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Laudo 114625 FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL VS. JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ SERVICIO AUTOMOTRIZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 114625 FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL VS. JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ SERVICIO AUTOMOTRIZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL VS. JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ CASO No. 114625 12 DE MARZO DE 2021

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Tabla de contenido I. ANTECEDENTES ................................................................................................. 3 1. EL CONTRATO ............................................................................................................... 3 2. EL PACTO ARBITRAL ...................................................................................................... 3 3. PARTES PROCESALES ..................................................................................................... 4 3.1. PARTE CONVOCANTE. ..................................................................................................... 4 3.2. PARTE CONVOCADA ................................................................................................. 4 4. ETAPA INICIAL ............................................................................................................... 4 II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ............................. 6 1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE ...................................................................... 6 2. DEL ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE DEMANDA .............................................................. 9 3. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES ................................. 10 III. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 10 1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE .............................................................................. 10 2. ETAPA PROBATORIA ................................................................................................... 10 3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ........................................................................................ 12 IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ..................................................... 12 V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................. 13 1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ..................................................................................... 13 2. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................... 16 3. CONSIDERACIONES SOBRE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN ARBITRAL ....... 17 a) Consideraciones Generales ..................................................................................................... 17 b) Consideraciones sobre el conflicto ......................................................................................... 17 c) De los Alegatos de Conclusión ............................................................................................... 18 d) Aspectos Considerados

por el Tribunal ................................................................................. 19 4. MÉTODO DE VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO ................................................ 33 I. PRUEBAS ................................................................................................................................... 33 II. ANÁLISIS DEL CASO ............................................................................................................... 38 5. OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................... 87 IV. PARTE RESOLUTIVA ........................................................................................ 89

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LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., doce (12) días de marzo de dos mil veintiuno (2021) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, de una parte, (en adelante la “Convocante”), y JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, de la otra, (en adelante el “Convocado”), previos los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO Obran en el expediente dos (2) documentos denominados “Contrato de Permuta” suscritos por FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL y JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ; el primero el 16 de junio y el segundo el 20 de junio de 2018. Según se indicó en el Auto No. 10 de 10 de marzo de 2020, el Tribunal encuentra que el segundo documento configura una modificación o complementación al primero. Lo anterior como quiera que ambos documentos tienen el mismo objeto, recaen sobre dos cuerpos ciertos definidos iguales y las partes contratantes son las mismas, de donde concluyó el Tribunal que en el documento suscrito el 20 de junio de 2018, se recogió la intención de las partes consignada el 16 de junio de 2018 y se incluyó un clausulado adicional. Por tal motivo, el Tribunal ciñe su decisión a los dos documentos (en adelante el “Contrato”) bajo el entendido de que el documento del 20 de junio de 2018 es una modificación al documento inicial y recoge lo dicho en los dos documentos. El objeto del Contrato fue la permuta de dos (2)

motivo, el Tribunal ciñe su decisión a los dos documentos (en adelante el “Contrato”) bajo el entendido de que el documento del 20 de junio de 2018 es una modificación al documento inicial y recoge lo dicho en los dos documentos. El objeto del Contrato fue la permuta de dos (2) vehículos: i) una Buseta marca HINO, modelo 2017, con placa TGV 144 de propiedad del señor FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL y ii) una camioneta marca Toyota, modelo 2015, placas UGP 039 de propiedad de la sociedad SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR S.A.S., de la cual el convocado fungía como accionista y representante legal1, por lo que según se indicará más adelante, desde la perspectiva de la sociedad convocada, estamos ante un contrato de permuta de bien a ajeno. 2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula compromisoria del Contrato, las partes acordaron: 1 La calidad de representante legal se acreditó con Certificado de Existencia y Representación Legal del 7 de marzo de 2009 que obra a folio 75 del cuaderno de pruebas

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“Cláusula compromisoria – Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho), d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil..” 3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE CONVOCANTE. Es el señor FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudanía número 19.083.203 expedida en Bogotá D.C. 3.2. PARTE CONVOCADA La parte Convocada es el señor JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudanía número 19.083.203 expedida en Bogotá D.C. 4. ETAPA INICIAL 4.1 El 11 de julio de 2019, FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, por intermedio de apoderada judicial especial, solicitó

al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitral para dirimir sus controversias con SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR S.A.S., SILVIA AMPARO SOTO DE VÁSQUEZ y JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ. 4.2 En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral, por medio de sorteo público de árbitros llevado a cabo el 16 de julio de 2019, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá designó como árbitros a los doctores LUIS FERNANDO GAITÁN OCHOA, ÁLVARO PARRA AMÉZQUITA Y PEDRO ELÍAS RIBERO TOBAR. 4.3 El Tribunal Arbitral se instaló el 2 de septiembre de 2019, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria a la abogada MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. Consecutivamente, el tribunal reconoció personería a los apoderados de ambas partes y fijó su sede.

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Finalmente, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal inadmitió la demanda. 4.4 Mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2019, la apoderada de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 17 de septiembre de 2019 se admitiera la misma y el 25 de septiembre de 2019, fueron notificados personalmente los Convocados. 4.5 El 23 de octubre de 2019, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, los sujetos inicialmente convocados como parte demandada dentro del presente proceso, por conducto de su apoderado judicial, presentaron, mediante radicación en la sede del Tribunal, escritos de contestación a la demanda. 4.6 El mismo 23 de octubre de 2019, el señor JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ, presentó demanda de reconvención y un memorial con asunto: “IMPUGNACIÓN DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO No 117205 DE FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL contra JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ, AUTOMOTRIZ VASCAR S.A.S Y SILVIA AMPARO SOTO DE VASQUEZ”. 4.7 La demanda de reconvención fue inadmitida mediante Auto No 4 de 14 de noviembre de 2019. 4.8 El 22 de noviembre de 2019, el doctor JAISONT RAMIRO CLAVIJO RIVERA, obrando como apoderado del señor JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, presentó en término, escrito de subsanación de la demanda de reconvención. Una vez revisado por el Tribunal, el mismo encontró que la demanda de reconvención no fue subsanada en debida forma y por tal motivo resolvió rechazar la misma. 4.9

presentó en término, escrito de subsanación de la demanda de reconvención. Una vez revisado por el Tribunal, el mismo encontró que la demanda de reconvención no fue subsanada en debida forma y por tal motivo resolvió rechazar la misma. 4.9 De las excepciones y de la objeción al juramento propuestas en los escritos de contestación a la demanda se corrió traslado al Convocante. El 11 de diciembre de 2019, la señora apoderada de la parte convocante radicó un memorial con el cual descorrió oportunamente dicho traslado. 4.10 El 14 y 27 de enero de 2020 atendiendo a la solicitud conjunta de las partes de adelantar la audiencia de conciliación, el Tribunal abrió espacio para que las partes llegaran a una solución concertada. Después de varios intentos, las partes no lograron concretar un acuerdo conciliatorio razón por la cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.38 y 8.1 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió el Tribunal a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.11 Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo, mientras que la convocada no realizó pago alguno por concepto de honorarios y gastos del Tribunal. En vista de la ausencia de pago por parte de la Convocada, la

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Convocante, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, pagó en término los honorarios fijados a cargo de esta. Finalmente, al asumir competencia, y no obstante que la demanda presentada por el señor FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL fue instaurada en contra del Convocado, de la señora Silvia Amparo Soto de Vásquez y de la sociedad SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR S.A.S., mediante auto No.10 de 10 de marzo de 2020, el Tribunal Arbitral decidió declararse incompetente para conocer y decidir las controversias existentes y sometidas a su conocimiento por el señor Fabián Felipe Rozo Villamil en relación con Servicio Automotriz Vascar S.A.S. y Silvia Amparo Soto de Vásquez y limitar el objeto del presente trámite arbitral a las pretensiones elevadas en relación con el señor José María Vásquez. Lo anterior como quiera que el Contrato fue suscrito únicamente por los señores Rozo Villamil y Vásquez Hernández, de tal forma que los otros sujetos fueron excluidos del proceso por no ser partes firmantes, o suscriptoras, de la cláusula compromisoria. II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE Con su demanda arbitral subsanada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: 1.-Que se declare que el PERMUTANTE COMPRADOR señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ como representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS y JOSE MARIA

VASQUEZ HERNANDEZ y la señora SILVIA AMPARO SOTO DE VASQUEZ, como personas naturales / accionistas de la jurídica y en forma solidaria incumplieron los CONTRATOS DE PERMUTA suscrito con el PERMUTANTE VENDEDOR señor FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL de fechas 16 de junio de 2018 y 20 de junio de 2018 al no realizar el traspaso del vehículo clase CAMPERO marca TOYOTA carrocería WAGON linera PRADO color PLATA METALICO modelo 2015 motor 1KD2474664 serie___ (sic) chasis JTEBH9FJ5FK153536 cilindraje 2982 pasajeros 7 servicio particular placas UGP 039 antes del 30 de junio del año 2.018, conforme se estipulo den la cláusula tercera del mentado contrato No. 2. 2.-Que se declare que el PERMUTANTE COMPRADOR señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ como representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS y JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ y la señora SILVIA AMPARO SOTO DE VASQUEZ, como personas naturales y accionistas de la jurídica y en forma solidaria, incumplieron el CONTRATO DE PERMUTA suscrito con el demandante PERMUTANTE VENDEDOR señor FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL de fechas 16 de junio de 2018 y 20 de junio de 2018 al NO entregar el vehículo de clase CAMPERO marca TOYOTA carrocería WAGON linera PRADO color PLATA METALICO modelo

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2015 motor 1KD2474664 serie___ (sic) chasis JTEBH9FJ5FK153536 cilindraje 2982 pasajeros 7 servicio particular placas UGP 039. 3.-Que se declare que el PERMUTANTE COMPRADOR señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ como representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS y JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ y la señora SILVIA AMPARO SOTO DE VASQUEZ, como personas naturales y accionistas de la jurídica y en forma solidaria, incumplieron el CONTRATO DE PERMUTA suscrito con el demandante PERMUTANTE VENDEDOR señor FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL, al no devolver después del accidente del 02 de julio de 2018 el vehículo clase CAMPERO marca TOYOTA carrocería WAGON linera PRADO color PLATA METALICO modelo 2015 motor 1KD2474664 serie___ (sic) chasis JTEBH9FJ5FK153536 cilindraje 2982 pasajeros 7 servicio particular placas UGP 039 4.-Que como consecuencia de las anteriores declaraciones por incumplimientos imputables al PERMUTANTE COMPRADOR señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ como representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS y JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ y la señora SILVIA AMPARO SOTO DE VASQUEZ como personas naturales y accionistas de la jurídica y en forma solidaria, se DECLARE RESUELTO el contrato de CONTRATO DE PERMUTA celebrado entre las partes, el 16 de junio de 2.018 contrato (1) y 20 de junio de 2018 contrato (2), que versa sobre clase BUS marca HINO carrocería CERRADA línea FCJ9JBUS color NARANJA VERDE PLATEADO modelo 2017 motor JO5ETY11781 serie ___ (sic) chasis

de junio de 2.018 contrato (1) y 20 de junio de 2018 contrato (2), que versa sobre clase BUS marca HINO carrocería CERRADA línea FCJ9JBUS color NARANJA VERDE PLATEADO modelo 2017 motor JO5ETY11781 serie ___ (sic) chasis 9F3FC9JL.THXX11055 cilindraje 5123 pasajeros 45 servicio PUBLICÓ placas TGV 144 permutado por el PERMUTANTE VENDEDOR,-quien recibió a cambio el vehículo clase CAMPERO marca TOYOTA carrocería WAGON linera PRADO color PLATA METALICO modelo 2015 motor 1KD2474664 serie ___ (sic) chasis JTEBH9FJ5FK153536 cilindraje 2982 pasajeros 7 servicio · particular placas UGP 039 recibido por el PERMUTANTE COMPRADOR, cuyas especificaciones se indicarán en los hechos de esta demanda, es decir volver las cosas a su estado anterior a celebración de los contratos de permuta al igual que se ordene la cancelación de la respectiva anotación en el certificado de tradición y libertad donde figura como propietario. 5.-Como consecuencia de la anterior declaración se ordene al citado PERMUTANTE COMPRADOR señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ como representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS y JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ y la señora SILVIA AMPARO SOTO DE VASQUEZ, como personas naturales y accionistas de la jurídica y en forma solidaria, la indemnización de perjuicios causados con su proceder, los que a la fecha de ascienden a más de CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($159.000.000.oo) M/CTE., discriminados así:

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8 6.- Que se CONDENE al señor PERMUTANTE COMPRADOR señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ como representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS y JOSÉ MARIA VASQUEZ HERNANDEZ y la señora SILVIA AMPARO SQTQ. DE VASQUEZ, como personas naturales y accionistas de la jurídica y en forma solidara, a PAGAR y RECONOCER al señor PERMUTANTE VENDEDOR FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.500.000.oo.) mensuales, como producido del bus de placas TGV 144 en forma mensual desde la presentación de la presente demanda y hasta que sea cancelada la sentencia favorable en su totalidad. 7.- Que se CONDENE al señor PERMUTANTE COMPRADOR señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ como representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS y JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ y la señora SILVIA AMPARO. SOTO DE VASQUEZ, como personas naturales. y accionistas de la jurídica, a PAGAR y RECONOCER al señor PERMUTANTE VENDEDOR FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL los intereses moratorios por cada una de las sumas adeudadas y hasta que se satisfaga las condenas en forma satisfactoria. 8. Que se CONDENE al señor PERMUTANTE COMPRADOR señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ como representante legal de SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS y JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ y la señora SILVIA AMPARO

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SOTO DE VASQUEZ, como personas naturales y accionistas de la jurídica a PAGAR y RECONOCER al señor PERMUTANTE VENDEDOR FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL las COSTAS del presente proceso. 2. DEL ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE DEMANDA En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Arbitral en Auto No. 2 de 2 de septiembre de 2019, la parte Convocante presentó escrito de subsanación a la demanda en el que precisó, a través de la presentación en debida forma del juramento estimatorio, la cuantía de sus pretensiones así: LUCRO CESANTE: Con base en lo anterior y teniendo en cuenta las certificaciones de los ingresos que produjo el bus de placas TGV 144 en el último año de servicio, vista a folios 24 a la 27-del cuaderno de pruebas, es decir entre junio de 2017 y mayo de 2018 con un promedio mensual de $6.831.980. y por los meses en los cuales el señor demandado ha tenido el vehículo hasta la fecha es decir de junio de 2018 y hasta agosto de 2019 seria 15 meses por los $6.831.980 de promedio mensual percibido en el año inmediatamente anterior a la entrega la determino en la suma de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE $102.479.700 CLAUSULA PENAL: La cuantifico en DOS MILLONES DE PESOS M/CTE $2.500.000 conforme a lo pactado en el contrato de permuta de fecha del 20 junio de 2018. GASTOS POR TRANSPASO (sic) VEHICULAR: La estimo en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE $2.490.416 COMPRA DEL BOMPER PARA LA CAMIONETA DE PLACAS UGP 039: Estimo la cuantía en la suma

La estimo en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE $2.490.416 COMPRA DEL BOMPER PARA LA CAMIONETA DE PLACAS UGP 039: Estimo la cuantía en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE $4.000.000. PAGO DE POLIZA TODO RIESGO PARA LA CAMIONETA DE PLACAS UGP 039 PARA LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018: Por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE $993.000 vista a folio 11, 12 y 13 del cuaderno de pruebas. TOTAL GASTOS: CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS $111.963.116 INTERESES MORATORIOS: VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE $26.871.148 la cual se

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determinó así; el interés bancario corriente de julio de 2018 (mes de la presentación de la demanda de arbitraje) promediado en.1,6 % mensual. En razón de lo anterior es por ello que LA ESTIMACIÓN BAJO JURAMENTO DE LA CUANTÍA es de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE $138.834.264 3. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES El Convocado presentó las siguientes excepciones: 1. Falta de jurisdicción y competencia tribunal de arbitramento por no existir clausula compromisoria. 2. Contrato cumplido por parte del convocado. 3. Contrato no cumplido por la parte convocante. 4. Falta de requisitos para iniciar la acción incoada. 5. Falta de prueba de los fundamentos fácticos que sustentan el tribunal de arbitramento. III. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 10 de marzo de 2020 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio y las pretensiones formuladas por el Convocante en relación con el señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ y se declaró incompetente para pronunciarse frente a las pretensiones formuladas en relación con SILVIA AMPARO SOTO DE VASQUEZ y SERVICIO AUTOMOTRIZ VASCAR SAS 2. ETAPA PROBATORIA La etapa probatoria se desarrolló así: a. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y aportados con la

VASCAR SAS 2. ETAPA PROBATORIA La etapa probatoria se desarrolló así: a. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y aportados con la demanda, el escrito que descorre las excepciones de fondo y con el escrito de contestación a la demanda del señor JOSÉ MARÍA VASQUEZ. b. Testimonios, interrogatorios y declaraciones de parte

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 11 En audiencias celebradas el 18 de mayo, 1 de junio y 11 de junio de 2020, se recibieron los testimonios, interrogatorios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación: 1. Andrés Felipe Sánchez Gómez 2. Ronny Jesús Colina Martínez. 3. Erika Sánchez Castro 4. Alexander González Buitrago 5. Yolima Amparo Vásquez Soto 6. Ariel Guluma. 7. Javier Alberto Fuerte Moreno 8. Oscar Martínez Sambrano. 9. José María Vásquez Hernández 10. Fabián Felipe Rozo Villamil El Tribunal aceptó el desistimiento de los siguientes testimonios: • Alberto Barbosa • Hugo Lara c. Oficios Durante el trámite del proceso arbitral, el Tribunal recibió información proveniente de las siguientes personas jurídicas: • Zurich S.A. • Secretaria de Transito, Transporte y Movilidad de Ibagué • Banco de Occidente S.A. • Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. • RUNT S.A. • Flota Santa Fe Ltda. d. Pruebas decretadas de Oficio El Tribunal Arbitral de oficio ordenó: 1. Oficiar a la empresa Velotax para que, en el té rmino de 5 días posteriores a la recepción del oficio certifique, de manera desagregada, los ingresos que dicha empresa recibió́ por la utilización del vehículo buseta marca HINO, modelo 2017, con placa TGV 144 entre enero de 2017 y junio de 2018, y el valor que de dichos ingresos fue pagado al señ or Fabián Felipe Rozo Villamil como propietario del vehículo. 2.Oficiar a Liberty Seguros S.A. para que certifique todas y cada una de las reclamaciones que han sido presentadas ante esa compañía relativas al vehículo

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Camioneta Toyota, modelo 2015, placas UGP 039, indicando la entidad de los daños que dieron origen a las reclamaciones y precisando si alguna de las reclamaciones dio lugar a la declaratoria de pérdida total del vehículo, para lo cual deberá́ remitir a este Tribunal, en el término de 5 días posteriores a la recepción del oficio, las carpetas contentivas del trámite de cada una de las reclamaciones. Las 2 compañías remitieron al Tribunal Arbitral la información solicitada. 3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas en forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 25 de enero de 2021, las partes presentaron, de manera oral, sus alegatos de conclusión. IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en principio el término de duración del proceso se extendía hasta el diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2020), sin embargo, el término estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así: - Entre el 26 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive (24 días hábiles), - Entre el 19 de mayo y el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive (7 días

estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así: - Entre el 26 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive (24 días hábiles), - Entre el 19 de mayo y el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive (7 días hábiles). - Entre el 1 de julio y el 29 de julio de 2020, ambas fechas inclusive (20 días hábiles) - Entre el 11 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive (21 días hábiles) - Entre el 10 de diciembre de 2020 y el 24 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive (11 días hábiles). - Entre el 15 de enero de 2021 y el 22 de enero de 2021, ambas fechas inclusive (6 días hábiles) - Entre el 26 de enero de 2021 y el 8 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive (10 días hábiles)

562TRIBUNAL ARBITRAL DE FABIAN FELIPE ROZO VILLAMIL VS JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ 114670

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 13

Teniendo en cuenta lo anterior, a la fecha el proceso ha estado suspendido por 99 días hábiles y el término de duración del mismo se extiende hasta el 8 de abril de 2021, por lo que la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Como el Tribunal lo ha señalado en repetidas ocasiones, a su criterio es necesario reiterar lo indicado en el Auto No. 10 del 10 de marzo de 2020 en donde se daba respuesta a la supuesta ‘’Falta de jurisdicción y competencia tribunal de arbitramento por no existir cláusula compromisoria.”, en donde se clarifica que los dos documentos contractuales son la esencia de un solo contrato, es decir que el mismo se refiere a un contrato de permuta suscrito entre las partes objeto de litis y tal como consta en la parte motiva del presente laudo, el auto del Tribunal a la letra consagraba: “(…) si bien el Auto es claro, se permite señalar que tuvo en cuenta para su decisión que estamos ante un solo negocio jurídico en el que prevalece el principio de la buena fe de las partes y la intención de las partes en

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