Laudo 1147 CONSORCIO CCIM CONFORMADO POR CILINDROS COLOMBIANOS S.A. CICOLSA S.A. COMITE DE EMP
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1147 CONSORCIO CCIM CONFORMADO POR CILINDROS COLOMBIANOS S.A. CICOLSA S.A. COMITE DE EMP
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONSORCIO CCIM
CONTRA
ECOPETROL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998, para la debida instrucción del trámite arbitral aquí propuesto, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo AUDIENCIA DE FALLO , el Tribunal de Arbitramento procede a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el CONSORCIO CCIM conformado por las Sociedades CILINDROS COLOMBIANOS S.A. - CICOLSA S.A ., COMITÉ DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASCODIGAS GLP , INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE GAS - INCOGAS E N LIQUIDACIÓN, INDUSTRIA METALMECÁNICA DEL GAS S.A. MIG S.A. y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROL S.A.-, por la celebración y ejecución de los contratos GLP – ECP – Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7 y Z8,
COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROL S.A.-, por la celebración y ejecución de los contratos GLP – ECP – Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7 y Z8, suscritos el 30 de marzo de 2001, previos los siguientes antecedentes y
preliminares.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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1. ANTECEDENTES
1.1 LOS CONTRATOS
Con fecha 30 de marzo de 2001, la Sociedad FIDUCIARIA POPULAR S.A ., actuando en nombre y representación de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROL S.A. - y el CONSORCIO CCIM, suscribieron los contratos GLP -ECP-Z1-2001, GLP -ECP-Z2-2001, GLP -ECP-Z3-2001, GLPECP-Z4-2001, GLP -ECP-Z5-2001, GLP -ECP-Z6-200 y GLP -ECP-Z7-2001 y GLP-ECP-Z8-2001, cuyo objeto consistió en la recolección, trans porte, mantenimiento, reparación, destrucción y reposición de cilindros y válvulas utilizados para el almacenamiento del gas licuado del petróleo (GLP) domiciliario, comercial e industrial, con recursos provenientes del margen de seguridad de la estructur a de precios al consumidor ,en los términos y condiciones pactados, contratos todos, que se liquidaron por actas suscritas
domiciliario, comercial e industrial, con recursos provenientes del margen de seguridad de la estructur a de precios al consumidor ,en los términos y condiciones pactados, contratos todos, que se liquidaron por actas suscritas el 5 de mayo de 2004; de su celebración y ejecución se suscitan las controversias originarias de este trámite arbitral.
1.2 EL PACTO ARBITRAL
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de compromiso celebrado el 3 de junio de 2004, sometiendo a decisión en derecho de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres árbitros designados de común acuerdo, las controversias deriv adas enunciadas en su objeto, cuyo contenido, en lo pertinente, es el siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA. –OBJETO.- El objeto de este COMPROMISO es la integración de un Tribunal de Arbitramento que resuelva, de manera exclusiva, las diferencias presentadas entre el Consorcio CCIM yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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ECOPETROL S.A., este último actuando en su condición de administrador de los recursos del margen de seguridad de GLP, las cuales quedaron contenidas en las Actas de Liquidación con salvedades de los contratos GLP -ECP-Z1-2001, GLP -ECP-Z2-2001, GLP -ECP-Z3-2001,
GLP-ECP-Z4-2001, GLP -ECP-Z5-2001, GLP -ECP-Z6-2001, GLP -ECP-Z72001 Y GLP-ECP-Z8-2001, y que a continuación se individualizan y delimitan como materia del arbitramento:
Menores cantidades de Trabajo $14.794.196.648 Reajuste por Materiales $ 1.253.440.345 Transporte Orden Público $ 43.506.145 Pruebas Neumáticas $ 939.931.952 No entrega aplicativo (SOFTWARE) $ 196.412.879 Aplicación indebida multas y cláusula penal $ 1.638.044.335 Destrucción cilindros & Chatarra $ 51.435.148
TOTAL $ 18.916.967.452
Adicionalmente, dado que Ecopetrol, en virtud de la delegación efectuada por el artículo 10 de la Resolución 8 -2637 de 1997 modificada por la Resolución 8-0091 de 1998 del Ministerio de Minas, e ra un simple administrador de los recursos del Margen de Seguridad de GLP, el tribunal en primer lugar deberá definir, en caso de condena, con cargo a qué recursos se imputan dichas condenas. En todo caso la decisión que adopte el Tribunal de Arbitramento deberá incorporar las obligaciones y consecuencias legales y económicas que a cada Empresa le correspondan”
(…)
“CLAUSULA SEXTA. - LIMITACIÓN CUANTITATIVA DE LA RESPONSABILIDAD DE ECOPETROL. La competencia del Tribunal de Arbitramento se limita al conocim iento de las controversias contractuales que obran en las Actas de Liquidación de los contratos GLP -ECP-Z1-2001, GLPRESPONSABILIDAD DE ECOPETROL. La competencia del Tribunal de Arbitramento se limita al conocim iento de las controversias contractuales que obran en las Actas de Liquidación de los contratos GLP -ECP-Z1-2001, GLPECP-Z2-2001, GLP -ECP-Z3-2001, GLP -ECP-Z4-2001, GLP -ECP-Z5-2001, GLP-ECP-Z6-2001, GLP -ECP-Z7-2001 Y GLP -ECP-Z8-2001 y en las salvedades consignadas por el CONTRATISTA en las mismas.
Por consiguiente, las partes convienen que el monto máximo de las pretensiones que se someterán al Tribunal de Arbitramento estará delimitado por el monto consignado en las salvedades consignadas por EL CONTRATISTA en las respectivas actas de liquidación de los contratos mencionados. En consecuencia, el monto máximo de las pretensiones del CONSORCIO CCIM que se someterán al tribunal de arbitramento asciende a la suma de $18.916.967.452, más los intereses y la actua lización de dicho monto hasta la fecha en que se pronuncie el Tribunal en su Laudo, suma queTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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limitará la eventual responsabilidad de ECOPETROL y el monto del pronunciamiento del Tribunal de Arbitramento con relación a las pretensiones del CONSORCIO CCIM” (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 000013-000018).
1.3 PARTES PROCESALES
1.3.1 Parte Convocante
del CONSORCIO CCIM” (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 000013-000018).
1.3 PARTES PROCESALES
1.3.1 Parte Convocante
La Parte Convocante o demandante de este trámite es el CONSORCIO CCIM integrado por las Sociedades CILINDROS COLOMBIANOS S.A.- CICOLSA S.A., domiciliada en la ciudad de Bucaramanga y representada legalmente por el doctor JAVIER RODRIGUEZ ORDOÑEZ ; COMITÉ DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASCODIGAS GLP, domiciliada en el Municipio de Soacha y representada legalmente por el doctor HUGO HIGUERA SANABRIA; INDUSTRI AL Y COMERCIAL DE GAS - INCOGAS EN LIQUIDACIÓN, domiciliada en el Municipio de Soacha y representada legalmente por la doctora DIANA BRICEÑO; INDUSTRIA METALMECÁNICA DEL GAS S.A. MIG S.A. , domiciliada en la ciudad de Ibagué y representada legalmente por el doctor PABLO EDGAR GALEANO CALDERON y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A ., domiciliada en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el doctor JORGE ALBERTO DIAZ BOHORQUEZ, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad.
En este trámite arbi tral está representado judicialmente por el doctor BRUNO CAMARGO GIRALDO, abogado de profesión, con tarjeta profesional número 86.145 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al
folio 000158 del Cuaderno Principal No.1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
86.145 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al
folio 000158 del Cuaderno Principal No.1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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1.3.2 Parte Convocada
La Parte Convocada o demandada del presente trámite arbitral es la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL S.A.”, Sociedad pública por acciones creada por autorización de la Ley 165 de 1948, cuya estructura orgánica se modificó median te el Decreto 1760 del 26 de junio de 2003, entidad de derecho público domiciliada en Bogotá, D.C, representada legalmente por su Presidente, doctor ISAAC YANOVICH FARBAIARZ , no obstante que en este proceso la representación judicial fue conferida por su apoderado general RAFAEL GILBERTO MANRIQUE VACA, mayor y de este vecindario, conforme al poder general otorgado según Escritura Pública No. 1261 de 14 de agosto de 2003 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá. Igualmente, en el presente proceso ha actua do como apoderado general el doctor FEDERICO MAYA MOLINA, de conformidad con el poder contenido en la Escritura Pública número 2333 otorgada el 13 de agosto de 2003 en la Notaría Treinta y Tres del Círculo de Bogotá. .
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor WEINER CESAR ARIZA MORENO , abogado de profesión con tarjeta profesional
Notaría Treinta y Tres del Círculo de Bogotá. .
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor WEINER CESAR ARIZA MORENO , abogado de profesión con tarjeta profesional número 43.296 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 000209 del Cuaderno Principal No. 1.
1.4 INICIACION DEL TRAMITE
1.4.1 Con fundamento en el compromiso, el CONSORCIO CCIM, el ocho (8) de octubre de dos mil cuatro (2004), presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOSECOPETROL S. A.-. (Cuaderno Principal No. 1 – folios 000001 a 000157)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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1.4.2 Previa designación de consuno por las partes de los árbitros, aceptación oportuna de éstos (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 000013-000018) y citación, el 10 de noviembre de 2004 , Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, los apoderados de las partes y el Señor Agente del Ministerio Público, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó Presidente, Secretario y profirió el Auto No. 1, Acta No. 1, fijándose la suma de honorarios de los
Público, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó Presidente, Secretario y profirió el Auto No. 1, Acta No. 1, fijándose la suma de honorarios de los árbitros, del secretario, gastos de administración, protocolización y otros. (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 000203-000207)
1.4.3 El CONSORCIO CCIM y ECOPETROL S.A ., dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, consignaron a órdenes del Presidente las sumas a su cargo por honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros, fijadas mediante Auto Número 1, Acta No. 1 de 10 de noviembre de 2004.
1.4.4 Por Auto No 2 del 27 de enero de 2005, Acta No. 2, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada el ocho (8) de octubre de 2004 por el CONSORCIO CCIM y, dispuso su notificación y traslado por el término legal a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS - ECOPETROL S. A. - y al Señor Agente del Ministerio Público. ( Cuaderno Principal No. 1, folios 000222 a 000228)
1.4.5 El 31 de enero de 2005, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, se notificó personalmente a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público, el Auto No 2 de 27 de enero de 2005 y, en los términos del artículo 428 del C. de P. C., corrió traslado al representante legal de la EMPRESA
Público, el Auto No 2 de 27 de enero de 2005 y, en los términos del artículo 428 del C. de P. C., corrió traslado al representante legal de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS - ECOPETROL S. A.- y al señor Agente del Ministerio Publico, de la demanda presentada por el CONSORCIO CCIM .
(Cuaderno Principal No. 1, folios 000229 a 000234)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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1.4.6 Mediante escrito radicado en las Oficinas de la Secretaría el día 14 de febrero de 2005, el apoder ado de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS, ECOPETROL S.A. , contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a sus pretensiones, formulando excepciones perentorias y solicitando la practica de pruebas. ( Cuaderno Principal No. 1, folios 000235 a 000304)
1.4.7 Con fecha 15 de febrero de 2005, la Secretaría dio traslado al CONSORCIO CCIM, de las excepciones propuestas por la parte Convocada. (Cuaderno Principal No. 1, folio 000305).
1.4.8 Mediante Auto No 3 de 21 de febrero de 2005, Ac ta 3, se señaló el día siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), para la celebración de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y de fracasar
siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), para la celebración de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y de fracasar total o parcialmente para la primera audiencia de trámite. (Cuaderno Principal No. 1, folios 000310 a 000313).
1.4.9 El día siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), con asistencia de los doctores JAVIER RODRÍGUEZ ORDOÑEZ , HUGO HIGUERA SANABRÍA , DIANA BRICEÑO , PABLO EDGAR GALEANO CALDERON y JORGE ALBERTO DÍAZ BOHÓRQUEZ , en su orden, representantes legales de las
Sociedades CILINDROS COLOMBIANOS S.A.- CICOLSA S.A., COMITÉ DE
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS - CODIGAS GLP, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DE GAS - INCOGAS EN LIQUIDACIÓN , INDUSTRIA METALMECÁNICA DEL GAS S.A. MIG S.A. y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. , integrantes del CONSORCIO CCIM y su apoderado especial, doctor BRUNO CAMARGO GIRALDO; por la Parte Convocada, el doctor JOSE MAURICIO SALGAR HURTADO, en su carácter de Director General de Operaciones de la EMPRESA C OLOMBIANA DE PETROLEOS - ECOPETROL S.A. - y el doctor FEDERICO MAYA ,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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Vicepresidente de Suministro y Mercadeo de la misma Empresa, según poder general que anexó y su apoderado especial, doctor WEINER CÉSAR ARIZA MORENO; y el doctor ALEJANDRO PE ÑARANDA NARVAE Z, Procurador Octavo Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral consagrada en los artículos 121 de la Ley 446 de 1998 y 141 del Decreto 1818 de 1998,y, por Auto No. 4, de 7 de marzo de 2005, se declaró fracasada y concluida, ordenándose la continuidad del trámite. (Cuaderno Principal No.1, folios 000317 a 000353).
1.5 TRAMITE ARBITRAL
1.5.1 Primera Audiencia de Trámite
El día siete (7) de marzo de dos mil cinco (2 005), fracasada la diligencia de audiencia de conciliación, se celebró la primera audiencia de trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998 y 147 del Decreto 1818 de 1998 y, en esa oportunidad, previa lectura del compromiso, acta de designación de árbitros y de las cuestiones sometidas a decisión arbitral , el Tribunal, por Auto No. 5, se declaró competente para conocer de las controversias y, por Auto No. 6, decretó las pruebas solicitadas (Cuaderno Principal No.1, folios 000317 a 000353)
Tribunal, por Auto No. 5, se declaró competente para conocer de las controversias y, por Auto No. 6, decretó las pruebas solicitadas (Cuaderno Principal No.1, folios 000317 a 000353)
1.5.2 Audiencias de instrucción del proceso
El presente proceso se llevó a cabo en dieciséis (16 ) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este Laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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El 11 de noviembre de 2005 el Tribunal fijó la presente fecha y hora, para llevar a cabo audiencia de fallo.
1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas
Por Auto No. 6 proferido en la audiencia del 7 de marzo de 2005, (Acta No 4, (Cuaderno Principal No.1, folios 000317 a 000353), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 DOCUMENTALES: Se ordenó tener como pruebas con el mérito legal que a cada uno corresponda, los documentos aportados con la demanda arbitral y su contestación . De igual forma, se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios como parte de las declaraciones, así como los aportados por las partes de común acuerdo.
arbitral y su contestación . De igual forma, se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios como parte de las declaraciones, así como los aportados por las partes de común acuerdo.
1.5.3.2 OFICIOS: Por Secretaría se libraron oficios a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, al BANCO DE LA REPUBLICA y a la FIDUCIARIA POPULAR S.A., para que remitan copia de los documentos solicitados por la partes, los antecedentes administrativos y los documentos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos ECP-Z1-2001, ECP -Z2-2001, ECP -Z3-2001, ECP -Z4-2001,
ECP-Z5-2001, ECP-Z6-2001, ECP-Z7-2001 y ECP-Z8-2001.
Las respuestas a estos oficios se encuentran incorporadas al expediente.
1.5.3.3 TESTIMONIOS: El Tribunal decretó y practicó los testimonios de JOSE ANTONIO SARMIENTO GOZALEZ el día 8 de abril de 2005; LUZ EUGENIA SARM IENTO ACEVEDO y CARLOS FERNANDO LECOMPTETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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BUSTAMANTE el día 19 de abril de 2005. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se
BUSTAMANTE el día 19 de abril de 2005. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas Nº 7 del expediente, junto con los documentos aportados en dichas declaraciones.
Las partes desistieron de los testimonios de CARLOS FORERO , ÁLVARO
MARTINEZ, ROBERTO ALBAN DIAZ DEL CASTILLO , MIGUEL
HERNANDEZ, MARIO ARIZA GOMEZ , EDUARDO LUIS GERLEIN
ECHEVERRI, ANA DOLORES SANTOS RUEDA , HANS RO NALD
MORENO, EDGAR PARIS SANTAMARIA , ROBERTO ANGEL , HAYDEE DAISY CERQUERA LOZANO , FEDERICO MAYA MOLINA , DONALDO ARIZA ARGUELLES , JORGE ARTURO RODRIGUEZ CHARRY y, en su oportunidad el Tribunal aceptó tales desistimientos (Cuaderno Principal No. 1, folios 000407 a 000414 y 000457 a 000465).
1.5.3.4 INTERROGATORIO DE PARTE : El interrogatorio de parte del Representante Legal de la Parte Convocante , Señor GERMAN ARMANDO GRANADOS CASTILLO, se practicó en audiencia del 5 de abril de 2005. De la trascripción de su grabación se corrió el traslado legal y se agregó al Cuaderno de Pruebas Nº 7 del expediente.
1.5.3.5 DICTAMENES PERICIALES: Se decretó la práctica de los siguientes dictámenes periciales:
A) Dictamen pericial técnico rendido por el doctor GERMÁN DEL CORRAL,
1.5.3.5 DICTAMENES PERICIALES: Se decretó la práctica de los siguientes dictámenes periciales:
A) Dictamen pericial técnico rendido por el doctor GERMÁN DEL CORRAL, en los términos solicitados por las partes convocante y convocada. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día 14 de julio de 2005 y obra a folios 000001 a 000466 del Cuaderno de Pruebas Nº 8. Las partes presentaron en su debido t iempo solicitudes de aclaración yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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complementación, las cuales fueron rendidas el 9 de agosto de 2005 y obran a folios 000467 a 000501 del Cuaderno de Pruebas Nº 8.
B) Dictamen pericial financiero rendido por el doctor WILLIAM MARTINEZ GONZALEZ, en los tér minos solicitados por ECOPETROL S. A. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día 31 de mayo de 2005 y obra a folios 000226 a 000245 del Cuaderno de Pruebas Nº 7. Las partes presentaron en su debido tiempo solicitudes de aclaración y complementación, las cuales fueron rendidas el 22 de junio de 2005 y obran a folios 000306 a 000325 del Cuaderno de Pruebas Nº 7.
C) Dictamen pericial informático rendido por el doctor JUAN PABLO ORDOÑEZ, en los términos solicitados por ECOPETROL S. A. El
folios 000306 a 000325 del Cuaderno de Pruebas Nº 7.
C) Dictamen pericial informático rendido por el doctor JUAN PABLO ORDOÑEZ, en los términos solicitados por ECOPETROL S. A. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día 16 de mayo de 2005 y obra a folios 000220 a 000225 del Cuaderno de Pruebas Nº 7.
D) Asimismo, se tuvo como prueba un experticio rendido por el doctor JOSE MARIA DEL CASTILLO acompañado por la Parte Convocante con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y otro rendido por el doctor HANS RONALD MORENO, aportado por la Parte Convocada en su contestación a la demanda arbitral. De estos “experticios” se surtió el traslado legal y, respecto del primer o, la Parte Convocada solicitó aclaraciones y complementaciones y, rendidas se objetó por error grave, solicitando tener por prueba el último aportado. (Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 000001 a 000008).
1.5.3.6 INSPECCIONES JUDICIALES : Se decretó la p ráctica de dos inspecciones judiciales, así:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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A) Inspección Judicial con exhibición de documentos en las oficinas de ECOPETROL S.A., siendo desistida y, en su lugar, las partes incorporaron de común acuerdo los documentos pertinentes a su objeto.
A) Inspección Judicial con exhibición de documentos en las oficinas de ECOPETROL S.A., siendo desistida y, en su lugar, las partes incorporaron de común acuerdo los documentos pertinentes a su objeto.
B) Ins pección Judicial en las oficinas de FIDUCIARIA POPULAR S.A. siendo desistida por las partes y, en su lugar, las partes incorporaron de común acuerdo los documentos pertinentes a su objeto.
1.5.4 Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa pro batoria, los Señores apoderados de las partes en audiencia del día veintitrés (23) de septiembre de 2005 expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 2, folios 000690 a 000867).
A continuación, en forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados tanto en los respectivos alegatos, como en el concepto del
Ministerio Público:
1.5.4 1. Alegato de la Parte Convocante.
El apoderado de la parte convocante, después de r esaltar las disposiciones más importantes de los términos de referencia, de las ofertas presentadas por CCIM, de los contratos suscritos entre las partes y de analizar las pruebas aportadas por las partes y aquellas cuya practica ordenó el Tribunal, llegó a las siguientes conclusiones:
1). Las partes pactaron unas cantidades de trabajo determinadas, representadas en unas cantidades de cilindros para reponer y reparar que se
llevarían a cabo durante el término de vigencia de los contratos. Para esteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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propósito, CCIM tenía que mantener una capacidad operativa fija e invariable a lo largo de la ejecución de los contratos y, la FIDUCIARIA, tenía a su cargo la tarea de elaborar las programaciones y gestionar que los distribuidores las cumplieran.
2). En dichas contrat aciones, no existió planeación, ni diligencia por parte de ECOPETROL, a efectos de garantizar el éxito del nuevo sistema de reposición de cilindros. Derivado de esta improvisación, negligencia e incumplimiento de la entidad contratante, se presentaron circ unstancias que alteraron el equilibrio económico y financiero de los contratos suscritos con CCIM, que nunca fueron compensadas y, por el contrario, llevaron a las firmas integrantes del Consorcio a una situación insostenible de pérdidas. Tales circunstancias, se concretan en los siguientes hechos: a) Incorporación tardía de la interventoria; b) carencia de cilindros en stock, previo al inicio de los contratos; c) falta de una oportuna y efectiva campaña de divulgación para buscar la aceptación de los distr ibuidores y consumidores de los cilindros de nuevo tamaño (30 y 80 libras); d) carencia del software ofrecido por la Fiduciaria para el inicio de los contratos; e) carencia del NIF para el inicio de los contratos; f) entrega tardía y vencida de la primera programación; g) incumplimientos y retrasos en la programación de los trabajos; h) falta de
Fiduciaria para el inicio de los contratos; e) carencia del NIF para el inicio de los contratos; f) entrega tardía y vencida de la primera programación; g) incumplimientos y retrasos en la programación de los trabajos; h) falta de preparación y demoras del ICONTEC para certificar los cilindros; i) falta de presencia y no continuidad de los delegados de la Fiducia, Superintendencia de Servicios Públicos y del Ministerio de Minas y Energía, para la destrucción de los cilindros; j) demora en la contratación de los compradores de la chatarra; k) exigencia de la realización de pruebas neumáticas para todos los cilindros nuevos y L) aplicación de multas al consorcio.
3). Acto seguido, hizo referencia a los riesgos asumidos por el Consorcio CCIM, en relación con las cantidades contratadas, advirtiendo sobre el particular, que el “…riesgo que realmente asumió el Consorcio CCIM y enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
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general los proponentes que participaron en esta Licitación, era el de que en realidad se recaudaran suficientes fondos para reparar o reponer los cilindros del parque de GLP previstos en los Términos de Referencia…”.
4). Líneas adelante, manifestó que el Consorcio CCIM, “….cumplió en exceso con la Capacidad Operativa Ofrecida…” , pero desafortunadamente las cantidades de cilindros que finalmente entregaron los Distribuidores, no
4). Líneas adelante, manifestó que el Consorcio CCIM, “….cumplió en exceso con la Capacidad Operativa Ofrecida…” , pero desafortunadamente las cantidades de cilindros que finalmente entregaron los Distribuidores, no fueron suficientes para amortizar las cuantiosas inversiones y gastos en que tuvo que incurrir el Conso rcio, circunstancia que ocasionó el desequilibrio económico y financiero de los contratos.
5). En cuanto a la terminación unilateral de los contratos, deja en claro que tal decisión, “…se tomó más que por causas legitimas y justas de lo acontecido en el desarrollo de los contratos, fue para tener un mecanismo de presión al Consorcio CCIM y ejecutar la Cláusula Penal.” y, en ese sentido, se contrarrestaría la negligencia y el incumplimiento en que incurrió ECOPETROL en el curso de la ejecución del contrato.
6). Sobre las pruebas practicadas, hace hincapié en el dictamen pericial técnico rendido por el doctor GERMAN DEL CORRAL, para afirmar que son acertadas las corroboraciones fácticas establecidas en su experticia, pero que no comparte aquellas apreciaciones m eramente subjetivas que son constantes en su trabajo.
7). Finalmente, hizo un recuento de las pretensiones incoadas en el escrito de demanda, así como de las excepciones propuestas por la convocada, solicitando la prosperidad de las primeras y la denegación d e las últimas, habida cuenta que en el proceso quedó comprobado, de una parte, el incumplimiento en que incurrió ECOPETROL en las obligaciones a su cargoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
habida cuenta que en el proceso quedó comprobado, de una parte, el incumplimiento en que incurrió ECOPETROL en las obligaciones a su cargoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CCIM CONTRA ECOPETROL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 15
y, de otra, la existencia de unas circunstancias ajenas a la voluntad del Consorcio, que afectaron notablemente el equilibrio financiero del contrato.
1.5.4 2. Alegato de la Parte Convocada.
1). El apoderado de la parte convocada, inició sus alegatos de mejor probar, refiriéndose a la inexistencia de los supuestos incumplimientos que perjudicaron al Consorcio CCIM, advirtiendo en todo caso que cualquier discusión sobre los mismos, se centra en aquellos que fueron objeto de salvedad a la hora de liquidar los contratos. Además, solicita que el Tribunal tenga en cuenta que fue el Consorcio quien h abía incumplido de manera grave los contratos, pues al inicio de los mismos cuatro (4) talleres no pudieron comenzar sus actividades y, adicionalmente, los incumplimientos imputados a la FIDUCIARIA, “…no le generaron a CCIM ningún perjuicio.”
2). En seguida, la convocada pone de presente una cuestión procesal, relacionada con la imposibilidad de decretar perjuicios respecto del sobrecosto denominado “APLICACIÓN INDEBIDA MULTA Y CLAUSULA PENAL”, pues ni las multas, ni la terminación unilateral de los contratos , ni la cláusula penal pecuniaria fueron objeto de pretensión específica por parte de CCIM.
sobrecosto denominado “APLICACIÓN INDEBIDA MULTA Y CLAUSULA PENAL”, pues ni las multas, ni la terminació
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