11 – 52 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

1 Folio 00035 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folio 00040 del Cuaderno Principal No. 1.3

5. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN, TRASLADOS Y REFORMA DE LA DEMANDA. En audiencia llevada a cabo el 13 de junio de 2019, el Tribunal Arbitral mediante acta No. 1, auto No.2, resolvió admitir la demanda arbitral instaurada por CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. contra YIRLEAN BRAVO VARGAS, otorgándose el término de 20 días hábiles a la convocada para la respectiva contestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. El auto de admisión de la demanda arbitral fue notificado personalmente el dos (2) de agosto de 2019 a través de diligencia de notificación personal a YIRLEAN BRAVO VARGAS que obra a folios 00077 y 00078 del cuaderno principal. Durante el término del traslado de la demanda, la señora YIRLEAN BRAVO VARGAS contestó la demanda a través de memorial de fecha 30 de agosto de 2019 (folios del 00079 al 00087 del Cuaderno Principal No. 1, propuso las excepciones de mérito denominadas “INEXISTENCIA DE CONVENIO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL TRÁFICO DE VISITANTES Y EXISTENCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, “DERECHO DEL ARRENDADOR COMO COMERCIANTE A LA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ARRIENDO Y A LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS ADQUIRIDOS EN DESARROLLO DEL COMERCIO”, “INEXISTENCIA DE CAUSA LEGAL Y CONTRACTUAL PARA EXIGIR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO”. De la contestación de la demanda se corrió traslado al convocante en los términos del Art. 23 de la Ley 1563 de 2012 ( numeral 2 y 6 del Art. 2.35 del Reglamento de arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación

De la contestación de la demanda se corrió traslado al convocante en los términos del Art. 23 de la Ley 1563 de 2012 ( numeral 2 y 6 del Art. 2.35 del Reglamento de arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá). En el término otorgado, el convocante procedió a descorrer el traslado y presentó reforma de la demanda a través de memorial de fecha 17 de septiembre de 2019 (folios No. 0089 a 00103 del Cuaderno Principal No. 1), surtiéndose el trámite de admisión conforme el auto No. 3 de fecha 25 de septiembre (folio No. 00104 del Cuaderno Principal No. 1), notificación según los términos del Art. 23 de la Ley 1563 de 2012 ( Folio 00106 del cuaderno principal) , contestación de la reforma de la demanda según memorial de fecha 3 de octubre de 2019 (folios 00111 a 00114 del Cuaderno Principal No. 1) y traslado de la contestación a la parte convocante a través de correo de fecha jueves 17 de octubre de 2019 (folio No. 000115 del Cuaderno Principal No. 1) 6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Para el día 6 de noviembre de 2019 a la hora 8:00 AM , en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicada en la Calle 76 No. 11 – 52 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, fueron4

convocadas3 CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. y YIRLEAN BRAVO VARGAS, para llevar a cabo audiencia de conciliación, tal y como se ordenó en el acta No. 03 , auto No. 4 , de fecha 25 de octubre de 2019. A la audiencia de conciliación y como parte convocante, compareció JUAN CARLOS PINEDA VARGAS en calidad de representante legal de CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. junto con su apoderado, el Dr. JAIRO ENRIQUE ROSERO ORTIZ; por la parte convocada, YIRLEAN BRAVO VARGAS, asistió en compañía de su apoderada BLANCA CECILIA CANTOR MALDONADO, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar en los términos del poder otorgado. Pese al intercambio de opiniones, no fue posible lograr un acuerdo y las partes manifestaron que no les asistía ánimo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal Arbitral declaró fracasada dicha etapa, tal y como se desprende del auto No. 5 del acta No. 4 del 6 de noviembre de 2019. Ordenada la continuación del trámite arbitral, conforme lo establecen los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal Arbitral procedió a fijar los honorarios de los árbitros y del Secretario, así como el monto de los gastos administrativos y otros gastos (auto No. 5 del 6 de noviembre de 2019). Los honorarios de los árbitros y del Secretario, así como los gastos (incluidos los administrativos) fueron pagados en su totalidad por la parte convocante CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. mediante un primer pago efectuado dentro de los términos del Art. 27 de la Ley 1563 de 2012 y un segundo pago dentro del término adicional de cinco (5)

fueron pagados en su totalidad por la parte convocante CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. mediante un primer pago efectuado dentro de los términos del Art. 27 de la Ley 1563 de 2012 y un segundo pago dentro del término adicional de cinco (5) días, por cuanto la parte convocada no pago los honorarios fijados a su cargo. 7. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y COMPETENCIA: La primera audiencia de trámite se fijó para el día 17 de diciembre de 2019 a las 8:00am mediante auto No. 7 contenido en el Acta No. 6 de 10 de diciembre de 2019. De acuerdo con el auto No. 8 del 17 de diciembre de 2019 (acta No. 7) el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración por CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. y YIRLEAN BRAVO VARGAS. 3 Folio 0000117 del Cuaderno Principal No. 1.5

8. ETAPA PROBATORIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, mediante auto No. 9 del 17 de diciembre de 2019 (acta No. 7), el Tribunal Arbitral se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes así: PRUEBAS SOLICITADAS POR CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H.: 8.1. DOCUMENTALES: Téngase como pruebas documentales las aportadas o invocadas por la parte convocante junto con la demanda arbitral reformada y demás escritos que hayan sido presentados en los términos de Ley. 8.2. TESTIMONIAL: En los términos previstos en el artículo 208 y siguientes del Código General del Proceso, fue decretado el testimonio de CARLOS RIVERA, quien se desempeñaba como Coordinador Comercial de CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H., de conformidad con la información suministrada en la demanda. La práctica de la prueba testimonial fue fijada para el día 14 de enero de 2020 a las 3:30 p.m. PRUEBAS SOLICITADAS POR YIRLEAN BRAVO VARGAS: 8.3. DOCUMENTALES: Téngase como pruebas documentales con el valor que la ley les asigna las aportadas o invocadas por la parte convocada junto con la contestación de demanda arbitral reformada y demás escritos que hayan sido presentados en los términos de Ley. 8.4. TESTIMONIAL: En los términos previstos en el artículo 208 y siguientes del Código General del Proceso, fue decretado el testimonio del señor MANUEL RICARDO SABOGAL MORENO. La práctica de la prueba testimonial fue fijada para el día 14 de enero de 2020 a las 4:00 p.m. y reprogramada para el 28 de enero de 2020 a la hora 8:00 AM.6

PRUEBAS DE OFICIO: En los términos de los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, y por considerarlo útil para el debate procesal, de oficio y de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y siguientes del Código General del Proceso, el Tribunal decretó el interrogatorio de parte tanto de la parte convocante como de la parte convocada así: DILIGENCIA CITADO FECHA Y HORA INTERROGATORIO DE PARTE CONVOCANTE 14 de enero de 2020 a las 2:30 p.m. INTERROGATORIO DE PARTE CONVOCADA 14 de enero de 2020 a las 3:00 p.m. Los interrogatorios de parte fueron rendidos de la siguiente manera: a. Por la parte convocante: el 14 de enero de 2020 a la hora 2:30 pm en audiencia llevada a cabo en la sede ubicada en la Calle 76 No. 11 – 52 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. A esta diligencia asistieron: La parte convocante y su apoderado y la apoderada de la parte convocada quien aportó memorial indicando la imposibilidad de la asistencia de su poderdante y del testigo MANUEL RICARDO SABOGAL, igualmente la parte convocante manifestó desistir del testimonio de CARLOS RIVERA. b. Por la parte convocada: el 28 de enero de 2020 a la hora 8:00 en audiencia llevada a cabo en la sede ubicada en la Calle 76 No. 11 – 52 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. A la diligencia comparecieron las partes y sus apoderados y el testigo MANUEL RICARDO SABOGAL MORENO PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS DECRETADAS: El Tribunal Arbitral procedió con la práctica del

de la Cámara de Comercio de Bogotá. A la diligencia comparecieron las partes y sus apoderados y el testigo MANUEL RICARDO SABOGAL MORENO PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS DECRETADAS: El Tribunal Arbitral procedió con la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. de la señora YIRLEAN BRAVO VARGAS y de MANUEL RICARDO SABOGAL MORENO como fue ordenado en el auto No. 9 del 17 de diciembre de 2019 (acta No. 7), cerrando la etapa probatoria según auto No. 11 de fecha 28 de enero de 2020.7

CAPÍTULO SEGUNDO: 1. LA DEMANDA: 1.1. HECHOS: “1. Entre CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. y YIRLEAN BRAVO VARGAS se celebró el CONVENIO 2311 PARA EL APROVECHAMIENTO DEL TRÁFICO DE VISITANTES, con fecha 28 de noviembre de 2017, cuyo objeto quedó consignado en la cláusula primera del mismo así: PRIMERA.- OBJETO: Por virtud del presente convenio el CENTRO COMERCIAL autoriza a EL BENEFICIARIO a aprovechar temporalmente el tráfico de visitantes de Centro Mayor Centro Comercial, mediante la instalación de Dos (2) módulos en una zona común del Centro Comercial, previamente asignada por éste, en los términos y bajo las condiciones estipuladas en el presente convenio. Para la promoción y comercialización de productos de tocador de la marca Victoria’s Secret como splash, jabones, cremas corporales, labiales, cosmetiqueras bajo el nombre comercial SENSUAL SEDUCTION BY VICTORIA’S SECRET. PARÁGRAFO: EL BENEFICIARIO reconoce y acepta con la firma del presente convenio que la autorización expedida por EL CENTRO COMERCIAL para el aprovechamiento del tráfico de visitantes tiene carácter esencialmente temporal y revocable”. “2. Los lugares autorizados para el desarrollo de las actividades, de acuerdo con lo expresado en la cláusula segunda del convenio fueron: “Plaza Equilibrista al frente del local 2-069, en un espacio no mayor a tres metros cuadrados (3mts2) y una altura máxima de uno punto setenta centímetros (1.70 cm) con máximo dos (2) personas en atención al público y Plaza Mago al frente del local 1-103, en un espacio no mayor a tres metros cuadrados (3mts2) y una altura máxima de uno punto setenta centímetros (1.70) con máximo dos (2) personas en atención al público…”. “3. El plazo inicialmente establecido

al público y Plaza Mago al frente del local 1-103, en un espacio no mayor a tres metros cuadrados (3mts2) y una altura máxima de uno punto setenta centímetros (1.70) con máximo dos (2) personas en atención al público…”. “3. El plazo inicialmente establecido por las partes se plasmó en el convenio en los siguientes términos.: TERCERA. -PLAZO: El presente convenio tendrá una duración de seis (6) meses contados entre el primero (1) de diciembre del 2017 y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del otrosí o convenio correspondiente. PARÁGRAFO: No obstante el término de duración pactado, en virtud de su carácter esencialmente temporal y revocable, cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, en cualquier momento, con el sólo requisito de dar aviso escrito a la otra parte a la dirección indicada en la cláusula Trigésima Segunda con una antelación no menor a quince (15) días8

calendario, sin que tenga que expresar las razones o circunstancias que motivan su decisión, sin perjuicio de las compensaciones a que dé lugar dicha terminación. Cuando el BENEFICIARIO opte por dar por terminado anticipadamente el presente convenio deberá pagar la siguiente sanción: Si la terminación del convenio se realiza en el segundo o tercer mes se causará una multa equivalente al valor de dos (2) mensualidades. 2. Si la terminación del convenio se realiza en el cuarto quinto mes se causará una multa equivalente al valor de una (1) mensualidad”. “4. La contraprestación por la autorización para el aprovechamiento del tráfico de visitantes se pactó por un valor total de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M/CTE ($75.747.118) IVA incluido, que el BENEFICIARIO cancelaría en seis (6) pagos de forma anticipada, el primero 1º previo ingreso, instalación o renovación del módulo de naturaleza móvil y los cinco (5) pagos siguientes dentro de los cinco (5) primeros días del mes que correspondiera”. “5. Con fecha 30 de enero de 2018, las partes suscribieron el otrosí No. 1 al CONVENIO 2311 PARA EL APROVECHAMIENTO DEL TRÁFICO DE VISITANTES, con el propósito de modificar las cláusulas segunda y cuarta, resultando para todos los efectos de la siguiente manera: SEGUNDA.- LUGAR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES: EL BENEFICIARIO podrá ejecutar las actividades en dos (2) módulos que EL

CENTRO COMERCIAL le autoriza a desarrollar temporalmente en dos ubicaciones: Plaza Equilibrista frente al local 2-069 en un espacio no mayor a tres metros cuadrados (3mts2) y una altura máxima de uno punto setenta (1.70cm) con máximo dos (2) personas en atención al público y en Plaza Acordeón primer piso frente al local 1-165 (Sport Line) en un espacio no mayor a tres metros treinta y cuatro centímetros (3.34m2) y una altura máxima de uno punto setenta (1.70cm) con máximo dos (2) personas en atención al público. CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO.- La autorización para el desarrollo de las actividades permitidas por el Centro Comercial tendrá un valor de setenta y ocho millones setecientos (sic) ocho mil seiscientos once pesos M/CTE ($78.608.611) IVA incluido, suma que EL BENEFICIARIO se obliga a pagar al CENTRO COMERCIAL anticipadamente cada mes, que EL BENEFICIARIO cancelará en seis (6) pagos de forma anticipada…”. “6. Con fecha 15 de marzo de 2018, las partes suscribieron el otrosí No. 2 al CONVENIO 2311 PARA EL APROVECHAMIENTO DEL TRÁFICO DE VISITANTES, mediante el cual se reformó la cláusula segunda del convenio: SEGUNDA.- LUGAR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES: EL BENEFICIARIO podrá ejecutar las actividades en dos (2) módulos que EL CENTRO COMERCIAL le autoriza a desarrollar temporalmente en dos ubicaciones: Plaza Equilibrista frente al local 2-074 en un espacio no mayor a tres metros cuadrados (3mts2) y una altura

máxima de uno punto setenta (1.70 cm) con máximo dos (2) personas en atención al público y en Plaza Acordeón primer piso frente al local 1-165 (Sport Line) en un espacio no mayor a tres metros treinta y cuatro centímetros (3.34m2) y una altura máxima de uno punto setenta (1.70cm) con máximo dos (2) personas en atención al público”.9

“7. El día 29 de mayo de 2018, las partes acordaron suscribir el Otrosí No. 3 al Convenio, acordando efectuar los siguientes cambios: SEGUNDA.- LUGAR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES: EL BENEFICIARIO podrá ejecutar las actividades en un (1) módulo que EL CENTRO COMERCIAL le autoriza a desarrollar temporalmente en la siguiente ubicación: Plaza Equilibrista frente al local 2-069 en un espacio no mayor a tres metros cuadrados (3mts2) y una altura máxima de uno punto setenta (1.70 cm) con máximo dos (2) personas en atención al público previo el cumplimiento de los requisitos que aquí se estipulan. TERCERA.- PLAZO: El presente convenio tendrá una duración de seis (6) contados entre el primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018) hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), término que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante suscripción del otrosí o convenio correspondiente. CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: La autorización para el desarrollo de las actividades permitidas por el CENTRO COMERCIAL tendrá un valor de treinta y siete millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos M/CTE ($37.873.558) IVA incluido…”. “8. El 24 de abril de 2018 CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL envió comunicación denominada “Primera Notificación – Incumplimiento obligaciones otrosí 1 Convenio 2311” a la señora Yirlean Bravo en la cual le solicitan evitar la ubicación fuera del

stand de elementos que deben permanecer dentro de él, igualmente en la misma comunicación le solicitan dar cumplimiento a lo pactado en la cláusulas 4 y 20 del Convenio, toda vez que se evidenció que en el Stand se estaba comercializando ropa interior, situación que implicaría el incumplimiento del convenio por no estar contemplada la venta de estos elementos dentro del objeto del mismo”. “9. El 1º de agosto de 2018, CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL, envió notificación al BENEFICIARIO, solicitando el cumplimiento de lo pactado en las cláusulas 4 y 20 del mismo, con base en los mismos hechos por los cuales fue enviada la primera notificación”. “10. El día 12 de septiembre de 2018, el Gerente de CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL envió comunicación dirigida a la señora YIRLEAN BRAVO, notificándole la determinación adoptada por el CENTRO COMERCIAL de dar por terminado el Convenio 2311, a partir del 30 de septiembre de 2018, esto con base en potestad prevista en la cláusula tercera del mismo”. “11. No obstante lo anterior la CONVOCADA no acogió la solicitud realizada por parte del Gerente del CENTRO COMERCIAL y continuó ocupando el espacio asignado, posteriormente, de manera verbal solicitó a la administración de CENTRO MAYOR, se le permitiera continuar con la ejecución del convenio, comprometiéndose, al cumplimiento de las obligaciones adquiridas, prueba de ello es el correo electrónico enviado por Ricardo Sabogal Moreno, en calidad de Gerente Comercial de Sensual Seduction, quien indicó que en reunión sostenida el día 20 de septiembre de 2018 “manifestamos de manera verbal nuestro compromiso de cumplir con las reglas pasmadas en el contrato y poder seguir con el stand…”…”10

“12. En consideración a la petición presentada por los señores de SENSUAL SEDUCTION, el Centro Comercial decidió aprobar la continuación de la ejecución del Convenio de acuerdo con los términos del Otrosí No. 3, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2018”. “13. No obstante el compromiso efectuado por parte de LA CONVOCADA, existe prueba de los constantes incumplimientos en los pagos a su cargo, como se evidencia en los correos electrónicos de fecha 29 de octubre, 14 de noviembre, 15 de noviembre de 2018 enviados por el área comercial de Centro Mayor, en los cuales se le requiere para que honre sus obligaciones”. “14. Al cumplimiento del plazo inicialmente pactado por las partes, es decir, 30 de noviembre de 2018, LA CONVOCADA, con el pleno conocimiento de que el plazo previsto se había vencido, continuó ejecutando sus actividades en el espacio asignado por el CENTRO COMERCIAL para el efecto”. “15. El día 21 de febrero de 2019, se radicó en la dirección de notificación aportada por parte de la señora YIRLEAN BRAVO VARGAS comunicación suscrita por el Gerente de CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL, en la cual se le expresó: “En consideración a la obligación por usted adquirida contractualmente, específicamente en la cláusula décima sexta denominada “Retiro del módulo” cuenta con el término de dos (2) días para realizar el retiro del módulo, al igual que todos los bienes o elementos con que estuviere dotado o que hubiere empleado en sus actividades, dejando el sitio totalmente desocupado y en las mismas condiciones de conservación, aseo y presentación y presentación existentes al momento de inicio de sus actividades”. 1.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA: El CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. plantea las siguientes pretensiones: “1.

y en las mismas condiciones de conservación, aseo y presentación y presentación existentes al momento de inicio de sus actividades”. 1.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA: El CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H. plantea las siguientes pretensiones: “1. Declarar judicialmente terminado el Convenio No. 2311 para el aprovechamiento del tráfico de visitantes celebrado entre Centro Mayor Centro Comercial P.H. y YIRLEAN BRAVO VARGAS el día 28 de noviembre de 2017, cuyo objeto era el aprovechamiento temporal del tráfico de visitantes de Centro Mayor Centro Comercial P.H., mediante el uso de una zona común del CENTRO COMERCIAL, previamente asignada a EL BENEFICIARIO, en los términos y condiciones estipulados en el convenio, para la promoción y comercialización de productos de tocador de la marca Victoria’s Secret como splash, jabones, cremas corporales, labiales, cosmetiqueras bajo el nombre comercial SENSUAL SEDUCTION BY VICTORIAS SECRET”. “2. Como consecuencia de la declaración anterior, ordenar a la CONVOCADA la desocupación y entrega del área común asignada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo que ponga fin al proceso; entrega que deberá realizarse directamente al representante legal den la parte demandante o a su apoderado”.11

“3. Condenar a la CONVOCADA al pago de la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula Décima Octava del Convenio por la suma de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($23.296.434). “4. Condenar en costas a la parte CONVOCADA”. 1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro del término otorgado mediante acta No. 1, auto No. 2 del 13 de junio de 2019, la señora YIRLEAN BRAVO VARGAS a través de su apoderada, la Dra. BLANCA CECILIA CANTOR MALDONADO, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones elevadas por CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H., se aceptaron algunos hechos de la demanda, se admitieron parcialmente y se negaron algunos de los hechos. La convocada formuló las excepciones de mérito denominadas: a. INEXISTENCIA DE CONVENIO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL TRÁFICO DE VISITANTES Y EXISTENCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. b. DERECHO DEL ARRENDADOR COMO COMERCIANTE A LA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ARRIENDO Y A LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS ADQUIRIDOS EN DESARROLLO DEL COMERCIO c. INEXISTENCIA DE CAUSA LEGAL Y CONTRACTUAL PARA EXIGIR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 1.4. REFORMA DE LA DEMANDA: 1.4.1. HECHOS: “1. Entre CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H., y YIRLEAN BRAVO VARGAS, se celebró el convenio 2311 para el aprovechamiento del tráfico de visitantes, de fecha 28 de noviembre de 2017, cuyo objeto

1.4.1. HECHOS: “1. Entre CENTRO MAYOR CENTRO COMERCIAL P.H., y YIRLEAN BRAVO VARGAS, se celebró el convenio 2311 para el aprovechamiento del tráfico de visitantes, de fecha 28 de noviembre de 2017, cuyo objeto quedó consignado en la cláusula primera del mismo así: “PRIMERA.- OBJETO: Por virtud del presente convenio el CENTRO COMERCIAL autoriza a EL BENEFICIARIO a aprovechar temporalmente el tráfico de visitantes de Centro Mayor Centro Comercial, mediante la instalación de Dos (2) módulos en una zona común del Centro Comercial, previamente asignada por éste, en los términos y bajo las condiciones estipuladas en el presente convenio. Para la promoción y comercialización de productos de tocador de la marca Victoriás Secret como splash, jabones, cremas corporales, labiales, cosmetiqueras bajo el nombre comercial SENSUAL SEDUCTION BY VICTORIÁS SECRET.12

PARÁGRAFO: EL BENEFICIARIO reconoce y acepta con la firma del presente convenio que la autorización expedida por EL CENTRO COMERCIAL para el aprovechamiento del tráfico de visitantes tiene carácter esencialmente temporal y revocable”. “2. Los lugares autorizados para el desarrollo de las actividades, de acuerdo con lo expresado en la cláusula segunda del convenio fueron: “Plaza Equilibrista al frente del local 2-069, en un espacio no mayor a tres metros cuadrados (3mts2) y una altura máxima de uno punto setenta centímetros (1.70 cm) con máximo dos (2) personas en atención al público, y Plaza Mago al frente del local 1-103, en un espacio no mayor a tres metros cuadrados (3mts2) y una altura máxima de uno punto setenta centímetros (1.70) con máximo dos (2) personas en atención al público…” “3. El plazo del convenio se plasmó en la cláusula tercera así: “TERCERA. -PLAZO: El presente convenio tendrá una duración de seis (6) meses contados entre el primero (01) de diciembre del 2017 y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del otrosí o convenio correspondiente. PARÁGRAFO: No obstante el término de duración pactado, en virtud de su carácter esencialmente temporal y revocable, cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, en cualquier momento, con el sólo requisito de dar aviso escrito a la otra parte a la dirección indicada en la cláusula Trigésima Segunda

con una antelación no menor a quince (15) días calendario, sin que tenga que expresar las razones o circunstancias que motivan su decisión, sin perjuicio de las compensaciones a que dé lugar dicha terminación. Cuando el BENEFICIARIO opte por dar por terminado anticipadamente el presente convenio deberá pagar la siguiente sanción: Si la terminación del convenio se realiza en el segundo o tercer mes se caus

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