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Laudo 114670 BEATRIZ ELENA CHAVEZ ORTIZ VS. HECTOR FALLA URBINA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 114670 BEATRIZ ELENA CHAVEZ ORTIZ VS. HECTOR FALLA URBINA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1

Arbitraje BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ c. HÉCTOR FALLA URBINA LAUDO Bogotá D.C. 4 de noviembre de 2020 Surtidas las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Arbitraje Nacional (que, en adelante, se denominará el “Reglamento”), del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (quien, en adelante, se denominará el “Centro”), el Árbitro Único, el doctor Rafael José Rincón Ordóñez (quien, en adelante, se denominará el “Árbitro Único”), profiere en Derecho el siguiente Laudo Arbitral, el cual pone fin al arbitraje convocado para dirimir las controversias surgidas entre la señora BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ, como Demandante y Demandada en Reconvención, y el señor HÉCTOR FALLA URBINA, como Demandado y Demandante en Reconvención, derivadas del contrato de compraventa de acciones de la sociedad Gimnasio La Khumbre S.A.S. I. ANTECEDENTES A. PARTES a. Parte Demandante, Convocante o Demandada en Reconvención 1. La parte demandante, convocante o demandada en reconvención, está integrada por la señora BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 41.417.703 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., actuando en nombre propio (quien, en adelante, se denominará la “Demandante” o “Demandada en Reconvención”). 2. La Demandante concurrió al presente arbitraje y estuvo representada durante su trámite por intermedio de su apoderada, a quien se le reconoció personería para actuar desde el 23 de julio de 2019, por medio del Auto No. 1 del Tribunal

en Reconvención”). 2. La Demandante concurrió al presente arbitraje y estuvo representada durante su trámite por intermedio de su apoderada, a quien se le reconoció personería para actuar desde el 23 de julio de 2019, por medio del Auto No. 1 del Tribunal Arbitral. b. Demandado, Convocado o Demandante en Reconvención 3. La parte demandada, convocada o demandada en reconvención está integrada por el señor HÉCTOR FALLA URBINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.486.123 de Bogotá D.C., actuando en nombre propio (quien, en adelante, se denominará el “Demandado” o “Demandante en Reconvención” y, en conjunto con la Demandante, las “Partes”).ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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4. El Demandado concurrió al presente arbitraje y estuvo representado durante su trámite por intermedio de apoderado, a quien se le reconoció personería para actuar desde el 23 de julio de 2019, por medio del Auto No. 1 del Tribunal Arbitral. B. PACTO ARBITRAL 5. La Demandante y el Demandante en Reconvención formularon sus pretensiones con fundamento en el pacto arbitral contenido en la Cláusula 3.11 del denominado “Contrato de compraventa de acciones” de fecha 26 de julio de 2016 (en adelante, el “Contrato”), cuyo texto es el siguiente: “Cláusula compromisoria: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por: un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”1 (Subrayado en el texto original). C. RESUMEN DEL TRÁMITE GENERAL DEL ARBITRAJE a. Presentación de la Demanda e instalación del Tribunal Arbitral 6. El 29 de marzo de 2019, la Demandante, por intermedio de su apoderada, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de

C. RESUMEN DEL TRÁMITE GENERAL DEL ARBITRAJE a. Presentación de la Demanda e instalación del Tribunal Arbitral 6. El 29 de marzo de 2019, la Demandante, por intermedio de su apoderada, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un tribunal arbitral para dirimir sus controversias con el Demandado, en los términos que serán expuestos en el Capítulo I(G)(a), del presente Laudo 1 Folios 1 a 3 del Cuaderno de Pruebas No. 1.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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7. El 30 de mayo de 2019, en aplicación del pacto arbitral contenido en el Contrato, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó, mediante sorteo público de árbitros, al Árbitro Único, quien aceptó oportunamente la designación que le fue efectuada. Las Partes no objetaron la aceptación del Árbitro Único. 8. El 23 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de instalación en las oficinas del Centro, en la cual el Árbitro Único: 8.1. Declaró instalado el Tribunal Arbitral para dirimir las controversias entre las Partes; 8.2. Designó como secretaria a la doctora MARÍA ISABEL PAZ NATES (quien, en adelante, se denominará la “Secretaria”), miembro de la Lista de Secretarios del Centro. La Secretaria aceptó su nombramiento, tomó posesión de su encargo y surtió el deber de información. Las Partes no objetaron la aceptación de la Secretaria. 8.3. Reconoció personería a los apoderados de cada una de las Partes. 8.4. Fijó su sede; y 8.5. Por no reunir los requisitos formales previstos en la ley, inadmitió la Demanda. b. Integración del contradictorio 9. El 30 de julio de 2019, la Demandante presentó una subsanación de la Demanda. 10. El 16 de agosto de 2019, mediante el Auto No. 4, el Árbitro Único admitió la Demanda. La admisión de la demanda fue notificada personalmente al Demandado el 11 de septiembre de 2019. 11. El 9 de octubre de 2019, encontrándose en el término concedido por el Árbitro Único para el efecto: 11.1. Contestó la Demanda, en los términos que serán expuestos en

Demandado el 11 de septiembre de 2019. 11. El 9 de octubre de 2019, encontrándose en el término concedido por el Árbitro Único para el efecto: 11.1. Contestó la Demanda, en los términos que serán expuestos en el Capítulo I(G)(a)(iii), del presente Laudo; y 11.2. Formuló Demanda de Reconvención contra la Demandante, en los términos que serán expuestos en el Capítulo I(G)(b), del presente Laudo 12. El 15 de octubre de 2019, mediante el Auto No. 5, el Árbitro Único inadmitió la Demanda de Reconvención.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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13. El 23 de octubre de 2019, el Demandante en Reconvención presentó una subsanación de la Demanda de Reconvención. 14. El 27 de noviembre de 2019, la Demandada en Reconvención, contestó la Demanda de Reconvención, en los términos que serán expuestos en el Capítulo I(G)(b)(iii), del presente Laudo. 15. De las excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio formuladas en la Contestación de la Demanda y la Contestación de la Demanda de Reconvención, se corrió traslado. 16. El 27 de noviembre de 2019, la Demandada en Reconvención descorrió el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio formuladas por el Demandante en Reconvención. El Demandado, por su parte, descorrió el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio formuladas por la Demandante el 10 de diciembre de 2019. c. Fijación de honorarios y gastos 17. Las Partes no solicitaron al Árbitro Único la celebración de la audiencia de conciliación prevista en el Reglamento, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.38 y 8.1. del Reglamento. 18. El 17 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia en la cual el Árbitro Único fijó los honorarios y gastos en el arbitraje. 19. Las Partes pagaron las sumas a s cargo, en la oportunidad establecida por la ley para el efecto. d. Primera audiencia de trámite 20. El 18 de febrero de 2020, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, durante la cual el Árbitro Único se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio puesto en su conocimiento. D. PRUEBAS RECAUDADAS 21. Con fundamento en

de febrero de 2020, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, durante la cual el Árbitro Único se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio puesto en su conocimiento. D. PRUEBAS RECAUDADAS 21. Con fundamento en las pruebas decretadas por el Árbitro Único durante la primera audiencia de trámite celebrada el 18 de febrero de 2020, la etapa probatoria se desarrolló, así:ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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a. Pruebas documentales 22. El Tribunal tuvo como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada uno de dichos medios de prueba le corresponde, los documentos aportados por las Partes con: (i) la Demanda; (ii) el memorial mediante el cual la Demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito del Demandado; y (iii) la Contestación de la Demanda. 23. Además, fueron incorporados al expediente las siguientes pruebas documentales: 23.1. Los documentos exhibidos por la Demandante; 23.2. Los documentos aportados por los testigos María Andrea Ruiz y María Camila Hoyos Vega; 23.3. Los documentos aportados por el Demandado como soporte de la tacha del testigo Martín Emilio Rodríguez Plata. b. Testimonios, interrogatorios de parte y declaraciones de parte 24. Durante las audiencias celebradas el 2 de marzo y 26 de junio de 2020, se practicaron los testimonios, interrogatorios de parte y declaraciones de parte, así: 24.1. El 2 de marzo de 2020, se practicaron los interrogatorios de la Demandante y del Demandado, así como la declaración del Demandado. 24.2. El 14 de mayo de 2020, se practicaron los testimonios de María Andrea Ruiz y María Camila Hoyos Vega. 24.3. El 3 de junio de 2020, se practicó el testimonio de Alba Virginia López Castro. El Demandado tachó el testimonio de la señora López Castro. 24.4. El 26 de junio de 2020, se practicó el testimonio de Martín Emilio Rodríguez Plata. El Demandado tachó el testimonio del señor Rodríguez Plata. E. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 25. El 18 de agosto de 2020, habiéndose practicado todas las pruebas decretadas en la oportunidad establecida por la ley para el efecto, las Partes expusieron oralmente

el testimonio del señor Rodríguez Plata. E. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 25. El 18 de agosto de 2020, habiéndose practicado todas las pruebas decretadas en la oportunidad establecida por la ley para el efecto, las Partes expusieron oralmente sus alegatos de conclusión.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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F. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL ARBITRAJE 26. En ausencia de pacto en contrario de las Partes, el término duración de este proceso es de ocho meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. Dentro de este plazo, el Árbitro Único debe proferir y notificar el laudo y la providencia que resuelva las eventuales solicitudes de aclaración, corrección o adición de aquel. 27. Adicionalmente, el artículo 11 de la Ley 153 de 2012, establece que, al término de este arbitraje: “(…) se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. 28. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se celebró el 18 de febrero de 2020, el término de duración de este proceso, en principio, vencía el 18 de octubre de 2020. Sin embargo, el término de duración del arbitraje estuvo suspendido, por solicitud conjunta de las Partes, durante las siguientes fechas: 28.1. Entre el 25 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, ambas fechas inclusive (14 días hábiles); y 28.2. Entre el 28 de septiembre de 2020 y el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive (15 días hábiles). 29. En atención a dichas suspensiones, el término de duración de este arbitraje fue extendido hasta el 30 de noviembre de 2020. 30. Por lo anterior, la expedición de este laudo es oportuna, por ser hecha en el término establecido en la ley para el efecto. G. CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAJE 31. Las cuestiones a ser

el 30 de noviembre de 2020. 30. Por lo anterior, la expedición de este laudo es oportuna, por ser hecha en el término establecido en la ley para el efecto. G. CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAJE 31. Las cuestiones a ser resueltas en el presente Laudo fueron formuladas por la Demandante, en su Demanda, y por el Demandante en Reconvención, en su Demanda de Reconvención.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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a. Cuestiones relacionadas con la Demanda i. Hechos de la Demanda 32. El 26 de julio de 2016, las Partes celebraron un contrato cuyo objeto, contenido en la Cláusula 3.1.2, era la compraventa de cien acciones de la sociedad Gimnasio la Khumbre S.A.S. (como ya se definió, el “Contrato”). 33. El precio por las acciones objeto del Contrato fue acordado por las Partes en su Cláusula 3.2., cuyo texto es el siguiente3: “3.2 Precio y Forma de Pago: Como contraprestación por la venta de las ACCIONES a que se refiere la cláusula anterior de este contrato, el COMPRADOR pagará a LA VENDEDORA la suma fija definitiva de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos Moneda Corriente ($ 450.000.000) de la siguiente manera: 3.2.1. La suma de Ciento Veinte Millones de Pesos Moneda Corriente ($120.000.000,00 Mcte), el día veintiséis (26) de Julio de 2016, mediante la entrega del cheque de gerencia No. 0008471 del Banco BBVA por valor de Sesenta Millones de Pesos Mcte (4 60.000.000) y mediante transferencia electrónica a la cuenta de la vendedora por valor de Sesenta Millones de Pesos Mcte ($ 60.000.000). 3.2.2. La suma de Ciento Veinte Millones de Pesos Moneda Corriente ($ 120.000.000,oo M/C), de los cuales se pagarán Sesenta Millones de Pesos Moneda Corriente ($ 60.000.000,oo M/C) el día Quince (15) de Marzo de 2017, y Sesenta millones de Pesos Moneda Corriente ($ 60.000.000.oo M/C) el trece (13) de octubre de 2017. 3.2.3. La suma de Ciento Veinte Millones de Pesos Moneda

el día Quince (15) de Marzo de 2017, y Sesenta millones de Pesos Moneda Corriente ($ 60.000.000.oo M/C) el trece (13) de octubre de 2017. 3.2.3. La suma de Ciento Veinte Millones de Pesos Moneda Corriente ($120.000.000.oo M/C), de los cuales se pagarán Sesenta Millones de Pesos Moneda Corriente ($60.000.000,oo M/C) el día Quince (15) de Marzo de 2018, y Sesenta Millones de Pesos Moneda Corriente ($60.000.000,oo M/C) el quince de octubre de 2018. 3.2.4. La suma de Noventa Millones de Pesos Moneda Corriente ($90.000.000,00), el día Quince (15) de Marzo de 2019. 2 Cuaderno Principal No. 1. Folio 1. 3 Cuaderno Principal No. 1. Folio 1.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores sumas serán canceladas mediante consignación en la cuenta de ahorros No. 541171880 del Banco BBVA a nombre de LA VENDEDORA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El COMPRADOR otorgará un pagare (sic) a la orden de la VENDEDORA, que garantice las obligaciones contenidas en el presente contrato y otorgan merito (sic) ejecutivo en favor de ella, no obstante ser una venta a plazos es una venta en firme y se transferirán las acciones al COMPRADOR o a quien este indique quedando pignoradas a favor de la VENDEDORA, las cuales serán liberadas a medida que se vayan produciendo los pagos de las mismas. PARÁGRAFO TERCERO: El COMPRADOR reconocerá a favor de la VENDEDORA, un interés del 2% efectivo anual sobre saldos de las obligaciones pendientes de pago”4 (Subrayado en el texto original). 34. Para la Demandante, el Demandado incumplió sus obligaciones derivadas del Contrato por no pagar algunos de los instalamentos establecidos en su la Cláusula 3.2.35. El Demandado solo habría pagado: “(…) la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) el día 15 de octubre del año 2018”6. 35. Por lo anterior, la Demandante considera que el Demandado le adeuda la suma de ciento veinte millones de pesos, correspondiente al saldo insoluto desde la celebración del Contrato. 36. Además, la Demandante alega que el Demandado incumplió el Contrato, por cuanto: “(…) vendió las acciones a terceros, las cuales se encontraban pignoradas en favor de mi poderdante de acuerdo con el parágrafo SEGUNDO de la cláusula 3.2.4.”7. ii. Pretensiones de la Demanda 37. En la Demanda, la Demandante formuló las siguientes pretensiones: “1. Que conforme a lo previsto con el

en favor de mi poderdante de acuerdo con el parágrafo SEGUNDO de la cláusula 3.2.4.”7. ii. Pretensiones de la Demanda 37. En la Demanda, la Demandante formuló las siguientes pretensiones: “1. Que conforme a lo previsto con el reglamento de CAMARA (sic) DE COMERCIO DE BOGOTA (sic) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES, Se proceda a integrar un Tribunal de Arbitramento compuesto por un árbitro, quien deberá decidir en derecho las diferencias surgidas entre la señora BEATRIZ ELENA CHAVEZ (sic) ORTIZ, en su calidad de VENDEDORA y el señor HECTO FALLA 4 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 1 y reverso. 5 Cuaderno Principal No. 1. Folio 2. Hecho Tercero. 6 Ibid.. 7 Cuaderno Principal No. 1, Folio 2. Hecho Cuarto.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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URBINA, en su calidad de comprador de cien acciones de la Sociedad GIMNASIO LA KHUMBRE SAS identificado con NIT 800-152.243-7, con ocasión del contrato suscrito en el mes de julio Del 2016, autenticado en La Notaría 11 Del Circulo (sic) de Bogotá El Día 26 De Julio de 2016. 2. Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el señor HECTOR FALLA URBINA, incumplió el contrato suscrito con la señora BEATRIZ ELENA CHAVEZ ORTIZ, DE FECHA JULIO DEL 2016 AUTENTICADO EN LA notaria (sic) 11 del circulo (sic) de Bogotá el día 26 de julio de 2016. 3. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato de fecha julio del 2016 autenticado en la notaria (sic) 11 del circulo (sic) de Bogotá el día 26 de julio de 2016. 4. Se condene a HECTOR FALLA URBINA al pago de la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) por concepto del saldo insoluto establecido en la cláusula 3.2.3, la cual se hizo exigible el día 15 de octubre del año 2018, en cuyo incumplimiento incurrió el COMPRADOR. 5. Que como consecuencia de ese incumplimiento se acelere la obligación y se condene al pago de NOVENTA MILLONES DE PESOS establecidos en la cláusula 3.2.4 del contrato de fecha julio del 2016 autenticado en la notaria (sic) 11 del circulo (sic) de Bogotá el día 26 de julio de 2016 6. Que se condene a HECTOR FALLA URBINA al pago de los intereses del 2% establecidos en EL parágrafo tercero de la cláusula 3.2.4 sobre cada uno de los saldos, los cuales nunca cancelo

el día 26 de julio de 2016 6. Que se condene a HECTOR FALLA URBINA al pago de los intereses del 2% establecidos en EL parágrafo tercero de la cláusula 3.2.4 sobre cada uno de los saldos, los cuales nunca cancelo (sic). 7. Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento se condene (sic) HECTOR FALLA URBINA en costas del proceso”8 (negrillas en el texto original). 38. Como resultado de la subsanación de la Demanda, la Demandante modificó sus pretensiones, de la siguiente manera: “1. Que conforme a la cláusula 3.11 del contrato y a lo previsto con el REGLAMENTO DE CAMARA (sic) DE COMERCIO DE BOGOTA (sic) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION (sic) MERCANTILES, Se proceda a integrar un Tribunal de Arbitramento compuesto por un árbitro, 8 Cuaderno Principal No. 1. Folio 2.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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quien deberá decidir en derecho las diferencias surgidas entre la señora BEATRIZ ELENA CHAVEZ ORTIZ, en su calidad de VENDEDORA y el señor HECTOR FALLA URBINA, en su calidad de comprador de cien acciones de la Sociedad GIMNASIO LA KHUMBRE SAS identificado con NIT 800-152.243-7, con ocasión del contrato suscrito en el mes de Julio Del 2016, autenticado en La Notaria (sic) 11 Del Círculo De Bogotá El Día 26 De Julio De 2016. 2. Se ordene PAGAR a HECTOR FALLA URBINA, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($75.000.000) por concepto del saldo insoluto establecido en la cláusula 3.2.4 del contrato de fecha julio del 2016 autenticado en la notaria (sic) 11 del circulo (sic) de Bogotá el día 26 de julio de 2016. 3. Que se ORDENE PAGAR a HECTOR FALLA URBINA, los intereses del 2% establecidos en EL parágrafo tercero de la cláusula 3.2.4 sobre cada uno de los saldos INSOLUTOS, determinados en el contrato. 4. Que igualmente y como consecuencia del incumplimiento del contrato se condene a HECTOR FALLA URBINA en costas del proceso”9 (énfasis en el original). iii. Contestación de la Demanda 39. En la Contestación, el Demandado se opuso a los hechos y pretensiones de la Demanda, y formuló las siguientes excepciones de mérito: 39.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva; 39.2. Contrato no cumplido (falta de cancelación de la pignoración); 39.3. Pago; y 39.4. Excepción genérica. b. Cuestiones relacionadas con la Demanda de Reconvención i. Hechos de la Demanda de Reconvención

39.2. Contrato no cumplido (falta de cancelación de la pignoración); 39.3. Pago; y 39.4. Excepción genérica. b. Cuestiones relacionadas con la Demanda de Reconvención i. Hechos de la Demanda de Reconvención 40. El Demandante en Reconvención alega que pignoró a favor de la Demandada en Reconvención las ochenta acciones de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la 9 Cuaderno Principal No. 1. Folio 95.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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Consideración 2.2. y la Cláusula 3.2. del Parágrafo Segundo del Contrato10. Según el Demandante en Reconvención, la Demandada en Reconvención no liberó de manera progresiva las acciones que se encontraban pignoradas en virtud del Contrato11. 41. Además, durante la ejecución del Contrato, el Demandante en Reconvención entregó a la Demandada en Reconvención un pagaré a su orden, según lo establecido en la cláusula 3.2 del Contrato12. El Demandante en Reconvención alegó haber pagado la totalidad del precio de las acciones objeto del Contrato, sin que la Demandada en Reconvención hubiese devuelto dicho pagaré13. ii. Pretensiones de la Demanda de Reconvención 42. El Demandante en Reconvención formuló las siguientes pretensiones: “Pretensiones Declarativas Generales Primero. Declarar la existencia del Contrato de Compraventa de Acciones (en adelante “el Contrato”), suscrito por BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ y HÉCTOR FALLA URBINA o en las condiciones y oportunidad que determine el Tribunal. Segundo. Declarar que BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ, incumplió sus obligaciones legales y contractuales, incluyendo sin limitarse a ello: (i) Al no cancelar la pignoración de ochenta (80) acciones de propiedad de HÉCTOR FALLA URBINA de forma proporcional a los pagos de acuerdo con lo previsto en el parágrafo segundo de la cláusula 3.2 del Contrato. (ii) Al no restituir el pagaré entregado por HÉCTOR FALLA URBINA con la suscripción del Contrato. Pretensiones de Condena Tercero. Condenar a BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ a cancelar la pignoración de ochenta (80) acciones de propiedad de

entregado por HÉCTOR FALLA URBINA con la suscripción del Contrato. Pretensiones de Condena Tercero. Condenar a BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ a cancelar la pignoración de ochenta (80) acciones de propiedad de HÉCTOR FALLA URBINA. 10 Cuaderno Principal No. 1, Folio 117, Hechos 4.1 y 4.2. 11 Cuaderno Principal No. 1, Folio 117, Hecho 4.4. 12 Cuaderno Principal No. 1, Folio 117, Hecho 4.3. 13 Cuaderno Principal No. 1, Folio 117, Hecho 4.5.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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Cuarto. Condenar a BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ a restituir a HÉCTOR FALLA URBINA el pagaré que le fue entregado con la suscripción del Contrato. Quinto. Condenar a BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ a restituir a HÉCTOR FALLA URBINA, las costas del proceso, incluyendo los honorarios y gastos del Tribunal y las agencias en derecho. Sexto. Condenar a BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ a pagar y a cumplir a favor de HÉCTOR FALLA URBINA, todas las obligaciones, dinerarias o no, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del Laudo Arbitral, o en la oportunidad que establezca el Tribunal. Séptimo. Que se condene a BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ a pagar a HÉCTOR FALLA URBINA, los intereses moratorios a la máxima tasa legal aplicable a todas las condenas dinerarias a partir del vencimiento de la oportunidad prevista en el numeral anterior, y hasta la fecha del pago efectivo, o en los términos que establezca el Tribunal”14. 43. El Demandante en Reconvención subsanó la Demanda de Reconvención, en los siguientes términos: 43.1. Modificó la Pretensión Sexta, de la siguiente manera: “Condenar a BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ a pagar y a cumplir a favor de HÉCTOR FALLA URBINA, todas las obligaciones objeto de las pretensiones de condena precedentes, sean dinerarias o no, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo Arbitral, o en la oportunidad que establezca el Tribunal”15. 43.2. Modificó la Pretensión Séptima, de la siguiente manera: “Que se condene a BEATRIZ

precedentes, sean dinerarias o no, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo Arbitral, o en la oportunidad que establezca el Tribunal”15. 43.2. Modificó la Pretensión Séptima, de la siguiente manera: “Que se condene a BEATRIZ HELENA (sic) CHAVES (sic) ORTIZ a pagar a HÉCTOR FALLA URBINA, los intereses moratorios a la máxima tasa legal aplicable a todas las condenas dinerarias a partir del vencimiento de la oportunidad prevista en el numeral anterior y hasta la fecha del pago efectivo, o en los términos que establezca el Tribunal”16. 44. En la subsanación de la Demanda de Reconvención, el Demandante en Reconvención manifestó que, en la medida en que dicha subsanación no alteró la cuantía de las pretensiones, 14 Cuaderno Principal No. 1, Folio 116. 15 Cuaderno Principal No. 1, Folio 138. 16 Cuaderno Principal No. 1, Folio 138.ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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la competencia del Árbitro Único no se vio modificada y, por el contrario, se mantuvo en los términos del artículo 27 del Código General del Proceso17. iii. Contestación de la Demanda de Reconvención 45. En la Contestación de la Demanda de Reconvención, la Demandada de Reconvención se opuso a las pretensiones del Demandante en Reconvención y formuló las siguientes excepciones de mérito: 45.1. Excepción de ineficiencia de la pretensión; 45.2. Incapacidad del demandado en reconvención para inscribir la despignoración de las acciones por pago; 45.3. Indebida acumulación pretensiones e ineptitud de la demanda; 45.4. Falta de legitimación en la causa por pasiva; y 45.5. Temeridad y mala fe calificada del actor. II. CONSIDERACIONES 46. Para resolver las controversias puestas en conocimiento del Árbitro Único por las Partes, el Árbitro Único abordará: (A) el cumplimiento de los presupuestos procesales en este arbitraje; (B) la resolución de las tachas formuladas por el Demandado sobre ciertos testimonios; (C) la resolución de las pretensiones y las excepciones de méritos relacionadas con la Demanda; (D) la resolución de las pretensiones y excepciones de mérito relacionadas con la Demanda de Reconvención; (E) el pronunciamiento sobre los juramentos estimatorios de las Partes; (F) la valoración de la conducta procesal de las Partes; y (G) el pronunciamiento sobre las costas de este arbitraje, y su liquidación. A. PRESUPUESTOS PROCESALES 47. Previo a proferir una resolución de fondo sobre las pretensiones y excepciones de mérito formuladas por las Partes, el Árbitro Único, como todo juzgador, tiene la obligación de verificar la configuración de las condiciones necesarias

A. PRESUPUESTOS PROCESALES 47. Previo a proferir una resolución de fondo sobre las pretensiones y excepciones de mérito formuladas por las Partes, el Árbitro Único, como todo juzgador, tiene la obligación de verificar la configuración de las condiciones necesarias para el estudio y decisión de fondo de esta controversia18. 17 Cuaderno Principal No. 1, Folio 140. 18 “[Los presupuestos procesales] No conciernen a la relación jurídica sustancial controvertida, causa petendi, petitum, ni a la legitimación en causa, aptitud o interés específico para deducir, controvertir o soportar la pretensión,ARBITRAJE DE BEATRIZ ELENA CHÁVEZ ORTIZ C. HÉCTOR FALLA URBINA

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48. Al respecto, el Árbitro Único encuentra cumplidos los presupuestos procesales para proferir un laudo de fondo, toda vez que: 48.1. Competencia: La comp

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